1. El maltrato a menores
y la respuesta
educativa.
Tipos de maltratos
Agustín Cáceres Corcobado
2. Legislación básica
• Convención de los Derechos del Niño (CDN), promulgada por las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990. Asimismo, la mayoría de los países del mundo la han
ratificado y orienta a todos ellos la legislación sobre los menores.
• Constitución Española, artículo 39.4
• L.O. 1/1996 de Protección de Menores (LOPM).
• L.O. 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
• La Junta de Extremadura por su parte, implementó en el año 2007 el
“Programa por el Buen Trato Infantil”, articulado sobre tres vértices:
- "Guía Por el Buen Trato a la Infancia", manual de asesoramiento y
ayuda para profesionales(educación, sanidad, SS.SS, etc.).
- Protocolo y “Hojas de Notificación” ante posibles casos de riesgo o
desprotección de menores, específicas por cada ámbito profesional.
- Registro Unificado de Maltrato Infantil (R.U.M.I), de Extremadura, como
elemento aglutinador y centralizador, base central de datos, donde se
recogen y fluye toda la información vertida desde los diferentes ámbitos
profesionales en contacto con la infancia.
3. ¿Qué es el maltrato infantil?
El maltrato infantil se define como los abusos y la
desatención de que son objeto los menores de 18 años,
e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y
explotación comercial o de otro tipo que causen o
puedan causar un daño a la salud, desarrollo o
dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia,
en el contexto de una relación de responsabilidad,
confianza o poder. La exposición a la violencia de
pareja también se incluye a veces entre las formas de
maltrato infantil.
Organización Mundial de la Salud
4. - Padres o familiares.
- Cuidadores.
- Amigos o conocidos.
- Desconocidos.
- Compañeros de clase.
- Otros.
¿Quién puede ser maltratador?
5. En los casos extremos, el maltrato infantil puede
llegar a causar la muerte. En la mayoría de los
casos, sin embargo, las lesiones físicas no son tan
lesivas para el bienestar del niño como las
consecuencias psicológicas y psiquiátricas agudas y
sus efectos duraderos sobre el desarrollo
neurológico, cognitivo y emocional del niño y su
salud en general.
Consecuencias del maltrato
6. Detección del maltrato
La detección consiste en reconocer e identificar la
existencia de situaciones sospechosas de maltrato
infantil. A veces, la duda ante las evidencias
observadas puede paralizar la detección. Ante
cualquier sospecha es mejor actuar, nunca
inhibirse. Aún a riesgo de cometer una
equivocación, siempre es mejor un “falso positivo”
que no hacer nada.
Existen dos tipos de indicadores observables:
- Indicadores físicos.
- Indicadores comportamentales.
7. El papel del docente será fundamental puesto que
conoce muy bien a sus alumnos y puede percibir con
facilidad algunos cambios que se producen en el niño
ante la vivencia de una situación negativa.
Esta observación debe complementarse con la
información sobre su entorno y situación socio-
familiar.
Papel del docente en la
detección del maltrato.
8. Tipos de maltrato
- Físico.
- Por negligencia o abandono.
- Emocional.
- Sexual.
- Institucional.
- Por sumisión químico-farmacéutica.
- Explotación laboral.
- Explotación sexual.
- Acoso escolar.
9. Maltrato Físico
Cualquier acción no
accidental de los
progenitores o de las
personas que cuidan de
los niños que les
provoque daños físicos o
enfermedades.
10. Maltrato por negligencia
Son aquellas situaciones en
las que las necesidades
básicas del niño (físicas,
sociales y psicológicas) no
son atendidas de forma
temporal o permanente por
ninguno de los miembros
del grupo conviviente
(alimentación, higiene,
atención médica,educación,
vestido, seguridad...)
11. Maltrato Emocional
Situación crónica en la
que las personas adultas
responsables del niño,
con actuaciones o
privaciones, le provocan
sentimientos negativos
hacia la propia
autoestima y le limitan
las iniciativas (desprecio
continuado, rechazo
verbal, insulto,
intimidación,
discriminación,...)
12. Maltrato Sexual
Se produce cuando un
niño o un adolescente es
utilizado para satisfacer
los deseos sexuales del
adulto, ya sea
presenciando o
participando en
actividades sexuales que
no comprende o para las
que no está preparado de
acuerdo con su
desarrollo.
13. Cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes públicos,
o bien derivado de la actuación individual
de un profesional, relacionado directa e
indirectamente con el mundo del niño que
puede generar situaciones, por acción y/u
omisión, que impidan el mejor desarrollo de
los niños y de los jóvenes.
Maltrato Institucional
14. Maltrato por sumisión
Químico-Farmacéutica
Situación en la que se somete al niño a cualquier
tipo de drogas y/o medicación sin necesidad
médica y que le incapacita para el desarrollo de la
autonomía, de la resistencia o del control.
15. Situación en la que se
utiliza un niño o un
adolescente en edad
no laboral para trabajos o
actividades que se
obtenga cualquier tipo de
ganancia. Puede ir desde
la dureza física hasta la
utilización pasiva o activa
para la mendicidad.
Explotación Laboral
16. Explotación Sexual
Se produce cuando se obliga o induce al niño o al
adolescente a hacer actividades de prostitución y/o
pornografía.
17. Acoso Escolar o Bullying
Es otro tipo de abuso pero en este caso entre iguales
Es una situación de maltrato
entre escolares que se
produce de manera repetida y
mantenida en el tiempo, lejos
de la mirada de adultos y con
la intención de humillar y
someter abusivamente a una
víctima indefensa.
(Avilés, 2006)
19. Tipología
El Bullying adopta distintas manifestaciones:
- Violencia física
- Actitud agresiva:
- Ciberacoso
- Acoso sexual
Ataques verbales
Malos gestos
Exclusión del grupo
20. Respuesta Educativa
Los centros docentes son lugares propicios para la
detección de posibles malos tratos o abusos a menores
¿Cual es la actuación de los centros ante los malos tratos?
Prevención: A través de los planes de convivencia que todo centro en
Extremadura debe tener, así como de la Comisión de Convivencia de los
mismos que se encargará de garantizar los derechos de todos, del
cumplimiento de las normas de convivencia y de mediar en conflictos.
Actuación: A través del Protocolo de Actuación centrado en las fases de
DETECCIÓN, OBSERVACIÓN e INTERVENCIÓN
Todas las personas que formen parte de un centro educativo
deberán conocer las formas de prevenir y detectar los malos
tratos en cualquiera de sus manifestaciones, así como los
Protocolos de Actuación ante los mismos.