Valoración y propuestas anteproyecto ley autoridad
1. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY / 2011, DE AUTORIDAD DEL
PROFESORADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 27, apartado 2, expone que la educación tiene
por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104,
apartado 1, que las Administraciones educativas velarán «por que el profesorado
reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su
tarea», para, a continuación, en su apartado 2 establecer que las Administraciones
educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el
profesorado realiza su trabajo* y al estímulo de una creciente consideración y
reconocimiento social de la función docente*.
*Comentario: contradictorio con el plan de recortes aplicado en el primer trimestre de este
curso en la enseñanza pública (recorte inicial de 137 millones de euros en el mes de
septiembre, segundo recorte de 480 millones en diciembre). Medidas recogidas en Ley de
Educación de Castilla La Mancha, artículos 16, 20 y 21.
Además, la citada Ley Orgánica señala en su artículo 105 apartado 1 que corresponde
a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos,
adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia
jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos
que se deriven de su ejercicio profesional*.
*Comentario: medidas recogidas en la ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo
21.1.h.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de
Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto .
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, estableció una
serie de medidas de apoyo a la profesionalidad del profesorado para garantizar el
respeto debido y el reconocimiento social de su labor profesional, medidas que la
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
1
2. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
presente Ley pretende reforzar mediante la regulación expresa de la autoridad del
profesorado, tanto en el plano académico como disciplinario*.
*Comentarios: El anteproyecto de ley no refuerza el plano académico del profesorado. Sí lo
hace la ley de Educación de CLM, artículos 20 y 21, de reconocimiento al profesorado y otras
medidas de apoyo profesional, entre otras, licencias por estudios, que el actual gobierno ha
fulminado.
Sobre el refuerzo disciplinario, ya está articulado en la misma ley de Educación de CLM,
artículo 5.f, (ejes básicos del sistema educativo); artículo 16, puntos 3 y 4 (de apoyo a su
profesionalidad); artículo 21.1.h, (de otras medidas de apoyo profesional). Además, el
pretendido refuerzo disciplinario aparece con más concreción y desarrollo en el Decreto de
1
Convivencia Escolar .
Por tanto, el Decreto de Convivencia regula estas cuestiones en buena medida. ¿Seguirá en
vigor? El decreto concreta, el anteproyecto, no.
La Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria entiende
que el derecho a la educación es un derecho fundamental que condiciona en cierto
modo el ejercicio de los demás derechos fundamentales, puesto que es difícil concebir
el pleno acceso a éstos y su debida utilización sin el requisito previo de educarse para
poder ejercerlos libremente. Para ello, la educación necesita dos pilares, un clima de
convivencia dentro de la escuela y un profesorado reconocido socialmente y que goce
de la necesaria autoridad para garantizar los altos objetivos finales de la educación en
las instituciones escolares*.
*Comentario: párrafo retórico. El pilar de la convivencia escolar está regulado y desarrollado a
partir del Decreto de Convivencia Escolar, también en la Ley de Educación de CLM (artículos
5.e, 108, 109, 110). El reconocimiento social, profesional y de autoridad del profesorado está
2
recogido en los artículos 5, 16, 20 y 21 de la Ley de Educación de Castilla La Mancha .
Debido a que la convivencia en los centros educativos está adquiriendo de forma
creciente mayor complejidad, en el sistema educativo de nuestra región se están
produciendo hechos como la devaluación de la profesión de profesor por parte de
algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa, la
desprotección legal de los profesores ante el acoso de alumnos, padres, responsables
legales u otros profesores, la costumbre de ver la escuela como centro donde
prevalece el derecho de algunos alumnos frente al del profesor o al resto de los
alumnos, la falta de protección jurídica por parte de la administración educativa hacia
1
Esquema Decreto Convivencia Escolar. Anexos.
2
Anexos del Decreto de Convivencia Escolar y artículos 5.f, 16, 20 y 21.1.h de la Ley de
Educación de Castilla La Mancha.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
2
3. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
los docentes,* ya que, en algunos casos, el profesor se siente desprotegido ante la
imposición de una sanción disciplinaria o decisión pedagógica recaída sobre el alumno
o frente a los padres o la prevalencia del derecho al aprendizaje de un alumno con
conductas disruptivas frente al derecho del resto de los discentes.
*Comentarios: Este párrafo merece un análisis y un comentario detallado. Es importante
señalar que lo que ocurre en la escuela reproduce lo que sucede fuera de ella, Por tanto, es
imprescindible actuar fuera. La devaluación de la figura del profesor es una muestra del
cuestionamiento de la autoridad en la sociedad. La desprotección legal es relativa: no podemos
hablar de prevalencia del derecho de algunos alumnos frente al profesor, sino de la necesidad
de conciliar el derecho a la educación con el clima adecuado en el aula. Existe protección
jurídica, si bien el sistema debe mejorarse.
