1. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
1
Bogotá, D.C.
SEÑORES CONSEJEROS
HONORABLE CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
REPARTO
E.S.D.
REFERENCIA:
ACCIÓN PÚBLICA: DE SIMPLE NULIDAD
ENTIDADES DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO
Disposición legal demandada: Directiva 02 del 26 de enero de 2012, expedida
por el Ministerio de Educación Nacional, a
través de la doctora MARÍA FERNANDA
CAMPO SAAVEDRA.
PREÁMBULO
La presente demanda intenta ser una
contribución a la solución de los conflictos
administrativos entre docentes y directivos
docentes estatales, creados en las relaciones
laborales por la Directiva 02 del 26 de enero
de 2012, expedida por el Ministerio de
Educación Nacional. En razón de ese
propósito, incluye una visión detallada y
rigurosa desde el campo jurídico sobre el
asunto, aunque incompleta e imperfecta, con
el objeto de que vuestra sapiencia,
Honorables Consejeros de Estado, resuelva
en derecho, lo que ahora es un conjunto de
hechos caóticos, dando luz donde hay tanta
oscuridad jurídica. ¡Bienvenido el fallo!
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2. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
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LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO y LUIS FERNANDO ABADÌA TASAMÁ,
ciudadanos colombianos, identificados como aparece al pie de la respectiva firma,
con domicilio y residencia en Bogotá, en ejercicio de la acción pública en defensa
de la Constitución Política y la ley, consagrada en el numeral 6º del artículo 40 de
la Constitución Política, según la competencia prevista en el numeral 2 del artículo
237 de la Carta Política, desarrollada por el numeral 2 del artículo 97 del CCA,
modificado por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996, con todo
respeto solicitan la nulidad por inconstitucionalidad de la Directiva Ministerial
descrita en la referencia y cuyo texto completo se incluye más adelante, para que,
previo el procedimiento establecido en el artículo 206 del CCA, modificado por el
artículo 45 del Decreto 2304 de 1989, el Honorable Consejo de Estado se
pronuncie favorablemente sobre la siguiente
1. PRETENSIONES
1.1. Declarar la nulidad de la Directiva 02 del 26 de enero de 2012,
expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
1.2. Precisar la interpretación de cada una de las normas legales a las
que se refiere el acto acusado de nulidad, en los aspectos allí
contenidos.
Lo anterior con fundamento en los siguientes
2. HECHOS
2.1. MATERIA. El acto acusado de nulidad en su encabezado señala
la materia de la cual se ocupa mediante el siguiente texto:
“Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia
de jornada laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los
Estudiantes”.
2.2. COMPETENCIA. El acto administrativo descrito fue expedido por
el Ministerio de Educación Nacional, a través de la doctora
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
2.3. CONTENIDO. El contenido están distribuido en nueve (9)
numerales, según se detallará a continuación.
2.4. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES
INVOLUCRADAS. El Ministerio de Educación Nacional pretende
imponer una determinada interpretación del Decreto 1850 de
2002, especialmente respecto de las horas de permanencia de
los docentes en el establecimiento educativo; sobre las
actividades complementarias (ver numeral 4 del acto acusado
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3. POLANCO ABOGADOS
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de nulidad), también respecto del número de períodos de clase
(ver numeral 3 del acto acusado de nulidad); y sobre los
períodos de recreo (ver 2º inciso del numeral 2 del acto
acusado de nulidad); del artículo 65 del Decreto Ley 2277 de
1979 y del artículo 57 del Decreto Ley 1278 de 2002 (ver
numeral 7 del acto acusado de nulidad); del numeral 10.9 del
artículo 10 de la Ley 715 de 2001 (ver inciso 2º del numeral 4
del acto acusado de nulidad) y del artículo 144 de la Ley 1450
de 2002, norma que ordena AJUSTAR la reglamentación vigente
con el objeto de garantizar el cumplimiento del tiempo destinado
al aprendizaje de los estudiantes mediante el
“…FORTALECIENDO, entre otras, LAS FUNCIONES de
rectores o directores…”, sin agregar o modificar ninguna norma
sobre la materia, a pesar de lo cual el Ministerio de Educación
expide el acto acusado de nulidad donde modifica y crea normas
superiores y reglamentarias.
2.5. CAOS ADMINISTRATIVO. En las instituciones educativas
oficiales se ha creado un caos administrativo por el acto acusado,
el cual en lugar de unificar ha dado lugar al surgimiento de
diversas interpretaciones y aplicaciones del mencionado acto,
incluyendo el extremo de disponer el trabajo de los docentes
durante ocho (8) horas presenciales de manera regular.
3. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA DE NULIDAD. El Texto de la Directiva 02
del 26 de enero de 2012 es el siguiente:
DIRECTIVA N° 02
PARA: Gobernantes, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades
territoriales Certificadas en Educación, Jefes de Control interno
Disciplinario y Organismos de Control Competentes.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Competencias de los Rectores Directores Rurales en materias de
jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los
Estudiantes.
FECHA: 26 de Enero 2012
Ante las imprecisiones que se han presentado en lo relacionado con la jornada
laboral de los docentes y escolar de los estudiantes y de conformidad con lo
establecido en el Decreto 1850 de 2002, lo señalado por el Ministerio de
Educación Nacional a través de las Directivas 03 de 2003, 10 y 17 de 2009, lo
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dispuesto por el Legislador en el artículo 144 de la Ley 1450 de 20011 que adoptó
el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y cumplimiento con la
obligación de asistir y proteger al niño y al joven para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, tal como lo ordena el
artículo 40 de la Constitución Política Nacional, a continuación se precisan las
competencias de los rectores y de los directores rurales, como superiores
inmediatos de los docentes, docentes orientadores, directivos docentes
coordinadores y funcionarios administrativos de los establecimientos educativos
oficiales, en lo relacionado con la asignación y control al cumplimiento de las
funciones del personal a su cargo durante la jornada laboral para garantizar el
proceso educativo y formativo a los estudiantes.
En este sentido, son funciones de los rectores y directores de establecimientos
educativos oficiales las siguientes:
1. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas sobre la materia. (Articulo 10 numeral 9 de la Ley 715 de 2001).
2. Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los
estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de
conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el
plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto
1850 de 2002)
Para las instituciones educativas que en la actualidad tienen una o más
jornadas, el horario de la jornada escolar deberá permitir el cumplimiento de las
intensidades mínimas previstas en la normatividad vigente y en los periodos de
recreo (art 5 Decreto 1850 de 2002).
3. Definir la asignación académica de cada docente, la cual será en horas
efectivas de trabajo con los estudiantes de acuerdo con los siguientes
parámetros: 20 horas para los docentes de preescolar, 25 para los docentes de
básica primaria y 22 horas para los docentes de básica secundaria y media,
distribuidos en periodos de clase. (Artículos 2 y 5 Decreto 1850 de 2002).
La duración de cada periodo de clase puede varias de un establecimiento
educativo a otro; sin embargo, lo importante es que el docente de secundaria y
media complete 1320 minutos semanales desarrollando con los estudiantes el
proceso enseñanza aprendizaje del área o asignatura respectiva. En el evento
de que los periodos sean de 55 minutos se le asignan 24 periodos y si son de
60 minutos se le asignan 22 periodos. Para el caso de preescolar y primaria se
deben completar 1200 y 1500 minutos respectivamente.
4. Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para la
cual fijara el horario de cada docente, en él se debe incluir las ocho horas
diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el
tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las
actividades curriculares complementarias que desarrolla el resto de su jornada
dentro o fuera del establecimiento educativo. La permanencia mínima diaria de
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cada docente en la institución educativa dese ser de 6 horas (Artículos 7 y 11
Decreto 1850 de 2002).
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el
Decreto 1850 de 2002, los rectores y directores rurales están facultados para
definir, en cada caso particular, el tiempo de desempeño de los docentes
dentro de establecimiento educativo, a partir de las seis horas mínimas
reglamentarias y hasta las ocho horas totales, dependiendo de las exigencias
de Proyecto Educativo Institucional, las necesidades de los estudiantes, la
modalidad del establecimiento educativo, el contexto institucional y demás
factores que puedan demandar un mayor tiempo de desempeño del docente
en el plantel.
La asignación de funciones a los directivos docentes coordinadores y a los
docentes orientadores debe hacerse teniendo en cuenta que estos funcionarios
deben permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en el establecimiento
educativo (Parágrafos 1 y 2, Articulo 11 Decreto 1850 de 2002).
Esta asignación de funciones, con sus respectivos horarios, debe hacerse para
cada educador estatal mediante acto administrativo expedido por el rector o
director rural. La efectiva realización de estos horarios de trabajo, es
fundamental para el logro de la calidad de la educación y, por lo tanto, dichos
directivos docentes deben aplicar mecanismos y estrategias de seguimiento y
control con el fin de asegurar su cabal cumplimiento.
5. Adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de
establecimiento educativo para ser ejecutado durante cinco (5) semanas de
actividades de desarrollo institucional, de manera presencial y durante toda la
jornada laboral. En el plan de trabajo deberá enviarse a la respectiva
Secretaria de Educación, así como las evidencias del trabajo desarrollado.
(Articulo 8 Decreto 1850 de 2002).
6. Publicar en lugares visibles del establecimiento educativo, los docentes a cargo
de cada asignatura, los horarios y la asignación académica y comunicarlo por
escrito a los padres de familia. (Artículo 10, numeral 17 de la Ley 715 de 2001).
7. Conceder o negar permisos remunerados por causa justificada hasta por tres
días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento
educativo, dichos permisos deben solicitarse y concederse siempre por escrito.
(Artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y Artículo 57 de Decreto 1278 de 2002).
El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios
para conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas
ausencias no afecten al normal desarrollo de las clases de los estudiantes y
garanticen la prestación del servicio educativo.
8. Realizar el control sobre el cumplimiento de la funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades al a Secretaria de
Educación. Para esto se den definir y diligenciar instrumentos que serán
socializados a toda la comunidad educativa. (Articulo 10 numeral 6 de la Ley
715 de 2001)
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Alberto J. Polanco
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9. Realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de
las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, dispuestas por el
Decreto 1850 de 2002 y programadas en el plan de estudios del plantel, para lo
cual los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo
oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la
relación del total de horas efectivas de actividades pedagógicas desarrolladas
en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley
General de Educación y en las optativas. El rector o director enviara esta
información a la respectiva Secretaria de educación de la entidad certificada,
encargada del ejercicio de inspección y vigilancia. Con este fin, el Ministerio de
Educación Nacional dispondrá del instrumento correspondiente. (Artículo 144
de la Ley 1450 de 2011).
Toda vez que las anteriores funciones son fijadas de manera taxativa por la
norma al Rector o Director rural del establecimiento educativo, las mismas son
de su exclusiva competencia y no son delegables, sin perjuicio que para ella
pueda de manera optativa solicitar algún tipo de concepto o apoyo al Consejo
Directivo u otros servidores de la institución.
Se invita a Gobernantes, Alcaldes, Secretarios de Educación, Jefes de Control
Interno Disciplinario y Representantes de Organismos de Control a acompañar
a los rectores y directores rurales de establecimientos educativos estatales
para que puedan ejercer con plena responsabilidad y autoridad sus
competencias, lo cual ayudara con el propósito de que las niñas y los niños
matriculados en los establecimientos educativos estatales realmente reciban e
forma completa y en los tiempos definidos para ello, los contenidos del
currículo en cada área y asignatura. Esto se torna en un factor determinante
para mejorar la calidad de la educación, propósito que debe unirnos a
autoridades, directivos docentes, docentes padres de familia, comunidad y
sociedad en general, como garantes y responsable de las funciones que la
Constitución y la Ley le asignan al sector educativo.
4. NORMAS VIOLADAS
4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
4.1.A. Artículo 4. Resulta violado por todo el texto del acto
acusado de nulidad.
4.1.B. Artículo 25. Resulta violado por el inciso 2º del
numeral 3 del acto acusado de nulidad.
4.1.C. Artículo 53. Resulta violado por el inciso 2º del
numeral 3 del acto acusado de nulidad.
