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Análisis de la Sentencia T-
405/1993
Universidad de Manizales
Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Electiva en Derecho Ambiental Internacional
2016
Presentado por:
Edizon Hernández Balaguera
Juan Carlos Matamoros Méndez
Adriana Pilar Toloza Pérez
Introducción
 En nuestra cultura política se
piensa que la primera solución de
un problema es expedir una
nueva ley.
 No se trata de la falta de
legislación.
 Incumplimiento de las reglas
más obvias.
En 1991
Derechos de los
pueblos indígenas
Promulga nueva
Constitución y
ratificó el
Convenio 169 de
la OIT, mediante
la ley 21 de 1991.
Reconocimiento
de la diversidad
étnica y cultural
Nación
plurietnica y
multicultural
Consulta previa
Derecho que tienen los
pueblos de decidir sus
propias prioridades
Controlar su propio
desarrollo económico,
social y cultural.
¿Cómo transcurrieron los hechos?
 En el segundo semestre de 1992, llegan
soldados estadounidenses al aeropuerto
Araracuara ubicado dentro de los predios del
resguardo indígena de Monochoa.
 Según el Ministerio de Defensa, debían
instalar un radar por asuntos relacionados
con la seguridad nacional, sólo estarían por
un espacio de seis meses.
 Los soldados norteamericanos aún
continuaban allí, las comunidades indígenas
se empezaron a inquietar.
 Indígenas reclaman por los daños
ocasionados en la pista del aeropuerto y
contaminación de los cuerpos de agua que
son el sustento de la comunidad.
 Los soldados sólo se entenderían con la
Corporación de Araracuara y no con la
comunidad indígena violación normas
constitucionales y legales.
 En enero de 1993 el gerente de la Corporación
se pronuncia y revela que dicha zona por
disposición legal, corresponde a un resguardo
indígena.
 El gerente de esta corporación manifestó que la
primera fase del proyecto la realizó la
embajada de Estados Unidos, sin
conocimiento del Ministerio de Defensa.
 La Organización Nacional Indígena de
Colombia solicitó al Consejo de Estado
información respecto a si el gobierno
obedeció al artículo 237-2 de la Constitución
Nacional antes de autorizar la prolongada
presencia de tropas de los Estados Unidos en
el Resguardo de Monochoa.
 En febrero 5 de 1993, su residente señala que
en ningún momento recibió solicitud en éste
sentido.
 Las obras no contaron con la autorización
de los indígenas, ni tampoco se hizo
consulta alguna ante las autoridades
competentes.
 Según las autoridades indígenas del Medio
Amazonas, fuera del daño a la carretera y a la
pista del aeropuerto, se han violado los
derechos de la comunidad indígena sobre
su territorio, y particularmente su
soberanía.
 Las declaraciones que diera a un diario de
circulación nacional el comandante de la
Fuerza Aérea preocupó a la comunidad ya
que allí hablaba de la construcción de bases
aéreas en Tres Esquinas (Caquetá) y
Araracuara (Amazonas).
Consideraciones Sentencia T-
405/93
 El derecho a la propiedad
colectiva fue objeto de análisis
por parte de la Corte
Constitucional. La corporación
reconoció que reviste una
importancia esencial para las
culturas, ya que las comunidades
indígenas tienen una especial
relación con los territorios que
ocupan, no sólo en tanto medio de
subsistencia, sino porque hace
parte de su cosmovisión y
religiosidad.
 Es tal la importancia del derecho
fundamental de propiedad
colectiva, que la sentencia T-405
de 1993 es el único
pronunciamiento en el cual la
corporación ha hecho prevalecer
otro tipo de interés o derecho
sobre la propiedad colectiva de
las comunidades indígenas 
Preservación de la seguridad
nacional
Decisión de la Corte Constitucional
 Revocar parcialmente la
providencia proferida por el
Juzgado Primero Civil del Circuito
de Florencia, Caquetá, el día 29 de
marzo de 1993
 Conceder la tutela impetrada
por la Comunidad Indígena del
Medio Amazonas en cuanto a la
protección de su derecho al
ambiente sano, motivo por el
cual ordena la creación de un
Comité Permanente de
Vigilancia para el manejo
ambiental del Araracuara
Relación entre la Sentencia T- 405
y la Sentencia SU – 039
 La sentencia T-405 de 1993 sirvió
como insumo para emitir la
Sentencia SU-039 de 1997, en
cual se señalaron los
parámetros para la realización
de las consultas previas con los
grupos étnicos del país y en ella
encontramos importantes aportes
para la protección y garantía de
los derechos de las
comunidades.
