SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
Descargar para leer sin conexión
federación de enseñanza
                                                                                                de comisiones obreras
                                                                                        secretaría de política educativa

  enseñanza
             VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY / 2011, DE AUTORIDAD DEL
                                  PROFESORADO


        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

        La Constitución Española en su artículo 27, apartado 2, expone que la educación tiene
        por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
        democráticos de convivencia.

        La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104,
        apartado 1, que las Administraciones educativas velarán «por que el profesorado
        reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su
        tarea», para, a continuación, en su apartado 2 establecer que las Administraciones
        educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el
        profesorado realiza su trabajo* y al estímulo de una creciente consideración y
        reconocimiento social de la función docente*.

        *Comentario:  contradictorio con el plan de recortes aplicado en el primer trimestre de este
        curso en la enseñanza pública (recorte inicial de 137 millones de euros en el mes de
        septiembre, segundo recorte de 480 millones en diciembre). Medidas recogidas en Ley de
        Educación de Castilla La Mancha, artículos 16, 20 y 21.


        Además, la citada Ley Orgánica señala en su artículo 105 apartado 1 que corresponde
        a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos,
        adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia
        jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos
        que se deriven de su ejercicio profesional*.

        *Comentario:       medidas recogidas en la ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo
        21.1.h.


        Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el
        desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
        grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de
        Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto .

        La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, estableció una
        serie de medidas de apoyo a la profesionalidad del profesorado para garantizar el
        respeto debido y el reconocimiento social de su labor profesional, medidas que la


Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                  Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                              1
federación de enseñanza
                                                                                             de comisiones obreras
                                                                                     secretaría de política educativa

  enseñanza
        presente Ley pretende reforzar mediante la regulación expresa de la autoridad del
        profesorado, tanto en el plano académico como disciplinario*.

        *Comentarios:   El anteproyecto de ley no refuerza el plano académico del profesorado. Sí lo
        hace la ley de Educación de CLM, artículos 20 y 21, de reconocimiento al profesorado y otras
        medidas de apoyo profesional, entre otras, licencias por estudios, que el actual gobierno ha
        fulminado.

        Sobre el refuerzo disciplinario, ya está articulado en la misma ley de Educación de CLM,
        artículo 5.f, (ejes básicos del sistema educativo); artículo 16, puntos 3 y 4 (de apoyo a su
        profesionalidad); artículo 21.1.h, (de otras medidas de apoyo profesional). Además, el
        pretendido refuerzo disciplinario aparece con más concreción y desarrollo en el Decreto de
                             1
        Convivencia Escolar .

        Por tanto, el Decreto de Convivencia regula estas cuestiones en buena medida. ¿Seguirá en
        vigor? El decreto concreta, el anteproyecto, no.


        La Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria entiende
        que el derecho a la educación es un derecho fundamental que condiciona en cierto
        modo el ejercicio de los demás derechos fundamentales, puesto que es difícil concebir
        el pleno acceso a éstos y su debida utilización sin el requisito previo de educarse para
        poder ejercerlos libremente. Para ello, la educación necesita dos pilares, un clima de
        convivencia dentro de la escuela y un profesorado reconocido socialmente y que goce
        de la necesaria autoridad para garantizar los altos objetivos finales de la educación en
        las instituciones escolares*.

        *Comentario: párrafo retórico. El pilar de la convivencia escolar está regulado y desarrollado a
        partir del Decreto de Convivencia Escolar, también en la Ley de Educación de CLM (artículos
        5.e, 108, 109, 110). El reconocimiento social, profesional y de autoridad del profesorado está
                                                                                             2
        recogido en los artículos 5, 16, 20 y 21 de la Ley de Educación de Castilla La Mancha .


        Debido a que la convivencia en los centros educativos está adquiriendo de forma
        creciente mayor complejidad, en el sistema educativo de nuestra región se están
        produciendo hechos como la devaluación de la profesión de profesor por parte de
        algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa, la
        desprotección legal de los profesores ante el acoso de alumnos, padres, responsables
        legales u otros profesores, la costumbre de ver la escuela como centro donde
        prevalece el derecho de algunos alumnos frente al del profesor o al resto de los
        alumnos, la falta de protección jurídica por parte de la administración educativa hacia

        1
         Esquema Decreto Convivencia Escolar. Anexos.
        2
         Anexos del Decreto de Convivencia Escolar y artículos 5.f, 16, 20 y 21.1.h de la Ley de
        Educación de Castilla La Mancha.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                               Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                           2
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        los docentes,* ya que, en algunos casos, el profesor se siente desprotegido ante la
        imposición de una sanción disciplinaria o decisión pedagógica recaída sobre el alumno
        o frente a los padres o la prevalencia del derecho al aprendizaje de un alumno con
        conductas disruptivas frente al derecho del resto de los discentes.

        *Comentarios:       Este párrafo merece un análisis y un comentario detallado. Es importante
        señalar que lo que ocurre en la escuela reproduce lo que sucede fuera de ella, Por tanto, es
        imprescindible actuar fuera. La devaluación de la figura del profesor es una muestra del
        cuestionamiento de la autoridad en la sociedad. La desprotección legal es relativa: no podemos
        hablar de prevalencia del derecho de algunos alumnos frente al profesor, sino de la necesidad
        de conciliar el derecho a la educación con el clima adecuado en el aula. Existe protección
        jurídica, si bien el sistema debe mejorarse.

        Los discursos y actitudes que extienden estos fenómenos como algo fatal y absolutamente
        fuera de control (devaluación del profesorado, desprotección legal, acoso hacia los docentes,
        en la escuela prevalecen los derechos de unos frente a los de otros), responden a opiniones
        arbitrarias y simplistas que, intencionadamente, se alejan de la realidad más cotidiana. Se
        enseña en las facultades de la Educación, y se precisa en los debates educativos, que no
        siempre es fácil hablar con precisión de convivencia escolar, fracaso escolar y abandono
        escolar temprano, y comprenderlos. Aunque en términos generales están ligados a la escuela,
        responden a dinámicas de la sociedad en su conjunto, es decir, a una pluralidad de realidades
        sociales, económicas y culturales que exceden lo estrictamente escolar y educativo.

        Además, si consultamos la larga lista de informes (cursos 2000-2001 hasta 2008-2009)
        elaborados por el Consejo Escolar de Castilla La Mancha (representantes de toda la
        comunidad educativa) sobre la situación del sistema educativo de nuestra región, podremos
        comprobar cómo las afirmaciones del párrafo en cuestión no se sostienen ni cuantitativa ni
                        3
        cualitativamente :

                No es un hecho general en la región la devaluación de la profesión de profesor por
        parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

                No es un hecho generalizado la desprotección legal del profesorado, ni que la sociedad
        perciba la escuela como espacio donde prevalece el derecho de algunos alumnos sobre el de
        los demás.

        ¿Seguirá subcontratándose a un servicio externo la defensa jurídica del profesorado o lo harán
        los letrados de la Junta o de la propia Consejería? No se entiende la desprotección del profesor
        “frente a” una sanción disciplinaria o una decisión pedagógica. Pedimos que se aclare.


        Por ello, también es creciente la sensibilización de la sociedad en la necesidad de
        transformar el sistema educativo reforzando la autoridad del profesor para luchar
        contra el fracaso escolar, mejorar la calidad de la enseñanza y formar personas
        capacitadas para el mundo profesional y, así mismo, la preocupación, cada vez más

        3
         Anexo informes de la situación del sistema educativo de Castilla La Mancha, cursos 2000-
        2001 hasta 2008-2009. Consecuencias plan de recortes del Gobierno del PP.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            3
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        patente, de las familias por los problemas de la educación y sus consecuencias,
        especialmente en los últimos tiempos, debido al clima de dificultades para los más
        desfavorecidos que la crisis económica está poniendo de manifiesto*.

        *Comentarios: No existe una demanda generalizada de la sociedad castellano manchega que
        pida una ley de autoridad del profesorado para transformar el sistema educativo y resolver las
        dificultades de los más desfavorecidos.

        En los referidos informes del Consejo Escolar Regional encontramos iniciativas, propuestas y
        recomendaciones que, tras el análisis y reflexión de los datos que se han incorporado a los
        debates, señalan el camino para avanzar en la mejora del sistema educativo, reforzando los
        elementos compensadores para conseguir una mayor equidad e igualdad, considerando a los
        profesionales como un elemento clave con actuaciones que contribuyan a su motivación y
        reconocimiento social y, todo ello, dentro de un modelo de escuela inclusiva e integradora.

        Además, resulta curioso que quiénes proponen esta ley alerten sobre las dificultades de los
        más desfavorecidos en las coyunturas de crisis cuando, al mismo tiempo, recortan la
        financiación de la enseñanza pública, con el consiguiente retroceso en la atención a la
        diversidad, apoyos, refuerzos, atención a las familias, que son medidas fundamentales para
        garantizar la equidad en la escuela pública, ya que su falta la sufre precisamente el alumnado
        más desfavorecido.


        Por todo ello, esta Administración siente la necesidad de convertir las aulas en centros
        de educación en el esfuerzo, la convivencia y en la superación personal, donde los
        alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad de manera
        positiva y se preparen para afrontar los retos de su futuro mundo laboral*. Al mismo
        tiempo, también entiende que el ejercicio de la enseñanza-aprendizaje de calidad sólo
        puede darse en un ámbito de respeto mutuo entre el profesorado y el alumnado, y eso
        en ocasiones es difícil debido a la falta de respeto hacia aquél por parte de algunos
        miembros de la comunidad educativa. Por tanto, el aprendizaje sólo puede adquirirse
        en un clima de trabajo respetuoso hacia el profesorado y hacia el resto del alumnado
        en un ámbito de convivencia positiva.

        *Comentarios: Retórico lo señalado, como el resto del párrafo. ¿Son “esfuerzo”, “convivencia”
        y “superación personal” los tres valores que deben orientar aquello en lo que deben convertirse
        las aulas? La convivencia sí, pero busquemos otros valores que completen la triada.

        La Ley de Educación de Castilla La Mancha recoge los valores del sistema educativo en el
        artículo 4 (principios rectores del sistema educativo: respeto, solidaridad, igualdad, cultura de la
        paz, coeducación, valores humanistas, de salud y calidad de vida, de relación con las demás
        personas, de saber científico, de práctica democrática, …).También el artículo 36 (la educación
        en valores) los plasma en sus puntos 1, 2 y 3.