Los discursos y actitudes que extienden estos fenómenos como algo fatal y absolutamente
fuera de control (devaluación del profesorado, desprotección legal, acoso hacia los docentes,
en la escuela prevalecen los derechos de unos frente a los de otros), responden a opiniones
arbitrarias y simplistas que, intencionadamente, se alejan de la realidad más cotidiana. Se
enseña en las facultades de la Educación, y se precisa en los debates educativos, que no
siempre es fácil hablar con precisión de convivencia escolar, fracaso escolar y abandono
escolar temprano, y comprenderlos. Aunque en términos generales están ligados a la escuela,
responden a dinámicas de la sociedad en su conjunto, es decir, a una pluralidad de realidades
sociales, económicas y culturales que exceden lo estrictamente escolar y educativo.
Además, si consultamos la larga lista de informes (cursos 2000-2001 hasta 2008-2009)
elaborados por el Consejo Escolar de Castilla La Mancha (representantes de toda la
comunidad educativa) sobre la situación del sistema educativo de nuestra región, podremos
comprobar cómo las afirmaciones del párrafo en cuestión no se sostienen ni cuantitativa ni
3
cualitativamente :
No es un hecho general en la región la devaluación de la profesión de profesor por
parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
No es un hecho generalizado la desprotección legal del profesorado, ni que la sociedad
perciba la escuela como espacio donde prevalece el derecho de algunos alumnos sobre el de
los demás.
¿Seguirá subcontratándose a un servicio externo la defensa jurídica del profesorado o lo harán
los letrados de la Junta o de la propia Consejería? No se entiende la desprotección del profesor
“frente a” una sanción disciplinaria o una decisión pedagógica. Pedimos que se aclare.
Por ello, también es creciente la sensibilización de la sociedad en la necesidad de
transformar el sistema educativo reforzando la autoridad del profesor para luchar
contra el fracaso escolar, mejorar la calidad de la enseñanza y formar personas
capacitadas para el mundo profesional y, así mismo, la preocupación, cada vez más
3
Anexo informes de la situación del sistema educativo de Castilla La Mancha, cursos 2000-
2001 hasta 2008-2009. Consecuencias plan de recortes del Gobierno del PP.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
3
4. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
patente, de las familias por los problemas de la educación y sus consecuencias,
especialmente en los últimos tiempos, debido al clima de dificultades para los más
desfavorecidos que la crisis económica está poniendo de manifiesto*.
*Comentarios: No existe una demanda generalizada de la sociedad castellano manchega que
pida una ley de autoridad del profesorado para transformar el sistema educativo y resolver las
dificultades de los más desfavorecidos.
En los referidos informes del Consejo Escolar Regional encontramos iniciativas, propuestas y
recomendaciones que, tras el análisis y reflexión de los datos que se han incorporado a los
debates, señalan el camino para avanzar en la mejora del sistema educativo, reforzando los
elementos compensadores para conseguir una mayor equidad e igualdad, considerando a los
profesionales como un elemento clave con actuaciones que contribuyan a su motivación y
reconocimiento social y, todo ello, dentro de un modelo de escuela inclusiva e integradora.
Además, resulta curioso que quiénes proponen esta ley alerten sobre las dificultades de los
más desfavorecidos en las coyunturas de crisis cuando, al mismo tiempo, recortan la
financiación de la enseñanza pública, con el consiguiente retroceso en la atención a la
diversidad, apoyos, refuerzos, atención a las familias, que son medidas fundamentales para
garantizar la equidad en la escuela pública, ya que su falta la sufre precisamente el alumnado
más desfavorecido.
Por todo ello, esta Administración siente la necesidad de convertir las aulas en centros
de educación en el esfuerzo, la convivencia y en la superación personal, donde los
alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad de manera
positiva y se preparen para afrontar los retos de su futuro mundo laboral*. Al mismo
tiempo, también entiende que el ejercicio de la enseñanza-aprendizaje de calidad sólo
puede darse en un ámbito de respeto mutuo entre el profesorado y el alumnado, y eso
en ocasiones es difícil debido a la falta de respeto hacia aquél por parte de algunos
miembros de la comunidad educativa. Por tanto, el aprendizaje sólo puede adquirirse
en un clima de trabajo respetuoso hacia el profesorado y hacia el resto del alumnado
en un ámbito de convivencia positiva.
