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Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública.
Escuela de Administración Pública.
Modernización de la Gestión Pública.
Profesor:RafaelPizarro Rodríguez.
ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Informe ayudantía
Administración de
las Finanzas
Públicas
Profesora Ayudante: Paulina Araya
Johana Alarcón,Marcelo Brito,Javiera Figueroa y
Stefania Quezada
28/10/2015
1
INTRODUCCIÓN
En la actualidad no es posible concebirla idea de sociedad sin incluir el concepto de Estado.
Éstos juegan un rol dentro de la sociedad, el que varía según el rol o importancia que
cumple la economía y, también, según la composición y estructura de su sociedad. Puesto
que no se puede entender el rol del Estado si no se entiende el rol desempeñado por la
economía. Ambos conceptos están estrechamente relacionados.
Así, sí en un Estado el rol que juega la economía es reducido a unas cuantas actividades
productoras es porque nos encontramos en presencia de una economía centralmente
planificada, donde el Estado cumple un rol productor, fija los precios y restringe la
producción, entre otras funciones. Por otro lado, si el rol de la economía tiene fuertes
características de una economía de mercado implica que el rol del Estado en la sociedad
no tiene mucha incidencia, y éste queda reducido a funciones de fiscalización, regulación y
producción de los bienes y servicios de consumos básicos. Sin embargo, cada país cuenta
con un forma de Estado y un modelo de economía, los que varían según continentes,
regiones o incluso entre los países.
Las opiniones sobre los roles que juegan el Estado en la economía pueden variar al igual
que las opiniones sobre si éste debe interferir en la economía, sin embargo, en referencia
a Stiglitz (2002) existen excepciones y ocasiones en que el Estado debe intervenir en la
economía por varias razones, tales como: Competencia imperfecta, producción de bienes
públicos, externalidades positivas o negativas, mercados incompletos, información
imperfecta (problema de la asimetría) y paro y otras perturbaciones económicas (huelgas,
inflación). Estos fallos provocan ineficiencias en la economía y distorsionan el principio del
óptimo Paretiano. No obstante, si la economía fuera eficiente por sí sola, aun así existen
dos razones adicionales, suficientemente poderosas, que justifican la intervención estatal,
éstas son: una distribución de la renta de manera equitativa y el consumo de los bienes
preferentes.
Lo que es claro es que los Estados, independiente del rol que juegue la economía, su rol y
sus intervenciones deben estar orientadas a velar siempre por el bien común, la equidad,
igualdad e intereses de su sociedad, esto es una cuestión primordial y que no se debe
perder de vista, puesto que existen Estados que tienden intervenir y a jugar un rol que vela
y prioriza los intereses y el bien de la economía en desmedro de su sociedad. Si bien es
cierto que ambos (economía y sociedad) son importantes se debe buscar el máximo
equilibrio que regule el bien comúne intereses de la sociedad y el bienestar de la economía.
Por consiguiente, el objetivo del siguiente informe es analizar en el caso chileno: El rol que
asume el Estado; La forma en que interviene el Estado; La función económica y, por último,
si existen fallas de mercado. Todo lo anterior aplicado al caso de las cotizaciones que son
obligatorias para los trabajadores dependientes y que hasta hace un tiempo no eran
obligatorias para los trabajadores independientes (a honorarios), los que en un largo plazo
y considerando la tasa de vejez a futuro, serán una carga para el Estado si estas personas
no tienen una pensión de jubilación.
2
I. ROL QUE ASUME EL ESTADO EN LAECONOMÍACHILENA
Los países pertenecientes al lado occidente del orbe funcionan bajo una lógica socio-
económica más conocida como economía mixta, que según Stiglitz (2002) hace referencia
a la coexistencia del sector privado y el sector público, ambos realizando actividades
económicas y dónde el Estado influye en la conducta del sector privado de distintas
maneras comopor ej. Subsidios, reglamentaciones, cargas tributarias e imposiciones.Pero,
el caso chileno funciona bajo una lógica social de mercado, la cual es definida:
“La Economía Social de Mercado se basa en la organización de los mercados
como mejor sistema de asignación de recursos y trata de corregir y proveer las
condiciones institucionales, éticas y sociales para su operatoria eficiente y
equitativa. En casos específicos, requiere compensar o corregir posibles
excesos o desbalances que puede presentar el sistema económico moderno
basado en mercados libres, caracterizado por una minuciosa y extensa división
del trabajo y que, en determinados sectores y bajo ciertas circunstancias, puede
alejarse de una competencia funcional.” (Resico; 2011. P.p 107)
En referencia a la definición anteriormente expuesta, el modelo económico chileno es más
bien un modelo híbrido, puesto que contiene características de las economías mixtas y de
las economías neoliberales. Así, las actividades desarrolladas por el sector público son
aquellas que el sector privado no se encuentra en capacidad de desarrollar, ya sea, porque
no se pueden extraer ganancias al producir estas actividades o porque los mercados no
son eficientes y producen fallos en el mercado. Así, se puede inferir que el rol que juega el
Estado chileno es subsidiario, es decir que produce bienes y servicios básicos de carácter
público con el objetivo de que éstos sean más económicos o, incluso gratuitos para los
usuarios que no pueden adquirirlos en el sector privado, además, el Estado realizar tareas
de fiscalización y regulación de la actividad económica para reducir las ineficiencias que
produce ésta misma.
