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GUÍA LEGAL PARA
HACER NEGOCIOS
EN COLOMBIA 2015
LOS CONTENIDOS DE ESTA GUÍA
FUERON REVISADOS POR:
GUÍA LEGAL PARA
HACERNEGOCIOS
EN COLOMBIA 2015
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 5ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
INTRODUCCIÓN
PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES
ASUNTOS CORPORATIVOS
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS
RÉGIMEN LABORAL
RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO
RÉGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO
RÉGIMEN AMBIENTAL COLOMBIANO
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
REGULACIÓN INMOBILIARIA
CONTRATACIÓN ESTATAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN
Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS
SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN SIFAI
ÍNDICE 6
7
16
30
50
65
76
91
113
120
132
139
152
160
171
178
GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20156
INTRODUCCIÓN
Colombia es una República democrática, con una localización privilegiada y estratégica en América Latina y gran
riqueza en recursos naturales. Es actualmente uno de los principales destinos de inversión de la región, en gran parte
por las oportunidades comerciales que ofrece y por su estabilidad jurídica, siendo catalogado por el Banco Mundial
como el primer país latinoamericano en protección a la inversión. El crecimiento del PIB en Colombia ha sido en la
última década significativamente superior al promedio mundial y, en los últimos años, el país se ha caracterizado
por su estabilidad económica y por haber controlado de manera apropiada su índice de inflación. Recientemente, las
principales calificadoras de riesgo han asignado a Colombia mejores índices de confianza.
Con el ánimo de brindar a los inversionistas extranjeros una pauta general sobre los principales aspectos en materia
legal, ProColombia y la firma Lloreda Camacho & Co., han elaborado conjuntamente la Guía Legal para hacer Negocios
en Colombia (la Guía).
El contenido de este documento ha sido preparado y actualizado en febrero de 2015 y tuvo en cuenta la información
y normatividad vigente para dicho momento.
ADVERTENCIA
Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas
que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores,
funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o
por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en la presente Guía.
Tampoco tendrán el derecho a pretender indemnizaciones por parte de ProColombia ni por parte de Lloreda Camacho & Co.,
relacionadas con cualquier decisión que se tome teniendo como base el contenido o información de la Guía.
Recomendamos que los inversionistas, lectores o personas que hagan uso de la Guía, tengan sus propios asesores y
consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia.
CIFRAS DE LA GUÍA
Es importante tener en cuenta que: (i) la información expresada en dólares ha sido calculada con una tasa de cambio
equivalente a COP 2.390=USD 1; y (ii) el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) en Colombia para el año
2015 es de COP 644.350 (aprox. USD 270).
Asimismo, la tasa de cambio varía diariamente conforme con la oferta y la demanda del mercado y el S.M.M.L.V.
se ajusta a final de cada año calendario (diciembre) para el año siguiente.
Confiamos que esta publicación sea de la mayor utilidad para invertir en Colombia.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 7ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
CAPÍTULO 1
PROTECCIÓN A
LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20158
1
Decreto 2080 de 2000.
2
Art. 100 de la C.P.
El ordenamiento jurídico colombiano establece un
régimen de las inversiones extranjeras que se basa en
cuatro principios básicos, los cuales son1
:
i)	 Igualdad en el trato
La Constitución Política de Colombia establece que
los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos
derechos y garantías2
. Esto significa que la inversión
extranjera se puede realizar en Colombia en todos los
sectores de la economía, con algunas excepciones.
Asimismo, bajo este principio de igualdad de trato, los
inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios
o incentivos para las inversiones que establezca el
Gobierno. En resumen, la inversión extranjera recibe, para
CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA
DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIÓN
A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
DIRECTA (IED) EN COLOMBIA:
CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA
DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIÓN A
LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
(IED) EN COLOMBIA
De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera recibe el mismo trato que
la inversión nacional salvo limitadas restricciones, las cuales, de conformidad con el índice
de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de
limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras.
La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantizan un marco
justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del país y
todas sus entidades por la protección y respeto de las inversiones internacionales.
La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades
de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas,
peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. No hay, por regla general, límites a los
porcentajes de inversión extranjera, con algunas limitadas excepciones, como es el caso de
inversión en servicios de televisión, donde esta no puede ser superior al 40% del total del
capital social de la concesionaria del servicio.
La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno
por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la
IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la República),
aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadísticos.
Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan cualquier tipo de actividad
económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más de 45 mercados a
través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales actualmente
vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que
el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces, a través de los Acuerdos para evitar la
Doble Tributación.
1
2
3
4
5
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 9PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión
nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de
condiciones o tratamientos discriminatorios.
ii)	 Universalidad
La inversión extranjera es permitida en todos los
sectores de la economía, salvo en los siguientes casos:
(i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii)
procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas,
peligrosas o radiactivas, no producidas en el país.
Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad
extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades
de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por
razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión
extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras
en la frontera, manufactura, posesión y uso de armas
nucleares, biológicas y químicas y comercio de estos
productos, y presencia extranjera en servicios de
vigilancia y seguridad privada. Colombia también impone
condiciones con respecto a la organización empresarial y
al personal de confianza en transporte marítimo, prensa
y radiodifusión. Se ejerce el monopolio público en la
producción, importación, exportación, distribución y
venta de licores y juegos de suerte y azar3
.
iii)	 Automaticidad
Por regla general, la inversión de capital extranjero en
Colombia no requiere autorización previa, excepto en los
sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos,
en los que se requiere, en ciertos casos, autorización
o reconocimiento previo por parte de las autoridades
nacionales correspondientes (ej. la Superintendencia
Financiera de Colombia, o Ministerio de Minas y Energía).
La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la
República para fines estadísticos. El registro de la IED ante
el Banco de la República garantiza al inversionista ciertos
derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno
de la inversión y de las utilidades de la misma, así como
la posibilidad de reinvertir.
iv)	 Estabilidad
Las condiciones para el reembolso de la inversión y
para la remisión de las utilidades asociadas a la misma,
que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la
inversión extranjera, no podrán ser modificadas de
manera que afecten desfavorablemente al inversionista.
Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y
los derechos que confiere el debido registro de la misma,
podrán modificarse afectando al inversionista extranjero
únicamente cuando las reservas internacionales sean
inferiores a tres meses de importaciones4
.
1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE
INVERSIÓN
Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables
para los inversionistas de otros estados dentro del
territorio colombiano, se ha implementado una política
de negociación y celebración de acuerdos internacionales
de inversión (AII) de los cuales hacen parte los acuerdos
para la promoción y protección recíproca de inversiones
(APPRI), así como los tratados de libre comercio (TLC)
que contienen capítulos de inversión.
Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco
jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles
de protección a la IED para inversionistas extranjeros en
Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior.
Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo
no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político.
Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un
compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad
regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico
a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante
compromiso por parte del Estado de tratar de manera
adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su
territorio bajo estándares internacionalmente aceptados.
1.1.1. Contenido de los AIIs suscritos por Colombia
En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos
encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden
protección a los inversionistas extranjeros:
•	 Cobertura del Tratado
En esta sección se establecen las condiciones para que
una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo
la protección del tratado. En este sentido, se establece
que el tratado será aplicable a los inversionistas
(personas naturales o jurídicas) que sean nacionales de
otro Estado que hace parte del tratado, considerando
entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad
y la realización de actividades sustanciales de negocios.
Igualmente, se establece que para que una inversión
quede cubierta bajo el tratado, debe involucrar el
aporte de recursos económicos, una expectativa de
ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista
la actividad económica dentro de las exclusiones
expresas que contenga el tratado.
3
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Revisiones de la OCDE a
las políticas de inversión: Colombia 2012, página 28.
4
Artículo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201510
•	 Protección de las inversiones internacionales
Dentro de esta sección se incluyen los compromisos
que asumen los estados en materia de protección y
tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de
los cuales se tienen:
-- Trato nacional
Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado
que es parte del tratado, a los inversionistas de otro
Estado parte y a sus inversiones, un trato no menos
favorable que el que conceda, en circunstancias
similares, a los inversionistas nacionales.
-- Trato de nación más favorecida
Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado
que es parte del tratado, a los inversionistas de otro
Estado parte del Tratado y a sus inversiones, un trato no
menos favorable que el que conceda, en circunstancias
similares, a los inversionistas de un tercer Estado.
-- Nivel mínimo de trato
Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un
mínimo nivel de trato a extranjeros de conformidad
con la costumbre internacional comprendiendo un trato
justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En
términos generales el trato justo y equitativo consiste
en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario,
no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por
su parte, la protección y seguridad plenas consisten
en general, en una garantía de protección física de
las inversiones extranjeras por parte del Estado, al
mismo nivel que se garantiza la protección física de las
inversiones nacionales.
-- Prohibición de expropiación sin compensación
Bajo este estándar de protección de las inversiones,
se prohíbe la expropiación a menos que se realice
por motivos de utilidad pública o interés social,
de manera no discriminatoria, de conformidad
con el debido proceso y mediante el pago de una
compensación o indemnización pronta, adecuada
y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de
expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe
un acto administrativo (Decreto, Resolución) por
parte del Estado en donde se declara la expropiación
y se establece la compensación o indemnización;
y ii) expropiación indirecta, en la cual, no existe
un acto administrativo expropiatorio como tal, sino
un acto, acción u omisión del Estado que sin ser
necesariamente expropiatoria, produce un impacto
económico tal sobre la inversión, que equivale a una
expropiación directa.
-- Libre transferencia
Bajo este estándar, el Estado garantiza para las
inversiones e inversionistas del otro Estado que
es parte del tratado, la libertad para realizar las
transferencias, esto es, de ingresar o sacar del país
sus inversiones, utilidades o rentas producidas por
la inversión, el producto de la venta o liquidación
de la misma, o la indemnización o compensación
percibida por una expropiación o cualquier otro
tipo de indemnizaciones. Se garantiza la libre
transferencia de capitales siempre que se cumpla
con el ordenamiento jurídico interno, reservando las
potestades del Estado para establecer restricciones
a las transferencias en caso de desequilibrio
grave en la balanza de pagos, serias dificultades
macroeconómicas o la amenaza de los mismos.
•	 Solución de controversias por incumplimiento de
los compromisos adquiridos en un AII
Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la
solución de controversias que puedan surgir entre
los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano.
Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista
de demandar al Estado ante tribunales internacionales
de arbitraje cuando considere que se ha violado
alguno de los compromisos asumidos por los Estados
mediante estos acuerdos.
1.2.	 ACUERDOS PARA EVITAR LA
	 DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS
	 POR COLOMBIA
Los Acuerdos para evitar la doble tributación internacional
(ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre
diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras
que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos
o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían
gravados con los mismos o similares tributos en ambas
jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de
derecho internacional público y también sirven para el
fomento de la cooperación entre Estados para combatir la
evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre
los países involucrados.
Los ADT funcionan como un instrumento de atracción
de inversión extranjera y de promoción de la inversión
de colombianos en el exterior, en la medida en que
representan los siguientes beneficios:
i)	 Estabilidad jurídica sobre las condiciones mínimas
de operación entre residentes fiscales de dos países
particulares.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 11PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
ii)	 Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada,
vía acceso a tasas de retención reducidas.
iii)	 Certeza respecto a la no aplicación de doble
tributación sobre una misma renta.
iv)	 La posibilidad de exonerar un ingreso determinado
no sólo en cabeza de la compañía operadora sino
también en beneficio del inversionista (accionista).
Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al
patrimonio; impuestos indirectos como el impuesto
sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos
instrumentos. Tampoco se incluyen impuestos territoriales
como el impuesto de industria y comercio (ICA).
En la evaluación realizada por los inversionistas, además
de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del
riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante.
Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADT, se
convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los
potenciales destinos de inversión.
Los inversionistas buscan evitar la doble tributación,
cuyo problema principal surge por discrepancias en la
definición de términos como residencia, fuente, ingreso,
lo que tiene como consecuencia que dos países graven
el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible
y por la misma causa. Para resolver este problema, una
solución es que los países establezcan principios comunes
de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así
las transacciones internacionales.
En este sentido, un indicador de la aplicación de principios
comunes entre países y desarrollo tributario es el número
de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de
retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica.
De esta forma, una red de ADTs constituye una herramienta
de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente,
un amplio número de ADTs le permitirá al país contar
con fuentes de información sobre el fisco de otros países,
favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que
realizan los contribuyentes en cada uno de ellos.
Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar
como base de las negociaciones un modelo de tratado
que, en términos generales, podría ser el desarrollado
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de
la residencia para determinar la potestad tributaria de los
Estados partes de la negociación.
1.3.	 COLOMBIA Y LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
En materia de acuerdos internacionales de carácter
plurilateral en materia de inversiones extranjeras,
Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por
sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga
el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
(OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación
de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC).
Cada uno de estos convenios constituye una herramienta
importante dentro del sistema de derecho internacional
de las inversiones, a saber:
•	 El CIADI es una institución del Banco Mundial,
especialmente diseñada para propiciar la solución de
controversias relativas a inversiones que se susciten
entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a
este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o
cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita.
•	 El MIGA es un organismo multilateral que brinda
respaldo contra riesgos no comerciales, como los
disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas
y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer
servicios a inversionistas extranjeros que invierten
en países emergentes que hacen parte de este
organismo. Adicionalmente, provee información sobre
cada uno de los países emergentes para respaldar el
proceso de inversión desde su etapa inicial.
•	 La OPIC tiene como objetivo principal promover y
fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de
América hacia los países en desarrollo. Para lograr este
fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos
de inversión contra riesgos políticos, entre otros.
1.4.	 ACUERDOS INTERNACIONALES DE
INVERSIÓN Y ACUERDOS PARA
EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
SUSCRITOS, VIGENTES O EN
NEGOCIACIÓN POR COLOMBIA
PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201512
1.4.1.	 Acuerdos Internacionales de Inversión
	 vigentes, suscritos o en negociación
1.4.1.1. Vigentes5
PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
México
Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994.
Aprobado mediante sentencia C-178 de
1995.Decreto 2676 de 2011 y Protocolo
modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado
mediante sentencia C-051 de 2012.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos.
Chile
Vigente desde el 8 de mayo de 2009.
Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-031 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y la República
de Chile.
Triángulo Norte (Guatemala,
El Salvador y Honduras)
Vigente. Con Guatemala está vigente
desde el 12 de noviembre de 2009, El
Salvador desde el 1 de febrero de 2010
y Honduras desde el 27 de marzo 2010.
Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-446 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre
la República de Colombia y
las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras.
AELC
Vigente con Suiza y Liechtenstein desde
el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre
de 2014 entró en vigencia el acuerdo con
Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia
con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado
mediante sentencia C-941 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados
AELC (EFTA).
Unión Europea
Suscrito 26 de junio de 2012.
Sancionado mediante Ley 1669 del 16
de julio de 2013. Aprobado por la Corte
Constitucional mediante sentencia C-335
del 4 de junio de 2014.
Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea (y sus estados miembros) y
Colombia y Perú.
Canadá
Vigente desde el 15 de agosto de 2011.
Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante
sentencia C–608 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Canadá.
5
Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un
capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas
relativas a inversiones, son citados en este listado.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 13PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
Estados Unidos
Vigente desde el 15 de mayo de 2012.
Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007.
Aprobado mediante sentencias C-750 y
751 de 2008, respectivamente.