        Además, el alumnado ha de ser y estar formado, no para afrontar los retos del mundo laboral,
        sino para la transformación personal y social, desde una formación integral en una enseñanza
        de base científica, excluida de todo tipo de adoctrinamiento o proselitismo.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            4
federación de enseñanza
                                                                                                 de comisiones obreras
                                                                                         secretaría de política educativa

  enseñanza
        La presente Ley reconoce como autoridad pública a los directores, miembros del
        equipo directivo, profesores de los centros públicos, concertados y privados, gozando
        todos ellos del principio de presunción de veracidad* en sus hechos verbales y
        escritos, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico.

        *Comentario:       La presunción de veracidad tiene que ver no con los hechos en sí, sino con su
        descripción.


        En definitiva, esta Ley reconoce como autoridad institucional la figura del la profesor/a
        para que se convierta en el soporte primordial* de una enseñanza-aprendizaje de
        calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social
        y laboral en todo el sistema educativo y, más allá de estos límites, también ante el
        conjunto de la sociedad.

        *Comentario: La figura de autoridad institucional del profesorado no le convertirá en el soporte
        primordial del proceso enseñanza aprendizaje, porque la consecución de tal fin no se consigue
        con la mera formulación del objetivo.


        La Ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición
        derogatoria y dos disposiciones finales.

        CAPÍTULO I

        Disposiciones generales

        Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

        1. Esta Ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado* no universitario y
        establecer sus condiciones básicas de ejercicio.

        2. Esta Ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la
        Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente autorizados, que impartan
        alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
        Educación.
        3. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros educativos los
        hospitales y los centros penitenciarios donde se imparta alguna de las enseñanzas
        relacionadas en el apartado anterior.
        4. El ámbito escolar establecido en esta norma se entenderá no solo referido al propio
        centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos requieran la presencia de
        profesores. Así mismo, a tal efecto se entenderá que los profesores están en el
        ejercicio de sus funciones profesionales*.


Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                   Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                               5
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        *Comentario: El   reconocimiento de la autoridad del profesorado está en la Ley de Educación
        de CLM (artículos 5.f, 16.3, 16.4, 21.1.h). En cuanto a las funciones profesionales, ¿se refiere a
        las recogidas en el artículo 91 de la LOE?


        Artículo 2. Principios generales.

        Los principios generales que inspiran esta Ley son:

        a) El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española,
        que se cimenta sobre el respeto a los principios democráticos de convivencia.

        b) El derecho al estudio*, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad.

        c) La obligación de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no
        universitaria de generar un sistema para hacer efectivo el derecho al estudio, de tal
        manera que el alumnado, en el ejercicio de las libertades concretas, alcance el
        desarrollo de la persona en condiciones técnicas y didácticas adecuadas*.

        *Comentarios:    En la Ley de Educación de CLM, no sólo se recoge el derecho al estudio. Se
        articula toda una batería de propuestas en el Título I, capítulo I sobre el verdadero papel del
        alumnado: igualdad de derechos y deberes, derechos, deberes, participación y colaboración.

        Además, ¿de qué manera contribuye el reconocimiento del profesorado como autoridad pública
        a hacer efectivo el derecho al estudio: expulsando, castigando, ...? ¿Hace falta para eso una
        ley de autoridad o basta con reformar el régimen disciplinario? ¿Es necesario cambiarlo o
        aplicarlo? (Decreto de Convivencia Escolar: medidas educativas, preventivas y correctoras).

        El segundo párrafo de la letra c) es un juego de palabras sin significado.


        d) La idea de la escuela como centro de desarrollo y formación de personas
        capacitadas socialmente para el futuro.

        e) El derecho a enseñar que tiene como protagonista al profesorado y el deber al
        aprendizaje que tiene como figura al alumnado.

        f) El respeto a la dignidad del profesorado y a su profesión.

        g) La necesidad de creación de un clima de convivencia eficaz en las aulas que
        posibilite una enseñanza de calidad*.

        h) La obligatoriedad de Consejería con competencias en materia de enseñanza no
        universitaria, recogida en las Leyes nacionales y autonómicas, de luchar contra la
        violencia, el acoso y el fracaso escolar*.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            6
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        i) La importancia de fortalecer la profesión del profesor como imprescindible en la
        formación de profesionales para el sistema productivo* y para la sociedad.

        j) La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre profesores y
        la cooperación con las familias*.

        *Comentarios:    La normativa en vigor posibilita los principios que definen las letras g y j, una
        ley de autoridad no los garantiza. Se trata de una ambigüedad conceptual y retórica.

        Ya disponemos de herramientas para combatir la violencia, el acoso y el fracaso escolar. Se
        necesitan medios y recursos (económicos y humanos) para llevarlas a la práctica. Medios y
        recursos de los que no dispondrá la enseñanza pública tras el brutal plan de recortes aplicado
        por el Gobierno regional en dos fases, de 137 millones de euros y 480 millones,
        respectivamente.

        La función del profesorado de la enseñanza pública no es formar profesionales para el sistema
        productivo. Esta terminología de mercado que pretende convertir a la escuela pública en una
        escuela mercantilista, en la que primen los parámetros economicistas, no se corresponde con
        el modelo de escuela inclusivo, de la cohesión social, de la igualdad de oportunidades,
        democrático y participativo. Más bien con otro modelo: el segregador, el de los mejores-
        excelentes, el jerárquico, el de mercado-negocio, es decir, el que posibilita la precariedad y la
        exclusión social.



        Artículo 3. Derechos del profesorado*.

        1. Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:

        a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.

        b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de
        enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga
        la consideración y el respeto social que merece.

        c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona y su profesión por parte de la
        comunidad educativa.

        d) A solicitar la colaboración de los profesores, equipo directivo, padres o
        representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa
        de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

        e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.

        f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco
        legal del sistema educativo*.

Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            7
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        *Comentarios:   El contenido de la letra f) ampara la libertad de reunión y manifestación en el
        centro de trabajo también y coloca fuera de la ley los intentos de control y las trabas a las
        reuniones que venimos padeciendo en los últimos tiempos.


        g) Al respeto de padres y demás miembros de la comunidad educativa hacia el
        ejercicio de sus decisiones pedagógicas respecto a la enseñanza de sus alumnos.

        h) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en
        el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

        i) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas
        por el centro.

        j) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean
        respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y
        moral*.

        *Comentario:     ¿Está en peligro la integridad, especialmente la integridad física? Por lo que se
        refiere a la integridad moral, las sanciones muy duras conseguirán que quien no respete calle,
        pero no que respete.


        k) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las
        normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de
        convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y
        extraescolares*.

        *Comentarios:   El sentido del párrafo de la letra k) hay que concretarlo. Es lo único que se
        añade a lo que ya existe y hay que precisar muy bien el alcance de esa autonomía.

        Los derechos del profesorado que se recogen en el artículo 3 se encuentran plasmados en
        distinta normativa actualmente en vigor: Decreto de Convivencia Escolar y Ley de Educación
        de CLM:

        Las letras a) y b): en los artículos 16.3; 21.1.h; 16.2; 16.4; 20.1 y 21.1.h de la Ley de
        Educación.

        La letra c): en los artículos 16.5, 20.2 y 21 de la misma ley. Además de que el prestigio,
        profesión y respeto no lo garantiza una ley de autoridad.

        Las letras d) y e): en el Decreto de Convivencia Escolar, en el desarrollo del plan de
        convivencia que elaboran los centros educativos, desde sus principios, cuyo procedimiento de
        elaboración, aplicación y revisión es participado por todos los miembros de la Comunidad
        Educativa. También desde los derechos y obligaciones de la Comunidad Educativa que se

Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            8
federación de enseñanza
                                                                                               de comisiones obreras
                                                                                       secretaría de política educativa

  enseñanza
        establecen. El anteproyecto no incorpora la participación de la comunidad educativa: sólo
        quiere su colaboración.

        La letra e): en el Decreto de Convivencia, en la definición y concreción de medidas educativas,
        preventivas y correctoras.

        La letra f): ya existe la libertad de enseñar y debatir. Está recogida en la Constitución.

        Las letras g) y h): en el Decreto de Convivencia, en los ya mencionados epígrafes de
        derechos y deberes de la Comunidad Educativa, y de distintas medidas para avanzar y mejorar
        en la convivencia que se persigue como objetivo.

        Las letras i) y j): en la Ley de Educación de CLM (artículos 23 y 25) y en el Decreto de
        Convivencia.

        La letra k): en la Ley de Educación de CLM (artículos 108, 109, 110) y en el Decreto de
        Convivencia (artículo 18).

        Por tanto, este artículo no aporta nada nuevo a lo ya legislado. Es un corta y pega de algunos
        de los artículos de otras normas copiados en un nuevo documento cuya única novedad es el
        título: ley de autoridad del profesorado.

        Es decir, si ya disponemos de herramientas que sólo necesitan de políticas educativas que
        garanticen los medios y recursos necesarios para facilitar su aplicación práctica en los centros
        educativos públicos, ¿a qué una nueva norma -ley de autoridad pública o institucional -, para
        suplantar a la ya existente -decreto de convivencia, plan para la reducción del abandono
        escolar y ley de educación -?

        Este anteproyecto adolece de numerosas lagunas en cuestiones de especial relevancia para
        mejorar el reconocimiento profesional y social del profesorado, la convivencia escolar en los
        centros educativos y la lucha contra el fracaso y abandono escolar temprano.



        CAPÍTULO II

        Protección jurídica del profesorado

        Artículo 4. Autoridad pública*.

        1. El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de
        gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección*
        reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
        2. En los centros educativos privados concertados, la condición de autoridad de su
        personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones
        entre el profesorado y alumnado.



Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                 Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                             9
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        *Comentario: El concepto de autoridad pública, es ambiguo e interesado, pues es obvio que
        no se puede adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. La
        condición de autoridad y la protección jurídica del profesorado están reconocidas en la Ley de
        Educación de CLM.



        Artículo 5. Presunción de veracidad*.

        1. Los hechos constatados por el personal docente en el ejercicio de las competencias
        correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad, cuando se
        formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en
        relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto
        de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función
        docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o
        intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.