*Comentarios: Retórico lo señalado, como el resto del párrafo. ¿Son “esfuerzo”, “convivencia”
y “superación personal” los tres valores que deben orientar aquello en lo que deben convertirse
las aulas? La convivencia sí, pero busquemos otros valores que completen la triada.
La Ley de Educación de Castilla La Mancha recoge los valores del sistema educativo en el
artículo 4 (principios rectores del sistema educativo: respeto, solidaridad, igualdad, cultura de la
paz, coeducación, valores humanistas, de salud y calidad de vida, de relación con las demás
personas, de saber científico, de práctica democrática, …).También el artículo 36 (la educación
en valores) los plasma en sus puntos 1, 2 y 3.
Además, el alumnado ha de ser y estar formado, no para afrontar los retos del mundo laboral,
sino para la transformación personal y social, desde una formación integral en una enseñanza
de base científica, excluida de todo tipo de adoctrinamiento o proselitismo.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
4
5. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
La presente Ley reconoce como autoridad pública a los directores, miembros del
equipo directivo, profesores de los centros públicos, concertados y privados, gozando
todos ellos del principio de presunción de veracidad* en sus hechos verbales y
escritos, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
*Comentario: La presunción de veracidad tiene que ver no con los hechos en sí, sino con su
descripción.
En definitiva, esta Ley reconoce como autoridad institucional la figura del la profesor/a
para que se convierta en el soporte primordial* de una enseñanza-aprendizaje de
calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social
y laboral en todo el sistema educativo y, más allá de estos límites, también ante el
conjunto de la sociedad.
*Comentario: La figura de autoridad institucional del profesorado no le convertirá en el soporte
primordial del proceso enseñanza aprendizaje, porque la consecución de tal fin no se consigue
con la mera formulación del objetivo.
La Ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado* no universitario y
establecer sus condiciones básicas de ejercicio.
2. Esta Ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente autorizados, que impartan
alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros educativos los
hospitales y los centros penitenciarios donde se imparta alguna de las enseñanzas
relacionadas en el apartado anterior.
4. El ámbito escolar establecido en esta norma se entenderá no solo referido al propio
centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos requieran la presencia de
profesores. Así mismo, a tal efecto se entenderá que los profesores están en el
ejercicio de sus funciones profesionales*.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
5
6. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
*Comentario: El reconocimiento de la autoridad del profesorado está en la Ley de Educación
de CLM (artículos 5.f, 16.3, 16.4, 21.1.h). En cuanto a las funciones profesionales, ¿se refiere a
las recogidas en el artículo 91 de la LOE?
Artículo 2. Principios generales.
Los principios generales que inspiran esta Ley son:
a) El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española,
que se cimenta sobre el respeto a los principios democráticos de convivencia.
b) El derecho al estudio*, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad.
c) La obligación de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no
universitaria de generar un sistema para hacer efectivo el derecho al estudio, de tal
manera que el alumnado, en el ejercicio de las libertades concretas, alcance el
desarrollo de la persona en condiciones técnicas y didácticas adecuadas*.
*Comentarios: En la Ley de Educación de CLM, no sólo se recoge el derecho al estudio. Se
articula toda una batería de propuestas en el Título I, capítulo I sobre el verdadero papel del
alumnado: igualdad de derechos y deberes, derechos, deberes, participación y colaboración.
Además, ¿de qué manera contribuye el reconocimiento del profesorado como autoridad pública
a hacer efectivo el derecho al estudio: expulsando, castigando, ...? ¿Hace falta para eso una
ley de autoridad o basta con reformar el régimen disciplinario? ¿Es necesario cambiarlo o
aplicarlo? (Decreto de Convivencia Escolar: medidas educativas, preventivas y correctoras).
El segundo párrafo de la letra c) es un juego de palabras sin significado.
d) La idea de la escuela como centro de desarrollo y formación de personas
capacitadas socialmente para el futuro.
e) El derecho a enseñar que tiene como protagonista al profesorado y el deber al
aprendizaje que tiene como figura al alumnado.
f) El respeto a la dignidad del profesorado y a su profesión.
g) La necesidad de creación de un clima de convivencia eficaz en las aulas que
posibilite una enseñanza de calidad*.
h) La obligatoriedad de Consejería con competencias en materia de enseñanza no
universitaria, recogida en las Leyes nacionales y autonómicas, de luchar contra la
violencia, el acoso y el fracaso escolar*.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
6
7. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
i) La importancia de fortalecer la profesión del profesor como imprescindible en la
formación de profesionales para el sistema productivo* y para la sociedad.
j) La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre profesores y
la cooperación con las familias*.
*Comentarios: La normativa en vigor posibilita los principios que definen las letras g y j, una
ley de autoridad no los garantiza. Se trata de una ambigüedad conceptual y retórica.
