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• La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el
Estado protege el resultado del esfuerzo creador del
hombre y algunas de las actividades que tienen por
objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2
del Convenio por el que se crea la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala
que la propiedad intelectual se refiere a los derechos
relativos a las creaciones y actividades enumeradas en
dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.
La globalización es un fenómeno que  el mundo entero ha venido afrontando en las últimas
décadas: actualmente todas las relaciones sociales y  económicas,  trascienden las fronteras
trasnacionales existentes y hay una continúa inter-comunicación entre las personas. El avance
tecnológico es uno de los principales factores que permite que diversos bienes y servicios estén al
alcance de todas las personas, actualmente el derecho a la Propiedad Intelectual, que regula las
creaciones de la mente: las invenciones, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos, 
los modelos utilizados en el comercio, las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los
poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales y las obras de arte, ha tenido un
papel importante en este proceso (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2012).
El Derecho de Autor, que abarca las obras artísticas y literarias como también  las obras de arte,
ha ampliado los métodos de publicación y divulgación de las mismas a causa de la tecnología,
esto ha generado un desequilibrio entre el interés de la sociedad y las autores, por ejemplo en
muchos casos se pone a disposición del público obras sin la autorización de sus autores,
causando un perjuicio a los derechos morales y patrimoniales que se derivan de ella[1]. Por otra
parte, la protección absoluta de los derechos inherentes al derecho de autor, limitan el acceso a la
información al cual tienen derecho las personas de conocer o tener acceso a las obras; en
consecuencia, se deben emplear nuevas formas al derecho de autor que protejan éste y que
permitan de igual forma su difusión  (ONG Derechos Digitales, 2012).
Ante lo antes planteado, es recomendable que los autores se cuestionen sobre nuevas formas de
protección a su producción, con la finalidad de dar a conocer sus obras, sin detrimento de los
derechos inherentes a éstas y promocionarlas al público sin restringir su acceso, para que haya
un equilibrio entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la información por parte de los
usuarios. Una de estas formas es el uso de licencias Creative Commons (CC).
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Estas licencias autorizan la reproducción, distribución, transformación y
comunicación pública de la obra, para cualquier fin y modalidades de explotación,
con carácter gratuito y por todo el plazo de protección (Plantada, 2006), salvo
aquellos casos en los cuales se establezca alguna disposición en contrario,  por esta
razón, existen 6 licencias diferentes:
a) Atribución (by): El material creado por un autor es susceptible de ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
b) Atribución – Sin derivar: Sólo pueden distribuirse, copiarse y exhibirse las copias
literales del trabajo de un autor, siempre y cuando se muestre en los créditos, pero
no se pueden realizar obras derivadas de éste por terceros.
c)  Atribución – Sin derivar – No Comercial: El material creado por un autor puede ser
distribuido, copiado y exhibido por tercero, pero no pueden realizarse obras
derivadas de éste ni obtener algún beneficio comercial.
d) Atribución – No Comercial: El material creado por un autor es susceptible de ser
distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos, pero no se
puede obtener ningún beneficio comercial.
e) Atribución – No Comercial – Compartir Igual: El material creado por un autor es
susceptible de ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los
créditos, pero no se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas
deben estar bajo los mismos términos de licencia que la obra original.
f)   Atribución – Compartir Igual: El material creado por un autor es susceptible de ser
distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos y las obras
derivadas deben estar bajo los mismos términos de licencia que la obra original.
•