        *Comentario: La presunción de veracidad      sólo sirve para la policía y los juzgados, no para el
        día a día. El derecho parcial que se articula sobre la presunción de veracidad ya está definido
        en la Ley de Educación de CLM, artículo 16.3 y 16.4.



        2. En los centros educativos privados concertados* para ser efectiva dicha presunción
        de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.

        *Comentario:   ¿Será el reglamento de régimen interior de cada centro el que determine si un
        trabajador de una empresa privada puede ser considerado autoridad pública ante un tribunal?
        ¿Es legal?


        3. El Equipo Directivo del centro educativo en el que se desarrollen hechos tipificados
        en esta Ley, estará obligado a dar audiencia al profesor que solicite poner en su
        conocimiento hechos que atenten contra su persona o que sean contrarios a las
        normas de convivencia*.

        *Comentario: Regulado en el Decreto de Convivencia.

        Artículo 6. Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil*.

        1. La Consejería con competencias en materia de educación proporcionará asistencia
        jurídica al personal docente de todos los niveles educativos que preste servicios en los
        centros educativos públicos y privados concertados por hechos que se deriven de su
        ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en
        juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            10
federación de enseñanza
                                                                                             de comisiones obreras
                                                                                     secretaría de política educativa

  enseñanza
        2. Asimismo, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará las
        medidas oportunas para garantizar al profesorado de los centros educativos públicos
        dependientes de ésta, una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como
        consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones.

        *Comentario: La asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad están reguladas en la
        Ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo 21.1.h.

        ¿Se va a mantener la normativa existente? ¿Se va a revisar para mejorarla? ¿Cómo?



        Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños*.

        1. Los alumnos que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por
        negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el
        software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la
        comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo
        del coste económico* de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in
        vigilando* de los profesores.

        *Comentario: Matiz muy importante de culpa in vigilando ya que es el único atenuante ante la
        responsabilidad y reparación de daños. Ante esto, ¿en qué momentos podrá estar solo el
        alumnado en los centros? Si esto no queda muy bien definido, la culpa in vigilando puede
        existir en cualquier momento.


        Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor
        de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores
        de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

        *Comentario: Este punto 1 es copia literal del artículo 31 del Decreto de Convivencia.

        2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se
        deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el
        reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas
        educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular
        de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de
        centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales,
        familiares o sociales, la edad del alumno o alumna y la naturaleza de los hechos*.

        *Comentario:    El Decreto de Convivencia desarrolla de manera más explícita el contenido del
        punto 2 en los artículos del 18 al 30.



Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                               Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                           11
federación de enseñanza
                                                                                               de comisiones obreras
                                                                                       secretaría de política educativa

  enseñanza
        3. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado
        concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios
        Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser
        constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la
        imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas*.

        *Comentarios:  El contenido de este punto 3 se encuentra recogido en el artículo 16 de la Ley
        de Educación de CLM y en el artículo 33 del Decreto de Convivencia.

        Es evidente que este artículo 7 es una copia global y resumida de lo articulado en la Ley de
        Educación de CLM y en el Decreto de Convivencia. Con la diferencia de que el decreto recoge
        de manera muy profusa y mucho más concreta todo un conjunto de medidas articuladas en lo
        que a responsabilidad y reparación de daños se refiere. En concreto, medidas preventivas y
        correctoras, así como su graduación, y el procedimiento para su aplicación.

        También define conductas contrarias y gravemente perjudiciales a las normas de convivencia,
        y las medidas correctoras a aplicar para estas conductas (artículos del 18 al 33). Además, el
        decreto es participativo y democrático en la aplicación de la responsabilidad y reparación de
        daños; el anteproyecto lo jerarquiza de arriba hacia abajo sin dar participación a la comunidad
                  4
        educativa.


        CAPÍTULO III

        Medidas de apoyo al Profesorado

        Artículo 8. Protección y Reconocimiento*

        1. La Consejería con competencias en materia de educación:

        a) Favorecerá en todos los niveles educativos el reconocimiento de la labor del
        profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro*.

        * Comentario: La alusión que entre líneas recoge esta letra a la carrera profesional no tiene
        sentido plantearla en esta norma. El concepto de especial dedicación al centro tiene como
        objetivo relacionar los rendimientos del trabajo individual con la productividad.



        b) Premiará la excelencia y el especial esfuerzo* del profesorado a lo largo de su vida
        profesional.

        *Comentarios: de nuevo alusión entre líneas a la carrera profesional. El concepto de especial
        esfuerzo y el de especial dedicación que recogen los apartados anteriores no son nuevos. Las

        4
            Anexo Decreto de Convivencia Escolar, artículos 18 al 33.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                 Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                             12
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        políticas educativas del PP los avalan. Además del interés de la Consejería por introducirlos en
        la norma bajo una aparente indefinición, estos términos encierran objetivos muy claros:
        jerarquización y control del profesorado en el reconocimiento de su labor para poder asociar
        condiciones laborales y salariales a los rendimientos del trabajo individual. Es decir, introducir
        en la enseñanza pública elementos y medidas mercantilistas de imagen y competitividad entre
        docentes y centros educativos.

        Irónico que la Consejería de Educación intente recurrir al voluntarismo del profesorado, que
        también encierra el significado de ambos conceptos y, al mismo tiempo, implante medidas que
        significan duros e injustos recortes en sus condiciones laborales y que perjudican a la
        enseñanza pública que dice defender.


        c) Creará un órgano administrativo con las funciones de atención, protección,
        asesoramiento y apoyo al profesorado* en todos los conflictos surgidos en el aula o
        centro educativo.

        *Comentario: el Decreto de Convivencia ya dispone de órganos para desarrollar las funciones
        que se determinan en este apartado. Se trata del Área Específica de Apoyo (ámbito regional) y
        de la Unidad Específica de Apoyo (ámbito provincial), cuya función es el asesoramiento no sólo
                                                            5
        del profesorado sino de toda la comunidad educativa .

        Además, el decreto explicita otras iniciativas relacionadas con este objetivo: programas de
        asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, equipos directivos y resto de
        personal del centro (de formación en centros). Programas de tutoría individualizada y
        compromisos con las familias. Asesoramiento y programas de formación dirigidos al alumnado.

        En definitiva, el anteproyecto vuelve a jerarquizar todo lo relacionado con la Convivencia
        Escolar, dejando fuera de éste ámbito a la comunidad educativa, cuando se trata de todo lo
        contrario: para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos es imprescindible
        la participación, coordinación y colaboración entre la Administración y los sectores de la
        comunidad educativa (profesorado y otro personal de los centros, familias, alumnado,
        asociaciones de madres y padres, …


        Disposición adicional única. Centros educativos privados concertados.

        Los centros educativos privados concertados tendrán autonomía para establecer sus
        normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y la defensa
        jurídica del profesorado en el marco de la normativa vigente.

        Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

        Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
        dispuesto en esta Ley*.

        5
            Anexo: Esquema Decreto de Convivencia.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            13
federación de enseñanza
                                                                                                de comisiones obreras
                                                                                        secretaría de política educativa

  enseñanza
        *Comentario: ¿Están comprendidas el Decreto de Convivencia y la Ley de Educación?

        Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

        Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas normas de carácter
        reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley*.

        *Comentario: ¿Se van a desarrollar         decretos y órdenes? ¿Cuándo y cómo van a afectar a la
        normativa ya existente?


        Disposición final segunda. Entrada en vigor.

        Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la
        Castilla-La Mancha».


        CONCLUSIÓN FINAL

        Este anteproyecto de ley es una medida que no sirve para resolver los problemas
        educativos que plantea porque responde a un concepto reducionista de la educación
        para tratar de justificar un cambio de modelo educativo con argumentos de obtención de
        mejores resultados en relación con la convivencia escolar, fracaso escolar y abandono escolar
        temprano. Hemos comprobado que la práctica totalidad de este anteproyecto es una mera
        copia, global en algunos contenidos y casi literal en otros, de distintos artículos recogidos y
        desarrollados en normativas que aún están vigentes, debatidas y participadas por el conjunto
        de la comunidad educativa, la Administración educativa y el gobierno regional anterior: Ley de
        Educación de Castilla La Mancha, Decreto de Convivencia Escolar y Plan para la lucha contra
        el abandono escolar temprano y el fracaso escolar.

        La ansiada ley de autoridad no busca verdaderas soluciones desde un compromiso
        político que garantice esa pretendida configuración del proceso de enseñanza-
        aprendizaje de calidad para la escuela pública. Porque sus contenidos son simple retórica
        en cuanto que forman parte de la legislación educativa actual, y contradictorios con algunos de
        los objetivos que persigue en cuanto que a la Consejería de Educación poco o nada le importa
        que los centros públicos de Secundaria hayan sufrido recortes de profesorado y, por tanto, se
        hayan visto obligados a prescindir de apoyos, desdobles, a disminuir la optatividad y la
        atención a la diversidad, lo que repercute negativamente en la calidad y equidad de la
        enseñanza pública.

        Con un lenguaje pretendidamente neutral y democrático, pero que no lo es, se pretende
        hacer creer que la educación no tiene modelos distintos: el inclusivo, de la cohesión social,
        de la igualdad de oportunidades y la equidad, el democrático, el participativo; o, por el
        contrario, el exclusivo, el segregador, el de los mejores-excelentes, el jerárquico, el de
        mercado-negocio.
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                  Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                              14
federación de enseñanza
                                                                                              de comisiones obreras
                                                                                      secretaría de política educativa

  enseñanza
        Por ello, desde algunos ámbitos y desde la Consejería de Educación, se proponen y
        avalan políticas educativas para defenderse de la denominada violencia y acoso escolar
        con soluciones inmediatas, es decir, señalar y separar a los culpables como si ello fuera la
        panacea a la complejidad de la tarea educar-enseñar-aprender. Y para ello, nada mejor que
        una ley de autoridad de los docentes.

        Una solución errónea y equivocada puesto que en la educación no es posible saltarse el
        necesario proceso que los conflictos deben tener en el tratamiento educativo: “Hay que
        restaurar lo que se ha roto, no sólo buscar al culpable para imponerle una sentencia; recurrir a
        la legislación para, por ejemplo, dotar de autoridad al profesorado, como si la ley fuese una
        especie de mágico brebaje que resolviese de suyo los problemas de convivencia y
        organización escolar, es querer matar moscas a cañonazos”.