Ya disponemos de herramientas para combatir la violencia, el acoso y el fracaso escolar. Se
necesitan medios y recursos (económicos y humanos) para llevarlas a la práctica. Medios y
recursos de los que no dispondrá la enseñanza pública tras el brutal plan de recortes aplicado
por el Gobierno regional en dos fases, de 137 millones de euros y 480 millones,
respectivamente.
La función del profesorado de la enseñanza pública no es formar profesionales para el sistema
productivo. Esta terminología de mercado que pretende convertir a la escuela pública en una
escuela mercantilista, en la que primen los parámetros economicistas, no se corresponde con
el modelo de escuela inclusivo, de la cohesión social, de la igualdad de oportunidades,
democrático y participativo. Más bien con otro modelo: el segregador, el de los mejores-
excelentes, el jerárquico, el de mercado-negocio, es decir, el que posibilita la precariedad y la
exclusión social.
Artículo 3. Derechos del profesorado*.
1. Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:
a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.
b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de
enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga
la consideración y el respeto social que merece.
c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona y su profesión por parte de la
comunidad educativa.
d) A solicitar la colaboración de los profesores, equipo directivo, padres o
representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa
de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.
e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.
f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco
legal del sistema educativo*.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
7
8. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
*Comentarios: El contenido de la letra f) ampara la libertad de reunión y manifestación en el
centro de trabajo también y coloca fuera de la ley los intentos de control y las trabas a las
reuniones que venimos padeciendo en los últimos tiempos.
g) Al respeto de padres y demás miembros de la comunidad educativa hacia el
ejercicio de sus decisiones pedagógicas respecto a la enseñanza de sus alumnos.
h) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en
el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.
i) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas
por el centro.
j) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean
respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y
moral*.
*Comentario: ¿Está en peligro la integridad, especialmente la integridad física? Por lo que se
refiere a la integridad moral, las sanciones muy duras conseguirán que quien no respete calle,
pero no que respete.
k) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las
normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de
convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y
extraescolares*.
*Comentarios: El sentido del párrafo de la letra k) hay que concretarlo. Es lo único que se
añade a lo que ya existe y hay que precisar muy bien el alcance de esa autonomía.
Los derechos del profesorado que se recogen en el artículo 3 se encuentran plasmados en
distinta normativa actualmente en vigor: Decreto de Convivencia Escolar y Ley de Educación
de CLM:
Las letras a) y b): en los artículos 16.3; 21.1.h; 16.2; 16.4; 20.1 y 21.1.h de la Ley de
Educación.
La letra c): en los artículos 16.5, 20.2 y 21 de la misma ley. Además de que el prestigio,
profesión y respeto no lo garantiza una ley de autoridad.
Las letras d) y e): en el Decreto de Convivencia Escolar, en el desarrollo del plan de
convivencia que elaboran los centros educativos, desde sus principios, cuyo procedimiento de
elaboración, aplicación y revisión es participado por todos los miembros de la Comunidad
Educativa. También desde los derechos y obligaciones de la Comunidad Educativa que se
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
8
9. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
establecen. El anteproyecto no incorpora la participación de la comunidad educativa: sólo
quiere su colaboración.
La letra e): en el Decreto de Convivencia, en la definición y concreción de medidas educativas,
preventivas y correctoras.
La letra f): ya existe la libertad de enseñar y debatir. Está recogida en la Constitución.
Las letras g) y h): en el Decreto de Convivencia, en los ya mencionados epígrafes de
derechos y deberes de la Comunidad Educativa, y de distintas medidas para avanzar y mejorar
en la convivencia que se persigue como objetivo.
Las letras i) y j): en la Ley de Educación de CLM (artículos 23 y 25) y en el Decreto de
Convivencia.
La letra k): en la Ley de Educación de CLM (artículos 108, 109, 110) y en el Decreto de
Convivencia (artículo 18).
Por tanto, este artículo no aporta nada nuevo a lo ya legislado. Es un corta y pega de algunos
de los artículos de otras normas copiados en un nuevo documento cuya única novedad es el
título: ley de autoridad del profesorado.
Es decir, si ya disponemos de herramientas que sólo necesitan de políticas educativas que
garanticen los medios y recursos necesarios para facilitar su aplicación práctica en los centros
educativos públicos, ¿a qué una nueva norma -ley de autoridad pública o institucional -, para
suplantar a la ya existente -decreto de convivencia, plan para la reducción del abandono
escolar y ley de educación -?
