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ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como
brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus
competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e
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vehículos mencionados.
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consultas en el Registro serán gratuitos.
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sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
En el mismo orden de ideas la Ley del Registro Público Vehicular en
sus artículos 19 y 21 establece que:
Artículo 19 . Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el
Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de
la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente
deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes
y demás requisitos legales.
Artículo 21 . Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en
el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo
al pago de los impuestos federales relacionados con
vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las entidades
federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
celebren con la federación, se establecerán los mecanismos que
garanticen que en la recaudación de dicho impuesto federal será
requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro.
Es el caso que a la fecha en los estados fronterizos se está cobrando
el Registro Público Vehicular (Repuve) en un precio que va desde los
54 hasta los 80 dólares, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y
en todo el país en los vehículos nuevos en un promedio de 300 pesos,
por medio de Banjército, sin que medie autorización alguna, ni que
conste en la Ley de Ingresos de la Federación o los estados, así como
tampoco en la Ley Federal de Derechos, por lo que no ha sido
autorizado este cobro por ninguna de las Cámaras o congresos
estatales, lo que lo hace un cobro ilegal e injustificado.
De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la
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Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
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Punto de acuerdo repuve

  • 1. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA CONOCER LAS CONDICIONES Y LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE ORDENÓ EL COBRO DEL REPUVE, A FIN DE DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito, diputado Carlos Fernando Angulo Parra, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones: Que el primero de septiembre de 2004 se público la Ley del Registro Público Vehicular cuyo objeto es establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos. De la misma manera el 5 de diciembre de 2007 se publicó el reglamento de esta ley a fin de poderla operar a partir del 4 de marzo de 2008. El 3 de marzo de 2008 se publicaron también en el Diario Oficial de la Federación los Procedimientos de Operación para sujetos Obligados que establece el reglamento. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular es un trámite gratuito ya que a la letra dice: Artículo 6 . El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos,
  • 2. recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados. La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos. Los trámites que se realicen ante las entidades federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. En el mismo orden de ideas la Ley del Registro Público Vehicular en sus artículos 19 y 21 establece que: Artículo 19 . Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales. Artículo 21 . Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación de dicho impuesto federal será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro. Es el caso que a la fecha en los estados fronterizos se está cobrando el Registro Público Vehicular (Repuve) en un precio que va desde los
  • 3. 54 hasta los 80 dólares, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en todo el país en los vehículos nuevos en un promedio de 300 pesos, por medio de Banjército, sin que medie autorización alguna, ni que conste en la Ley de Ingresos de la Federación o los estados, así como tampoco en la Ley Federal de Derechos, por lo que no ha sido autorizado este cobro por ninguna de las Cámaras o congresos estatales, lo que lo hace un cobro ilegal e injustificado. De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. Solicitamos se cree un grupo de trabajo para realizar las investigaciones y las reuniones pertinentes con el Ejecutivo federal, la Secretaría de Gobernación, el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a las autoridades relacionadas con Registro Público Vehicular, con la finalidad de conocer las condiciones y causas bajo las cuales se ordenó y se está cobrando el Registro Público Vehicular, así como para asegurar la determinación de los responsables de estos actos injustificados y que se inicien a la brevedad las investigaciones judiciales para determinar las responsabilidades penales y administrativas correspondientes. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013. Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)