        Si queremos que la escuela sea un lugar para la convivencia y la construcción de una
        ciudadanía crítica, creativa y solidaria, es preciso que la escuela se relacione con los
        problemas y la complejidad de su entorno, y no con otros modelos distintos alejados de la
        realidad social más inmediata. La educación responde a un concepto más amplio que la simple
        adquisición de conocimientos y una educación de calidad implica educar también en valores
        para el pleno desarrollo del alumnado, no únicamente para su capacitación profesional y
        técnica o para su incorporación al mercado laboral, sino para aprender que forma parte de una
        sociedad democrática dotada de un amplio conjunto de valores en los que se fundamenta, más
        allá del esfuerzo y la superación personal.

        La confusión interesada del concepto autoridad educativa hace pensar que se puede
        adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. Con el
        argumento de la denominada violencia escolar, interesadamente lanzado desde
        determinados medios y ámbitos, como hecho general y extendido en todos los centros
        educativos, la Consejería de Educación justifica la necesidad de una ley que invista de
        autoridad a los docentes para dotar de la misma a la parte del profesorado que carece de
        ella:

        “Una ley de estas características solo puede aumentar el poder legítimo y el de recompensa y
        castigo. Pero estos poderes están totalmente alejados de la condición pedagógica, ya que es
        obvio que el verdadero sentido de la autoridad educativa emana de otras fuentes y se
        construye desde un proceso de diálogo: reconocemos la autoridad de quienes nos respetan, de
        quienes tomamos como referentes, de quienes generan un buen clima en el aula, de quienes
        transmiten cuestiones interesantes de aprender”.

        En los centros que surgen conflictos, la comunidad educativa ha de resolverlos desde la
        participación, la mediación y el diálogo de todas las partes implicadas. Para ello, hace
        falta tiempo, inversión y, sobre todo, voluntad política; y es evidente que las políticas
        educativas del Gobierno regional no van por ese camino.

        Por todo lo anterior, la propuesta de este anteproyecto de ley que trata de investir de
        autoridad al profesor que dice no tenerla, es absurda e inútil. Absurda porque no va a
        servir para atajar los verdaderos problemas que aquejan al sistema educativo de Castilla La
        Mancha; inútil porque la autoridad del papel se va a quedar en eso, en mera retórica, sin
        efectos reales que mejoren el reconocimiento profesional y social del profesorado y sus
        condiciones laborales.

Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                            15
federación de enseñanza
                                                                                                de comisiones obreras
                                                                                        secretaría de política educativa

  enseñanza
        Si tenemos los instrumentos, ¿por qué no articular y garantizar los recursos que los
        hagan efectivos? El anteproyecto no los referencia en ningún artículo ni párrafo. Por el
        contrario, la Consejería de Educación, autora del anteproyecto, sí reduce drásticamente la
        inversión en la escuela pública. Y si de una ley se trata, ¿cual es su memoria económica,
        es decir, su financiación?; ¿cuál el cálculo organizado y presupuestado de sus objetivos
        y medidas?; ¿cuál su marco temporal de desarrollo y aplicación? Es evidente que estas
        cuestiones que el anteproyecto no recoge, ni siquiera de manera general, no tienen ningún
        interés para la Consejería de Educación.

        La autoridad del profesorado no es el gran problema de la educación en Castilla La
        Mancha, ni para el profesorado, ni para la comunidad educativa ni para la sociedad en general.
        El sistema educativo actual, el del siglo XXI, nada tiene que ver con el de la transición. Y la ley
        de autoridad es una vieja consigna de los años 60/70, en cuyo sistema educativo fueron
        educados algunos de los políticos que hoy son los responsables del “chollo” de la educación:
        investir de autoridad al profesorado, a la vez que se le recortan condiciones laborales, para
        reintroducir el proyecto neoliberalizador en la enseñanza pública.

        Una escuela es el fiel reflejo de lo que sucede en la sociedad en la que se encuentra
        inmersa, y detrás de esta ley está lo que el legislador quiere esconder sobre lo que realmente
        piensa de la sociedad: ¿educar para la vida o amaestrar para el mercado? La respuesta es
        evidente.

        PROPUESTAS

        1. Retirar el anteproyecto de ley.

        2. Desarrollar el Decreto de Convivencia Escolar.

             -    Financiación: garantizar la financiación suficiente para que los centros públicos
                  cuenten con los recursos necesarios (materiales y humanos) que favorezcan la
                  convivencia.

             -    Iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros: organizar la participación
                  efectiva del alumnado en la elaboración de las normas del centro y del aula; articular
                  medidas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes;
                  desarrollar programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias;
                  desarrollar programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al
                  profesorado, equipos directivos y otro personal del centro; desarrollar programas de
                  formación, asesoramiento y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres del
                  alumnado; desarrollar programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al
                  alumnado; articular jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la
                  comunidad educativa; difundir protocolos y materiales de apoyo a los centros;
                  establecer redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables; realizar
                  campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad.

             -    Medidas educativas, preventivas y correctoras: establecer criterios de aplicación;
                  garantizar la participación de los miembros de la comunidad educativa.

             -    Otras medidas de apoyo: reducción de ratios y aumento de plantillas con
                  profesionales docentes y otros profesionales especializados en el campo social; mejora
                  de la acción tutorial, garantizando el horario suficiente para llevarla a cabo; dotación de
Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                  Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                              16
federación de enseñanza
                                                                                                de comisiones obreras
                                                                                        secretaría de política educativa

  enseñanza
                  medios y recursos que permitan desarrollar los planes de convivencia como parte del
                  proyecto educativo; concreción de planes de formación específicos para afrontar la
                  resolución de conflictos y mejorar la mediación; atención especial para la promoción de
                  planes de igualdad y para el impulso y fomento de la igualdad efectiva entre hombres y
                  mujeres; implicación de la comunidad educativa, garantizando la participación;
                  profundización en las medidas de carácter educativo y no limitarse sólo a las
                  meramente sancionadoras.

        3. Desarrollar la Ley de Educación de CLM en todo su articulado, específicamente en los
        artículos que se incluyen en este anteproyecto de ley.

        Reconocimiento social y de autoridad del profesorado:

             -    Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad: regular los supuestos,
                  condiciones y alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

             -    Reconocimiento al profesorado: mejorar sus condiciones laborales para lograr una
                  creciente consideración y reconocimiento social de la función docente; potenciar el
                  desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la
                  innovación e investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la
                  competencia profesional así como a su reconocimiento en la promoción e
                  incentivación; adoptar medidas específicas para el reconocimiento profesional
                  relacionadas con la función tutorial, la impartición de docencia en una lengua extranjera
                  y el desarrollo de tareas que no forman parte de su actividad habitual.

             -    Otras medidas de apoyo profesional: concesión de licencias por estudios, retribuidas
                  y no retribuidas, para acceder a titulaciones superiores, para investigar o desarrollar
                  otras tareas que supongan una mejora de la práctica docente, para perfeccionar el
                  dominio de idiomas; concesión de ayudas y becas para la asistencia a actividades de
                  formación; concesión de premios por proyectos realizados y por contribuciones
                  destacadas para la mejora de las prácticas educativas; debida protección y asistencia
                  jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos
                  que se deriven de su función profesional; reducción de la jornada lectiva del
                  profesorado mayor de 55 años, favoreciendo la sustitución parcial de la jornada lectiva
                  por actividades de otra naturaleza, sin reducción de retribuciones; concesión de
                  permiso parcialmente retribuido a los funcionarios y funcionarias de carrera de los
                  Cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición
                  adicional sétima de la LOE.

        La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad,
        la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su
        resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y
        mujeres:

             -    Normas de convivencia, organización y funcionamiento: elaborar las normas de
                  convivencia, organización y funcionamiento del centro instando a la participación y a la
                  convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de
                  garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de
                  la comunidad educativa.


Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                  Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                              17
federación de enseñanza
                                                                                               de comisiones obreras
                                                                                       secretaría de política educativa

  enseñanza
        4. Desarrollar el Plan para la reducción del abandono escolar y la reincorporación al
        sistema de Educación y Formación.

             -    Medidas del sistema educativo: articular las actuaciones necesarias para el éxito
                  educativo desde enfoques inclusivos; articular medidas de prevención e intervención en
                  al absentismo escolar; desarrollar programas para la orientación educativa y
                  profesional; desarrollar programas de formación del profesorado; articular medidas
                  para la participación de las familias y de la comunidad educativa.

             -    Medidas de políticas activas de empleo: desarrollar programas de formación
                  profesional para el empleo dirigidos a personas ocupadas y desempleadas; articular
                  programas de formación en alternancia con el empleo; diseñar actuaciones de
                  orientación profesional para la formación y el empleo.

             -    Medidas para disminuir el abandono del sistema educativo: articular medidas
                  preventivas y de mejora de la educación y la formación; desarrollar medidas de nuevas
                  oportunidades.




