1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
LA ECOLOGIA COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLOGICO EN
VENEZUELA.
ESTUDIANTE.
NAIBETH GARCIA.
C.I.21143420.
Derecho Ambiental.
2. La ecología sin duda alguna
es uno de los temas más
destacados en Venezuela, ya
que este país gracias a su
clima sub tropical posee una
rica y variada fauna y flora, la
cual es muy exótica y muy
rica, por esta razón es que
varias organizaciones ecologistas se encargan de cuidar el medio ambiente en
Venezuela y también sus recursos naturales como yacimientos de petróleo y la
minería se procura que la explotación de dichos recursos sea muy correcta sin
perjudicar el medioambiente, en Venezuela existen muchas organizaciones sin
fines de lucro como es el caso de “Green Peace” y otras organizaciones estatales
que se dedican al cuidado de las especies marinas y fauna si como también de
muchas tribus indígenas las cuales debido al desarrollo de la industria están
perjudicadas o se suelen invadir su territorio.
El Derecho Ecológico es un
conjunto sistematizado de
principios y normas jurídicas,
internas e internacionales, que
regulan: la actividad humana en su
interacción con los ecosistemas y el
medio ambiente.
Ya en 1976 promulga la Ley Orgánica Del Medio Ambiente, cuyo objetivo es el
desarrollo integral del ser humano y establecer políticas de desarrollo tendiente
a proteger el medio ambiente para los habitantes y de mejorar el medio ambiente
para gozar del derecho a una calidad de vida del ser humano. En 1992 establece
3. normas penales ecológicos y son considerados así inclusive
los actos que solo amenacen el medio ambiente. Y las penas
van desde un simple arresto gasta 30 años de prisión. Por
ejemplo, son delitos los actos que atenten contra los parques
o monumentos públicos a través de contaminación sonora,
caza de animales o la simple perturbación de la tranquilidad
del parque.
Pero cabe destacar que como fuentes formales están:
Ley Orgánica del Ambiente
(1976): Política ambiental.
Ley Orgánica de la
Administración Central (1976): crea el
Ministerio del Ambiente y define sus
competencias.
Ley Orgánica para la ordenación
del Territorio (1983), que establece los
procedimientos administrativos de
planificación en áreas protegidas.
Código penal del Ambiente (1992)
Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación Ambiental (2002).
Proyecto de Ley de Residuos y Desechos sólidos (2002).
Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002)
Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).
El Derecho Ecológico por su naturaleza misma está dentro del Derecho Público
y el Derecho Administrativo. El Derecho Ecológico tiene como característica su
universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que
estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su
totalidad.
4. Pero cabe destacar que: Las Fuentes del Derecho Ecológico son los actos
creadores del mismo como los impactos ambientales antrópicos negativos y los
daños ambientales (Fuentes Reales); los convenios y tratados de protección del
medio ambiente y los ecosistemas (Fuentes Históricas) y la Ley (Fuentes
Formales). Pero La ecología se puede considerar como fuente, dado la
importancia que esta tiene y se ve expresada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies
vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales,culturales, económicas,políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país
de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos
que fije la ley.
5. Referencias.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
- Apuntes Jurídicos. Domingo, 2 de Diciembre del 2018. Página web:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/que-es-el-derecho-
ecologico.html