Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Normas del sistema educativo dominicano
1. Normas del Sistema EducativoNormas del Sistema Educativo
DominicanoDominicano
Para la convivencia armoniosa en losPara la convivencia armoniosa en los
centros educativos públicos y privados.centros educativos públicos y privados.
2.
3. Responde al mandato de los artículos 48
y 49 del Código para el Sistema de
Protección de los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley 136-03, .
Ley Orgánica de Educación
de la República Dominicana
Ley No. 6697
De igual manera, A estos mandatos legales
(artículos 48, 49, 50, Ley 136-03
establece que el Ministerio de Educación, a
través de la Dirección General de Orientación
y Psicología
6. ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
. La disciplina escolar debe ser administrada
conforme con los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes establecidos en este
Código. En consecuencia, la Secretaría de Estado de
Educación establecerá claramente y distribuirá cada
año el contenido del reglamento disciplinario oficial a
ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las
normas específicas que, estando acorde con el
indicado reglamento y los principios establecidos en
este Código, puedan establecer los centros educativos
privados.
En relación al reglamento disciplinario oficial de las
escuelas, planteles o institutos de educación, se
tomarán en cuenta las siguientes medidas:
7. ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Este reglamento establecerá los hechos que son
susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el
procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al
comportamiento de los educandos, como de los
educadores y del personal administrativo de cada
centro educativo;
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener
acceso y ser informados oportunamente, al principio
de cada año escolar, mediante comunicación escrita
dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o
responsables, de los reglamentos disciplinarios
correspondientes;
8. ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Antes de la imposición de cualquier
sanción debe garantizarse a todos los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio
de sus derechos a opinar, y a la defensa;
y después de haber sido impuesta, se
les debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante una autoridad
superior e imparcial;
9. ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así
como las colectivas, al igual que cualquier tipo de
corrección que pueda ser considerada una amenaza o
violación a los derechos de los educandos;
Se prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o
cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo
de una niña o adolescente;
10. La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o
responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para
discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes;
g) Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de
servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus
padres, sólo podrá hacerlo al final del período previo informe al distrito escolar
correspondiente.
h) El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se
impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario,
siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso
eminentemente educativo,.
Art. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
11. Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este
artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá
acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de
Educación correspondiente, a los fines de resolver la
dificultad o discrepancia.
Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes es competente para conocer de cualquier
demanda derivada de la violación de este artículo, la
cual sólo podrá intentarse luego de concluido el
procedimiento indicado en el párrafo I.
13. Art. 49.- DERECHO A SER
RESPETADOS POR SUS
EDUCADORES.
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser tratados con
respeto y dignidad por parte de sus
educadores.
15. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVODEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
El personal docente y administrativo
de cada centro educativo deben ser en
todo momento, los modelos de
desarrollo humano integral de los
niños/as y adolescentes, mostrando
una correcta conducta ética y
profesional.
16. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE YDEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y
DIRECTIVODIRECTIVO
Como modelo de conducta, el personal docenteComo modelo de conducta, el personal docente
y administrativo de cada centro educativo sey administrativo de cada centro educativo se
encuentra sujeto a los derechos, deberes yencuentra sujeto a los derechos, deberes y
compromisos establecidos en el reglamento delcompromisos establecidos en el reglamento del
Estatuto del Docente (Arts. 33,34 y 35), asíEstatuto del Docente (Arts. 33,34 y 35), así
como en el código para el sistema de proteccióncomo en el código para el sistema de protección
y derechos fundamentales de los niños/as yy derechos fundamentales de los niños/as y
adolescentes (Ley 136-03, específicamente arts.adolescentes (Ley 136-03, específicamente arts.
45-50).45-50).
17. OBLIGACIÓN DE CREAR EQUIPOSOBLIGACIÓN DE CREAR EQUIPOS
DE MEDIACIÓNDE MEDIACIÓN
Los directores Regionales,
Distritales y de Centros
Educativos, públicos y privados,
serán responsables de la
creación del Equipo de
Mediación referido en éstas
normas.
18. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAROBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los directivos, personal docente y personalLos directivos, personal docente y personal
administrativo de los centros educativos, tantoadministrativo de los centros educativos, tanto
públicos como privados, y cualquier otra persona quepúblicos como privados, y cualquier otra persona que
en el desempeño o no tuviera conocimiento o sospechaen el desempeño o no tuviera conocimiento o sospecha
de una situación de abuso o de violación de losde una situación de abuso o de violación de los
derechos de los/as niños/as y adolescentes, sea o no enderechos de los/as niños/as y adolescentes, sea o no en
el ámbito del centro educativo,el ámbito del centro educativo, están obligados aestán obligados a
denunciarla ante las autoridades competentes endenunciarla ante las autoridades competentes en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de laconcordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la
ley 136-03ley 136-03..
19. REGLAMENTO DE CONVIVENCIAREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
DEL CENTRO EDUCATIVODEL CENTRO EDUCATIVO
Cada centro educativo elaborará
un reglamento de convivencia del
centro educativo, que contendrá
las faltas y medidas propias de
cada institución.
El reglamento deberá contener las
disposiciones de las presentes
normas.
20. FALTAS LEVESFALTAS LEVES
Se constituyen faltas leves las accionesSe constituyen faltas leves las acciones
voluntarias que, aunque no atentenvoluntarias que, aunque no atenten
contra la persona y la convivenciacontra la persona y la convivencia
armoniosa,armoniosa, influyen de manera negativainfluyen de manera negativa
en el desempeño del estudiante y elen el desempeño del estudiante y el
cumplimiento en sus deberes con elcumplimiento en sus deberes con el
centro educativo.centro educativo.
Son situaciones que pueden serSon situaciones que pueden ser
manejadas por el maestro.manejadas por el maestro.
21. Interrupciones a la labor delInterrupciones a la labor del
aula o del centroaula o del centro, siempre y, siempre y
cuando no se correspondancuando no se correspondan
con una condición especial ocon una condición especial o
de salud del estudiante.de salud del estudiante.
Molestar con comentarios o
burlas que ridiculicen a
compañeros/as, maestros/as y
miembros de la comunidad,
siempre que no revistan
carácter de acoso escolar.
Utilizar un lenguaje y tono deUtilizar un lenguaje y tono de
voz no adecuados.voz no adecuados.
Interrupciones de la clase tales
como ruidos innecesarios
Salida del aula sin justificaciónSalida del aula sin justificación
durante el horario de clases.durante el horario de clases.
Ignorar las reglas sobre el uso
positivo de la computadora u
otros aparatos electrónicos y la
prohibición del uso del celular en
el centro educativo.
Quedarse en el aula o en áreas noQuedarse en el aula o en áreas no
autorizadas en el recreo.autorizadas en el recreo.
Tirar basura y desperdicios fuera
de los zafacones durante el recreo.
FALTAS LEVESFALTAS LEVES
22. MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIASMEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS
Diálogos reflexivos con el o la estudiante desdeDiálogos reflexivos con el o la estudiante desde
una perspectiva de apoyo.una perspectiva de apoyo.
Amonestación verbal en privado y/o disculpa en
privado.
Asignación de trabajos extras.Asignación de trabajos extras.
Retención de objetos distractores en la dirección del
centro durante tres (3) días.
Faltas LevesFaltas Leves
23. Establecimiento de acuerdos y compromisosEstablecimiento de acuerdos y compromisos
escritos con el o la estudiante, dandoescritos con el o la estudiante, dando
seguimiento a los acuerdos y reconocimiento aseguimiento a los acuerdos y reconocimiento a
sus logros.sus logros.
Comunicación escrita y/o verbal con la familia
para implementar estrategias de apoyo para que
el estudiante logre un cambio positivo de
conducta.
Análisis y diálogo reflexivo con el grupo deAnálisis y diálogo reflexivo con el grupo de
estudiantes.estudiantes.
Faltas LevesFaltas Leves
24. FALTAS GRAVESFALTAS GRAVES
Constituyen faltas graves lasConstituyen faltas graves las
acciones voluntarias que obstruyenacciones voluntarias que obstruyen
el desarrollo del proceso pedagógicoel desarrollo del proceso pedagógico
integral de los miembros de laintegral de los miembros de la
comunidad estudiantil.comunidad estudiantil.
26. Ensuciar, dañar o
deteriorar el mobiliario
y/o las instalaciones.
