El documento presenta una introducción a las licencias Creative Commons en Venezuela. Explica que las licencias Creative Commons permiten a los creadores compartir sus obras bajo ciertas condiciones preestablecidas como atribución, uso no comercial y prohibición de obras derivadas. También cubre aspectos jurídicos relacionados con los derechos de autor en Venezuela y cómo las licencias Creative Commons se ajustan a la legislación venezolana sobre la materia.
2. Este obra está bajo una licencia de Creative
Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Venezuela.
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ve/deed.es_ES
Agenda
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Premisas
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Aspectos Jurídicos
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Creative Commons
Commons
6. Materia Jurídica
• Art. 42 LDA 1993. Siempre que
la ley no dispusiera otra cosa, es
ilícita la comunicación,
reproducción o distribución total
o parcial de una obra sin el
consentimiento del autor o, en
su caso, de los
derechohabientes o
casuahabientes de éste.
7. Materia Jurídica
• Art. 50 LDA 1993. El titular del
derecho de explotación puede
igualmente conceder a terceros una
licencia de uso, no exclusiva e
intransferible, a cambio de una
remuneración y la cual se rige por las
estipulaciones del contrato respectivo
y las atinentes a la cesión de
derechos de explotación (...)
8. Materia Jurídica
• Licencia de uso: contrato
mediante el cual se
establecen los términos y
condiciones de uso de
una obra intelectual.
9. Creative Commons
• Corporación sin fines de lucro
• Promueve el compartir a través de
trabajos de otros
• Respeta los derechos de autor
Fuente: Díaz, J.,G. (2011).
10. Creative Commons
• Las licencias Creative Commons,
son contratos dispuestos al
público, a través de la red, que
funcionan como instrumentos
técnico – legales que facilitan la
autorización a terceros para usar
tus obras intelectuales.
11. Creative Commons
Venezuela ya cuenta con licencias
Creative Commons en español y
ajustadas a la LDA 1993.
Imagen por: http://blog.wikimedia.org.ve/?p=663
21. Muchas Gracias por su valiosa atención!!!
Art. 98 La creación cultural es libre.
CRBV 1999
Art. 99 Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará,
procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios.
Art. 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento y la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como la seguridad y la soberanía nacional.
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