El documento presenta las propuestas de una asociación de autónomos ante la crisis económica, incluyendo medidas urgentes como crear un fondo para cancelar deudas de las administraciones públicas con autónomos, modificar el régimen del IVA para autónomos minoristas, y revisar los módulos de estimación de ingresos. También propone mejoras a largo plazo como equiparar el régimen de la seguridad social de autónomos al general y reducir los impuestos para pymes y nuevos autónomos.
2. INDICE:
Introducción.
1.- Medidas Urgentes ante la CRISIS.
2.- Asociacionismo de AUTÓNOMOS.
3.- Seguridad Social para los AUTÓNOMOS.
4.- Tributos e Impuestos para AUTÓNOMOS.
5.- Ayudas para AUTÓNOMOS.
6.- Medidas Adicionales.
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3. Desde hace décadas el colectivo de autónomos se presenta como uno de los
principales motores de la economía y la generación de riqueza.
En los últimos años, el colectivo ha ido creciendo en magnitud, y sus
reivindicaciones han comenzado a ser atendidas, comenzando con la creación de
la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), la cual ha venido a cubrir un
vacío enorme.
Los autónomos y las PYMES son los principales generadores de riqueza, y como
tal soportan 2/3 del PIB español y del empleo, y conforman el 99% de las empresas
del país.
A pesar de ello, la normativa que afecta a los autónomos no ha sido, jamás,
redactada con la participación y opinión de los mismos, sino que su representación
se ha visto siempre encomendada a una patronal empresarial manejada y dirigida
por la gran empresa, la cual es minoritaria en nuestro país.
De este modo, al no contar con representación efectiva ante las administraciones,
las diferentes normativas desarrolladas por los sucesivos gobiernos de nuestra
democracia no han tenido nunca en cuenta las características y peculiaridades de
un colectivo muy amplio, heterogéneo y atomizado.
La LETA sólo supone un comienzo para el colectivo de autónomos y ha de ser todo
el posterior desarrollo de este el que ha de consolidar las reivindicaciones de los
autónomos, así como algunas normas ajenas al mismo pero que consoliden la
figura del trabajador autónomo.
Sin embargo, el proceso de consolidación en cuanto al campo normativo y las
garantías para autónomos se ve en estos momentos, influido por una grave crisis
económica que afecta de manera fundamental al colectivo de autónomos y
PYME’s, cuya diseminación por todo el Estado y su pequeña dimensión vuelven a
ser motivo de indefensión.
Desde CIAE, estamos profundamente preocupados, ya que observamos en
“carnes propias” las graves dificultades que están atravesando en estos momentos
nuestros asociados, sin que desde el Gobierno se hayan tomado medidas para
salvaguardar la sostenibilidad de este colectivo clave en términos económicos para
nuestro país.
En las últimas semanas parece haberse avanzado algo en este sentido, si bien se
ha llevado a cabo de manera parcial y sesgada, dejando fuera del ámbito de las
propuestas y la negociación de medidas para el colectivo de autónomos a
entidades representativas de los autónomos, reconocidas como tal por el propio
Ministerio de Trabajo, lo cual no entendemos ni compartimos.
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4. En nuestra opinión hay una panoplia mucho más amplia de medidas que deberían
tomarse “ipso facto” para modular la grave presión que la crisis está ejerciendo
contra el colectivo de autónomos, y que está abocando a muchos al cierre y la
inactividad.
Ante la situación actual, queremos trasladar las siguientes reivindicaciones que nos
parecen básicas, tanto para la consolidación del colectivo, como para la
equiparación del mismo con otros colectivos mucho mejor tratados por la
normativa, sin olvidar medidas directamente señaladas para sortear la grave
situación que atraviesan un gran número de autónomos, y conseguir no sólo
sostener sus actividades profesionales y empresas, sino mantener la generación
de riqueza y el empleo.
Nuestras reivindicaciones urgentes frente a la crisis son las siguientes:
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5. 1. Medidas Urgentes ante la CRISIS.