Salidas a distintasSalidas a distintas
dependencias del centrodependencias del centro
sin la autorizaciónsin la autorización
debida.debida.
Abandono del centro en
horario de clases sin la
debida autorización.
Plagio o copia dePlagio o copia de
trabajos o exámenes.trabajos o exámenes.
Comportamiento inadecuadoComportamiento inadecuado
en salidas educativas,en salidas educativas,
actividades de accionesactividades de acciones
sociales y culturales.sociales y culturales.
Entradas a distintasEntradas a distintas
dependencias del centrodependencias del centro
educativo fuera del horarioeducativo fuera del horario
regular de clases.regular de clases.
Atribución difamatoria de
faltas graves a otras personas
Reincidencia en las faltas
leves que, aun con el
seguimiento y apoyo del
centro educativo en
articulación con las familias,
no han sido superadas
FALTAS GRAVESFALTAS GRAVES
27.
28.
29. Prohibición de uso de computadoras y otros equipos
electrónicos, por reiterado uso inadecuado de los
mismos.
Reposición del mobiliario o equipo dañado oReposición del mobiliario o equipo dañado o
destruido. Cuando una sanción incluya ladestruido. Cuando una sanción incluya la
reparación del daño físico, debe dialogarse conreparación del daño físico, debe dialogarse con
las familias y establecer acuerdos con ellaslas familias y establecer acuerdos con ellas
acerca de la reposición. También deben dialogaracerca de la reposición. También deben dialogar
para buscar alternativas que favorezcan unpara buscar alternativas que favorezcan un
cambio de conducta de los/as estudiantes.cambio de conducta de los/as estudiantes.
Faltas GravesFaltas Graves
30.
31. FALTAS MUYFALTAS MUY
GRAVESGRAVES
Constituyen faltas muy graves lasConstituyen faltas muy graves las
acciones queacciones que implican peligro y/oimplican peligro y/o
daño para los/as estudiantes,daño para los/as estudiantes,
cualquier persona o las instalacionescualquier persona o las instalaciones
del centrodel centro educativo. Tambiéneducativo. También
aquellas que constituyen dañoaquellas que constituyen daño
moral a compañeros/as, amoral a compañeros/as, a
autoridades y a la propiaautoridades y a la propia
institución.institución.
32.
33. MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIASMEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS
Todas las medidas establecidas para faltas graves.Todas las medidas establecidas para faltas graves.
Ubicación del estudiante en un espacio fuera del aula,
por un periodo máximo de dos días, debiendo realizar
las tareas indicadas por el docente en otro lugar del
centro educativo identificado previamente…
Suspensión de la participación en actividades fueraSuspensión de la participación en actividades fuera
del centro educativo.del centro educativo.
Suspensión de la participación en actividades dentro
del centro educativo, siempre que esas actividades no
formen parte del currículo obligatorio del curso.
Faltas Muy GravesFaltas Muy Graves
34. Párrafo I:Párrafo I: La aplicación de cualquier
medida debe ser comunicada a los
padres, madres o tutores, a fin de
establecer los compromisos de las
familias para acompañar de forma
positiva del proceso.
Párrafo II:Párrafo II: Cualquier medida que tome la
Dirección del centro educativo deberá ser
informada al Distrito antes de ser
aplicada.
Faltas Muy GravesFaltas Muy Graves
35. la Dirección del Centro se coordinará
con la Dirección Distrital, CONANI
y las redes de organizaciones que
ofrecen programas y servicios
psicosociales y educativos en la
comunidad que fomentan la adhesión
a la escuela, involucrando y
orientando a las familias durante
todo el proceso
FALTASFALTAS ANTE FALTA MUY GRAVESUY GRAVES
38. Negar el derecho a la alimentación escolar o merienda queNegar el derecho a la alimentación escolar o merienda que
lleve del hogar.lleve del hogar.
Negar el acceso a un servicio o espacio del centro, salvo de
forma circunstancial, si existe una situación grave de
alteración de la convivencia por parte del o la estudiante.
Negar el acceso a servicios sanitarios.Negar el acceso a servicios sanitarios.
Negar el derecho a examen de fin de periodo, completivo,
extraordinario o equivalente.
Acoso o expulsión de los/as estudiantes antes del fin del anoAcoso o expulsión de los/as estudiantes antes del fin del ano
escolar por falta de pago de colegiatura.escolar por falta de pago de colegiatura.
