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La obligación de
declarar
Presentación y
Plazos
Herramientas ofrecidas
por la DIAN
Ejercicio
Practico
Otras
Obligaciones
Cesar E Anzola A Contador
Público, Especialista en Derecho
Tributario y Aduanero y Normas
Internacionales de Información
Financiera, Magister en Dirección y
Gestión Tributaria, Docente de
Pregrado y Posgrados de las
Universidades Pontificia
Universidad Javeriana y Sergio
Arboleda.
Conferencista a nivel nacional en
temas tributarios y NIIF, consultor
de importantes compañías del
sector real. Coautor de los libros
Impuesto de Renta Personas
Jurídicas 2018 y 2019 Editorial
Nueva Legislación
Lucero Tellez H. Abogada
Candidata a Maestra en Gerencia
Tributaria, especialista en derecho
probatorio, administrativo y publico.
Profesora de la Pontificia
Universidad Javeriana, la
Universidad Sergio Arboleda y el
Colegio Colombiano de Contadores
Públicos. Servidora publica, con mas
de 30 años de experiencia en
tributario
Catedrática en Derecho Tributario,
Diplomados en materia tributaria y
Conferencista, en las materias y
temas de Procedimiento Tributario,
Auditoría Tributaria, Impuesto de
Renta,
Conferencistas
Renta Personas Naturales
2021
Ley 1429 y
1430
2010
Ley 1607
2012
Ley 1739
2014
2012 y anteriores 2013 - 2015 2016
Empleado
Trabajador x C.P.
Otro
Depuración
Ordinaria
IMAN
IMAS
ORDINARIO
Ley 1819
2017 y 2018
5 Cédulas
2016
Ley 1943
2019
2018
Ley 2010
2020
Determinación Cedular por fuente del Ingreso
3 Cédulas
2019
329 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
330
DETERMINACIÓN CEDULAR.
331 RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLESARTÍCULO
332 RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES
LIBRO PRIMERO. / IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS.
ENTIDADES NO
CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES
- DEL R.T.E.
CONTRIBUYENTES -
DEL R.ORDINARIO
22
23
19
19-4
19-2
19-5
Entidades no
Contribuyentes y no
declarantes
Entidades no Contribuyentes
declarantes
(Ingresos y Patrimonio)
Propiedad horizontal
Mixto – Comercial (*)
Otros contribuyentes
Cajas de Compensación
ESAL –
del RTE
Entidades del Sector
Cooperativo
E.T.
Mixtos
1 2 3
Personas
Jurídicas
Personas Naturales
y Asimiladas
➢ Sucesiones ilíquidas
➢ Donaciones y
Asignaciones
modales
Residentes No Residentes
Renta
Cedular
Renta
Acumulativa
Marco conceptual – Renta
➢ Personas Naturales
IMPUESTO
UNIFICADO
REGIMEN
SIMPLE
GANANCIA OCASIONAL PATRIMONIO NORMALIZACION
Sociedades
Cambio de la
Titularidad de la
Inversión
Extranjera
326/
327
Complementarios
Sustitutivos
Informativa
activos en el
exterior
Sujeto Obligado
✓ Persona Natural
✓ Sucesión Ilíquida
✓ Donación o Asignación Modal
Obligados a Llevar
Contabilidad
No Obligados
a Llevar Contabilidad
Residencia Fiscal
✓ Residentes
✓ NO Residentes
Nacionales Extranjeros
Permanecía
Permanencia
Familia
Económicos
Control
Servicio exterior de Colombia
Sistema de Depuración
✓ Residentes
✓ NO Residentes
Renta Cedula
Trabajo
General
Capital
No laborales
Pensión
Dividendos y participaciones
Ordinario
Formularios
110 150 210
Forma de presentación
Virtual Físico
Y si no cumple recuerde que el articulo 6 del Estatuto Tributario le permite declarar renta de manera voluntaria
Patrimonio bruto superior a $163.386.000
Topes para residentes 2021
Consumos con tarjetas de crédito
Compras y consumos
Valor acumulado de consignaciones e inversiones
Ingresos brutos
$50.831.000
Superiores
a
No declarantes – Certificado de retenciónón en la fuente
Ejercicio Residencia Fiscal – Criterio de Permanencia (+183 días/ 365 continuos o discontinuos)
Si es extranjero, pero entre los años 2020 y 2021 permaneció de forma continua o
intermitente más de 183 días en Colombia, en un período de 365 días (revise su
pasaporte) se convierte en Residente Fiscal Colombiano, independiente de su país de
origen y, por tanto, estará obligado a presentar la declaración de renta por el año
gravable 2021.
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agt Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2020 2021
220
232
92 107 (92+107 = 199)
Declaración del Impuesto
sobre la Renta de los
Residentes Colombianos
¿Cómo certifico la
residencia fiscal en
Colombia?
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Utilidad
1
Mediante este trámite la DIAN certifica que un contribuyente tiene
domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios durante
un período gravable determinado.
Quien la
solicita
2
Podrán solicitar la, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan
los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del E. T., según sea el
caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros
países su residencia fiscal en Colombia.
Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal
Consulte más información en: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T284
Certificado de Residencia Fiscal – Situación
Tributaria
Su cónyuge o compañero permanente, no separado
legalmente, o los hijos dependientes menores de edad,
tengan residencia fiscal en Colombia.
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en
Colombia.
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en Colombia
Tengan residencia fiscal en una
jurisdicción calificada por el Gobierno
Nacional como paraíso fiscal.
Ejercicio: Si un nacional
colombiano no permanece en el país
=+183 días en 365 días calendario
continuos o discontinuos, pero cumple
con al menos uno de los siguientes
criterios será considerado residente
para efectos del impuesto sobre la
renta en Colombia.
Habiendo sido requeridos por la Administración
Tributaria para ello, no acrediten su condición de
residentes en el exterior para efectos tributarios.
1
2
Que el cincuenta por ciento
(50%) o más de sus activos se
encuentren localizados en la
jurisdicción en la cual tengan
su domicilio.
Que el cincuenta por ciento
(50%) o más de sus ingresos
anuales tengan su fuente en
la jurisdicción en la cual
tengan su domicilio.
.