Acuerdo de promoción comercial
entre la República de Colombia y los
Estados Unidos de América.
España
Vigente desde el 22 de septiembre de
2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado
mediante sentencia C–309 de 2007.
Acuerdo entre la República de
Colombia y el Reino de España para
la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones.
Suiza
Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley
1198 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C–150 de 2009.
Convenio entre la República de
Colombia y la Confederación Suiza
sobre la promoción y protección
recíproca de inversiones.
Perú
Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley
1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado
mediante sentencia C-377 de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno
de la República del Perú sobre
promoción y protección recíproca de
inversiones.
China
Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado
en noviembre de 2008. Ley 1462 de
2011. Aprobado mediante sentencia C-199
de 2012.
Acuerdo bilateral para la promoción
y protección de inversiones entre
el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la
República Popular China.
India
Vigente desde el 3 de julio de 2012.
Firmado el 10 de noviembre de 2009.
Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-123 de 2012.
Acuerdo para la promoción y
protección de inversiones entre
la República de Colombia y la
República de la India.
Reino Unido
Vigente desde el 10 de octubre de 2014.
Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-169 de 2012.
Acuerdo Bilateral para la Promoción
y Protección de Inversiones.
1.4.1.1. Vigentes5
PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201514
1.4.1.2. Suscritos
PAÍS ESTADO TÍTULO DEL ACUERDO
Corea del Sur
Firmado el 21 de febrero de 2013. En
proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y la República
de Corea.
Costa Rica
Firmado el 22 de mayo de 2013. En
proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Costa Rica.
Panamá
Firmado el 20 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Panamá.
Israel
Firmado el 30 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia e Israel.
Japón
Firmado el 12 de septiembre de 2011. En
proceso interno de aprobación.
Acuerdo entre la República
de Colombia y Japón para la
liberalización, promoción y
protección de inversiones.
Francia
Suscrito el 10 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno
de la República Francesa sobre el
fomento y protección recíprocos de
inversiones.
Singapur
Suscrito el 17 de julio de 2013. En trámite
legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Singapur y el Gobierno
de la República de Colombia
sobre promoción y protección de
inversiones.
Turquía
Suscrito el 28 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Turquía y el Gobierno
de la República de Colombia sobre
promoción y protección recíproca de
inversiones.
Alianza Pacífico
Ley 1721 del 27 de junio de 2014.
Actualmente se encuentra en revisión
constitucional.
Acuerdo marco de la Alianza del
Pacífico entre la República de
Colombia, la República de Chile,
los Estados Unidos Mexicanos y la
República del Perú.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 15PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso
Actualmente se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes países:
Qatar Emiratos Árabes Unidos Azerbaiyán Rusia
Acuerdos de doble tributación suscritos
Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación
sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina,
Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela.
PAÍS/ORGANISMO ENTRADA EN VIGENCIA
ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
Comunidad Andina de Naciones
(Perú, Ecuador y Bolivia)
2004 Decisión 578 En vigor.
España Suscrito Ley 1082 de 2006
Vigente desde el 23 de octubre
de 2008.
Sentencia de constitucionalidad
C- 383 de 2008.
Chile 2010 Ley 1261 de 2008
Vigente desde el 22 de diciembre de
2009.
Sentencia de constitucionalidad
C- 577 de 2009.
Suiza 2012 Ley 1344 de 2009
Vigente desde el 1 de enero de 2012.
Sentencia de constitucionalidad
C-460 de 2010.
Canadá 2013 Ley 1459 de 2011
Vigente desde el 12 de junio de 2012.
Sentencia de constitucionalidad
C- 295 de 2012.
México 2013 Ley 1568 de 2012
Vigente desde el 1 de agosto de 2013.
Sentencia de constitucionalidad
C-221 de 2013.
Corea del sur Suscrito Ley 1667 de 2013
Vigente desde el 3 de julio de 2014.
Sentencia de constitucionalidad
C-260 de 2014.
Portugal Suscrito Ley 1692 de 2013
Vigente desde el 30 de enero de 2015.
Sentencia de constitucionalidad
C-667 de 2014.
India Suscrito Ley 1668 de 2013
Vigente desde el 07 de julio de 2014.
Sentencia de constitucionalidad
C-238 de 2014.
República Checa Pendiente Pendiente
Sentencia de constitucionalidad
C-049 de 2015.
16 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
RÉGIMEN DE
CAMBIOS
INTERNACIONALES
CAPÍTULO 2
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 17RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
1
2
3
4
5
6
SEIS COSAS QUE UN INVERSIONISTA
DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN DE
CAMBIOS INTERNACIONALES
Existe control y obligación de registro sobre las siguientes operaciones de cambio:
inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, importaciones,
exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales, garantías en
moneda extranjera y operaciones de derivados.
Los movimientos de divisas asociados a las operaciones antes indicadas, deberán
canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario1
o mediante una
cuenta de compensación2
.
Las obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse
obligatoriamente a través del mercado cambiario, no pueden ser compensadas
entre sí ni con otro tipo de obligaciones.
El registro de una inversión extranjera ante el Banco de la República otorga al
titular de la misma, entre otros derechos, el de remitir al exterior o a Colombia,
dependiendo si se trata de una inversión extranjera en Colombia o de una inversión
colombiana en el exterior, las sumas producto de la enajenación de la misma, así
como el derecho a reinvertirla.
Los residentes colombianos pueden obtener créditos en moneda extranjera por
parte de no residentes o de intermediarios del mercado cambiario, y asimismo,
pueden otorgar créditos a no residentes. En todo caso, las sucursales de
sociedades extranjeras no podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo
directamente con su casa matriz3
.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones que deben
canalizarse a través del mercado cambiario, constituye una infracción al régimen
de cambios internacionales, que podrá ser sancionada por la Superintendencia
de Sociedades o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
dependiendo de la naturaleza de la misma.
1
De acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del
Banco de la República “Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los
bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera
de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX–, las
cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación
cambiaria y servicios financieros especiales (antes casas de cambio).
2
Son cuentas en moneda extranjera en bancos del exterior, cuyos titulares son residentes
colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la República. Sus titulares
tendrán la obligación de informarle a la DIAN y al Banco de la República, los movimientos
correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas, de manera periódica.
3
Las trasferencias entre una matriz y su sucursal en Colombia, sólo podrá efectuarse por los
conceptos indicados en el artículo 32 de la Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta
Directiva del Banco de la República.
18 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Colombia tiene un régimen de cambios internacionales
altamente regulado, aunque sencillo, en el cual el Banco de la
República ejerce la función de autoridad reguladora, mientras
que la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son las entidades
encargadas de vigilar su cumplimiento y, por lo tanto, de
imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Dicho régimen de cambios internacionales hace una distinción
entre dos tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii)
el mercado no regulado o también llamado mercado libre.
2.1. MERCADO CAMBIARIO
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las
divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de
los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de
compensación, asimismo, forman parte del mercado cambiario
las divisas que, estando exentas de la obligación antes indicada,
se canalicen voluntariamente a través del mismo.
Las operaciones de cambio que deben canalizarse
obligatoriamente a través del mercado cambiario son las
siguientes4
:
•	 	Inversión de capital del exterior en el país.
•	 	Inversiones de capital colombiano en el exterior.
•	 Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos
radicados en el exterior.
•	 	Operaciones de endeudamiento externo.
•	 Importación y exportacion de bienes.
•	 	Otorgamiento de avales y garantías en moneda
extranjera.
•	 	Operaciones de derivados.
2.2. MERCADO NO REGULADO O LIBRE
El mercado no regulado o libre está constituido por las demás
operaciones que no son obligatoriamente canalizables a
través del mercado cambiario, como es el caso de los pagos
por la prestación de servicios y la transferencia de divisas
por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones
están exentas de registro ante el Banco de la República.
No obstante, pueden canalizarse voluntariamente a través
del mercado cambiario, mediante la presentación de un
Formulario Nº. 5 “Declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos”.
4
Art. 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
5
Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales
que habitan en el territorio nacional. Asimismo se consideran residentes las entidades de
derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que
tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el
país (Decreto 1735 de 1993, artículo 2).
2.3. INVERSIONES INTERNACIONALES
De acuerdo con el régimen de cambios, las inversiones
internacionales comprenden las inversiones de capital del
exterior en el país (Inversión Extranjera en Colombia) y las
inversiones de capital colombiano en el exterior (Inversión
Colombiana en el Exterior).
Para calificar una operación como inversión internacional,
se deberá tener en cuenta a la fecha de la misma, que
el inversionista cumpla la condición de residente5
o no
residente6
, que sus aportes correspondan a cualquiera de las
modalidades autorizadas por la normatividad cambiaria, y
adicionalmente, que los recursos efectivamente se destinen
a la realización de una inversión.
Los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas
colombianos en el exterior, deberán registrar sus inversiones
ante el Banco de la República. Para el caso de los
inversionistas de capital del exterior, es necesario que los
mismos cuenten con un apoderado en Colombia.
La exigencia de los registros le permite al Banco de la
República hacer seguimiento a los flujos de inversión para
fines estadísticos.
El registro de una inversión extranjera en divisas ante el
Banco de la República es automático. Significa que la
misma se registra con el diligenciamiento y presentación del
Formulario Nº. 4 “Declaración de cambio por inversiones
internacionales” a través de un intermediario del mercado
cambio o, con la transmisión del mismo ante Banco de
la República, cuando las divisas para el cumplimiento
de la operación se canalizan a través de una cuenta de
compensación.
Para el registro de las demás modalidades de inversión
diferentes a divisas, se requiere la presentación ante el Banco
de la República de la siguiente información, dentro de los
doce (12) meses siguiente a la realización de la misma: (a)
Formulario Nº. 11 “Registro de Inversiones Internacionales”;
(b) documentos que soporten la realización efectiva de la
inversión; (c) certificado del revisor fiscal o contador público
de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha
y valor de la inversión; y (d) documentación adicional que
depende de la modalidad de la inversión realizada. En este
caso, el registro se realizará una vez el Banco de la República
establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
regulación cambiaria, en especial, el Decreto 2080 de 2000 de
la Junta Directiva del Banco de la República.
6
Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro
del territorio nacional y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo
de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se
consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional
no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce
meses (Decreto 1735 de 1993, artículo 2).
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 19RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
2.3.1.	 Inversión Extranjera en Colombia
Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa y
la inversión de portafolio.
2.3.1.1. Inversión Extranjera Directa
Se considera inversión extranjera directa:
•	 La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales,
aportes representativos del capital de una empresa o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones.
•	 	La adquisición de derechos o participaciones en
negocios fiduciarios celebrados con sociedades
fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
•	 	La adquisición de inmuebles, directamente o mediante
la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado
de un proceso de titularización inmobiliaria de un
inmueble o de proyectos de construcción.
•	 	Los aportes que realice el inversionista mediante actos
o contratos, tales como los de colaboración, concesión,
servicios de administración, licencia o aquellos que
impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no
represente una participación en una sociedad y las
rentas que genere la inversión para su titular dependan
de las utilidades de la empresa.
•	 	Inversiones suplementarias al capital asignado de las
sucursales.
•	 	Inversiones en fondos de capital privado.
Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre
otras, las siguientes modalidades:
•	 	Importación de divisas libremente convertibles para
inversiones en moneda nacional.
•	 Importación de bienes tangibles introducidos al país
como importación no reembolsable, tales como
maquinaria, equipos u otros bienes físicos.
•	 	Aportes en especie al capital de una empresa consistente
en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas,
marcas y patentes.
•	 	Recursos en moneda nacional con derecho a ser
remitidos al exterior, derivados de operaciones de
cambio obligatoriamente canalizables a través del
mercado cambiarlo que se destinen a inversiones
directas o de portafolio, así como regalías derivadas de
contratos debidamente registrados.
•	 	Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones
locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito
destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del
mercado público de valores.
2.3.1.1.1. Sustitución de la Inversión
	 Extranjera Directa
La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el
inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República, con la presentación
de una comunicación, dentro de un plazo máximo de doce (12)
meses contados a partir de la fecha en que esta ocurra7
, junto
con sus respectivos documentos soporte.
Se entiende por sustitución, el cambio de los titulares de la
inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así
como el cambio en la destinación o en la empresa receptora
de la inversión.
Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares
de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros,
el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el
cesionario o sus apoderados.
2.3.1.1.2. Cancelación de la Inversión
	 Extranjera Directa
La cancelación, total o parcial, de la inversión extranjera
deberá informarse por el inversionista o su apoderado al
Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la
República, mediante comunicación que deberá presentarse
dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados
a partir de la cancelación de la misma8
, junto con sus
respectivos documentos soporte.
2.3.1.1.3. Actualización de la Inversión
Únicamente las empresas y sucursales del régimen
general que al 31 de diciembre de cada ejercicio social,
tengan la condición de receptoras de inversión extranjera
debidamente registrada ante el Banco de la República, y
no estén en la obligación de presentar estados financieros
a la Superintendencia de Sociedades, deberán presentar en
documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario
Nº. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales
del régimen general” al Departamento de Cambios
7
Remitirse al Anexo 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva
del Banco de la República.
8
Ibíd.
20 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Internacionales del Banco de la República, antes del 30 de
junio cada año. Este plazo no es prorrogable9
.
La obligación de presentar el Formulario Nº. 15 se mantendrá
hasta el último ejercicio social en el cual la empresa
mantenga la condición de receptora de inversión extranjera.
La omisión o retardo en la presentación del Formulario Nº.
15, dará lugar a la imposición de las sanciones por parte de
la Superintendencia de Sociedades.
Las sociedades con acciones inscritas en la bolsa de valores
deberán enviar para fines estadísticos, vía electrónica,
el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con
acciones inscritas en una bolsa de valores”, antes del 30 de
junio cada año.
Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen
cambiario especial deberán presentar al Departamento
de Cambios Internacionales del Banco de la República, el
Formulario Nº. 13 “Registro de inversión suplementaria al
capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales -
sucursales del régimen especial”. Para estas sucursales, el
término para solicitar el registro e informar la actualización
de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a
partir del cierre del ejercicio anual al 31 de diciembre.
2.3.1.1.4. Anticipos para Futuras
	 Capitalizaciones
Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen
los no residentes en sociedades colombianas se deberán
canalizar a través del mercado cambiario con la declaración
de cambio por inversiones internacionales (Formulario Nº. 4)
utilizando el numeral cambiario 4037 “Anticipo para futuras
capitalizaciones” (ingreso) sin diligenciar la casilla Nº. 29
“Acciones o cuotas”.
Los recursos de los anticipos no deben implicar un
endeudamiento externo, por lo que dentro de los doce (12)
meses siguientes a la canalización del anticipo, el no residente
deberá capitalizar los mismos, e informarlas mediante la
modificación del numeral cambiario correspondiente en el
Formulario Nº. 4.
2.3.1.2. Inversión de Portafolio
El régimen de cambios internacionales reglamenta los
registros referentes a las distintas modalidades de inversión
de portafolio, definidas como aquellas realizadas en valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE), las participaciones en carteras colectivas, así como
9
Capítulo 7.2.1.6. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.
10
Artículos 20 al 25 del Decreto 2080 de 2000 y Artículos 48 al 52 de la Resolución Externa
Nº. 8 de 2000 del Banco de la República. Debe anotarse que las normas establecidas para
en valores listados en los sistemas de cotización de valores
del extranjero.