Negar la inscripción o expulsar a los/as estudiantes por falta
de acta de nacimiento.
39. PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN COMOPROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN COMO
SANCIÓNSANCIÓN
La sanción de expulsión del/la estudiante o el acosoLa sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso
para su retiro del centro educativo durante el anopara su retiro del centro educativo durante el ano
escolar esta prohibido en cualquier caso.escolar esta prohibido en cualquier caso.
La infracción a esta norma podrá reclamarse a la
Dirección Distrital, Dirección Regional o Dirección
general de Orientación o Psicología quienes
dispondrán de inmediato el reintegro del estudiante
sancionado.
40. AA
ADOLESCENTEADOLESCENTE
SS
EMBARAZADAEMBARAZADA
SS.. Se prohíben expresamente laSe prohíben expresamente la
expulsión, denegación deexpulsión, denegación de
matrícula o acoso para el retiro dematrícula o acoso para el retiro de
cualquier adolescente embarazadacualquier adolescente embarazada
en los centros educativos públicosen los centros educativos públicos
o privados.o privados.
Se garantizará que las
adolescentes embarazadas
permanezcan en el centro
educativo y serán motivadas para
que se perseveren en sus estudios,
sin persuadir a la adolescente al
cambio de horario ni utilizar la
carga académica como justificación
para que se cambie a la tanda
nocturna.
41. ACTOS QUE REVISTEN CARÁCTER DEACTOS QUE REVISTEN CARÁCTER DE
DELITODELITO
Aquellas acciones que puedan serAquellas acciones que puedan ser
consideradas como delitosconsideradas como delitos
deberán ser informadas ydeberán ser informadas y
remitidas al tribunal de niñez yremitidas al tribunal de niñez y
adolescencia para que siga lasadolescencia para que siga las
acciones penales, cuando se trateacciones penales, cuando se trate
de adolescente mayores de 13de adolescente mayores de 13
anos, o adopte las medidas deanos, o adopte las medidas de
protección que correspondan,protección que correspondan,
cuando se trate de niños/ascuando se trate de niños/as
menores de edad.menores de edad.
42.
43. SITUACIONES RELACIONADAS CONSITUACIONES RELACIONADAS CON
PANDILLASPANDILLAS
Para situaciones relacionadas con pandillas,
la Dirección del Centro, junto a la Dirección
del Distrito Educativo y la Asociación de
padres, madres y amigos de la Escuela, se
articularan con el CONANI y la fiscalía de
niños/as y adolescentes y otros organismos
de protección para coordinar acciones que
generen aprendizajes orientados a nuevas
formas de actuación de parte de los
diferentes actores.
44. PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓNPROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN
Las sanciones a faltas leves serán determinadas por el/la
profesor/a. Sin necesidad de ningún proceso de consulta.
Las graves y muy graves serán determinadas por el
equipo de gestión y autorizada por el director del centro
educativo con conocimiento por escrito del o la
estudiante y su familia.
45.
46. PROCEDIMIENTO DEL EQUIPO DEPROCEDIMIENTO DEL EQUIPO DE
MEDIACIÓNMEDIACIÓN
En todos los casos en que fuere aplicable una falta
grave o muy grave, el denunciante de la misma
deberá recurrir al equipo de mediación. El equipo
oirá al estudiante denunciado y buscará una
conciliación entre las partes.
Como parte del proceso educativo, el equipo de
mediación podrá solicitar al estudiante denunciado
que proponga las medidas educativas y
disciplinarias que está dispuesto a cumplir por la
falta denunciada.
47. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
EQUIPO DE GESTIÓN DEL CENTRO
1.EVALUACION DE LAS
FALTAS (graves y muy graves.) (48
horas laborables). En el caso de que no se
hubiera completado la recopilación del
conjunto de pruebas, se argumentará ante
la Dirección del centro la necesidad de un
plazo de tiempo mayor.
2. DETERMINA la medida
educativa o disciplinaria, (deberá
escuchar al/la estudiante denunciado/a y
al área de Orientación y Psicología del
Centro, cuando la hubiere). En caso
necesario o cuando así lo pidiere el/la
estudiante denunciado/a podrá también
escuchar testimonios de otras personas.