COLOMBIANO
No será considerado residente
fiscal para efectos de la
declaración del Impuesto sobre la
Renta si
Tributación de los no
residentes en Colombia
POR PAGOS AL EXTERIOR
1
3
Por los ingresos de fuente
nacional se práctica
retenciones en la fuente del
art. 407 al 409
RETENCION
DECLARACION DEL
IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA
2
Declaración de Renta
Ingresos Patrimonio de fuente
nacional.
Formulario 110
Depuración ordinaria.
Tarifa 35%
Declaración de Renta
Inversionista extranjero
Art 326 E.T.
Formulario 150
Cuando transfiere a cualquier titulo la
inversión en colonia
Mes siguiente a la cancelación de la
inversión
Art 592 E.T./ Artículo 1.2.1.20.1. DUR 1625/2016
Concepto 1364 de octubre 29 de 2018
¿Que pasa si una persona de nacionalidad colombiana vive en Hong Kong, territorio calificado como jurisdicción no cooperante?
Es residente fiscal
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
Estado de Brunei Darussalam
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Granada
Hong Kong
Isla Queshm
Islas Cook
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
Islas Salomón
República de Nauru
República de Seychelles
República de Trinidad y Tobago
República de Vanuatu
República del Yemen
República Libanesa
San Kitts & Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
Santa Lucía
Sultanía de Omán
Labuán
Macao
Mancomunidad de Dominica
Mancomunidad de las Bahamas
Reino de Bahrein
Reino Hachemí de Jordania
República Cooperativa de Guyana
República de Angola
República de Cabo Verde
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Maldivas
República de Mauricio
¿Cual es la forma de tributar el Impuesto sobre la renta y complementario?
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las
sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su
muerte
Rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y
las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su
muerte
Sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios
respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
Sistema de retención en la fuente Por los ingresos de fuente nacional se práctica retenciones en la fuente
del art. 407 al 409
ALGUNAS
SITUACIONES DE
TRIBUTACIÓN DE
NACIONALES O
EXTRANJEROS
NO RESIDENTES
FISCALES
o Patrimonio bruto $1.250.000.000
o Ingresos $60.000.000
o Ingresos 100% sujetos a
retención en la fuente
No presenta la declaración
o Patrimonio bruto $1.250.000.000
o Ingresos $0
No presenta la declaración
o Patrimonio bruto $1.250.000.000
o Ingresos $50.000.000
o Ingresos no sujetos a retención
en un 100%
Presenta la declaración
2 0 2 1
¿Qué pasa si no cumplo con los topes,
soy residente fiscal y mis ingresos
fueron sujetos a retención en la fuente?
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
...//…
… Las personas naturales residentes en el país a quienes les
hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con
las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá
por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
Aspectos legales a tener en cuenta Concepto Valor
Patrimonio 120.000.000
Compras/consumos 34.500.000
Consignaciones 25.000.000
Ingresos 46.000.000
Retenciones en la fuente 1.800.000
Concepto Valor
Patrimonio 120.000.000
Compras/consumos 34.500.000
Consignaciones 25.000.000
Ingresos 46.000.000
Retenciones en la fuente 0
Saldo a favor declaración renta
año 2020
4.800.000
¿Qué pasa si no cumplo con los
topes para ser declarante de
renta y mis ingresos no fueron
sujetos a retención en la fuente?
ARTÍCULO 594-2. DECLARACIONES
TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR
LOS NO OBLIGADOS.
Las declaraciones tributarias presentadas
por los no obligados a declarar no
producirán efecto legal alguno.
2 0 2 1
Impuesto de renta 0
Saldo a favor 4.800.000
¿Desde cuando puede ser contribuyente una persona natural?
El artículo 7° del Estatuto Tributario señala que son sujetos de las obligaciones tributarias las personas naturales. El artículo 74 del
Código Civil señala que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin distingo de color, raza, sexo, origen,
profesión, cultura, religión, etc.
De acuerdo con lo anterior, para fines tributarios no importa si la persona natural es capaz o incapaz; o si es mayor
de edad o menor de edad. Interesa solamente que la persona natural realice hechos que puedan quedar subsumidos dentro del
hecho generador del impuesto para que adquiera la condición de sujeto pasivo.
Artículo 1.2.1.1.8. Usufructo legal. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se gravarán en cabeza de quien
ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se aplicará respecto de las ganancias ocasionales de los hijos menores, cuando no haya
renuncia del usufructo legal.
La renuncia del usufructo legal, para los efectos fiscales, solo será válida cuando se haga por escritura pública y no producirá efectos
sino a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el renunciante.
¿Hasta cuando es sujeto del Impuesto de Renta una
sucesión ilíquida?
• La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la
cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura
pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988. "
Por su parte, el artículo 595 ibidem, determina el periodo de declaración en caso de
liquidación durante el año gravable:
"ARTICULO 595. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN ELAÑO. En
los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes
fechas:
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la
partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se
optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988."
Aquí yace el
hombre sin
mancha
2020
Reversiones de
provisiones asociadas
a pasivos
Reversiones de
deterioro acumulado
de los activos
Pasivos por ingresos -
fidelización
Contraprestación
variable –Desempeño
en ventas
REALIZACIÓN DEL INGRESO – PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS
CONTABILIDAD
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS
ARTÍCULO 27 E.T.
No obligados
• Cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma
que equivalga legalmente a un pago, por cualquier otro modo legal
distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o
confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado,
que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o
período gravable en que se realicen.
Obligados
ARTÍCULO 28 E.T.
Los ingresos realizados
fiscalmente son los ingresos
devengados contablemente en el
año o período gravable.
Dividendos o
participaciones en
utilidades Excepción a el
ingreso de Caja
Bienes
inmuebles
Cesantías
Devengo
Bienes
inmuebles
Intereses
implícitos-V.
Nominal
Dividendos o
participaciones en
utilidades
Método de
participación
patrimonial
Los ingresos que de conformidad con los marcos
técnicos normativos contables deban ser
presentados dentro del otro resultado integral
Formulario 210
Conciliación Contable Fiscal
2517
No Conciliación Contable Fiscal
“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en
utilidades, se entienden realizados por los respectivos
accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad
de exigibles.”
ARTÍCULO 1.2.1.10.8. Dividendos o participaciones
decretados en calidad de exigibles. Para los fines del presente
Decreto, se entiende por dividendos o participaciones decretados
en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de
exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares
puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:
1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la
distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso
plazo o condición para su exigibilidad, o,
2. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o
culminado, resultando procedente su cobro.