Este anteproyecto adolece de numerosas lagunas en cuestiones de especial relevancia para
mejorar el reconocimiento profesional y social del profesorado, la convivencia escolar en los
centros educativos y la lucha contra el fracaso y abandono escolar temprano.
CAPÍTULO II
Protección jurídica del profesorado
Artículo 4. Autoridad pública*.
1. El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de
gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección*
reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En los centros educativos privados concertados, la condición de autoridad de su
personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones
entre el profesorado y alumnado.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
9
10. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
*Comentario: El concepto de autoridad pública, es ambiguo e interesado, pues es obvio que
no se puede adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. La
condición de autoridad y la protección jurídica del profesorado están reconocidas en la Ley de
Educación de CLM.
Artículo 5. Presunción de veracidad*.
1. Los hechos constatados por el personal docente en el ejercicio de las competencias
correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad, cuando se
formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en
relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto
de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función
docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o
intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.
*Comentario: La presunción de veracidad sólo sirve para la policía y los juzgados, no para el
día a día. El derecho parcial que se articula sobre la presunción de veracidad ya está definido
en la Ley de Educación de CLM, artículo 16.3 y 16.4.
2. En los centros educativos privados concertados* para ser efectiva dicha presunción
de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.
*Comentario: ¿Será el reglamento de régimen interior de cada centro el que determine si un
trabajador de una empresa privada puede ser considerado autoridad pública ante un tribunal?
¿Es legal?
3. El Equipo Directivo del centro educativo en el que se desarrollen hechos tipificados
en esta Ley, estará obligado a dar audiencia al profesor que solicite poner en su
conocimiento hechos que atenten contra su persona o que sean contrarios a las
normas de convivencia*.
*Comentario: Regulado en el Decreto de Convivencia.
Artículo 6. Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil*.
1. La Consejería con competencias en materia de educación proporcionará asistencia
jurídica al personal docente de todos los niveles educativos que preste servicios en los
centros educativos públicos y privados concertados por hechos que se deriven de su
ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en
juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
10
11. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
2. Asimismo, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará las
medidas oportunas para garantizar al profesorado de los centros educativos públicos
dependientes de ésta, una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como
consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones.
*Comentario: La asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad están reguladas en la
Ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo 21.1.h.
¿Se va a mantener la normativa existente? ¿Se va a revisar para mejorarla? ¿Cómo?
Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños*.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por
negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el
software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la
comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo
del coste económico* de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in
vigilando* de los profesores.
*Comentario: Matiz muy importante de culpa in vigilando ya que es el único atenuante ante la
responsabilidad y reparación de daños. Ante esto, ¿en qué momentos podrá estar solo el
alumnado en los centros? Si esto no queda muy bien definido, la culpa in vigilando puede
existir en cualquier momento.
Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor
de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores
de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.
*Comentario: Este punto 1 es copia literal del artículo 31 del Decreto de Convivencia.
2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se
deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el
reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas
educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular
de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de
centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales,
familiares o sociales, la edad del alumno o alumna y la naturaleza de los hechos*.
*Comentario: El Decreto de Convivencia desarrolla de manera más explícita el contenido del
punto 2 en los artículos del 18 al 30.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
11
12. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
3. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado
concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios
Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser
constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la
imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas*.
*Comentarios: El contenido de este punto 3 se encuentra recogido en el artículo 16 de la Ley
de Educación de CLM y en el artículo 33 del Decreto de Convivencia.
Es evidente que este artículo 7 es una copia global y resumida de lo articulado en la Ley de
Educación de CLM y en el Decreto de Convivencia. Con la diferencia de que el decreto recoge
de manera muy profusa y mucho más concreta todo un conjunto de medidas articuladas en lo
que a responsabilidad y reparación de daños se refiere. En concreto, medidas preventivas y
correctoras, así como su graduación, y el procedimiento para su aplicación.
También define conductas contrarias y gravemente perjudiciales a las normas de convivencia,
y las medidas correctoras a aplicar para estas conductas (artículos del 18 al 33). Además, el
decreto es participativo y democrático en la aplicación de la responsabilidad y reparación de
daños; el anteproyecto lo jerarquiza de arriba hacia abajo sin dar participación a la comunidad
4
educativa.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo al Profesorado
Artículo 8. Protección y Reconocimiento*
1. La Consejería con competencias en materia de educación:
a) Favorecerá en todos los niveles educativos el reconocimiento de la labor del
profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro*.
* Comentario: La alusión que entre líneas recoge esta letra a la carrera profesional no tiene
sentido plantearla en esta norma. El concepto de especial dedicación al centro tiene como
objetivo relacionar los rendimientos del trabajo individual con la productividad.
b) Premiará la excelencia y el especial esfuerzo* del profesorado a lo largo de su vida
profesional.
