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POLANCO ABOGADOS
                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                         1

Bogotá, D.C.


SEÑORES CONSEJEROS
HONORABLE CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
REPARTO
E.S.D.


REFERENCIA:


ACCIÓN PÚBLICA:                            DE SIMPLE NULIDAD
ENTIDADES DEMANDADA:                       MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DEMANDANTE:                                LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO
Disposición legal demandada:               Directiva 02 del 26 de enero de 2012, expedida
                                           por el Ministerio de Educación Nacional, a
                                           través de la doctora MARÍA FERNANDA
                                           CAMPO SAAVEDRA.




                                      PREÁMBULO

                 La presente demanda intenta ser una
                 contribución a la solución de los conflictos
                 administrativos entre docentes y directivos
                 docentes estatales, creados en las relaciones
                 laborales por la Directiva 02 del 26 de enero
                 de 2012, expedida por el Ministerio de
                 Educación Nacional. En razón de ese
                 propósito, incluye una visión detallada y
                 rigurosa desde el campo jurídico sobre el
                 asunto, aunque incompleta e imperfecta, con
                 el objeto de que vuestra sapiencia,
                 Honorables Consejeros de Estado, resuelva
                 en derecho, lo que ahora es un conjunto de
                 hechos caóticos, dando luz donde hay tanta
                 oscuridad jurídica. ¡Bienvenido el fallo!



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POLANCO ABOGADOS
                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                         2

LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO y LUIS FERNANDO ABADÌA TASAMÁ,
ciudadanos colombianos, identificados como aparece al pie de la respectiva firma,
con domicilio y residencia en Bogotá, en ejercicio de la acción pública en defensa
de la Constitución Política y la ley, consagrada en el numeral 6º del artículo 40 de
la Constitución Política, según la competencia prevista en el numeral 2 del artículo
237 de la Carta Política, desarrollada por el numeral 2 del artículo 97 del CCA,
modificado por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996, con todo
respeto solicitan la nulidad por inconstitucionalidad de la Directiva Ministerial
descrita en la referencia y cuyo texto completo se incluye más adelante, para que,
previo el procedimiento establecido en el artículo 206 del CCA, modificado por el
artículo 45 del Decreto 2304 de 1989, el Honorable Consejo de Estado se
pronuncie favorablemente sobre la siguiente


                                           1. PRETENSIONES



            1.1.     Declarar la nulidad de la Directiva 02 del 26 de enero de 2012,
                     expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
            1.2.     Precisar la interpretación de cada una de las normas legales a las
                     que se refiere el acto acusado de nulidad, en los aspectos allí
                     contenidos.



Lo anterior con fundamento en los siguientes


                                              2. HECHOS



            2.1.     MATERIA. El acto acusado de nulidad en su encabezado señala
                     la materia de la cual se ocupa mediante el siguiente texto:
                     “Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia
                     de jornada laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los
                     Estudiantes”.
            2.2.     COMPETENCIA. El acto administrativo descrito fue expedido por
                     el Ministerio de Educación Nacional, a través de la doctora
                     MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
            2.3.     CONTENIDO. El contenido están distribuido en nueve (9)
                     numerales, según se detallará a continuación.
            2.4.     INTERPRETACIÓN          DE     LAS      NORMAS     LEGALES
                     INVOLUCRADAS. El Ministerio de Educación Nacional pretende
                     imponer una determinada interpretación del Decreto 1850 de
                     2002, especialmente respecto de las horas de permanencia de
                     los docentes en el establecimiento educativo; sobre las
                     actividades complementarias (ver numeral 4 del acto acusado
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                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                         3

                     de nulidad), también respecto del número de períodos de clase
                     (ver numeral 3 del acto acusado de nulidad); y sobre los
                     períodos de recreo (ver 2º inciso del numeral 2 del acto
                     acusado de nulidad); del artículo 65 del Decreto Ley 2277 de
                     1979 y del artículo 57 del Decreto Ley 1278 de 2002 (ver
                     numeral 7 del acto acusado de nulidad); del numeral 10.9 del
                     artículo 10 de la Ley 715 de 2001 (ver inciso 2º del numeral 4
                     del acto acusado de nulidad) y del artículo 144 de la Ley 1450
                     de 2002, norma que ordena AJUSTAR la reglamentación vigente
                     con el objeto de garantizar el cumplimiento del tiempo destinado
                     al     aprendizaje    de    los   estudiantes      mediante     el
                     “…FORTALECIENDO, entre otras, LAS FUNCIONES de
                     rectores o directores…”, sin agregar o modificar ninguna norma
                     sobre la materia, a pesar de lo cual el Ministerio de Educación
                     expide el acto acusado de nulidad donde modifica y crea normas
                     superiores y reglamentarias.
            2.5.     CAOS ADMINISTRATIVO. En las instituciones educativas
                     oficiales se ha creado un caos administrativo por el acto acusado,
                     el cual en lugar de unificar ha dado lugar al surgimiento de
                     diversas interpretaciones y aplicaciones del mencionado acto,
                     incluyendo el extremo de disponer el trabajo de los docentes
                     durante ocho (8) horas presenciales de manera regular.



3. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA DE NULIDAD. El Texto de la Directiva 02
   del 26 de enero de 2012 es el siguiente:



                                          DIRECTIVA N° 02



PARA:           Gobernantes, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades
                territoriales Certificadas en Educación, Jefes de Control interno
                Disciplinario y Organismos de Control Competentes.

DE:              Ministra de Educación Nacional

ASUNTO:         Competencias de los Rectores Directores Rurales en materias de
                jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los
                Estudiantes.

FECHA:           26 de Enero 2012


Ante las imprecisiones que se han presentado en lo relacionado con la jornada
laboral de los docentes y escolar de los estudiantes y de conformidad con lo
establecido en el Decreto 1850 de 2002, lo señalado por el Ministerio de
Educación Nacional a través de las Directivas 03 de 2003, 10 y 17 de 2009, lo
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POLANCO ABOGADOS
                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                         4

dispuesto por el Legislador en el artículo 144 de la Ley 1450 de 20011 que adoptó
el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y cumplimiento con la
obligación de asistir y proteger al niño y al joven para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, tal como lo ordena el
artículo 40 de la Constitución Política Nacional, a continuación se precisan las
competencias de los rectores y de los directores rurales, como superiores
inmediatos de los docentes, docentes orientadores, directivos docentes
coordinadores y funcionarios administrativos de los establecimientos educativos
oficiales, en lo relacionado con la asignación y control al cumplimiento de las
funciones del personal a su cargo durante la jornada laboral para garantizar el
proceso educativo y formativo a los estudiantes.

En este sentido, son funciones de los rectores y directores de establecimientos
educativos oficiales las siguientes:


1. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes,
   directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
   normas sobre la materia. (Articulo 10 numeral 9 de la Ley 715 de 2001).

2. Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los
   estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de
   conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el
   plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto
   1850 de 2002)

   Para las instituciones educativas que en la actualidad tienen una o más
   jornadas, el horario de la jornada escolar deberá permitir el cumplimiento de las
   intensidades mínimas previstas en la normatividad vigente y en los periodos de
   recreo (art 5 Decreto 1850 de 2002).

3. Definir la asignación académica de cada docente, la cual será en horas
   efectivas de trabajo con los estudiantes de acuerdo con los siguientes
   parámetros: 20 horas para los docentes de preescolar, 25 para los docentes de
   básica primaria y 22 horas para los docentes de básica secundaria y media,
   distribuidos en periodos de clase. (Artículos 2 y 5 Decreto 1850 de 2002).

   La duración de cada periodo de clase puede varias de un establecimiento
   educativo a otro; sin embargo, lo importante es que el docente de secundaria y
   media complete 1320 minutos semanales desarrollando con los estudiantes el
   proceso enseñanza aprendizaje del área o asignatura respectiva. En el evento
   de que los periodos sean de 55 minutos se le asignan 24 periodos y si son de
   60 minutos se le asignan 22 periodos. Para el caso de preescolar y primaria se
   deben completar 1200 y 1500 minutos respectivamente.

4. Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para la
   cual fijara el horario de cada docente, en él se debe incluir las ocho horas
   diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el
   tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las
   actividades curriculares complementarias que desarrolla el resto de su jornada
   dentro o fuera del establecimiento educativo. La permanencia mínima diaria de
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                                         Alberto J. Polanco
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   cada docente en la institución educativa dese ser de 6 horas (Artículos 7 y 11
   Decreto 1850 de 2002).

   De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el
   Decreto 1850 de 2002, los rectores y directores rurales están facultados para
   definir, en cada caso particular, el tiempo de desempeño de los docentes
   dentro de establecimiento educativo, a partir de las seis horas mínimas
   reglamentarias y hasta las ocho horas totales, dependiendo de las exigencias
   de Proyecto Educativo Institucional, las necesidades de los estudiantes, la
   modalidad del establecimiento educativo, el contexto institucional y demás
   factores que puedan demandar un mayor tiempo de desempeño del docente
   en el plantel.

   La asignación de funciones a los directivos docentes coordinadores y a los
   docentes orientadores debe hacerse teniendo en cuenta que estos funcionarios
   deben permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en el establecimiento
   educativo (Parágrafos 1 y 2, Articulo 11 Decreto 1850 de 2002).

   Esta asignación de funciones, con sus respectivos horarios, debe hacerse para
   cada educador estatal mediante acto administrativo expedido por el rector o
   director rural. La efectiva realización de estos horarios de trabajo, es
   fundamental para el logro de la calidad de la educación y, por lo tanto, dichos
   directivos docentes deben aplicar mecanismos y estrategias de seguimiento y
   control con el fin de asegurar su cabal cumplimiento.

5. Adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de
   establecimiento educativo para ser ejecutado durante cinco (5) semanas de
   actividades de desarrollo institucional, de manera presencial y durante toda la
   jornada laboral. En el plan de trabajo deberá enviarse a la respectiva
   Secretaria de Educación, así como las evidencias del trabajo desarrollado.
   (Articulo 8 Decreto 1850 de 2002).

6. Publicar en lugares visibles del establecimiento educativo, los docentes a cargo
   de cada asignatura, los horarios y la asignación académica y comunicarlo por
   escrito a los padres de familia. (Artículo 10, numeral 17 de la Ley 715 de 2001).

7. Conceder o negar permisos remunerados por causa justificada hasta por tres
   días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento
   educativo, dichos permisos deben solicitarse y concederse siempre por escrito.
   (Artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y Artículo 57 de Decreto 1278 de 2002).

   El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios
   para conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas
   ausencias no afecten al normal desarrollo de las clases de los estudiantes y
   garanticen la prestación del servicio educativo.

8. Realizar el control sobre el cumplimiento de la funciones correspondientes al
   personal docente y administrativo y reportar las novedades al a Secretaria de
   Educación. Para esto se den definir y diligenciar instrumentos que serán
   socializados a toda la comunidad educativa. (Articulo 10 numeral 6 de la Ley
   715 de 2001)
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9. Realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de
   las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, dispuestas por el
   Decreto 1850 de 2002 y programadas en el plan de estudios del plantel, para lo
   cual los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo
   oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la
   relación del total de horas efectivas de actividades pedagógicas desarrolladas
   en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley
   General de Educación y en las optativas. El rector o director enviara esta
   información a la respectiva Secretaria de educación de la entidad certificada,
   encargada del ejercicio de inspección y vigilancia. Con este fin, el Ministerio de
   Educación Nacional dispondrá del instrumento correspondiente. (Artículo 144
   de la Ley 1450 de 2011).

   Toda vez que las anteriores funciones son fijadas de manera taxativa por la
   norma al Rector o Director rural del establecimiento educativo, las mismas son
   de su exclusiva competencia y no son delegables, sin perjuicio que para ella
   pueda de manera optativa solicitar algún tipo de concepto o apoyo al Consejo
   Directivo u otros servidores de la institución.

   Se invita a Gobernantes, Alcaldes, Secretarios de Educación, Jefes de Control
   Interno Disciplinario y Representantes de Organismos de Control a acompañar
   a los rectores y directores rurales de establecimientos educativos estatales
   para que puedan ejercer con plena responsabilidad y autoridad sus
   competencias, lo cual ayudara con el propósito de que las niñas y los niños
   matriculados en los establecimientos educativos estatales realmente reciban e
   forma completa y en los tiempos definidos para ello, los contenidos del
   currículo en cada área y asignatura. Esto se torna en un factor determinante
   para mejorar la calidad de la educación, propósito que debe unirnos a
   autoridades, directivos docentes, docentes padres de familia, comunidad y
   sociedad en general, como garantes y responsable de las funciones que la
   Constitución y la Ley le asignan al sector educativo.



                                     4. NORMAS VIOLADAS



            4.1.     CONSTITUCIÓN POLÍTICA:



                          4.1.A. Artículo 4. Resulta violado por todo el texto del acto
                                 acusado de nulidad.