Además de un rol subsidiario en los bienes y servicios básicos, el Estado juega o debería
jugar un papel preponderante en la regulación de la actividad económica, ya que su rol
como productor no tiene o tiene muy poca incidencia en la economía debido a que la
mayoría de las empresas estatales que hubieron durante la historia de Chile, éstas fueron
privatizadas dejándolas en manos de privados y reduciendo el rol productor que tenía el
Estado.
Por lo tanto, sí se acota aún más el rol del Estado al caso de las cotizaciones obligatorias
para los trabajadores independientes, en este caso, el Estado asume un rol más bien
regulador de imperfecciones, como por ejemplo que a un largo plazo existirán personas sin
una previsión o pensión para la vejez por lo que pasarán a ser una carga y un gasto del
Estado, por lo tanto el Estado debe regular esta situación. Sin embargo, en este caso la
medida de regulación es obligatoria pero su aplicación ha sido gradual y de manera
voluntaria y no de una manera dictatorial y tajante, ya que esto comenzó desde el año 2012
hasta el 2015, pero luego se decidió que el plazo se extendería hasta el 2018.
II. FORMADE INTERVENCIÓN QUE ASUME EL ESTADO
El aparato estatal puede poseer tres tipos de funciones, estas son: como productor de
bienes y servicios, proveedor de estos mismos y como regulador o fiscalizador en el
3
comportamiento de los diferentes agentes económicos. En el caso sobre
ley del 20% de las cotizaciones es de una corresponde a esta última función, donde sus
funciones recaen en:
“a) Establecer un marco jurídico…b) Regula las actividades económicas. Fomentando
algunas actividades subvencionándolas y disuade de realizar otras gravándolas... f)
Proporciona un seguro social para la jubilación, el desempleo, la incapacidad laboral y la
asistencia médica a los ancianos” (Stiglitz, 2002. P.p 106).
Sin embargo, las razones a favor de una intervención estatal va más allá de las causas
antes expuestas, éstas son: “La distribución de la renta…los mercados competitivos pueden
generar una distribución de la renta muy desigual.” (Stiglitz, 2002. P.p 103). El segundo
argumento está relacionado con “el temor de que el individuo pueda no actuar en su propio
interés…ya que los consumidores pueden tomar decisiones “malas”, aun cuando posean
una información completa.” (Stiglitz, 2002. P.p 103). Esto hace referencia a los bienes
preferentes.
En el caso chileno se puede aludir al caso de la imposición de una Ley (N° 20.255) donde
el Estado a través de este mecanismo interviene y obliga a los trabajadores independientes
a pagar cotizaciones que son de carácter obligatorio, y que hace un tiempo era obligatoria
sólo para los trabajadores dependientes.
Principalmente es claro que éste hecho nos encontramos ante un bien preferente, debido
a que el “Estado debe intervenir, porque sabe mejor que los lo que más les conviene suele
denominarse paternalismo” (Stiglitz, 2002. P.p 104). El argumento de este último elemento
mencionado se aplica a la notica ya antes mencionada, ya que supuestamente el gobierno
obligaría a los trabajadores independientes a cotizar el 20% de sus remuneraciones para el
ahorro de su vez.
No obstante, también encontramos la contraparte del paternalismo con el pensamiento
libertario, el cual afirma que el aparato estatal “no debe interferir en las decisiones de los
individuos” (Stiglitz, 2002. P.p 104), puesto que fue el mismo Ministerio del Trabajo que dio
la posibilidad de renunciar a las cotizaciones obligatorias para todos aquellos trabajadores
independientes que cobran honorarios o boletean y que no deseen aportar
previsionalmente, y afina la fórmula para que el aporte sea de manera progresiva y no afecte
el salario líquido de los independientes.
Asimismo el gobierno tendrá que imponer un análisis positivo respecto a la materia de
cotizaciones, aquí el gobierno tendrá que anticiparse a distintas situaciones en las que
tendrá que intervenir desde la puesta en marcha de las renuncia a las cotizaciones
provisionales hasta el 2018, donde finalmente se ejecutara el proyecto. Una de las
situaciones que pueden llegar a ejecutar en lo que queda para la aplicación del proyecto,
es el caso de lo que sucederá sí llega aprobar el proyecto de AFP estatal, el que contempla
la cotización de los independientes por lo que probablemente pueda existir una posible
modificación a la medida que podría generar una discusión y negociación con el congreso.
III. FUNCIÓN ECONÓMICADEL ESTADO
4
El Estado cumple ciertas funciones regulatorias básicas en el ámbito económico, que se
relacionan con los siguientes aspectos:
 Definición del presupuesto y una política fiscal: Se financian a partir de los
ingresos percibidos básicamente por el cobro de impuestos. La política fiscal chilena
depende del Ministerio de Hacienda, organismo que se encarga de mantener los
equilibrios en las cuentas fiscales. Durante el período de 1996 hasta 1999, se
adoptó una política fiscal expansiva (financiar la política social de los programas
gubernamentales).
 Redistribución: Son las actividades del estado dirigidas a modificar la distribución
de la renta, para lograr una distribución más equitativa de la riqueza, que asegure
un mínimo de recursos a los sectores más vulnerables, el Estado interviene a través
de acciones para asegurar el salario mínimo y la entrega de subsidios, entre otros.
 Regulación: En nuestro país, la economía es abierta y competitiva, por tanto el
Estado articula organismos que mediante normas legales regulan y conducen la
actividad económica. Entre los mecanismos regulatorios vigentes se encuentra la
Ley Antimonopolio, la Ley del Consumidor, las leyes bancarias, de sociedades
anónimas, de servicios básicos, de AFP e Isapres.
El cumplimiento de estas normativas se fiscaliza a través de entidades como las
Superintendencias de Valores y Seguros, de AFP, de Isapres, de Servicios
Sanitarios, de Electricidad y Combustible, de Bancos e Instituciones Financieras; la
Fiscalía Nacional Económica y el Servicio Nacional del Consumidor.
 Estabilización de la economía: El Estado debe mantener el equilibrio de la
economía, controlando las crisis por medio de la modificación de impuestos y la
creación de programas de empleo y obras públicas. Es decir, reducir los efectos de
las caídas de la actividad productiva o mejorar la balanza de pagos son de tipo
estabilizador.
 Proveedor de bienes y servicios: Mediante las empresas públicas, el Estado
entrega bienes y servicios como educación, salud, defensa y seguridad. Por tanto
el Estado facilita bienes y servicios públicos, produce bienes de consumo o de
producción, para financiar amplia gama de actividades debe cobrar impuestos, para
el beneficio de las sociedades.
IV. LA EXISTENCIO O NO DE UNAFALLADE MERCADO
Considerando el hecho de que la economía no siempre es eficiente en el sentido de Pareto,
es que se destacan las fallas de mercados los cuales se pueden definir como: “aquellas
situaciones en las que el mecanismo del mercado no puede funcionar adecuadamente”
(Rodríguez, 2013, p.1).
La iniciativa en cuestión proviene de la ley N°20.255 de Reforma Previsional del año 2008
la cual señala que “Deberán cotizar los trabajadores que emitan boletas de honorarios cuya
renta imponible anual sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual, y menor o igual al
5
límite imponible máximo mensual (73,2 Unidades de Fomento), o 874,4 UF anuales”
(ChileAtiende, 2015).
Teniendo en cuenta la definición de las fallas, se pude considerar que las Administradoras
de Fondos de Pensiones, más conocidas como AFP, no brindan las condiciones para que
se dé una eficiencia en el sentido de Pareto, además que no logra cubrir al total de la
población en materia de pensiones y jubilación, ya que solo asegura la pensión de las
personas que cotizan en este sistema, es por estas razones que se justifica la intervención
de parte del Estado. Así, los fallos que se pueden identificar en este caso son: Bienes
públicos, externalidades y fallos de la información, los cuales serán justificados y explicados
a continuación:
• Bienes Públicos: Son aquellos bienes o servicios que no son o no logra entregar el
mercado, por lo que debe intervenir el Estado en la entrega de estos. En el caso de las
AFP, el Estado es quien debe cubrir las pensiones que el sistema privado de prensiones no
cubre, y lo realiza a través de pensiones de carácter estatal que es la pensión básica
solidaria de vejez la cual consiste, tal como señala el Instituto de Previsión Social (s/f) en
un “aporte que permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen
previsional acceder a un monto de 89 mil 764 pesos”.
En el caso puntual de la cotización para trabajadores a honorarios, se puede destacar que
al existir esta nueva obligación de cotización para trabajadores que antes no lo hacían, se
le alivia la carga estatal que existe el día de hoy en la entrega de esta pensión solidaria, la
cual está estimada según datos del diario La Tercera (2013) en “unos US$ 1.900 millones
al año para financiar el Pilar Solidario”; pudiendo aliviar el gasto del Estado en materia de
previsión social con la posibilidad de mejorar las pensiones para las personas que
realmente lo necesitan, o para que este excedente pueda ocuparse en otras necesidades
de la población.
• Externalidades: Las externalidades se pueden considerar como actos que realizan
empresas o personas afectando positiva o negativamente a otra persona o empresa, y sin
ninguna retribución por esta afectación.