Al igual que en las inversiones extranjeras directas, el
inversionista de portafolio deberá contar con un apoderado
en Colombia.
La regulación cambiaria establece que las entidades
administradoras de dicho portafolio (ej. sociedades
comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades
administradoras de inversión) hacen las veces de
representantes, y son quienes tienen la obligación de realizar
los registros respectivos.
Adicionalmente, existen ciertas inversiones de portafolio
que requieren de registro especial por parte de las entidades
administradoras. Dichas operaciones son las siguientes:
•	 	Inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas
en valores listados en sistemas de cotización de valores
del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de bolsas de valores.
	
•	 Programas sobre certificados representativos de valores
(ej. ADR’s / GDR’s).
•	 	Fondos Bursátiles.
2.3.1.3. Régimen Cambiario Especial
Existe un régimen de cambios especial para las sucursales
de sociedades extranjeras que se dediquen a actividades de
exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón,
ferroníquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la
prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos10
.
Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por
objeto desarrollar actividades de exploración y explotación
de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio,
pertenecen al régimen especial teniendo en cuenta su
objeto social; pero las sucursales de sociedades extranjeras
dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes
al sector de hidrocarburos, solo pertenecen al régimen
cambiario especial a partir de la expedición del certificado
de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y
Energía, que en todo caso deberá ser renovado cada año.
El acceso al régimen cambiario especial, da ciertos beneficios
a las sucursales que pertenecen al mismo, dentro de los cuales
encontramos los siguientes: (i) celebrar y pagar contratos en
moneda extranjera, siempre que las divisas provengan de
recursos generados en su operación; y (ii) contabilizar como
inversión suplementaria al capital asignado, además de las
disponibilidades de divisas y las disponibilidades de capital
en forma de bienes o servicios.
el régimen especial prevalecen sobre las normas cambiarias generales en lo referente a las
sucursales del régimen especial. Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83
expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 21RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras
sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al
mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:
a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de
capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.
b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas
recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas
de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de
hidrocarburos.
c. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos
en moneda legal.
Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o
suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras
del sector de hidrocarburos y minería del régimen cambiario
especial, deberán canalizarse a través del mercado
cambiario mediante el diligenciamiento y presentación de
un Formulario Nº. 4.
Asimismo, el giro al exterior del equivalente en divisas del
monto de capital extranjero, en caso de liquidación de la
sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en
moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo,
gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos,
deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante
el diligenciamiento de un Formulario Nº. 4.
Vale la pena mencionar que las sucursales de sociedades
extranjeras que operen bajo el régimen cambiario especial
y que con posterioridad no deseen acogerse a dicho
régimen, deberán informar tal hecho a la Dirección de
Cambios Internacionales del Banco de la República mediante
comunicación escrita, renunciando a dicho régimen. A partir
de la fecha de la presentación de la respectiva comunicación,
estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las
normas cambiarias del régimen especial, durante un término
inmodificable mínimo de diez años y deberán operar bajo el
régimen cambiario general.
2.3.1.4. Derechos cambiarios de la Inversión 		
Extranjera en Colombia
La inversión extranjera debidamente registrada ante el
Banco de la República, confiere al inversionista los siguientes
derechos cambiarios:
•	 	Remitir al exterior las utilidades que generen las
inversiones registradas.
•	 	Reinvertir las utilidades que generan las inversiones
registradas.
•	 	Remitir al exterior las sumas recibidas como producto
de: (i) la enajenación de la inversión dentro del país;
(ii) la liquidación de la empresa o portafolio; o (iii) la
reducción del capital de la sociedad.
•	 	Capitalizar las sumas con derecho a giro11
, producto de
obligaciones derivadas de la inversión.
2.3.1.5. Vencimientos en materia de Inversión 	
Extranjera en Colombia
(a) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República:
MODALIDAD DECLARACIÓN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO
Divisas (inversión extranjera directa o de
portafolio)
Formulario Nº. 4 Automático.
Aportes en especie
(tangible o intangible)
Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses12
.
Actos o contratos sin
participación en el capital
Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses13
.
Sumas con derecho a giro Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses14
.
Adquisición de acciones a través del
mercado público de valores con recursos
en moneda legal colombiana, de
operaciones locales de crédito
Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses15
.
11
Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas, comprenden las que se deriven
de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las
regalías derivadas de contratos debidamente registrados.
12
Contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla Nº. 5 “Fecha” del
Formulario Nº. 11 “Registro de inversiones internacionales”. Remitirse al instructivo del Formulario
Nº. 11.
13
Ibíd.
14
Ibíd.
15
Ibíd.
22 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
(b) Sustitución y Cancelación de la Inversión ante el Banco de la República:
OPERACIÓN PLAZO
Sustitución 12 meses16
.
Cancelación 12 meses17
.
(c) Actualización de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República:
ENTIDAD RECEPTORA DE LA
INVERSIÓN
FORMULARIO PLAZO
Empresas y sucursales del régimen general Formulario Nº. 15 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
Sucursales de sociedades extranjeras
sujetas al régimen cambiario especial
Formulario Nº. 13 30 de junio del año siguiente.
Sociedades que tienen inscritas sus
acciones en una bolsa de valores 30 de
junio del año siguiente al del ejercicio
social, el “Informe de conciliación
patrimonial de sociedades con acciones
inscritas en una bolsa de valores”
Informe de conciliación patrimonial de
sociedades con acciones inscritas en
una bolsa de valores.
30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
2.3.2. Inversión Colombiana en el Exterior
Este tipo de inversión es definida por el régimen de cambios
internacionales como: (i) la vinculación a empresas en el
extranjero de activos generados en Colombia que no tengan
derecho a giro; y, (ii) la reinversión o capitalización en el
exterior de sumas con obligación de reintegro, provenientes
de utilidades, intereses, comisiones, amortización de
préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y
reembolsos de capital.
Las modalidades permitidas de Inversión Colombiana en el
exterior son:
•	 	Exportación de divisas como aporte de capital a una
empresa.
•	 	Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria,
equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo
valor en moneda extranjera no se reintegra al país,
conforme a los reglamentos que al efecto expidan los
respectivos organismos pertinentes.
•	 	Aportes mediante exportación de servicios, asistencia
técnica, contribuciones tecnológicas e intangibles, cuyo
valor en moneda extranjera no se reintegra al país.
•	 	Reinversión o capitalización de sumas con obligación
de reintegro provenientes de utilidades, intereses,
comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros
pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.
•	 	Aportes en divisas provenientes de créditos externos
contratados para este efecto.
•	 	Vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no
implique desplazamiento de recursos hacia el extranjero.
•	 	Exportación de divisas, bienes y servicios, que no
computen como aporte al capital de una empresa.
Por regla general, para registrar una inversión de capital
colombiano en el exterior ante el Banco de la República,
el inversionista deberá canalizar la transferencia de las
divisas al exterior a través del mercado cambiario, mediante
el diligenciamiento de un Formulario Nº. 4 “Declaración
de cambio por inversiones internacionales”. El registro es
automático con la canalización de las divisas.
En los casos específicos de inversión de capital colombiano en
el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación
de reintegro, se deberá presentar el Formulario Nº. 11 “Registro
de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República y,
el certificado del representante legal de la sociedad receptora,
donde conste los datos de la inversión, forma, concepto, etc.,
dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la
inversión18
, con el fin de culminar el procedimiento de registro
de este tipo de inversiones.
16
Contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral
1 del Anexo Nº. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco
de la República.
17
Contados a partir de la fecha en que se efectúe la cancelación, según lo indicado en
numeral 2 del Anexo Nº. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta
Directiva del Banco de la República.
18
Remitirse al Capítulo 7.3.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta
Directiva del Banco de la República.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 23RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Una vez registrada la Inversión Colombiana en el Exterior,
el inversionista colombiano tendrá los siguientes derechos
cambiarios:
•	 	Ingresar a Colombia las utilidades o rendimientos que
generen sus inversiones en el exterior.
•	 	Reinvertir en el exterior las utilidades que generen sus
inversiones.
•	 	Ingresar a Colombia las sumas recibidas, entre otros
casos, por: (i) la enajenación de la inversión; (ii) la
liquidación de la empresa receptora de la misma; o (iii)
la reducción del capital de la sociedad extranjera.
2.3.2.1. Sustitución de la Inversión
	 Colombiana en el Exterior
La sustitución de la Inversión Colombiana Directa en el
Exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano
o su apoderado ante el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República, con la presentación
de una comunicación, dentro de un plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir de la realización de la
sustitución, junto con los respectivos documentos soporte19
.
Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la
inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y
el cambio en la destinación o en la empresa receptora de
la inversión.
Cuando se trate de la sustitución por cambio de los
titulares de la inversión colombiana en el exterior, por otros
inversionistas colombianos, el registro deberá solicitarse por
el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados.
Para el caso de la sustitución del inversionista financiero
registrado por otro inversionista nacional, la misma deberá
informarse al Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República por el cesionario, con la presentación
de una comunicación, dentro de un plazo máximo de un
mes contado a partir de la realización de la sustitución.
2.3.2.2. Cancelación de la Inversión
	 Colombiana en el Exterior
La cancelación, total o parcial, de la inversión colombiana
en el exterior deberá informarse por el inversionista o su
apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República mediante comunicación que deberá
presentarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir de la cancelación de la inversión, junto con
los respectivos soportes de la operación20
.
2.3.2.3. Inversión Colombiana en el Exterior
	 no Perfeccionada
Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere
realizado, el inversionista colombiano deberá reintegrar
al país las sumas giradas por ese concepto, para lo cual
se diligenciará un Formulario Nº. 4, como una operación
de devolución, con el numeral cambiario 4580 “Inversión
colombiana directa en el exterior".
2.3.2.4. Inversión Financiera y en Activos
	 en el Exterior
Los residentes en el país que estén interesados en realizar
inversión financiera o en activos en el exterior, deberán
canalizar las divisas por concepto de este tipo de operaciones, a
través del mercado cambiario, salvo cuando estas se efectúen
en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de
dicho mercado. Las operaciones permitidas son: (i) compra de
títulos emitidos o activos radicados en el exterior y, (ii) compra
con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las
obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos
o títulos de deuda pública externa.
Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior
se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través
del mercado cambiario, será necesario efectuar el registro
de las mismas antes del 30 de junio del año siguiente al de
su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año
anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD 500.000) o su equivalente
en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el
Formulario Nº. 11 debidamente diligenciado.
2.3.2.5. Vencimientos en materia de Inversión 	
Colombiana en el Exterior
a) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el
Banco de la República:
19
Remitirse al numeral 7.3.5.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta
Directiva del Banco de la República.
20
Remitirse al numeral 7.3.5.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta
Directiva del Banco de la República.
24 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
MODALIDAD DECLARACIÓN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO
Divisas Formulario Nº. 4 Automático.
Aportes en especie (tangible o intangible) Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses21
.
Sumas con obligación de reintegro Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses22
.
(b) Sustitución y Cancelación de la Inversión ante el Banco de la República:
OPERACIÓN PLAZO
Sustitución 12 meses23
.
Cancelación 12 meses24
.
(c) El residente colombiano no tiene obligación de presentarle al Banco de la República la actualización de su inversión en exterior.
2.3.3. Incumplimiento al Régimen de
Inversiones Internacionales
Elincumplimientodecualquieradelasobligacionesantesindicadas,
configura una infracción al régimen de cambios internacionales,
que puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de
Sociedades.
2.4. ENDEUDAMIENTO EXTERNO
El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y
créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados
por no residentes a residentes colombianos, y los segundos a
créditos otorgados por residentes colombianos a no residentes.
Los ingresos y egresos de divisas que se realicen por concepto
de créditos en moneda extranjera, obtenidos u otorgados por
residentes, deberán canalizarse obligatoriamente a través del
mercado cambiario. La falta de canalización de los desembolsos
y pagos relacionados o asociados con las operaciones de
endeudamiento externo, se considera una infracción al régimen
de cambios, que puede ser sancionada por la Superintendencia de
Sociedades, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para el caso de los endeudamientos derivados de operaciones de
comercio exterior.
En caso que se presenten situaciones que impidan a los deudores
el pago de su obligación, tales como caso fortuito, fuerza mayor,
inexistencia o inexigibilidad, entre otras, se deberá demostrar
ante la autoridad de control y vigilancia tales hechos25
. No está
permitida la compensación en estas operaciones.
2.4.1. Créditos Otorgados a Residentes
(Créditos Pasivos)
Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario pueden
obtener créditos en moneda extranjera de: (i) otros intermediarios
delmercadocambiarioy(ii)denoresidentes.Asimismo, esposible
obtener recursos en moneda extranjera, mediante la colocación
de títulos en los mercados internacionales de capitales.
El endeudamiento externo deberá reportarse al Banco de la
República, de manera previa o simultánea al desembolso del
mismo, a través de los intermediarios del mercado cambiario,
mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario
Nº. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes”. El Formulario Nº. 6 deberá acompañarse de los
documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con
el endeudamiento externo, tales como, el contrato de crédito o
pagaré firmado por las partes, así como de los demás documentos
que requiera el intermediario del mercado cambiario. En caso de
que el desembolso sea posterior al registro del crédito, el ingreso
de divisas deberá canalizarse a través del mercado cambiario,
mediante el diligenciamiento de un Formulario Nº. 3 “Declaración
de cambio por endeudamiento externo”.
Adicionalmente,sedeberácanalizaratravésdelmercadocambiario
cualquier otro movimiento asociado al crédito, ej. pago de capital
o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y
presentación de un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por
endeudamiento externo”.
Para la transmisión del informe de endeudamiento externo
(Formulario Nº. 6), el residente deberá, cuando se trate de
21
Contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva de bienes o de la
fecha de contabilización, dependiendo del aporte.
22
Contados a partir de la de la fecha de contabilización.
23
Contados a partir del cambio de la titularidad de la inversión en la empresa receptora del
exterior o del cambio de la empresa receptora del exterior.
24
Contados a partir de la cancelación de la inversión en la empresa receptora del exterior.
25
Capítulo 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco
de la República.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 25RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
créditos pasivos, solicitarle a un intermediario del mercado
cambiario, solicitar la asignación de un código de identificación
como acreedor ante el Banco de la República para el no residente,
en caso de que no cuente con el mismo. El intermediario del
mercado cambiario podrá, para efectos de la asignación y registro
del no residente como acreedor, exigir entre otra documentación,
aquella que demuestre su existencia.
Ocasionalmente, como requisito para el desembolso y la
canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan
residentes, se deberá constituir, previo a cada desembolso, un
depósitoenelBancodelaRepúblicaporconductodelintermediario
del mercado cambiario a través del cual se informó el crédito, en
las condiciones, monto y plazo que señale la Junta Directiva del
Banco de la República. A la fecha, el depósito al endeudamiento
externo es 0%.
2.4.2. Créditos Otorgados a No Residentes 	
(Créditos Activos)
El régimen de cambios internacionales permite a los residentes
colombianos y a los intermediarios del mercado cambiario,
otorgar préstamos en moneda extranjera a no residentes,
independientemente del plazo y destino de las divisas.
