Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Rama ejecutiva
1. RAMA EJECUTIVA
PRESENTADO POR :
BURGOS ANNY ALEXANDRA
PEREZ MATEUS BIBIANA
RIOS ERIKA JULIETH
SALAZAR LEONARDO
SERANO LINA M
2. RAMA EJECUTIVA
• Lleva a cabo los planes de gobierno
• Desarrolla y ejecuta los planes de desarrollo, propone obras,
representa al país en el exterior a través del presidente, los
consulados y embajadas.
• Es la encargada de garantizar el ejercicio de las leyes en el
país, promulgadas por el poder legislativo
3. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
• Según el artículo 189
• Jefe de estado,
• jefe de gobierno,
• suprema autoridad administrativa y militar.
• Es el máximo representante del poder ejecutivo
• La elección del presidente debe realizarse cada cuatro años
• Funciones jefe de estado
• Dirigir las relaciones internacionales,.
• Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.
• Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
• Proveer la seguridad exterior de la República,
• Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas
extranjeras por el territorio de la república.
• Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.
4. • Funciones como jefe de gobierno
• Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los
departamentos administrativos
• Sancionar las leyes.
• Promulgar las leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria,
Funciones como suprema autoridad administrativa
• Presentar un informe al Congreso,
• Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la
administración central.
• Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de
conformidad con la ley.
• Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
• Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
5. VICEPRESINDENTE
La figura del vicepresidente ya había tenido operación en nuestra vida constitucional
pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886
reformada en 1910.
La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros:
• Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula.
• Su período empieza y termina con el del Presidente.
• Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas.
• Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república.
• La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el
Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.
6. LOS MINISTROS
Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya
que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas
determinadas que abarca el ministerio. Son funcionarios de libre
nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza
de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.
• Los requisitos para ser ministro son:
• Ser mayor de 25 años.
• Ser ciudadano en ejercicio.
7. Las principales funciones de los ministros son:
• Presentan proyectos de ley.
• Toman parte en los debates en el congreso.
• Asesoran al presidente en su respectiva área administrativa.
• Cumplen bajo su propia responsabilidad las funciones delegadas por el presidente
de la república y todas aquellas gestiones administrativas que son inherentes al
desarrollo de su cargo y de las entidades descentralizadas adscritas a su ministerio.
En la actualidad existen los siguientes ministerios, en orden de precedencia:
Del Interior, de relaciones exteriores, de justicia y de derecho, de hacienda y crédito
público, de defensa nacional, de agricultura y desarrollo rural, de trabajo y de seguridad
social, de salud, de minas y energía, de comercio exterior, de desarrollo económico, de
educación nacional, de comunicaciones, de transporte, de cultura, del medio ambiente
8. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
• Los departamentos administrativos fueron creados en la reforma
del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un
desarrollo técnico que fuese completamente ajeno a los vaivenes
de la política, razón por la cual sus directores, que tienen la misma
categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente
capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa,
dejando los aspectos políticos en manos de los ministros
9. Sus características fundamentales son las siguientes:
• Sus directores tienen la misma jerarquía que los ministros.
• Sus funciones son técnicas y no políticas.
• No pueden ser citados a las plenarias del senado.
• Están encargados del verdadero desarrollo y ejecución de todo lo que
tiene relación con el ministerio respectivo.
Los departamentos administrativos en la actualidad son:
• De la presidencia de la República
De seguridad - DAS
Nacional de Estadística - DANE
Nacional de planeación
De la función pública - DAFP
Nacional de Cooperativas - Dancoop
10. SUPERINTENDENCIA
• Son organismos adscritos a un ministerio y que cumplen algunas
de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia,
que corresponden al Presidente de la República. Sus funciones
están determinadas por la delegación que hace el Presidente o por
señalamiento expreso de la ley.
• Los superintendentes al igual que los otros altos funcionarios del
gobierno son nombrados por el Presidente de la República a fin de
garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a
los propósitos del primer mandatario.
11. Ejemplo de superintendencias son:
Superintendencia de Notariado y registro.
Superintendencia bancaria.
Superintendencia de sociedades.
12. • Los organismos adscritos son entre otros las superintendencias, los
establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales.
Los vinculados son las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta. La calificación de
adscritos o vinculados depende del tipo de relación que manejan
con la administración central, las entidades vinculadas tienen mayor
autonomía y menos controles del sector central que las adscritas.
13. LAS ENTIDADES DESENTRALIZADAS
Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir
funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización
de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y
gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.
Las categorías más tradicionales son:
• Los establecimientos públicos
Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen
funciones administrativas.
14. Características
• Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano
legislativo.
• Su función es la prestación de servicios públicos.
• Están regulados por las normas del derecho público.
• Tienen personería jurídica.
• Tienen autonomía administrativa.
• Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos
públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.
Ejemplo de establecimientos públicos son:
• Fondo rotatorio del ministerio de justicia.
• Defensa civil colombiana.
• Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION.
• Universidad Nacional.
• Instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES.
15. Las empresas industriales y comerciales del Estado
Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o
comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.
Características
• Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que
determine la ley.
• Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente
la república.
• Poseen personería jurídica.
• Tienen autonomía administrativa.
• Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de
o tasas destinados a tal fin.
Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son:
• Ecopetrol.
• Carbocol.