        Toledo, 2 de diciembre de 2011




Calle Mayor, nº 62-4ª planta
02002 Albacete.
Teléf. 967 246257
Fax. 967 191279
peclm@fe.ccoo.es
www.fe.ccoo.es/clm

                                 Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

                                                             18

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Normas deSistema Educativo Dominicano
Normas deSistema Educativo DominicanoNormas deSistema Educativo Dominicano
Normas deSistema Educativo DominicanoLedy Cabrera
 
Normas del sistema educativo dominicano
Normas del sistema educativo dominicanoNormas del sistema educativo dominicano
Normas del sistema educativo dominicanoJulio Cesar Silverio
 
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)sebasecret
 
Analisis ley 66 97 de la Educacion Dominicana
Analisis ley 66 97 de la Educacion DominicanaAnalisis ley 66 97 de la Educacion Dominicana
Analisis ley 66 97 de la Educacion DominicanaGabriella Senior
 
Los objetivos de la reforma educativa
Los objetivos de la reforma educativaLos objetivos de la reforma educativa
Los objetivos de la reforma educativaRadioAMLO
 

La actualidad más candente (6)

Normas deSistema Educativo Dominicano
Normas deSistema Educativo DominicanoNormas deSistema Educativo Dominicano
Normas deSistema Educativo Dominicano
 
Normas del sistema educativo dominicano
Normas del sistema educativo dominicanoNormas del sistema educativo dominicano
Normas del sistema educativo dominicano
 
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)
Espinal iet guasimal manual de convivencia 2013 (corregido)
 
Ley 24029
Ley  24029Ley  24029
Ley 24029
 
Analisis ley 66 97 de la Educacion Dominicana
Analisis ley 66 97 de la Educacion DominicanaAnalisis ley 66 97 de la Educacion Dominicana
Analisis ley 66 97 de la Educacion Dominicana
 
Los objetivos de la reforma educativa
Los objetivos de la reforma educativaLos objetivos de la reforma educativa
Los objetivos de la reforma educativa
 

Destacado

ประเด็น 1
ประเด็น 1ประเด็น 1
ประเด็น 1Pkenn Stat
 
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacion
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacionAnexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacion
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacionSff-cgt Cgt Málaga
 
Exposicion de aula y correo
Exposicion de aula y correoExposicion de aula y correo
Exposicion de aula y correoLADYBALLEN
 
Habilidades Sociales. Manual del Alumno
Habilidades Sociales. Manual del AlumnoHabilidades Sociales. Manual del Alumno
Habilidades Sociales. Manual del AlumnoJosé Ángel Formador
 
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013Greendesign
 
apuntes aerogenerador cdchja
apuntes aerogenerador cdchjaapuntes aerogenerador cdchja
apuntes aerogenerador cdchjaelias villa
 
Mimecast Enhanced Stationery
Mimecast Enhanced StationeryMimecast Enhanced Stationery
Mimecast Enhanced StationeryDragnoz -
 
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevistaCentro Recursos Inclusion
 
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge Sharing
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge SharingAxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge Sharing
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge SharingInfoAxon Technologies Limited
 
Regulamento oficial TBR2014
Regulamento oficial TBR2014Regulamento oficial TBR2014
Regulamento oficial TBR2014Pedro Nascimento
 
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012Connecting Up
 
Round One - The Jerusalem Connection Magazine - May June 2009
Round One -  The Jerusalem Connection Magazine -  May June 2009Round One -  The Jerusalem Connection Magazine -  May June 2009
Round One - The Jerusalem Connection Magazine - May June 2009miscott57
 
TGS AME- West Africa
TGS AME- West Africa TGS AME- West Africa
TGS AME- West Africa TGS
 
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorge
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorgeTrabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorge
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorgesooffiaa
 

Destacado (20)

Inforln.com ERP LN 10.4 Managing Material Demand for Preventive Maintenance
Inforln.com ERP LN 10.4 Managing Material Demand for Preventive MaintenanceInforln.com ERP LN 10.4 Managing Material Demand for Preventive Maintenance
Inforln.com ERP LN 10.4 Managing Material Demand for Preventive Maintenance
 
ประเด็น 1
ประเด็น 1ประเด็น 1
ประเด็น 1
 
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacion
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacionAnexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacion
Anexo comunicado 131 consejo de admon renfe presentacion segregacion
 
Exposicion de aula y correo
Exposicion de aula y correoExposicion de aula y correo
Exposicion de aula y correo
 
Habilidades Sociales. Manual del Alumno
Habilidades Sociales. Manual del AlumnoHabilidades Sociales. Manual del Alumno
Habilidades Sociales. Manual del Alumno
 
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013
Muebles de jardín colección 2013 Greendesign by vondom 2013
 
apuntes aerogenerador cdchja
apuntes aerogenerador cdchjaapuntes aerogenerador cdchja
apuntes aerogenerador cdchja
 
Mimecast Enhanced Stationery
Mimecast Enhanced StationeryMimecast Enhanced Stationery
Mimecast Enhanced Stationery
 
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista
3.informe boletin retroalimentacion de la entrevista
 
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge Sharing
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge SharingAxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge Sharing
AxonShare - A Collaborative Content Management Solution for Knowledge Sharing
 
Regulamento oficial TBR2014
Regulamento oficial TBR2014Regulamento oficial TBR2014
Regulamento oficial TBR2014
 
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012
#CU12: Crowdfund the future - Tom dawkins at Connecting Up 2012
 
Dossier ratios capital humano
Dossier ratios capital humanoDossier ratios capital humano
Dossier ratios capital humano
 
Round One - The Jerusalem Connection Magazine - May June 2009
Round One -  The Jerusalem Connection Magazine -  May June 2009Round One -  The Jerusalem Connection Magazine -  May June 2009
Round One - The Jerusalem Connection Magazine - May June 2009
 
1125 77
1125 771125 77
1125 77
 
TGS AME- West Africa
TGS AME- West Africa TGS AME- West Africa
TGS AME- West Africa
 
Signos 15
Signos 15Signos 15
Signos 15
 
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorge
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorgeTrabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorge
Trabj. fdart. sofia,marta,yaiza,jorge
 
Amanco
AmancoAmanco
Amanco
 
Eco hotel
Eco hotelEco hotel
Eco hotel
 

Similar a Valoración y propuestas anteproyecto ley autoridad

Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoCra manchuela
 
Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradomrc7
 
Comparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEComparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEMary Sanchez
 
1743305 guia sobre-la_lomce
1743305 guia sobre-la_lomce1743305 guia sobre-la_lomce
1743305 guia sobre-la_lomcemariajosedelamo
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cte
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cteLineamientos para la organización y el funcionamiento de los cte
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cteRoberto Pérez
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...Toni Rod
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorflorcolegio
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorflorcolegio
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorflorcolegio
 
2. lineamientos del consejo tecnico
2. lineamientos del consejo tecnico2. lineamientos del consejo tecnico
2. lineamientos del consejo tecnicoEunice Sur
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el  funcionamiento de los Consejos Técnic...Lineamientos para la organización y el  funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...yeraldin
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para  la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...Lineamientos para  la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...haromax
 

Similar a Valoración y propuestas anteproyecto ley autoridad (20)

Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesorado
 
Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesorado
 
Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesorado
 
Ley autoridad profesorado
Ley autoridad profesoradoLey autoridad profesorado
Ley autoridad profesorado
 
05/06/2012 Nota de prensa de CC.OO. Educación para la Ciudadanía
05/06/2012 Nota de prensa de CC.OO. Educación para la Ciudadanía05/06/2012 Nota de prensa de CC.OO. Educación para la Ciudadanía
05/06/2012 Nota de prensa de CC.OO. Educación para la Ciudadanía
 
Comparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCEComparación LOE-LOMCE
Comparación LOE-LOMCE
 
1743305 guia sobre-la_lomce
1743305 guia sobre-la_lomce1743305 guia sobre-la_lomce
1743305 guia sobre-la_lomce
 
1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cte
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cteLineamientos para la organización y el funcionamiento de los cte
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los cte
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnico...
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesor
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesor
 
Ley autoridad del profesor
Ley autoridad del profesorLey autoridad del profesor
Ley autoridad del profesor
 
2. lineamientos del consejo tecnico
2. lineamientos del consejo tecnico2. lineamientos del consejo tecnico
2. lineamientos del consejo tecnico
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el  funcionamiento de los Consejos Técnic...Lineamientos para la organización y el  funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
 
1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba
 
Lineamientos para el CTE
Lineamientos para el CTELineamientos para el CTE
Lineamientos para el CTE
 
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para  la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...Lineamientos para  la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnic...
 
1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba1 liorfunconteceseduba
1 liorfunconteceseduba
 