En este caso la externalidad que se produce mediante el sistema de pensiones que no
obligaba a los trabajadores independientes a cotizar para su propio fondo de pensiones
seria de carácter negativo, ya que afecta directamente a las personas que por diversas
razones no trabajaron nunca en su vida, y que realmente necesitan de una pensión básica
solidaria; esto quiere decir que el trabajador a honorario que participio en una operatoria de
mercado donde tenía la posibilidad de retirar el 10% retenido a lo largo del periodo en que
emitió boletas a honorarios por lo que pudo obtener beneficios privados, afecta a un tercero
que no tuvo la oportunidad de participar, ni sacar beneficios de algún tipo de trabajo
remunerado.
Con el que la cotizaciónse vuelva obligatoria, seentrega una cifra de que aproximadamente
“se incorporen entre un millón y 1,5 millones de trabajadores al sistema de pensiones”
(Cifuentes, 2015); lo cual se refleja como un número más que significativo para aliviar la
carga del Estado en materia de pensiones.
6
• Fallos de la información: Estos se refiere a que existe una asimetría de la
información, donde cierto grupo (oferentes) posee información que otro grupo
(consumidores o beneficiarios) no posee.
Esta falla tiene que ver explícitamente con la información a la cual los cotizantes no pueden
acceder, o no es tan transparente y fácil de entender. Si bien como expresa la
Superintendencia de Pensiones se puede acceder a los montos y a las carteras de
inversiones en las que las AFP invierten, no es clara ni suficiente la información respecto a
ciertos puntos como la caída de ciertos fondos e inversiones, además de no ser accesible
para todos .
Es por este tema de falta de información unida con la desconfianza que se tiene hacia el
sistemade AFP, que posiblemente los trabajadores a honorario no hayan accedido a cotizar
voluntariamente.
CONCLUSIÓN
Hoy en día el Estado se presenta en un rol de subsidiario, el cual se encuentra consagrado
en la misma Constitución Política y resuelve asuntos de necesidad de los usuarios cuando
una entidad privada no puede hacerse cargo de ella. Del mismomodo hay que recalcar que
las entidades estatales se están adquiriendo una mayor responsabilidad en la entrega de
los bienes y servicios como es el caso de los Sistemas Provisionales.
Principalmente el Estado esta ampliando su función como regulador al fijar un horizonte
que les permite a los trabajadores independientes poder cotizar para su vejes, asimismo
hay que nombrar el avance que se dio en el primer gobierno de la presidenta Michelle
Bachelet donde se crea un sistema de provisión asistencial para personas que no allá
cotizado a lo largo de su vida laboral. También otro elemento importante en nombrar es la
posible puesta en marcha de una AFP estatal que permitiría que los trabajadores
independientes que no coticen pasen automáticamente a este nuevo sistema para mejorar
su futura pensión. Es en especial que en este último caso que se muestra como se emplea
el principio de subsidiariedad, que terminaría dejando de lado a los sistemas provisionales
de carácter privado.
Finalmente hay que tener en observación que el gobierno esperaba que la renuncia de las
cotizaciones fuese aproximadamente de 73 mil personas y que posteriormente se terminó
aumentando en una gran cantidad, que dio como resultado una mayor recepción de
información que permita una mejor evaluación y formulación de proyectos de ley que quiere
llevar adelante el Ministerio del Trabajo.
7
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Cifuentes, C. (2015, 28 de febrero). Las 20 preguntas clave para los trabajadores
independientes sobre la cotización obligatoria. El Mercurio online.
 Icarito (2011) La economía chilena. Extraído de
http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo-basico/historia-geografia-y-
ciencias-sociales/economia/2009/12/87-3074-9-9-la-economia-chilena.shtml
 Instituto de Seguridad Laboral. (N.D.). Cotización obligatoria 2015 para trabajadores
independientes que emiten boleta de honorarios. Sitio web ISL. Extraído el 25 de
octubre del 2015, de http://www.isl.gob.cl/cotizacion-obligatoria-2015-para-
trabajadores-independientes-que-emiten-boleta-de-honorarios/
 Martner, G. (1990). Gobernar el mercado. Las nuevas fronteras del Estado en el
siglo XXI. Santiago, Chile: LOM. (P.p 28-32)
 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (s/f)
 Pacheco, C. (2011). Ley obligará a los trabajadores independientes a pagar sus
cotizaciones. Sitio web Diario Universidad de Chile. Extraído el 24 de octubre del
2015, de http://radio.uchile.cl/2011/12/27/ley-obligara-a-los-trabajadores-
independientes-a-pagar-sus-cotizaciones
 Resico, M. (2011). ¿Qué es la economía social de mercado? Extraído el 27 de
octubre del 2015, de
http://www.kas.de/upload/dokumente/2011/10/SOPLA_Einfuehrung_SoMa/parte1_
13.pdf

Rodríguez, Carlos E. (2013). Las fallas del mercado [en línea]. Documento inédito.