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4.1.D. Artículo 29: Resulta violado por todo el texto del
acto acusado de nulidad.
4.1.E. Artículos 113: Resulta violado por todo el texto del
acto acusado de nulidad.
4.1.F. Artículo 150: numerales 1, 2, 10 y 23: Resultan
violados por todo el texto del acto acusado de
nulidad.
4.1.G. Artículo 189: numeral 11: Resulta violado por todo el
texto del acto acusado de nulidad.
4.1.H. Artículo 121: Resulta violado por todo el texto del
acto acusado de nulidad.
4.1.I. Artículo 1: Resulta violado por todo el texto del acto
acusado de nulidad.
4.2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS
4.2.1. Decreto Ley 2663 de 1950 (C.S.T): Artículo 5º: Resulta violado por el
inciso 2º del numeral 3 del acto acusado de nulidad.
4.2.2. Decreto Ley 2277 de 1979: artículo 65: Resulta violado por el numeral 7
del acto acusado de nulidad.
4.2.3. Ley 115 de 1994: artículo 144, literal a): Resulta violado por el numeral 5
del acto acusado de nulidad.
4.2.4. Ley 489 de 1998: artículo 56: Resulta violado por todo el acto acusado
de nulidad.
4.2.5. Ley 715 de 2001.
4.2.6. Numeral 9 del artículo 10: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4
del acto acusado de nulidad.
4.2.7. Numeral 10.1 del artículo 10: Resulta violado por el numeral 5 del acto
acusado de nulidad.
4.2.8. Decreto Ley 1278 de 2002: artículo 57: Resulta violado por el numeral 7
del acto acusado de nulidad.
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4.2.9. Ley 144 de 2011: artículo 144, inciso 1°: Resulta violado por el inciso 2°
del numeral 2; Inciso 2° del numeral 3; inciso 2° del numeral 4; numeral 5;
inciso 2° del numeral 7 del acto acusado de nulidad.
4.3. NORMAS REGLAMENTARIAS
4.3.1. Decreto 1345 de 2010: Resulta violado por todo el texto del acto
acusado de nulidad.
4.3.2. Decreto 1860 de 1994, artículo 23: Resulta violado por el numeral 5 del
acto acusado de nulidad.
4.3.3. Decreto 1850 de 2002:
4.3.3.1. Artículo 2, inciso 2º: Resulta violado por el inciso 2º del numeral 2 y
el inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad.
4.3.3.2. Artículo 4: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de
nulidad.
4.3.3.3. Artículo 5: Resulta violado por:
a) Inciso 2° del numeral 2 del acto acusado de nulidad.
b) Inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad.
c) Inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad.
4.3.3.4. Artículo 7: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto
acusado de nulidad.
4.3.3.5. Artículo 8, inciso 3°: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado
de nulidad.
4.3.3.6. Artículo 9: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto
acusado de nulidad.
4.3.3.7. Artículo 11, inciso 2°: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del
acto acusado de nulidad.
4.3.3.8. Artículo 14: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de
nulidad.
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5. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Teniendo en cuenta los conceptos de violación de la ley establecidos en el inciso
segundo del artículo 84 del CCA, el acto acusado infringe las disposiciones legales
y constitucionales señaladas en el capítulo anterior, por OMISIÒN, bajo las
modalidades de INAPLICACIÓN y por INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, además
de presentar INCONGRUENCIA respecto de las directivas 03 de 2003, 10 y 17 de
2009, según se intentará sustentar a continuación, razones por las cuales el acto
acusado de nulidad podría ser contrario al ordenamiento jurídico colombiano,
evento en el cual debería ser declarado nulo.
5.1. SUSTENTACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA
INTERMEDIA (INAPLICACIÓN).
El acto acusado de nulidad viola la jerarquía normativa intermedia porque crea
normas que no están contendidas en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, en la
Ley 715 de 2001, en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 ni en el
Decreto 1850 de 2002, o modifica el sentido de algunas normas contenidas en
este.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
El texto del acto acusado de
- Artículo 4 de la Violan la jerarquía normativa nulidad se expide violando la
Constitución Política de intermedia los siguientes jerarquía normativa intermedia y la
Colombia. numerales o incisos del acto Carta Política como tal, en lo que
- Artículo 10 de la Ley 715 acusado de nulidad: respecta a la división de
de 2001. competencias entre las ramas del
- Artículo 144 de la Ley poder público, la prohibición a
1450 de 2011. 1) Inciso 2º del numeral 2, todas las autoridades de asumir
- Decreto 1850 de 2002. en tanto crea la competencias no otorgadas por la
expresión “los períodos Constitución y la ley, lo que realiza
de recreo”, no previstos el acto acusado mediante la
en el artículo 5º del creación de normas no previstas
Decreto 1850 de 2002, en el artículo 144 de las Leyes
norma a la cual hace 1450 de 2011, 715 de 2001, los
referencia expresa. Decretos Leyes 2277 de 1979 y
Aquella expresión 1278 de 2002, o modificando
tampoco está contenida algunas disposiciones legales
en el artículo 144 de la contenidas en Decreto 1850 de
Ley 1450 de 2011, en la 2002.
que declara fundarse,
según se lee en el primer
párrafo del acto acusado
de nulidad.
2) Inciso 2º del numeral 3º
crea la expresión: “En el
evento de que los
periodos sean de 55
minutos se le asignan
24 periodos”, no
contenida en el conjunto
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del Decreto 1850 de
2002 ni en el artículo 144
de la Ley 1450 de 2011,
normas en las cuales
declara fundarse, según
se lee en el primer
párrafo del acto acusado
de nulidad.
3) Inciso 2º del numeral 4º
crea la siguiente
expresión: “los rectores y
directores rurales están
facultados para definir,
en cada caso particular,
el tiempo de
desempeño de los
docentes DENTRO de
establecimiento
educativo, a partir de
las seis horas mínimas
reglamentarias y hasta
las ocho horas totales.
Esta expresión no está
contenida en Decreto
1850 de 2002 ni en el
artículo 144 de la Ley
1450 de 2011. La
primera norma
mencionada incluye dos
adjetivos “fuera o
dentro” y no solo el
último.
