Desde el inicio de mi gobierno, el 5 de diciembre de 2001, emití el Bando 23 que anexo, con el propósito de proteger a los automovilistas ante la extorsión de agentes de tránsito y autoridades.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Bando 23 emitido en el gobierno de AMLO
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BANDO NUMERO VEINTITRES
En mi carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con
fundamento en las facultades que me confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la Ley de
Seguridad Pública, el Reglamento de la Policía Preventiva y el
Reglamento de Tránsito, a los habitantes del Distrito Federal HAGO
SABER:
1. Que es un compromiso indeclinable del Gobierno del Distrito
Federal combatir la corrupción y la impunidad en la
administración pública capitalina en todos sus frentes: arriba,
abajo, a los lados y en cualquier parte donde se practique.
2. Que en este empeño, el Gobierno no es indiferente a las
constantes quejas y denuncias públicas hechas por los
ciudadanos conductores de vehículos de esta ciudad y
visitantes, en contra de algunos elementos de tránsito por actos
de extorsión y abusos de autoridad.
3. Que como consecuencia de lo anterior, se reviso y analizó el
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, con el propósito de
reformarlo y actualizarlo.
4. Que el Gobierno de la Ciudad tiene como objetivo fundamental
mejorar el tránsito, desterrar la extorsión contra los conductores,
facilitar al usuario el pago de sus infracciones y contribuir al
fortalecimiento del Distrito Federal como centro de la actividad
política, económica, financiera, turística y cultural.
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Dadas las consideraciones anteriores, he decidido tomar las siguientes
medidas:
1. A partir de hoy entra en vigor la reforma al Reglamento de
Tránsito del Distrito Federal, en la cual se establece la reducción
en un 50% -en promedio- en el costo de las multas por
infracciones de Tránsito.
2. Asimismo, se amplía a treinta días el plazo para tener derecho
al descuento del 50% por ciento por el pago oportuno de las
infracciones.
3. Los agentes de tránsito no podrán asegurar los documentos del
conductor y del vehículo, tales como licencia de manejo, tarjeta
de circulación y placas de la unidad, entre otros.
4. Adicionalmente, se reducen de 25 a 4 las causales previstas
para remitir un vehículo particular al depósito o corralón por
infracciones al Reglamento de Tránsito, quedando únicamente
las siguientes:
I. Por incumplir disposiciones ambientales.
II. Cuando los datos del vehículo no coincidan entre
sí.
III. Cuando el vehículo permanezca abandonado.
IV. Cuando obstruya gravemente la circulación y no
se encuentre el conductor.
5. Los ciudadanos podrán pagar la infracción en las oficinas
recaudadoras de la Tesorería y, a partir del 2 de enero del año
2002, en las sucursales de los bancos autorizados sin cobro de
comisiones, aunque no sean cuentahabientes.
6. Se dará de baja al elemento de apoyo vial y de tránsito que
coaccione al conductor para obtener la entrega de dinero a
cambio de no infraccionarlo, o bien, que condicione el servicio de
apoyo. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad
penal o administrativa en que pudiera incurrir.
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Estoy seguro que los ciudadanos, en particular los conductores,
como lo han venido haciendo, sumarán con mayor convicción sus
esfuerzos al gobierno para continuar trabajando en el propósito de
hacer del Distrito Federal una ciudad ordenada, sin corrupción,
respetuosa de sus leyes y hospitalaria, bajo la divisa de que el
mejor gobierno es aquel en el que todos nos sentimos parte.
México, Ciudad de la Esperanza 5 de diciembre de 2001.
A t e n t a m e n t e
Andrés Manuel López Obrador
Jefe de Gobierno