El crédito otorgado deberá informarse al Banco de la República,
de manera simultánea al desembolso del mismo, a través de los
intermediariosdelmercadocambiario,medianteeldiligenciamiento
del Formulario Nº. 7 “Información de endeudamiento externo
otorgadoanoresidentes”.ElFormularioNº.7deberáacompañarse
delosdocumentosenlosqueconstenlasobligacionesrelacionadas
con el endeudamiento externo.
Adicionalmente,sedeberácanalizaratravésdelmercadocambiario
cualquier otro movimiento asociado al crédito, ej. pago de capital
o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y
presentación de un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por
endeudamiento externo”.
2.4.3.	Modificación al Informe de
Endeudamiento Externo
Cuandosepresentenmodificacionesalascondicionesdeuncrédito
otorgado a residentes o por residentes, se tendrá que diligenciar
anteunintermediariodelmercadocambiario,unnuevoFormulario
Nº. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes” o un Formulario Nº. 7 “Información de Endeudamiento
Externo otorgado a no Residentes”, dependiendo si se trata de un
crédito activo o pasivo, marcando la casilla “Modificación”. En el
formulario será necesario anotar la información relacionada con la
fecha en que se presentó la respectiva modificación, el número
de identificación del crédito asignado por el intermediario del
mercado cambiario y las modificaciones correspondientes.
Las modificaciones a las condiciones de un crédito podrán
realizarse en cualquier momento, sin que ello constituya una
infracción al régimen de cambios internacionales.
2.5. IMPORTACIÓN DE BIENES
Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado
cambiario los fondos para pagar el valor de sus importaciones. Para
estos efectos deberán diligenciar y presentar ante un intermediario
del mercado cambiario, un Formulario Nº. 1 “Declaración de cambio
por importaciones de bienes” utilizando, en cada caso, el numeral
cambiario que corresponda, dependiendo del concepto del giro y del
momento en el cual se esté realizando el pago.
Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas
por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá
ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros
o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo
y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los
residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan
sido realizadas por otros.
Es importante señalar que los importadores podrán canalizar a
través del mercado cambiario pagos por montos superiores o
inferiores al valor de la mercancía nacionalizada, cuando existan
razones justificadas, tales como, mercancía averiada, pronto pago,
y descuentos por defecto en la mercancía.
En caso que se presenten situaciones que impidan a los
importadores el cumplimiento de la obligación de pago al
exterior, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o
inexigibilidad, no será exigible la canalización del mismo a través
del mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, el importador
deberá conservar los documentos que justifiquen dicho hecho, en
caso de que sea requerido por la autoridad de control y vigilancia.
Al igual que en las demás operaciones de obligatoria canalización a
través del mercado cambiario, no está permitida la compensación.
Por otra parte, vale la pena señalar que en materia cambiaria, es
posible(i)realizarpagosanticipadosporconceptodeimportaciones,
cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario
antes del embarque de la mercancía; y (ii) financiar importaciones
después de embarque, sin la necesidad de que dichos créditos o
financiaciones sean informados al Banco de la República, como
operaciones de endeudamiento externo.
Paraelcasodeloscréditosenmonedaextranjeraqueobtenganlos
importadores de los intermediarios del mercado cambiario o de no
residentes, para pagar los créditos otorgados previamente, para el
cumplimiento de sus obligaciones, sí será necesario informar dicha
operación ante el Banco de la República como endeudamiento
externo.
26 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
En el capítulo cuarto de esta Guía, sobre régimen aduanero, se
hará una explicación detallada de las obligaciones relacionadas con
operaciones de importación de bienes.
2.6. EXPORTACIÓN DE BIENES
LosresidentesenColombiadeberáncanalizaratravésdelmercado
cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas
las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo,
correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las
recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones
de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de
anticipo, si estas son canalizadas a través del mercado cambiario,
antes del embarque de la mercancía.
Los exportadores de bienes deberán diligenciar la declaración
de cambio por exportaciones de bienes (Formulario Nº. 2) en el
momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a
los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en las
cuentas de compensación, utilizando el numeral cambiario que
corresponda.
Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario
porquienefectuólaexportacióndebienes,yestaspodránprovenir
del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la
gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes
o no residentes.
En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a
los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de
divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad,
entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través
del mercado cambiario. En todo caso, será necesario contar con la
documentación soporte respectiva.
Es importante señalar que los exportadores podrán reintegrar,
a través del mercado cambiario, montos superiores o inferiores
al valor de la mercancía exportada, siempre y cuando dichas
diferencias se presenten por razones justificadas.
Adicionalmente, en este tipo de operaciones es posible tal, y como
se indicó anteriormente, realizar pagos anticipados al embarque
de la mercancía, y obtener prefinanciación y financiación de las
exportaciones después del embarque.
En el capítulo cuarto de esta Guía, sobre régimen aduanero, se
hará una explicación detallada de las obligaciones relacionadas con
operaciones de exportación de bienes.
2.7.	 OTORGAMIENTO DE AVALES Y
GARANTÍAS EN MONEDA
	EXTRANJERA
El otorgamiento de avales o garantías, al ser una operación de
obligatoria canalización a través del mercado cambiario, deberá
cumplir con una serie de procedimientos establecidos por la
regulación cambiaria.
2.7.1.	 Avales y Garantías Otorgados por
Residentes en el País
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. En
principio, estas operaciones no deben ser informadas al Banco de
la República. Solo cuando el aval o garantía se hace efectivo, será
necesario que el residente avalista canalice las respectivas divisas.
Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente:
•	 Si el avalado es un residente y el beneficiario es un no
residente,eneleventodehacerseexigibleelavalogarantía,el
residenteavalistadeberácanalizarlasdivisasconladeclaración
de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente
a la operación principal garantizada a nombre del titular de
la misma.
•	 Si el avalado y el beneficiario son no residentes, en el evento
de hacerse exigible el aval o garantía, la operación deberá ser
informada al Banco de la República como endeudamiento
externo activo, mediante la presentación de un Formulario
Nº. 7, y el residente avalista deberá canalizar las divisas con
un Formulario Nº. 3.
2.7.2.	 Avales y Garantías Otorgados por No
Residentes
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de
cambio y de operaciones internas.
Estas operaciones deberán ser informadas a través de los
intermediarios del mercado cambiario a más tardar el día del
vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada,
mediante la presentación del Formulario Nº. 8 “Informe de avales
y garantías en moneda extranjera” y del documento de garantía
correspondiente.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 27RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
De hacerse efectivo el aval, se diligenciará un Formulario Nº. 3
“Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en la cual
se consignará el número de informe del aval expedido por el
Banco de la República, tanto para el desembolso como para su
posterior pago al exterior.
En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento
de operaciones sujetas a informe al Banco de la República (ej.
operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo
o financiación de importaciones) se entenderá informado el aval
otorgado por el no residente, con la presentación del documento
que acredite el otorgamiento del aval o garantía, junto con
el Formulario Nº. 6 “Información de endeudamiento externo
otorgado a residentes”. Las compras o ventas de divisas que
esta operación genere se harán utilizando un Formulario Nº. 3
“Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en el cual
se indicará el número asignado por el intermediario del mercado
cambiario al endeudamiento principal garantizado.
2.7.3.	 Avales y Garantías Otorgados por
Intermediarios del Mercado Cambiario
Pagaderos en Divisas
Los intermediarios del mercado cambiario están autorizados para
respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que
deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como para
respaldar operaciones relacionadas con: (i) la seriedad de una
oferta y el cumplimiento por parte de empresas colombianas y
extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados
por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el
exterior; (ii) obligaciones derivadas de contratos de exportación
de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior;
(iii) obligaciones de residentes en el exterior; (iv) el cumplimiento
de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera,
correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de
producción nacional a las empresas con capital del exterior que
realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas
natural, y (v) respaldar obligaciones de residentes en el país.
Es importante señalar que los recursos provenientes de dichos
avales o garantías no se podrán contabilizar como inversión
suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades
extranjeras sometidas al régimen cambiario especial. Debe
entenderse como inversión suplementaria, aquella operación por
medio de la cual la oficina principal envía dinero a su sucursal
constituida en Colombia, que si bien ingresa al patrimonio no
forma parte del capital.
2.8.	 DERIVADOS
Las operaciones de derivados son operaciones de obligatoria
canalización a través del mercado cambiario y por lo tanto, deben ser
debidamenteinformadasyregistradasanteelBancodelaRepública26
.
Existen dos clases de derivados autorizados por el régimen
cambiario para los residentes colombianos, (i) los derivados
financierosquesepuedencelebrarconintermediariosdelmercado
cambiario o con entidades no residentes autorizadas para tal fin;
y (ii) derivados sobre precios de productos básicos (commodities)
con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de
derivados de manera profesional.
2.8.1. 	Autorización para Realizar Operaciones
	 de Derivados Financieros
Los residentes colombianos y los intermediarios del mercado
cambiario pueden celebrar operaciones de derivados financieros
con intermediarios del mercado cambiario y con agentes del
exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de
manera profesional27
, siempre y cuando se refieran a (i) tasas de
interés, (ii) tasas de cambio o (iii) índices bursátiles.
Los derivados de cumplimiento efectivo o Delivery (DF) solo se
pueden realizar cuando exista una operación subyacente que
corresponda a una operación obligatoriamente canalizable a
través del mercado cambiario, que vaya a realizar el residente. Su
liquidación se efectuará cumpliendo con la operación.
Los derivados de cumplimiento financiero o Non Delivery (NDF)
se pueden realizar con intermediarios del mercado cambiario y
su liquidación se efectuará en pesos con los intermediarios del
mercado cambiario o con agentes del exterior y su liquidación se
efectuará en divisas.
Es de resaltar que las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia pueden celebrar Credit Default Swaps
con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones
de derivados de manera profesional, siempre y cuando dichas
operaciones cumplan con ciertas condiciones previstas en las
normas cambiarias.
Las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen
cambiario especial, a pesar de no poder hacer operaciones de
obligatoria canalización por el mercado cambiario, pueden en
algunos casos hacer derivados Delivery con intermediarios del
mercado cambiario, solo por aquellas operaciones de cambio que
tienen permitidas, tales como ingresos de divisas por inversión
extranjera como capital asignado o inversión suplementaria al
capital asignado, o los egresos cuando reciban el producto de sus
ventas en pesos o se liquide la sucursal.
26
Remitirse a la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.
27
La Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, en la
Sección 2 establece que los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera
profesional con los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que tengan suscrito con un
intermediario del mercado cambiario, un contrato marco para celebrar operaciones de derivados en el mercado
mostrador, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Contable
y Financiera. Y Los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones ele derivados ele manera profesional
con los residentes, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que hayan realizado
operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior
a mil millones ele dólares de los Estados Unidos ele América (USD 1.000.000.000).
28 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
Estas operaciones se realizarán exclusivamente a nombre de la sucursal
en Colombia, por lo tanto, la sucursal no podrá celebrar operaciones a
nombreoporcuentadelaoficinaprincipal,niestacelebraroperacionesa
nombreoporcuentadelasucursalenColombia.
2.8.2. Liquidación de Operaciones con Derivados
La forma en que se deben liquidar las operaciones con derivados
depende de las partes involucradas y las características específicas
de cada transacción. Algunas reglas básicas son las siguientes:
•	 	Las operaciones de derivados entre residentes y agentes
del exterior autorizados y agentes del exterior autorizados,
se liquidarán de la siguiente forma, con cumplimiento
financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, la operación se
hará con cumplimiento en divisas, salvo en determinadas
excepciones28
.
•	 	Lasoperacionesdederivadosentreresidenteseintermediarios
del mercado cambiario, con cumplimiento financiero (NDF)
peso-divisa o divisa-divisa, se hará con cumplimiento en
moneda legal colombiana. La operación solo podrá tener
cumplimiento efectivo (DF) y las partes podrán intercambiar
moneda legal colombiana y divisas, o divisas, según sea el
caso, cuando por ejemplo, exista una operación subyacente
de obligatoria canalización a través del mercado cambiario.
•	 	Las operaciones de derivados entre intermediarios del
mercadocambiarioserán,porreglageneral,concumplimiento
financiero (NDF) en moneda legal colombiana.
2.9. CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Las cuentas de compensación son cuentas en moneda extranjera
en entidades financieras del exterior, cuyos titulares son residentes
colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de
la República.
Los ingresos y egresos de las cuentas de compensación pueden
provenir del pago de obligaciones derivadas de operaciones de
cambioquedebanonocanalizarseatravésdelmercadocambiario,
así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
operaciones internas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que a
través de mismas, solo es posible realizar operaciones de su titular.
2.9.1. Registro de la Cuenta de Compensación
ante el Banco de la República
ElregistroanteelBancodelaRepublicadeunacuentadelexterior,
como cuenta de compensación, deberá efectuarse:
•	 Directamente por el interesado, mediante la presentación de
un Formulario Nº. 10 “Registro, informe de Movimientos y/o
Cancelación Cuenta de Compensación”.
•	 	A más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la
primera operación obligatoriamente canalizable a través del
mercado cambiario.
2.9.2. Obligaciones Derivadas del Registro de
una Cuenta de Compensación ante el
Banco de la República
Una vez registrada la cuenta de compensación, su titular deberá
informarle al Banco de la República, de manera mensual, las
operaciones realizadas a través de la misma durante el mes
inmediatamente anterior a través de un Formulario Nº. 10
“Registro, informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de
Compensación” que deberá ser enviado de manera electrónica.
La obligación de informar los movimientos de la cuenta de
compensación al Departamento de Cambios Internacionales
del Banco de la República: (i) se mantiene hasta la fecha de
cancelación del registro de la cuenta y (ii) debe llevarse a cabo
sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento
alguno. El no cumplimiento de la misma, ya sea por la no
presentación o presentación extemporánea del Formulario Nº. 10,
constituye una infracción al régimen de cambios internacionales,
susceptible de ser sancionada por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Adicionalmente, el titular de la cuenta de compensación deberá
reportar trimestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales(DIAN),lasoperacionesrealizadasatravésdelamisma,
mediante la presentación de la “Información Exógena Cambiaria“.
2.10. PAGOS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS
Por regla general, los pagos en moneda extranjera de operaciones
internas,estoes,aquellascelebradasentreresidentescolombianos,
se encuentran prohibidos. Sin perjuicio de lo anterior, es posible
hacer este tipo de pagos cuando:
•	 	Se trate de empresas que realicen actividades de exploración
y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel y
uranio, o se dediquen de manera exclusiva a la prestación de
serviciosinherentesalsectorhidrocarburos,cuandoserealicen
con cargo a los recursos que provengan de su operación.
•	 	Se realice a través de cuentas de compensación debidamente
registradas ante el Banco de la República.
28
Numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 29RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
2.11. Marco Normativo
REGULACIONES PRINCIPALES TEMA
Ley 9 de 1991 y sus modificaciones
Normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional
para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas
complementarias.
Decreto 1735 1993 Normas en materia de cambios internacionales.
Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones
Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia
y de capital colombiano en el exterior.
Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la
República modificada
Estatuto del Régimen de Cambios internacionales.
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 modificada de la Junta
Directiva del Banco de la República
Manual del Régimen Cambiario.
Circular Reglamentaria Externa DODM 144 modificada de la Junta
Directiva del Banco de la República
Manual para Operaciones de Derivados.
Decreto 1746 de 1991
Régimen sancionatorio en materia cambiaria que debe aplicar la
Superintendencia de Sociedades.
