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Sladeshare
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho SAIA
LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Alumna: Tania Martin
Prof. Francisco Peña
Materia: Criminología
2. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Es una rama de la
criminología que
construye su perspectiva
sobre la base del
marxismo, feminismo,
economía política y la
teoría critica.
Es el estudio sistémico de la
delincuencia y la justicia
dentro de la estructura de
clases y los procesos
sociales, la ley y la pena son
vistas en relación con un
sistema que perpetra la
opresión y las
desigualdades.
3. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
REPRESENTANTES
Bergalli
El delito y el comportamiento desviado son
producto de las situaciones históricas, obligado
por los contextos sociales determinados.
Sosa
Chacin
Intentan explicar la delincuencia a través de la
capacidad de los grupos de transmitir normas y
de mantener a sus miembros dentro de los
limites de las mismas.
Pérez
Llantada
El delito es una simple acción individual, como
resultado de la voluntad del delincuente, sin
tener en cuenta el influjo de las estructuras
socioeconómicas y política.
4. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE
LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
EL DELITO
Es el producto de consideraciones de poder, lo que a quienes detentan el
poder se les antoja o conviene realizar el delito.
EL DELINCUENTE
Es una persona entera completamente normal, que no presenta ni
conjuga ninguna diferencia ontológica con el no es delincuente.
ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
Esta constituido por la realidad social misma y dentro de ella, por el
sistema penal, estructuras y condiciones del poder del estado.
MÉTODO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
Propone el empleo del método dialectito, comprometido, como el
investigador social, con y en el cambio social.
5. EL CONTROL SOCIAL
Son las que se implementan a través de status,
leyes y regulaciones contra las conductas no
deseadas, dichas medidas son respaldadas por
el gobierno y otras instituciones por medio
explícitamente coactivos, que van desde las
sanciones hasta el encarcelamiento o el
confinamiento.
CONTROL
SOCIAL
FORMAL
Son aquellas que no están institucionalizadas,
como los medios de comunicación, la
educación, las normas morales. No tienen una
formalización a través de normas o leyes
escritas, transmiten hábitos, normas y valores
determinados. Su función principal es el
mantenimiento de leyes y del orden público.
CONTROL
SOCIAL
INFORMAL
6. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1. Crear una cultura desde el hogar, evitando la
agresividad para con los niños.
2. Crear estrategias dirigidas a los niños para mejorar
sus capacidades y habilidades en áreas recreativas y
no ofensivas.
3. Vigilar el comportamiento del niño y sus relaciones
sociales para evitar que el niño imite conductas no
adecuadas.
4. Ser ejemplo de enseñanza utilizando programas de
deportes y recreación para los niños.
“El delincuente no nace sino que se hace, desde niño adquiere
conductas agresivas debido que no tiene la formación y la enseñanza
que se adquiere desde un hogar, es por esto que la mayor
responsabilidad es de los padres y seguidamente la sociedad”.
7. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1. Evitando la indiferencia social ante el delito.
2. Disminuyendo la corrupción administrativa y de
funcionarios públicos.
3. Crear mayores programas de instrucción y
capacitación para los funcionarios.
4. Impulsar programas dirigidos a la detección
primaria o precoz de la criminalidad.
5. Crear aportes vitales básicos para vivienda,
trabajo, salud, educación, justicia.
8. LA POLITICA CRIMINAL
Es el estudio de todos aquellos conocimientos proporcionados
por la investigación científica sobre el crimen, el criminal y la
criminalidad, la reacción legal y social hacia ellos, la prevención y
la represión de las conductas antisociales.
LAS CAUSAS
SOCIALES DEL
DELITO
1. Las necesidades de subsistencia
2. La carencia de educación
3. La deficiente vigilancia
4. La injusticia
LA POLITICA
CRIMINAL
ABARCA LOS
SIGUIENTES
TEMAS
1. La política social
2. La política legislativa
3. La política judicial
4. La política administrativa
9. LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Es aquella que mediante la aplicación de los conocimientos
antroposociales orienta las medidas que resultan convenientes
para disminuir y eventualmente suprimir, aquellas causas o
factores que favorecen el aprendizaje criminal y
consecuentemente, la tasa operante del delito.