Cómo ya hemos apuntado, la economía española esta compuesta, de manera
fundamental por autónomos y pequeñas empresas, que son el tejido empresarial
que más está sufriendo la actual coyuntura económica, ya que son aquellos que
más dificultades tienen para acceder a financiación. Son las actividades realizadas
por profesionales autónomos y las pequeñas empresas, aquellas que no están
disfrutando de las inyecciones económicas directas, los que están sufriendo el
impago de Administraciones y grandes empresas, o los que están soportando
impuestos referidos a una actividad económica sin crisis (Módulos), entre otros
problemas.
Del mismo modo, los autónomos del comercio son el único colectivo que adelanta
el IVA al Estado (Recargo de Equivalencia), lo que supone una situación de grave
falta de competencia en la situación actual, así como una reducción grave de su
activo circulante.
Así, exigimos la rápida actuación del Gobierno en defensa de su tejido empresarial
mayoritario y principal generador de empleo y riqueza en nuestro país, pues de lo
contrario estará desatendiendo las necesidades más perentorias de este colectivo,
dirigiendo medidas, únicamente, hacía el gran empresariado.
Las 7 medidas que desde CIAE encontramos capitales, ante la coyuntura actual
son.
1. Crear de manera urgente un Fondo del Gobierno dirigido a cancelar todas las
deudas de las Administraciones Públicas con los autónomos y pequeñas
empresas. Prever avales del ICO para 3.000 millones de euros, cuando todas las
estimaciones apuntan a una deuda de las administraciones públicas que
cuadriplican1 esta cantidad es irrisorio.
2. Exigencia de responsabilidades políticas para todos los responsables públicos
que incumplen la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, que están
poniendo en grave riesgo a millares de empresas y familias. Así como exigir la
actuación de los poderes públicos al objeto del cumplimiento de la Ley de medidas
de lucha contra la morosidad, en especial, por parte de las Administraciones y
grandes empresas.
1
12.300 millones de euros son la estimaciones de deuda de las Administraciones públicas según los cálculos
del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
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6. En este sentido, el Gobierno debería realizar un proyecto de ley similar a la
propuesta de Directiva de la Comisión Europea para que las administraciones
públicas abonen en un máximo de 30 días sus deudas con las pequeñas y
medianas empresas (PYME’s) o paguen a cambio una indemnización fija del 5%
del importe más intereses por cada mes de demora y el reembolso de los costes de
cobro.
Asimismo, y al respecto del pago tardío entre empresas, se ha de prohibir por Ley
la inclusión de cláusulas en los contratos que establezcan que no se paguen
intereses aunque existan retrasos.
3. Mantenimiento del Fondo Estatal de Inversión Local del Gobierno y ampliación
de este, durante el período de recesión económica, dirigido e a la ejecución por
parte de Autónomos y pequeñas empresas. Exigencia de que al menos el 80% de
este Fondo sea ejecutado directamente por las pequeñas empresas y autónomos
4. Modificación del Régimen del Recargo de Equivalencia para autónomos, que
evite el pago “a priori” del IVA al Estado. Aplicación de un nuevo régimen que
permita llevar a cabo el pago de este Recargo con posterioridad a la adquisición
del producto, previendo que se haya ejecutado la venta por el autónomo minorista
en el momento de asumir el pago del Recargo de Equivalencia.
5. Revisión de los Módulos de estimación objetiva para autónomos, adecuados a la
actividad económica provocada por la crisis.
6. Exigir la puesta a disposición de autónomos, pequeñas empresas y familias de
los fondos destinados a la banca, con el objetivo de reactivar la economía.
7. Creación de una prestación por desempleo para autónomos sin períodos de
carencia.
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7. Por otro lado, y más allá de la grave crisis económica que estamos atravesando, el
colectivo de autónomos necesita de una batería de medidas, que podemos agrupar
en los siguientes grupos:
2.- Asociacionismo de AUTÓNOMOS.
El Colectivo de Autónomos tiene una gran amplitud sectorial, manteniéndose al
mismo tiempo grandes diferencias entre ellos, en cuanto a normativa a cumplir,
requisitos mínimos obligatorios para desarrollar su actividad, etc.
Estas circunstancias, junto a la estructura territorial de nuestro estado ha dado
lugar a diferentes entidades que llevan décadas representando los intereses del
colectivo, a las que en los últimos años se han venido a sumar otras en este
esfuerzo. Nuestras administraciones, han de respetar la estructura actual de
entidades representativas del colectivo, sin llevar a cabo exclusiones ni someter al
ostracismo a ninguna entidad, y menos aún bajo el subterfugio de hallarse ante un
número muy amplio de entidades.