4) El numeral 5 crea la
expresión normativa “de
manera presencial”, la
que modifica el artículo
8º del Decreto 1850 de
2002, y que tampoco se
encuentra en el artículo
144 de la Ley 1450 de
2011.
5) El inciso 1º del numeral 7
crea la expresión
normativa “…dichos
permisos deben
solicitarse y
concederse siempre
por escrito”, la cual
modifica el artículo 65 del
Decreto Ley 2277 de
1979 y no se encuentra
contenida en el artículo
144 de la Ley 1450 de
2011.
6) El inciso 2º del numeral 7
crea una norma según la
cual “el rector o director
del establecimiento
educativo debe
establecer los criterios
para conceder los
permisos a los docentes
teniendo en cuenta que
estas ausencias no
afecten al normal
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desarrollo de las clases
de los estudiantes y
garanticen la prestación
del serbio educativo”,
asunto de rango legal
superior que no está
contenido en el artículo
144 de la Ley 1º450 de
2011.
5.2. SUSTENTACIÒN DE LA VIOLACIÓN POR OMISIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1, 25, 29, 53, 121, 150 (NUMERALES 1, 2, 10 Y 23) Y 189
(NUMERAL 11) DE LA CARTA POLÍTICA; ARTÍCULO 5º DEL DECRETO
LEY 2663 de 1950; ARTÍCULO 144 DE LA LEY 1450 DE 2011;
DECRETOS LEYES 2277 DE 1979 Y 1278 DE 2002; ARTÍCULO 56 DE
LA LEY 489 DE 1998 Y EL DECRETO 1345 DE 2010.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
Artículo 25 de la Carta Política. 2. (…) 1. El inciso 2º del numeral 2
Artículo 1 de la Carta Política. del acto acusado de
Artículo 53 de la Carta Política. Para las instituciones educativas nulidad agrega al artículo
Artículo 29 de la Carta Política. que en la actualidad tienen una o 5º del Decreto 1850 de
Artículo 113 de la Carta Política. más jornadas, el horario de la 2002 la expresión “y en
Artículo 121 de la Carta Política. jornada escolar deberá permitir el los periodos de recreo”,
Artículo 150 (numerales 1, 2, 10 y cumplimiento de las intensidades la que tampoco está
23) de la Carta Política. mínimas previstas en la contenida en el artículo
Artículo 189 (numeral 11) de la normatividad vigente y en los 144 de la Ley 1450 de
Carta Política. periodos de recreo (art 5 Decreto 2011, en el artículo 10 de
Decreto Ley 2277 de 1979. 1850 de 2002). la Ley 715 de 2001, en el
Decreto Ley 1278 de 2002. Decreto Ley 2277 de 1979
Ley 715 de 2001: artículo 10. (Subrayado y negrillas no y el Decreto Ley 1278 de
Decreto Ley 2663 de 1950 (Código pertenecen al texto). 2002, lo implica que se
Sustantivo del Trabajo): Artículo 5º. trata de una modificación
Ley 5 de 1992 3. (…) sustancial de la norma
Decreto 1345 de 2010 legal.
Artículo 56 de la Ley 489 de 1998. La duración de cada periodo de 2. El inciso 2º del numeral 3
clase puede varias de un del acto acusado de
establecimiento educativo a otro; sin nulidad agrega al Decreto
embargo, lo importante es que el 1850 de 2002 la siguiente
docente de secundaria y media regla:” En el evento de
complete 1320 minutos semanales que los periodos sean de
desarrollando con los estudiantes el 55 minutos se le asignan
proceso enseñanza aprendizaje del 24 periodos”. Tampoco
área o asignatura respectiva. En el está contenida en el
evento de que los periodos sean artículo 144 de la Ley 1450
de 55 minutos se le asignan 24 de 2011, en el artículo 10
periodos y si son de 60 minutos se de la Ley 715 de 2001, en
le asignan 22 periodos. Para el caso el Decreto Ley 2277 de
de preescolar y primaria se deben 1979 y el Decreto Ley
completar 1200 y 1500 minutos 1278 de 2002, lo implica
respectivamente. (Subrayado y que se trata de una
negrillas no pertenecen al texto). modificación sustancial de
la norma legal.
Numeral 4, inciso 1º: 3. El inciso 1º del numeral 4
del acto acusado de
nulidad modifica el orden
Distribuir las funciones de los en el cual se encuentran
docentes para cada día de la los adjetivos “fuera o
semana, para la cual fijara el horario dentro” en el texto del
de cada docente, en él se debe artículo 11 del Decreto
incluir las ocho horas diarias que 1850 de 2002, lo que le
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12. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
12
corresponden a su jornada laboral otorga función
reglamentaria, discriminando el determinante al desarrollo
tiempo dedicado al cumplimiento de de las dos (2) horas de
la asignación académica y a las actividades
actividades curriculares complementarias en el
complementarias que desarrolla el establecimiento educativo,
resto de su jornada dentro o fuera cuando el texto legal
del establecimiento educativo. La otorga la prioridad “fuera”
permanencia mínima diaria de cada de aquel, lo implica que se
docente en la institución educativa trata de una modificación
dese ser de 6 horas (Artículos 7 y sustancial de la norma
11 Decreto 1850 de 2002). legal.
(Subrayado y negrillas no 4. El inciso 2º del numeral 4
pertenecen al texto). del acto acusado de
nulidad agrega al Decreto
Inciso 2º del numeral 4: 1850 de 2002 la siguiente
regla: “los rectores y
De acuerdo con el artículo 10 de la directores rurales están
Ley 715 de 2001, en concordancia facultados para definir,
con el Decreto 1850 de 2002, los en cada caso particular,
rectores y directores rurales el tiempo de desempeño
están facultados para definir, en de los docentes dentro
cada caso particular, el tiempo de de establecimiento
desempeño de los docentes educativo”. Tampoco está
dentro de establecimiento contenida en el artículo
educativo, a partir de las seis horas 144 de la Ley 1450 de
mínimas reglamentarias y hasta las 2011, en el artículo 10 de
ocho horas totales, dependiendo de la Ley 715 de 2001, en el
las exigencias de Proyecto Decreto Ley 2277 de 1979
Educativo Institucional, las y el Decreto Ley 1278 de
necesidades de los estudiantes, la 2002, lo implica que se
modalidad del establecimiento trata de una modificación
educativo, el contexto institucional y sustancial de la norma
demás factores que puedan legal.
demandar un mayor tiempo de 5. El numeral 5 del acto
desempeño del docente en el acusado de nulidad agrega
plantel. al Decreto 1850 de 2002 la
(Subrayado y negrillas no siguiente expresión
pertenecen al texto). normativa “…de manera
presencial…”, referida a
la forma en la cual debe
Numeral 5: cumplirse la jornada
laboral durante las cinco
Adoptar o definir un plan de trabajo (5) semanas de desarrollo
para los directivos docentes y institución. Tampoco está
docentes de establecimiento contenida en el artículo
educativo para ser ejecutado 144 de la Ley 1450 de
durante cinco (5) semanas de 2011, en el artículo 10 de
actividades de desarrollo la Ley 715 de 2001, en el
institucional, de manera presencial Decreto Ley 2277 de 1979
y durante toda la jornada laboral. En y el Decreto Ley 1278 de
el plan de trabajo deberá enviarse a 2002, lo implica que se
la respectiva Secretaria de trata de una modificación
Educación, así como las evidencias sustancial de la norma
del trabajo desarrollado. (Articulo 8 legal.
Decreto 1850 de 2002). 6. El inciso 1º del numeral 7
del acto acusado de
(Subrayado y negrillas no nulidad agrega al texto del
pertenecen al texto). artículo 65 del Decreto Ley
2277 de 1979 la expresión
7. Conceder o negar permisos “dichos permisos deben
remunerados por causa justificada solicitarse y concederse
hasta por tres días hábiles siempre por escrito”,
consecutivos a los docentes y Tampoco está contenida
directivos del establecimiento en el artículo 144 de la Ley
educativo, dichos permisos deben 1450 de 2011, en el
solicitarse y concederse siempre artículo 10 de la Ley 715
por escrito. (Artículo 65 del Decreto de 2001, en el Decreto Ley
2277 de 1979 y Artículo 57 de 2277 de 1979 y el Decreto
Decreto 1278 de 2002). Ley 1278 de 2002, lo
implica que se trata de una
El rector o director del modificación sustancial de
establecimiento educativo debe la norma legal.
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13. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
13
establecer los criterios para 7. El inciso 2º del numeral 7
conceder los permisos a los del acto acusado de
docentes teniendo en cuenta que nulidad agrega la siguiente
estas ausencias no afecten al regla: “El rector o director
normal desarrollo de las clases del establecimiento
de los estudiantes y garanticen la educativo debe
prestación del servicio educativo. establecer los criterios
para conceder los
(Subrayado y negrillas no permisos a los docentes
pertenecen al texto) teniendo en cuenta que
estas ausencias no
afecten al normal
desarrollo de las clases
de los estudiantes y
garanticen la prestación
del servicio educativo”.
Esta regla no está
contenida en el artículo
144 de la Ley 1450 de
2011, en el artículo 10 de
la Ley 715 de 2001, en el
Decreto Ley 2277 de 1979
y el Decreto Ley 1278 de
2002, lo implica que se
trata de una modificación
sustancial de la norma
legal.
Las ramas del poder público tienen
funciones separadas, aunque
“colaboran armónicamente para la
realización de sus fines”. El poder
ejecutivo, ENTE CASO EL
Ministerio de Educación Nacional,
debe respetar la función legislativa
propia del Congreso de la República
y la potestad reglamentaria que
corresponde al Presidente de la
República. En este caso, en los
aspectos señalados, el poder
ejecutivo asumió de hecho la
competencia legislativa, lo que es
contrario a los artículos 113, 121,
150 (numerales 1, 2, 10 y 23) de la
Constitución Política.
La norma superior garantiza la
especial protección del Estado para
el trabajo, (artículo 25 de la Carta
Política), donde una de aquellas
garantías la constituye el
sometimiento del trabajo al Estado
social de derecho, (artículo 1º de la
Carta Política), lo que a su vez
implica la regulación del trabajo por
parte de las autoridades
competentes (Congreso y
Presidente de la República, según
la materia tratada en el acto
acusado de nulidad: artículos
113, 150, numerales 1, 2, 10 y 23,
y 189, numeral 11) y por los medios
pertinentes, tales como la ley o el
reglamento de la misma y no
mediante actos que carecen del
rigor jurídico que el asunto exige
(artículo 121 de la Carta Política;
Ley 5 de 1992, Decreto 1345 de
2010, artículo 56 de la Ley 489 de
1998) .
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14. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
14
También incluye el respeto a los
beneficios mínimos establecidos en
las normas laborales, en las
condiciones más favorables,
(artículo 53 de la Carta Política) tal
como ocurre con la jornada laboral
de los educadores estatales, de
conformidad con lo establecido en el
Decreto 1850 de 2002, según lo ha
reconocido el Honorable Consejo de
Estado, mediante la declaratoria de
exequibilidad del Decreto 1850 de
2002, según la sentencia del 30 de
abril de 2008 (expedientes:
Expedientes acumulados: 11001-
03-24-000-2002-00338-01, 11001-
03-25-000-2002-00271-01, 11001-
03-24-000-2003-00024-01).
Allí en los folios 131 – 132 se lee
textualmente:
“En tal virtud, la norma
demandada es más benéfica al
establecer una jornada máxima
de cuarenta (40) horas a la
semana distribuidas en seis (6)
horas con dedicación exclusiva a
la Institución Educativa, incluido
el descanso; y las restantes, bien
en el establecimiento educativo o
por fuera de él, según se acuerde
con el rector” (Este fallo fue
publicado en el Estado del 22 de
julio de 2008).
Es decir: el debido proceso para la
regulación del trabajo implica que
las normas correspondientes sean
expedidas por las autoridades
competentes, siendo, en este caso:
a) El Congreso de la
República para modificar
las Leyes 715 de 2001 y
1450 de 2011; los
Decretos Leyes 2277 de
1979 y 1278 de 2002 en lo
relacionado con la jornada
laboral docente, la
distribución de la
asignación académica; el
tiempo dedicado a las
actividades
complementarias, entre
otros asuntos (artículos
113 y 150, numerales, 1,
2,10 y 23).
b) El Presidente de la
República respecto de la
modificación del Decreto
reglamentario 1850 de
2002 (numeral 11 del
artículo 189 de la Carta
Política).
Por lo tanto, el Ministerio de
Educación Nacional carece de
competencia para modificar la ley y
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15. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
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los reglamentos proferidos por el
Presidente de la República
mediante directivas, como la
acusada de nulidad en este caso.
Por esta, entre otras razones, el
acto acusado de nulidad, viola las
normas superiores mencionadas, ya
que sin tener la competencia expide
normas de rango legal y modifica
normas reglamentarias proferidas
por el Presidente de la República.
5.3. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
INCISO 2º DEL NUMERAL 2 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
LEY 1450 DE 2011(16 DE 2. (…) La norma superior ordena
JUNIO).Por la cual se expide el AJUSTAR la reglamentación
Plan Nacional de Desarrollo, Para las instituciones vigente con el objeto de garantizar
2010-2014. Artículo 144. Tiempo educativas que en la actualidad el cumplimiento del tiempo
escolar y jornada escolar tienen una o más jornadas, el destinado al aprendizaje de los
complementaria. El Gobierno horario de la jornada escolar estudiantes mediante el
Nacional a través del Ministerio de deberá permitir el cumplimiento “…FORTALECIENDO, entre otras,
Educación Nacional AJUSTARÁ la de las intensidades mínimas LAS FUNCIONES de rectores o
reglamentación vigente para previstas en la normatividad directores…”, sin agregar ninguna
garantizar el tiempo destinado al vigente y en los periodos de norma respecto de los recreos o
aprendizaje, FORTALECIENDO, recreo (art 5 Decreto 1850 de descansos pedagógicos.
entre otras, LAS FUNCIONES de 2002). – (Subrayado y negrillas
rectores o directores PARA QUE no pertenecen al texto). De lo anterior se deduce que el acto
REALICEN UN CONTROL acusado de nulidad infringe por
EFECTIVO sobre el cumplimiento interpretación errónea el inciso 1º
de la jornada escolar docente. del artículo 144 de la Ley 1450 de
2011, la cual, siendo una norma de
(…) superior jerarquía, no incluye en su
(Subrayado, negrillas y mayúsculas texto, el contenido que se atribuye
no pertenecen al texto) por parte del acto acusado y el
sentido de aquel es diferente al
aplicado por el acto acusado.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
Decreto 1850 de 2002. Artículo 2º. 2. (…) El inciso 2º del artículo 2º del
(…) Decreto 1850 de 2002 establece
Para las instituciones cuál es el contenido de la jornada
El horario de la jornada escolar educativas que en la actualidad escolar, siendo este “…actividades
debe permitir a los estudiantes, el tienen una o más jornadas, el pedagógicas relacionadas con las
cumplimiento de las siguientes horario de la jornada escolar áreas obligatorias y
intensidades deberá permitir el cumplimiento fundamentales y con las
horarias mínimas, semanales y de las intensidades mínimas asignaturas optativas, para cada
anuales, de actividades previstas en la normatividad uno de los grados de la
pedagógicas relacionadas con las vigente y en los periodos de educación básica y media…”,
áreas obligatorias y recreo (art 5 Decreto 1850 de donde en ningún caso se establece
fundamentales y con las 2002). – (Subrayado y negrillas tiempo dedicado a los recreos o
asignaturas optativas, para cada no pertenecen al texto). descanso pedagógico.
uno de los grados de la
educación básica y media, las Por lo tanto, el acto acusado de
cuales se contabilizarán en horas nulidad viola la jerarquía normativa
efectivas de sesenta (60) minutos. intermedia (artículo 4º de Carta
Horas semanales Horas anuales Política en armonía con los
artículos 121, 181 – 11 y 150
Básica primaria 25 1.000 ejusdem) por estar creando una
norma cuya competencia para
Básica secundaria y media 30 1.200 adoptarla o crearla corresponde al
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poder ejecutivo mediante la facultad
(Subrayado y negrillas extratexto) reglamentaria (numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución
Política) o al poder legislativo, con
su potestad de configuración de la
ley, según los artículos 113 y 150
de la Carta Política.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
Decreto 1850 de 2002. Artículo 5°. 2. (…) El artículo 5º del Decreto 1850 de
Asignación académica. Es el 2002 y los demás artículos de este
tiempo que, distribuido en períodos Para las instituciones reglamento no incluyen ninguna
de clase, dedica el docente a la educativas que en la actualidad regulación respecto de “…los
atención directa de sus estudiantes tienen una o más jornadas, el periodos de recreo”.
en actividades pedagógicas horario de la jornada escolar
correspondientes a las áreas deberá permitir el cumplimiento Tampoco existe norma legal vigente
obligatorias y fundamentales y a las de las intensidades mínimas regule el descanso pedagógico o el
asignaturas optativas, de previstas en la normatividad recreo.
conformidad con el plan de estudios. vigente y en los periodos de
recreo (art 5 Decreto 1850 de En consecuencia, el acto acusado
La asignación académica de los 2002). – (Subrayado y negrillas está creando una norma de carácter
docentes de preescolar y de no pertenecen al texto). legal, cuya competencia
educación básica primaria será igual corresponde al poder ejecutivo en
a la jornada escolar de la institución ejercicio de la potestad
educativa para los estudiantes de reglamentaria y, en primer lugar, al
preescolar y de educación básica poder legislativo en todo lo
primaria, en cumplimiento de lo relacionado con los criterios,
dispuesto en el artículo 2 del principios y demás regulaciones
presente Decreto. generales sobre la materia.
Parágrafo. El tiempo total de la Por lo tanto, el acto acusado de
asignación académica semanal de nulidad viola la jerarquía normativa
cada docente de educación básica intermedia (artículo 4º de Carta
secundaria y educación media, será Política en armonía con los
de veintidós (22) horas efectivas de artículos 121, 181 – 11 y 150
sesenta (60) minutos, las cuales ejusdem) por estar creando una
serán distribuidas por el rector o norma cuya competencia para
director en períodos de clase de adoptarla o crearla corresponde al
acuerdo con el plan de estudios. poder ejecutivo mediante la facultad
Esta asignación rige a partir del 1° reglamentaria (numeral 11 del
de septiembre de 2002, en todo artículo 189 de la Constitución
caso, los establecimientos Política) o al poder legislativo, con
educativos de calendario A deberán su potestad de configuración de la
culminar el proceso de asignaciones ley, según los artículos 113 y 150
a que se refiere esta disposición el de la Carta Política.
1° de enero de 2003.
5.4. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
INCISO 2º DEL NUMERAL 3 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÒN
Decreto 1850 de 2002. Artículo 3. (…) La norma superior establece las
2º. (…) “intensidades
La duración de cada periodo horarias mínimas, semanales y
El horario de la jornada escolar de clase puede varias de un anuales” que deben recibir los
debe permitir a los estudiantes, el establecimiento educativo a estudiantes, “…las cuales se
cumplimiento de las siguientes otro; sin embargo, lo contabilizarán en horas efectivas
intensidades importante es que el docente de sesenta (60) minutos”, sin que
horarias mínimas, semanales y de secundaria y media prevea la hipótesis que contiene el
anuales, de actividades complete 1320 minutos acto acusado consiste en hacer
pedagógicas relacionadas con las semanales desarrollando con equivalencias minuto a minuto y
áreas obligatorias y los estudiantes el proceso creado 24 períodos para la
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Alberto J. Polanco
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fundamentales y con las enseñanza aprendizaje del eventualidad en que se fijen
asignaturas optativas, para cada área o asignatura respectiva. períodos de 55 minutos, asunto que
uno de los grados de la En el evento de que los pueden dar lugar a que establezcan
educación básica y media, las periodos sean de 55 otras equivalencia y en la misma
cuales se contabilizarán en minutos se le asignan 24 proporción se incremente el número
horas efectivas de sesenta (60) periodos y si son de 60 de períodos de clase, lo que
minutos. minutos se le asignan 22 constituye anarquía normativa, caos
Horas semanales Horas anuales periodos. Para el caso de administrativo, mediante violación
preescolar y primaria se de la seguridad jurídica (artículo 1º
Básica primaria 25 1.000 deben completar 1200 y 1500 de la Carta Política), al tiempo que
minutos respectivamente. se atropella los derechos de los
Básica secundaria y media 30 (Subrayado y negrillas no educadores. Para garantizar los
1.200 pertenecen al texto). derechos de los niños no es
necesario violentar los derechos de
(Subrayado y negrillas extratexto) los educadores.
La simple equivalencia aritmética
entre 22 períodos de clase de 60
minutos con 24 períodos de clase
de 55 minutos, no es suficiente
razón, para modificar por esta vía la
asignación académica de los
educadores, incrementando de este
modo el esfuerzo psicológico y el
desgaste que produce la repetición
por aumento de los períodos de
clase, (alienación), porque se
vulnera el concepto de trabajo
(artículos 25 y 53 de la Carta
Política), ya que el trabajo a pesar
de ser una actividad libre (artículo
5 del C.S.T), implica conciencia de
ella, de donde surge el compromiso
psicológico, el cual aumenta en la
medida en que aumenta el conjunto
de actividades, ya que no es lo
mismo preparar, desarrollar, evaluar
y controlar 24 períodos de clase
que 22.
Si ello se aplicara, resultaría de
inmediato las siguientes
consecuencias:
1. Por cada once (11)
docentes de secundaria y
educación media y técnica,
resultaría “sobrando” un
docente.
2. Por cada docente que
sobre haría falta por lo
menos un aula de clase,
ya que a más períodos de
clases, más aulas y menos
docentes.
La conveniencia económica desde
el punto de vista del ahorro de
dineros públicos de esta
modificación de consecuencias tan
enormes, no guarda
correspondencia con la calidad de
la educación, porque un educador
cansado e injustamente tratado, no
aporta positivamente al cambio
social y moral que requiere con
urgencia la Nación colombiana.
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Alberto J. Polanco
18
Tampoco es esta la vía jurídica que
la Carta Política establece para las
grandes decisiones económicas y
políticas que afectan a las personas
de menos recursos económicos que
son en este caso los usuarios de la
educación pública en Colombia.
Si a pesar de lo anterior, este fuera
el sentido que el Ministerio de
Educación quiere darle al Decreto
1850 de 2002 en las normas citadas
(artículo 2 y 5) puede proponerlo al
Congreso o expedir la norma
correspondiente mediante el cual
modifique lo pertinente, aplicando,
según el caso, el procedimiento
previsto la Ley 5ª de 1992 o el
Decreto 1345 de 2010, “por el cual
se establecen directrices de técnica
normativa”, norma que en desarrollo
del artículo 56 de la Ley 489 de
1998 impone a todos los servidores
públicos, entre ellos los vinculados
al Ministerio de Educación, un
riguroso trabajo jurídico donde se
respete las reglas y tipologías
documentales y de antecedentes
que justifican la elaboración y
revisión de los decretos y
resoluciones antes de su
expedición, según las
recomendaciones del Honorable
Consejo de Estado. Obviamente es
más sencillo producir actos como el
acusado, el cual no tiene aquellas
exigencias, lo que implica que no ha
respetado su naturaleza, ya que el
acto enjuiciado modifica
reglamentos y crean normas
superiores, siendo las primeras
competencia del Presidente de la
República y las segundas del
Congreso de la República.
Por lo tanto, el acto acusado de
nulidad viola la jerarquía normativa
intermedia (artículo 4º de Carta
Política en armonía con los
artículos 25 y 53 ejusdem) por
estar creando una norma cuya
competencia para adoptarla o
crearla corresponde al poder
ejecutivo mediante la facultad
reglamentaria (numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución
Política) o al poder legislativo, con
su potestad de configuración de la
ley, según los artículos 113 y 150
de la Carta Política.
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5.5. SUSTANCIACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
INCISO 1º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
Inciso 2º del artículo 11 Numeral 4, inciso 1º:
del Decreto 1850 de El inciso 1º del numeral 4
2002: del acto acusado de
Distribuir las funciones de nulidad modifica el orden
los docentes para cada día en el cual se encuentran
de la semana, para la cual
Artículo 11. Cumplimiento de los adjetivos “fuera o
la jornada laboral. (….) fijara el horario de cada
docente, en él se debe dentro” en el texto del
El tiempo que dedicarán los incluir las ocho horas diarias inciso 2º del artículo 11
docentes al cumplimiento de que corresponden a su del Decreto 1850 de
su asignación académica y a jornada laboral 2002, lo que le otorga la
la ejecución de actividades reglamentaria, función determinante al
curriculares complementarias discriminando el tiempo desarrollo de las dos (2)
en el establecimiento dedicado al cumplimiento
educativo será como mínimo
horas de actividades
de la asignación académica complementarias en el
de seis (6) horas diarias, las
cuales serán distribuidas por el y a las actividades establecimiento
rector o director de acuerdo curriculares educativo, cuando el
con lo establecido en el complementarias que
texto legal otorga la
artículo 7° del presente desarrolla el resto de su
decreto. Para completar el jornada dentro o fuera del prioridad “fuera” de
tiempo restante de la jornada establecimiento educativo. aquel, lo implica que se
laboral, los docentes realizarán La permanencia mínima trata de una modificación
fuera o dentro de la diaria de cada docente en la sustancial de la norma
institución educativa institución educativa dese legal.
actividades propias de su
ser de 6 horas (Artículos 7 y
cargo, indicadas en el artículo
9 del presente Decreto como 11 Decreto 1850 de 2002).
actividades curriculares (Subrayado y negrillas no
complementarias. pertenecen al texto).
(Subrayado y negrillas no
pertenecen al texto).
5.6. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
INCISO 2º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
Ley 715 de 2001. Artículo 10. 4. (…) La norma superior faculta a los
Funciones de Rectores o rectores y rectores para distribuir
Directores. (…) De acuerdo con el artículo 10 la asignación académica y demás
de la Ley 715 de 2001, en actividades, según la ley y no
concordancia con el Decreto según su capricho o particulares
10.9. Distribuir las asignaciones 1850 de 2002, los rectores y opiniones. Estos asuntos se
académicas, y demás funciones directores rurales están asignan a todos los educadores
de docentes, directivos docentes y facultados para definir, en según la ley, tratándose en este
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20. POLANCO ABOGADOS
Alberto J. Polanco
20
administrativos a su cargo, de cada caso particular, el caso de los artículos 2º, 7º, 9º y el
conformidad con las normas tiempo de desempeño de inciso 2º del artículo 11 del
sobre la materia.(Subrayado y los docentes DENTRO de Decreto 1850 de 2002, donde se
negrillas no pertenecen al texto) establecimiento educativo, establece una permanencia de
a partir de las seis horas seis (6) horas para actividades
mínimas reglamentarias y académicas y demás actividades
hasta las ocho horas curriculares, límite mínimo que es
totales, dependiendo de las para todos los docentes.
exigencias de Proyecto
Educativo Institucional, las Las dos (2) horas restantes debe
necesidades de los ser destinadas para actividades
estudiantes, la modalidad del completarías previstas en el
establecimiento educativo, el artículo 9 del mencionado decreto.
contexto institucional y demás Por lo tanto, no es cierto que sea
factores que puedan competencia de los rectores sino
demandar un mayor tiempo de la ley la definición del tiempo
de desempeño del docente de desempeño de los educadores.
en el plantel.- (Subrayado,
negrillas y mayúsculas no Aquellas actividades
pertenecen al texto) complementarias se cumplirán
FUERA o dentro de la institución
educativa, donde el adjetivo que
aparece primero en la redacción
indica la prioridad del lugar donde
se cumplirán las referidas
actividades establecidas en el
artículo 9º del Decreto 1850 de
2002. Es evidente que el acto
acusado lo cambia determinando
que únicamente se cumplirán
DENTRO del establecimiento, ya
que no sería aceptable
argumentar, para justificar la
exclusión del texto del acto
acusado el adjetivo FUERA que la
norma superior fue mal redactada
por el ejecutivo, porque ese
asunto no está en discusión ya
que lo estudió y falló el Consejo
de Estado, mediante la
declaratoria de exequibilidad del
Decreto 1850 de 2002, según la
sentencia del 30 de abril de 2008
(expedientes: Expedientes
acumulados: 11001-03-24-000-
2002-00338-01, 11001-03-25-000-
2002-00271-01, 11001-03-24-000-
2003-00024-01)
NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN
LEY 1450 DE 2011(16 DE 4.(…) La norma superior ordena
JUNIO).Por la cual se expide el AJUSTAR la reglamentación
Plan Nacional de Desarrollo, vigente con el objeto de garantizar
2010-2014. Artículo 144. Tiempo De acuerdo con el artículo 10 el cumplimiento del tiempo
escolar y jornada escolar de la Ley 715 de 2001, en destinado al aprendizaje de los
complementaria. El Gobierno concordancia con el Decreto estudiantes, (artículo 1º del
Nacional a través del Ministerio de 1850 de 2002, los rectores y Decreto 1850 de 2002), el cual es
Educación Nacional AJUSTARÁ directores rurales están el que corresponde a la jornada
la reglamentación vigente para facultados para definir, en escolar, (artículo 2º del Decreto
garantizar el tiempo destinado cada caso particular, el 1850 de 2002) en el cual se
al aprendizaje, tiempo de desempeño de desarrolla la intensidad horaria
FORTALECIENDO, entre otras, los docentes DENTRO de prevista en el artículo 2 ejusdem,
LAS FUNCIONES de rectores o establecimiento educativo, mediante la asignación académica
directores PARA QUE a partir de las seis horas de cada docente allí prevista y en
REALICEN UN CONTROL mínimas reglamentarias y el parágrafo del artículo 5º y las
EFECTIVO sobre el hasta las ocho horas actividades complementarias
cumplimiento de la jornada totales, dependiendo de las desarrolladas FUERA o dentro del
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