Organizacion Internacional del Trabajo y convenios ratificados por el Ecuador
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO ESCUELA DE
ENFERMERÍA SALUD
LABORAL Y LEGISLACIÓN EN ENFERMERÍA
DOCENTE:
DRA. ISABELE LLAGUNO DE MORA MSC.
TEMA:
OIT
INTEGRANTES:
CICLO: TERCERO “A”
PERÍODO ACADÉMICO : JUNIO –
SEPTIEMBRE
2020
• Gissel Aguilar
• Yomar Melendres
• Isabel Tiviano
• Adrián Albán
• Ana Velarde
• Johanna
Rivadeneira
2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
La OIT se rige por un gobierno tripartito, que
componen representantes de los gobiernos,
los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
de empleadores o patronos, de manera que
todas las partes afectadas en las relaciones de
trabajo se encuentren allí representadas.
Objetivos:
• La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las
normas fundamentales del trabajo.
• La creación de oportunidades de empleo.
• La mejora de las condiciones laborales en el mundo.
3. La OIT se dedica generalmente a promover la
creación de empleos, proteger los derechos de
los trabajadores y promover el diálogo social
entre las distintas partes involucradas, por el
bien de la armonía. En ese sentido, se centra
en cuatro ejes principales:
Principios y derechos del trabajador.
La defensa de los derechos adquiridos y
persecución de formas ilegales de trabajo,
como la explotación infantil o la esclavitud.
Generación de empleo
El fomento del crecimiento en materia laboral y
de acuerdos que resulten benéficos tanto para el
trabajador puntualmente como para el
empresario a la larga.
Protección social.
La defensa de los
trabajadores a nivel salud:
cobertura de seguros, riesgos
laborales, etc.
Dialogo social. Mantener la paz
entre las diversas partes
involucradas e impedir que unas
se aprovechen de las debilidades
o los esfuerzos de otras.
4. CONVENIO C029- CONVENIO SOBRE EL
TRABAJO FORZOSO.
Se refiere a todo trabajo o servicio que se exige a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y en
contra de la voluntad del mismo, establece límites de
toda forma de trabajo forzoso que podían permitirse, el
hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u
obligatorio será objeto de sanciones penales.
CONVENIO C081- CONVENIO SOBRE LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
Se refiere a un sistema de inspección de trabajo en
establecimientos industriales que se aplica velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las
condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores
en el ejercicio de su profesión, tales como: horas de
trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de
menores y demás disposiciones.
.
5. CONVENIO C105- CONVENIO SOBRE LAABOLICIÓN DEL
TRABAJO FORZOSO.
Se refiere a que todo miembro de la Organización Internacional del
Trabajo que ratifique el presente convenio se obliga a suprimir y a no
hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, este
convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director
General.
CONVENIO C115- CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN
CONTRA LAS RADIACIONES.
Hace referencia a todo miembro de la Organización Internacional del
Trabajo que ratifique el presente convenio se obliga a aplicarlo por vía
legislativa, mediante repertorios de recomendaciones prácticas o por
otros medios apropiados. Significa que se aplica a todas las
actividades que entrañen la exposición de trabajadores a radiaciones
ionizantes en el curso de su trabajo.
6. CONVENIO C119- CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA.
Se refiere a adoptar diversas proposiciones relativas en la
prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de
maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de
protección, la obligación de aplicar estas disposiciones
deberá incumbir al vendedor, al arrendador, a la persona
que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor,
así como, en los casos apropiados y de conformidad con la
legislación nacional, a sus mandatarios respectivos.
CONVENIO C120 - CONVENIO
SOBRE LA HIGIENE
(COMERCIO Y OFICINAS)
Tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de
los trabajadores empleados en establecimientos
comerciales, establecimientos, instituciones y servicios
administrativos en los cuales los trabajadores estén
contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros
servicios relacionados, a través de medidas de higiene
elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar
en el lugar de trabajo.
