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Bogotá, D. C. Agosto 17 de 2012



                  Doctora
                  MARlA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
                  Ministra de Educación
                  Ciudad


                                             ASUNTO:       SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO
                                                           DE LA PRIMA DE SERVICIOS.


                  Respetada Señora Ministra:

                  SENÉN NIÑO AVENDANO y LUIS EDUARDO VARELA REBELLÓN, mayores de
                  edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, residentes en Bogotá,
                  actuando como Presidente y Secretario General de la Federación Colombiana de
                  Educadores FECODE, a nombre de los educadores oficiales manifestamos que
                  hacemos uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
                  Política, a fin de que previos los trámites previstos en la Ley 1437 de 2011, por la cual
                  se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
                  en los artículos 13 al 22, mediante acto administrativo con las formalidades legales,
                  se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulamos en interés
                  particular:

                                                 OBJETO DE LA PETICIÓN

                  PRIMERA: Solicitamos se sirva reconocer y pagar a los educadores estatales la Prima
                  de Servicios a la que tienen derecho.

                  SEGUNDA: Solicitamos a esta entidad se sirva regularizar el pago de Prima de
                  Servicios a partir de 2012, esto es, que se efectúe el pago de la Prima de Servicios sin
                  que el(la) educador(a) tenga que solicitarlo.

                  TERCERA: Solicitamos a esta entidad el reconocimiento y pago de los intereses
                  moratorios causados desde que la obligación se hizo exigible.

                  CUARTA: Solicitamos a esta entidad el reconocimiento y pago de la indexación o ajuste
                  al valor sobre las sumas de dinero adeudadas por el concepto objeto de la presente
                  petición.




      1ntm8d0-I     Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia   CENTRAL UI
CSI                                      E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                          DETRABAIP
HECHOS


           PRIMERO: Los docentes fueron vinculados, conforme a las estipulaciones legales.

           SEGUNDO: Los educadores estatales tienen derecho a percibir la Prima de Servicios,
           conforme a las normas legales y jurisprudencia que más adelante citamos.

           TERCERO: Los educadores se encuentran cobijados por un régimen especial, salarial y
           prestacional de orden constitucional y legal.

           CUARTO: Sin embargo, a la fecha de presentación de esta petición, los educadores no
           han recibido el pago de la Prima de Servicios a la que tienen derecho.

                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

           En lo concerniente, cabe anotar lo siguiente:

           Ley 91 de 1.989, inciso primero, numeral primero del artículo 15:

                 Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del lo. de enero de 1990,
                 para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas
                 vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135
                 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las
                 excepciones consagradas en esta Ley. (Ver artículo 58 del Decreto 1042178)

           Ley 91 de 1.989, parágrafo 2, numeral cuarto del artículo 15:

           Artículo 15
                 ( .)
                  .

                 Parágrafo 2, numeral cuarto. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
                 Magisterio no pagará las siguientes prestaciones, que continuarán a cargo de la
                 Nación como entidad nominadora, en favor del personal nacional o
                 nacionalizado, vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989:
                 Primas de navidad, de sen/icios y de alimentación, subsidio familiar, auxilio de
                 transporte o movilización y vacaciones.

           Sentencia del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
           fecha 05 de Junio de 2008, Sección Segunda - Subsección A, Consejero Ponente Dr.
           Alfonso Vargas Rincón, número interno 6534-05




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I                                E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                         DEmABAlADO
Justificación de la existencia de estatus laborales especiales:

                     Como ya lo ha dejado sentado la Honorable Corte Constitucional, el establecimiento de
                     regimenes laborales especiales, en cuanto garantizan un nivel de protección igual o
                     superior, en relación con los regímenes generales, resulta conforme a la Constitución,
                     como quiera que la disparidad de trato que propician estos regimenes especiales
                     resulta razonable, ya que, en su virtud, se desarrollan y respetan los postulados del
                     artículo 58 de la Carta Política, el cual garantiza "los derechos adquiridos con arreglo a
                     leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
                     posteriores".
                                                            PRUEBAS


                     De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2' del artículo lo0 del Código Contencioso
                     Administrativo y el artículo 9 del Decreto 19 de 2012, no es necesario aportar nuevas
                     pruebas, puesto que estas reposan en la administración.