Facultad de Ciencias Económicas San Francisco de la Universidad Católica
Argentina. Disponible en:
http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/fallas-mercado-carlos-
rodriguez.pdf
 Stiglitz, J. (2002). La economía del sector Público. Columbia University: Antoni
Bosh. (P.p 101-104; Pp. 111-112)
 Vivanco, N. y Palacios, J. (2015). Gobierno aplicaría cotización obligatoria de
independientes sobre el 20% de la renta imponible. Sitio web El pulso. Extraído el
24 de octubre del 2015, de http://www.pulso.cl/noticia/empresa---
mercado/empresa/2015/10/11-72440-9-gobierno-aplicaria-cotizacion-obligatoria-
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Finanzas Públicas Chile

  • 1. Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Escuela de Administración Pública. Modernización de la Gestión Pública. Profesor:RafaelPizarro Rodríguez. ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Informe ayudantía Administración de las Finanzas Públicas Profesora Ayudante: Paulina Araya Johana Alarcón,Marcelo Brito,Javiera Figueroa y Stefania Quezada 28/10/2015
  • 2. 1 INTRODUCCIÓN En la actualidad no es posible concebirla idea de sociedad sin incluir el concepto de Estado. Éstos juegan un rol dentro de la sociedad, el que varía según el rol o importancia que cumple la economía y, también, según la composición y estructura de su sociedad. Puesto que no se puede entender el rol del Estado si no se entiende el rol desempeñado por la economía. Ambos conceptos están estrechamente relacionados. Así, sí en un Estado el rol que juega la economía es reducido a unas cuantas actividades productoras es porque nos encontramos en presencia de una economía centralmente planificada, donde el Estado cumple un rol productor, fija los precios y restringe la producción, entre otras funciones. Por otro lado, si el rol de la economía tiene fuertes características de una economía de mercado implica que el rol del Estado en la sociedad no tiene mucha incidencia, y éste queda reducido a funciones de fiscalización, regulación y producción de los bienes y servicios de consumos básicos. Sin embargo, cada país cuenta con un forma de Estado y un modelo de economía, los que varían según continentes, regiones o incluso entre los países. Las opiniones sobre los roles que juegan el Estado en la economía pueden variar al igual que las opiniones sobre si éste debe interferir en la economía, sin embargo, en referencia a Stiglitz (2002) existen excepciones y ocasiones en que el Estado debe intervenir en la economía por varias razones, tales como: Competencia imperfecta, producción de bienes públicos, externalidades positivas o negativas, mercados incompletos, información imperfecta (problema de la asimetría) y paro y otras perturbaciones económicas (huelgas, inflación). Estos fallos provocan ineficiencias en la economía y distorsionan el principio del óptimo Paretiano. No obstante, si la economía fuera eficiente por sí sola, aun así existen dos razones adicionales, suficientemente poderosas, que justifican la intervención estatal, éstas son: una distribución de la renta de manera equitativa y el consumo de los bienes preferentes. Lo que es claro es que los Estados, independiente del rol que juegue la economía, su rol y sus intervenciones deben estar orientadas a velar siempre por el bien común, la equidad, igualdad e intereses de su sociedad, esto es una cuestión primordial y que no se debe perder de vista, puesto que existen Estados que tienden intervenir y a jugar un rol que vela y prioriza los intereses y el bien de la economía en desmedro de su sociedad. Si bien es cierto que ambos (economía y sociedad) son importantes se debe buscar el máximo equilibrio que regule el bien comúne intereses de la sociedad y el bienestar de la economía. Por consiguiente, el objetivo del siguiente informe es analizar en el caso chileno: El rol que asume el Estado; La forma en que interviene el Estado; La función económica y, por último, si existen fallas de mercado. Todo lo anterior aplicado al caso de las cotizaciones que son obligatorias para los trabajadores dependientes y que hasta hace un tiempo no eran obligatorias para los trabajadores independientes (a honorarios), los que en un largo plazo y considerando la tasa de vejez a futuro, serán una carga para el Estado si estas personas no tienen una pensión de jubilación.