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•

Con las anteriores licencias el autor tiene la posibilidad de elegir lo que considere más conveniente, esta decisión
en algunos caso implica la renuncia a algunos derechos reservados inherentes al derecho de autor, tales como el
derecho de reproducción y el derecho de transformación, que aunque estén estrechamente relacionados a la
explotación económica de la obra pueden contribuir a la divulgación de su trabajo, y permitir el derecho de
acceso por parte del público a las obras de su autoría (Botero, 2010).
 Al momento en que la persona  hace público su trabajo y  escoge la licencia adecuada para sus intereses, esta
estará a través de tres códigos expresados en: Common Deed, Legal Code y Digital Code  (Creative Commons
Colombia), lo que corresponde a un resumen iconográfico legible para las personas de la licencia,  el código
legal o jurídico de la licencia elegida y el código digital que lee un ordenador y  los buscadores para identificar
que una obra esté licenciada y sus condiciones de uso” ( Creative Commons Colombia, 2012).
Parte de las obligaciones de los autores cuando utiliza estas licencias es incluir el logo de Creative Commons,
esto permite que terceros conozcan las condiciones a las cuales está sometido el trabajo, además sepan que
usos y actos de explotación en medios análogos e internet se permiten. Es importante resaltar que en caso de
infracción de estas licencias por parte de los usuarios, el autor puede demandar ante las autoridades judiciales
competentes (Plantada, 2006), es decir, no hay una impunidad para las personas que violen los derechos que se
otorgan con éstas.
Incentivo al uso de Creative Commons
En cuanto a los  incentivos para el uso de las Licencias Creative Commons en Colombia, es importante señalar
que este país es parte de la Organización Internacional Creative Commons desde el año 2006. La organización
en Colombia tiene como objetivo proporcionar el sistema para automatizar la búsqueda bajo licencias Creative
Commons, en aras de que el creador licencie su obra y establezca las condiciones que desea incorporar en ésta
(Creative Commons Colombia). Con la promoción de estas licencias, se les explica a los nuevos artistas, otras
opciones para dar a conocer sus obras por medio ( Creative Commons Colombia, 2012).
Las autoridades gubernamentales y las instituciones que protegen el Derecho de Autor, como es el caso de la
Dirección Nacional Del Derecho de Autor en Colombia, deberían promocionar y velar por promover nuevas
herramientas para ejercer el derecho de autor, sin perjuicio de los derechos conexos a éstos mencionados
anteriormente. Un propuesta que merece promoción es Creative Commons, ya que es particularmente
interesante en escenarios como la educación (Ministerio de Educación Nacional), pues por medio de estas
licencias se permitiría el uso de material educativo, gratuito, cuando estuviese enfocado a esta finalidad (Botero,
2010).
 Por último, se deberían ampliar los métodos usados para dar a conocer el uso de las licencias CC a los autores,
además de las conferencias que se imparten y de los Sitios Web autorizados que difunden la idea, debido a que
así se podrá demostrar el creciente uso de las licencias en el mundo y las verdaderas ventajas que representan 
(Botero, 2010).
•

•

•

A manera de conclusión, es importante destacar que en Colombia cada vez
más  número de personas e instituciones se encuentran utilizando las
licencias CC.  En el ámbito cultural por ejemplo se encuentran artistas
como Calambuco, Paito, Colombita; en el editorial está el proyecto de
eltiempo.com que permite el periodismo ciudadano por parte de bloggers,
quienes publican su trabajo mediante el uso de cualquiera de estas
licencias; en el campo educativo se encuentra el laboratorio de
comunicación social de la Universidad de Antioquia y en el ámbito social se
ubica la red social Flickr, en la cual las personas exponen su trabajo
fotográfico protegido por alguna de las licencias (Botero, 2010).
Aún persiste el problema del desconocimiento de la gente sobre el tema y
la incomprensión de los objetivos y finalidades de la misma, sin embargo
aún los artistas tendrán la elección de utilizar estas licencias en todo tipo de
contenidos así no sean digitales, cuando así lo decidan.
En efecto, el incentivo para el uso de las Licencias Creative Commons
para  autores, artistas y personas interesadas en hacer público su trabajo,
versa en la forma de promoción de la obra que permite un equilibrio en el
entorno jurídico de la Propiedad Intelectual pues se respeten los derechos
inherentes de los autores respecto de sus obras artísticas y  también el
derecho de acceso a  la información por parte de los usuarios.
•

•

•

A manera de conclusión, es importante destacar que en Colombia cada vez
más  número de personas e instituciones se encuentran utilizando las
licencias CC.  En el ámbito cultural por ejemplo se encuentran artistas
como Calambuco, Paito, Colombita; en el editorial está el proyecto de
eltiempo.com que permite el periodismo ciudadano por parte de bloggers,
quienes publican su trabajo mediante el uso de cualquiera de estas
licencias; en el campo educativo se encuentra el laboratorio de
comunicación social de la Universidad de Antioquia y en el ámbito social se
ubica la red social Flickr, en la cual las personas exponen su trabajo
fotográfico protegido por alguna de las licencias (Botero, 2010).
Aún persiste el problema del desconocimiento de la gente sobre el tema y
la incomprensión de los objetivos y finalidades de la misma, sin embargo
aún los artistas tendrán la elección de utilizar estas licencias en todo tipo de
contenidos así no sean digitales, cuando así lo decidan.
En efecto, el incentivo para el uso de las Licencias Creative Commons
para  autores, artistas y personas interesadas en hacer público su trabajo,
versa en la forma de promoción de la obra que permite un equilibrio en el
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la propiedad intelectual