                                                       NOTIFICACIONES

                     Los suscritos recibirán notificaciones en Bogotá, Carrera 13A No. 34-54, teléfono No.
                                                                             .
                     2851221, fax 2853207, email: presidenciacú),fecode.edu.co




                                                                               f
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                                                                             UARDO VARELA REBELLÓN
                                                                            . C. No. 16.801.723




                                 - -                                                -
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                      Carrera 13A # 34 54 Conmufad~r: 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. I 4375.t50gotá D.C. Colombia
                                                       338
                                         E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co
                                                                                                               CENTRAL UNlTA
                                                                                                               DETRABAJADOI

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  • 1. Bogotá, D. C. Agosto 17 de 2012 Doctora MARlA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Ciudad ASUNTO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Respetada Señora Ministra: SENÉN NIÑO AVENDANO y LUIS EDUARDO VARELA REBELLÓN, mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, residentes en Bogotá, actuando como Presidente y Secretario General de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, a nombre de los educadores oficiales manifestamos que hacemos uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, a fin de que previos los trámites previstos en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 13 al 22, mediante acto administrativo con las formalidades legales, se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulamos en interés particular: OBJETO DE LA PETICIÓN PRIMERA: Solicitamos se sirva reconocer y pagar a los educadores estatales la Prima de Servicios a la que tienen derecho. SEGUNDA: Solicitamos a esta entidad se sirva regularizar el pago de Prima de Servicios a partir de 2012, esto es, que se efectúe el pago de la Prima de Servicios sin que el(la) educador(a) tenga que solicitarlo. TERCERA: Solicitamos a esta entidad el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados desde que la obligación se hizo exigible. CUARTA: Solicitamos a esta entidad el reconocimiento y pago de la indexación o ajuste al valor sobre las sumas de dinero adeudadas por el concepto objeto de la presente petición. 1ntm8d0-I Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia CENTRAL UI CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAIP
  • 2. HECHOS PRIMERO: Los docentes fueron vinculados, conforme a las estipulaciones legales. SEGUNDO: Los educadores estatales tienen derecho a percibir la Prima de Servicios, conforme a las normas legales y jurisprudencia que más adelante citamos. TERCERO: Los educadores se encuentran cobijados por un régimen especial, salarial y prestacional de orden constitucional y legal. CUARTO: Sin embargo, a la fecha de presentación de esta petición, los educadores no han recibido el pago de la Prima de Servicios a la que tienen derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO En lo concerniente, cabe anotar lo siguiente: Ley 91 de 1.989, inciso primero, numeral primero del artículo 15: Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del lo. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley. (Ver artículo 58 del Decreto 1042178) Ley 91 de 1.989, parágrafo 2, numeral cuarto del artículo 15: Artículo 15 ( .) . Parágrafo 2, numeral cuarto. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pagará las siguientes prestaciones, que continuarán a cargo de la Nación como entidad nominadora, en favor del personal nacional o nacionalizado, vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989: Primas de navidad, de sen/icios y de alimentación, subsidio familiar, auxilio de transporte o movilización y vacaciones. Sentencia del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 05 de Junio de 2008, Sección Segunda - Subsección A, Consejero Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón, número interno 6534-05 ?E M- ? I n M M Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogot6 D.C.Colombia CEMRAL UNlTP ') I E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DEmABAlADO
  • 3. Justificación de la existencia de estatus laborales especiales: Como ya lo ha dejado sentado la Honorable Corte Constitucional, el establecimiento de regimenes laborales especiales, en cuanto garantizan un nivel de protección igual o superior, en relación con los regímenes generales, resulta conforme a la Constitución, como quiera que la disparidad de trato que propician estos regimenes especiales resulta razonable, ya que, en su virtud, se desarrollan y respetan los postulados del artículo 58 de la Carta Política, el cual garantiza "los derechos adquiridos con arreglo a leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores". PRUEBAS De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2' del artículo lo0 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto 19 de 2012, no es necesario aportar nuevas pruebas, puesto que estas reposan en la administración. NOTIFICACIONES Los suscritos recibirán notificaciones en Bogotá, Carrera 13A No. 34-54, teléfono No. . 2851221, fax 2853207, email: presidenciacú),fecode.edu.co f f& f / UARDO VARELA REBELLÓN . C. No. 16.801.723 - - - e % @ m ' CSI Confederaabn Cindical lnlemadonal - Carrera 13A # 34 54 Conmufad~r: 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. I 4375.t50gotá D.C. Colombia 338 E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co CENTRAL UNlTA DETRABAJADOI