  • 3. 2 I. ROL QUE ASUME EL ESTADO EN LAECONOMÍACHILENA Los países pertenecientes al lado occidente del orbe funcionan bajo una lógica socio- económica más conocida como economía mixta, que según Stiglitz (2002) hace referencia a la coexistencia del sector privado y el sector público, ambos realizando actividades económicas y dónde el Estado influye en la conducta del sector privado de distintas maneras comopor ej. Subsidios, reglamentaciones, cargas tributarias e imposiciones.Pero, el caso chileno funciona bajo una lógica social de mercado, la cual es definida: “La Economía Social de Mercado se basa en la organización de los mercados como mejor sistema de asignación de recursos y trata de corregir y proveer las condiciones institucionales, éticas y sociales para su operatoria eficiente y equitativa. En casos específicos, requiere compensar o corregir posibles excesos o desbalances que puede presentar el sistema económico moderno basado en mercados libres, caracterizado por una minuciosa y extensa división del trabajo y que, en determinados sectores y bajo ciertas circunstancias, puede alejarse de una competencia funcional.” (Resico; 2011. P.p 107) En referencia a la definición anteriormente expuesta, el modelo económico chileno es más bien un modelo híbrido, puesto que contiene características de las economías mixtas y de las economías neoliberales. Así, las actividades desarrolladas por el sector público son aquellas que el sector privado no se encuentra en capacidad de desarrollar, ya sea, porque no se pueden extraer ganancias al producir estas actividades o porque los mercados no son eficientes y producen fallos en el mercado. Así, se puede inferir que el rol que juega el Estado chileno es subsidiario, es decir que produce bienes y servicios básicos de carácter público con el objetivo de que éstos sean más económicos o, incluso gratuitos para los usuarios que no pueden adquirirlos en el sector privado, además, el Estado realizar tareas de fiscalización y regulación de la actividad económica para reducir las ineficiencias que produce ésta misma. Además de un rol subsidiario en los bienes y servicios básicos, el Estado juega o debería jugar un papel preponderante en la regulación de la actividad económica, ya que su rol como productor no tiene o tiene muy poca incidencia en la economía debido a que la mayoría de las empresas estatales que hubieron durante la historia de Chile, éstas fueron privatizadas dejándolas en manos de privados y reduciendo el rol productor que tenía el Estado. Por lo tanto, sí se acota aún más el rol del Estado al caso de las cotizaciones obligatorias para los trabajadores independientes, en este caso, el Estado asume un rol más bien regulador de imperfecciones, como por ejemplo que a un largo plazo existirán personas sin una previsión o pensión para la vejez por lo que pasarán a ser una carga y un gasto del Estado, por lo tanto el Estado debe regular esta situación. Sin embargo, en este caso la medida de regulación es obligatoria pero su aplicación ha sido gradual y de manera voluntaria y no de una manera dictatorial y tajante, ya que esto comenzó desde el año 2012 hasta el 2015, pero luego se decidió que el plazo se extendería hasta el 2018. II. FORMADE INTERVENCIÓN QUE ASUME EL ESTADO El aparato estatal puede poseer tres tipos de funciones, estas son: como productor de bienes y servicios, proveedor de estos mismos y como regulador o fiscalizador en el
  • 4. 3 comportamiento de los diferentes agentes económicos. En el caso sobre ley del 20% de las cotizaciones es de una corresponde a esta última función, donde sus funciones recaen en: “a) Establecer un marco jurídico…b) Regula las actividades económicas. Fomentando algunas actividades subvencionándolas y disuade de realizar otras gravándolas... f) Proporciona un seguro social para la jubilación, el desempleo, la incapacidad laboral y la asistencia médica a los ancianos” (Stiglitz, 2002. P.p 106). Sin embargo, las razones a favor de una intervención estatal va más allá de las causas antes expuestas, éstas son: “La distribución de la renta…los mercados competitivos pueden generar una distribución de la renta muy desigual.” (Stiglitz, 2002. P.p 103). El segundo argumento está relacionado con “el temor de que el individuo pueda no actuar en su propio interés…ya que los consumidores pueden tomar decisiones “malas”, aun cuando posean una información completa.” (Stiglitz, 2002. P.p 103). Esto hace referencia a los bienes preferentes. En el caso chileno se puede aludir al caso de la imposición de una Ley (N° 20.255) donde el Estado a través de este mecanismo interviene y obliga a los trabajadores independientes a pagar cotizaciones que son de carácter obligatorio, y que hace un tiempo era obligatoria sólo para los trabajadores dependientes. Principalmente es claro que éste hecho nos encontramos ante un bien preferente, debido a que el “Estado debe intervenir, porque sabe mejor que los lo que más les conviene suele denominarse paternalismo” (Stiglitz, 2002. P.p 104). El argumento de este último elemento mencionado se aplica a la notica ya antes mencionada, ya que supuestamente el gobierno obligaría a los trabajadores independientes a cotizar el 20% de sus remuneraciones para el ahorro de su vez. No obstante, también encontramos la contraparte del paternalismo con el pensamiento libertario, el cual afirma que el aparato estatal “no debe interferir en las decisiones de los individuos” (Stiglitz, 2002. P.p 104), puesto que fue el mismo Ministerio del Trabajo que dio la posibilidad de renunciar a las cotizaciones obligatorias para todos aquellos trabajadores independientes que cobran honorarios o boletean y que no deseen aportar previsionalmente, y afina la fórmula para que el aporte sea de manera progresiva y no afecte el salario líquido de los independientes. Asimismo el gobierno tendrá que imponer un análisis positivo respecto a la materia de cotizaciones, aquí el gobierno tendrá que anticiparse a distintas situaciones en las que tendrá que intervenir desde la puesta en marcha de las renuncia a las cotizaciones provisionales hasta el 2018, donde finalmente se ejecutara el proyecto. Una de las situaciones que pueden llegar a ejecutar en lo que queda para la aplicación del proyecto, es el caso de lo que sucederá sí llega aprobar el proyecto de AFP estatal, el que contempla la cotización de los independientes por lo que probablemente pueda existir una posible modificación a la medida que podría generar una discusión y negociación con el congreso. III. FUNCIÓN ECONÓMICADEL ESTADO
  • 5. 4 El Estado cumple ciertas funciones regulatorias básicas en el ámbito económico, que se relacionan con los siguientes aspectos:  Definición del presupuesto y una política fiscal: Se financian a partir de los ingresos percibidos básicamente por el cobro de impuestos. La política fiscal chilena depende del Ministerio de Hacienda, organismo que se encarga de mantener los equilibrios en las cuentas fiscales. Durante el período de 1996 hasta 1999, se adoptó una política fiscal expansiva (financiar la política social de los programas gubernamentales).  Redistribución: Son las actividades del estado dirigidas a modificar la distribución de la renta, para lograr una distribución más equitativa de la riqueza, que asegure un mínimo de recursos a los sectores más vulnerables, el Estado interviene a través de acciones para asegurar el salario mínimo y la entrega de subsidios, entre otros.  Regulación: En nuestro país, la economía es abierta y competitiva, por tanto el Estado articula organismos que mediante normas legales regulan y conducen la actividad económica. Entre los mecanismos regulatorios vigentes se encuentra la Ley Antimonopolio, la Ley del Consumidor, las leyes bancarias, de sociedades anónimas, de servicios básicos, de AFP e Isapres. El cumplimiento de estas normativas se fiscaliza a través de entidades como las Superintendencias de Valores y Seguros, de AFP, de Isapres, de Servicios Sanitarios, de Electricidad y Combustible, de Bancos e Instituciones Financieras; la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio Nacional del Consumidor.  Estabilización de la economía: El Estado debe mantener el equilibrio de la economía, controlando las crisis por medio de la modificación de impuestos y la creación de programas de empleo y obras públicas. Es decir, reducir los efectos de las caídas de la actividad productiva o mejorar la balanza de pagos son de tipo estabilizador.  Proveedor de bienes y servicios: Mediante las empresas públicas, el Estado entrega bienes y servicios como educación, salud, defensa y seguridad. Por tanto el Estado facilita bienes y servicios públicos, produce bienes de consumo o de producción, para financiar amplia gama de actividades debe cobrar impuestos, para el beneficio de las sociedades. IV. LA EXISTENCIO O NO DE UNAFALLADE MERCADO Considerando el hecho de que la economía no siempre es eficiente en el sentido de Pareto, es que se destacan las fallas de mercados los cuales se pueden definir como: “aquellas situaciones en las que el mecanismo del mercado no puede funcionar adecuadamente” (Rodríguez, 2013, p.1). La iniciativa en cuestión proviene de la ley N°20.255 de Reforma Previsional del año 2008 la cual señala que “Deberán cotizar los trabajadores que emitan boletas de honorarios cuya renta imponible anual sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual, y menor o igual al
  • 6. 5 límite imponible máximo mensual (73,2 Unidades de Fomento), o 874,4 UF anuales” (ChileAtiende, 2015). Teniendo en cuenta la definición de las fallas, se pude considerar que las Administradoras de Fondos de Pensiones, más conocidas como AFP, no brindan las condiciones para que se dé una eficiencia en el sentido de Pareto, además que no logra cubrir al total de la población en materia de pensiones y jubilación, ya que solo asegura la pensión de las personas que cotizan en este sistema, es por estas razones que se justifica la intervención de parte del Estado. Así, los fallos que se pueden identificar en este caso son: Bienes públicos, externalidades y fallos de la información, los cuales serán justificados y explicados a continuación: • Bienes Públicos: Son aquellos bienes o servicios que no son o no logra entregar el mercado, por lo que debe intervenir el Estado en la entrega de estos. En el caso de las AFP, el Estado es quien debe cubrir las pensiones que el sistema privado de prensiones no cubre, y lo realiza a través de pensiones de carácter estatal que es la pensión básica solidaria de vejez la cual consiste, tal como señala el Instituto de Previsión Social (s/f) en un “aporte que permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 89 mil 764 pesos”. En el caso puntual de la cotización para trabajadores a honorarios, se puede destacar que al existir esta nueva obligación de cotización para trabajadores que antes no lo hacían, se le alivia la carga estatal que existe el día de hoy en la entrega de esta pensión solidaria, la cual está estimada según datos del diario La Tercera (2013) en “unos US$ 1.900 millones al año para financiar el Pilar Solidario”; pudiendo aliviar el gasto del Estado en materia de previsión social con la posibilidad de mejorar las pensiones para las personas que realmente lo necesitan, o para que este excedente pueda ocuparse en otras necesidades de la población. • Externalidades: Las externalidades se pueden considerar como actos que realizan empresas o personas afectando positiva o negativamente a otra persona o empresa, y sin ninguna retribución por esta afectación. En este caso la externalidad que se produce mediante el sistema de pensiones que no obligaba a los trabajadores independientes a cotizar para su propio fondo de pensiones seria de carácter negativo, ya que afecta directamente a las personas que por diversas razones no trabajaron nunca en su vida, y que realmente necesitan de una pensión básica solidaria; esto quiere decir que el trabajador a honorario que participio en una operatoria de mercado donde tenía la posibilidad de retirar el 10% retenido a lo largo del periodo en que emitió boletas a honorarios por lo que pudo obtener beneficios privados, afecta a un tercero que no tuvo la oportunidad de participar, ni sacar beneficios de algún tipo de trabajo remunerado. Con el que la cotizaciónse vuelva obligatoria, seentrega una cifra de que aproximadamente “se incorporen entre un millón y 1,5 millones de trabajadores al sistema de pensiones” (Cifuentes, 2015); lo cual se refleja como un número más que significativo para aliviar la carga del Estado en materia de pensiones.