                          4.1.B. Artículo 25. Resulta violado por el inciso 2º del
                                 numeral 3 del acto acusado de nulidad.

                          4.1.C. Artículo 53. Resulta violado por el inciso 2º del
                                 numeral 3 del acto acusado de nulidad.
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                                         Alberto J. Polanco
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                          4.1.D. Artículo 29: Resulta violado por todo el texto del
                                 acto acusado de nulidad.

                          4.1.E. Artículos 113: Resulta violado por todo el texto del
                                 acto acusado de nulidad.

                          4.1.F. Artículo 150: numerales 1, 2, 10 y 23: Resultan
                                 violados por todo el texto del acto acusado de
                                 nulidad.

                          4.1.G. Artículo 189: numeral 11: Resulta violado por todo el
                                 texto del acto acusado de nulidad.

                          4.1.H. Artículo 121: Resulta violado por todo el texto del
                                 acto acusado de nulidad.

                          4.1.I. Artículo 1: Resulta violado por todo el texto del acto
                                 acusado de nulidad.



            4.2.     NORMAS LEGALES INFRINGIDAS



4.2.1. Decreto Ley 2663 de 1950 (C.S.T): Artículo 5º: Resulta violado por el
       inciso 2º del numeral 3 del acto acusado de nulidad.

4.2.2. Decreto Ley 2277 de 1979: artículo 65: Resulta violado por el numeral 7
       del acto acusado de nulidad.

4.2.3. Ley 115 de 1994: artículo 144, literal a): Resulta violado por el numeral 5
       del acto acusado de nulidad.

4.2.4. Ley 489 de 1998: artículo 56: Resulta violado por todo el acto acusado
       de nulidad.

4.2.5. Ley 715 de 2001.


4.2.6. Numeral 9 del artículo 10: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4
       del acto acusado de nulidad.

4.2.7. Numeral 10.1 del artículo 10: Resulta violado por el numeral 5 del acto
       acusado de nulidad.

4.2.8. Decreto Ley 1278 de 2002: artículo 57: Resulta violado por el numeral 7
       del acto acusado de nulidad.



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4.2.9. Ley 144 de 2011: artículo 144, inciso 1°: Resulta violado por el inciso 2°
       del numeral 2; Inciso 2° del numeral 3; inciso 2° del numeral 4; numeral 5;
       inciso 2° del numeral 7 del acto acusado de nulidad.



4.3.    NORMAS REGLAMENTARIAS



4.3.1. Decreto 1345 de 2010: Resulta violado por todo el texto del acto
       acusado de nulidad.

4.3.2. Decreto 1860 de 1994, artículo 23: Resulta violado por el numeral 5 del
       acto acusado de nulidad.

4.3.3. Decreto 1850 de 2002:


4.3.3.1.    Artículo 2, inciso 2º: Resulta violado por el inciso 2º del numeral 2 y
            el inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad.
4.3.3.2.    Artículo 4: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de
            nulidad.


4.3.3.3.    Artículo 5: Resulta violado por:


   a) Inciso 2° del numeral 2 del acto acusado de nulidad.
   b) Inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad.
   c) Inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad.


4.3.3.4.    Artículo 7: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto
            acusado de nulidad.

4.3.3.5.    Artículo 8, inciso 3°: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado
            de nulidad.

4.3.3.6.    Artículo 9: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto
            acusado de nulidad.

4.3.3.7.    Artículo 11, inciso 2°: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del
            acto acusado de nulidad.

4.3.3.8.    Artículo 14: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de
            nulidad.




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                               5.     CONCEPTO DE VIOLACIÓN



Teniendo en cuenta los conceptos de violación de la ley establecidos en el inciso
segundo del artículo 84 del CCA, el acto acusado infringe las disposiciones legales
y constitucionales señaladas en el capítulo anterior, por OMISIÒN, bajo las
modalidades de INAPLICACIÓN y por INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, además
de presentar INCONGRUENCIA respecto de las directivas 03 de 2003, 10 y 17 de
2009, según se intentará sustentar a continuación, razones por las cuales el acto
acusado de nulidad podría ser contrario al ordenamiento jurídico colombiano,
evento en el cual debería ser declarado nulo.



5.1.    SUSTENTACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA
        INTERMEDIA (INAPLICACIÓN).



El acto acusado de nulidad viola la jerarquía normativa intermedia porque crea
normas que no están contendidas en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, en la
Ley 715 de 2001, en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 ni en el
Decreto 1850 de 2002, o modifica el sentido de algunas normas contenidas en
este.



NORMA SUPERIOR                       ACTO ACUSADO                          ACUSACIÓN
                                                                           El texto del acto acusado de
   -    Artículo    4     de    la   Violan la jerarquía normativa         nulidad se expide violando la
        Constitución Política de     intermedia     los  siguientes        jerarquía normativa intermedia y la
        Colombia.                    numerales o incisos del acto          Carta Política como tal, en lo que
   -    Artículo 10 de la Ley 715    acusado de nulidad:                   respecta a la división de
        de 2001.                                                           competencias entre las ramas del
   -    Artículo 144 de la Ley                                             poder público, la prohibición a
        1450 de 2011.                    1)   Inciso 2º del numeral 2,     todas las autoridades de asumir
   -    Decreto 1850 de 2002.                 en     tanto   crea     la   competencias no otorgadas por la
                                              expresión “los períodos      Constitución y la ley, lo que realiza
                                              de recreo”, no previstos     el acto acusado mediante la
                                              en el artículo 5º del        creación de normas no previstas
                                              Decreto 1850 de 2002,        en el artículo 144 de las Leyes
                                              norma a la cual hace         1450 de 2011, 715 de 2001, los
                                              referencia       expresa.    Decretos Leyes 2277 de 1979 y
                                              Aquella         expresión    1278 de 2002, o modificando
                                              tampoco está contenida       algunas disposiciones legales
                                              en el artículo 144 de la     contenidas en Decreto 1850 de
                                              Ley 1450 de 2011, en la      2002.
                                              que declara fundarse,
                                              según se lee en el primer
                                              párrafo del acto acusado
                                              de nulidad.
                                         2)   Inciso 2º del numeral 3º
                                              crea la expresión: “En el
                                              evento de que los
                                              periodos sean de 55
                                              minutos se le asignan
                                              24      periodos”,     no
                                              contenida en el conjunto
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                                             del Decreto 1850 de
                                             2002 ni en el artículo 144
                                             de la Ley 1450 de 2011,
                                             normas en las cuales
                                             declara fundarse, según
                                             se lee en el primer
                                             párrafo del acto acusado
                                             de nulidad.
                                        3)   Inciso 2º del numeral 4º
                                             crea      la     siguiente
                                             expresión: “los rectores y
                                             directores rurales están
                                             facultados para definir,
                                             en cada caso particular,
                                             el       tiempo         de
                                             desempeño        de    los
                                             docentes DENTRO de
                                             establecimiento
                                             educativo, a partir de
                                             las seis horas mínimas
                                             reglamentarias y hasta
                                             las ocho horas totales.
                                             Esta expresión no está
                                             contenida en Decreto
                                             1850 de 2002 ni en el
                                             artículo 144 de la Ley
                                             1450 de 2011. La
                                             primera             norma
                                             mencionada incluye dos
                                             adjetivos     “fuera     o
                                             dentro” y no solo el
                                             último.

                                        4)   El numeral 5 crea la
                                             expresión normativa “de
                                             manera presencial”, la
                                             que modifica el artículo
                                             8º del Decreto 1850 de
                                             2002, y que tampoco se
                                             encuentra en el artículo
                                             144 de la Ley 1450 de
                                             2011.

                                        5)   El inciso 1º del numeral 7
                                             crea      la     expresión
                                             normativa       “…dichos
                                             permisos            deben
                                             solicitarse              y
                                             concederse        siempre
                                             por escrito”, la cual
                                             modifica el artículo 65 del
                                             Decreto Ley 2277 de
                                             1979 y no se encuentra
                                             contenida en el artículo
                                             144 de la Ley 1450 de
                                             2011.


                                        6)   El inciso 2º del numeral 7
                                             crea una norma según la
                                             cual “el rector o director
                                             del        establecimiento
                                             educativo             debe
                                             establecer los criterios
                                             para      conceder      los
                                             permisos a los docentes
                                             teniendo en cuenta que
                                             estas     ausencias      no
                                             afecten      al     normal
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                                                 desarrollo de las clases
                                                 de los estudiantes y
                                                 garanticen la prestación
                                                 del serbio educativo”,
                                                 asunto de rango legal
                                                 superior que no está
                                                 contenido en el artículo
                                                 144 de la Ley 1º450 de
                                                 2011.




5.2.     SUSTENTACIÒN DE LA VIOLACIÓN POR OMISIÓN DE LOS
         ARTÍCULOS 1, 25, 29, 53, 121, 150 (NUMERALES 1, 2, 10 Y 23) Y 189
         (NUMERAL 11) DE LA CARTA POLÍTICA; ARTÍCULO 5º DEL DECRETO
         LEY 2663 de 1950; ARTÍCULO 144 DE LA LEY 1450 DE 2011;
         DECRETOS LEYES 2277 DE 1979 Y 1278 DE 2002; ARTÍCULO 56 DE
         LA LEY 489 DE 1998 Y EL DECRETO 1345 DE 2010.


NORMA SUPERIOR                          ACTO ACUSADO                             ACUSACIÓN

Artículo 25 de la Carta Política.       2. (…)                                      1.   El inciso 2º del numeral 2
Artículo 1 de la Carta Política.                                                         del acto acusado de
Artículo 53 de la Carta Política.       Para las instituciones educativas                nulidad agrega al artículo
Artículo 29 de la Carta Política.       que en la actualidad tienen una o                5º del Decreto 1850 de
Artículo 113 de la Carta Política.      más jornadas, el horario de la                   2002 la expresión “y en
Artículo 121 de la Carta Política.      jornada escolar deberá permitir el               los periodos de recreo”,
Artículo 150 (numerales 1, 2, 10 y      cumplimiento de las intensidades                 la que tampoco está
23) de la Carta Política.               mínimas     previstas     en    la               contenida en el artículo
Artículo 189 (numeral 11) de la         normatividad vigente y en los                    144 de la Ley 1450 de
Carta Política.                         periodos de recreo (art 5 Decreto                2011, en el artículo 10 de
Decreto Ley 2277 de 1979.               1850 de 2002).                                   la Ley 715 de 2001, en el
Decreto Ley 1278 de 2002.                                                                Decreto Ley 2277 de 1979
Ley 715 de 2001: artículo 10.           (Subrayado      y     negrillas    no            y el Decreto Ley 1278 de
Decreto Ley 2663 de 1950 (Código        pertenecen al texto).                            2002, lo implica que se
Sustantivo del Trabajo): Artículo 5º.                                                    trata de una modificación
Ley 5 de 1992                           3. (…)                                           sustancial de la norma
Decreto 1345 de 2010                                                                     legal.
Artículo 56 de la Ley 489 de 1998.      La duración de cada periodo de              2.   El inciso 2º del numeral 3
                                        clase     puede    varias    de    un            del acto acusado de
                                        establecimiento educativo a otro; sin            nulidad agrega al Decreto
                                        embargo, lo importante es que el                 1850 de 2002 la siguiente
                                        docente de secundaria y media                    regla:” En el evento de
                                        complete 1320 minutos semanales                  que los periodos sean de
                                        desarrollando con los estudiantes el             55 minutos se le asignan
                                        proceso enseñanza aprendizaje del                24 periodos”. Tampoco
                                        área o asignatura respectiva. En el              está contenida en el
                                        evento de que los periodos sean                  artículo 144 de la Ley 1450
                                        de 55 minutos se le asignan 24                   de 2011, en el artículo 10
                                        periodos y si son de 60 minutos se               de la Ley 715 de 2001, en
                                        le asignan 22 periodos. Para el caso             el Decreto Ley 2277 de
                                        de preescolar y primaria se deben                1979 y el Decreto Ley
                                        completar 1200 y 1500 minutos                    1278 de 2002, lo implica
                                        respectivamente.     (Subrayado     y            que se trata de una
                                        negrillas no pertenecen al texto).               modificación sustancial de
                                                                                         la norma legal.
                                        Numeral 4, inciso 1º:                       3.   El inciso 1º del numeral 4
                                                                                         del acto acusado de
                                                                                         nulidad modifica el orden
                                        Distribuir las funciones de los                  en el cual se encuentran
                                        docentes para cada día de la                     los adjetivos “fuera o
                                        semana, para la cual fijara el horario           dentro” en el texto del
                                        de cada docente, en él se debe                   artículo 11 del Decreto
                                        incluir las ocho horas diarias que               1850 de 2002, lo que le

 Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                    E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                        Alberto J. Polanco
                                                                                                     12

                                   corresponden a su jornada laboral               otorga               función
                                   reglamentaria, discriminando el                 determinante al desarrollo
                                   tiempo dedicado al cumplimiento de              de las dos (2) horas de
                                   la asignación académica y a las                 actividades
                                   actividades              curriculares           complementarias en el
                                   complementarias que desarrolla el               establecimiento educativo,
                                   resto de su jornada dentro o fuera              cuando el texto legal
                                   del establecimiento educativo. La               otorga la prioridad “fuera”
                                   permanencia mínima diaria de cada               de aquel, lo implica que se
                                   docente en la institución educativa             trata de una modificación
                                   dese ser de 6 horas (Artículos 7 y              sustancial de la norma
                                   11 Decreto 1850 de 2002).                       legal.
                                   (Subrayado      y     negrillas    no      4.   El inciso 2º del numeral 4
                                   pertenecen al texto).                           del acto acusado de
                                                                                   nulidad agrega al Decreto
                                   Inciso 2º del numeral 4:                        1850 de 2002 la siguiente
                                                                                   regla: “los rectores y
                                   De acuerdo con el artículo 10 de la             directores rurales están
                                   Ley 715 de 2001, en concordancia                facultados para definir,
                                   con el Decreto 1850 de 2002, los                en cada caso particular,
                                   rectores y directores rurales                   el tiempo de desempeño
                                   están facultados para definir, en               de los docentes dentro
                                   cada caso particular, el tiempo de              de         establecimiento
                                   desempeño de los docentes                       educativo”. Tampoco está
                                   dentro      de       establecimiento            contenida en el artículo
                                   educativo, a partir de las seis horas           144 de la Ley 1450 de
                                   mínimas reglamentarias y hasta las              2011, en el artículo 10 de
                                   ocho horas totales, dependiendo de              la Ley 715 de 2001, en el
                                   las    exigencias      de     Proyecto          Decreto Ley 2277 de 1979
                                   Educativo       Institucional,     las          y el Decreto Ley 1278 de
                                   necesidades de los estudiantes, la              2002, lo implica que se
                                   modalidad      del     establecimiento          trata de una modificación
                                   educativo, el contexto institucional y          sustancial de la norma
                                   demás     factores      que    puedan           legal.
                                   demandar un mayor tiempo de                5.   El numeral 5 del acto
                                   desempeño del docente en el                     acusado de nulidad agrega
                                   plantel.                                        al Decreto 1850 de 2002 la
                                   (Subrayado       y     negrillas   no           siguiente         expresión
                                   pertenecen al texto).                           normativa “…de manera
                                                                                   presencial…”, referida a
                                                                                   la forma en la cual debe
                                   Numeral 5:                                      cumplirse      la   jornada
                                                                                   laboral durante las cinco
                                   Adoptar o definir un plan de trabajo            (5) semanas de desarrollo
                                   para los directivos docentes y                  institución. Tampoco está
                                   docentes       de     establecimiento           contenida en el artículo
                                   educativo para ser ejecutado                    144 de la Ley 1450 de
                                   durante cinco (5) semanas de                    2011, en el artículo 10 de
                                   actividades        de       desarrollo          la Ley 715 de 2001, en el
                                   institucional, de manera presencial             Decreto Ley 2277 de 1979
                                   y durante toda la jornada laboral. En           y el Decreto Ley 1278 de
                                   el plan de trabajo deberá enviarse a            2002, lo implica que se
                                   la     respectiva    Secretaria    de           trata de una modificación
                                   Educación, así como las evidencias              sustancial de la norma
                                   del trabajo desarrollado. (Articulo 8           legal.
                                   Decreto 1850 de 2002).                     6.   El inciso 1º del numeral 7
                                                                                   del acto acusado de
                                        (Subrayado y negrillas        no           nulidad agrega al texto del
                                        pertenecen al texto).                      artículo 65 del Decreto Ley
                                                                                   2277 de 1979 la expresión
                                   7. Conceder o negar permisos                    “dichos permisos deben
                                   remunerados por causa justificada               solicitarse y concederse
                                   hasta por tres días hábiles                     siempre por escrito”,
                                   consecutivos a los docentes y                   Tampoco está contenida
                                   directivos    del     establecimiento           en el artículo 144 de la Ley
                                   educativo, dichos permisos deben                1450 de 2011, en el
                                   solicitarse y concederse siempre                artículo 10 de la Ley 715
                                   por escrito. (Artículo 65 del Decreto           de 2001, en el Decreto Ley
                                   2277 de 1979 y Artículo 57 de                   2277 de 1979 y el Decreto
                                   Decreto 1278 de 2002).                          Ley 1278 de 2002, lo
                                                                                   implica que se trata de una
                                   El   rector   o   director  del                 modificación sustancial de
                                   establecimiento educativo debe                  la norma legal.
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POLANCO ABOGADOS
                                        Alberto J. Polanco
                                                                                                     13

                                   establecer los criterios para              7.   El inciso 2º del numeral 7
                                   conceder los permisos a los                     del acto acusado de
                                   docentes teniendo en cuenta que                 nulidad agrega la siguiente
                                   estas ausencias no afecten al                   regla: “El rector o director
                                   normal desarrollo de las clases                 del        establecimiento
                                   de los estudiantes y garanticen la              educativo              debe
                                   prestación del servicio educativo.              establecer los criterios
                                                                                   para      conceder       los
                                   (Subrayado      y    negrillas   no             permisos a los docentes
                                   pertenecen al texto)                            teniendo en cuenta que
                                                                                   estas      ausencias      no
                                                                                   afecten       al     normal
                                                                                   desarrollo de las clases
                                                                                   de los estudiantes y
                                                                                   garanticen la prestación
                                                                                   del servicio educativo”.
                                                                                   Esta     regla    no    está
                                                                                   contenida en el artículo
                                                                                   144 de la Ley 1450 de
                                                                                   2011, en el artículo 10 de
                                                                                   la Ley 715 de 2001, en el
                                                                                   Decreto Ley 2277 de 1979
                                                                                   y el Decreto Ley 1278 de
                                                                                   2002, lo implica que se
                                                                                   trata de una modificación
                                                                                   sustancial de la norma
                                                                                   legal.

                                                                         Las ramas del poder público tienen
                                                                         funciones     separadas,    aunque
                                                                         “colaboran armónicamente para la
                                                                         realización de sus fines”. El poder
                                                                         ejecutivo,   ENTE      CASO      EL
                                                                         Ministerio de Educación Nacional,
                                                                         debe respetar la función legislativa
                                                                         propia del Congreso de la República
                                                                         y la potestad reglamentaria que
                                                                         corresponde al Presidente de la
                                                                         República. En este caso, en los
                                                                         aspectos señalados, el poder
                                                                         ejecutivo asumió de hecho la
                                                                         competencia legislativa, lo que es
                                                                         contrario a los artículos 113, 121,
                                                                         150 (numerales 1, 2, 10 y 23) de la
                                                                         Constitución Política.


                                                                         La norma superior garantiza la
                                                                         especial protección del Estado para
                                                                         el trabajo, (artículo 25 de la Carta
                                                                         Política), donde una de aquellas
                                                                         garantías      la     constituye    el
                                                                         sometimiento del trabajo al Estado
                                                                         social de derecho, (artículo 1º de la
                                                                         Carta Política), lo que a su vez
                                                                         implica la regulación del trabajo por
                                                                         parte      de     las     autoridades
                                                                         competentes         (Congreso       y
                                                                         Presidente de la República, según
                                                                         la materia tratada en el acto
                                                                         acusado de nulidad: artículos
                                                                         113, 150, numerales 1, 2, 10 y 23,
                                                                         y 189, numeral 11) y por los medios
                                                                         pertinentes, tales como la ley o el
                                                                         reglamento de la misma y no
                                                                         mediante actos que carecen del
                                                                         rigor jurídico que el asunto exige
                                                                         (artículo 121 de la Carta Política;
                                                                         Ley 5 de 1992, Decreto 1345 de
                                                                         2010, artículo 56 de la Ley 489 de
                                                                         1998) .


Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                   E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                        Alberto J. Polanco
                                                                                                     14

                                                                         También incluye el respeto a los
                                                                         beneficios mínimos establecidos en
                                                                         las normas laborales, en las
                                                                         condiciones      más      favorables,
                                                                         (artículo 53 de la Carta Política) tal
                                                                         como ocurre con la jornada laboral
                                                                         de los educadores estatales, de
                                                                         conformidad con lo establecido en el
                                                                         Decreto 1850 de 2002, según lo ha
                                                                         reconocido el Honorable Consejo de
                                                                         Estado, mediante la declaratoria de
                                                                         exequibilidad del Decreto 1850 de
                                                                         2002, según la sentencia del 30 de
                                                                         abril   de    2008     (expedientes:
                                                                         Expedientes acumulados: 11001-
                                                                         03-24-000-2002-00338-01, 11001-
                                                                         03-25-000-2002-00271-01, 11001-
                                                                         03-24-000-2003-00024-01).


                                                                         Allí en los folios 131 – 132 se lee
                                                                         textualmente:

                                                                         “En     tal   virtud,  la   norma
                                                                         demandada es más benéfica al
                                                                         establecer una jornada máxima
                                                                         de cuarenta (40) horas a la
                                                                         semana distribuidas en seis (6)
                                                                         horas con dedicación exclusiva a
                                                                         la Institución Educativa, incluido
                                                                         el descanso; y las restantes, bien
                                                                         en el establecimiento educativo o
                                                                         por fuera de él, según se acuerde
                                                                         con el rector” (Este fallo fue
                                                                         publicado en el Estado del 22 de
                                                                         julio de 2008).

                                                                         Es decir: el debido proceso para la
                                                                         regulación del trabajo implica que
                                                                         las normas correspondientes sean
                                                                         expedidas por las autoridades
                                                                         competentes, siendo, en este caso:


                                                                              a)   El     Congreso     de    la
                                                                                   República para modificar
                                                                                   las Leyes 715 de 2001 y
                                                                                   1450      de    2011;    los
                                                                                   Decretos Leyes 2277 de
                                                                                   1979 y 1278 de 2002 en lo
                                                                                   relacionado con la jornada
                                                                                   laboral      docente,     la
                                                                                   distribución      de      la
                                                                                   asignación académica; el
                                                                                   tiempo dedicado a las
                                                                                   actividades
                                                                                   complementarias,       entre
                                                                                   otros asuntos (artículos
                                                                                   113 y 150, numerales, 1,
                                                                                   2,10 y 23).
                                                                              b)   El    Presidente de la
                                                                                   República respecto de la
                                                                                   modificación del Decreto
                                                                                   reglamentario 1850 de
                                                                                   2002 (numeral 11 del
                                                                                   artículo 189 de la Carta
                                                                                   Política).


                                                                         Por lo tanto, el Ministerio de
                                                                         Educación Nacional carece de
                                                                         competencia para modificar la ley y
Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                   E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                          Alberto J. Polanco
                                                                                                        15

                                                                              los reglamentos proferidos por el
                                                                              Presidente     de     la   República
                                                                              mediante directivas, como la
                                                                              acusada de nulidad en este caso.
                                                                              Por esta, entre otras razones, el
                                                                              acto acusado de nulidad, viola las
                                                                              normas superiores mencionadas, ya
                                                                              que sin tener la competencia expide
                                                                              normas de rango legal y modifica
                                                                              normas reglamentarias proferidas
                                                                              por el Presidente de la República.




5.3.     SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
         INCISO 2º DEL NUMERAL 2 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.