FORMAS DE PREVENCIÓN
DEL DELITO
1. Primaria: es de carácter general que tiene un fin de
saneamiento social.
2. Secundaria: se ejerce sobre personas en riesgo de cometer
conductas desviadas.
3. Terciaria: propone evitar la reincidencia de personas que ya
han delinquido o incurrido en conductas antisociales.
10. LA REPRESIÓN DEL DELITO
Es el sistema utilizado por el Estado a los efectos de proteger a la
sociedad y como lucha contra la delincuencia, se refiere a la
política criminal y la legislación positiva, en las penas que se
impone, su duración y efectos.
El fin del Código Penal es defender del crimen a la sociedad del
modo más eficaz, más humano y cómodo posible.
Un poder judicial, eficiente y una política preparada, es la mejor
forma de reprensión a la criminalidad.
La represión del delito se aplica a quienes de alguna manera han
violado las normas penales.
11. LA OPERATIVIDAD DE UNA POLICIA
NACIONAL
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza
civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y
libertades públicas, y para asegurar que los habitantes convivan en
paz.
Posee diversos medios de transporte y combate.
Posee cuarteles e instalaciones protegidas a nivel nacional.
Poseen puestos urbanos de seguridad en distintos sectores de la
comunidad.
Posee revólveres por fusiles y sus chaquetas antibalas, entre otras.
12. EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRIBUNALES DE
JUSTICIA,LEGISLACIÓN PENAL
EL MINISTERIO PUBLICO
Tiene la obligación y el deber
de proteger a la victima y
testigo del delito.
Tiene como papel importante poner en
movimiento la acción penal pública en la
forma prevista por la ley.
Promueve la solución del
conflicto penal por medio de
medidas alternativas al juicio
o a una condena penal.
Ejerce la acción civil en aquellos
delitos que afecten intereses
colectivos y difusos.
El carácter preventivo que tiene el
Ministerio Público es la de promover una
eficiente investigación en la recolección
de las evidencias, que de cómo
resultado una posible condena, para no
dejar impune el delito, se castiga al
autor, se cumple con la seguridad
jurídica y la sociedad queda satisfecha.
Informar a la victima sobre su
proceso penal, hacer y
respetar los demás derechos
de las victimas contenidos en
los tratados internacionales,
la constitución y las leyes.
13. TRIBUNALES DE JUSTICIA
Atender, auxiliar, orientar y dar instrucción básica al público usuario en el
uso de los servicios de consulta electrónica.
Brindar asesoría y orientación jurídica al público en general, en las
consultas que éstos les hagan, sobre cuestiones de derecho e información
de la institución.
Coordinar, monitorear y participar en los procesos de digitalización y
clasificación de sentencias y máximas jurisprudenciales elaboradas por los
abogados de las distintas Salas que integran el Máximo Tribunal.
Participar activamente en el análisis documental y en la elaboración de los
extractos jurisprudenciales a ser incorporados en el sitio web del TSJ.
LEGISLACIÓN PENAL
En este procedimiento era llevado a cabo por un juez inquisitivo, quien tenía
el inicio y desarrollo del procedimiento escrito y secreto encaminado a
condenar o absolver al imputado de un delito, sin debate previo ni derecho
de defensa.
EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRIBUNALES DE
JUSTICIA,LEGISLACIÓN PENAL
14. LA POLÍTICA CARCELARIA
El Derecho penitenciario es aquel conjunto sistemático de normas
jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de
seguridad. Es un derecho identificado con la reeducación y resocialización
del penado.
LA REHABILITACIÓN
1. La rehabilitación legal: establecida de forma automática, que se concede
por el puro cumplimiento de un plazo sin delinquir.
2. La rehabilitación judicial: la otorga los tribunales de justicia a un
detenido estudio de algún caso en particular y exigiendo generalmente el
cumplimiento de los requisitos que se dicte en el tribunal.
3. La rehabilitación administrativa: concesión del poder ejecutivo.