REALIZACIÓN DEL
INGRESO POR
DIVIDENDOS O
PARTICIPACIONES
Realización
del ingreso
en la venta de
inmuebles
Caso 1
Fecha promesa venta 22-12-2021
Valor de la venta $280.000.000
Fecha escritura 29-12-2021
Fecha de pago 15-01-2022
Caso 2
Fecha promesa venta 22-12-2021
Valor de la venta $280.000.000
Fecha escritura 15-01-2022
Fecha de pago 29-12-2021
Debe reconocer en la declaración de renta el ingreso
por la venta del inmueble
No debe reconocer en la declaración de renta el
ingreso por la venta del inmueble
¿Y como justifico el incremento patrimonial si el dinero
ingreso al banco?
REALIZACIÓN DEL
INGRESO POR
CESANTÍAS E
INTERESES SOBRE
CESANTÍAS
Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los
intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el
momento del pago del empleador directo al trabajador o
en el momento de consignación al fondo de cesantías.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional
del *Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el
Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se
entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por
parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador
reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de
cesantías, tomando la diferencia resultante entre los
saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable
materia de declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y el del año inmediatamente anterior.
¿Cómo es la tributación de los cónyuges?
❖ Casados por lo civil
❖ Unión marital de hecho
ARTÍCULO 8. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN
EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges,
individualmente considerados, son sujetos
gravables en cuanto a sus correspondientes
bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la
sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue
siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión
ilíquida, según el caso.
❖ Casados por la iglesia
Obligación Sustancial
B
Base Gravable
El factor a el que se
le aplica la tarifa
C
Tarifa
Factor que determina el
impuesto
1
Sujeto Activo
La Nación
2
Sujeto Pasivo
Contribuyente
A
Hecho Generador
Cada impuesto
Cédula
dividendos
Cédula
pensiones
Cédula
general
1 2 3
Sistema
Cedular
1 Base Gravable
CEDULA GENERAL
Rentas
de
Capital
(335)
❑ Provenientes de una relación
laboral legal o reglamentaria.
❑ Provenientes de honorarios,
comisiones y demás servicios
personales con derecho a
renta exenta del 25% y no
imputación de costos y
deducciones.
❑ Honorarios, comisiones,
servicios personales, sobre los
cuales procede la imputacion
de costos y decciones pero no
renta exenta del numeral 10
art. 206 del E.T. tal, como lo
indican los artículos
1.2.1.20.4. y 1.2.1.20.5 del
D.U.R. 1525 de 20216
Rentas
de
Trabajo
(103)
Honorarios
y
Servicios
(103)
Son rentas de capital los
ingresos provenientes de:
❑ Intereses.
❑ Rendimientos financieros.
❑ Arrendamientos.
❑ Regalías.
❑ Explotación de la
propiedad intelectual.
Son rentas no laborales
todos los ingresos que no
clasifiquen expresamente
en ninguna otra cédula.
❑ Comercio.
❑ Venta ganado.
❑ Gananciales.
❑ Residual
INGRESOS QUE COMPONEN LAS RENTAS DE LA CÉDULA GENERAL
Rentas
no
Laborales
(335)
ARTÍCULO 1.2.1.20.1. y S.S.
Rentas exentas de trabajo Lo recibido por
gastos de entierro
del trabajador.
Cesantía y los intereses
ingreso mensual promedio
en (6) últimos meses no
exceda de 350 UVT.
Las indemnizaciones que
impliquen protección a la
maternidad.
Las indemnizaciones por
accidente de trabajo o
enfermedad.
Rentas exentas de trabajo
Tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto
sobre la renta y complementarios, hasta un valor
que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a
los seguros privados de pensiones y a los fondos de
pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1
del Estatuto Tributario, no exceda del treinta por
ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso
tributario del año, según corresponda, y hasta un
monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT
por año.
Rentas exentas de trabajo
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los
pagos laborales, limitada mensualmente a
doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta
renta exenta se efectuará una vez se detraiga del
valor total de los pagos laborales recibidos por el
trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas
diferentes a la establecida en el presente numeral.
Deducciones Rentas de trabajo
El trabajador podrá solicitar hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la sumatoria de los ingresos brutos de las Rentas de
trabajo y de las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de
servicios personales del respectivo mes por concepto de dependientes,
hasta un máximo 32 UVT mensuales, ($1.161.856 mensuales, año
2021), 384 UVT al año, ($13.942.000 año 2021)
❑ Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
❑ Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la
autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no
formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
❑ Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
❑ El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en
situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT, ($9.440.000 año 2021) certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos
que sean certificados por Medicina Legal, y,
❑ Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de
dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a
doscientas sesenta (260) UVT, ($9.440.000 año 2021) certificada por contador
público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
Deducciones Rentas de trabajo
Deducción por intereses de vivienda. Puede incluir los pagos efectuados
en el año 2021 sobre préstamos adquiridos en pesos para adquisición de
vivienda garantizados con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la
vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional.
El monto a deducir por este concepto en el año 2021 está limitado a
1.200 UVT ($43.570.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en la ley.
Deducciones Rentas de trabajo
El trabajador podrá solicitar como deducción los pagos por salud,
siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no
supere dieciséis (16) UVT mensuales ($580.928, año 2021), ciento
noventa y dos (192) UVT al año, ($6.971.000, año 2021).
Deducciones Rentas de trabajo
En el 2021 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a
los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes
durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no
relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente,
siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente
retenedor.
Deducciones Rentas de trabajo
Deducción por aportes a fondos de cesantías (sólo aplica para
trabajadores independientes): Los aportes realizados por los
partícipes independientes a título de cesantías durante el año
gravable 2021, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500
UVT ($90.770.000) sin que excedan de un doceavo del ingreso
gravable del año 2021.
Deducciones Rentas de trabajo
Art. 158-1 del Estatuto Tributario
Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo
tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las
condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán
deducidles en el período gravable en que se realicen.
Deducciones Rentas de trabajo
Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la
renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre
préstamos educativos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidos para la
educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá
exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT, ($3.631.000
año 2021)
Rentas de Capital
Son rentas de capital los ingresos provenientes de:
❑ Intereses.
❑ Rendimientos financieros.
❑ Arrendamientos.
❑ Regalías.
❑ Explotación de la propiedad intelectual.