7. CONVENIO C124 – CONVENIO
SOBRE EL EXAMEN MÉDICO DE
LOS MENORES (TRABAJO
SUBTERRÁNEO),
Es aplicable a las minas, dispone que las personas
menores de 18 años no podrán ser admitidas al empleo
en empresas industriales a menos que después de un
minucioso examen médico se las haya declarado aptas
para el trabajo en que vayan a ser y que la legislación
nacional deberá contener disposiciones respecto de la
repetición de los exámenes médicos.
CONVENIO C127 – CONVENIO
SOBRE EL PESO MÁXIMO.
Se refiere al peso limite que una persona puede
levantar, sostener, colocar, empujar, portar,
desplazar, descender, transportar o ejecutar
cualquier otra acción utilizando directamente la
fuerza humana que permita poner en
movimiento o detener una carga u objeto.
8. CONVENIO C138 – CONVENIO
SOBRE LA EDAD MÍNIMA
CONVENIO C152 – CONVENIO SOBRE
SEGURIDAD E HIGIENE (TRABAJOS
PORTUARIOS)
Este convenio fundamental establece la edad
mínima general para la admisión al trabajo o al
empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y
la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18
años (16 bajo determinadas condiciones estrictas).
Deberán adoptar medidas como: proporcionar y mantener
lugares y equipos y utilizar métodos de trabajo que sean
seguros; proporcionar medios seguros de acceso a los
lugares de trabajo; proporcionar la información, la
formación y el control necesarios para asegurar la
protección de los trabajadores contra el riesgo de
accidentes, proporcionar a los trabajadores todo el equipo
y las prendas de protección personal; proporcionar
servicios de primeros auxilios y de salvamento; y
elaborar procedimientos apropiados para hacer frente a
cualquier situación de urgencia que pudieran surgir.
9. CONVENIO C155 SOBRE SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS TRABAJADORES.
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
surge como parte de los derechos del trabajo y
su protección, el mismo que este sujeto a
obligaciones, derechos y deberes que cumplir
en cuanto a la prevención de riesgos laborales.
CONVENIO C161SOBRELOS SERVICIOS DE SALUD EN EL
TRABAJO.
El convenio designa a los servicios básicos de salud en el trabajo como
servicios preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador y sus
representantes sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar
un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, que favorezca una salud
física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste
a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud
física y mental.
10. CONVENIO C162 SOBRE EL USO SEGURO DEL
ASBESTO
La OIT ha desarrollado diferentes actividades en el campo de la
protección de los trabajadores contra el peligro a su salud a través
de la exposición al asbesto o también conocido como amianto Se
ha demostrado que el riesgo de cáncer del pulmón para los
trabajadores expuestos al amianto que fuman es más elevado que
para los que fuman para prevenir las afecciones relacionadas con
el amianto significa proteger a los trabajadores contra la
inhalación del polvo que lo contiene.
CONVENIO C164 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Y LA ASISTENCIA MÉDICA (GENTE DE MAR)
Es identificando que, para que la acción realizada en la esfera de la
protección de la salud y de la asistencia médica de la gente de mar
tenga éxito, es importante que la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización Marítima Internacional y la Organización
Mundial de la Salud mantengan una estrecha cooperación dentro de
sus respectivas esferas
no limitarse al tratamiento de los marinos enfermos o
accidentados, sino incluir también medidas de carácter
preventivo y consagrar una atención particular a la
elaboración de programas de promoción de la salud y de
educación sanitaria.
11. CONVENIO C 170 SOBRE LOS
PRODUCTOS QUÍMICOS.
Establece que la protección de los trabajadores
contra los efectos nocivos de los productos
químicos contribuye también a la protección del
público en general y del medio ambiente
,observando que el acceso a la información sobre
los productos químicos que se utilizan en el
trabajo responde a una necesidad y es un
derecho de los trabajadores .Considerando que
es esencial prevenir las enfermedades y
accidentes causados por los productos químicos
en el trabajo o reducir su incidencia y
garantizando que todos los productos químicos
sean evaluados con el fin de determinar el
peligro que presentan para la salud de los
mismos .