  • 1.
  • 2. • La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
  • 3. La globalización es un fenómeno que  el mundo entero ha venido afrontando en las últimas décadas: actualmente todas las relaciones sociales y  económicas,  trascienden las fronteras trasnacionales existentes y hay una continúa inter-comunicación entre las personas. El avance tecnológico es uno de los principales factores que permite que diversos bienes y servicios estén al alcance de todas las personas, actualmente el derecho a la Propiedad Intelectual, que regula las creaciones de la mente: las invenciones, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos,  los modelos utilizados en el comercio, las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales y las obras de arte, ha tenido un papel importante en este proceso (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2012). El Derecho de Autor, que abarca las obras artísticas y literarias como también  las obras de arte, ha ampliado los métodos de publicación y divulgación de las mismas a causa de la tecnología, esto ha generado un desequilibrio entre el interés de la sociedad y las autores, por ejemplo en muchos casos se pone a disposición del público obras sin la autorización de sus autores, causando un perjuicio a los derechos morales y patrimoniales que se derivan de ella[1]. Por otra parte, la protección absoluta de los derechos inherentes al derecho de autor, limitan el acceso a la información al cual tienen derecho las personas de conocer o tener acceso a las obras; en consecuencia, se deben emplear nuevas formas al derecho de autor que protejan éste y que permitan de igual forma su difusión  (ONG Derechos Digitales, 2012). Ante lo antes planteado, es recomendable que los autores se cuestionen sobre nuevas formas de protección a su producción, con la finalidad de dar a conocer sus obras, sin detrimento de los derechos inherentes a éstas y promocionarlas al público sin restringir su acceso, para que haya un equilibrio entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la información por parte de los usuarios. Una de estas formas es el uso de licencias Creative Commons (CC).
  • 4. • • • • • • • Estas licencias autorizan la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra, para cualquier fin y modalidades de explotación, con carácter gratuito y por todo el plazo de protección (Plantada, 2006), salvo aquellos casos en los cuales se establezca alguna disposición en contrario,  por esta razón, existen 6 licencias diferentes: a) Atribución (by): El material creado por un autor es susceptible de ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. b) Atribución – Sin derivar: Sólo pueden distribuirse, copiarse y exhibirse las copias literales del trabajo de un autor, siempre y cuando se muestre en los créditos, pero no se pueden realizar obras derivadas de éste por terceros. c)  Atribución – Sin derivar – No Comercial: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y exhibido por tercero, pero no pueden realizarse obras derivadas de éste ni obtener algún beneficio comercial. d) Atribución – No Comercial: El material creado por un autor es susceptible de ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos, pero no se puede obtener ningún beneficio comercial. e) Atribución – No Comercial – Compartir Igual: El material creado por un autor es susceptible de ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos, pero no se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas deben estar bajo los mismos términos de licencia que la obra original. f)   Atribución – Compartir Igual: El material creado por un autor es susceptible de ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos y las obras derivadas deben estar bajo los mismos términos de licencia que la obra original.
  • 5. • • • • • • • Con las anteriores licencias el autor tiene la posibilidad de elegir lo que considere más conveniente, esta decisión en algunos caso implica la renuncia a algunos derechos reservados inherentes al derecho de autor, tales como el derecho de reproducción y el derecho de transformación, que aunque estén estrechamente relacionados a la explotación económica de la obra pueden contribuir a la divulgación de su trabajo, y permitir el derecho de acceso por parte del público a las obras de su autoría (Botero, 2010).  