 En el caso de la licencia ambiental
concedida a Occidental de
Colombia para realizar trabajos de
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U'wa (Sentencia SU-039 de 1997),
la Corte declaró que la Consulta
Previa era un derecho
fundamental mediante el cual se
practicaba la democracia
participativa y se preservaba la
riqueza cultural de la nación.
 El Alto Tribunal instituyó la CP
como una garantía fundamental que
protege la supervivencia de los
grupos étnicos.
Conclusiones
 En esta sentencia (Sentencia No. T-
405/93), la Corte cambia el sentido de la
jurisprudencia con relación a otros fallos
en cuanto a la consulta previa que para el
caso concreto reclamaban las
comunidades indígenas.
 Si bien es cierto se establecieron ciertos
parámetros y normativas a favor de la
comunidad indígena, Colombia hubiese
podido suscribir la declaración
guardando reserva sobre los artículos en
los cuales no estuviese de acuerdo.
 En lo referente a la declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas, Colombia se
abstuvo de suscribirla de alguna forma,
ésto implicó un retroceso frente a la
evolución legislativa y jurisprudencial
del país.
 Por vía jurisprudencial se han realizado
importantes reconocimientos de los
derechos de los pueblos indígenas, ya
sea como sujetos colectivos de
derechos o como sujetos individuales,
se hace imprescindible la realización de
una ley de coordinación entre las dos
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indígena.
 La jurisdicción especial indígena,
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Nacional, tiene importantes
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indígenas, pues les permite administrar
justicia dentro de su territorio 
restringida por dos elementos: el
territorial y el personal o de pertenencia
étnica
Bibliografía
 Constitución Política de Colombia, Consulta previa y otras consideraciones. Disponible en
http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm
 Corte Constitucional Colombia, Análisis sentencia T – 405 de 1993. Disponible en
http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm
 Corte Constitucional de Colombia, Consulta Previa a partir de la Sentencia SU-039 de 1997.
Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm
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  • 1. Análisis de la Sentencia T- 405/1993 Universidad de Manizales Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Electiva en Derecho Ambiental Internacional 2016 Presentado por: Edizon Hernández Balaguera Juan Carlos Matamoros Méndez Adriana Pilar Toloza Pérez
  • 2. Introducción  En nuestra cultura política se piensa que la primera solución de un problema es expedir una nueva ley.  No se trata de la falta de legislación.  Incumplimiento de las reglas más obvias. En 1991 Derechos de los pueblos indígenas Promulga nueva Constitución y ratificó el Convenio 169 de la OIT, mediante la ley 21 de 1991. Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural Nación plurietnica y multicultural Consulta previa Derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades Controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
  • 3. ¿Cómo transcurrieron los hechos?  En el segundo semestre de 1992, llegan soldados estadounidenses al aeropuerto Araracuara ubicado dentro de los predios del resguardo indígena de Monochoa.  Según el Ministerio de Defensa, debían instalar un radar por asuntos relacionados con la seguridad nacional, sólo estarían por un espacio de seis meses.  Los soldados norteamericanos aún continuaban allí, las comunidades indígenas se empezaron a inquietar.  Indígenas reclaman por los daños ocasionados en la pista del aeropuerto y contaminación de los cuerpos de agua que son el sustento de la comunidad.  Los soldados sólo se entenderían con la Corporación de Araracuara y no con la comunidad indígena violación normas constitucionales y legales.  En enero de 1993 el gerente de la Corporación se pronuncia y revela que dicha zona por disposición legal, corresponde a un resguardo indígena.  El gerente de esta corporación manifestó que la primera fase del proyecto la realizó la embajada de Estados Unidos, sin conocimiento del Ministerio de Defensa.  La Organización Nacional Indígena de Colombia solicitó al Consejo de Estado información respecto a si el gobierno obedeció al artículo 237-2 de la Constitución Nacional antes de autorizar la prolongada presencia de tropas de los Estados Unidos en el Resguardo de Monochoa.  En febrero 5 de 1993, su residente señala que en ningún momento recibió solicitud en éste sentido.