Decreto 2245 de 2011
Régimen sancionatorio en materia cambiaria que
debe aplicar la DIAN.
30 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
CAPÍTULO 3
ASUNTOS
CORPORATIVOS
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 31ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
1
Ver capítulo 1 sobre inversión extranjera.
2
Artículo 38 de la Constitución Nacional.
3
Artículo 13 de la Constitución Nacional.
En Colombia, normas constitucionales como el derecho
de asociación2
, el derecho a la igualdad3
, la protección a
la libertad de empresa y a la iniciativa privada, respaldan
el uso de vehículos receptores de inversión nacional y
extranjera. Este capítulo presenta una reseña de los
aspectos legales más relevantes de los vehículos de
inversión más utilizados en Colombia.
3.1. VEHÍCULOS MÁS USUALES PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PERMANENTES EN COLOMBIA
ConelpropósitodecanalizarinversionesenColombia,esposible
constituir dos tipos de entidades desde el punto de vista legal:
una sucursal de sociedad extranjera, o una sociedad comercial.
A continuación, se explican las principales características de
cada uno de estos tipos de vehículos.
CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA
DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN
CORPORATIVO EN COLOMBIA
El régimen corporativo en Colombia goza de una gran estabilidad y seguridad jurídicas, en la
medida en que es una legislación estable que se ha modernizado en el tiempo.
Todo inversionista que pretenda desarrollar sus negocios en Colombia de manera permanente
deberá, por regla general, constituir un vehículo legal, como una sociedad o una sucursal de
sociedad extranjera.
La legislación mercantil colombiana es flexible y moderna en materia societaria, permitiendo
la constitución de vehículos de inversión unipersonales donde la responsabilidad del accionista
único se limita al monto de su respectivo aporte.
Para el desarrollo de negocios en Colombia por parte de un inversionista extranjero no se requiere
contar con un socio o un inversionista local. Salvo algunas excepciones1
, la totalidad del capital
de las sociedades puede ser extranjero y no existen restricciones para su repatriación, siempre
y cuando se haya realizado su registro como inversión extranjera ante el Banco de la República.
El trámite legal de incorporación de un vehículo legal es sencillo y expedito, y no requiere de
autorización gubernamental.
1
2
3
4
5
32 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
3.2. SOCIEDADES COMERCIALES
Los tipos de sociedades comerciales más utilizados
para canalizar inversión extranjera son: (i) la Sociedad
por Acciones Simplificada (S.A.S.); (ii) la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (Ltda.); y (iii) la Sociedad
Anónima (S.A.).
En los últimos años, la S.A.S. ha sido el vehículo legal más
utilizado, en gran parte debido a la flexibilidad en cuanto
a su constitución, administración y la libertad con la que
cuentan sus accionistas para establecer el funcionamiento
y la estructura de la misma.
3.2.1. Documento de constitución
La constitución de una sociedad comercial en Colombia
se lleva a cabo mediante escritura pública o mediante
documento privado, según corresponda al vehículo
societario escogido.
Los tiempos y requisitos para constituir cada tipo de
sociedad comercial se señalan en el cuadro comparativo
que se encuentra al finalizar este capítulo.
3.2.2. Matrícula mercantil
Las sociedades mercantiles deberán matricularse en el
registro mercantil que lleva la cámara de comercio de
la ciudad en la que la sociedad establezca su domicilio
principal4
.
Para obtener la matrícula mercantil se debe presentar
el documento de constitución de la sociedad, los
formularios que determine la cámara de comercio, las
cartas de aceptación de las personas que se designan
como administradores y revisores fiscales (en caso de
que la sociedad lo requiera) y el formulario que expide la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en
el que se solicita el registro provisional (sección 3.2.3. del
presente documento). Asimismo, se debe realizar el pago
de los derechos e impuestos correspondientes al registro
en la cámara de comercio y obtención de la matrícula,
según los costos descritos más adelante en este capítulo.
3.2.3. Obtención del Registro Único
	 Tributario (RUT)
Las sociedades que se matriculen en el registro mercantil
que llevan las cámaras de comercio, deben obtener el
RUT mediante el diligenciamiento del formulario destinado
para tal efecto, al cual se accede a través del portal de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
www.dian.gov.co, y la presentación de los siguientes
documentos ante la oficina competente:
•	 Constancia de titularidad de cuenta bancaria activa
expedida por un banco, a nombre de la persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a un (1)
mes, o el último extracto de la cuenta.
•	 Fotocopia del documento de identidad de quien realiza
el trámite, con exhibición del original. Si quien realiza
el trámite es un apoderado se debe presentar fotocopia
del poder con exhibición del original y una certificación
de vigencia si esta es mayor a seis (6) meses.
•	 Certificado de titularidad de una cuenta bancaria,
expedida en el mes anterior a su presentación, o
un extracto bancario reciente. Este documento es
requerido para activar el Número de Identificación
Tributaria (NIT) provisional.
Una vez se obtenga el correspondiente RUT, se generará
el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa,
el cual debe ser actualizado ante la cámara de comercio
correspondiente. El trámite de obtención del RUT, debe
llevarse a cabo dentro los 15 días hábiles siguientes al
registro de la sociedad o sucursal.
3.2.4. Poder y otros documentos
	 otorgados en el exterior
Si los futuros socios o accionistas no pueden estar presentes
en el país para adelantar los trámites de constitución de la
sociedad es posible otorgar poder a un representante en
Colombia. Para el efecto, si el país del inversionista hace
parte de la Convención de la Haya para protocolización de
poderes, el documento debe ser apostillado.
Si alguna empresa del exterior va a constar como accionista
del vehículo de inversión en Colombia, debe acreditar: (i)
su existencia, (ii) las facultades de representación de la
persona que otorga el poder y (iii) que la misma cumple
su objeto de acuerdo con la leyes del respectivo país,
mediante los documentos correspondientes en el país de
origen, los cuales deben ser igualmente apostillados. En
caso de que el país del cual provengan los documentos no
sea miembro de la Convención de la Haya, el poder debe
ser notarizado como se indica arriba y presentado ante
el correspondiente consulado colombiano para certificar
la existencia y el objeto social de la sociedad otorgante5
.
Los documentos otorgados en idioma diferente al español
deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado
en Colombia, cuya firma esté legalizada ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia6
.
4
Código de Comercio, Artículo 28.
5
Artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio.
6
Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 33ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
7
Existen algunos sectores regulados en los cuales se requiere aportar un mínimo de capital al
momento de constituir la sociedad, como por ejemplo el sector financiero.
8
Ver Capítulo 2 sobre régimen de cambios internacionales.
9
Numeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.
3.2.5.	Pago del capital y registro de la
	 inversión extranjera
Por regla general, la legislación colombiana no exige un
capital mínimo para la constitución de las sociedades
mercantiles7
. Lo anterior significa que el monto del capital
social lo fijan discrecionalmente los accionistas o los
socios, según el caso, en relación con las actividades que
van a desarrollar en Colombia.
Dependiendo del vehículo legal a constituirse, existen
reglas aplicables al momento del pago del capital:
•	 En las sucursales y en las sociedades limitadas, el
capital debe ser pagado íntegramente al momento de
su constitución.
•	 En las sociedades anónimas, se debe suscribir, por
lo menos, el 50% del capital autorizado y pagarse la
tercera parte del valor de cada acción, contándose con
un término máximo de un (1) año para pagar el saldo.
•	 Respecto a las sociedades por acciones simplificadas,
no existen proporciones de pago de capital al
momento de su constitución, pero se debe pagar la
totalidad del capital suscrito en un término máximo
de dos (2) años.
Las divisas que ingresen al país por parte de no residentes,
que se destinen como aportes de capital para la sociedad,
deben registrarse como inversión extranjera ante el Banco
de la República, mediante su canalización a través de
los intermediarios del mercado cambiario debidamente
autorizados en Colombia para ello, o a través de cuentas de
compensación registradas ante el Banco de la República.
En consecuencia, debe presentarse la correspondiente
declaración de cambio Formulario Nº. 4 “Declaración de
cambio por inversiones internacionales”8
. La adecuada
presentación de la declaración de cambio será suficiente
para el registro automático de la inversión extranjera. Si la
inversión se realiza en activos, el registro de la inversión
extranjera se debe realizar mediante solicitud al Banco de
la República. (En el Capítulo Segundo de esta “Guía Legal
para Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre régimen
de cambios internacionales, se encuentra una explicación
detallada del procedimiento de registro de la inversión
extranjera en Colombia).
Se debe tener en cuenta que el registro de la inversión
extranjera debe actualizarse todos los años, a más tardar
el 30 de junio de cada año, ante el Banco de la República.
Esta obligación no es aplicable a las sociedades que se
encuentren obligadas a transmitir estados financieros a la
Superintendencia de Sociedades9
.
3.2.6.	Funcionamiento y reformas
estatutarias de las sociedades
mercantiles
Como regla general, las sociedades no requieren permisos
de funcionamiento en Colombia. Sin embargo, existen
ciertas excepciones para aquellas sociedades que se crean
para llevar a cabo cierto tipo de actividades de interés para
el Estado (actividades financieras, bursátiles, aseguradoras,
de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada
con armas, o cualquier otra que implique el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del
público), las cuales requieren de autorización previa por
parte de las autoridades administrativas competentes
para su constitución y operación.
Las reformas a los estatutos sociales no requieren de
autorización por parte de las autoridades estatales.
Excepcionalmente, cuando se trate de reformas
estatutarias consistentes en una fusión o escisión,
dichas reformas pueden estar sujetas a la autorización
previa de la Superintendencia de Sociedades (el ente
gubernamental encargado de la supervisión, vigilancia
y control de las sociedades), si ciertas condiciones
se cumplen10
, o de la entidad de vigilancia y control
respectiva; y en algunos eventos de la Superintendencia
de Industria y Comercio. En todo caso, la reforma
consistente en la disminución del capital con efectivo
reembolso de aportes en cualquier sociedad (salvo por
aquellas que no estén vigiladas por la Superintendencia
de Sociedades u otra Superintendencia y que no cumplan
con ciertas condiciones), requiere la autorización previa
de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del
Trabajo, si ciertas condiciones se cumplen11
.
LasreformasestatutariasparalasS.A.S.yparalassociedades
que se constituyen por documento privado12
, se deben
llevar a cabo mediante documento privado. Por su parte,
las reformas estatutarias de las sociedades constituidas
por escritura pública13
deberán agotar la formalidad de la
escritura pública. En ningún caso, la reforma consistente
en el aumento de capital como consecuencia del aporte
de un bien cuya transferencia requiera escritura pública
podrá hacerse mediante documento privado.
3.2.7.	Nombramientos
La designación de los administradores de las sociedades
por parte del órgano competente establecido en los
estatutos de la sociedad, tales como el nombramiento de
los representantes legales, revisores fiscales y miembros
de la junta directiva, entre otros, deben inscribirse en el
registro mercantil que lleva la cámara de comercio14
.
10
Circular 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades.
11
Resolución 220-004850 de la Superintendencia de Sociedades y Código de Comercio, Artículo 145.
12
Ley 1014 de 2006, Artículo 22.
13
Código de Comercio, Artículo 110.
14
Código de Comercio, Artículo 28.
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Protección IED Colombia

  • 1. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015
  • 2.
  • 3. LOS CONTENIDOS DE ESTA GUÍA FUERON REVISADOS POR:
  • 5. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 5ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 INTRODUCCIÓN PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES ASUNTOS CORPORATIVOS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS RÉGIMEN LABORAL RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO RÉGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO RÉGIMEN AMBIENTAL COLOMBIANO RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL REGULACIÓN INMOBILIARIA CONTRATACIÓN ESTATAL RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN SIFAI ÍNDICE 6 7 16 30 50 65 76 91 113 120 132 139 152 160 171 178
  • 6. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20156 INTRODUCCIÓN Colombia es una República democrática, con una localización privilegiada y estratégica en América Latina y gran riqueza en recursos naturales. Es actualmente uno de los principales destinos de inversión de la región, en gran parte por las oportunidades comerciales que ofrece y por su estabilidad jurídica, siendo catalogado por el Banco Mundial como el primer país latinoamericano en protección a la inversión. El crecimiento del PIB en Colombia ha sido en la última década significativamente superior al promedio mundial y, en los últimos años, el país se ha caracterizado por su estabilidad económica y por haber controlado de manera apropiada su índice de inflación. Recientemente, las principales calificadoras de riesgo han asignado a Colombia mejores índices de confianza. Con el ánimo de brindar a los inversionistas extranjeros una pauta general sobre los principales aspectos en materia legal, ProColombia y la firma Lloreda Camacho & Co., han elaborado conjuntamente la Guía Legal para hacer Negocios en Colombia (la Guía). El contenido de este documento ha sido preparado y actualizado en febrero de 2015 y tuvo en cuenta la información y normatividad vigente para dicho momento. ADVERTENCIA Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en la presente Guía. Tampoco tendrán el derecho a pretender indemnizaciones por parte de ProColombia ni por parte de Lloreda Camacho & Co., relacionadas con cualquier decisión que se tome teniendo como base el contenido o información de la Guía. Recomendamos que los inversionistas, lectores o personas que hagan uso de la Guía, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia. CIFRAS DE LA GUÍA Es importante tener en cuenta que: (i) la información expresada en dólares ha sido calculada con una tasa de cambio equivalente a COP 2.390=USD 1; y (ii) el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) en Colombia para el año 2015 es de COP 644.350 (aprox. USD 270). Asimismo, la tasa de cambio varía diariamente conforme con la oferta y la demanda del mercado y el S.M.M.L.V. se ajusta a final de cada año calendario (diciembre) para el año siguiente. Confiamos que esta publicación sea de la mayor utilidad para invertir en Colombia.
