1. ILICITOS TRIBUTARIOS PENALES
Ilícito tributario penal es toda acción que viole el contenido de las normas tributarias según el art 118 COT.
El Código Orgánico Tributario se aplica a todos los ilícitos tributarios, con excepción de los Ilícitos aduaneros, los cuales se rigen
por su Ley especial.
Eximentes de responsabilidad:
Ser menor de 18 años.
Incapacidad mental debidamente comprobada.
Caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
Constituyen ilícitos tributarios penales. Según el artículo 118 Código orgánico tributario.
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
5.La divulgación y uso de información confidencial
La defraudación tributaria.
Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca
una disminución del tributo a pagar.
La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años…. Art 119 COT.
El delito solo se castiga cuando se comete.
La acción para perseguir y castigar los ilícitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 118 es imprescriptible.
Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 119, 121 y 122 una vez impuestas, no estarán sujetas a
prescripción.
Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 123 y 124, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya
de cumplirse, más la mitad del mismo. (artículo 57 COT)
Es sujeto activo, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable,
puede ser persona natural o jurídica.
Es sujeto pasivo,el ente público acreedor del tributo.
La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
Alumna:JermaryLinares
C.I.Nº: V-27008606
Expediente:cjp-133-00117V
2. Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, será sancionado con prisión de un (1) año a cinco (5) años.Artículo 123 COT.
La divulgación y uso de información confidencial.
Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra
persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la
información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán
penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. Artículo 124 COT
La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones
tributarias o sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales
prestaciones, será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.Artículo 122 COT.
Penas accesorias (Articulo 118 COT)
En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este
artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el
monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de
notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los
términos establecidos en este Código.
Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico
que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario.
La acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de
la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones…
Bibliografía.
http://rosacorredor.blogspot.com/2007/06/tema-n-15-ilicitos-tributarios.html
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de
2001
Código Penal. Gaceta Oficial Nº 39.696 de fecha 12 de diciembre de 2011
Grisanti, H. (1989) Lecciones de Derecho Penal I. Caracas Editores, Venezuela.
http://www.alc.com.ve/derecho-penal-economico-en-venezuela/
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/63-64/rdpub_1995_63-64_61-77.pdf