Rentas de No Laborales
Son rentas no laborales todos los ingresos
que no clasifiquen expresamente en
ninguna otra cédula.
❑ Comercio.
❑ Venta ganado.
❑ Gananciales.
❑ Residual
CEDULA PENSIONES
Cédula
de
pensiones
INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de
esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas
provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de
conformidad con la legislación colombiana.
A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte
del pago mensual que exceda mil (1.000 UVT) mensuales.
Rentas de Dividendos
Cédula
de
dividendos
y
participaciones
Costos y Gastos en la Cédula General
En la depuración de las Cedula de
Dividendos y Participaciones no le son
aceptados costos y los gastos.
Rentas
Dividendos
y
Participaciones
A las rentas de trabajo, de pensiones,
no le son aceptados costos y gastos
Rentas
de
Trabajo
y
Rentas
de
Pensiones
Salvo los originados en honorarios y
servicios de los independientes*
En la depuración estas rentas se podrán
restar los costos y los gastos que
cumplan con los requisitos generales
para su procedencia establecidos en las
normas de este Estatuto y que sean
imputables a estas rentas específicas.
Rentas
no
laborales
y
las
Rentas
de
capital
Procedentes
Art. 107 E.T.
NECESIDAD
1
CAUDALIDAD
2
PROPORCIONALIDAD
3
SOPORTADOS
FACTURA 1
D. EQUIVALENTE 2
D. SOPORTE 3
Art. 771-2 E.T.
Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene
fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o
presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa siempre
que lleve constancia y fecha del registro o presentación.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de
contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente
respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los
pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno
de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Probar con documentos que no tengan fecha cierta u otro medio de prueba
acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las
cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados
por el beneficiario.
FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1
2
3
ARTÍCULO
767 E.T.
ARTÍCULO
770 E.T.
PRUEBA DE PASIVOS – NO obligados a llevar contabilidad
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS
ARTÍCULO
771 E.T.
LOS PASIVOS
Rentas exentas que no se limitan al 40%
03. Numeral 8 art. 206 E.T.
Exceso de salario de las F.M.,
patrulleros y agentes de policía
01. Numeral 6 art. 206 E.T.
Seguro por muerte y compensaciones
por muerte y prestaciones sociales F.M.
05. Art. 206-1 E.T. art. 1.2.1.20.7. DUR 1625/2016
La prima especial y la prima de costo de vida de los
empleados ministerio de relaciones exteriores y las
cesantías acumuladas a dic. 31/2016
02. Numeral 7 art. 206 E.T.
Gastos de representación de magistrados de
tribunales, fiscales y procuradores judiciales
04.Numeral 9 art. 206 E.T.
Gastos de representación de profesores
y rectores de universidades públicas
01
03
05
04
02
TARIFAS
Art. 241 E.T.
Desde hasta
0 1090 0% 0
>1090 1700 19%
(Base Gravable en UVT menos
1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28%
(Base Gravable en UVT menos
1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 8670 33%
(Base Gravable en UVT menos
4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8670 18970 35%
Base Gravable en UVT menos
8670 UVT) x 33% + 788 UVT
>18970 31000 37%
(Base Gravable en UVT menos
18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000 En adelante 39%
(Base Gravable en UVT menos
31000 UVT) x 39% +10352 UVT
Tarifa
Marginal
Impuesto
Rangos en UVT
Desde Hasta
0 300 0% 0
>300 En adelante 10%
(Dividendos en UVT
menos 300 UVT) x 10%
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Art. 242 E.T.
General + Pensiones.
Dividendos
Sub-cédula 1
Sub-cédula 2
31% para el año gravable 2021
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a
ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente
constituidas, 7%.
Tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin
residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a
las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Ingresos
que
constituyen
Ganancia
Ocasional
OTROS INGRESOS GENERADORES DE GANANCIA
OCASIONAL
Herencias
Legados
Donaciones
Actos jurídicos entre vivos
La porción conyugal
Loterías rifas
Venta de activos fijos
poseídos por más de 2 años
2
Las primeras 7.700 UVT del valor de un
inmueble rural de propiedad del causante. No
aplica para casa de recreo o casa quintas
1
Las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda
urbana de propiedad del causante
3
Las primeras 3.490 UVT por concepto de
herencias, legados y porción conyugal
Ganancias
ocasionales
excentas
Art. 307 E.T.
El 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de
donaciones y otros actos jurídicos entre vivos celebrados a
título gratuito, sin que dicha suma axceda de 2.290 UVT
4
EL Registro Único Tributario RUT
Usuario Registrado Cancelación
Instrumento de Firma Electrónica
Información Exógena
Citas Virtuales
Ayuda Renta 2021
Herramientas ofrecidas
por la DIAN
MODULO INTRODUCTORIO La obligación Sustancial / Las obligaciones formales
ART 555-2 ET
DUR 1.6.1.2.1 al 1.6.1.2.31.
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas
y entidades sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
IDENTIFICA
UBICAR
CLASIFICAR
MODULO INTRODUCTORIO La obligación Sustancial / Las obligaciones formales
ART 555-2 ET
DUR 1.6.1.2.1 al 1.6.1.2.26.
1 Aporte especial para la administración de justicia
2 Gravamen a los movimientos financieros
3 Impuesto al patrimonio
4
Impuesto de renta y complementario régimen
especial
5
Impuesto de renta y complementario régimen
ordinario
6 Ingresos y patrimonio
7 Retención en la fuente a título de renta
8 Retención timbre nacional
9
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas
13 Gran contribuyente
14 Informante de exógena
15 Autorretenedor
16
Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios
excluidos
10 Usuario aduanero
17 Profesionales de compra y venta de divisas
21
Declarar ingreso o salida del país de divisas o
moneda legal
DILIGENCIA CADA UNO DE
LOS CAMPOS
https://www.dian.gov.co/im
puestos/personas/Document
s/Paso_a_paso_RUT_virtual.
pdf
FELICITACIONES
LO LOGRASTE
Usuario Registrado
39645218
24-12-1990
Lupita1*
Lupita1*
39645218
Lupita1*
Consulta de
exógena
Mecanismo
de firma
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
RESOLUCIÓN NÚMERO 000080
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Servicio: Se contactará a los contribuyentes agendados y se brindará información
sobre tramite, dentro del marco normativo correspondiente.
Requisitos:
En el momento de atender su cita para recibir la orientación de las solicitudes,
tenga en cuenta lo siguiente:
1. A la hora de su cita esté atento al número celular y/o teléfono fijo registrado en el
agendamiento.
2. Es importante tener acceso al correo electrónico registrado en RUT del
contribuyente agendado.
3. Sólo se gestionará el servicio para el NIT o Cédula que se agendó, no se
gestionará un NIT o cédula diferente.
4. Su cita no puede transferirse a otro contribuyente.
felicitaciones
Calendario
Presentación y
Plazos
• Cuando debo presentar la declaración
CALENDARIO RENTA PERSONAS
NATURALES
Año de presentación2022
Año gravable 2021
¿Quienes están obligados a presentar la declaración de renta formulario 150 por cambio de la titularidad de la inversión extranjera?
El Banco de la República es la entidad encargada de efectuar el registro de las inversiones de capital del exterior que se realice en Colombia, al igual
que la sustitución o cambio de la inversión original.
Se deben presentar declaraciones de renta por cada una de las operaciones de venta de inversiones, y es requisito para la inscripción de la
enajenación de la inversión en el Banco de la República.
La declaración debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la venta de la inversión, independientemente de que se genere o no
impuesto a cargo por la operación de venta que se declara.
Ser inversionista extranjero en el país y que no cumpla con los requisitos para ser considerado residente
en Colombia.
Los inversionistas extranjeros en el país que enajenen sus inversiones, por la operación de venta de cada
una de las inversiones enajenadas.
¿Quienes están obligados a
presentar la declaración de renta
formulario 110?
Personas Naturales de no
residentes fiscales y sucesiones
ilíquidas de contribuyentes no
residentes fiscales.
¿Quienes están obligados a
presentar la declaración de renta
formulario 210?
Personas Naturales de residentes
fiscales y sucesiones ilíquidas de
contribuyentes residentes fiscales.
• ¿Cómo debo declarar?
Electrónica
Litográficamente
Si no tienes firma electrónica
Si tienes firma electrónica
•Ingresa con tu usuario y contraseña al portal web de la DIAN
•Selecciona la opción “Diligenciar y Presentar Formulario 210”
•Luego selecciona la opción firmar y después la opción presentar.
•En caso de tener que pagar impuesto, puedes hacerlo allí de forma
virtual.
•La DIAN te confirma haber recibido la información, que es un sello
con el logo de la DIAN, fecha y hora de la presentación de la
declaración. Y ya has terminado el proceso.
•Imprime dos copias del formulario de la declaración de renta que y
fírmala.
• Necesitarás el RUT.
•Luego ve al banco de tu preferencia y entrega una copia de la
declaración de renta y del 490 recibo oficial de pago en bancos
•Muestra el RUT en caso de ser solicitado
•Revisa que el Banco coloque el sello de recibido en el formato 210
https://www.dian.gov.co/
Ejercicio
Practico
https://www.dian.gov.co/
Gracias
Bogotá 2022
Lucero.tellez@javeriana.edu.co
310-3290497

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  • 1. La obligación de declarar Presentación y Plazos Herramientas ofrecidas por la DIAN Ejercicio Practico Otras Obligaciones Cesar E Anzola A Contador Público, Especialista en Derecho Tributario y Aduanero y Normas Internacionales de Información Financiera, Magister en Dirección y Gestión Tributaria, Docente de Pregrado y Posgrados de las Universidades Pontificia Universidad Javeriana y Sergio Arboleda. Conferencista a nivel nacional en temas tributarios y NIIF, consultor de importantes compañías del sector real. Coautor de los libros Impuesto de Renta Personas Jurídicas 2018 y 2019 Editorial Nueva Legislación Lucero Tellez H. Abogada Candidata a Maestra en Gerencia Tributaria, especialista en derecho probatorio, administrativo y publico. Profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Sergio Arboleda y el Colegio Colombiano de Contadores Públicos. Servidora publica, con mas de 30 años de experiencia en tributario Catedrática en Derecho Tributario, Diplomados en materia tributaria y Conferencista, en las materias y temas de Procedimiento Tributario, Auditoría Tributaria, Impuesto de Renta, Conferencistas Renta Personas Naturales 2021
  • 2. Ley 1429 y 1430 2010 Ley 1607 2012 Ley 1739 2014 2012 y anteriores 2013 - 2015 2016 Empleado Trabajador x C.P. Otro Depuración Ordinaria IMAN IMAS ORDINARIO Ley 1819 2017 y 2018 5 Cédulas 2016 Ley 1943 2019 2018 Ley 2010 2020 Determinación Cedular por fuente del Ingreso 3 Cédulas 2019 329 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. 330 DETERMINACIÓN CEDULAR. 331 RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLESARTÍCULO 332 RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES LIBRO PRIMERO. / IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
  • 3. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES - DEL R.T.E. CONTRIBUYENTES - DEL R.ORDINARIO 22 23 19 19-4 19-2 19-5 Entidades no Contribuyentes y no declarantes Entidades no Contribuyentes declarantes (Ingresos y Patrimonio) Propiedad horizontal Mixto – Comercial (*) Otros contribuyentes Cajas de Compensación ESAL – del RTE Entidades del Sector Cooperativo E.T. Mixtos 1 2 3 Personas Jurídicas Personas Naturales y Asimiladas ➢ Sucesiones ilíquidas ➢ Donaciones y Asignaciones modales Residentes No Residentes Renta Cedular Renta Acumulativa Marco conceptual – Renta ➢ Personas Naturales IMPUESTO UNIFICADO REGIMEN SIMPLE GANANCIA OCASIONAL PATRIMONIO NORMALIZACION Sociedades Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera 326/ 327 Complementarios Sustitutivos Informativa activos en el exterior
  • 4. Sujeto Obligado ✓ Persona Natural ✓ Sucesión Ilíquida ✓ Donación o Asignación Modal Obligados a Llevar Contabilidad No Obligados a Llevar Contabilidad Residencia Fiscal ✓ Residentes ✓ NO Residentes Nacionales Extranjeros Permanecía Permanencia Familia Económicos Control Servicio exterior de Colombia Sistema de Depuración ✓ Residentes ✓ NO Residentes Renta Cedula Trabajo General Capital No laborales Pensión Dividendos y participaciones Ordinario Formularios 110 150 210 Forma de presentación Virtual Físico Y si no cumple recuerde que el articulo 6 del Estatuto Tributario le permite declarar renta de manera voluntaria Patrimonio bruto superior a $163.386.000 Topes para residentes 2021 Consumos con tarjetas de crédito Compras y consumos Valor acumulado de consignaciones e inversiones Ingresos brutos $50.831.000 Superiores a No declarantes – Certificado de retenciónón en la fuente
  • 5. Ejercicio Residencia Fiscal – Criterio de Permanencia (+183 días/ 365 continuos o discontinuos) Si es extranjero, pero entre los años 2020 y 2021 permaneció de forma continua o intermitente más de 183 días en Colombia, en un período de 365 días (revise su pasaporte) se convierte en Residente Fiscal Colombiano, independiente de su país de origen y, por tanto, estará obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2021. Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agt Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 2020 2021 220 232 92 107 (92+107 = 199)
  • 6. Declaración del Impuesto sobre la Renta de los Residentes Colombianos
  • 7. ¿Cómo certifico la residencia fiscal en Colombia? Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 8. Utilidad 1 Mediante este trámite la DIAN certifica que un contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios durante un período gravable determinado. Quien la solicita 2 Podrán solicitar la, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del E. T., según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia. Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal Consulte más información en: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T284 Certificado de Residencia Fiscal – Situación Tributaria
  • 9. Su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Ejercicio: Si un nacional colombiano no permanece en el país =+183 días en 365 días calendario continuos o discontinuos, pero cumple con al menos uno de los siguientes criterios será considerado residente para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • 10. 1 2 Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. . COLOMBIANO No será considerado residente fiscal para efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta si
  • 11. Tributación de los no residentes en Colombia POR PAGOS AL EXTERIOR 1 3 Por los ingresos de fuente nacional se práctica retenciones en la fuente del art. 407 al 409 RETENCION DECLARACION DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA 2 Declaración de Renta Ingresos Patrimonio de fuente nacional. Formulario 110 Depuración ordinaria. Tarifa 35% Declaración de Renta Inversionista extranjero Art 326 E.T. Formulario 150 Cuando transfiere a cualquier titulo la inversión en colonia Mes siguiente a la cancelación de la inversión Art 592 E.T./ Artículo 1.2.1.20.1. DUR 1625/2016 Concepto 1364 de octubre 29 de 2018
  • 12. ¿Que pasa si una persona de nacionalidad colombiana vive en Hong Kong, territorio calificado como jurisdicción no cooperante? Es residente fiscal Antigua y Barbuda Archipiélago de Svalbard Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón Estado de Brunei Darussalam Estado de Kuwait Estado de Qatar Estado Independiente de Samoa Occidental Granada Hong Kong Isla Queshm Islas Cook Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno Islas Salomón República de Nauru República de Seychelles República de Trinidad y Tobago República de Vanuatu República del Yemen República Libanesa San Kitts & Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha Santa Lucía Sultanía de Omán Labuán Macao Mancomunidad de Dominica Mancomunidad de las Bahamas Reino de Bahrein Reino Hachemí de Jordania República Cooperativa de Guyana República de Angola República de Cabo Verde República de las Islas Marshall República de Liberia República de Maldivas República de Mauricio
  • 13. ¿Cual es la forma de tributar el Impuesto sobre la renta y complementario? Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte Rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte Sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional Sistema de retención en la fuente Por los ingresos de fuente nacional se práctica retenciones en la fuente del art. 407 al 409
  • 14. ALGUNAS SITUACIONES DE TRIBUTACIÓN DE NACIONALES O EXTRANJEROS NO RESIDENTES FISCALES o Patrimonio bruto $1.250.000.000 o Ingresos $60.000.000 o Ingresos 100% sujetos a retención en la fuente No presenta la declaración o Patrimonio bruto $1.250.000.000 o Ingresos $0 No presenta la declaración o Patrimonio bruto $1.250.000.000 o Ingresos $50.000.000 o Ingresos no sujetos a retención en un 100% Presenta la declaración
  • 15. 2 0 2 1 ¿Qué pasa si no cumplo con los topes, soy residente fiscal y mis ingresos fueron sujetos a retención en la fuente? ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ...//… … Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto. Aspectos legales a tener en cuenta Concepto Valor Patrimonio 120.000.000 Compras/consumos 34.500.000 Consignaciones 25.000.000 Ingresos 46.000.000 Retenciones en la fuente 1.800.000
  • 16. Concepto Valor Patrimonio 120.000.000 Compras/consumos 34.500.000 Consignaciones 25.000.000 Ingresos 46.000.000 Retenciones en la fuente 0 Saldo a favor declaración renta año 2020 4.800.000 ¿Qué pasa si no cumplo con los topes para ser declarante de renta y mis ingresos no fueron sujetos a retención en la fuente? ARTÍCULO 594-2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS. Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno. 2 0 2 1 Impuesto de renta 0 Saldo a favor 4.800.000
  • 17. ¿Desde cuando puede ser contribuyente una persona natural? El artículo 7° del Estatuto Tributario señala que son sujetos de las obligaciones tributarias las personas naturales. El artículo 74 del Código Civil señala que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin distingo de color, raza, sexo, origen, profesión, cultura, religión, etc. De acuerdo con lo anterior, para fines tributarios no importa si la persona natural es capaz o incapaz; o si es mayor de edad o menor de edad. Interesa solamente que la persona natural realice hechos que puedan quedar subsumidos dentro del hecho generador del impuesto para que adquiera la condición de sujeto pasivo. Artículo 1.2.1.1.8. Usufructo legal. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se gravarán en cabeza de quien ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se aplicará respecto de las ganancias ocasionales de los hijos menores, cuando no haya renuncia del usufructo legal. La renuncia del usufructo legal, para los efectos fiscales, solo será válida cuando se haga por escritura pública y no producirá efectos sino a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el renunciante.
  • 18. ¿Hasta cuando es sujeto del Impuesto de Renta una sucesión ilíquida? • La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988. " Por su parte, el artículo 595 ibidem, determina el periodo de declaración en caso de liquidación durante el año gravable: "ARTICULO 595. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN ELAÑO. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988." Aquí yace el hombre sin mancha 2020
  • 19. Reversiones de provisiones asociadas a pasivos Reversiones de deterioro acumulado de los activos Pasivos por ingresos - fidelización Contraprestación variable –Desempeño en ventas REALIZACIÓN DEL INGRESO – PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS CONTABILIDAD PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS ARTÍCULO 27 E.T. No obligados • Cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen. Obligados ARTÍCULO 28 E.T. Los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. Dividendos o participaciones en utilidades Excepción a el ingreso de Caja Bienes inmuebles Cesantías Devengo Bienes inmuebles Intereses implícitos-V. Nominal Dividendos o participaciones en utilidades Método de participación patrimonial Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral Formulario 210 Conciliación Contable Fiscal 2517 No Conciliación Contable Fiscal
  • 20. “Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.” ARTÍCULO 1.2.1.10.8. Dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles. Para los fines del presente Decreto, se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque: 1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o, 2. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro. REALIZACIÓN DEL INGRESO POR DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
  • 21. Realización del ingreso en la venta de inmuebles Caso 1 Fecha promesa venta 22-12-2021 Valor de la venta $280.000.000 Fecha escritura 29-12-2021 Fecha de pago 15-01-2022 Caso 2 Fecha promesa venta 22-12-2021 Valor de la venta $280.000.000 Fecha escritura 15-01-2022 Fecha de pago 29-12-2021 Debe reconocer en la declaración de renta el ingreso por la venta del inmueble No debe reconocer en la declaración de renta el ingreso por la venta del inmueble ¿Y como justifico el incremento patrimonial si el dinero ingreso al banco?
  • 22. REALIZACIÓN DEL INGRESO POR CESANTÍAS E INTERESES SOBRE CESANTÍAS Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del *Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior.
  • 23. ¿Cómo es la tributación de los cónyuges? ❖ Casados por lo civil ❖ Unión marital de hecho ARTÍCULO 8. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso. ❖ Casados por la iglesia
  • 24. Obligación Sustancial B Base Gravable El factor a el que se le aplica la tarifa C Tarifa Factor que determina el impuesto 1 Sujeto Activo La Nación 2 Sujeto Pasivo Contribuyente A Hecho Generador Cada impuesto
  • 27. Rentas de Capital (335) ❑ Provenientes de una relación laboral legal o reglamentaria. ❑ Provenientes de honorarios, comisiones y demás servicios personales con derecho a renta exenta del 25% y no imputación de costos y deducciones. ❑ Honorarios, comisiones, servicios personales, sobre los cuales procede la imputacion de costos y decciones pero no renta exenta del numeral 10 art. 206 del E.T. tal, como lo indican los artículos 1.2.1.20.4. y 1.2.1.20.5 del D.U.R. 1525 de 20216 Rentas de Trabajo (103) Honorarios y Servicios (103) Son rentas de capital los ingresos provenientes de: ❑ Intereses. ❑ Rendimientos financieros. ❑ Arrendamientos. ❑ Regalías. ❑ Explotación de la propiedad intelectual. Son rentas no laborales todos los ingresos que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula. ❑ Comercio. ❑ Venta ganado. ❑ Gananciales. ❑ Residual INGRESOS QUE COMPONEN LAS RENTAS DE LA CÉDULA GENERAL Rentas no Laborales (335) ARTÍCULO 1.2.1.20.1. y S.S.
  • 28. Rentas exentas de trabajo Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Cesantía y los intereses ingreso mensual promedio en (6) últimos meses no exceda de 350 UVT. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • 29. Rentas exentas de trabajo Tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
  • 30. Rentas exentas de trabajo El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
  • 31. Deducciones Rentas de trabajo El trabajador podrá solicitar hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la sumatoria de los ingresos brutos de las Rentas de trabajo y de las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo 32 UVT mensuales, ($1.161.856 mensuales, año 2021), 384 UVT al año, ($13.942.000 año 2021) ❑ Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. ❑ Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. ❑ Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. ❑ El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, ($9.440.000 año 2021) certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, ❑ Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, ($9.440.000 año 2021) certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • 32. Deducciones Rentas de trabajo Deducción por intereses de vivienda. Puede incluir los pagos efectuados en el año 2021 sobre préstamos adquiridos en pesos para adquisición de vivienda garantizados con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional. El monto a deducir por este concepto en el año 2021 está limitado a 1.200 UVT ($43.570.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.
  • 33. Deducciones Rentas de trabajo El trabajador podrá solicitar como deducción los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($580.928, año 2021), ciento noventa y dos (192) UVT al año, ($6.971.000, año 2021).
  • 34. Deducciones Rentas de trabajo En el 2021 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
  • 35. Deducciones Rentas de trabajo Deducción por aportes a fondos de cesantías (sólo aplica para trabajadores independientes): Los aportes realizados por los partícipes independientes a título de cesantías durante el año gravable 2021, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT ($90.770.000) sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del año 2021.
  • 36. Deducciones Rentas de trabajo Art. 158-1 del Estatuto Tributario Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducidles en el período gravable en que se realicen.
  • 37. Deducciones Rentas de trabajo Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidos para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT, ($3.631.000 año 2021)
  • 38. Rentas de Capital Son rentas de capital los ingresos provenientes de: ❑ Intereses. ❑ Rendimientos financieros. ❑ Arrendamientos. ❑ Regalías. ❑ Explotación de la propiedad intelectual.
  • 39. Rentas de No Laborales Son rentas no laborales todos los ingresos que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula. ❑ Comercio. ❑ Venta ganado. ❑ Gananciales. ❑ Residual
  • 40. CEDULA PENSIONES Cédula de pensiones INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana. A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda mil (1.000 UVT) mensuales.
  • 42. Costos y Gastos en la Cédula General En la depuración de las Cedula de Dividendos y Participaciones no le son aceptados costos y los gastos. Rentas Dividendos y Participaciones A las rentas de trabajo, de pensiones, no le son aceptados costos y gastos Rentas de Trabajo y Rentas de Pensiones Salvo los originados en honorarios y servicios de los independientes* En la depuración estas rentas se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. Rentas no laborales y las Rentas de capital Procedentes Art. 107 E.T. NECESIDAD 1 CAUDALIDAD 2 PROPORCIONALIDAD 3 SOPORTADOS FACTURA 1 D. EQUIVALENTE 2 D. SOPORTE 3 Art. 771-2 E.T.