  • 7. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 7ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 CAPÍTULO 1 PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
  • 8. PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20158 1 Decreto 2080 de 2000. 2 Art. 100 de la C.P. El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios básicos, los cuales son1 : i) Igualdad en el trato La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y garantías2 . Esto significa que la inversión extranjera se puede realizar en Colombia en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Asimismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que establezca el Gobierno. En resumen, la inversión extranjera recibe, para CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN COLOMBIA: CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN COLOMBIA De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera recibe el mismo trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones, las cuales, de conformidad con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras. La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantizan un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y respeto de las inversiones internacionales. La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. No hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera, con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de televisión, donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del servicio. La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadísticos. Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan cualquier tipo de actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más de 45 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces, a través de los Acuerdos para evitar la Doble Tributación. 1 2 3 4 5
  • 9. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 9PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios. ii) Universalidad La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la frontera, manufactura, posesión y uso de armas nucleares, biológicas y químicas y comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada. Colombia también impone condiciones con respecto a la organización empresarial y al personal de confianza en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce el monopolio público en la producción, importación, exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte y azar3 . iii) Automaticidad Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (ej. la Superintendencia Financiera de Colombia, o Ministerio de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República para fines estadísticos. El registro de la IED ante el Banco de la República garantiza al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversión y de las utilidades de la misma, así como la posibilidad de reinvertir. iv) Estabilidad Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera, no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma, podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones4 . 1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de acuerdos internacionales de inversión (AII) de los cuales hacen parte los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como los tratados de libre comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión. Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político. Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estándares internacionalmente aceptados. 1.1.1. Contenido de los AIIs suscritos por Colombia En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros: • Cobertura del Tratado En esta sección se establecen las condiciones para que una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la protección del tratado. En este sentido, se establece que el tratado será aplicable a los inversionistas (personas naturales o jurídicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte del tratado, considerando entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad y la realización de actividades sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para que una inversión quede cubierta bajo el tratado, debe involucrar el aporte de recursos económicos, una expectativa de ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista la actividad económica dentro de las exclusiones expresas que contenga el tratado. 3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Revisiones de la OCDE a las políticas de inversión: Colombia 2012, página 28. 4 Artículo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 10. PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201510 • Protección de las inversiones internacionales Dentro de esta sección se incluyen los compromisos que asumen los estados en materia de protección y tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen: -- Trato nacional Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado, a los inversionistas de otro Estado parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales. -- Trato de nación más favorecida Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado, a los inversionistas de otro Estado parte del Tratado y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado. -- Nivel mínimo de trato Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un mínimo nivel de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En términos generales el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por su parte, la protección y seguridad plenas consisten en general, en una garantía de protección física de las inversiones extranjeras por parte del Estado, al mismo nivel que se garantiza la protección física de las inversiones nacionales. -- Prohibición de expropiación sin compensación Bajo este estándar de protección de las inversiones, se prohíbe la expropiación a menos que se realice por motivos de utilidad pública o interés social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensación o indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se declara la expropiación y se establece la compensación o indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual, no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto, acción u omisión del Estado que sin ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto económico tal sobre la inversión, que equivale a una expropiación directa. -- Libre transferencia Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado, la libertad para realizar las transferencias, esto es, de ingresar o sacar del país sus inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversión, el producto de la venta o liquidación de la misma, o la indemnización o compensación percibida por una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones. Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza de los mismos. • Solución de controversias por incumplimiento de los compromisos adquiridos en un AII Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los Estados mediante estos acuerdos. 1.2. ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA Los Acuerdos para evitar la doble tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados. Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios: i) Estabilidad jurídica sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos países particulares.
  • 11. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 11PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía acceso a tasas de retención reducidas. iii) Certeza respecto a la no aplicación de doble tributación sobre una misma renta. iv) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado no sólo en cabeza de la compañía operadora sino también en beneficio del inversionista (accionista). Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al patrimonio; impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos instrumentos. Tampoco se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (ICA). En la evaluación realizada por los inversionistas, además de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales destinos de inversión. Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo problema principal surge por discrepancias en la definición de términos como residencia, fuente, ingreso, lo que tiene como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa. Para resolver este problema, una solución es que los países establezcan principios comunes de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales. En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma, una red de ADTs constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros países, favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos. Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de tratado que, en términos generales, podría ser el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de la residencia para determinar la potestad tributaria de los Estados partes de la negociación. 1.3. COLOMBIA Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA En materia de acuerdos internacionales de carácter plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC). Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber: • El CIADI es una institución del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita. • El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de este organismo. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial. • La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de América hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión contra riesgos políticos, entre otros. 1.4. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS, VIGENTES O EN NEGOCIACIÓN POR COLOMBIA
  • 12. PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201512 1.4.1. Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes, suscritos o en negociación 1.4.1.1. Vigentes5 PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO México Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994. Aprobado mediante sentencia C-178 de 1995.Decreto 2676 de 2011 y Protocolo modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. Chile Vigente desde el 8 de mayo de 2009. Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-031 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile. Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras) Vigente. Con Guatemala está vigente desde el 12 de noviembre de 2009, El Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. AELC Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigencia el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA). Unión Europea Suscrito 26 de junio de 2012. Sancionado mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Aprobado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-335 del 4 de junio de 2014. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (y sus estados miembros) y Colombia y Perú. Canadá Vigente desde el 15 de agosto de 2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante sentencia C–608 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. 5 Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
  • 13. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 13PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO Estados Unidos Vigente desde el 15 de mayo de 2012. Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007. Aprobado mediante sentencias C-750 y 751 de 2008, respectivamente. Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. España Vigente desde el 22 de septiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C–309 de 2007. Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Suiza Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley 1198 de 2008. Aprobado mediante sentencia C–150 de 2009. Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la promoción y protección recíproca de inversiones. Perú Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley 1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado mediante sentencia C-377 de 2010. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones. China Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012. Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. India Vigente desde el 3 de julio de 2012. Firmado el 10 de noviembre de 2009. Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-123 de 2012. Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India. Reino Unido Vigente desde el 10 de octubre de 2014. Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-169 de 2012. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones. 1.4.1.1. Vigentes5
  • 14. PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201514 1.4.1.2. Suscritos PAÍS ESTADO TÍTULO DEL ACUERDO Corea del Sur Firmado el 21 de febrero de 2013. En proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. Costa Rica Firmado el 22 de mayo de 2013. En proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Costa Rica. Panamá Firmado el 20 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Panamá. Israel Firmado el 30 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia e Israel. Japón Firmado el 12 de septiembre de 2011. En proceso interno de aprobación. Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversiones. Francia Suscrito el 10 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones. Singapur Suscrito el 17 de julio de 2013. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección de inversiones. Turquía Suscrito el 28 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones. Alianza Pacífico Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Actualmente se encuentra en revisión constitucional. Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
  • 15. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 15PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso Actualmente se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes países: Qatar Emiratos Árabes Unidos Azerbaiyán Rusia Acuerdos de doble tributación suscritos Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela. PAÍS/ORGANISMO ENTRADA EN VIGENCIA ENTRADA EN VIGENCIA LEY APROBATORIA ESTADO DEL TRATADO Comunidad Andina de Naciones (Perú, Ecuador y Bolivia) 2004 Decisión 578 En vigor. España Suscrito Ley 1082 de 2006 Vigente desde el 23 de octubre de 2008. Sentencia de constitucionalidad C- 383 de 2008. Chile 2010 Ley 1261 de 2008 Vigente desde el 22 de diciembre de 2009. Sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2009. Suiza 2012 Ley 1344 de 2009 Vigente desde el 1 de enero de 2012. Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010. Canadá 2013 Ley 1459 de 2011 Vigente desde el 12 de junio de 2012. Sentencia de constitucionalidad C- 295 de 2012. México 2013 Ley 1568 de 2012 Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013. Corea del sur Suscrito Ley 1667 de 2013 Vigente desde el 3 de julio de 2014. Sentencia de constitucionalidad C-260 de 2014. Portugal Suscrito Ley 1692 de 2013 Vigente desde el 30 de enero de 2015. Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014. India Suscrito Ley 1668 de 2013 Vigente desde el 07 de julio de 2014. Sentencia de constitucionalidad C-238 de 2014. República Checa Pendiente Pendiente Sentencia de constitucionalidad C-049 de 2015.
  • 16. 16 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES CAPÍTULO 2
  • 17. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 17RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 1 2 3 4 5 6 SEIS COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Existe control y obligación de registro sobre las siguientes operaciones de cambio: inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales, garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados. Los movimientos de divisas asociados a las operaciones antes indicadas, deberán canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario1 o mediante una cuenta de compensación2 . Las obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, no pueden ser compensadas entre sí ni con otro tipo de obligaciones. El registro de una inversión extranjera ante el Banco de la República otorga al titular de la misma, entre otros derechos, el de remitir al exterior o a Colombia, dependiendo si se trata de una inversión extranjera en Colombia o de una inversión colombiana en el exterior, las sumas producto de la enajenación de la misma, así como el derecho a reinvertirla. Los residentes colombianos pueden obtener créditos en moneda extranjera por parte de no residentes o de intermediarios del mercado cambiario, y asimismo, pueden otorgar créditos a no residentes. En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras no podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo directamente con su casa matriz3 . El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario, constituye una infracción al régimen de cambios internacionales, que podrá ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dependiendo de la naturaleza de la misma. 1 De acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República “Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX–, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (antes casas de cambio). 2 Son cuentas en moneda extranjera en bancos del exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la República. Sus titulares tendrán la obligación de informarle a la DIAN y al Banco de la República, los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas, de manera periódica. 3 Las trasferencias entre una matriz y su sucursal en Colombia, sólo podrá efectuarse por los conceptos indicados en el artículo 32 de la Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 18. 18 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Colombia tiene un régimen de cambios internacionales altamente regulado, aunque sencillo, en el cual el Banco de la República ejerce la función de autoridad reguladora, mientras que la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento y, por lo tanto, de imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento. Dicho régimen de cambios internacionales hace una distinción entre dos tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii) el mercado no regulado o también llamado mercado libre. 2.1. MERCADO CAMBIARIO El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, asimismo, forman parte del mercado cambiario las divisas que, estando exentas de la obligación antes indicada, se canalicen voluntariamente a través del mismo. Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario son las siguientes4 : • Inversión de capital del exterior en el país. • Inversiones de capital colombiano en el exterior. • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior. • Operaciones de endeudamiento externo. • Importación y exportacion de bienes. • Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera. • Operaciones de derivados. 2.2. MERCADO NO REGULADO O LIBRE El mercado no regulado o libre está constituido por las demás operaciones que no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso de los pagos por la prestación de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones están exentas de registro ante el Banco de la República. No obstante, pueden canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario, mediante la presentación de un Formulario Nº. 5 “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”. 4 Art. 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. 5 Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Asimismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país (Decreto 1735 de 1993, artículo 2). 2.3. INVERSIONES INTERNACIONALES De acuerdo con el régimen de cambios, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en el país (Inversión Extranjera en Colombia) y las inversiones de capital colombiano en el exterior (Inversión Colombiana en el Exterior). Para calificar una operación como inversión internacional, se deberá tener en cuenta a la fecha de la misma, que el inversionista cumpla la condición de residente5 o no residente6 , que sus aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas por la normatividad cambiaria, y adicionalmente, que los recursos efectivamente se destinen a la realización de una inversión. Los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior, deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. Para el caso de los inversionistas de capital del exterior, es necesario que los mismos cuenten con un apoderado en Colombia. La exigencia de los registros le permite al Banco de la República hacer seguimiento a los flujos de inversión para fines estadísticos. El registro de una inversión extranjera en divisas ante el Banco de la República es automático. Significa que la misma se registra con el diligenciamiento y presentación del Formulario Nº. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales” a través de un intermediario del mercado cambio o, con la transmisión del mismo ante Banco de la República, cuando las divisas para el cumplimiento de la operación se canalizan a través de una cuenta de compensación. Para el registro de las demás modalidades de inversión diferentes a divisas, se requiere la presentación ante el Banco de la República de la siguiente información, dentro de los doce (12) meses siguiente a la realización de la misma: (a) Formulario Nº. 11 “Registro de Inversiones Internacionales”; (b) documentos que soporten la realización efectiva de la inversión; (c) certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y valor de la inversión; y (d) documentación adicional que depende de la modalidad de la inversión realizada. En este caso, el registro se realizará una vez el Banco de la República establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación cambiaria, en especial, el Decreto 2080 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. 6 Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce meses (Decreto 1735 de 1993, artículo 2).
  • 19. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 19RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 2.3.1. Inversión Extranjera en Colombia Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio. 2.3.1.1. Inversión Extranjera Directa Se considera inversión extranjera directa: • La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. • La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. • La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. • Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. • Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. • Inversiones en fondos de capital privado. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: • Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional. • Importación de bienes tangibles introducidos al país como importación no reembolsable, tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos. • Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes. • Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior, derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiarlo que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados. • Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores. 2.3.1.1.1. Sustitución de la Inversión Extranjera Directa La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que esta ocurra7 , junto con sus respectivos documentos soporte. Se entiende por sustitución, el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados. 2.3.1.1.2. Cancelación de la Inversión Extranjera Directa La cancelación, total o parcial, de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la cancelación de la misma8 , junto con sus respectivos documentos soporte. 2.3.1.1.3. Actualización de la Inversión Únicamente las empresas y sucursales del régimen general que al 31 de diciembre de cada ejercicio social, tengan la condición de receptoras de inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República, y no estén en la obligación de presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán presentar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario Nº. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” al Departamento de Cambios 7 Remitirse al Anexo 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República. 8 Ibíd.
  • 20. 20 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Internacionales del Banco de la República, antes del 30 de junio cada año. Este plazo no es prorrogable9 . La obligación de presentar el Formulario Nº. 15 se mantendrá hasta el último ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condición de receptora de inversión extranjera. La omisión o retardo en la presentación del Formulario Nº. 15, dará lugar a la imposición de las sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. Las sociedades con acciones inscritas en la bolsa de valores deberán enviar para fines estadísticos, vía electrónica, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”, antes del 30 de junio cada año. Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial deberán presentar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, el Formulario Nº. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”. Para estas sucursales, el término para solicitar el registro e informar la actualización de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual al 31 de diciembre. 2.3.1.1.4. Anticipos para Futuras Capitalizaciones Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario Nº. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 “Anticipo para futuras capitalizaciones” (ingreso) sin diligenciar la casilla Nº. 29 “Acciones o cuotas”. Los recursos de los anticipos no deben implicar un endeudamiento externo, por lo que dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalización del anticipo, el no residente deberá capitalizar los mismos, e informarlas mediante la modificación del numeral cambiario correspondiente en el Formulario Nº. 4. 2.3.1.2. Inversión de Portafolio El régimen de cambios internacionales reglamenta los registros referentes a las distintas modalidades de inversión de portafolio, definidas como aquellas realizadas en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las participaciones en carteras colectivas, así como 9 Capítulo 7.2.1.6. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. 10 Artículos 20 al 25 del Decreto 2080 de 2000 y Artículos 48 al 52 de la Resolución Externa Nº. 8 de 2000 del Banco de la República. Debe anotarse que las normas establecidas para en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero. Al igual que en las inversiones extranjeras directas, el inversionista de portafolio deberá contar con un apoderado en Colombia. La regulación cambiaria establece que las entidades administradoras de dicho portafolio (ej. sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión) hacen las veces de representantes, y son quienes tienen la obligación de realizar los registros respectivos. Adicionalmente, existen ciertas inversiones de portafolio que requieren de registro especial por parte de las entidades administradoras. Dichas operaciones son las siguientes: • Inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores. • Programas sobre certificados representativos de valores (ej. ADR’s / GDR’s). • Fondos Bursátiles. 2.3.1.3. Régimen Cambiario Especial Existe un régimen de cambios especial para las sucursales de sociedades extranjeras que se dediquen a actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos10 . Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, pertenecen al régimen especial teniendo en cuenta su objeto social; pero las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, solo pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, que en todo caso deberá ser renovado cada año. El acceso al régimen cambiario especial, da ciertos beneficios a las sucursales que pertenecen al mismo, dentro de los cuales encontramos los siguientes: (i) celebrar y pagar contratos en moneda extranjera, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación; y (ii) contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades de divisas y las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. el régimen especial prevalecen sobre las normas cambiarias generales en lo referente a las sucursales del régimen especial. Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 21. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 21RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para: a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal. b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos. c. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal. Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería del régimen cambiario especial, deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario Nº. 4. Asimismo, el giro al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero, en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario Nº. 4. Vale la pena mencionar que las sucursales de sociedades extranjeras que operen bajo el régimen cambiario especial y que con posterioridad no deseen acogerse a dicho régimen, deberán informar tal hecho a la Dirección de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita, renunciando a dicho régimen. A partir de la fecha de la presentación de la respectiva comunicación, estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las normas cambiarias del régimen especial, durante un término inmodificable mínimo de diez años y deberán operar bajo el régimen cambiario general. 2.3.1.4. Derechos cambiarios de la Inversión Extranjera en Colombia La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República, confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios: • Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas. • Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas. • Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: (i) la enajenación de la inversión dentro del país; (ii) la liquidación de la empresa o portafolio; o (iii) la reducción del capital de la sociedad. • Capitalizar las sumas con derecho a giro11 , producto de obligaciones derivadas de la inversión. 2.3.1.5. Vencimientos en materia de Inversión Extranjera en Colombia (a) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República: MODALIDAD DECLARACIÓN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO Divisas (inversión extranjera directa o de portafolio) Formulario Nº. 4 Automático. Aportes en especie (tangible o intangible) Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses12 . Actos o contratos sin participación en el capital Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses13 . Sumas con derecho a giro Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses14 . Adquisición de acciones a través del mercado público de valores con recursos en moneda legal colombiana, de operaciones locales de crédito Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses15 . 11 Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas, comprenden las que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados. 12 Contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla Nº. 5 “Fecha” del Formulario Nº. 11 “Registro de inversiones internacionales”. Remitirse al instructivo del Formulario Nº. 11. 13 Ibíd. 14 Ibíd. 15 Ibíd.