  • 4.  Las obras no contaron con la autorización de los indígenas, ni tampoco se hizo consulta alguna ante las autoridades competentes.  Según las autoridades indígenas del Medio Amazonas, fuera del daño a la carretera y a la pista del aeropuerto, se han violado los derechos de la comunidad indígena sobre su territorio, y particularmente su soberanía.  Las declaraciones que diera a un diario de circulación nacional el comandante de la Fuerza Aérea preocupó a la comunidad ya que allí hablaba de la construcción de bases aéreas en Tres Esquinas (Caquetá) y Araracuara (Amazonas).
  • 5. Consideraciones Sentencia T- 405/93  El derecho a la propiedad colectiva fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional. La corporación reconoció que reviste una importancia esencial para las culturas, ya que las comunidades indígenas tienen una especial relación con los territorios que ocupan, no sólo en tanto medio de subsistencia, sino porque hace parte de su cosmovisión y religiosidad.  Es tal la importancia del derecho fundamental de propiedad colectiva, que la sentencia T-405 de 1993 es el único pronunciamiento en el cual la corporación ha hecho prevalecer otro tipo de interés o derecho sobre la propiedad colectiva de las comunidades indígenas  Preservación de la seguridad nacional
  • 6. Decisión de la Corte Constitucional  Revocar parcialmente la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, el día 29 de marzo de 1993  Conceder la tutela impetrada por la Comunidad Indígena del Medio Amazonas en cuanto a la protección de su derecho al ambiente sano, motivo por el cual ordena la creación de un Comité Permanente de Vigilancia para el manejo ambiental del Araracuara
  • 7. Relación entre la Sentencia T- 405 y la Sentencia SU – 039  La sentencia T-405 de 1993 sirvió como insumo para emitir la Sentencia SU-039 de 1997, en cual se señalaron los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la protección y garantía de los derechos de las comunidades.  En el caso de la licencia ambiental concedida a Occidental de Colombia para realizar trabajos de exploración petrolífera en territorio U'wa (Sentencia SU-039 de 1997), la Corte declaró que la Consulta Previa era un derecho fundamental mediante el cual se practicaba la democracia participativa y se preservaba la riqueza cultural de la nación.  El Alto Tribunal instituyó la CP como una garantía fundamental que protege la supervivencia de los grupos étnicos.
  • 8. Conclusiones  En esta sentencia (Sentencia No. T- 405/93), la Corte cambia el sentido de la jurisprudencia con relación a otros fallos en cuanto a la consulta previa que para el caso concreto reclamaban las comunidades indígenas.  Si bien es cierto se establecieron ciertos parámetros y normativas a favor de la comunidad indígena, Colombia hubiese podido suscribir la declaración guardando reserva sobre los artículos en los cuales no estuviese de acuerdo.  En lo referente a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Colombia se abstuvo de suscribirla de alguna forma, ésto implicó un retroceso frente a la evolución legislativa y jurisprudencial del país.  Por vía jurisprudencial se han realizado importantes reconocimientos de los derechos de los pueblos indígenas, ya sea como sujetos colectivos de derechos o como sujetos individuales, se hace imprescindible la realización de una ley de coordinación entre las dos jurisdicciones, la ordinaria y la indígena.  La jurisdicción especial indígena, establecida constitucionalmente a partir de la consagración realizada por el artículo 246 de la Constitución Nacional, tiene importantes connotaciones para las comunidades indígenas, pues les permite administrar justicia dentro de su territorio  restringida por dos elementos: el territorial y el personal o de pertenencia étnica
  • 9. Bibliografía  Constitución Política de Colombia, Consulta previa y otras consideraciones. Disponible en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm  Corte Constitucional Colombia, Análisis sentencia T – 405 de 1993. Disponible en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-405-93.htm  Corte Constitucional de Colombia, Consulta Previa a partir de la Sentencia SU-039 de 1997. Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm