1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 General de Ambiente
Ley No. 24 de 7 de
junio 1995
Ley No. 39 de 24
noviembre 2005
Dec. Ejec. No.43
de 7 de julio de
2004
Ley No. 1 de 3
febrero 1994
Ley No. 44 de 23
noviembre 2006
Ley No. 5 de 28
enero 2005
Resolución J.D. 05-
98
Constitución
Leyes
Decretos
Resoluciones
2. Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
Capítulo 6° Salud, Seguridad Social y Asistencia
Social
Artículo 109
“Es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, ...entendida ésta como el completo
bienestar físico, mental y social.
La salud de la población sólo es posible en un
ambiente adecuado que permita ese bienestar
óptimo.
3. Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
Capítulo 8° Régimen Agrario
Artículo 122: El Estado prestará atención especial al
desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará
el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su
distribución racional y su adecuada utilización y
conservación, a fin de mantenerlo en condiciones
productivas y garantizará el derecho de todo
agricultor a una existencia decorosa”
El aprovechamiento sostenible del recurso suelo
garantiza la existencia decorosa en un ambiente sano y
adecuado para la vida de los seres vivos.
4. Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
Capitulo 7° Régimen Ecológico
Articulo 118:
“Es deber fundamental del Estado garantizar que la
población viva en un ambiente sano y libre de
contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado
de la vida humana”
Un ambiente sano es primeramente aquel que no
afecta a la salud del ser humano, pero también es aquel
que no afecta la salud del resto de los elementos
bióticos y abióticos que lo componen ya sean naturales
o artificiales.
5. Cuando se habla de un ambiente libre de contaminación, se
refiere a que el Estado queda obligado a evitar la presencia en el
ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química,
objetos, partículas, microorganismos, forma de energía o
componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o
proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o
amenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas.
Además se le impone a las autoridades estatales la
obligación de garantizar un uso sostenible no solo de los
elementos naturales sino también de los artificiales, ya sean de
naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante
interacción y en permanente modificación por la acción humana o
natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida
en sus múltiples manifestaciones.
Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
6. Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
Artículo 119 :
“El Estado y todos los habitantes del territorio
nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y
económico que prevenga la contaminación del ambiente,
mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de
los ecosistemas”
La obligación de garantizar el uso sostenible y la no
afectación del ambiente se le atribuye no sólo al Estado
sino además a todas las personas que viven dentro del
territorio panameño, o sea que la sociedad panameña
deberá satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales,
culturales, políticas, ambientales y económicas actuales,
de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones para satisfacer las propias.
7. Artículo 120:
“El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente
las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así
como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo
racionalmente, de manera que se evite su depredación y se
asegure su preservación, renovación y permanencia”.
Se expresa taxativamente el concepto de desarrollo sostenible
aplicado al ambiente o parte de él, confirmando la visión
futurista de nuestros legisladores, de tal forma que la
racionalidad en la utilización de nuestros recursos ambientales,
es la base y garantía para una disponibilidad futura, en la
misma calidad y cantidad, de dichos recursos.
Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
8. Se solicita, igualmente al Estado, la aplicación oportuna de
las medidas reflejando también la necesidad de actuar para
prevenir, antes de que se generen daños irreversibles o que
afecten su renovación natural.
Por lo general, muchas medidas se han aplicado como
consecuencia de la existencia del problema y no por
razones preventivas, sin embargo esta disposición
Constitucional avala y acredita al Estado para la creación y
aplicación de normas que conduzcan a la conservación de
nuestros recursos ambientales.
Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
9. Este concepto de Desarrollo sostenible, se torna muchas
veces escurridizo, cuando en nuestras comunidades
existe el hambre y la pobreza, por lo que esta tarea no es
fácil y se requiere el desarrollo de alternativas para
mejorar la calidad de vida de la gente sin menoscabar de
forma irreversible la capacidad de regenerarse de
nuestros recursos ambientales, incluyendo la vida
silvestre.
Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
10. Disposiciones Constitucionales sobre el Ambiente.
Artículo 121:
“La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos
naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se
deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales”.
Los recursos naturales no renovables son aquellos que
existen en cantidades determinadas y al ser sobre explotadas
se pueden acabar. El petróleo, por ejemplo, tardó millones de
años en formarse en lo profundo de la tierra, una vez que la
utilicemos ya no se puede recuperar.
Lo que se pretende es ordenar el aprovechamiento de estos
recursos naturales no renovables de forma tal que no
ocasionen daños.
11. Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Ley marco ambiental
Establece que la administración del ambiente es una
obligación del Estado
Contiene los principios y normas básicas para la
protección, conservación y recuperación del ambiente,
promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales.
Ordena la Gestión ambiental y la integra a los objetivos
sociales y económicos, con el fin de lograr un desarrollo
humano sostenible.
12. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Esto significa que en materia de conservación del ambiente se
deben aplicar, preferentemente, las normativas y
disposiciones que emanan de la Autoridad Nacional del
Ambiente, en estrecha colaboración con las demás
instituciones, toda vez que la protección y uso sostenible del
ambiente es un tema de Estado.