NORMA SUPERIOR                         ACTO ACUSADO                           ACUSACIÓN

LEY 1450 DE 2011(16 DE                    2. (…)                              La     norma     superior   ordena
JUNIO).Por la cual se expide el                                               AJUSTAR       la    reglamentación
Plan Nacional de Desarrollo,              Para      las       instituciones   vigente con el objeto de garantizar
2010-2014. Artículo 144. Tiempo           educativas que en la actualidad     el    cumplimiento    del   tiempo
escolar    y     jornada    escolar       tienen una o más jornadas, el       destinado al aprendizaje de los
complementaria.      El   Gobierno        horario de la jornada escolar       estudiantes       mediante       el
Nacional a través del Ministerio de       deberá permitir el cumplimiento     “…FORTALECIENDO, entre otras,
Educación Nacional AJUSTARÁ la            de las intensidades mínimas         LAS FUNCIONES de rectores o
reglamentación      vigente    para       previstas en la normatividad        directores…”, sin agregar ninguna
garantizar el tiempo destinado al         vigente y en los periodos de        norma respecto de los recreos o
aprendizaje,    FORTALECIENDO,            recreo (art 5 Decreto 1850 de       descansos pedagógicos.
entre otras, LAS FUNCIONES de             2002). – (Subrayado y negrillas
rectores o directores PARA QUE            no pertenecen al texto).            De lo anterior se deduce que el acto
REALICEN         UN      CONTROL                                              acusado de nulidad infringe por
EFECTIVO sobre el cumplimiento                                                interpretación errónea el inciso 1º
de la jornada escolar docente.                                                del artículo 144 de la Ley 1450 de
                                                                              2011, la cual, siendo una norma de
(…)                                                                           superior jerarquía, no incluye en su
(Subrayado, negrillas y mayúsculas                                            texto, el contenido que se atribuye
no pertenecen al texto)                                                       por parte del acto acusado y el
                                                                              sentido de aquel es diferente al
                                                                              aplicado por el acto acusado.
NORMA SUPERIOR                            ACTO ACUSADO                        ACUSACIÓN

Decreto 1850 de 2002. Artículo 2º.        2. (…)                              El inciso 2º del artículo 2º del
(…)                                                                           Decreto 1850 de 2002 establece
                                          Para      las       instituciones   cuál es el contenido de la jornada
El horario de la jornada escolar          educativas que en la actualidad     escolar, siendo este “…actividades
debe permitir a los estudiantes, el       tienen una o más jornadas, el       pedagógicas relacionadas con las
cumplimiento de las siguientes            horario de la jornada escolar       áreas obligatorias y
intensidades                              deberá permitir el cumplimiento     fundamentales       y   con     las
horarias mínimas, semanales        y      de las intensidades mínimas         asignaturas optativas, para cada
anuales,       de       actividades       previstas en la normatividad        uno de los grados de la
pedagógicas relacionadas con las          vigente y en los periodos de        educación básica y media…”,
áreas         obligatorias         y      recreo (art 5 Decreto 1850 de       donde en ningún caso se establece
fundamentales       y    con     las      2002). – (Subrayado y negrillas     tiempo dedicado a los recreos o
asignaturas optativas, para cada          no pertenecen al texto).            descanso pedagógico.
uno de los grados de la
educación básica y media, las                                                 Por lo tanto, el acto acusado de
cuales se contabilizarán en horas                                             nulidad viola la jerarquía normativa
efectivas de sesenta (60) minutos.                                            intermedia (artículo 4º de Carta
Horas semanales Horas anuales                                                 Política en armonía con los
                                                                              artículos 121, 181 – 11 y 150
Básica primaria 25 1.000                                                      ejusdem) por estar creando una
                                                                              norma cuya competencia para
Básica secundaria y media 30 1.200                                            adoptarla o crearla corresponde al
 Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                    E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                              Alberto J. Polanco
                                                                                                            16

                                                                                 poder ejecutivo mediante la facultad
(Subrayado y negrillas extratexto)                                               reglamentaria (numeral 11 del
                                                                                 artículo 189 de la Constitución
                                                                                 Política) o al poder legislativo, con
                                                                                 su potestad de configuración de la
                                                                                 ley, según los artículos 113 y 150
                                                                                 de la Carta Política.
NORMA SUPERIOR                               ACTO ACUSADO                        ACUSACIÓN

Decreto 1850 de 2002. Artículo 5°.           2. (…)                              El artículo 5º del Decreto 1850 de
Asignación académica. Es el                                                      2002 y los demás artículos de este
tiempo que, distribuido en períodos          Para      las       instituciones   reglamento no incluyen ninguna
de clase, dedica el docente a la             educativas que en la actualidad     regulación respecto de “…los
atención directa de sus estudiantes          tienen una o más jornadas, el       periodos de recreo”.
en      actividades      pedagógicas         horario de la jornada escolar
correspondientes a las áreas                 deberá permitir el cumplimiento     Tampoco existe norma legal vigente
obligatorias y fundamentales y a las         de las intensidades mínimas         regule el descanso pedagógico o el
asignaturas        optativas,     de         previstas en la normatividad        recreo.
conformidad con el plan de estudios.         vigente y en los periodos de
                                             recreo (art 5 Decreto 1850 de       En consecuencia, el acto acusado
La asignación académica de los               2002). – (Subrayado y negrillas     está creando una norma de carácter
docentes de preescolar y de                  no pertenecen al texto).            legal,      cuya       competencia
educación básica primaria será igual                                             corresponde al poder ejecutivo en
a la jornada escolar de la institución                                           ejercicio    de     la      potestad
educativa para los estudiantes de                                                reglamentaria y, en primer lugar, al
preescolar y de educación básica                                                 poder legislativo en todo lo
primaria, en cumplimiento de lo                                                  relacionado con los criterios,
dispuesto en el artículo 2 del                                                   principios y demás regulaciones
presente Decreto.                                                                generales sobre la materia.

Parágrafo. El tiempo total de la                                                 Por lo tanto, el acto acusado de
asignación académica semanal de                                                  nulidad viola la jerarquía normativa
cada docente de educación básica                                                 intermedia (artículo 4º de Carta
secundaria y educación media, será                                               Política en armonía con los
de veintidós (22) horas efectivas de                                             artículos 121, 181 – 11 y 150
sesenta (60) minutos, las cuales                                                 ejusdem) por estar creando una
serán distribuidas por el rector o                                               norma cuya competencia para
director en períodos de clase de                                                 adoptarla o crearla corresponde al
acuerdo con el plan de estudios.                                                 poder ejecutivo mediante la facultad
Esta asignación rige a partir del 1°                                             reglamentaria (numeral 11 del
de septiembre de 2002, en todo                                                   artículo 189 de la Constitución
caso,      los      establecimientos                                             Política) o al poder legislativo, con
educativos de calendario A deberán                                               su potestad de configuración de la
culminar el proceso de asignaciones                                              ley, según los artículos 113 y 150
a que se refiere esta disposición el                                             de la Carta Política.
1° de enero de 2003.




5.4.     SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
         INCISO 2º DEL NUMERAL 3 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.



NORMA SUPERIOR                           ACTO ACUSADO                            ACUSACIÒN

Decreto 1850 de 2002. Artículo           3. (…)                                  La norma superior establece las
2º. (…)                                                                          “intensidades
                                             La duración de cada periodo         horarias mínimas, semanales y
El horario de la jornada escolar             de clase puede varias de un         anuales” que deben recibir los
debe permitir a los estudiantes, el          establecimiento educativo a         estudiantes, “…las cuales se
cumplimiento de las siguientes               otro;   sin   embargo,     lo       contabilizarán en horas efectivas
intensidades                                 importante es que el docente        de sesenta (60) minutos”, sin que
horarias mínimas, semanales y                de secundaria y media               prevea la hipótesis que contiene el
anuales,      de       actividades           complete    1320     minutos        acto acusado consiste en hacer
pedagógicas relacionadas con las             semanales desarrollando con         equivalencias minuto a minuto y
áreas        obligatorias         y          los estudiantes el proceso          creado 24 períodos para la
  Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                     E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                    17

fundamentales     y    con    las       enseñanza aprendizaje del        eventualidad en que se fijen
asignaturas optativas, para cada        área o asignatura respectiva.    períodos de 55 minutos, asunto que
uno de los grados de la                 En el evento de que los          pueden dar lugar a que establezcan
educación básica y media, las           periodos    sean      de  55     otras equivalencia y en la misma
cuales se contabilizarán en             minutos se le asignan 24         proporción se incremente el número
horas efectivas de sesenta (60)         periodos y si son de 60          de períodos de clase, lo que
minutos.                                minutos se le asignan 22         constituye anarquía normativa, caos
Horas semanales Horas anuales           periodos. Para el caso de        administrativo, mediante violación
                                        preescolar y primaria se         de la seguridad jurídica (artículo 1º
Básica primaria 25 1.000                deben completar 1200 y 1500      de la Carta Política), al tiempo que
                                        minutos     respectivamente.     se atropella los derechos de los
Básica secundaria y media 30            (Subrayado y negrillas no        educadores. Para garantizar los
1.200                                   pertenecen al texto).            derechos de los niños no es
                                                                         necesario violentar los derechos de
(Subrayado y negrillas extratexto)                                       los educadores.

                                                                         La simple equivalencia aritmética
                                                                         entre 22 períodos de clase de 60
                                                                         minutos con 24 períodos de clase
                                                                         de 55 minutos, no es suficiente
                                                                         razón, para modificar por esta vía la
                                                                         asignación académica de los
                                                                         educadores, incrementando de este
                                                                         modo el esfuerzo psicológico y el
                                                                         desgaste que produce la repetición
                                                                         por aumento de los períodos de
                                                                         clase, (alienación), porque se
                                                                         vulnera el concepto de trabajo
                                                                         (artículos 25 y 53 de la Carta
                                                                         Política), ya que el trabajo a pesar
                                                                         de ser una actividad libre (artículo
                                                                         5 del C.S.T), implica conciencia de
                                                                         ella, de donde surge el compromiso
                                                                         psicológico, el cual aumenta en la
                                                                         medida en que aumenta el conjunto
                                                                         de actividades, ya que no es lo
                                                                         mismo preparar, desarrollar, evaluar
                                                                         y controlar 24 períodos de clase
                                                                         que 22.


                                                                         Si ello se aplicara, resultaría de
                                                                         inmediato      las      siguientes
                                                                         consecuencias:


                                                                              1.   Por cada once (11)
                                                                                   docentes de secundaria y
                                                                                   educación media y técnica,
                                                                                   resultaría “sobrando” un
                                                                                   docente.
                                                                              2.   Por cada docente que
                                                                                   sobre haría falta por lo
                                                                                   menos un aula de clase,
                                                                                   ya que a más períodos de
                                                                                   clases, más aulas y menos
                                                                                   docentes.

                                                                         La conveniencia económica desde
                                                                         el punto de vista del ahorro de
                                                                         dineros     públicos    de     esta
                                                                         modificación de consecuencias tan
                                                                         enormes,          no        guarda
                                                                         correspondencia con la calidad de
                                                                         la educación, porque un educador
                                                                         cansado e injustamente tratado, no
                                                                         aporta positivamente al cambio
                                                                         social y moral que requiere con
                                                                         urgencia la Nación colombiana.
 Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                    E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                        Alberto J. Polanco
                                                                                                   18

                                                                        Tampoco es esta la vía jurídica que
                                                                        la Carta Política establece para las
                                                                        grandes decisiones económicas y
                                                                        políticas que afectan a las personas
                                                                        de menos recursos económicos que
                                                                        son en este caso los usuarios de la
                                                                        educación pública en Colombia.


                                                                        Si a pesar de lo anterior, este fuera
                                                                        el sentido que el Ministerio de
                                                                        Educación quiere darle al Decreto
                                                                        1850 de 2002 en las normas citadas
                                                                        (artículo 2 y 5) puede proponerlo al
                                                                        Congreso o expedir la norma
                                                                        correspondiente mediante el cual
                                                                        modifique lo pertinente, aplicando,
                                                                        según el caso, el procedimiento
                                                                        previsto la Ley 5ª de 1992 o el
                                                                        Decreto 1345 de 2010, “por el cual
                                                                        se establecen directrices de técnica
                                                                        normativa”, norma que en desarrollo
                                                                        del artículo 56 de la Ley 489 de
                                                                        1998 impone a todos los servidores
                                                                        públicos, entre ellos los vinculados
                                                                        al Ministerio de Educación, un
                                                                        riguroso trabajo jurídico donde se
                                                                        respete las reglas y tipologías
                                                                        documentales y de antecedentes
                                                                        que justifican la elaboración y
                                                                        revisión de los decretos y
                                                                        resoluciones      antes     de     su
                                                                        expedición,          según        las
                                                                        recomendaciones del Honorable
                                                                        Consejo de Estado. Obviamente es
                                                                        más sencillo producir actos como el
                                                                        acusado, el cual no tiene aquellas
                                                                        exigencias, lo que implica que no ha
                                                                        respetado su naturaleza, ya que el
                                                                        acto        enjuiciado       modifica
                                                                        reglamentos y crean normas
                                                                        superiores, siendo las primeras
                                                                        competencia del Presidente de la
                                                                        República y las segundas del
                                                                        Congreso de la República.


                                                                        Por lo tanto, el acto acusado de
                                                                        nulidad viola la jerarquía normativa
                                                                        intermedia (artículo 4º de Carta
                                                                        Política en armonía con los
                                                                        artículos 25 y 53 ejusdem) por
                                                                        estar creando una norma cuya
                                                                        competencia para adoptarla o
                                                                        crearla corresponde al poder
                                                                        ejecutivo mediante la facultad
                                                                        reglamentaria (numeral 11 del
                                                                        artículo 189 de la Constitución
                                                                        Política) o al poder legislativo, con
                                                                        su potestad de configuración de la
                                                                        ley, según los artículos 113 y 150
                                                                        de la Carta Política.




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                                         Alberto J. Polanco
                                                                                                    19

5.5.    SUSTANCIACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
        INCISO 1º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.