*Comentarios: de nuevo alusión entre líneas a la carrera profesional. El concepto de especial
esfuerzo y el de especial dedicación que recogen los apartados anteriores no son nuevos. Las
4
Anexo Decreto de Convivencia Escolar, artículos 18 al 33.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
12
13. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
políticas educativas del PP los avalan. Además del interés de la Consejería por introducirlos en
la norma bajo una aparente indefinición, estos términos encierran objetivos muy claros:
jerarquización y control del profesorado en el reconocimiento de su labor para poder asociar
condiciones laborales y salariales a los rendimientos del trabajo individual. Es decir, introducir
en la enseñanza pública elementos y medidas mercantilistas de imagen y competitividad entre
docentes y centros educativos.
Irónico que la Consejería de Educación intente recurrir al voluntarismo del profesorado, que
también encierra el significado de ambos conceptos y, al mismo tiempo, implante medidas que
significan duros e injustos recortes en sus condiciones laborales y que perjudican a la
enseñanza pública que dice defender.
c) Creará un órgano administrativo con las funciones de atención, protección,
asesoramiento y apoyo al profesorado* en todos los conflictos surgidos en el aula o
centro educativo.
*Comentario: el Decreto de Convivencia ya dispone de órganos para desarrollar las funciones
que se determinan en este apartado. Se trata del Área Específica de Apoyo (ámbito regional) y
de la Unidad Específica de Apoyo (ámbito provincial), cuya función es el asesoramiento no sólo
5
del profesorado sino de toda la comunidad educativa .
Además, el decreto explicita otras iniciativas relacionadas con este objetivo: programas de
asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, equipos directivos y resto de
personal del centro (de formación en centros). Programas de tutoría individualizada y
compromisos con las familias. Asesoramiento y programas de formación dirigidos al alumnado.
En definitiva, el anteproyecto vuelve a jerarquizar todo lo relacionado con la Convivencia
Escolar, dejando fuera de éste ámbito a la comunidad educativa, cuando se trata de todo lo
contrario: para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos es imprescindible
la participación, coordinación y colaboración entre la Administración y los sectores de la
comunidad educativa (profesorado y otro personal de los centros, familias, alumnado,
asociaciones de madres y padres, …
Disposición adicional única. Centros educativos privados concertados.
Los centros educativos privados concertados tendrán autonomía para establecer sus
normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y la defensa
jurídica del profesorado en el marco de la normativa vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley*.
5
Anexo: Esquema Decreto de Convivencia.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
13
14. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
*Comentario: ¿Están comprendidas el Decreto de Convivencia y la Ley de Educación?
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas normas de carácter
reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley*.
*Comentario: ¿Se van a desarrollar decretos y órdenes? ¿Cuándo y cómo van a afectar a la
normativa ya existente?
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la
Castilla-La Mancha».
CONCLUSIÓN FINAL
Este anteproyecto de ley es una medida que no sirve para resolver los problemas
educativos que plantea porque responde a un concepto reducionista de la educación
para tratar de justificar un cambio de modelo educativo con argumentos de obtención de
mejores resultados en relación con la convivencia escolar, fracaso escolar y abandono escolar
temprano. Hemos comprobado que la práctica totalidad de este anteproyecto es una mera
copia, global en algunos contenidos y casi literal en otros, de distintos artículos recogidos y
desarrollados en normativas que aún están vigentes, debatidas y participadas por el conjunto
de la comunidad educativa, la Administración educativa y el gobierno regional anterior: Ley de
Educación de Castilla La Mancha, Decreto de Convivencia Escolar y Plan para la lucha contra
el abandono escolar temprano y el fracaso escolar.
La ansiada ley de autoridad no busca verdaderas soluciones desde un compromiso
político que garantice esa pretendida configuración del proceso de enseñanza-
aprendizaje de calidad para la escuela pública. Porque sus contenidos son simple retórica
en cuanto que forman parte de la legislación educativa actual, y contradictorios con algunos de
los objetivos que persigue en cuanto que a la Consejería de Educación poco o nada le importa
que los centros públicos de Secundaria hayan sufrido recortes de profesorado y, por tanto, se
hayan visto obligados a prescindir de apoyos, desdobles, a disminuir la optatividad y la
atención a la diversidad, lo que repercute negativamente en la calidad y equidad de la
enseñanza pública.
