2. El Control Social, desde el punto de vista jurídico-penal, es el conjunto de
mecanismos y acciones que se realizan para regular, vigilar, intervenir,
sancionar, observar, alertar, advertir, y –sobre todo– controlar la conducta de
todos los miembros de una sociedad, a fin de establecer reglas, medidas y
pautas de comportamiento, para mantener pacífica la convivencia social.
Se verifica dos clases de Control Social:
1. CONTROL SOCIAL INFORMAL o INDIRECTO.
2. CONTROL SOCIAL FORMAL o DIRECTO.
CONTROL SOCIO JURÍDICO-PENAL
Dr. Julio César Matos Quesada
3. CONTROL SOCIO JURÍDICO-PENAL
1. El Control Social Informal o Indirecto: La vigilancia y
control de las conductas lo realiza en primer lugar: la
familia. También: la vecindad, la iglesia, los colegios, la
Universidad, algunas ONG's y entidades privadas.
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4. CONTROL SOCIO JURÍDICO-PENAL
2. El Control Social Formal o Directo: La regulación y
control de las conductas está a cargo del Estado, a
través de sus instituciones: Poder Judicial, Ministerio
Público, MINJUS, PNP, INPE, Serenazgo (en las
Municipalidades).
Dr. Julio César Matos Quesada
5. DERECHO PENAL
Concepto.- Parte del Derecho Público Interno, que integra el conjunto de
preceptos y principios que regulan la potestad punitiva del Estado, esto es,
selecciona aquellas conductas humanas nocivas, a las que tipifica como
delitos o faltas, y las sanciona con una pena, o una medida de seguridad.
Se aprecia que, el DP surge como un medio de control social formal, y
utiliza medios violentos para sus fines (detención, cárcel, revictimización,
inhabilitación, embargo, internamiento psiquiátrico, etc.), los mismos que se
encuentran legitimados por la norma constitucional.
El DP en sí, constituye una forma de regulación de la convivencia humana,
para alcanzar fines comunes, como la paz y la tranquilidad en una
determinada comunidad.
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8. DERECHO
PENAL
Parte General
Introducción
Teoría de la Ley
Penal
Teoría de los
Principios Rectores
Teoría del Delito
Teoría de la Pena
Parte Especial
Delitos
Faltas
PARTES DEL DERECHO PENAL
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10. 1.- El Delito
2.- La Pena
3.- El Delincuente
4.- La Víctima
ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL
Teoría del Delito
Teoría de la Pena
Criminología
Victimología
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11.
12. Requisitos
SUJETO
OBJETO
MÉTODO
UTILIDAD
FINALIDAD
JURISTA (Es la persona idónea que
investiga y sustenta científicamente
la Ciencia jurídico-penal)
ELABORACIÓN, INTERPRETACIÓN,
SISTEMATIZACIÓN, INTEGRACIÓN
(Dogmática Jurídico-Penal)
CORRECTA Y LIMITADA
APLICACIÓN DE LA NORMA
JURÍDICO-PENAL
(Derecho Penal Subjetivo)
MÉTODO CIENTÍFICO JURÍDICO-PENAL
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL
POSITIVO (Derecho Penal Objetivo)
ESTABLECER LAS BASES PARA UNA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IGUALITARIA Y JUSTA (Política
Criminal)
Dr. Julio César Matos Quesada
14. La dogmática es un método de estudio e investigación
jurídica y su objeto de investigación es la norma. La
característica de este método jurídico (sistema) es la
interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la
norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que
aceptará realidad y valor.
La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como
sistema, aspira a establecer las bases para una
administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la
comprensión de las conexiones internas del Derecho
liberan a su aplicación del acoso y la arbitrariedad.
La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las
particularidades, establece categorías, conceptos,
DOGMÁTICA JURÍDICA
Dr. Julio César Matos Quesada
15. Es el conjunto de respuestas y decisiones que un Estado estima necesario
adoptar, para hacerle frente al conjunto de conductas consideradas
reprochables, nocivas o causantes de perjuicio social, con el fin de
garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los
derechos de los residentes (ciudadanos) en el territorio bajo su
jurisdicción.
La Política Criminal puede plantearse a:
- Corto plazo,
- Mediano plazo, o
- Largo plazo.
POLÍTICA CRIMINAL
Dr. Julio César Matos Quesada
16. La Criminología es una ciencia causal-explicativa y multidisciplinaria.
También, es una ciencia empírica e interdisciplinaria cuyo objeto de
estudio es el crimen (delito), el criminal (delincuente), la conducta criminal
y, el control social del comportamiento delictivo, con el fin de explicar las
causas y motivos del fenómeno delictivo, prevenirlo y estudiar las acciones
específicas que en consecuencia requiere cada caso en concreto.