  • 22. 22 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 (b) Sustitución y Cancelación de la Inversión ante el Banco de la República: OPERACIÓN PLAZO Sustitución 12 meses16 . Cancelación 12 meses17 . (c) Actualización de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República: ENTIDAD RECEPTORA DE LA INVERSIÓN FORMULARIO PLAZO Empresas y sucursales del régimen general Formulario Nº. 15 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial Formulario Nº. 13 30 de junio del año siguiente. Sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores. 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. 2.3.2. Inversión Colombiana en el Exterior Este tipo de inversión es definida por el régimen de cambios internacionales como: (i) la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia que no tengan derecho a giro; y, (ii) la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro, provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. Las modalidades permitidas de Inversión Colombiana en el exterior son: • Exportación de divisas como aporte de capital a una empresa. • Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos pertinentes. • Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas e intangibles, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país. • Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. • Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para este efecto. • Vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos hacia el extranjero. • Exportación de divisas, bienes y servicios, que no computen como aporte al capital de una empresa. Por regla general, para registrar una inversión de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas al exterior a través del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento de un Formulario Nº. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. El registro es automático con la canalización de las divisas. En los casos específicos de inversión de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación de reintegro, se deberá presentar el Formulario Nº. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República y, el certificado del representante legal de la sociedad receptora, donde conste los datos de la inversión, forma, concepto, etc., dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la inversión18 , con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones. 16 Contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo Nº. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República. 17 Contados a partir de la fecha en que se efectúe la cancelación, según lo indicado en numeral 2 del Anexo Nº. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República. 18 Remitirse al Capítulo 7.3.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 23. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 23RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Una vez registrada la Inversión Colombiana en el Exterior, el inversionista colombiano tendrá los siguientes derechos cambiarios: • Ingresar a Colombia las utilidades o rendimientos que generen sus inversiones en el exterior. • Reinvertir en el exterior las utilidades que generen sus inversiones. • Ingresar a Colombia las sumas recibidas, entre otros casos, por: (i) la enajenación de la inversión; (ii) la liquidación de la empresa receptora de la misma; o (iii) la reducción del capital de la sociedad extranjera. 2.3.2.1. Sustitución de la Inversión Colombiana en el Exterior La sustitución de la Inversión Colombiana Directa en el Exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la realización de la sustitución, junto con los respectivos documentos soporte19 . Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana en el exterior, por otros inversionistas colombianos, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados. Para el caso de la sustitución del inversionista financiero registrado por otro inversionista nacional, la misma deberá informarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República por el cesionario, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de un mes contado a partir de la realización de la sustitución. 2.3.2.2. Cancelación de la Inversión Colombiana en el Exterior La cancelación, total o parcial, de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la cancelación de la inversión, junto con los respectivos soportes de la operación20 . 2.3.2.3. Inversión Colombiana en el Exterior no Perfeccionada Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere realizado, el inversionista colombiano deberá reintegrar al país las sumas giradas por ese concepto, para lo cual se diligenciará un Formulario Nº. 4, como una operación de devolución, con el numeral cambiario 4580 “Inversión colombiana directa en el exterior". 2.3.2.4. Inversión Financiera y en Activos en el Exterior Los residentes en el país que estén interesados en realizar inversión financiera o en activos en el exterior, deberán canalizar las divisas por concepto de este tipo de operaciones, a través del mercado cambiario, salvo cuando estas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado. Las operaciones permitidas son: (i) compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior y, (ii) compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, será necesario efectuar el registro de las mismas antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000) o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el Formulario Nº. 11 debidamente diligenciado. 2.3.2.5. Vencimientos en materia de Inversión Colombiana en el Exterior a) Registro de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República: 19 Remitirse al numeral 7.3.5.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República. 20 Remitirse al numeral 7.3.5.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 24. 24 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 MODALIDAD DECLARACIÓN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO Divisas Formulario Nº. 4 Automático. Aportes en especie (tangible o intangible) Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses21 . Sumas con obligación de reintegro Formulario Nº. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses22 . (b) Sustitución y Cancelación de la Inversión ante el Banco de la República: OPERACIÓN PLAZO Sustitución 12 meses23 . Cancelación 12 meses24 . (c) El residente colombiano no tiene obligación de presentarle al Banco de la República la actualización de su inversión en exterior. 2.3.3. Incumplimiento al Régimen de Inversiones Internacionales Elincumplimientodecualquieradelasobligacionesantesindicadas, configura una infracción al régimen de cambios internacionales, que puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. 2.4. ENDEUDAMIENTO EXTERNO El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes colombianos, y los segundos a créditos otorgados por residentes colombianos a no residentes. Los ingresos y egresos de divisas que se realicen por concepto de créditos en moneda extranjera, obtenidos u otorgados por residentes, deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. La falta de canalización de los desembolsos y pagos relacionados o asociados con las operaciones de endeudamiento externo, se considera una infracción al régimen de cambios, que puede ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el caso de los endeudamientos derivados de operaciones de comercio exterior. En caso que se presenten situaciones que impidan a los deudores el pago de su obligación, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, se deberá demostrar ante la autoridad de control y vigilancia tales hechos25 . No está permitida la compensación en estas operaciones. 2.4.1. Créditos Otorgados a Residentes (Créditos Pasivos) Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario pueden obtener créditos en moneda extranjera de: (i) otros intermediarios delmercadocambiarioy(ii)denoresidentes.Asimismo, esposible obtener recursos en moneda extranjera, mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales. El endeudamiento externo deberá reportarse al Banco de la República, de manera previa o simultánea al desembolso del mismo, a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario Nº. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. El Formulario Nº. 6 deberá acompañarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo, tales como, el contrato de crédito o pagaré firmado por las partes, así como de los demás documentos que requiera el intermediario del mercado cambiario. En caso de que el desembolso sea posterior al registro del crédito, el ingreso de divisas deberá canalizarse a través del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento de un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. Adicionalmente,sedeberácanalizaratravésdelmercadocambiario cualquier otro movimiento asociado al crédito, ej. pago de capital o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. Para la transmisión del informe de endeudamiento externo (Formulario Nº. 6), el residente deberá, cuando se trate de 21 Contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva de bienes o de la fecha de contabilización, dependiendo del aporte. 22 Contados a partir de la de la fecha de contabilización. 23 Contados a partir del cambio de la titularidad de la inversión en la empresa receptora del exterior o del cambio de la empresa receptora del exterior. 24 Contados a partir de la cancelación de la inversión en la empresa receptora del exterior. 25 Capítulo 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 25. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 25RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 créditos pasivos, solicitarle a un intermediario del mercado cambiario, solicitar la asignación de un código de identificación como acreedor ante el Banco de la República para el no residente, en caso de que no cuente con el mismo. El intermediario del mercado cambiario podrá, para efectos de la asignación y registro del no residente como acreedor, exigir entre otra documentación, aquella que demuestre su existencia. Ocasionalmente, como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan residentes, se deberá constituir, previo a cada desembolso, un depósitoenelBancodelaRepúblicaporconductodelintermediario del mercado cambiario a través del cual se informó el crédito, en las condiciones, monto y plazo que señale la Junta Directiva del Banco de la República. A la fecha, el depósito al endeudamiento externo es 0%. 2.4.2. Créditos Otorgados a No Residentes (Créditos Activos) El régimen de cambios internacionales permite a los residentes colombianos y a los intermediarios del mercado cambiario, otorgar préstamos en moneda extranjera a no residentes, independientemente del plazo y destino de las divisas. El crédito otorgado deberá informarse al Banco de la República, de manera simultánea al desembolso del mismo, a través de los intermediariosdelmercadocambiario,medianteeldiligenciamiento del Formulario Nº. 7 “Información de endeudamiento externo otorgadoanoresidentes”.ElFormularioNº.7deberáacompañarse delosdocumentosenlosqueconstenlasobligacionesrelacionadas con el endeudamiento externo. Adicionalmente,sedeberácanalizaratravésdelmercadocambiario cualquier otro movimiento asociado al crédito, ej. pago de capital o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y presentación de un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. 2.4.3. Modificación al Informe de Endeudamiento Externo Cuandosepresentenmodificacionesalascondicionesdeuncrédito otorgado a residentes o por residentes, se tendrá que diligenciar anteunintermediariodelmercadocambiario,unnuevoFormulario Nº. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” o un Formulario Nº. 7 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes”, dependiendo si se trata de un crédito activo o pasivo, marcando la casilla “Modificación”. En el formulario será necesario anotar la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación, el número de identificación del crédito asignado por el intermediario del mercado cambiario y las modificaciones correspondientes. Las modificaciones a las condiciones de un crédito podrán realizarse en cualquier momento, sin que ello constituya una infracción al régimen de cambios internacionales. 2.5. IMPORTACIÓN DE BIENES Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los fondos para pagar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán diligenciar y presentar ante un intermediario del mercado cambiario, un Formulario Nº. 1 “Declaración de cambio por importaciones de bienes” utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda, dependiendo del concepto del giro y del momento en el cual se esté realizando el pago. Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros. Es importante señalar que los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada, cuando existan razones justificadas, tales como, mercancía averiada, pronto pago, y descuentos por defecto en la mercancía. En caso que se presenten situaciones que impidan a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad, no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, el importador deberá conservar los documentos que justifiquen dicho hecho, en caso de que sea requerido por la autoridad de control y vigilancia. Al igual que en las demás operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, no está permitida la compensación. Por otra parte, vale la pena señalar que en materia cambiaria, es posible(i)realizarpagosanticipadosporconceptodeimportaciones, cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía; y (ii) financiar importaciones después de embarque, sin la necesidad de que dichos créditos o financiaciones sean informados al Banco de la República, como operaciones de endeudamiento externo. Paraelcasodeloscréditosenmonedaextranjeraqueobtenganlos importadores de los intermediarios del mercado cambiario o de no residentes, para pagar los créditos otorgados previamente, para el cumplimiento de sus obligaciones, sí será necesario informar dicha operación ante el Banco de la República como endeudamiento externo.
  • 26. 26 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 En el capítulo cuarto de esta Guía, sobre régimen aduanero, se hará una explicación detallada de las obligaciones relacionadas con operaciones de importación de bienes. 2.6. EXPORTACIÓN DE BIENES LosresidentesenColombiadeberáncanalizaratravésdelmercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de anticipo, si estas son canalizadas a través del mercado cambiario, antes del embarque de la mercancía. Los exportadores de bienes deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario Nº. 2) en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en las cuentas de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda. Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario porquienefectuólaexportacióndebienes,yestaspodránprovenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. En todo caso, será necesario contar con la documentación soporte respectiva. Es importante señalar que los exportadores podrán reintegrar, a través del mercado cambiario, montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada, siempre y cuando dichas diferencias se presenten por razones justificadas. Adicionalmente, en este tipo de operaciones es posible tal, y como se indicó anteriormente, realizar pagos anticipados al embarque de la mercancía, y obtener prefinanciación y financiación de las exportaciones después del embarque. En el capítulo cuarto de esta Guía, sobre régimen aduanero, se hará una explicación detallada de las obligaciones relacionadas con operaciones de exportación de bienes. 2.7. OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA El otorgamiento de avales o garantías, al ser una operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, deberá cumplir con una serie de procedimientos establecidos por la regulación cambiaria. 2.7.1. Avales y Garantías Otorgados por Residentes en el País Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. En principio, estas operaciones no deben ser informadas al Banco de la República. Solo cuando el aval o garantía se hace efectivo, será necesario que el residente avalista canalice las respectivas divisas. Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente: • Si el avalado es un residente y el beneficiario es un no residente,eneleventodehacerseexigibleelavalogarantía,el residenteavalistadeberácanalizarlasdivisasconladeclaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada a nombre del titular de la misma. • Si el avalado y el beneficiario son no residentes, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía, la operación deberá ser informada al Banco de la República como endeudamiento externo activo, mediante la presentación de un Formulario Nº. 7, y el residente avalista deberá canalizar las divisas con un Formulario Nº. 3. 2.7.2. Avales y Garantías Otorgados por No Residentes Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas. Estas operaciones deberán ser informadas a través de los intermediarios del mercado cambiario a más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada, mediante la presentación del Formulario Nº. 8 “Informe de avales y garantías en moneda extranjera” y del documento de garantía correspondiente.
  • 27. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 27RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 De hacerse efectivo el aval, se diligenciará un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en la cual se consignará el número de informe del aval expedido por el Banco de la República, tanto para el desembolso como para su posterior pago al exterior. En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones sujetas a informe al Banco de la República (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo o financiación de importaciones) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la presentación del documento que acredite el otorgamiento del aval o garantía, junto con el Formulario Nº. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se harán utilizando un Formulario Nº. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en el cual se indicará el número asignado por el intermediario del mercado cambiario al endeudamiento principal garantizado. 2.7.3. Avales y Garantías Otorgados por Intermediarios del Mercado Cambiario Pagaderos en Divisas Los intermediarios del mercado cambiario están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como para respaldar operaciones relacionadas con: (i) la seriedad de una oferta y el cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior; (ii) obligaciones derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior; (iii) obligaciones de residentes en el exterior; (iv) el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, y (v) respaldar obligaciones de residentes en el país. Es importante señalar que los recursos provenientes de dichos avales o garantías no se podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial. Debe entenderse como inversión suplementaria, aquella operación por medio de la cual la oficina principal envía dinero a su sucursal constituida en Colombia, que si bien ingresa al patrimonio no forma parte del capital. 2.8. DERIVADOS Las operaciones de derivados son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y por lo tanto, deben ser debidamenteinformadasyregistradasanteelBancodelaRepública26 . Existen dos clases de derivados autorizados por el régimen cambiario para los residentes colombianos, (i) los derivados financierosquesepuedencelebrarconintermediariosdelmercado cambiario o con entidades no residentes autorizadas para tal fin; y (ii) derivados sobre precios de productos básicos (commodities) con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional. 2.8.1. Autorización para Realizar Operaciones de Derivados Financieros Los residentes colombianos y los intermediarios del mercado cambiario pueden celebrar operaciones de derivados financieros con intermediarios del mercado cambiario y con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional27 , siempre y cuando se refieran a (i) tasas de interés, (ii) tasas de cambio o (iii) índices bursátiles. Los derivados de cumplimiento efectivo o Delivery (DF) solo se pueden realizar cuando exista una operación subyacente que corresponda a una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, que vaya a realizar el residente. Su liquidación se efectuará cumpliendo con la operación. Los derivados de cumplimiento financiero o Non Delivery (NDF) se pueden realizar con intermediarios del mercado cambiario y su liquidación se efectuará en pesos con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior y su liquidación se efectuará en divisas. Es de resaltar que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional, siempre y cuando dichas operaciones cumplan con ciertas condiciones previstas en las normas cambiarias. Las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, a pesar de no poder hacer operaciones de obligatoria canalización por el mercado cambiario, pueden en algunos casos hacer derivados Delivery con intermediarios del mercado cambiario, solo por aquellas operaciones de cambio que tienen permitidas, tales como ingresos de divisas por inversión extranjera como capital asignado o inversión suplementaria al capital asignado, o los egresos cuando reciban el producto de sus ventas en pesos o se liquide la sucursal. 26 Remitirse a la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República. 27 La Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, en la Sección 2 establece que los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que tengan suscrito con un intermediario del mercado cambiario, un contrato marco para celebrar operaciones de derivados en el mercado mostrador, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Contable y Financiera. Y Los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones ele derivados ele manera profesional con los residentes, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones ele dólares de los Estados Unidos ele América (USD 1.000.000.000).