NORMA SUPERIOR                       ACTO ACUSADO                         ACUSACIÓN

Inciso 2º del artículo 11 Numeral 4, inciso 1º:
del Decreto 1850 de                                                       El inciso 1º del numeral 4
2002:                                                                     del acto acusado de
                                     Distribuir las funciones de          nulidad modifica el orden
                                     los docentes para cada día           en el cual se encuentran
                                     de la semana, para la cual
Artículo 11. Cumplimiento de                                              los adjetivos “fuera o
la jornada laboral. (….)             fijara el horario de cada
                                     docente, en él se debe               dentro” en el texto del
El tiempo que dedicarán los          incluir las ocho horas diarias       inciso 2º del artículo 11
docentes al cumplimiento de          que corresponden a su                del Decreto 1850 de
su asignación académica y a          jornada                laboral       2002, lo que le otorga la
la ejecución de actividades          reglamentaria,                       función determinante al
curriculares complementarias         discriminando el tiempo              desarrollo de las dos (2)
en        el    establecimiento      dedicado al cumplimiento
educativo será como mínimo
                                                                          horas de actividades
                                     de la asignación académica           complementarias en el
de seis (6) horas diarias, las
cuales serán distribuidas por el     y     a     las   actividades        establecimiento
rector o director de acuerdo         curriculares                         educativo, cuando el
con lo establecido en el             complementarias           que
                                                                          texto legal otorga la
artículo 7° del presente             desarrolla el resto de su
decreto. Para completar el           jornada dentro o fuera del           prioridad    “fuera”   de
tiempo restante de la jornada        establecimiento educativo.           aquel, lo implica que se
laboral, los docentes realizarán     La permanencia mínima                trata de una modificación
fuera o dentro de la                 diaria de cada docente en la         sustancial de la norma
institución           educativa      institución educativa dese           legal.
actividades propias de su
                                     ser de 6 horas (Artículos 7 y
cargo, indicadas en el artículo
9 del presente Decreto como          11 Decreto 1850 de 2002).
actividades         curriculares     (Subrayado y negrillas no
complementarias.                     pertenecen al texto).
(Subrayado y negrillas no
pertenecen al texto).




5.6.    SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL
        INCISO 2º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD.



NORMA SUPERIOR                       ACTO ACUSADO                         ACUSACIÓN

Ley 715 de 2001. Artículo 10.            4.   (…)                         La norma superior faculta a los
Funciones de Rectores o                                                   rectores y rectores para distribuir
Directores. (…)                          De acuerdo con el artículo 10    la asignación académica y demás
                                         de la Ley 715 de 2001, en        actividades, según la ley y no
                                         concordancia con el Decreto      según su capricho o particulares
10.9. Distribuir las asignaciones        1850 de 2002, los rectores y     opiniones. Estos asuntos se
académicas, y demás funciones            directores  rurales    están     asignan a todos los educadores
de docentes, directivos docentes y       facultados para definir, en      según la ley, tratándose en este
 Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                    E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
POLANCO ABOGADOS
                                          Alberto J. Polanco
                                                                                                      20

administrativos a su cargo, de           cada caso particular, el          caso de los artículos 2º, 7º, 9º y el
conformidad con las normas               tiempo de desempeño de            inciso 2º del artículo 11 del
sobre la materia.(Subrayado y            los docentes DENTRO de            Decreto 1850 de 2002, donde se
negrillas no pertenecen al texto)        establecimiento educativo,        establece una permanencia de
                                         a partir de las seis horas        seis (6) horas para actividades
                                         mínimas reglamentarias y          académicas y demás actividades
                                         hasta las ocho horas              curriculares, límite mínimo que es
                                         totales, dependiendo de las       para todos los docentes.
                                         exigencias      de     Proyecto
                                         Educativo Institucional, las      Las dos (2) horas restantes debe
                                         necesidades         de      los   ser destinadas para actividades
                                         estudiantes, la modalidad del     completarías previstas en el
                                         establecimiento educativo, el     artículo 9 del mencionado decreto.
                                         contexto institucional y demás    Por lo tanto, no es cierto que sea
                                         factores      que       puedan    competencia de los rectores sino
                                         demandar un mayor tiempo          de la ley la definición del tiempo
                                         de desempeño del docente          de desempeño de los educadores.
                                         en el plantel.- (Subrayado,
                                         negrillas y mayúsculas no         Aquellas                 actividades
                                         pertenecen al texto)              complementarias se cumplirán
                                                                           FUERA o dentro de la institución
                                                                           educativa, donde el adjetivo que
                                                                           aparece primero en la redacción
                                                                           indica la prioridad del lugar donde
                                                                           se     cumplirán     las   referidas
                                                                           actividades establecidas en el
                                                                           artículo 9º del Decreto 1850 de
                                                                           2002. Es evidente que el acto
                                                                           acusado lo cambia determinando
                                                                           que únicamente se cumplirán
                                                                           DENTRO del establecimiento, ya
                                                                           que      no      sería    aceptable
                                                                           argumentar, para justificar la
                                                                           exclusión del texto del acto
                                                                           acusado el adjetivo FUERA que la
                                                                           norma superior fue mal redactada
                                                                           por el ejecutivo, porque ese
                                                                           asunto no está en discusión ya
                                                                           que lo estudió y falló el Consejo
                                                                           de      Estado,      mediante     la
                                                                           declaratoria de exequibilidad del
                                                                           Decreto 1850 de 2002, según la
                                                                           sentencia del 30 de abril de 2008
                                                                           (expedientes:          Expedientes
                                                                           acumulados: 11001-03-24-000-
                                                                           2002-00338-01, 11001-03-25-000-
                                                                           2002-00271-01, 11001-03-24-000-
                                                                           2003-00024-01)

NORMA SUPERIOR                           ACTO ACUSADO                      ACUSACIÓN

LEY 1450 DE 2011(16 DE                4.(…)                                La     norma      superior   ordena
JUNIO).Por la cual se expide el                                            AJUSTAR        la    reglamentación
Plan Nacional de Desarrollo,                                               vigente con el objeto de garantizar
2010-2014. Artículo 144. Tiempo          De acuerdo con el artículo 10     el cumplimiento del tiempo
escolar y jornada escolar                de la Ley 715 de 2001, en         destinado al aprendizaje de los
complementaria. El Gobierno              concordancia con el Decreto       estudiantes, (artículo 1º del
Nacional a través del Ministerio de      1850 de 2002, los rectores y      Decreto 1850 de 2002), el cual es
Educación Nacional AJUSTARÁ              directores   rurales   están      el que corresponde a la jornada
la reglamentación vigente para           facultados para definir, en       escolar, (artículo 2º del Decreto
garantizar el tiempo destinado           cada caso particular, el          1850 de 2002) en el cual se
al                    aprendizaje,       tiempo de desempeño de            desarrolla la intensidad horaria
FORTALECIENDO, entre otras,              los docentes DENTRO de            prevista en el artículo 2 ejusdem,
LAS FUNCIONES de rectores o              establecimiento educativo,        mediante la asignación académica
directores       PARA         QUE        a partir de las seis horas        de cada docente allí prevista y en
REALICEN        UN     CONTROL           mínimas reglamentarias y          el parágrafo del artículo 5º y las
EFECTIVO           sobre         el      hasta las ocho horas              actividades        complementarias
cumplimiento de la jornada               totales, dependiendo de las       desarrolladas FUERA o dentro del

 Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá
                                    E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
Demanda nulidad Directiva 02 MEN 2012
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Demanda nulidad Directiva 02 MEN 2012