LFCTE
LFCTELFCTE
LFCTE
 

Valoración y propuestas anteproyecto ley autoridad

  • 1. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY / 2011, DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 27, apartado 2, expone que la educación tiene por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que las Administraciones educativas velarán «por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea», para, a continuación, en su apartado 2 establecer que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo* y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente*. *Comentario: contradictorio con el plan de recortes aplicado en el primer trimestre de este curso en la enseñanza pública (recorte inicial de 137 millones de euros en el mes de septiembre, segundo recorte de 480 millones en diciembre). Medidas recogidas en Ley de Educación de Castilla La Mancha, artículos 16, 20 y 21. Además, la citada Ley Orgánica señala en su artículo 105 apartado 1 que corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional*. *Comentario: medidas recogidas en la ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo 21.1.h. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto . La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, estableció una serie de medidas de apoyo a la profesionalidad del profesorado para garantizar el respeto debido y el reconocimiento social de su labor profesional, medidas que la Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 1
  • 2. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza presente Ley pretende reforzar mediante la regulación expresa de la autoridad del profesorado, tanto en el plano académico como disciplinario*. *Comentarios: El anteproyecto de ley no refuerza el plano académico del profesorado. Sí lo hace la ley de Educación de CLM, artículos 20 y 21, de reconocimiento al profesorado y otras medidas de apoyo profesional, entre otras, licencias por estudios, que el actual gobierno ha fulminado. Sobre el refuerzo disciplinario, ya está articulado en la misma ley de Educación de CLM, artículo 5.f, (ejes básicos del sistema educativo); artículo 16, puntos 3 y 4 (de apoyo a su profesionalidad); artículo 21.1.h, (de otras medidas de apoyo profesional). Además, el pretendido refuerzo disciplinario aparece con más concreción y desarrollo en el Decreto de 1 Convivencia Escolar . Por tanto, el Decreto de Convivencia regula estas cuestiones en buena medida. ¿Seguirá en vigor? El decreto concreta, el anteproyecto, no. La Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria entiende que el derecho a la educación es un derecho fundamental que condiciona en cierto modo el ejercicio de los demás derechos fundamentales, puesto que es difícil concebir el pleno acceso a éstos y su debida utilización sin el requisito previo de educarse para poder ejercerlos libremente. Para ello, la educación necesita dos pilares, un clima de convivencia dentro de la escuela y un profesorado reconocido socialmente y que goce de la necesaria autoridad para garantizar los altos objetivos finales de la educación en las instituciones escolares*. *Comentario: párrafo retórico. El pilar de la convivencia escolar está regulado y desarrollado a partir del Decreto de Convivencia Escolar, también en la Ley de Educación de CLM (artículos 5.e, 108, 109, 110). El reconocimiento social, profesional y de autoridad del profesorado está 2 recogido en los artículos 5, 16, 20 y 21 de la Ley de Educación de Castilla La Mancha . Debido a que la convivencia en los centros educativos está adquiriendo de forma creciente mayor complejidad, en el sistema educativo de nuestra región se están produciendo hechos como la devaluación de la profesión de profesor por parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa, la desprotección legal de los profesores ante el acoso de alumnos, padres, responsables legales u otros profesores, la costumbre de ver la escuela como centro donde prevalece el derecho de algunos alumnos frente al del profesor o al resto de los alumnos, la falta de protección jurídica por parte de la administración educativa hacia 1 Esquema Decreto Convivencia Escolar. Anexos. 2 Anexos del Decreto de Convivencia Escolar y artículos 5.f, 16, 20 y 21.1.h de la Ley de Educación de Castilla La Mancha. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 2
  • 3. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza los docentes,* ya que, en algunos casos, el profesor se siente desprotegido ante la imposición de una sanción disciplinaria o decisión pedagógica recaída sobre el alumno o frente a los padres o la prevalencia del derecho al aprendizaje de un alumno con conductas disruptivas frente al derecho del resto de los discentes. *Comentarios: Este párrafo merece un análisis y un comentario detallado. Es importante señalar que lo que ocurre en la escuela reproduce lo que sucede fuera de ella, Por tanto, es imprescindible actuar fuera. La devaluación de la figura del profesor es una muestra del cuestionamiento de la autoridad en la sociedad. La desprotección legal es relativa: no podemos hablar de prevalencia del derecho de algunos alumnos frente al profesor, sino de la necesidad de conciliar el derecho a la educación con el clima adecuado en el aula. Existe protección jurídica, si bien el sistema debe mejorarse. Los discursos y actitudes que extienden estos fenómenos como algo fatal y absolutamente fuera de control (devaluación del profesorado, desprotección legal, acoso hacia los docentes, en la escuela prevalecen los derechos de unos frente a los de otros), responden a opiniones arbitrarias y simplistas que, intencionadamente, se alejan de la realidad más cotidiana. Se enseña en las facultades de la Educación, y se precisa en los debates educativos, que no siempre es fácil hablar con precisión de convivencia escolar, fracaso escolar y abandono escolar temprano, y comprenderlos. Aunque en términos generales están ligados a la escuela, responden a dinámicas de la sociedad en su conjunto, es decir, a una pluralidad de realidades sociales, económicas y culturales que exceden lo estrictamente escolar y educativo. Además, si consultamos la larga lista de informes (cursos 2000-2001 hasta 2008-2009) elaborados por el Consejo Escolar de Castilla La Mancha (representantes de toda la comunidad educativa) sobre la situación del sistema educativo de nuestra región, podremos comprobar cómo las afirmaciones del párrafo en cuestión no se sostienen ni cuantitativa ni 3 cualitativamente : No es un hecho general en la región la devaluación de la profesión de profesor por parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa. No es un hecho generalizado la desprotección legal del profesorado, ni que la sociedad perciba la escuela como espacio donde prevalece el derecho de algunos alumnos sobre el de los demás. ¿Seguirá subcontratándose a un servicio externo la defensa jurídica del profesorado o lo harán los letrados de la Junta o de la propia Consejería? No se entiende la desprotección del profesor “frente a” una sanción disciplinaria o una decisión pedagógica. Pedimos que se aclare. Por ello, también es creciente la sensibilización de la sociedad en la necesidad de transformar el sistema educativo reforzando la autoridad del profesor para luchar contra el fracaso escolar, mejorar la calidad de la enseñanza y formar personas capacitadas para el mundo profesional y, así mismo, la preocupación, cada vez más 3 Anexo informes de la situación del sistema educativo de Castilla La Mancha, cursos 2000- 2001 hasta 2008-2009. Consecuencias plan de recortes del Gobierno del PP. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 3
  • 4. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza patente, de las familias por los problemas de la educación y sus consecuencias, especialmente en los últimos tiempos, debido al clima de dificultades para los más desfavorecidos que la crisis económica está poniendo de manifiesto*. *Comentarios: No existe una demanda generalizada de la sociedad castellano manchega que pida una ley de autoridad del profesorado para transformar el sistema educativo y resolver las dificultades de los más desfavorecidos. En los referidos informes del Consejo Escolar Regional encontramos iniciativas, propuestas y recomendaciones que, tras el análisis y reflexión de los datos que se han incorporado a los debates, señalan el camino para avanzar en la mejora del sistema educativo, reforzando los elementos compensadores para conseguir una mayor equidad e igualdad, considerando a los profesionales como un elemento clave con actuaciones que contribuyan a su motivación y reconocimiento social y, todo ello, dentro de un modelo de escuela inclusiva e integradora. Además, resulta curioso que quiénes proponen esta ley alerten sobre las dificultades de los más desfavorecidos en las coyunturas de crisis cuando, al mismo tiempo, recortan la financiación de la enseñanza pública, con el consiguiente retroceso en la atención a la diversidad, apoyos, refuerzos, atención a las familias, que son medidas fundamentales para garantizar la equidad en la escuela pública, ya que su falta la sufre precisamente el alumnado más desfavorecido. Por todo ello, esta Administración siente la necesidad de convertir las aulas en centros de educación en el esfuerzo, la convivencia y en la superación personal, donde los alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad de manera positiva y se preparen para afrontar los retos de su futuro mundo laboral*. Al mismo tiempo, también entiende que el ejercicio de la enseñanza-aprendizaje de calidad sólo puede darse en un ámbito de respeto mutuo entre el profesorado y el alumnado, y eso en ocasiones es difícil debido a la falta de respeto hacia aquél por parte de algunos miembros de la comunidad educativa. Por tanto, el aprendizaje sólo puede adquirirse en un clima de trabajo respetuoso hacia el profesorado y hacia el resto del alumnado en un ámbito de convivencia positiva. *Comentarios: Retórico lo señalado, como el resto del párrafo. ¿Son “esfuerzo”, “convivencia” y “superación personal” los tres valores que deben orientar aquello en lo que deben convertirse las aulas? La convivencia sí, pero busquemos otros valores que completen la triada. La Ley de Educación de Castilla La Mancha recoge los valores del sistema educativo en el artículo 4 (principios rectores del sistema educativo: respeto, solidaridad, igualdad, cultura de la paz, coeducación, valores humanistas, de salud y calidad de vida, de relación con las demás personas, de saber científico, de práctica democrática, …).También el artículo 36 (la educación en valores) los plasma en sus puntos 1, 2 y 3. Además, el alumnado ha de ser y estar formado, no para afrontar los retos del mundo laboral, sino para la transformación personal y social, desde una formación integral en una enseñanza de base científica, excluida de todo tipo de adoctrinamiento o proselitismo. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 4
  • 5. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza La presente Ley reconoce como autoridad pública a los directores, miembros del equipo directivo, profesores de los centros públicos, concertados y privados, gozando todos ellos del principio de presunción de veracidad* en sus hechos verbales y escritos, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. *Comentario: La presunción de veracidad tiene que ver no con los hechos en sí, sino con su descripción. En definitiva, esta Ley reconoce como autoridad institucional la figura del la profesor/a para que se convierta en el soporte primordial* de una enseñanza-aprendizaje de calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social y laboral en todo el sistema educativo y, más allá de estos límites, también ante el conjunto de la sociedad. *Comentario: La figura de autoridad institucional del profesorado no le convertirá en el soporte primordial del proceso enseñanza aprendizaje, porque la consecución de tal fin no se consigue con la mera formulación del objetivo. La Ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado* no universitario y establecer sus condiciones básicas de ejercicio. 2. Esta Ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros educativos los hospitales y los centros penitenciarios donde se imparta alguna de las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior. 4. El ámbito escolar establecido en esta norma se entenderá no solo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos requieran la presencia de profesores. Así mismo, a tal efecto se entenderá que los profesores están en el ejercicio de sus funciones profesionales*. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 5
  • 6. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza *Comentario: El reconocimiento de la autoridad del profesorado está en la Ley de Educación de CLM (artículos 5.f, 16.3, 16.4, 21.1.h). En cuanto a las funciones profesionales, ¿se refiere a las recogidas en el artículo 91 de la LOE? Artículo 2. Principios generales. Los principios generales que inspiran esta Ley son: a) El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, que se cimenta sobre el respeto a los principios democráticos de convivencia. b) El derecho al estudio*, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad. c) La obligación de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de generar un sistema para hacer efectivo el derecho al estudio, de tal manera que el alumnado, en el ejercicio de las libertades concretas, alcance el desarrollo de la persona en condiciones técnicas y didácticas adecuadas*. *Comentarios: En la Ley de Educación de CLM, no sólo se recoge el derecho al estudio. Se articula toda una batería de propuestas en el Título I, capítulo I sobre el verdadero papel del alumnado: igualdad de derechos y deberes, derechos, deberes, participación y colaboración. Además, ¿de qué manera contribuye el reconocimiento del profesorado como autoridad pública a hacer efectivo el derecho al estudio: expulsando, castigando, ...? ¿Hace falta para eso una ley de autoridad o basta con reformar el régimen disciplinario? ¿Es necesario cambiarlo o aplicarlo? (Decreto de Convivencia Escolar: medidas educativas, preventivas y correctoras). El segundo párrafo de la letra c) es un juego de palabras sin significado. d) La idea de la escuela como centro de desarrollo y formación de personas capacitadas socialmente para el futuro. e) El derecho a enseñar que tiene como protagonista al profesorado y el deber al aprendizaje que tiene como figura al alumnado. f) El respeto a la dignidad del profesorado y a su profesión. g) La necesidad de creación de un clima de convivencia eficaz en las aulas que posibilite una enseñanza de calidad*. h) La obligatoriedad de Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria, recogida en las Leyes nacionales y autonómicas, de luchar contra la violencia, el acoso y el fracaso escolar*. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 6