12. C171 - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
NOCTURNO.
Designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos
siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre
medianoche y las cinco de la mañana y que será determinado por la
autoridad competente previa consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores o por medio de
convenios colectivos.
C176. CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN
LAS MINAS
Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud
del trabajo en las minas, incluyendo la inspección, las herramientas
especiales de trabajo y el equipo especial de protección de los
trabajadores.
También prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas.
13. Se deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional
en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los
trabajadores a domicilio, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con
las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las
organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio.
C177 - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A
DOMICILIO
C178 - CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL
TRABAJO (GENTE DE MAR)
Este Convenio se aplica a todo buque dedicado a la navegación marítima,
de propiedad pública o privada, que esté matriculado en el territorio del
Miembro para el que esté en vigor el Convenio y esté destinado con fines
comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en
cualquier otro uso comercial.
14. El convenio recomienda que los programas de acción se preocupen
específicamente por los niños más pequeños, las niñas, las situaciones
de trabajo oculto en las que las niñas corren un riesgo especial, y otros
grupos de niños vulnerables o con necesidades especiales.
C182 - CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE
TRABAJO INFANTIL
15. C184 - CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD Y LA
SALUD EN LAAGRICULTURA 2001 (NÚM. 184)
Este convenio abarca a las actividades agrícolas y forestales realizadas
en explotaciones agrícolas, incluyendo a la cría de animales y la cría de
insectos, la transformación primaria de los productos agrícolas y
animales por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, así
como la utilización y el mantenimiento de maquinaria agrícola, y
cualquier proceso que estén relacionados directamente con la producción
agrícola.
Los trabajadores del
sector agrícola
tienen derecho a ser
informados sobre
cuestiones de
seguridad y salud,
así también al
existir un riesgo
inminente, deberán
apartarse de
cualquier peligro
derivado de su
actividad laboral
(OIT, 2003).
ESPACIO PARA EL TEXC187 - CONVENIO SOBRE EL
MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO, 2006 (NÚM. 187)
Se presenta como una política nacional refiriéndose así a las
estrategias sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio
ambiente en el que se desempeñe; el sistema nacional describe a la
infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación
de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en
el trabajo
El derecho a un medio ambiente de
trabajo seguro y saludable, en la
que el gobierno, los empleadores y
los trabajadores participan en
iniciativas destinadas a asegurar
un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable mediante un
sistema de derechos,
responsabilidades y deberes bien
definidos, dando prioridad al
principio de prevención (OIT,
2006).
16. C188 - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
EN LA PESCA, 2007 (NÚM. 188)
Este convenio plantea que la pesca comercial designa todas
las operaciones de pesca, inclusive la pesca en ríos, lagos o
canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la
pesca deportiva; pues el término pescador designa a toda
persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo, o
que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque
pesquero, incluidas las personas que trabajen a bordo para ello
se plantea el acuerdo de trabajo del pescador que abarca el
contrato de enrolamiento y cualquier otra forma similar de
acuerdo que rija las condiciones de vida de los pescadores a
bordo de un buque. (OIT, NORMLEX, 2007)
C189 - CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚM. 189)
Dicho convenio reconoce la contribución significativa de los trabajadores
domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las
posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores
con diferentes responsabilidades, pues el trabajo doméstico sigue siendo
infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las
niñas, quienes forman parte de comunidades desfavorecidas, y son vulnerables
a la discriminación así como a otros abusos de los derechos humanos.
Es conveniente complementar
las normas de ámbito
general con normas
específicas para los
trabajadores domésticos, de
forma tal que éstos puedan
ejercer plenamente sus
derechos; adoptando así
diversas proposiciones
relativas para un trabajo
decente para los
trabajadores domésticos.
17. BIBLIOGRAFÍA
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• OIT, O. I. (15 de junio de 2006). NORM LEX. Obtenido de C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187):
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