  • 1. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 1 Bogotá, D.C. SEÑORES CONSEJEROS HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA REPARTO E.S.D. REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA: DE SIMPLE NULIDAD ENTIDADES DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO Disposición legal demandada: Directiva 02 del 26 de enero de 2012, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la doctora MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. PREÁMBULO La presente demanda intenta ser una contribución a la solución de los conflictos administrativos entre docentes y directivos docentes estatales, creados en las relaciones laborales por la Directiva 02 del 26 de enero de 2012, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. En razón de ese propósito, incluye una visión detallada y rigurosa desde el campo jurídico sobre el asunto, aunque incompleta e imperfecta, con el objeto de que vuestra sapiencia, Honorables Consejeros de Estado, resuelva en derecho, lo que ahora es un conjunto de hechos caóticos, dando luz donde hay tanta oscuridad jurídica. ¡Bienvenido el fallo! Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 2. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 2 LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO y LUIS FERNANDO ABADÌA TASAMÁ, ciudadanos colombianos, identificados como aparece al pie de la respectiva firma, con domicilio y residencia en Bogotá, en ejercicio de la acción pública en defensa de la Constitución Política y la ley, consagrada en el numeral 6º del artículo 40 de la Constitución Política, según la competencia prevista en el numeral 2 del artículo 237 de la Carta Política, desarrollada por el numeral 2 del artículo 97 del CCA, modificado por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996, con todo respeto solicitan la nulidad por inconstitucionalidad de la Directiva Ministerial descrita en la referencia y cuyo texto completo se incluye más adelante, para que, previo el procedimiento establecido en el artículo 206 del CCA, modificado por el artículo 45 del Decreto 2304 de 1989, el Honorable Consejo de Estado se pronuncie favorablemente sobre la siguiente 1. PRETENSIONES 1.1. Declarar la nulidad de la Directiva 02 del 26 de enero de 2012, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 1.2. Precisar la interpretación de cada una de las normas legales a las que se refiere el acto acusado de nulidad, en los aspectos allí contenidos. Lo anterior con fundamento en los siguientes 2. HECHOS 2.1. MATERIA. El acto acusado de nulidad en su encabezado señala la materia de la cual se ocupa mediante el siguiente texto: “Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia de jornada laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los Estudiantes”. 2.2. COMPETENCIA. El acto administrativo descrito fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la doctora MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. 2.3. CONTENIDO. El contenido están distribuido en nueve (9) numerales, según se detallará a continuación. 2.4. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES INVOLUCRADAS. El Ministerio de Educación Nacional pretende imponer una determinada interpretación del Decreto 1850 de 2002, especialmente respecto de las horas de permanencia de los docentes en el establecimiento educativo; sobre las actividades complementarias (ver numeral 4 del acto acusado Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 3. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 3 de nulidad), también respecto del número de períodos de clase (ver numeral 3 del acto acusado de nulidad); y sobre los períodos de recreo (ver 2º inciso del numeral 2 del acto acusado de nulidad); del artículo 65 del Decreto Ley 2277 de 1979 y del artículo 57 del Decreto Ley 1278 de 2002 (ver numeral 7 del acto acusado de nulidad); del numeral 10.9 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 (ver inciso 2º del numeral 4 del acto acusado de nulidad) y del artículo 144 de la Ley 1450 de 2002, norma que ordena AJUSTAR la reglamentación vigente con el objeto de garantizar el cumplimiento del tiempo destinado al aprendizaje de los estudiantes mediante el “…FORTALECIENDO, entre otras, LAS FUNCIONES de rectores o directores…”, sin agregar o modificar ninguna norma sobre la materia, a pesar de lo cual el Ministerio de Educación expide el acto acusado de nulidad donde modifica y crea normas superiores y reglamentarias. 2.5. CAOS ADMINISTRATIVO. En las instituciones educativas oficiales se ha creado un caos administrativo por el acto acusado, el cual en lugar de unificar ha dado lugar al surgimiento de diversas interpretaciones y aplicaciones del mencionado acto, incluyendo el extremo de disponer el trabajo de los docentes durante ocho (8) horas presenciales de manera regular. 3. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA DE NULIDAD. El Texto de la Directiva 02 del 26 de enero de 2012 es el siguiente: DIRECTIVA N° 02 PARA: Gobernantes, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades territoriales Certificadas en Educación, Jefes de Control interno Disciplinario y Organismos de Control Competentes. DE: Ministra de Educación Nacional ASUNTO: Competencias de los Rectores Directores Rurales en materias de jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los Estudiantes. FECHA: 26 de Enero 2012 Ante las imprecisiones que se han presentado en lo relacionado con la jornada laboral de los docentes y escolar de los estudiantes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, lo señalado por el Ministerio de Educación Nacional a través de las Directivas 03 de 2003, 10 y 17 de 2009, lo Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 4. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 4 dispuesto por el Legislador en el artículo 144 de la Ley 1450 de 20011 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y cumplimiento con la obligación de asistir y proteger al niño y al joven para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 40 de la Constitución Política Nacional, a continuación se precisan las competencias de los rectores y de los directores rurales, como superiores inmediatos de los docentes, docentes orientadores, directivos docentes coordinadores y funcionarios administrativos de los establecimientos educativos oficiales, en lo relacionado con la asignación y control al cumplimiento de las funciones del personal a su cargo durante la jornada laboral para garantizar el proceso educativo y formativo a los estudiantes. En este sentido, son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales las siguientes: 1. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. (Articulo 10 numeral 9 de la Ley 715 de 2001). 2. Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002) Para las instituciones educativas que en la actualidad tienen una o más jornadas, el horario de la jornada escolar deberá permitir el cumplimiento de las intensidades mínimas previstas en la normatividad vigente y en los periodos de recreo (art 5 Decreto 1850 de 2002). 3. Definir la asignación académica de cada docente, la cual será en horas efectivas de trabajo con los estudiantes de acuerdo con los siguientes parámetros: 20 horas para los docentes de preescolar, 25 para los docentes de básica primaria y 22 horas para los docentes de básica secundaria y media, distribuidos en periodos de clase. (Artículos 2 y 5 Decreto 1850 de 2002). La duración de cada periodo de clase puede varias de un establecimiento educativo a otro; sin embargo, lo importante es que el docente de secundaria y media complete 1320 minutos semanales desarrollando con los estudiantes el proceso enseñanza aprendizaje del área o asignatura respectiva. En el evento de que los periodos sean de 55 minutos se le asignan 24 periodos y si son de 60 minutos se le asignan 22 periodos. Para el caso de preescolar y primaria se deben completar 1200 y 1500 minutos respectivamente. 4. Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para la cual fijara el horario de cada docente, en él se debe incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrolla el resto de su jornada dentro o fuera del establecimiento educativo. La permanencia mínima diaria de Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 5. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 5 cada docente en la institución educativa dese ser de 6 horas (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002). De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el Decreto 1850 de 2002, los rectores y directores rurales están facultados para definir, en cada caso particular, el tiempo de desempeño de los docentes dentro de establecimiento educativo, a partir de las seis horas mínimas reglamentarias y hasta las ocho horas totales, dependiendo de las exigencias de Proyecto Educativo Institucional, las necesidades de los estudiantes, la modalidad del establecimiento educativo, el contexto institucional y demás factores que puedan demandar un mayor tiempo de desempeño del docente en el plantel. La asignación de funciones a los directivos docentes coordinadores y a los docentes orientadores debe hacerse teniendo en cuenta que estos funcionarios deben permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo (Parágrafos 1 y 2, Articulo 11 Decreto 1850 de 2002). Esta asignación de funciones, con sus respectivos horarios, debe hacerse para cada educador estatal mediante acto administrativo expedido por el rector o director rural. La efectiva realización de estos horarios de trabajo, es fundamental para el logro de la calidad de la educación y, por lo tanto, dichos directivos docentes deben aplicar mecanismos y estrategias de seguimiento y control con el fin de asegurar su cabal cumplimiento. 5. Adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de establecimiento educativo para ser ejecutado durante cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, de manera presencial y durante toda la jornada laboral. En el plan de trabajo deberá enviarse a la respectiva Secretaria de Educación, así como las evidencias del trabajo desarrollado. (Articulo 8 Decreto 1850 de 2002). 6. Publicar en lugares visibles del establecimiento educativo, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica y comunicarlo por escrito a los padres de familia. (Artículo 10, numeral 17 de la Ley 715 de 2001). 7. Conceder o negar permisos remunerados por causa justificada hasta por tres días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo, dichos permisos deben solicitarse y concederse siempre por escrito. (Artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y Artículo 57 de Decreto 1278 de 2002). El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no afecten al normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la prestación del servicio educativo. 8. Realizar el control sobre el cumplimiento de la funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades al a Secretaria de Educación. Para esto se den definir y diligenciar instrumentos que serán socializados a toda la comunidad educativa. (Articulo 10 numeral 6 de la Ley 715 de 2001) Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 6. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 6 9. Realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, dispuestas por el Decreto 1850 de 2002 y programadas en el plan de estudios del plantel, para lo cual los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas de actividades pedagógicas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación y en las optativas. El rector o director enviara esta información a la respectiva Secretaria de educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia. Con este fin, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá del instrumento correspondiente. (Artículo 144 de la Ley 1450 de 2011). Toda vez que las anteriores funciones son fijadas de manera taxativa por la norma al Rector o Director rural del establecimiento educativo, las mismas son de su exclusiva competencia y no son delegables, sin perjuicio que para ella pueda de manera optativa solicitar algún tipo de concepto o apoyo al Consejo Directivo u otros servidores de la institución. Se invita a Gobernantes, Alcaldes, Secretarios de Educación, Jefes de Control Interno Disciplinario y Representantes de Organismos de Control a acompañar a los rectores y directores rurales de establecimientos educativos estatales para que puedan ejercer con plena responsabilidad y autoridad sus competencias, lo cual ayudara con el propósito de que las niñas y los niños matriculados en los establecimientos educativos estatales realmente reciban e forma completa y en los tiempos definidos para ello, los contenidos del currículo en cada área y asignatura. Esto se torna en un factor determinante para mejorar la calidad de la educación, propósito que debe unirnos a autoridades, directivos docentes, docentes padres de familia, comunidad y sociedad en general, como garantes y responsable de las funciones que la Constitución y la Ley le asignan al sector educativo. 4. NORMAS VIOLADAS 4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: 4.1.A. Artículo 4. Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.B. Artículo 25. Resulta violado por el inciso 2º del numeral 3 del acto acusado de nulidad. 4.1.C. Artículo 53. Resulta violado por el inciso 2º del numeral 3 del acto acusado de nulidad. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 7. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 7 4.1.D. Artículo 29: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.E. Artículos 113: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.F. Artículo 150: numerales 1, 2, 10 y 23: Resultan violados por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.G. Artículo 189: numeral 11: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.H. Artículo 121: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.1.I. Artículo 1: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS 4.2.1. Decreto Ley 2663 de 1950 (C.S.T): Artículo 5º: Resulta violado por el inciso 2º del numeral 3 del acto acusado de nulidad. 4.2.2. Decreto Ley 2277 de 1979: artículo 65: Resulta violado por el numeral 7 del acto acusado de nulidad. 4.2.3. Ley 115 de 1994: artículo 144, literal a): Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. 4.2.4. Ley 489 de 1998: artículo 56: Resulta violado por todo el acto acusado de nulidad. 4.2.5. Ley 715 de 2001. 4.2.6. Numeral 9 del artículo 10: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad. 4.2.7. Numeral 10.1 del artículo 10: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. 4.2.8. Decreto Ley 1278 de 2002: artículo 57: Resulta violado por el numeral 7 del acto acusado de nulidad. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 8. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 8 4.2.9. Ley 144 de 2011: artículo 144, inciso 1°: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 2; Inciso 2° del numeral 3; inciso 2° del numeral 4; numeral 5; inciso 2° del numeral 7 del acto acusado de nulidad. 4.3. NORMAS REGLAMENTARIAS 4.3.1. Decreto 1345 de 2010: Resulta violado por todo el texto del acto acusado de nulidad. 4.3.2. Decreto 1860 de 1994, artículo 23: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. 4.3.3. Decreto 1850 de 2002: 4.3.3.1. Artículo 2, inciso 2º: Resulta violado por el inciso 2º del numeral 2 y el inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.2. Artículo 4: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.3. Artículo 5: Resulta violado por: a) Inciso 2° del numeral 2 del acto acusado de nulidad. b) Inciso 2° del numeral 3 del acto acusado de nulidad. c) Inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.4. Artículo 7: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.5. Artículo 8, inciso 3°: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.6. Artículo 9: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.7. Artículo 11, inciso 2°: Resulta violado por el inciso 2° del numeral 4 del acto acusado de nulidad. 4.3.3.8. Artículo 14: Resulta violado por el numeral 5 del acto acusado de nulidad. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 9. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 9 5. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Teniendo en cuenta los conceptos de violación de la ley establecidos en el inciso segundo del artículo 84 del CCA, el acto acusado infringe las disposiciones legales y constitucionales señaladas en el capítulo anterior, por OMISIÒN, bajo las modalidades de INAPLICACIÓN y por INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, además de presentar INCONGRUENCIA respecto de las directivas 03 de 2003, 10 y 17 de 2009, según se intentará sustentar a continuación, razones por las cuales el acto acusado de nulidad podría ser contrario al ordenamiento jurídico colombiano, evento en el cual debería ser declarado nulo. 5.1. SUSTENTACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA INTERMEDIA (INAPLICACIÓN). El acto acusado de nulidad viola la jerarquía normativa intermedia porque crea normas que no están contendidas en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, en la Ley 715 de 2001, en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 ni en el Decreto 1850 de 2002, o modifica el sentido de algunas normas contenidas en este. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN El texto del acto acusado de - Artículo 4 de la Violan la jerarquía normativa nulidad se expide violando la Constitución Política de intermedia los siguientes jerarquía normativa intermedia y la Colombia. numerales o incisos del acto Carta Política como tal, en lo que - Artículo 10 de la Ley 715 acusado de nulidad: respecta a la división de de 2001. competencias entre las ramas del - Artículo 144 de la Ley poder público, la prohibición a 1450 de 2011. 1) Inciso 2º del numeral 2, todas las autoridades de asumir - Decreto 1850 de 2002. en tanto crea la competencias no otorgadas por la expresión “los períodos Constitución y la ley, lo que realiza de recreo”, no previstos el acto acusado mediante la en el artículo 5º del creación de normas no previstas Decreto 1850 de 2002, en el artículo 144 de las Leyes norma a la cual hace 1450 de 2011, 715 de 2001, los referencia expresa. Decretos Leyes 2277 de 1979 y Aquella expresión 1278 de 2002, o modificando tampoco está contenida algunas disposiciones legales en el artículo 144 de la contenidas en Decreto 1850 de Ley 1450 de 2011, en la 2002. que declara fundarse, según se lee en el primer párrafo del acto acusado de nulidad. 2) Inciso 2º del numeral 3º crea la expresión: “En el evento de que los periodos sean de 55 minutos se le asignan 24 periodos”, no contenida en el conjunto Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 10. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 10 del Decreto 1850 de 2002 ni en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, normas en las cuales declara fundarse, según se lee en el primer párrafo del acto acusado de nulidad. 3) Inciso 2º del numeral 4º crea la siguiente expresión: “los rectores y directores rurales están facultados para definir, en cada caso particular, el tiempo de desempeño de los docentes DENTRO de establecimiento educativo, a partir de las seis horas mínimas reglamentarias y hasta las ocho horas totales. Esta expresión no está contenida en Decreto 1850 de 2002 ni en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011. La primera norma mencionada incluye dos adjetivos “fuera o dentro” y no solo el último. 4) El numeral 5 crea la expresión normativa “de manera presencial”, la que modifica el artículo 8º del Decreto 1850 de 2002, y que tampoco se encuentra en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011. 5) El inciso 1º del numeral 7 crea la expresión normativa “…dichos permisos deben solicitarse y concederse siempre por escrito”, la cual modifica el artículo 65 del Decreto Ley 2277 de 1979 y no se encuentra contenida en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011. 6) El inciso 2º del numeral 7 crea una norma según la cual “el rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no afecten al normal Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 11. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 11 desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la prestación del serbio educativo”, asunto de rango legal superior que no está contenido en el artículo 144 de la Ley 1º450 de 2011. 5.2. SUSTENTACIÒN DE LA VIOLACIÓN POR OMISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 25, 29, 53, 121, 150 (NUMERALES 1, 2, 10 Y 23) Y 189 (NUMERAL 11) DE LA CARTA POLÍTICA; ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEY 2663 de 1950; ARTÍCULO 144 DE LA LEY 1450 DE 2011; DECRETOS LEYES 2277 DE 1979 Y 1278 DE 2002; ARTÍCULO 56 DE LA LEY 489 DE 1998 Y EL DECRETO 1345 DE 2010. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN Artículo 25 de la Carta Política. 2. (…) 1. El inciso 2º del numeral 2 Artículo 1 de la Carta Política. del acto acusado de Artículo 53 de la Carta Política. Para las instituciones educativas nulidad agrega al artículo Artículo 29 de la Carta Política. que en la actualidad tienen una o 5º del Decreto 1850 de Artículo 113 de la Carta Política. más jornadas, el horario de la 2002 la expresión “y en Artículo 121 de la Carta Política. jornada escolar deberá permitir el los periodos de recreo”, Artículo 150 (numerales 1, 2, 10 y cumplimiento de las intensidades la que tampoco está 23) de la Carta Política. mínimas previstas en la contenida en el artículo Artículo 189 (numeral 11) de la normatividad vigente y en los 144 de la Ley 1450 de Carta Política. periodos de recreo (art 5 Decreto 2011, en el artículo 10 de Decreto Ley 2277 de 1979. 1850 de 2002). la Ley 715 de 2001, en el Decreto Ley 1278 de 2002. Decreto Ley 2277 de 1979 Ley 715 de 2001: artículo 10. (Subrayado y negrillas no y el Decreto Ley 1278 de Decreto Ley 2663 de 1950 (Código pertenecen al texto). 2002, lo implica que se Sustantivo del Trabajo): Artículo 5º. trata de una modificación Ley 5 de 1992 3. (…) sustancial de la norma Decreto 1345 de 2010 legal. Artículo 56 de la Ley 489 de 1998. La duración de cada periodo de 2. El inciso 2º del numeral 3 clase puede varias de un del acto acusado de establecimiento educativo a otro; sin nulidad agrega al Decreto embargo, lo importante es que el 1850 de 2002 la siguiente docente de secundaria y media regla:” En el evento de complete 1320 minutos semanales que los periodos sean de desarrollando con los estudiantes el 55 minutos se le asignan proceso enseñanza aprendizaje del 24 periodos”. Tampoco área o asignatura respectiva. En el está contenida en el evento de que los periodos sean artículo 144 de la Ley 1450 de 55 minutos se le asignan 24 de 2011, en el artículo 10 periodos y si son de 60 minutos se de la Ley 715 de 2001, en le asignan 22 periodos. Para el caso el Decreto Ley 2277 de de preescolar y primaria se deben 1979 y el Decreto Ley completar 1200 y 1500 minutos 1278 de 2002, lo implica respectivamente. (Subrayado y que se trata de una negrillas no pertenecen al texto). modificación sustancial de la norma legal. Numeral 4, inciso 1º: 3. El inciso 1º del numeral 4 del acto acusado de nulidad modifica el orden Distribuir las funciones de los en el cual se encuentran docentes para cada día de la los adjetivos “fuera o semana, para la cual fijara el horario dentro” en el texto del de cada docente, en él se debe artículo 11 del Decreto incluir las ocho horas diarias que 1850 de 2002, lo que le Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 12. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 12 corresponden a su jornada laboral otorga función reglamentaria, discriminando el determinante al desarrollo tiempo dedicado al cumplimiento de de las dos (2) horas de la asignación académica y a las actividades actividades curriculares complementarias en el complementarias que desarrolla el establecimiento educativo, resto de su jornada dentro o fuera cuando el texto legal del establecimiento educativo. La otorga la prioridad “fuera” permanencia mínima diaria de cada de aquel, lo implica que se docente en la institución educativa trata de una modificación dese ser de 6 horas (Artículos 7 y sustancial de la norma 11 Decreto 1850 de 2002). legal. (Subrayado y negrillas no 4. El inciso 2º del numeral 4 pertenecen al texto). del acto acusado de nulidad agrega al Decreto Inciso 2º del numeral 4: 1850 de 2002 la siguiente regla: “los rectores y De acuerdo con el artículo 10 de la directores rurales están Ley 715 de 2001, en concordancia facultados para definir, con el Decreto 1850 de 2002, los en cada caso particular, rectores y directores rurales el tiempo de desempeño están facultados para definir, en de los docentes dentro cada caso particular, el tiempo de de establecimiento desempeño de los docentes educativo”. Tampoco está dentro de establecimiento contenida en el artículo educativo, a partir de las seis horas 144 de la Ley 1450 de mínimas reglamentarias y hasta las 2011, en el artículo 10 de ocho horas totales, dependiendo de la Ley 715 de 2001, en el las exigencias de Proyecto Decreto Ley 2277 de 1979 Educativo Institucional, las y el Decreto Ley 1278 de necesidades de los estudiantes, la 2002, lo implica que se modalidad del establecimiento trata de una modificación educativo, el contexto institucional y sustancial de la norma demás factores que puedan legal. demandar un mayor tiempo de 5. El numeral 5 del acto desempeño del docente en el acusado de nulidad agrega plantel. al Decreto 1850 de 2002 la (Subrayado y negrillas no siguiente expresión pertenecen al texto). normativa “…de manera presencial…”, referida a la forma en la cual debe Numeral 5: cumplirse la jornada laboral durante las cinco Adoptar o definir un plan de trabajo (5) semanas de desarrollo para los directivos docentes y institución. Tampoco está docentes de establecimiento contenida en el artículo educativo para ser ejecutado 144 de la Ley 1450 de durante cinco (5) semanas de 2011, en el artículo 10 de actividades de desarrollo la Ley 715 de 2001, en el institucional, de manera presencial Decreto Ley 2277 de 1979 y durante toda la jornada laboral. En y el Decreto Ley 1278 de el plan de trabajo deberá enviarse a 2002, lo implica que se la respectiva Secretaria de trata de una modificación Educación, así como las evidencias sustancial de la norma del trabajo desarrollado. (Articulo 8 legal. Decreto 1850 de 2002). 6. El inciso 1º del numeral 7 del acto acusado de (Subrayado y negrillas no nulidad agrega al texto del pertenecen al texto). artículo 65 del Decreto Ley 2277 de 1979 la expresión 7. Conceder o negar permisos “dichos permisos deben remunerados por causa justificada solicitarse y concederse hasta por tres días hábiles siempre por escrito”, consecutivos a los docentes y Tampoco está contenida directivos del establecimiento en el artículo 144 de la Ley educativo, dichos permisos deben 1450 de 2011, en el solicitarse y concederse siempre artículo 10 de la Ley 715 por escrito. (Artículo 65 del Decreto de 2001, en el Decreto Ley 2277 de 1979 y Artículo 57 de 2277 de 1979 y el Decreto Decreto 1278 de 2002). Ley 1278 de 2002, lo implica que se trata de una El rector o director del modificación sustancial de establecimiento educativo debe la norma legal. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 13. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 13 establecer los criterios para 7. El inciso 2º del numeral 7 conceder los permisos a los del acto acusado de docentes teniendo en cuenta que nulidad agrega la siguiente estas ausencias no afecten al regla: “El rector o director normal desarrollo de las clases del establecimiento de los estudiantes y garanticen la educativo debe prestación del servicio educativo. establecer los criterios para conceder los (Subrayado y negrillas no permisos a los docentes pertenecen al texto) teniendo en cuenta que estas ausencias no afecten al normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la prestación del servicio educativo”. Esta regla no está contenida en el artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en el Decreto Ley 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002, lo implica que se trata de una modificación sustancial de la norma legal. Las ramas del poder público tienen funciones separadas, aunque “colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. El poder ejecutivo, ENTE CASO EL Ministerio de Educación Nacional, debe respetar la función legislativa propia del Congreso de la República y la potestad reglamentaria que corresponde al Presidente de la República. En este caso, en los aspectos señalados, el poder ejecutivo asumió de hecho la competencia legislativa, lo que es contrario a los artículos 113, 121, 150 (numerales 1, 2, 10 y 23) de la Constitución Política. La norma superior garantiza la especial protección del Estado para el trabajo, (artículo 25 de la Carta Política), donde una de aquellas garantías la constituye el sometimiento del trabajo al Estado social de derecho, (artículo 1º de la Carta Política), lo que a su vez implica la regulación del trabajo por parte de las autoridades competentes (Congreso y Presidente de la República, según la materia tratada en el acto acusado de nulidad: artículos 113, 150, numerales 1, 2, 10 y 23, y 189, numeral 11) y por los medios pertinentes, tales como la ley o el reglamento de la misma y no mediante actos que carecen del rigor jurídico que el asunto exige (artículo 121 de la Carta Política; Ley 5 de 1992, Decreto 1345 de 2010, artículo 56 de la Ley 489 de 1998) . Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 14. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 14 También incluye el respeto a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, en las condiciones más favorables, (artículo 53 de la Carta Política) tal como ocurre con la jornada laboral de los educadores estatales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, según lo ha reconocido el Honorable Consejo de Estado, mediante la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1850 de 2002, según la sentencia del 30 de abril de 2008 (expedientes: Expedientes acumulados: 11001- 03-24-000-2002-00338-01, 11001- 03-25-000-2002-00271-01, 11001- 03-24-000-2003-00024-01). Allí en los folios 131 – 132 se lee textualmente: “En tal virtud, la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento educativo o por fuera de él, según se acuerde con el rector” (Este fallo fue publicado en el Estado del 22 de julio de 2008). Es decir: el debido proceso para la regulación del trabajo implica que las normas correspondientes sean expedidas por las autoridades competentes, siendo, en este caso: a) El Congreso de la República para modificar las Leyes 715 de 2001 y 1450 de 2011; los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 en lo relacionado con la jornada laboral docente, la distribución de la asignación académica; el tiempo dedicado a las actividades complementarias, entre otros asuntos (artículos 113 y 150, numerales, 1, 2,10 y 23). b) El Presidente de la República respecto de la modificación del Decreto reglamentario 1850 de 2002 (numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política). Por lo tanto, el Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para modificar la ley y Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 15. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 15 los reglamentos proferidos por el Presidente de la República mediante directivas, como la acusada de nulidad en este caso. Por esta, entre otras razones, el acto acusado de nulidad, viola las normas superiores mencionadas, ya que sin tener la competencia expide normas de rango legal y modifica normas reglamentarias proferidas por el Presidente de la República. 5.3. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL INCISO 2º DEL NUMERAL 2 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN LEY 1450 DE 2011(16 DE 2. (…) La norma superior ordena JUNIO).Por la cual se expide el AJUSTAR la reglamentación Plan Nacional de Desarrollo, Para las instituciones vigente con el objeto de garantizar 2010-2014. Artículo 144. Tiempo educativas que en la actualidad el cumplimiento del tiempo escolar y jornada escolar tienen una o más jornadas, el destinado al aprendizaje de los complementaria. El Gobierno horario de la jornada escolar estudiantes mediante el Nacional a través del Ministerio de deberá permitir el cumplimiento “…FORTALECIENDO, entre otras, Educación Nacional AJUSTARÁ la de las intensidades mínimas LAS FUNCIONES de rectores o reglamentación vigente para previstas en la normatividad directores…”, sin agregar ninguna garantizar el tiempo destinado al vigente y en los periodos de norma respecto de los recreos o aprendizaje, FORTALECIENDO, recreo (art 5 Decreto 1850 de descansos pedagógicos. entre otras, LAS FUNCIONES de 2002). – (Subrayado y negrillas rectores o directores PARA QUE no pertenecen al texto). De lo anterior se deduce que el acto REALICEN UN CONTROL acusado de nulidad infringe por EFECTIVO sobre el cumplimiento interpretación errónea el inciso 1º de la jornada escolar docente. del artículo 144 de la Ley 1450 de 2011, la cual, siendo una norma de (…) superior jerarquía, no incluye en su (Subrayado, negrillas y mayúsculas texto, el contenido que se atribuye no pertenecen al texto) por parte del acto acusado y el sentido de aquel es diferente al aplicado por el acto acusado. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN Decreto 1850 de 2002. Artículo 2º. 2. (…) El inciso 2º del artículo 2º del (…) Decreto 1850 de 2002 establece Para las instituciones cuál es el contenido de la jornada El horario de la jornada escolar educativas que en la actualidad escolar, siendo este “…actividades debe permitir a los estudiantes, el tienen una o más jornadas, el pedagógicas relacionadas con las cumplimiento de las siguientes horario de la jornada escolar áreas obligatorias y intensidades deberá permitir el cumplimiento fundamentales y con las horarias mínimas, semanales y de las intensidades mínimas asignaturas optativas, para cada anuales, de actividades previstas en la normatividad uno de los grados de la pedagógicas relacionadas con las vigente y en los periodos de educación básica y media…”, áreas obligatorias y recreo (art 5 Decreto 1850 de donde en ningún caso se establece fundamentales y con las 2002). – (Subrayado y negrillas tiempo dedicado a los recreos o asignaturas optativas, para cada no pertenecen al texto). descanso pedagógico. uno de los grados de la educación básica y media, las Por lo tanto, el acto acusado de cuales se contabilizarán en horas nulidad viola la jerarquía normativa efectivas de sesenta (60) minutos. intermedia (artículo 4º de Carta Horas semanales Horas anuales Política en armonía con los artículos 121, 181 – 11 y 150 Básica primaria 25 1.000 ejusdem) por estar creando una norma cuya competencia para Básica secundaria y media 30 1.200 adoptarla o crearla corresponde al Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 16. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 16 poder ejecutivo mediante la facultad (Subrayado y negrillas extratexto) reglamentaria (numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política) o al poder legislativo, con su potestad de configuración de la ley, según los artículos 113 y 150 de la Carta Política. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN Decreto 1850 de 2002. Artículo 5°. 2. (…) El artículo 5º del Decreto 1850 de Asignación académica. Es el 2002 y los demás artículos de este tiempo que, distribuido en períodos Para las instituciones reglamento no incluyen ninguna de clase, dedica el docente a la educativas que en la actualidad regulación respecto de “…los atención directa de sus estudiantes tienen una o más jornadas, el periodos de recreo”. en actividades pedagógicas horario de la jornada escolar correspondientes a las áreas deberá permitir el cumplimiento Tampoco existe norma legal vigente obligatorias y fundamentales y a las de las intensidades mínimas regule el descanso pedagógico o el asignaturas optativas, de previstas en la normatividad recreo. conformidad con el plan de estudios. vigente y en los periodos de recreo (art 5 Decreto 1850 de En consecuencia, el acto acusado La asignación académica de los 2002). – (Subrayado y negrillas está creando una norma de carácter docentes de preescolar y de no pertenecen al texto). legal, cuya competencia educación básica primaria será igual corresponde al poder ejecutivo en a la jornada escolar de la institución ejercicio de la potestad educativa para los estudiantes de reglamentaria y, en primer lugar, al preescolar y de educación básica poder legislativo en todo lo primaria, en cumplimiento de lo relacionado con los criterios, dispuesto en el artículo 2 del principios y demás regulaciones presente Decreto. generales sobre la materia. Parágrafo. El tiempo total de la Por lo tanto, el acto acusado de asignación académica semanal de nulidad viola la jerarquía normativa cada docente de educación básica intermedia (artículo 4º de Carta secundaria y educación media, será Política en armonía con los de veintidós (22) horas efectivas de artículos 121, 181 – 11 y 150 sesenta (60) minutos, las cuales ejusdem) por estar creando una serán distribuidas por el rector o norma cuya competencia para director en períodos de clase de adoptarla o crearla corresponde al acuerdo con el plan de estudios. poder ejecutivo mediante la facultad Esta asignación rige a partir del 1° reglamentaria (numeral 11 del de septiembre de 2002, en todo artículo 189 de la Constitución caso, los establecimientos Política) o al poder legislativo, con educativos de calendario A deberán su potestad de configuración de la culminar el proceso de asignaciones ley, según los artículos 113 y 150 a que se refiere esta disposición el de la Carta Política. 1° de enero de 2003. 5.4. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL INCISO 2º DEL NUMERAL 3 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÒN Decreto 1850 de 2002. Artículo 3. (…) La norma superior establece las 2º. (…) “intensidades La duración de cada periodo horarias mínimas, semanales y El horario de la jornada escolar de clase puede varias de un anuales” que deben recibir los debe permitir a los estudiantes, el establecimiento educativo a estudiantes, “…las cuales se cumplimiento de las siguientes otro; sin embargo, lo contabilizarán en horas efectivas intensidades importante es que el docente de sesenta (60) minutos”, sin que horarias mínimas, semanales y de secundaria y media prevea la hipótesis que contiene el anuales, de actividades complete 1320 minutos acto acusado consiste en hacer pedagógicas relacionadas con las semanales desarrollando con equivalencias minuto a minuto y áreas obligatorias y los estudiantes el proceso creado 24 períodos para la Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 17. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 17 fundamentales y con las enseñanza aprendizaje del eventualidad en que se fijen asignaturas optativas, para cada área o asignatura respectiva. períodos de 55 minutos, asunto que uno de los grados de la En el evento de que los pueden dar lugar a que establezcan educación básica y media, las periodos sean de 55 otras equivalencia y en la misma cuales se contabilizarán en minutos se le asignan 24 proporción se incremente el número horas efectivas de sesenta (60) periodos y si son de 60 de períodos de clase, lo que minutos. minutos se le asignan 22 constituye anarquía normativa, caos Horas semanales Horas anuales periodos. Para el caso de administrativo, mediante violación preescolar y primaria se de la seguridad jurídica (artículo 1º Básica primaria 25 1.000 deben completar 1200 y 1500 de la Carta Política), al tiempo que minutos respectivamente. se atropella los derechos de los Básica secundaria y media 30 (Subrayado y negrillas no educadores. Para garantizar los 1.200 pertenecen al texto). derechos de los niños no es necesario violentar los derechos de (Subrayado y negrillas extratexto) los educadores. La simple equivalencia aritmética entre 22 períodos de clase de 60 minutos con 24 períodos de clase de 55 minutos, no es suficiente razón, para modificar por esta vía la asignación académica de los educadores, incrementando de este modo el esfuerzo psicológico y el desgaste que produce la repetición por aumento de los períodos de clase, (alienación), porque se vulnera el concepto de trabajo (artículos 25 y 53 de la Carta Política), ya que el trabajo a pesar de ser una actividad libre (artículo 5 del C.S.T), implica conciencia de ella, de donde surge el compromiso psicológico, el cual aumenta en la medida en que aumenta el conjunto de actividades, ya que no es lo mismo preparar, desarrollar, evaluar y controlar 24 períodos de clase que 22. Si ello se aplicara, resultaría de inmediato las siguientes consecuencias: 1. Por cada once (11) docentes de secundaria y educación media y técnica, resultaría “sobrando” un docente. 2. Por cada docente que sobre haría falta por lo menos un aula de clase, ya que a más períodos de clases, más aulas y menos docentes. La conveniencia económica desde el punto de vista del ahorro de dineros públicos de esta modificación de consecuencias tan enormes, no guarda correspondencia con la calidad de la educación, porque un educador cansado e injustamente tratado, no aporta positivamente al cambio social y moral que requiere con urgencia la Nación colombiana. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 18. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 18 Tampoco es esta la vía jurídica que la Carta Política establece para las grandes decisiones económicas y políticas que afectan a las personas de menos recursos económicos que son en este caso los usuarios de la educación pública en Colombia. Si a pesar de lo anterior, este fuera el sentido que el Ministerio de Educación quiere darle al Decreto 1850 de 2002 en las normas citadas (artículo 2 y 5) puede proponerlo al Congreso o expedir la norma correspondiente mediante el cual modifique lo pertinente, aplicando, según el caso, el procedimiento previsto la Ley 5ª de 1992 o el Decreto 1345 de 2010, “por el cual se establecen directrices de técnica normativa”, norma que en desarrollo del artículo 56 de la Ley 489 de 1998 impone a todos los servidores públicos, entre ellos los vinculados al Ministerio de Educación, un riguroso trabajo jurídico donde se respete las reglas y tipologías documentales y de antecedentes que justifican la elaboración y revisión de los decretos y resoluciones antes de su expedición, según las recomendaciones del Honorable Consejo de Estado. Obviamente es más sencillo producir actos como el acusado, el cual no tiene aquellas exigencias, lo que implica que no ha respetado su naturaleza, ya que el acto enjuiciado modifica reglamentos y crean normas superiores, siendo las primeras competencia del Presidente de la República y las segundas del Congreso de la República. Por lo tanto, el acto acusado de nulidad viola la jerarquía normativa intermedia (artículo 4º de Carta Política en armonía con los artículos 25 y 53 ejusdem) por estar creando una norma cuya competencia para adoptarla o crearla corresponde al poder ejecutivo mediante la facultad reglamentaria (numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política) o al poder legislativo, con su potestad de configuración de la ley, según los artículos 113 y 150 de la Carta Política. Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 19. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 19 5.5. SUSTANCIACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL INCISO 1º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN Inciso 2º del artículo 11 Numeral 4, inciso 1º: del Decreto 1850 de El inciso 1º del numeral 4 2002: del acto acusado de Distribuir las funciones de nulidad modifica el orden los docentes para cada día en el cual se encuentran de la semana, para la cual Artículo 11. Cumplimiento de los adjetivos “fuera o la jornada laboral. (….) fijara el horario de cada docente, en él se debe dentro” en el texto del El tiempo que dedicarán los incluir las ocho horas diarias inciso 2º del artículo 11 docentes al cumplimiento de que corresponden a su del Decreto 1850 de su asignación académica y a jornada laboral 2002, lo que le otorga la la ejecución de actividades reglamentaria, función determinante al curriculares complementarias discriminando el tiempo desarrollo de las dos (2) en el establecimiento dedicado al cumplimiento educativo será como mínimo horas de actividades de la asignación académica complementarias en el de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el y a las actividades establecimiento rector o director de acuerdo curriculares educativo, cuando el con lo establecido en el complementarias que texto legal otorga la artículo 7° del presente desarrolla el resto de su decreto. Para completar el jornada dentro o fuera del prioridad “fuera” de tiempo restante de la jornada establecimiento educativo. aquel, lo implica que se laboral, los docentes realizarán La permanencia mínima trata de una modificación fuera o dentro de la diaria de cada docente en la sustancial de la norma institución educativa institución educativa dese legal. actividades propias de su ser de 6 horas (Artículos 7 y cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como 11 Decreto 1850 de 2002). actividades curriculares (Subrayado y negrillas no complementarias. pertenecen al texto). (Subrayado y negrillas no pertenecen al texto). 5.6. SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESPECTO DEL INCISO 2º DEL NUMERAL 4 DEL ACTO ACUSADO DE NULIDAD. NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN Ley 715 de 2001. Artículo 10. 4. (…) La norma superior faculta a los Funciones de Rectores o rectores y rectores para distribuir Directores. (…) De acuerdo con el artículo 10 la asignación académica y demás de la Ley 715 de 2001, en actividades, según la ley y no concordancia con el Decreto según su capricho o particulares 10.9. Distribuir las asignaciones 1850 de 2002, los rectores y opiniones. Estos asuntos se académicas, y demás funciones directores rurales están asignan a todos los educadores de docentes, directivos docentes y facultados para definir, en según la ley, tratándose en este Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com
  • 20. POLANCO ABOGADOS Alberto J. Polanco 20 administrativos a su cargo, de cada caso particular, el caso de los artículos 2º, 7º, 9º y el conformidad con las normas tiempo de desempeño de inciso 2º del artículo 11 del sobre la materia.(Subrayado y los docentes DENTRO de Decreto 1850 de 2002, donde se negrillas no pertenecen al texto) establecimiento educativo, establece una permanencia de a partir de las seis horas seis (6) horas para actividades mínimas reglamentarias y académicas y demás actividades hasta las ocho horas curriculares, límite mínimo que es totales, dependiendo de las para todos los docentes. exigencias de Proyecto Educativo Institucional, las Las dos (2) horas restantes debe necesidades de los ser destinadas para actividades estudiantes, la modalidad del completarías previstas en el establecimiento educativo, el artículo 9 del mencionado decreto. contexto institucional y demás Por lo tanto, no es cierto que sea factores que puedan competencia de los rectores sino demandar un mayor tiempo de la ley la definición del tiempo de desempeño del docente de desempeño de los educadores. en el plantel.- (Subrayado, negrillas y mayúsculas no Aquellas actividades pertenecen al texto) complementarias se cumplirán FUERA o dentro de la institución educativa, donde el adjetivo que aparece primero en la redacción indica la prioridad del lugar donde se cumplirán las referidas actividades establecidas en el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002. Es evidente que el acto acusado lo cambia determinando que únicamente se cumplirán DENTRO del establecimiento, ya que no sería aceptable argumentar, para justificar la exclusión del texto del acto acusado el adjetivo FUERA que la norma superior fue mal redactada por el ejecutivo, porque ese asunto no está en discusión ya que lo estudió y falló el Consejo de Estado, mediante la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1850 de 2002, según la sentencia del 30 de abril de 2008 (expedientes: Expedientes acumulados: 11001-03-24-000- 2002-00338-01, 11001-03-25-000- 2002-00271-01, 11001-03-24-000- 2003-00024-01) NORMA SUPERIOR ACTO ACUSADO ACUSACIÓN LEY 1450 DE 2011(16 DE 4.(…) La norma superior ordena JUNIO).Por la cual se expide el AJUSTAR la reglamentación Plan Nacional de Desarrollo, vigente con el objeto de garantizar 2010-2014. Artículo 144. Tiempo De acuerdo con el artículo 10 el cumplimiento del tiempo escolar y jornada escolar de la Ley 715 de 2001, en destinado al aprendizaje de los complementaria. El Gobierno concordancia con el Decreto estudiantes, (artículo 1º del Nacional a través del Ministerio de 1850 de 2002, los rectores y Decreto 1850 de 2002), el cual es Educación Nacional AJUSTARÁ directores rurales están el que corresponde a la jornada la reglamentación vigente para facultados para definir, en escolar, (artículo 2º del Decreto garantizar el tiempo destinado cada caso particular, el 1850 de 2002) en el cual se al aprendizaje, tiempo de desempeño de desarrolla la intensidad horaria FORTALECIENDO, entre otras, los docentes DENTRO de prevista en el artículo 2 ejusdem, LAS FUNCIONES de rectores o establecimiento educativo, mediante la asignación académica directores PARA QUE a partir de las seis horas de cada docente allí prevista y en REALICEN UN CONTROL mínimas reglamentarias y el parágrafo del artículo 5º y las EFECTIVO sobre el hasta las ocho horas actividades complementarias cumplimiento de la jornada totales, dependiendo de las desarrolladas FUERA o dentro del Avenida Jiménez Nº 3-85 –Oficina: 101 – Teléfonos: - 3804900/01 – 2830350 - 3134051937 – 3213234872 - Bogotá E – Mail: jotapolancoalberto@hotmail.com