  • 7. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza i) La importancia de fortalecer la profesión del profesor como imprescindible en la formación de profesionales para el sistema productivo* y para la sociedad. j) La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre profesores y la cooperación con las familias*. *Comentarios: La normativa en vigor posibilita los principios que definen las letras g y j, una ley de autoridad no los garantiza. Se trata de una ambigüedad conceptual y retórica. Ya disponemos de herramientas para combatir la violencia, el acoso y el fracaso escolar. Se necesitan medios y recursos (económicos y humanos) para llevarlas a la práctica. Medios y recursos de los que no dispondrá la enseñanza pública tras el brutal plan de recortes aplicado por el Gobierno regional en dos fases, de 137 millones de euros y 480 millones, respectivamente. La función del profesorado de la enseñanza pública no es formar profesionales para el sistema productivo. Esta terminología de mercado que pretende convertir a la escuela pública en una escuela mercantilista, en la que primen los parámetros economicistas, no se corresponde con el modelo de escuela inclusivo, de la cohesión social, de la igualdad de oportunidades, democrático y participativo. Más bien con otro modelo: el segregador, el de los mejores- excelentes, el jerárquico, el de mercado-negocio, es decir, el que posibilita la precariedad y la exclusión social. Artículo 3. Derechos del profesorado*. 1. Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos: a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes. b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece. c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona y su profesión por parte de la comunidad educativa. d) A solicitar la colaboración de los profesores, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia. e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza. f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo*. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 7
  • 8. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza *Comentarios: El contenido de la letra f) ampara la libertad de reunión y manifestación en el centro de trabajo también y coloca fuera de la ley los intentos de control y las trabas a las reuniones que venimos padeciendo en los últimos tiempos. g) Al respeto de padres y demás miembros de la comunidad educativa hacia el ejercicio de sus decisiones pedagógicas respecto a la enseñanza de sus alumnos. h) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje. i) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro. j) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral*. *Comentario: ¿Está en peligro la integridad, especialmente la integridad física? Por lo que se refiere a la integridad moral, las sanciones muy duras conseguirán que quien no respete calle, pero no que respete. k) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares*. *Comentarios: El sentido del párrafo de la letra k) hay que concretarlo. Es lo único que se añade a lo que ya existe y hay que precisar muy bien el alcance de esa autonomía. Los derechos del profesorado que se recogen en el artículo 3 se encuentran plasmados en distinta normativa actualmente en vigor: Decreto de Convivencia Escolar y Ley de Educación de CLM: Las letras a) y b): en los artículos 16.3; 21.1.h; 16.2; 16.4; 20.1 y 21.1.h de la Ley de Educación. La letra c): en los artículos 16.5, 20.2 y 21 de la misma ley. Además de que el prestigio, profesión y respeto no lo garantiza una ley de autoridad. Las letras d) y e): en el Decreto de Convivencia Escolar, en el desarrollo del plan de convivencia que elaboran los centros educativos, desde sus principios, cuyo procedimiento de elaboración, aplicación y revisión es participado por todos los miembros de la Comunidad Educativa. También desde los derechos y obligaciones de la Comunidad Educativa que se Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 8
  • 9. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza establecen. El anteproyecto no incorpora la participación de la comunidad educativa: sólo quiere su colaboración. La letra e): en el Decreto de Convivencia, en la definición y concreción de medidas educativas, preventivas y correctoras. La letra f): ya existe la libertad de enseñar y debatir. Está recogida en la Constitución. Las letras g) y h): en el Decreto de Convivencia, en los ya mencionados epígrafes de derechos y deberes de la Comunidad Educativa, y de distintas medidas para avanzar y mejorar en la convivencia que se persigue como objetivo. Las letras i) y j): en la Ley de Educación de CLM (artículos 23 y 25) y en el Decreto de Convivencia. La letra k): en la Ley de Educación de CLM (artículos 108, 109, 110) y en el Decreto de Convivencia (artículo 18). Por tanto, este artículo no aporta nada nuevo a lo ya legislado. Es un corta y pega de algunos de los artículos de otras normas copiados en un nuevo documento cuya única novedad es el título: ley de autoridad del profesorado. Es decir, si ya disponemos de herramientas que sólo necesitan de políticas educativas que garanticen los medios y recursos necesarios para facilitar su aplicación práctica en los centros educativos públicos, ¿a qué una nueva norma -ley de autoridad pública o institucional -, para suplantar a la ya existente -decreto de convivencia, plan para la reducción del abandono escolar y ley de educación -? Este anteproyecto adolece de numerosas lagunas en cuestiones de especial relevancia para mejorar el reconocimiento profesional y social del profesorado, la convivencia escolar en los centros educativos y la lucha contra el fracaso y abandono escolar temprano. CAPÍTULO II Protección jurídica del profesorado Artículo 4. Autoridad pública*. 1. El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección* reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. En los centros educativos privados concertados, la condición de autoridad de su personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el profesorado y alumnado. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 9
  • 10. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza *Comentario: El concepto de autoridad pública, es ambiguo e interesado, pues es obvio que no se puede adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. La condición de autoridad y la protección jurídica del profesorado están reconocidas en la Ley de Educación de CLM. Artículo 5. Presunción de veracidad*. 1. Los hechos constatados por el personal docente en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables. *Comentario: La presunción de veracidad sólo sirve para la policía y los juzgados, no para el día a día. El derecho parcial que se articula sobre la presunción de veracidad ya está definido en la Ley de Educación de CLM, artículo 16.3 y 16.4. 2. En los centros educativos privados concertados* para ser efectiva dicha presunción de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior. *Comentario: ¿Será el reglamento de régimen interior de cada centro el que determine si un trabajador de una empresa privada puede ser considerado autoridad pública ante un tribunal? ¿Es legal? 3. El Equipo Directivo del centro educativo en el que se desarrollen hechos tipificados en esta Ley, estará obligado a dar audiencia al profesor que solicite poner en su conocimiento hechos que atenten contra su persona o que sean contrarios a las normas de convivencia*. *Comentario: Regulado en el Decreto de Convivencia. Artículo 6. Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil*. 1. La Consejería con competencias en materia de educación proporcionará asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos que preste servicios en los centros educativos públicos y privados concertados por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 10
  • 11. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza 2. Asimismo, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para garantizar al profesorado de los centros educativos públicos dependientes de ésta, una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones. *Comentario: La asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad están reguladas en la Ley de Educación de Castilla La Mancha, artículo 21.1.h. ¿Se va a mantener la normativa existente? ¿Se va a revisar para mejorarla? ¿Cómo? Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños*. 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico* de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando* de los profesores. *Comentario: Matiz muy importante de culpa in vigilando ya que es el único atenuante ante la responsabilidad y reparación de daños. Ante esto, ¿en qué momentos podrá estar solo el alumnado en los centros? Si esto no queda muy bien definido, la culpa in vigilando puede existir en cualquier momento. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente. *Comentario: Este punto 1 es copia literal del artículo 31 del Decreto de Convivencia. 2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna y la naturaleza de los hechos*. *Comentario: El Decreto de Convivencia desarrolla de manera más explícita el contenido del punto 2 en los artículos del 18 al 30. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 11
  • 12. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza 3. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas*. *Comentarios: El contenido de este punto 3 se encuentra recogido en el artículo 16 de la Ley de Educación de CLM y en el artículo 33 del Decreto de Convivencia. Es evidente que este artículo 7 es una copia global y resumida de lo articulado en la Ley de Educación de CLM y en el Decreto de Convivencia. Con la diferencia de que el decreto recoge de manera muy profusa y mucho más concreta todo un conjunto de medidas articuladas en lo que a responsabilidad y reparación de daños se refiere. En concreto, medidas preventivas y correctoras, así como su graduación, y el procedimiento para su aplicación. También define conductas contrarias y gravemente perjudiciales a las normas de convivencia, y las medidas correctoras a aplicar para estas conductas (artículos del 18 al 33). Además, el decreto es participativo y democrático en la aplicación de la responsabilidad y reparación de daños; el anteproyecto lo jerarquiza de arriba hacia abajo sin dar participación a la comunidad 4 educativa. CAPÍTULO III Medidas de apoyo al Profesorado Artículo 8. Protección y Reconocimiento* 1. La Consejería con competencias en materia de educación: a) Favorecerá en todos los niveles educativos el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro*. * Comentario: La alusión que entre líneas recoge esta letra a la carrera profesional no tiene sentido plantearla en esta norma. El concepto de especial dedicación al centro tiene como objetivo relacionar los rendimientos del trabajo individual con la productividad. b) Premiará la excelencia y el especial esfuerzo* del profesorado a lo largo de su vida profesional. *Comentarios: de nuevo alusión entre líneas a la carrera profesional. El concepto de especial esfuerzo y el de especial dedicación que recogen los apartados anteriores no son nuevos. Las 4 Anexo Decreto de Convivencia Escolar, artículos 18 al 33. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 12
  • 13. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza políticas educativas del PP los avalan. Además del interés de la Consejería por introducirlos en la norma bajo una aparente indefinición, estos términos encierran objetivos muy claros: jerarquización y control del profesorado en el reconocimiento de su labor para poder asociar condiciones laborales y salariales a los rendimientos del trabajo individual. Es decir, introducir en la enseñanza pública elementos y medidas mercantilistas de imagen y competitividad entre docentes y centros educativos. Irónico que la Consejería de Educación intente recurrir al voluntarismo del profesorado, que también encierra el significado de ambos conceptos y, al mismo tiempo, implante medidas que significan duros e injustos recortes en sus condiciones laborales y que perjudican a la enseñanza pública que dice defender. c) Creará un órgano administrativo con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado* en todos los conflictos surgidos en el aula o centro educativo. *Comentario: el Decreto de Convivencia ya dispone de órganos para desarrollar las funciones que se determinan en este apartado. Se trata del Área Específica de Apoyo (ámbito regional) y de la Unidad Específica de Apoyo (ámbito provincial), cuya función es el asesoramiento no sólo 5 del profesorado sino de toda la comunidad educativa . Además, el decreto explicita otras iniciativas relacionadas con este objetivo: programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, equipos directivos y resto de personal del centro (de formación en centros). Programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias. Asesoramiento y programas de formación dirigidos al alumnado. En definitiva, el anteproyecto vuelve a jerarquizar todo lo relacionado con la Convivencia Escolar, dejando fuera de éste ámbito a la comunidad educativa, cuando se trata de todo lo contrario: para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos es imprescindible la participación, coordinación y colaboración entre la Administración y los sectores de la comunidad educativa (profesorado y otro personal de los centros, familias, alumnado, asociaciones de madres y padres, … Disposición adicional única. Centros educativos privados concertados. Los centros educativos privados concertados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y la defensa jurídica del profesorado en el marco de la normativa vigente. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley*. 5 Anexo: Esquema Decreto de Convivencia. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 13
