1. EL MALTRATO A MENORES Y
LA RESPUESTA EDUCATIVA
ELABORADO POR: MÓNICA Mª LÓPEZ
TÉLLEZ
ABRIL 2021
2. ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO CONCEPTUAL
3. EL MALTRATO EN EL CONTEXTO ESCOLAR
4. PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL
5. INDICADORES DE MALTRATO
6. TIPOS DE MALTRATOS
7. MARCO LEGAL
NOTA: Las imágenes utilizadas en esta presentación son
públicas, se han obtenido en internet.
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4. ¿QUÉ ES EL MALTRATO
INFANTIL?
Un niño es maltratado cuando su salud física o mental o
su seguridad están en peligro, ya sea por acciones u
omisiones llevadas a cabo por la madre o el padre u otras
personas responsables de sus cuidados, produciéndose el
maltrato por acción, omisión o negligencia.
El maltrato a los niños es un grave problema social, con
raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse
en familias de cualquier nivel económico y educativo.
El maltrato viola derechos fundamentales de los niños o
niñas y por lo tanto, debe ser detenido, cuanto antes
mejor.
5. MALTRATO (OMS, 1999)
“El maltrato o la vejación de menores abarca
todas las formas de malos tratos físicos y
emocionales, abuso sexual, descuido o
negligencia o explotación comercial o de otro
tipo, que originen un daño real o potencial para
la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o
dignidad en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder”.
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7. MARCO CONCEPTUAL
Ablación / Mutilación
genital femenina
Prácticas tradicionales que implican la
extirpación total o parcial de los genitales
femeninos u otras agresiones a los órganos
genitales de las mujeres con fines no
terapéuticos.
Desde el punto de vista penal puede constituir
un delito de lesiones y sobre la que la
Convención.
Violencia
Todas las formas de violencia física o mental,
lesiones, abusos, abandono o trato negligente,
maltrato o explotación, incluyendo los abusos
sexuales, físicos o mentales, mientras está
bajo la tutela de sus padres, tutores legales o
de cualquier otra persona que tenga la tutela.
Maltrato infantil
Cuando un niño es objeto de violencia física,
psíquica y/o sexual o padece una falta de
cuidados por parte de las personas o de las
instituciones de las que depende para su
desarrollo.
Por tanto, el maltrato puede producirse por
acción (lo que alguien hace) o por omisión
(dejar de hacerlo) o por negligencia (hacerlo
de manera inadecuada).
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9. Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos
tratos o abusos a menores:
- Por el contacto directo y diario que hay con ellos
- Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la
mayor parte de los casos, con los tutores/as.
- Por tener toda la población infantil entre los 3 y 16 años escolarizados.
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11. Los centros docentes son también instituciones clave para la
prevención de posibles situaciones de maltrato infantil:
- Todas las personas que formen parte de un centro escolar
deberían conocer las formas de prevenir y detectar malos
tratos, así como los protocolos de actuación.
- Ante las primeras sospechas deberían recoger las
observaciones de diferentes profesionales que estén en
contacto con el menor para ratificar o no dichas sospechas.
Derivar el caso para su estudio a los servicios sociales que
correspondan.
- Poner en conocimiento de la autoridad judicial o del
organismo competente. Así se dispone en la LO 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor (artículo 13), se reafirma en la
Ley 26/2015 de 28 de junio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia y también con
contenido similar encontraríamos artículos a las Leyes de
protección de menores en todas las CCAA.
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13. Los problemas que tienen los niños maltratados se traducen en manifestaciones
que pueden ser físicas y/o emocionales, pero principalmente conductuales.
FÍSICOS
- La alteración de los patrones normales de crecimiento y desarrollo.
- La persistente falta de higiene y cuidado corporal.
- Las marcas de castigos corporales o la presencia de dolores frecuentes sin
causa aparente.
- Falta de cuidados médicos básicos.
- Problemas alimenticios: desnutrición, etc…
Por todo ello, es necesario conocer mínimamente los indicadores de las
diferentes manifestaciones de los malos tratos, los cuales con la frecuencia y la
intensidad de las agresiones, nos permitirá graduar la gravedad del caso y la
urgencia de las medidas a tomar por el centro o por el que pueda recibir la
derivación, si procede un estudio más detallado o la adopción de medidas de
protección inmediatas.
14. CONDUCTUALES:
- Cansancio o apatía permanente.
- Las ausencias reiteradas a clases o se duerme en el aula.
- El bajo rendimiento escolar por la falta de interés y motivación en las tareas
escolares y por las dificultades de concentración.
- Después del fin de semana vuelven peor al colegio.
- La depresión constante y la presencia de conductas autoagresivas o ideas
suicidas, el tener pocos amigos o bien preferir estar solo.
- La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
- La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos,
especialmente cuando se trata de niños pequeños.
- Las actividades o juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad.
- No tiene explicación para sus heridas, o proporciona una historia contradictoria
a la explicación proporcionada por el padre.
- Si el menor es hospitalizado, durante el contacto inicial con los médicos el niño
permanece temeroso, pasivo y aislado o bien muy alerta al medio ambiente.
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16. • Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas
que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades.
• Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las necesidades
básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente (alimentación,
higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia, seguridad…).
Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas
adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan
sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas
(desprecio continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades
sexuales que no comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su
desarrollo.
17. Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de
los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de un profesional,
relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que puede generar
situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor desarrollo de los niños y de
los jóvenes.
Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a cualquier
tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el
desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control.
Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad
no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de ganancia. Puede
ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa para la mendicidad.
Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a
hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
18. • Convención sobre los derechos del niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. Ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, en el art. 3.
• Constitución española de 1978 Artículo 39.
• Código Civil Modificado en materia de adopción, tutela y guarda por la Ley 21/87 de 11 de
noviembre. Artículo 154.
• Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre Regulación de Determinadas Actividades
Inconvenientes o Peligrosas para la Juventud y la Infancia.
• Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley 1/96 de 15 de enero.
• Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
• Ley de garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madri (Ley
6/95 de 28 de marzo de 1995). Artículo. 47.
• Real Decreto 732/1995 de Derechos y deberes de los alumnos (BOE de 2 de junio de 1995)
Artículo. 18
• Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en
los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (BOCM 25 de abril de 2007)
• Ley reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de
Madrid. Ley 18/99 de 29 de abril de 1999 (BOCM de 19 de mayo de 1999)
• Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Decreto 64/2001, de 10 de mayo.
19. Siembra en los niños ideas buenas aunque no
las entiendan…
Los años se encargaran de descifrarlas en su
entendimiento
y de hacerlas florecer en su corazón.
- María Montesori -