Esta es una ley innovadora, que introduce cambios desde el
mismo concepto de ambiente, promueve la creación de una
política nacional del ambiente, integrando en un sistema
orgánico las normas ambientales, de forma tal que los
distintos componentes del ambiente se desarrollen armónica
y sinérgicamente.
13. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
La creación de una política nacional del ambiente, persigue que la
conservación del patrimonio ambiental no quede sujeto a las
administraciones de turno, sino que las estrategias, principios y
lineamientos de esta política sean del Estado panameño; de esta
forma se pretende garantizar que los esfuerzos a favor del
ambiente sean permanentes y continuos (Titulo II).
Política Nacional del Ambiente
14. Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM)
El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE) y la Comisión Nacional del Medio Ambiente
(CONAMA) desaparecen por la creación de la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), como la entidad autónoma
rectora del Estado en materia de recursos naturales y del
ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las
leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente y se
le acredita una amplia gama de funciones y
responsabilidades, incluyendo la formulación de la política
nacional del ambiente
15. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Conformado por las instituciones públicas sectoriales con
competencia ambiental.
Que permite armonizar las políticas estatales, evitar
conflictos o vacíos de competencia y así responder con
eficacia y con una misma visión.
Genera a su vez la creación de una red de unidades
ambientales sectoriales (RUAS) como órgano de consulta,
análisis y coordinación intersectorial.
Se crea Sistema Interinstitucional del
Ambiente (SIA)
16. Como el ambiente le pertenece a todos los panameños y como tales
debemos participar en la toma de decisiones que pudiesen
afectarlo, se crea la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente,
como órgano de consulta de la ANAM y del Consejo Nacional del
Ambiente.
Además se crean Comisiones consultivas Provinciales, Comarcales
y Distritales del Ambiente.
El propósito real de la creación de estas comisiones es que los
distintos sectores de nuestra sociedad puedan opinar sobre las
acciones que pudiesen afectar nuestro patrimonio ambiental, sin
embargo, son sólo órganos de consulta.
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Comisiones consultivas nacional, provincial,
distritales y comarcales
17. Instrumentos para la Gestión Ambiental
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Instrumento básico para lograr un uso adecuado del
espacio territorial y esto sólo es posible si conocemos sus
aptitudes ecológicas, sociales y culturales, capacidad de
carga, el inventario de los recursos naturales y las
necesidades de desarrollo.
El ordenamiento ambiental del territorio
nacional.
18. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
La obligatoriedad de realizar un estudio de impacto ambiental para
cualquier proyecto que pueda afectar el ambiente fue concebido en
otras legislaciones previas a la Ley 41/98, tales como la legislación
minera, la legislación forestal, la legislación de vida silvestre, sin
embargo es en esta Ley, salvo la legislación de vida silvestre, donde se
establece taxativamente que dichos estudios deben realizarse previo
al inicio de la ejecución de los proyectos.
lo que vino a subsanar un gran problema ya que los promotores de
los proyectos los ejecutaban primero y luego procedían a preparar el
estudio de impacto ambiental, lo que era absurdo y sin ningún valor
pues no era posible determinar el estado de conservación del
ambiente antes de sufrir los impactos del proyecto, y mucho menos
establecer las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y
controlar los impactos adversos.
19. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
El establecimiento de estas normas es fundamental
pues es la única forma de conocer cuáles son los
parámetros de las estructuras y procesos ecológicos en
su estado óptimo o saludable, que conserva la
diversidad biológica y permite el mejoramiento del
nivel de vida de la población humana a través de su uso
sostenible.
Normas de Calidad Ambiental
20. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
La mayor parte de los promotores de los proyectos, no
cumplen con las pautas y obligaciones que se establecen en los
estudios de impacto ambiental, pues sólo lo ven como un
requisito legal; una vez aprobado el EIA lo guardan y
construyen su proyecto bajo sus propias reglas, y es que la
supervisión, control y fiscalización no se realiza en la mayoría
de los casos.
Esto deja sin mucha utilidad uno de los instrumentos claves
para lograr armonizar el desarrollo con la conservación del
ambiente.
Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental
Instrumentos para la Gestión Ambiental
21. • Información ambiental
• Educación ambiental
• Programa de Investigación Científica y Tecnológica
• Desastres y emergencias ambientales
• Cuenta ambiental nacional.
Instrumentos para la Gestión Ambiental
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
22. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Manejo de Desechos peligrosos y
sustancias potencialmente peligrosas
Competencia y normas para garantizar la salud humana
Desechos peligrosos: Cualquier “desecho o residuo que afecta la salud
humana, incluyendo los calificados como peligrosos en los convenios
internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o
normas especiales”.
Sustancias potencialmente peligrosas: “aquellas que, por su uso o
propiedades físicas, químicas, biológicas o tóxicas, o que por sus
características oxidantes, infecciosas, de explosividad, combustión
espontánea, inflamabilidad, nocividad, irritabilidad o corrosividad, pueden
poner en peligro la salud humana, los ecosistemas o el ambiente”.
23. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Establece que los recursos naturales son de dominio público y
de interés social, o sea que pertenecen a la colectividad y
agrega además que el propósito de esta Ley es incorporar el
concepto de sostenibilidad y racionalidad en el
aprovechamiento de los recursos naturales, ajustándose al
mandato constitucional expresado previamente.