  • 14. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza *Comentario: ¿Están comprendidas el Decreto de Convivencia y la Ley de Educación? Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley*. *Comentario: ¿Se van a desarrollar decretos y órdenes? ¿Cuándo y cómo van a afectar a la normativa ya existente? Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Castilla-La Mancha». CONCLUSIÓN FINAL Este anteproyecto de ley es una medida que no sirve para resolver los problemas educativos que plantea porque responde a un concepto reducionista de la educación para tratar de justificar un cambio de modelo educativo con argumentos de obtención de mejores resultados en relación con la convivencia escolar, fracaso escolar y abandono escolar temprano. Hemos comprobado que la práctica totalidad de este anteproyecto es una mera copia, global en algunos contenidos y casi literal en otros, de distintos artículos recogidos y desarrollados en normativas que aún están vigentes, debatidas y participadas por el conjunto de la comunidad educativa, la Administración educativa y el gobierno regional anterior: Ley de Educación de Castilla La Mancha, Decreto de Convivencia Escolar y Plan para la lucha contra el abandono escolar temprano y el fracaso escolar. La ansiada ley de autoridad no busca verdaderas soluciones desde un compromiso político que garantice esa pretendida configuración del proceso de enseñanza- aprendizaje de calidad para la escuela pública. Porque sus contenidos son simple retórica en cuanto que forman parte de la legislación educativa actual, y contradictorios con algunos de los objetivos que persigue en cuanto que a la Consejería de Educación poco o nada le importa que los centros públicos de Secundaria hayan sufrido recortes de profesorado y, por tanto, se hayan visto obligados a prescindir de apoyos, desdobles, a disminuir la optatividad y la atención a la diversidad, lo que repercute negativamente en la calidad y equidad de la enseñanza pública. Con un lenguaje pretendidamente neutral y democrático, pero que no lo es, se pretende hacer creer que la educación no tiene modelos distintos: el inclusivo, de la cohesión social, de la igualdad de oportunidades y la equidad, el democrático, el participativo; o, por el contrario, el exclusivo, el segregador, el de los mejores-excelentes, el jerárquico, el de mercado-negocio. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 14
  • 15. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza Por ello, desde algunos ámbitos y desde la Consejería de Educación, se proponen y avalan políticas educativas para defenderse de la denominada violencia y acoso escolar con soluciones inmediatas, es decir, señalar y separar a los culpables como si ello fuera la panacea a la complejidad de la tarea educar-enseñar-aprender. Y para ello, nada mejor que una ley de autoridad de los docentes. Una solución errónea y equivocada puesto que en la educación no es posible saltarse el necesario proceso que los conflictos deben tener en el tratamiento educativo: “Hay que restaurar lo que se ha roto, no sólo buscar al culpable para imponerle una sentencia; recurrir a la legislación para, por ejemplo, dotar de autoridad al profesorado, como si la ley fuese una especie de mágico brebaje que resolviese de suyo los problemas de convivencia y organización escolar, es querer matar moscas a cañonazos”. Si queremos que la escuela sea un lugar para la convivencia y la construcción de una ciudadanía crítica, creativa y solidaria, es preciso que la escuela se relacione con los problemas y la complejidad de su entorno, y no con otros modelos distintos alejados de la realidad social más inmediata. La educación responde a un concepto más amplio que la simple adquisición de conocimientos y una educación de calidad implica educar también en valores para el pleno desarrollo del alumnado, no únicamente para su capacitación profesional y técnica o para su incorporación al mercado laboral, sino para aprender que forma parte de una sociedad democrática dotada de un amplio conjunto de valores en los que se fundamenta, más allá del esfuerzo y la superación personal. La confusión interesada del concepto autoridad educativa hace pensar que se puede adquirir de forma inmediata, como si de una compra o imposición se tratara. Con el argumento de la denominada violencia escolar, interesadamente lanzado desde determinados medios y ámbitos, como hecho general y extendido en todos los centros educativos, la Consejería de Educación justifica la necesidad de una ley que invista de autoridad a los docentes para dotar de la misma a la parte del profesorado que carece de ella: “Una ley de estas características solo puede aumentar el poder legítimo y el de recompensa y castigo. Pero estos poderes están totalmente alejados de la condición pedagógica, ya que es obvio que el verdadero sentido de la autoridad educativa emana de otras fuentes y se construye desde un proceso de diálogo: reconocemos la autoridad de quienes nos respetan, de quienes tomamos como referentes, de quienes generan un buen clima en el aula, de quienes transmiten cuestiones interesantes de aprender”. En los centros que surgen conflictos, la comunidad educativa ha de resolverlos desde la participación, la mediación y el diálogo de todas las partes implicadas. Para ello, hace falta tiempo, inversión y, sobre todo, voluntad política; y es evidente que las políticas educativas del Gobierno regional no van por ese camino. Por todo lo anterior, la propuesta de este anteproyecto de ley que trata de investir de autoridad al profesor que dice no tenerla, es absurda e inútil. Absurda porque no va a servir para atajar los verdaderos problemas que aquejan al sistema educativo de Castilla La Mancha; inútil porque la autoridad del papel se va a quedar en eso, en mera retórica, sin efectos reales que mejoren el reconocimiento profesional y social del profesorado y sus condiciones laborales. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 15
  • 16. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza Si tenemos los instrumentos, ¿por qué no articular y garantizar los recursos que los hagan efectivos? El anteproyecto no los referencia en ningún artículo ni párrafo. Por el contrario, la Consejería de Educación, autora del anteproyecto, sí reduce drásticamente la inversión en la escuela pública. Y si de una ley se trata, ¿cual es su memoria económica, es decir, su financiación?; ¿cuál el cálculo organizado y presupuestado de sus objetivos y medidas?; ¿cuál su marco temporal de desarrollo y aplicación? Es evidente que estas cuestiones que el anteproyecto no recoge, ni siquiera de manera general, no tienen ningún interés para la Consejería de Educación. La autoridad del profesorado no es el gran problema de la educación en Castilla La Mancha, ni para el profesorado, ni para la comunidad educativa ni para la sociedad en general. El sistema educativo actual, el del siglo XXI, nada tiene que ver con el de la transición. Y la ley de autoridad es una vieja consigna de los años 60/70, en cuyo sistema educativo fueron educados algunos de los políticos que hoy son los responsables del “chollo” de la educación: investir de autoridad al profesorado, a la vez que se le recortan condiciones laborales, para reintroducir el proyecto neoliberalizador en la enseñanza pública. Una escuela es el fiel reflejo de lo que sucede en la sociedad en la que se encuentra inmersa, y detrás de esta ley está lo que el legislador quiere esconder sobre lo que realmente piensa de la sociedad: ¿educar para la vida o amaestrar para el mercado? La respuesta es evidente. PROPUESTAS 1. Retirar el anteproyecto de ley. 2. Desarrollar el Decreto de Convivencia Escolar. - Financiación: garantizar la financiación suficiente para que los centros públicos cuenten con los recursos necesarios (materiales y humanos) que favorezcan la convivencia. - Iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros: organizar la participación efectiva del alumnado en la elaboración de las normas del centro y del aula; articular medidas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes; desarrollar programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias; desarrollar programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, equipos directivos y otro personal del centro; desarrollar programas de formación, asesoramiento y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres del alumnado; desarrollar programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al alumnado; articular jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la comunidad educativa; difundir protocolos y materiales de apoyo a los centros; establecer redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables; realizar campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad. - Medidas educativas, preventivas y correctoras: establecer criterios de aplicación; garantizar la participación de los miembros de la comunidad educativa. - Otras medidas de apoyo: reducción de ratios y aumento de plantillas con profesionales docentes y otros profesionales especializados en el campo social; mejora de la acción tutorial, garantizando el horario suficiente para llevarla a cabo; dotación de Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 16
  • 17. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza medios y recursos que permitan desarrollar los planes de convivencia como parte del proyecto educativo; concreción de planes de formación específicos para afrontar la resolución de conflictos y mejorar la mediación; atención especial para la promoción de planes de igualdad y para el impulso y fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; implicación de la comunidad educativa, garantizando la participación; profundización en las medidas de carácter educativo y no limitarse sólo a las meramente sancionadoras. 3. Desarrollar la Ley de Educación de CLM en todo su articulado, específicamente en los artículos que se incluyen en este anteproyecto de ley. Reconocimiento social y de autoridad del profesorado: - Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad: regular los supuestos, condiciones y alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones. - Reconocimiento al profesorado: mejorar sus condiciones laborales para lograr una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente; potenciar el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación e investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional así como a su reconocimiento en la promoción e incentivación; adoptar medidas específicas para el reconocimiento profesional relacionadas con la función tutorial, la impartición de docencia en una lengua extranjera y el desarrollo de tareas que no forman parte de su actividad habitual. - Otras medidas de apoyo profesional: concesión de licencias por estudios, retribuidas y no retribuidas, para acceder a titulaciones superiores, para investigar o desarrollar otras tareas que supongan una mejora de la práctica docente, para perfeccionar el dominio de idiomas; concesión de ayudas y becas para la asistencia a actividades de formación; concesión de premios por proyectos realizados y por contribuciones destacadas para la mejora de las prácticas educativas; debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su función profesional; reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, favoreciendo la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza, sin reducción de retribuciones; concesión de permiso parcialmente retribuido a los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional sétima de la LOE. La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: - Normas de convivencia, organización y funcionamiento: elaborar las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro instando a la participación y a la convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 17
  • 18. federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de política educativa enseñanza 4. Desarrollar el Plan para la reducción del abandono escolar y la reincorporación al sistema de Educación y Formación. - Medidas del sistema educativo: articular las actuaciones necesarias para el éxito educativo desde enfoques inclusivos; articular medidas de prevención e intervención en al absentismo escolar; desarrollar programas para la orientación educativa y profesional; desarrollar programas de formación del profesorado; articular medidas para la participación de las familias y de la comunidad educativa. - Medidas de políticas activas de empleo: desarrollar programas de formación profesional para el empleo dirigidos a personas ocupadas y desempleadas; articular programas de formación en alternancia con el empleo; diseñar actuaciones de orientación profesional para la formación y el empleo. - Medidas para disminuir el abandono del sistema educativo: articular medidas preventivas y de mejora de la educación y la formación; desarrollar medidas de nuevas oportunidades. Toledo, 2 de diciembre de 2011 Calle Mayor, nº 62-4ª planta 02002 Albacete. Teléf. 967 246257 Fax. 967 191279 peclm@fe.ccoo.es www.fe.ccoo.es/clm Afiliada a la Internacional de la Educación (I.E.) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) 18