  • 28. 28 RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 Estas operaciones se realizarán exclusivamente a nombre de la sucursal en Colombia, por lo tanto, la sucursal no podrá celebrar operaciones a nombreoporcuentadelaoficinaprincipal,niestacelebraroperacionesa nombreoporcuentadelasucursalenColombia. 2.8.2. Liquidación de Operaciones con Derivados La forma en que se deben liquidar las operaciones con derivados depende de las partes involucradas y las características específicas de cada transacción. Algunas reglas básicas son las siguientes: • Las operaciones de derivados entre residentes y agentes del exterior autorizados y agentes del exterior autorizados, se liquidarán de la siguiente forma, con cumplimiento financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, la operación se hará con cumplimiento en divisas, salvo en determinadas excepciones28 . • Lasoperacionesdederivadosentreresidenteseintermediarios del mercado cambiario, con cumplimiento financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, se hará con cumplimiento en moneda legal colombiana. La operación solo podrá tener cumplimiento efectivo (DF) y las partes podrán intercambiar moneda legal colombiana y divisas, o divisas, según sea el caso, cuando por ejemplo, exista una operación subyacente de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. • Las operaciones de derivados entre intermediarios del mercadocambiarioserán,porreglageneral,concumplimiento financiero (NDF) en moneda legal colombiana. 2.9. CUENTAS DE COMPENSACIÓN Las cuentas de compensación son cuentas en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la República. Los ingresos y egresos de las cuentas de compensación pueden provenir del pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambioquedebanonocanalizarseatravésdelmercadocambiario, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que a través de mismas, solo es posible realizar operaciones de su titular. 2.9.1. Registro de la Cuenta de Compensación ante el Banco de la República ElregistroanteelBancodelaRepublicadeunacuentadelexterior, como cuenta de compensación, deberá efectuarse: • Directamente por el interesado, mediante la presentación de un Formulario Nº. 10 “Registro, informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”. • A más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. 2.9.2. Obligaciones Derivadas del Registro de una Cuenta de Compensación ante el Banco de la República Una vez registrada la cuenta de compensación, su titular deberá informarle al Banco de la República, de manera mensual, las operaciones realizadas a través de la misma durante el mes inmediatamente anterior a través de un Formulario Nº. 10 “Registro, informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” que deberá ser enviado de manera electrónica. La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República: (i) se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta y (ii) debe llevarse a cabo sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento alguno. El no cumplimiento de la misma, ya sea por la no presentación o presentación extemporánea del Formulario Nº. 10, constituye una infracción al régimen de cambios internacionales, susceptible de ser sancionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Adicionalmente, el titular de la cuenta de compensación deberá reportar trimestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN),lasoperacionesrealizadasatravésdelamisma, mediante la presentación de la “Información Exógena Cambiaria“. 2.10. PAGOS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Por regla general, los pagos en moneda extranjera de operaciones internas,estoes,aquellascelebradasentreresidentescolombianos, se encuentran prohibidos. Sin perjuicio de lo anterior, es posible hacer este tipo de pagos cuando: • Se trate de empresas que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel y uranio, o se dediquen de manera exclusiva a la prestación de serviciosinherentesalsectorhidrocarburos,cuandoserealicen con cargo a los recursos que provengan de su operación. • Se realice a través de cuentas de compensación debidamente registradas ante el Banco de la República. 28 Numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 29. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 29RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPÍTULO 2 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 2.11. Marco Normativo REGULACIONES PRINCIPALES TEMA Ley 9 de 1991 y sus modificaciones Normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. Decreto 1735 1993 Normas en materia de cambios internacionales. Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República modificada Estatuto del Régimen de Cambios internacionales. Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 modificada de la Junta Directiva del Banco de la República Manual del Régimen Cambiario. Circular Reglamentaria Externa DODM 144 modificada de la Junta Directiva del Banco de la República Manual para Operaciones de Derivados. Decreto 1746 de 1991 Régimen sancionatorio en materia cambiaria que debe aplicar la Superintendencia de Sociedades. Decreto 2245 de 2011 Régimen sancionatorio en materia cambiaria que debe aplicar la DIAN.
  • 30. 30 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 CAPÍTULO 3 ASUNTOS CORPORATIVOS
  • 31. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 31ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 1 Ver capítulo 1 sobre inversión extranjera. 2 Artículo 38 de la Constitución Nacional. 3 Artículo 13 de la Constitución Nacional. En Colombia, normas constitucionales como el derecho de asociación2 , el derecho a la igualdad3 , la protección a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, respaldan el uso de vehículos receptores de inversión nacional y extranjera. Este capítulo presenta una reseña de los aspectos legales más relevantes de los vehículos de inversión más utilizados en Colombia. 3.1. VEHÍCULOS MÁS USUALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PERMANENTES EN COLOMBIA ConelpropósitodecanalizarinversionesenColombia,esposible constituir dos tipos de entidades desde el punto de vista legal: una sucursal de sociedad extranjera, o una sociedad comercial. A continuación, se explican las principales características de cada uno de estos tipos de vehículos. CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN CORPORATIVO EN COLOMBIA El régimen corporativo en Colombia goza de una gran estabilidad y seguridad jurídicas, en la medida en que es una legislación estable que se ha modernizado en el tiempo. Todo inversionista que pretenda desarrollar sus negocios en Colombia de manera permanente deberá, por regla general, constituir un vehículo legal, como una sociedad o una sucursal de sociedad extranjera. La legislación mercantil colombiana es flexible y moderna en materia societaria, permitiendo la constitución de vehículos de inversión unipersonales donde la responsabilidad del accionista único se limita al monto de su respectivo aporte. Para el desarrollo de negocios en Colombia por parte de un inversionista extranjero no se requiere contar con un socio o un inversionista local. Salvo algunas excepciones1 , la totalidad del capital de las sociedades puede ser extranjero y no existen restricciones para su repatriación, siempre y cuando se haya realizado su registro como inversión extranjera ante el Banco de la República. El trámite legal de incorporación de un vehículo legal es sencillo y expedito, y no requiere de autorización gubernamental. 1 2 3 4 5
  • 32. 32 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 3.2. SOCIEDADES COMERCIALES Los tipos de sociedades comerciales más utilizados para canalizar inversión extranjera son: (i) la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.); (ii) la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.); y (iii) la Sociedad Anónima (S.A.). En los últimos años, la S.A.S. ha sido el vehículo legal más utilizado, en gran parte debido a la flexibilidad en cuanto a su constitución, administración y la libertad con la que cuentan sus accionistas para establecer el funcionamiento y la estructura de la misma. 3.2.1. Documento de constitución La constitución de una sociedad comercial en Colombia se lleva a cabo mediante escritura pública o mediante documento privado, según corresponda al vehículo societario escogido. Los tiempos y requisitos para constituir cada tipo de sociedad comercial se señalan en el cuadro comparativo que se encuentra al finalizar este capítulo. 3.2.2. Matrícula mercantil Las sociedades mercantiles deberán matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de la ciudad en la que la sociedad establezca su domicilio principal4 . Para obtener la matrícula mercantil se debe presentar el documento de constitución de la sociedad, los formularios que determine la cámara de comercio, las cartas de aceptación de las personas que se designan como administradores y revisores fiscales (en caso de que la sociedad lo requiera) y el formulario que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el que se solicita el registro provisional (sección 3.2.3. del presente documento). Asimismo, se debe realizar el pago de los derechos e impuestos correspondientes al registro en la cámara de comercio y obtención de la matrícula, según los costos descritos más adelante en este capítulo. 3.2.3. Obtención del Registro Único Tributario (RUT) Las sociedades que se matriculen en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, deben obtener el RUT mediante el diligenciamiento del formulario destinado para tal efecto, al cual se accede a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) www.dian.gov.co, y la presentación de los siguientes documentos ante la oficina competente: • Constancia de titularidad de cuenta bancaria activa expedida por un banco, a nombre de la persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, o el último extracto de la cuenta. • Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. Si quien realiza el trámite es un apoderado se debe presentar fotocopia del poder con exhibición del original y una certificación de vigencia si esta es mayor a seis (6) meses. • Certificado de titularidad de una cuenta bancaria, expedida en el mes anterior a su presentación, o un extracto bancario reciente. Este documento es requerido para activar el Número de Identificación Tributaria (NIT) provisional. Una vez se obtenga el correspondiente RUT, se generará el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa, el cual debe ser actualizado ante la cámara de comercio correspondiente. El trámite de obtención del RUT, debe llevarse a cabo dentro los 15 días hábiles siguientes al registro de la sociedad o sucursal. 3.2.4. Poder y otros documentos otorgados en el exterior Si los futuros socios o accionistas no pueden estar presentes en el país para adelantar los trámites de constitución de la sociedad es posible otorgar poder a un representante en Colombia. Para el efecto, si el país del inversionista hace parte de la Convención de la Haya para protocolización de poderes, el documento debe ser apostillado. Si alguna empresa del exterior va a constar como accionista del vehículo de inversión en Colombia, debe acreditar: (i) su existencia, (ii) las facultades de representación de la persona que otorga el poder y (iii) que la misma cumple su objeto de acuerdo con la leyes del respectivo país, mediante los documentos correspondientes en el país de origen, los cuales deben ser igualmente apostillados. En caso de que el país del cual provengan los documentos no sea miembro de la Convención de la Haya, el poder debe ser notarizado como se indica arriba y presentado ante el correspondiente consulado colombiano para certificar la existencia y el objeto social de la sociedad otorgante5 . Los documentos otorgados en idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado en Colombia, cuya firma esté legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia6 . 4 Código de Comercio, Artículo 28. 5 Artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio. 6 Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
  • 33. Guía legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - CAPÍTULO 1 - 33ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015 7 Existen algunos sectores regulados en los cuales se requiere aportar un mínimo de capital al momento de constituir la sociedad, como por ejemplo el sector financiero. 8 Ver Capítulo 2 sobre régimen de cambios internacionales. 9 Numeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. 3.2.5. Pago del capital y registro de la inversión extranjera Por regla general, la legislación colombiana no exige un capital mínimo para la constitución de las sociedades mercantiles7 . Lo anterior significa que el monto del capital social lo fijan discrecionalmente los accionistas o los socios, según el caso, en relación con las actividades que van a desarrollar en Colombia. Dependiendo del vehículo legal a constituirse, existen reglas aplicables al momento del pago del capital: • En las sucursales y en las sociedades limitadas, el capital debe ser pagado íntegramente al momento de su constitución. • En las sociedades anónimas, se debe suscribir, por lo menos, el 50% del capital autorizado y pagarse la tercera parte del valor de cada acción, contándose con un término máximo de un (1) año para pagar el saldo. • Respecto a las sociedades por acciones simplificadas, no existen proporciones de pago de capital al momento de su constitución, pero se debe pagar la totalidad del capital suscrito en un término máximo de dos (2) años. Las divisas que ingresen al país por parte de no residentes, que se destinen como aportes de capital para la sociedad, deben registrarse como inversión extranjera ante el Banco de la República, mediante su canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario debidamente autorizados en Colombia para ello, o a través de cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. En consecuencia, debe presentarse la correspondiente declaración de cambio Formulario Nº. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”8 . La adecuada presentación de la declaración de cambio será suficiente para el registro automático de la inversión extranjera. Si la inversión se realiza en activos, el registro de la inversión extranjera se debe realizar mediante solicitud al Banco de la República. (En el Capítulo Segundo de esta “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia 2015”, sobre régimen de cambios internacionales, se encuentra una explicación detallada del procedimiento de registro de la inversión extranjera en Colombia). Se debe tener en cuenta que el registro de la inversión extranjera debe actualizarse todos los años, a más tardar el 30 de junio de cada año, ante el Banco de la República. Esta obligación no es aplicable a las sociedades que se encuentren obligadas a transmitir estados financieros a la Superintendencia de Sociedades9 . 3.2.6. Funcionamiento y reformas estatutarias de las sociedades mercantiles Como regla general, las sociedades no requieren permisos de funcionamiento en Colombia. Sin embargo, existen ciertas excepciones para aquellas sociedades que se crean para llevar a cabo cierto tipo de actividades de interés para el Estado (actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, o cualquier otra que implique el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público), las cuales requieren de autorización previa por parte de las autoridades administrativas competentes para su constitución y operación. Las reformas a los estatutos sociales no requieren de autorización por parte de las autoridades estatales. Excepcionalmente, cuando se trate de reformas estatutarias consistentes en una fusión o escisión, dichas reformas pueden estar sujetas a la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades (el ente gubernamental encargado de la supervisión, vigilancia y control de las sociedades), si ciertas condiciones se cumplen10 , o de la entidad de vigilancia y control respectiva; y en algunos eventos de la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la reforma consistente en la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad (salvo por aquellas que no estén vigiladas por la Superintendencia de Sociedades u otra Superintendencia y que no cumplan con ciertas condiciones), requiere la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del Trabajo, si ciertas condiciones se cumplen11 . LasreformasestatutariasparalasS.A.S.yparalassociedades que se constituyen por documento privado12 , se deben llevar a cabo mediante documento privado. Por su parte, las reformas estatutarias de las sociedades constituidas por escritura pública13 deberán agotar la formalidad de la escritura pública. En ningún caso, la reforma consistente en el aumento de capital como consecuencia del aporte de un bien cuya transferencia requiera escritura pública podrá hacerse mediante documento privado. 3.2.7. Nombramientos La designación de los administradores de las sociedades por parte del órgano competente establecido en los estatutos de la sociedad, tales como el nombramiento de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de la junta directiva, entre otros, deben inscribirse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio14 . 10 Circular 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades. 11 Resolución 220-004850 de la Superintendencia de Sociedades y Código de Comercio, Artículo 145. 12 Ley 1014 de 2006, Artículo 22. 13 Código de Comercio, Artículo 110. 14 Código de Comercio, Artículo 28.