El colectivo de autónomos se apoya sobre la individualidad de los mismos,
circunstancia que afecta al asociacionismo del colectivo de autónomos.
Así, desde CIAE consideramos que las Administraciones Públicas han de fomentar
el asociacionismo del colectivo de autónomos, en todas direcciones, y sin
exclusiones.
Por otro lado, el colectivo de autónomos no puede estar ajeno al diálogo social, así
como tampoco puede ser excluido de los debates en que se decida acerca del
marco de su actividad, su régimen fiscal, etc., ya sea de manera directa o colateral.
Las organizaciones de autónomos han de formar parte de las diferentes
Comisiones Ministeriales que abordan este tipo de materias, han de ser
consultados por el poder legislativo, así como ha de estar presenta por derecho en
organismos como el Consejo Económico y Social, donde se orienta y mejora la
acción ejecutiva.
Finalmente, ha de ser la voluntad individual del autónomo la que ha de determinar
su pertenencia o no a una asociación o entidad, tal y como nuestra norma
constitucional contempla. Por este motivo, solicitamos la modificación de la Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, de manera que se recoja el principio de libertad de afiliación a las
mismas del colectivo de autónomos, de acuerdo con el derecho constitucional de
libre asociacionismo, más aún cuando según esta misma Ley, las asociaciones de
autónomos no figuran entre aquellas con capacidad de proponer vocales.
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8. 3.- Seguridad Social para los AUTÓNOMOS.
La equiparación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con el
Régimen General, es una demanda histórica del colectivo de autónomos que sigue
sin ser cubierta por los poderes públicos. Este es el reto al que se enfrenta en
estos momentos el colectivo de autónomos.
Desde CIAE consideramos necesarias las siguientes cuestiones en materia de
Seguridad Social:
1. Derecho de percibir prestación por desempleo. En este caso, la normativa ha de
prever el acceso de todos y cada uno de los autónomos que se ven obligados a
engrosar las filas del paro, sin establecer cuestiones de difícil cumplimiento. Por
otro lado el establecimiento de períodos de carencia no parece adecuado para un
seguro de este tipo. Finalmente la duración de la prestación por desempleo ha de
ser similar a la del régimen General.
2. Extensión del seguro de desempleo a cónyuges, ascendientes y descendientes,
y por tanto, permitir la contratación por cuenta ajena por parte del autónomo de
estos, con los mismos requisitos y condiciones que para cualquier otra persona a la
que se desee contratar.
3. Reconocimiento de la prestación por accidente laboral en situaciones “in itinere”
para todos los autónomos, y no sólo para los económicamente dependientes.
4. Extensión de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a todos los
contratos de trabajo celebrados por un autónomo, independientemente del grado
de consaguinidad de los contratados.
5. Jubilación anticipada, en las mismas condiciones establecidas para los
trabajadores del Régimen General. Derogación del artículo de la Ley 47/98, de 23
de diciembre, B.O.E. del 29/12/98, que establece la necesidad de acreditar la
cuarta parte de las cotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral fuese a un
régimen que contemple el beneficio de la jubilación anticipada para los autónomos
que deseen acceder a la misma..
6. Cotización a la Seguridad Social proporcional a los días trabajados en el caso
de altas y bajas.
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9. 7. Posibilidad para todos los autónomos de acogerse a la cotización a tiempo
parcial en función de las horas realmente trabajadas en la actividad de la que se
trate, ajustando su cotización a la Seguridad Social a las horas realmente
trabajadas, igual que ocurre con los trabajadores del Régimen General.
8. Cobertura de las lagunas de cotización con los mismos efectos que en el
Régimen General.
9. Posibilidad de retrasar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante
24 meses de la misma manera que se acordó para los autónomos del sector del
transporte el pasado mes de junio. No se pueden establecer discriminaciones
dentro del colectivo de autónomos.
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10. 4. Tributos e Impuestos para AUTONOMOS.
El sistema impositivo repercute en los trabajadores autónomos de un modo
notable, viéndose perjudicado en muchas ocasiones debido a su situación.