Con un lenguaje pretendidamente neutral y democrático, pero que no lo es, se pretende
hacer creer que la educación no tiene modelos distintos: el inclusivo, de la cohesión social,
de la igualdad de oportunidades y la equidad, el democrático, el participativo; o, por el
contrario, el exclusivo, el segregador, el de los mejores-excelentes, el jerárquico, el de
mercado-negocio.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
14
15. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
Por ello, desde algunos ámbitos y desde la Consejería de Educación, se proponen y
avalan políticas educativas para defenderse de la denominada violencia y acoso escolar
con soluciones inmediatas, es decir, señalar y separar a los culpables como si ello fuera la
panacea a la complejidad de la tarea educar-enseñar-aprender. Y para ello, nada mejor que
una ley de autoridad de los docentes.
Una solución errónea y equivocada puesto que en la educación no es posible saltarse el
necesario proceso que los conflictos deben tener en el tratamiento educativo: “Hay que
restaurar lo que se ha roto, no sólo buscar al culpable para imponerle una sentencia; recurrir a
la legislación para, por ejemplo, dotar de autoridad al profesorado, como si la ley fuese una
especie de mágico brebaje que resolviese de suyo los problemas de convivencia y
organización escolar, es querer matar moscas a cañonazos”.
Si queremos que la escuela sea un lugar para la convivencia y la construcción de una
ciudadanía crítica, creativa y solidaria, es preciso que la escuela se relacione con los
problemas y la complejidad de su entorno, y no con otros modelos distintos alejados de la
realidad social más inmediata. La educación responde a un concepto más amplio que la simple
adquisición de conocimientos y una educación de calidad implica educar también en valores
para el pleno desarrollo del alumnado, no únicamente para su capacitación profesional y
técnica o para su incorporación al mercado laboral, sino para aprender que forma parte de una
sociedad democrática dotada de un amplio conjunto de valores en los que se fundamenta, más
allá del esfuerzo y la superación personal.
La confusión interesada del concepto autoridad educativa hace pensar que se puede
adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. Con el
argumento de la denominada violencia escolar, interesadamente lanzado desde
determinados medios y ámbitos, como hecho general y extendido en todos los centros
educativos, la Consejería de Educación justifica la necesidad de una ley que invista de
autoridad a los docentes para dotar de la misma a la parte del profesorado que carece de
ella:
“Una ley de estas características solo puede aumentar el poder legítimo y el de recompensa y
castigo. Pero estos poderes están totalmente alejados de la condición pedagógica, ya que es
obvio que el verdadero sentido de la autoridad educativa emana de otras fuentes y se
construye desde un proceso de diálogo: reconocemos la autoridad de quienes nos respetan, de
quienes tomamos como referentes, de quienes generan un buen clima en el aula, de quienes
transmiten cuestiones interesantes de aprender”.
En los centros que surgen conflictos, la comunidad educativa ha de resolverlos desde la
participación, la mediación y el diálogo de todas las partes implicadas. Para ello, hace
falta tiempo, inversión y, sobre todo, voluntad política; y es evidente que las políticas
educativas del Gobierno regional no van por ese camino.
Por todo lo anterior, la propuesta de este anteproyecto de ley que trata de investir de
autoridad al profesor que dice no tenerla, es absurda e inútil. Absurda porque no va a
servir para atajar los verdaderos problemas que aquejan al sistema educativo de Castilla La
Mancha; inútil porque la autoridad del papel se va a quedar en eso, en mera retórica, sin
efectos reales que mejoren el reconocimiento profesional y social del profesorado y sus
condiciones laborales.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
15
16. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
Si tenemos los instrumentos, ¿por qué no articular y garantizar los recursos que los
hagan efectivos? El anteproyecto no los referencia en ningún artículo ni párrafo. Por el
contrario, la Consejería de Educación, autora del anteproyecto, sí reduce drásticamente la
inversión en la escuela pública. Y si de una ley se trata, ¿cual es su memoria económica,
es decir, su financiación?; ¿cuál el cálculo organizado y presupuestado de sus objetivos
y medidas?; ¿cuál su marco temporal de desarrollo y aplicación? Es evidente que estas
cuestiones que el anteproyecto no recoge, ni siquiera de manera general, no tienen ningún
interés para la Consejería de Educación.
La autoridad del profesorado no es el gran problema de la educación en Castilla La
Mancha, ni para el profesorado, ni para la comunidad educativa ni para la sociedad en general.
El sistema educativo actual, el del siglo XXI, nada tiene que ver con el de la transición. Y la ley
de autoridad es una vieja consigna de los años 60/70, en cuyo sistema educativo fueron
educados algunos de los políticos que hoy son los responsables del “chollo” de la educación:
investir de autoridad al profesorado, a la vez que se le recortan condiciones laborales, para
reintroducir el proyecto neoliberalizador en la enseñanza pública.