Además otorga competencia a la Autoridad Nacional del
Ambiente para emitir las normas técnicas y procedimientos
administrativos necesarios para lograr que estos mandatos se
cumplan.
Recursos Naturales
24. Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que
incluye todas las áreas protegidas legalmente establecidas por
leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales, las cuales
serán reguladas por la ANAM. Agregando una novedad, la
facultad para otorgar concesiones de administración y de
servicios, estableciendo así la posibilidad de que los municipios,
gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas
privadas puedan manejar o administrar o prestar servicios en las
áreas protegidas.
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Recursos Naturales
25. Señala que el ente competente para normar, regular y controlar el
acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, salvo la
especie humana, será la Autoridad Nacional del Ambiente.
Dejando en claro que el derecho para el aprovechamiento de los
recursos naturales, no faculta a sus titulares al aprovechamiento de
los recursos genéticos contenidos en ellos.
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Recursos Naturales
26. Un aspecto importante en la conservación de los bosques se da con la
Ley 41/98 cuando establece que “La tala rasa o deforestación de
bosques naturales, no se considerará como elemento probatorio por la
autoridad competente, para solicitar el reconocimiento del derecho de
posesión o titulación de tierras”.
Por lo que a partir de ahora no se considerarán áreas incultas,
improductivas y ociosas aquellas con presencia de bosques, y no se
requiere convertir el área totalmente como zona de potreros o
cultivos agrícolas, que implica la destrucción de la vegetación
existente, para que sea considerado como “mejoras” y se les reconozca
el derecho posesorio o título.
Esto se ve aún más reforzado, en esta ley, cuando el Estado reconoce
como servicio ambiental del bosque la captura de carbono y promueve
su implementación conjunta.
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Recursos Naturales
27. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Recursos Naturales
Con relación al uso de los suelos, establece que deberá ser
compatible con su vocación y aptitud ecológica, lo que
hace más urgente la implementación de los programas de
ordenamiento ambiental territorial.
Para el año 2004, existía más de un millón de hectáreas en
usos no acorde con su aptitud lo que evidencia el uso
inadecuado de los suelos, nos indica igualmente la
necesidad de actualizar toda la legislación vigente sobre la
conservación y uso sostenible de los suelos
28. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Recursos Naturales
Los recursos aire y agua son bienes de dominio público.
Su conservación y uso son de interés social. La calidad
ambiental implica, entre otras cosas, mantener la
calidad del aire y el agua, elementos estrechamente
vinculados con los organismos y su conservación.
Le corresponde a toda la sociedad tomar las
precauciones o acciones necesarias para mantener o
restaurar la calidad del aire y el agua
29. La Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP) ejerce la
competencia para el aprovechamiento, manejo y
conservación de los recursos marino costeros, según la Ley
No. 44 de 23 de noviembre de 2006, Que crea la Autoridad de
los Recursos Acuáticos de Panamá…,(modifica los Artículos
94 y 95 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, General del
Ambiente), con la excepción de los recursos marinos costeros
que se encuentren localizados dentro de áreas protegidas
cuya competencia la mantiene la ANAM.
Recursos marino costeros
30. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Responsabilidad Ambiental
La obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación.
Toda contaminación al margen de la ley acarrea responsabilidad
civil, administrativa o penal, según sea el caso.
El que contamina paga: toda persona que produzca daño al
ambiente o a la salud humana estará obligado a reparar el daño
causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación y asumir
los costos correspondientes.
Introduce el concepto de responsabilidad objetiva por los daños
que puedan ocasionar graves prejuicios, siendo esta la
“obligación del que cause daño o contamine, directa o
indirectamente, a las personas, al medio natural, o a las cosas, de
resarcir el daño y perjuicios causados”.
31. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Responsabilidad Ambiental
Introduce el concepto de responsabilidad solidaria que tienen los
generadores de desechos peligrosos, incluyendo los radioactivos, con
los encargados de su transporte y manejo, por los daños derivados
de su manipulación en todas sus etapas.
Se reconocen los intereses colectivos (que se refiere a el interés no
individual que corresponde a una o a varias colectividades o grupos
de personas organizadas e identificadas, en función de un mismo
objetivo y cualidad), y los intereses difusos (que es aquel que se
encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada
uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad,
derechos o acciones concretas), para legitimar a cualquier ciudadano
en los procesos por daños al ambiente.
32. Establece multas para las infracciones administrativas que
pueden llegar hasta 10 millones de balboas.
Le otorga validez como prueba pericial y que dan fe
pública a los informes elaborados por personas idóneas de
la ANAM, La Contraloría General de la República o de
autoridad competente.
Las acciones judiciales que tengan por objeto la defensa
del derecho a un ambiente sano se tramitarán conforme al
procedimiento sumario.
Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
Responsabilidad Ambiental
33. Ley 41 de 1 de julio de 1998
General del Ambiente.
El inicio de la investigación del delito ecológico y la
práctica de pruebas son competencias del Ministerio
Público.
Se crean las Fiscalías del Ambiente