  • 43. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa siempre que lleve constancia y fecha del registro o presentación. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. Probar con documentos que no tengan fecha cierta u otro medio de prueba acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS 1 2 3 ARTÍCULO 767 E.T. ARTÍCULO 770 E.T. PRUEBA DE PASIVOS – NO obligados a llevar contabilidad PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS ARTÍCULO 771 E.T. LOS PASIVOS
  • 44. Rentas exentas que no se limitan al 40% 03. Numeral 8 art. 206 E.T. Exceso de salario de las F.M., patrulleros y agentes de policía 01. Numeral 6 art. 206 E.T. Seguro por muerte y compensaciones por muerte y prestaciones sociales F.M. 05. Art. 206-1 E.T. art. 1.2.1.20.7. DUR 1625/2016 La prima especial y la prima de costo de vida de los empleados ministerio de relaciones exteriores y las cesantías acumuladas a dic. 31/2016 02. Numeral 7 art. 206 E.T. Gastos de representación de magistrados de tribunales, fiscales y procuradores judiciales 04.Numeral 9 art. 206 E.T. Gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas 01 03 05 04 02
  • 45. TARIFAS Art. 241 E.T. Desde hasta 0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 8670 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT >8670 18970 35% Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 33% + 788 UVT >18970 31000 37% (Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT >31000 En adelante 39% (Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% +10352 UVT Tarifa Marginal Impuesto Rangos en UVT Desde Hasta 0 300 0% 0 >300 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Art. 242 E.T. General + Pensiones. Dividendos Sub-cédula 1 Sub-cédula 2 31% para el año gravable 2021 Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, 7%. Tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
  • 47. OTROS INGRESOS GENERADORES DE GANANCIA OCASIONAL Herencias Legados Donaciones Actos jurídicos entre vivos La porción conyugal Loterías rifas Venta de activos fijos poseídos por más de 2 años
  • 48. 2 Las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble rural de propiedad del causante. No aplica para casa de recreo o casa quintas 1 Las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante 3 Las primeras 3.490 UVT por concepto de herencias, legados y porción conyugal Ganancias ocasionales excentas Art. 307 E.T. El 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma axceda de 2.290 UVT 4
  • 49. EL Registro Único Tributario RUT Usuario Registrado Cancelación Instrumento de Firma Electrónica Información Exógena Citas Virtuales Ayuda Renta 2021 Herramientas ofrecidas por la DIAN
  • 50. MODULO INTRODUCTORIO La obligación Sustancial / Las obligaciones formales ART 555-2 ET DUR 1.6.1.2.1 al 1.6.1.2.31. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. IDENTIFICA UBICAR CLASIFICAR
  • 51. MODULO INTRODUCTORIO La obligación Sustancial / Las obligaciones formales ART 555-2 ET DUR 1.6.1.2.1 al 1.6.1.2.26. 1 Aporte especial para la administración de justicia 2 Gravamen a los movimientos financieros 3 Impuesto al patrimonio 4 Impuesto de renta y complementario régimen especial 5 Impuesto de renta y complementario régimen ordinario 6 Ingresos y patrimonio 7 Retención en la fuente a título de renta 8 Retención timbre nacional 9 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 13 Gran contribuyente 14 Informante de exógena 15 Autorretenedor 16 Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos 10 Usuario aduanero 17 Profesionales de compra y venta de divisas 21 Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56. DILIGENCIA CADA UNO DE LOS CAMPOS https://www.dian.gov.co/im puestos/personas/Document s/Paso_a_paso_RUT_virtual. pdf FELICITACIONES LO LOGRASTE
  • 61.
  • 63.
  • 80. VIDEO ATENCIÓN RUT ORIENTACION KIOSCO FACIL SEGURO EFICIENTE www.dian.gov.co Servicio: Se contactará a los contribuyentes agendados y se brindará información sobre tramite, dentro del marco normativo correspondiente. Requisitos: En el momento de atender su cita para recibir la orientación de las solicitudes, tenga en cuenta lo siguiente: 1. A la hora de su cita esté atento al número celular y/o teléfono fijo registrado en el agendamiento. 2. Es importante tener acceso al correo electrónico registrado en RUT del contribuyente agendado. 3. Sólo se gestionará el servicio para el NIT o Cédula que se agendó, no se gestionará un NIT o cédula diferente. 4. Su cita no puede transferirse a otro contribuyente. felicitaciones
  • 82. • Cuando debo presentar la declaración CALENDARIO RENTA PERSONAS NATURALES Año de presentación2022 Año gravable 2021
  • 83. ¿Quienes están obligados a presentar la declaración de renta formulario 150 por cambio de la titularidad de la inversión extranjera? El Banco de la República es la entidad encargada de efectuar el registro de las inversiones de capital del exterior que se realice en Colombia, al igual que la sustitución o cambio de la inversión original. Se deben presentar declaraciones de renta por cada una de las operaciones de venta de inversiones, y es requisito para la inscripción de la enajenación de la inversión en el Banco de la República. La declaración debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la venta de la inversión, independientemente de que se genere o no impuesto a cargo por la operación de venta que se declara. Ser inversionista extranjero en el país y que no cumpla con los requisitos para ser considerado residente en Colombia. Los inversionistas extranjeros en el país que enajenen sus inversiones, por la operación de venta de cada una de las inversiones enajenadas. ¿Quienes están obligados a presentar la declaración de renta formulario 110? Personas Naturales de no residentes fiscales y sucesiones ilíquidas de contribuyentes no residentes fiscales. ¿Quienes están obligados a presentar la declaración de renta formulario 210? Personas Naturales de residentes fiscales y sucesiones ilíquidas de contribuyentes residentes fiscales.
  • 84. • ¿Cómo debo declarar? Electrónica Litográficamente Si no tienes firma electrónica Si tienes firma electrónica •Ingresa con tu usuario y contraseña al portal web de la DIAN •Selecciona la opción “Diligenciar y Presentar Formulario 210” •Luego selecciona la opción firmar y después la opción presentar. •En caso de tener que pagar impuesto, puedes hacerlo allí de forma virtual. •La DIAN te confirma haber recibido la información, que es un sello con el logo de la DIAN, fecha y hora de la presentación de la declaración. Y ya has terminado el proceso. •Imprime dos copias del formulario de la declaración de renta que y fírmala. • Necesitarás el RUT. •Luego ve al banco de tu preferencia y entrega una copia de la declaración de renta y del 490 recibo oficial de pago en bancos •Muestra el RUT en caso de ser solicitado •Revisa que el Banco coloque el sello de recibido en el formato 210