Una escuela es el fiel reflejo de lo que sucede en la sociedad en la que se encuentra
inmersa, y detrás de esta ley está lo que el legislador quiere esconder sobre lo que realmente
piensa de la sociedad: ¿educar para la vida o amaestrar para el mercado? La respuesta es
evidente.
PROPUESTAS
1. Retirar el anteproyecto de ley.
2. Desarrollar el Decreto de Convivencia Escolar.
- Financiación: garantizar la financiación suficiente para que los centros públicos
cuenten con los recursos necesarios (materiales y humanos) que favorezcan la
convivencia.
- Iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros: organizar la participación
efectiva del alumnado en la elaboración de las normas del centro y del aula; articular
medidas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes;
desarrollar programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias;
desarrollar programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al
profesorado, equipos directivos y otro personal del centro; desarrollar programas de
formación, asesoramiento y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres del
alumnado; desarrollar programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al
alumnado; articular jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa; difundir protocolos y materiales de apoyo a los centros;
establecer redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables; realizar
campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad.
- Medidas educativas, preventivas y correctoras: establecer criterios de aplicación;
garantizar la participación de los miembros de la comunidad educativa.
- Otras medidas de apoyo: reducción de ratios y aumento de plantillas con
profesionales docentes y otros profesionales especializados en el campo social; mejora
de la acción tutorial, garantizando el horario suficiente para llevarla a cabo; dotación de
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
16
17. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
medios y recursos que permitan desarrollar los planes de convivencia como parte del
proyecto educativo; concreción de planes de formación específicos para afrontar la
resolución de conflictos y mejorar la mediación; atención especial para la promoción de
planes de igualdad y para el impulso y fomento de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres; implicación de la comunidad educativa, garantizando la participación;
profundización en las medidas de carácter educativo y no limitarse sólo a las
meramente sancionadoras.
3. Desarrollar la Ley de Educación de CLM en todo su articulado, específicamente en los
artículos que se incluyen en este anteproyecto de ley.
Reconocimiento social y de autoridad del profesorado:
- Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad: regular los supuestos,
condiciones y alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones.
- Reconocimiento al profesorado: mejorar sus condiciones laborales para lograr una
creciente consideración y reconocimiento social de la función docente; potenciar el
desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la
innovación e investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la
competencia profesional así como a su reconocimiento en la promoción e
incentivación; adoptar medidas específicas para el reconocimiento profesional
relacionadas con la función tutorial, la impartición de docencia en una lengua extranjera
y el desarrollo de tareas que no forman parte de su actividad habitual.
- Otras medidas de apoyo profesional: concesión de licencias por estudios, retribuidas
y no retribuidas, para acceder a titulaciones superiores, para investigar o desarrollar
otras tareas que supongan una mejora de la práctica docente, para perfeccionar el
dominio de idiomas; concesión de ayudas y becas para la asistencia a actividades de
formación; concesión de premios por proyectos realizados y por contribuciones
destacadas para la mejora de las prácticas educativas; debida protección y asistencia
jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos
que se deriven de su función profesional; reducción de la jornada lectiva del
profesorado mayor de 55 años, favoreciendo la sustitución parcial de la jornada lectiva
por actividades de otra naturaleza, sin reducción de retribuciones; concesión de
permiso parcialmente retribuido a los funcionarios y funcionarias de carrera de los
Cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición
adicional sétima de la LOE.
La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad,
la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su
resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres:
- Normas de convivencia, organización y funcionamiento: elaborar las normas de
convivencia, organización y funcionamiento del centro instando a la participación y a la
convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de
garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de
la comunidad educativa.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
17
18. federación de enseñanza
de comisiones obreras
secretaría de política educativa
enseñanza
4. Desarrollar el Plan para la reducción del abandono escolar y la reincorporación al
sistema de Educación y Formación.
- Medidas del sistema educativo: articular las actuaciones necesarias para el éxito
educativo desde enfoques inclusivos; articular medidas de prevención e intervención en
al absentismo escolar; desarrollar programas para la orientación educativa y
profesional; desarrollar programas de formación del profesorado; articular medidas
para la participación de las familias y de la comunidad educativa.
- Medidas de políticas activas de empleo: desarrollar programas de formación
profesional para el empleo dirigidos a personas ocupadas y desempleadas; articular
programas de formación en alternancia con el empleo; diseñar actuaciones de
orientación profesional para la formación y el empleo.
- Medidas para disminuir el abandono del sistema educativo: articular medidas
preventivas y de mejora de la educación y la formación; desarrollar medidas de nuevas
oportunidades.
Toledo, 2 de diciembre de 2011
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm
Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
18