Desde CIAE consideramos necesarias las siguientes medidas para el sistema
impositivo:
1. Impuesto de Sociedades: establecimiento de un tipo del 20% para PYMES y del
17% para microempresas hasta 9 trabajadores.
2. Exención en el pago de IRPF para los autónomos que tengan una renta inferior a
15.000 €, durante los dos primeros años de actividad.
3. Rebaja hasta el 15% del tipo impositivo en renta, frente al 20% que existe en la
actualidad, para los autónomos que cotizan por IRPF.
4. Elevación al 10% del porcentaje de provisiones y gastos de difícil justificación de
los autónomos que tributan por estimación directa.
5. Establecimiento de deducciones para:
- Por la inversión en inmuebles para el desarrollo de la actividad.
- Por inversión en equipamiento
- Por la inversión nuevas tecnologías.
6. Posibilitar la capitalización del 100% de la prestación por desempleo a aquellas
personas que decidan convertirse en autónomos.
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11. 5. Ayudas para AUTÓNOMOS.
Es conveniente mantener y mejorar las actuales ayudas para la promoción del
empleo autónomo y para la contratación de personal. Además, es preciso que se
habiliten los créditos necesarios para la reestructuración, renovación y
modernización de todos los sectores de la economía en los que haya algún
autónomo, buscando en los préstamos las mejores condiciones para que el
autónomo pueda tener acceso a ellos y simplificando al máximo los trámites y
papeleo, adecuando las garantías a la realidad económica de cada empresa.
Cotización progresiva al Régimen de Autónomos para todas aquellas personas que
inician una actividad, como medida de fomento del empleo.
Establecimiento de líneas de ayuda y microcréditos específicos para
emprendedores autónomos.
Reducción del 10% de las cotizaciones de las personas que en régimen de
autonomía se dedican a actividades artesanales o artísticas.
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12. 6. Medidas Adicionales.
El Estatuto del Trabajo Autónomo necesita de un adecuado desarrollo, que junto a
otras normas que también se han de desarrollar dirigidas al colectivo de
Autónomos, doten al mismo de un eficaz marco jurídico para el ejercicio de la
actividad profesional.
Entre las medidas complementarias que desde CIAE encontramos necesarias se
encuentran:
1. Reforma de la Ley de morosidad 3/2004 de manera que se establezca como
plazo máximo de pago 60 días, sin libertad de pacto entre las partes, y que incluya
a las Administraciones Públicas.
2. La pequeña empresa y los autónomos han de reflejar su porcentaje en la
economía y generación del PIB en las adquisiciones y obras realizadas por las
diferentes Administraciones públicas. Por tanto, exigimos la creación de una Ley
que obligue a las Administraciones Públicas en este sentido.
3. Participación urgente de los representantes de los autónomos en todas las
instancias públicas e instituciones del mismo modo que están presentes los
representantes de los trabajadores y la gran empresa. Esta participación es
indispensable para poder mostrar como afectan las decisiones abordadas por los
poderes públicos respecto a los autónomos y pequeñas empresas.
4. Incluir entre el articulado de la nueva Ley de Ordenación de Comercio Minorista,
las siguientes cuestiones:
- La eliminación de la competencia desleal, desarrollada por establecimientos
tipo Factory y Outlet, regulando estás ventas especiales.
- La regulación del horario comercial, dentro de la limitación general de 72
horas semanales de apertura, incluido el cierre en domingos y festivos.
- Permisividad para que todas las Comunidades Autónomas puedan arbitrar la
implantación de grandes superficies en su territorio.
5. Desarrollar normativa a nivel estatal y autonómico que obligue la implantación de
un urbanismo comercial, que defienda la trama social de las ciudades y barrios, y,
en especial, de los cascos antiguos de las ciudades.
6. Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para eliminar el canon digital que
los autónomos y empresas deben satisfacer a la Sociedad General de
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13. Autores, o a cualquier otra organización de ese tipo, de manera indiscriminada e
ilegal, ya que no llevamos a cabo la realización de copias privadas de obras que
cuenten con los derechos de autor.
7. Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en lo que respecta a los pagos a
las entidades de gestión de derechos por el uso accesorio de obras adquiridas
legalmente para el desarrollo de actividades económicas o profesionales.
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