Al momento en que la persona  hace público su trabajo y  escoge la licencia adecuada para sus intereses, esta estará a través de tres códigos expresados en: Common Deed, Legal Code y Digital Code  (Creative Commons Colombia), lo que corresponde a un resumen iconográfico legible para las personas de la licencia,  el código legal o jurídico de la licencia elegida y el código digital que lee un ordenador y  los buscadores para identificar que una obra esté licenciada y sus condiciones de uso” ( Creative Commons Colombia, 2012). Parte de las obligaciones de los autores cuando utiliza estas licencias es incluir el logo de Creative Commons, esto permite que terceros conozcan las condiciones a las cuales está sometido el trabajo, además sepan que usos y actos de explotación en medios análogos e internet se permiten. Es importante resaltar que en caso de infracción de estas licencias por parte de los usuarios, el autor puede demandar ante las autoridades judiciales competentes (Plantada, 2006), es decir, no hay una impunidad para las personas que violen los derechos que se otorgan con éstas. Incentivo al uso de Creative Commons En cuanto a los  incentivos para el uso de las Licencias Creative Commons en Colombia, es importante señalar que este país es parte de la Organización Internacional Creative Commons desde el año 2006. La organización en Colombia tiene como objetivo proporcionar el sistema para automatizar la búsqueda bajo licencias Creative Commons, en aras de que el creador licencie su obra y establezca las condiciones que desea incorporar en ésta (Creative Commons Colombia). Con la promoción de estas licencias, se les explica a los nuevos artistas, otras opciones para dar a conocer sus obras por medio ( Creative Commons Colombia, 2012). Las autoridades gubernamentales y las instituciones que protegen el Derecho de Autor, como es el caso de la Dirección Nacional Del Derecho de Autor en Colombia, deberían promocionar y velar por promover nuevas herramientas para ejercer el derecho de autor, sin perjuicio de los derechos conexos a éstos mencionados anteriormente. Un propuesta que merece promoción es Creative Commons, ya que es particularmente interesante en escenarios como la educación (Ministerio de Educación Nacional), pues por medio de estas licencias se permitiría el uso de material educativo, gratuito, cuando estuviese enfocado a esta finalidad (Botero, 2010).  Por último, se deberían ampliar los métodos usados para dar a conocer el uso de las licencias CC a los autores, además de las conferencias que se imparten y de los Sitios Web autorizados que difunden la idea, debido a que así se podrá demostrar el creciente uso de las licencias en el mundo y las verdaderas ventajas que representan  (Botero, 2010).
  • 6. • • • A manera de conclusión, es importante destacar que en Colombia cada vez más  número de personas e instituciones se encuentran utilizando las licencias CC.  En el ámbito cultural por ejemplo se encuentran artistas como Calambuco, Paito, Colombita; en el editorial está el proyecto de eltiempo.com que permite el periodismo ciudadano por parte de bloggers, quienes publican su trabajo mediante el uso de cualquiera de estas licencias; en el campo educativo se encuentra el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia y en el ámbito social se ubica la red social Flickr, en la cual las personas exponen su trabajo fotográfico protegido por alguna de las licencias (Botero, 2010). Aún persiste el problema del desconocimiento de la gente sobre el tema y la incomprensión de los objetivos y finalidades de la misma, sin embargo aún los artistas tendrán la elección de utilizar estas licencias en todo tipo de contenidos así no sean digitales, cuando así lo decidan. En efecto, el incentivo para el uso de las Licencias Creative Commons para  autores, artistas y personas interesadas en hacer público su trabajo, versa en la forma de promoción de la obra que permite un equilibrio en el entorno jurídico de la Propiedad Intelectual pues se respeten los derechos inherentes de los autores respecto de sus obras artísticas y  también el derecho de acceso a  la información por parte de los usuarios.
  • 7. • • • A manera de conclusión, es importante destacar que en Colombia cada vez más  número de personas e instituciones se encuentran utilizando las licencias CC.  En el ámbito cultural por ejemplo se encuentran artistas como Calambuco, Paito, Colombita; en el editorial está el proyecto de eltiempo.com que permite el periodismo ciudadano por parte de bloggers, quienes publican su trabajo mediante el uso de cualquiera de estas licencias; en el campo educativo se encuentra el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia y en el ámbito social se ubica la red social Flickr, en la cual las personas exponen su trabajo fotográfico protegido por alguna de las licencias (Botero, 2010). Aún persiste el problema del desconocimiento de la gente sobre el tema y la incomprensión de los objetivos y finalidades de la misma, sin embargo aún los artistas tendrán la elección de utilizar estas licencias en todo tipo de contenidos así no sean digitales, cuando así lo decidan. En efecto, el incentivo para el uso de las Licencias Creative Commons para  autores, artistas y personas interesadas en hacer público su trabajo, versa en la forma de promoción de la obra que permite un equilibrio en el entorno jurídico de la Propiedad Intelectual pues se respeten los derechos inherentes de los autores respecto de sus obras artísticas y  también el derecho de acceso a  la información por parte de los usuarios.