Este documento clasifica y define los diferentes tipos de ilícitos tributarios, sus sanciones, atenuantes y agravantes. Los ilícitos se dividen en formales, materiales, relativos a especies gravadas y aquellos sancionados con penas restrictivas de libertad como la defraudación tributaria. Las sanciones incluyen multas, clausura de establecimientos, revocatoria de licencias e inhabilitación para ejercer ciertas profesiones. Se consideran atenuantes factores como la instrucción del infractor o su cooperación, m
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CUADRO EXPLICATIVO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO ILICITOS TRIBUTARIOS.
RAFAEL TIMAURE V-16501691
DERECHO TRIBUTARIO
PROF. EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA ´´D´´
2. CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS.
ILICITOS TRIBUTARIOS CLASIFICACION SANCIONES
Toda acción u omisión que importe violación
de normas tributarias de índole sustancial o
formal, constituye infracción punible
Son todos aquellos actos u omisiones que
constituyen una infracción de las normas
tributarias y originan la aplicación de una
sanción por parte de los organismos
competentes.
a) Ilícitos Formales que se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las
normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
b) Ilícitos Materiales. Constituyen ilícitos
materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o
de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c) Ilícitos relativos a Especies Gravadas y
Fiscales:
Constituyen ilícitos relativos a especies fiscales y
gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies
gravadas sin la debida autorización de la
Administración Tributaria.
Multa constituye la pena pecuniaria que se
impone por un incumplimiento de un ilícito
tributario formal, material o penal. Hay pues,
multas penales, administrativas y civiles.
Clausura del Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza administrativa del
ente recaudador del tributo.
Revocatoria o suspensión de licencias:
Decisión administrativa de la autoridad
tributaria
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen
3. CUADRO ILICITOS TRIBUTARIOS.
CLASIFICACION ATENUANTES AGRAVANTES
d) Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas
de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte
de los agentes de retención o percepción.
circunstancias atenuantes, son aquellas
causas y circunstancias, eminentemente
subjetivas que modifican la aplicación de la
pena. Las atenuantes se refieren a la
imputabilidad y a la culpabilidad.
circunstancias atenuantes van dirigidas a
disminuir o flexibilizar la pena que corresponda
aplicar al autor del hecho ilícito.
Son circunstancias atenuantes: 1. El grado
de instrucción del infractor; 2. La conducta que
el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos; 3. La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario; 4. El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción; 5. El cumplimiento de la
normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes
vinculadas.
las circunstancias agravantes, son
aquellas situaciones objetivas o hechos
que aumentan la responsabilidad criminal
firme y tienen como fundamento el dolo y
el peligro del agente. Permiten una mayor
graduación de la condena.
De acuerdo a lo anterior, se tiene
entonces, que los hechos considerados
como agravantes tienen como objetivo
incrementar el castigo o sanción que
corresponda a la persona responsable del
hecho ilícito.
Son circunstancias agravantes: 1. La
reincidencia; 2. La condición de funcionario
o empleado público que tengan sus
coautores o partícipes; 3. La magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito”.
4. BIBLIOGRAFÍA
• Código Orgánico Tributario (2001).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de
2001.
• Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.