  • 7. 6 • Fallos de la información: Estos se refiere a que existe una asimetría de la información, donde cierto grupo (oferentes) posee información que otro grupo (consumidores o beneficiarios) no posee. Esta falla tiene que ver explícitamente con la información a la cual los cotizantes no pueden acceder, o no es tan transparente y fácil de entender. Si bien como expresa la Superintendencia de Pensiones se puede acceder a los montos y a las carteras de inversiones en las que las AFP invierten, no es clara ni suficiente la información respecto a ciertos puntos como la caída de ciertos fondos e inversiones, además de no ser accesible para todos . Es por este tema de falta de información unida con la desconfianza que se tiene hacia el sistemade AFP, que posiblemente los trabajadores a honorario no hayan accedido a cotizar voluntariamente. CONCLUSIÓN Hoy en día el Estado se presenta en un rol de subsidiario, el cual se encuentra consagrado en la misma Constitución Política y resuelve asuntos de necesidad de los usuarios cuando una entidad privada no puede hacerse cargo de ella. Del mismomodo hay que recalcar que las entidades estatales se están adquiriendo una mayor responsabilidad en la entrega de los bienes y servicios como es el caso de los Sistemas Provisionales. Principalmente el Estado esta ampliando su función como regulador al fijar un horizonte que les permite a los trabajadores independientes poder cotizar para su vejes, asimismo hay que nombrar el avance que se dio en el primer gobierno de la presidenta Michelle Bachelet donde se crea un sistema de provisión asistencial para personas que no allá cotizado a lo largo de su vida laboral. También otro elemento importante en nombrar es la posible puesta en marcha de una AFP estatal que permitiría que los trabajadores independientes que no coticen pasen automáticamente a este nuevo sistema para mejorar su futura pensión. Es en especial que en este último caso que se muestra como se emplea el principio de subsidiariedad, que terminaría dejando de lado a los sistemas provisionales de carácter privado. Finalmente hay que tener en observación que el gobierno esperaba que la renuncia de las cotizaciones fuese aproximadamente de 73 mil personas y que posteriormente se terminó aumentando en una gran cantidad, que dio como resultado una mayor recepción de información que permita una mejor evaluación y formulación de proyectos de ley que quiere llevar adelante el Ministerio del Trabajo.
  • 8. 7 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Cifuentes, C. (2015, 28 de febrero). Las 20 preguntas clave para los trabajadores independientes sobre la cotización obligatoria. El Mercurio online.  Icarito (2011) La economía chilena. Extraído de http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo-basico/historia-geografia-y- ciencias-sociales/economia/2009/12/87-3074-9-9-la-economia-chilena.shtml  Instituto de Seguridad Laboral. (N.D.). Cotización obligatoria 2015 para trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios. Sitio web ISL. Extraído el 25 de octubre del 2015, de http://www.isl.gob.cl/cotizacion-obligatoria-2015-para- trabajadores-independientes-que-emiten-boleta-de-honorarios/  Martner, G. (1990). Gobernar el mercado. Las nuevas fronteras del Estado en el siglo XXI. Santiago, Chile: LOM. (P.p 28-32)  Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (s/f)  Pacheco, C. (2011). Ley obligará a los trabajadores independientes a pagar sus cotizaciones. Sitio web Diario Universidad de Chile. Extraído el 24 de octubre del 2015, de http://radio.uchile.cl/2011/12/27/ley-obligara-a-los-trabajadores- independientes-a-pagar-sus-cotizaciones  Resico, M. (2011). ¿Qué es la economía social de mercado? Extraído el 27 de octubre del 2015, de http://www.kas.de/upload/dokumente/2011/10/SOPLA_Einfuehrung_SoMa/parte1_ 13.pdf  Rodríguez, Carlos E. (2013). Las fallas del mercado [en línea]. Documento inédito. Facultad de Ciencias Económicas San Francisco de la Universidad Católica Argentina. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/fallas-mercado-carlos- rodriguez.pdf  Stiglitz, J. (2002). La economía del sector Público. Columbia University: Antoni Bosh. (P.p 101-104; Pp. 111-112)  Vivanco, N. y Palacios, J. (2015). Gobierno aplicaría cotización obligatoria de independientes sobre el 20% de la renta imponible. Sitio web El pulso. Extraído el 24 de octubre del 2015, de http://www.pulso.cl/noticia/empresa--- mercado/empresa/2015/10/11-72440-9-gobierno-aplicaria-cotizacion-obligatoria- de-independientes-sobre-el-20-de-la.shtml