1. FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO - TUNJA
C. ALEXANDRA SANABRIA QUINTERO
CÓD.: 2142096
1
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL “DERECHO OBJETIVO DEL 25%” ESCRITO
POR EL PADRE JOAQUÍN ZABALZA IRIARTE
Y EL FILME DE EDWARD ZWICK “DIAMANTES DE SANGRE”
La desigualdad social se ha presentado desde hace miles y miles de años, teniendo
en cuenta que los seres humanos tienen derechos incluso antes de nacer, derechos
que han sido tratados, conciliados y firmados por los diferentes países a nivel
mundial, y ratificados en Colombia por el bloque de constitucionalidad. Como
consecuencia de los grandes fenómenos de violencia que atentaban contra el
ejercicio de la libertad de los individuos que pertenecían a un grupo o sector social
diferente. En referencia a ello podemos mencionar los hechos ocurridos en Europa
en la época del holocausto, el cual aconteció actos de inhumanidad tales como
asesinatos y persecuciones de aproximadamente 7.000.000 de víctimas; por esta
razón en FRANCIA el 10 de diciembre de 1948, se ratificó la “Declaración de
derechos humanos” constatados por la Organización de las Naciones Unidas, y en
los que establece dentro de su normatividad el principio de “la dignidad humana” en
la expresión de LIBERTAD. (ONU, 2018)
El padre JOAQUÍN ZABALZA IRIARTE, hace una connotación en su obra (el
derecho objetivo del 25%) como un criterio cósmico, el cual define al hombre en dos
perspectivas, la primera hace énfasis en la parte material y la segunda como la
espiritual. Bajo estos mismos parámetros se evidencian en el filme de Edward
ZWICK “DIAMANTES DE SANGRE”, estas dos posturas anteriormente
mencionadas, relacionadas con la existencia de piedras preciosas y las
consecuencias de conseguir estas mismas.
Conforme a lo plasmado en la constitución política de Colombia de 1991, en su
artículo primero, detenta en su marco jurídico y despliega en su contenido legal una
figura normativa que establece una gran diferencia a la constitución anterior (1886)
ya que esta última contemplaba un estado de derecho, pero la que nos rige en la
actualidad es más amplia, al integrar el concepto de “estado social de derecho”,
extendiendo de esta forma su base esencial, que hoy en día conocemos como los
derechos fundamentales que protegen en toda su integridad a la dignidad humana.
Este refiriendo como el principio del ordenamiento normativo que garantiza el
respeto por los individuos, como uno de los objetivos del estado para la satisfacción
de necesidades básica. (CONSTITUCION POLITICA 1991, 2018)
2. FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO - TUNJA
C. ALEXANDRA SANABRIA QUINTERO
CÓD.: 2142096
2
Según el filósofo Immanuel Kant, los seres humanos tienen un valor absoluto solo
por el hecho de existir y a esto le hacemos referencia al principio de la dignidad
humana (PEREZ, 2011). Con respecto a ello, la corte constitucional, ha expresado
que la dignidad humana consiste en que toda persona es un ser autónomo y debe
contar con un mínimo vital, evitando humillaciones y degradaciones que atenten
contra la integridad del ser personal de cada individuo.
Pero este concepto tan mencionado en las diferentes investigaciones “el estado
social de derecho” resulta ser un estado idóneo- perfecto, tal y como TOMAS
MORA, creo y plasma, en su libro del “estado ideal”, una perfecta utopía que
transportada a la realidad sigue siendo eso, quimérico.
De acuerdo con el texto del 25%, ese 25% hace referencia a aquel sector social que
viven en estado de pobreza absoluta, es decir, parte de la población que carecen
de los principios básicos de sostenibilidad para el desarrollo humano y estos están
expuestos a que esos derechos que se les ha garantizado por la carta magna sean
vulnerados. Quiero decir con esto, que esa normatividad plasmada en un papel,
solo existe en este mismo, mas no se aplica en la vida cotidiana, esa parte de la
sociedad que vive en estado de indigencia, los cuales no gozan, de lo que
supuestamente ampara sus derechos y responsabilidad que el padre ZABALZA
expone como: “el hombre es dueño de sí mismo y debe justificar sus actos”.
Ahora si bien es cierto, el filme DIAMANTES DE SANGRE, vemos que el personaje
principal llamado Salomón Vandy, vive bajo la coacción de dirigentes de la lucha
armada, que lo obligaban a realizar trabajos forzosos para la obtención de piedras
preciosas (diamantes) y de esta manera financiar las guerras ideo-políticas o
intereses personales que se presentaron en la región de África. En el transcurso del
rodaje se conoce una serie de situaciones donde la existencia de cada individuo
pende de un hilo por segundo. Vandy encuentra un diamante de color rosa,
comercialmente muy valioso y ve en ella la posibilidad de salvaguardar su vida y
poder encontrarse con su familia por lo tanto opta por esconder la mencionada
guerra. Por consiguiente Vandy se ve obligado a interactuar y coadyuvarse con un
traficante, quien sería su compañero para emprender una arriesgada hazaña de
conseguir la libertad por medio de ese diamante que se encontraba oculto, muy lejos
de donde ellos se hallaban.
El diamante como tal, es el objeto por el cual muchas personas apostaron su vida,
sin importar de la misma manera la de los demás, en contra de principios morales y
hasta de su propia familia, como es el caso de Día, hijo de Vandy, quien apunto sin
medio con un arma, a su padre y al acompañante de este, para apropiarse de la
piedra.
3. FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO - TUNJA
C. ALEXANDRA SANABRIA QUINTERO
CÓD.: 2142096
3
Estas joyas son uno de los grandes motivos de comercios ilícitos, productos de los
conflictos sociales entre estos la privación de la libertad y las atroces acciones
criminales perpetradas por agentes manipuladoras del ambicioso negocio del poder
económico.
La evidente existencia de los derechos vulnerados expuestos en el filme, es un claro
ejemplo de que hemos venido tratando; la damnificación de los legítimos poderes
de derechos que con el simple hecho de ser persona, se le atribuyen a cada
individuo en la sociedad, para su coexistencia en comunidad. Sin embargo el sector
que compone el 25%, es culpable de pertenecer a este grupo diferente, como lo
menciona en sus escritos el padre ZABALZA, es decir, el afirma que no hace falta
mirar más allá de lo que podemos ver, porque, según la sociedad que pertenece al
75% se refieren al 25% como aquella población que puede ejercer sin coacción
alguna todos sus derechos sobre la vida y sus actividades de responsabilidad por
lo tanto, la dignidad humana la auto posee el hombre por sí mismo. Caracterizado
principalmente por ser adquirida, conquistada y apropiada por este mismo.
Aunque pertenecemos a un “estado social de derecho”, no quiere decir, que todo
individuo pueda acceder a la administración de justicia, para hacer valer sus
derechos, esos mismos que como colombianos obtenemos desde el mismo
momento de la concepción. Hoy en día hay un amplio marco normativo que regula
los diferentes programas existentes dirigidos a proveer bienes y servicios a la
población rezagada tenga acceso a los derechos y bienes que poseen.
Las entidades prestadoras de servicios sociales, cuentan con proyectos claves para
el desarrollo auspiciado por el programa nacional de desarrollo humano del
departamento de planeación y el programa de Naciones Unidas, con el apoyo de la
agencia de cooperación técnica Alemana al desarrollo entre otros, son programas
de política social que tiene como objetivo ayudar a la población más desfavorecida.
Pero ello es una realidad ficticia ya que toda esta consignado en escritos mas no se
lleva a cabo en la práctica. Eso es muy común en Colombia estos programas muy
excepcionalmente llegan a la población dirigida, por no decir, que nunca llegan.
4. FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO - TUNJA
C. ALEXANDRA SANABRIA QUINTERO
CÓD.: 2142096
4
En este aspecto no sobra señalar que en el texto del derecho objetivo del 25%
menciona lo siguiente: “hay leyes para todo y no son necesarias nuevas
promulgaciones, las leyes que existen son perfectas, lo que pasa es que no se
cumplen”
Hoy en día la población que carece de lo necesario para su subsistencia y
coexistencia humana, aquellos que viven en la indigencia, han aumentado a través
de los años y no existe manera alguna que remedie o baje los índices de pobreza.
En el caso Colombiano es más dramático, porque aquello que se analizó durante
varias décadas a la solución del conflicto armado “Proceso de Paz” entre la guerrilla
de las FARC y el gobierno Nacional, logro alcanzado por el gobierno Santos, ha
dejado como resultado la disminución del desplazamiento de un 80%, la reducción
de secuestros y reclutamiento a menores de edad (TIEMPO, 2015); pero en la
solución al postconflicto se ha evidenciado que los civiles en su mayoría no permiten
a los excombatientes obtener un trabajo en condiciones dignas y justas, otros ni
siquiera les dan la oportunidad de trabajar, creando de esta manera un nuevo
problema de desplazamiento y la creación de pequeñas BACRIM.
Por otra parte, la existencia de la problemática de la crisis humanitaria de nuestro
vecino País VENEZUELA, ha traído como consecuencias impactantes sucesos a
nuestro país, como el desplazamiento forzado de venezolanos que carecen de toda
ayuda gubernamental por el desabastecimiento de todo producto que supla las
necesidades básicas para su subsistencia. Por lo tanto, Colombia ha recibido a
miles de venezolanos que buscan con desesperación el pan del día para cada una
de sus familias, razón está que profesionales venezolanos cobran por sus servicios
una tarifa más económica a diferentes empresas, muchas de ellas a las prestadoras
de Salud, ocasionando una tasa de desempleo más alta a los colombianos.
En mi concepto, las leyes no suplen todas las necesidades básicas de cada
individuo colombiano, existen muchos vacíos normativos, que permiten que las
grandes empresas no cumplan con los principios del mínimo vital, establecidos en
la constitución. Y por las últimas razones descritas en este ensayo me permito
asegurar que ya no es un 25% como lo decía el padre ZABALZA, si no que es un
40% de la población que ha llegado a ser parte de la pobreza extrema.
5. FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO - TUNJA
C. ALEXANDRA SANABRIA QUINTERO
CÓD.: 2142096
5
Bibliografía
CONSTITUCION POLITICA 1991. (2018). BOGOTA: LEGIS.
ONU. (17 de MARZO de 2018). NACIONES UNIDAS. Obtenido de NACIONES UNIDAS:
http://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/
PEREZ, C. A. (2011). FILOSOFIA PARA JURISTAS PRINCIPIANTES. TUNJA: USTA.
TIEMPO, E. (9 de DICIEMBRE de 2015). El mayor impacto de la paz en la economía se vería a los
tres años.