CRIMINOLOGÍA
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17. La Victimología es el estudio científico e interdisciplinario (bio-psico-social y
económico-cultural y jurídico) de la víctima de un hecho punible, así como
de aquellas personas afectadas por un evento no delictivo. En el Primer
Simposio de Victimología (Jerusalén 1973) se la definió como "el estudio
científico de las víctimas del delito".
PRECURSORES DE LA VICTIMOLOGÍA
Hans von Hentig Benjamín Mendelsohn Frederick
Wertham
VICTIMOLOGÍA
Dr. Julio César Matos Quesada
18. Está referido al conjunto de disciplinas científicas con autonomía, contenido
y rango propio, los mismos que cooperan con el Derecho Penal, en el ámbito
de la administración de justicia.
Las ciencias forenses se aplican en los principales sistemas del mundo; en los
de la procuración de justicia, enmarcadas en el rubro de servicios periciales;
ilustran y auxilian tanto en la solución de los delitos como ciencias de
prácticas aplicables, que apoyan o facilitan a los jueces para una mejor y
exacta aplicación de su criterio de justicia penal.
Se debe aclarar que, durante muchos años, las Ciencias Forenses han sido
consideradas erróneamente como “Ciencias Auxiliares” del DP, careciendo de
sentido ello por cuanto, las mismas tienen su propia temática y son
independientes, y nunca dependieron del DP.
CIENCIAS FORENSES
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21. - En principio, la norma es un MANDATO., regla,
directriz, pauta, orden, precepto.
- La normas pueden ser:
- Normas Naturales,
- Normas Sociales,
- Normas Morales,
- Normas Religiosas,
- Normas Jurídicas.- Mandato expreso y legitimado
por el poder público, ejercido por el Estado.
Norma Jurídico-Penal: Es aquel supuesto al que
sigue, lógico-objetivamente, una consecuencia.
LA NORMA
22. - Es toda REGLA DE CONDUCTA.
- Las reglas de conducta que se dan dentro de una
sociedad pueden ser: valorativas, de juego,
éticas, de credo, quirúrgicas, entre otras.
- Entre ellas también encontramos a las normas
jurídicas, y dentro de las normas jurídicas a las
normas jurídico-penales.
LA NORMA
23. • Normas de Prohibición
Son aquellas que prohíben una conducta. Si un sujeto
vulnera esta norma (A mata a B), realiza un injusto
formal material.
• Normas de Mandato
Son las que no prohíben una conducta, sino que la
imponen imperativamente (ejem. Prestar socorro
debido a una persona desamparada y en peligro).
Esta norma se vulnera cuando el sujeto no cumple
ese mandato; sancionan una mera desobediencia,
es decir, la omisión de observancia del mandato,
produciéndose un injusto formal.
NORMAS JURÍDICAS DE PROHIBICIÓN Y DE
MANDATO
24. DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY
NORMA (Regla de conducta).
El delincuente la incumple al
cometer un delito. (ej. no matar)
LEY (Vehículo como se expresa
la norma - Escrita). El delincuente
la cumple al cometer un delito.
25. ESTRUCTURA DE LA LEY Y NORMA PENAL
Supuesto de hecho. Consecuencia Jurídica.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Delito o Falta. Pena o Medida de Seguridad.
ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
26. Norma Primaria: Está constituido por el supuesto de
hecho, o supuesto fáctico, el cual se encuentra
relacionado a un comportamiento humano, y se
expresa en un mandato o una prohibición. Va
dirigido al ciudadano, ordenándole o prohibiéndole
la conducta que interesa (Delito o falta, doloso o
culposo, por comisión u omisión, de lesión o peligro,
etc.).
Norma Secundaria: Está constituido por la
consecuencia jurídica o sanción jurídico-penal,
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
27. Tenemos que el Nexo Causal une o enlaza la
norma primaria con la norma secundaria.
Ejemplo: Artículo 106°: Homicidio Simple.-
“El que mata a otro, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
veinte años”.
Norma primaria: El que mata a otro.
Nexo causal: será reprimido.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
28. LEYES PENALES COMPLETAS
Son aquellas que cuentan con una estructura
plena o completa. Cuentan con un supuesto de
hecho y una consecuencia jurídica. Ejemplos:
Arts. 106°, 114°, 131°, etc. del C.P.
29. Es aquella donde el supuesto de hecho se
configura al remitirse a una disposición no
penal que ayude a determinar con precisión
los alcances de la ley penal. Ejemplos: Arts.
222°, 246°, 307°, 318-A°, etc., el Código Penal.
LEYES PENALES EN BLANCO