1. Localidad Industrial y de la Bahía
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Gabriel Alberto Medrano Romero
Edil Localidad Industrial y de la bahía- Cartagena
Economista-UDC
Especialista en Gerencia de Mercadeo-U.Jorge Tadeo Lozano
Especialista en Liderazgo para la Gestión Social- U. Javeriana
CARTAGENA DE INDIAS
2. Localidad Industrial y de la Bahía
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JAL EN COLOMBIA
Ordenamiento Jurídico(Normas) de 1968 a 1986.
Primera elección de JAL en Colombia se da en la Ciudad de Cartagena
en el año 1988- Alcalde Domingo Rojas.
Ley 136 de 1994- Comunas(33) y corregimientos(15)
Ley 768 de 2002(Localidades)
Ley 1617 de 2013
Constitución Política de Colombia- Artículo 318
3. Localidad Industrial y de la Bahía
¿QUE SON Y COMO FUNCIONA LA JAL Y LOS EDILES?
Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas elegidas por voto
popular por un periodo cuatro años. Éstas buscan fortalecer la participación
ciudadana.
Artículo 318. CPC. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter
local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de
áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de
las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección
popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las
siguientes funciones:
4. Localidad Industrial y de la Bahía
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y
social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y
las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas
departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones
que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Sesiones
4 periodos ordinarios y 4 periodos extraordinarios
5. Localidad Industrial y de la Bahía
Artículo 42. Atribuciones especiales. Ley 1617 de 2013
1. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de
atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
2. Preservar y hacer respetar, de conformidad con la Constitución y la ley, el espacio público
3. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio
ambiente en la localidad.
4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las
recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos.
5. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos
públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital.
6. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.
7. Presentar al concejo distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la
iniciativa privativa del alcalde distrital.
8. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los siguientes diez
(10) días calendario. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.
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¿COMO ESTÁ CONFORMADA LA CORPORACIÓN EDILICIA EN EL DISTRITO DE
CARTAGENA?
• Ley 1617 de 2013- Reglamenta la Jal en Cartagena
• El territorio se divide en 3 Localidades- 27 ediles – 9 por cada Localidad
• 5 UCG y Un Corregimiento.
Miembros de la Jal en la Localidad Industrial y de la Bahía
Pedro Barrios – Alberto Bernal- Julia Cabrera- Arinda Gándara- Isamar Hernández-
Ramiro Martínez- Gabriel Medrano-Yadira Mercado-Omar Zambrano
7. Localidad Industrial y de la Bahía
REQUISITOS PARA SER EDIL
Ley 1617 de 2013-Artículo 44. Ediles. Para ser elegido edil se
requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o
desempeñado alguna actividad profesional, industrial,
comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos
durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del
nombramiento.
8. Localidad Industrial y de la Bahía
¿COMO SE FORMULA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL?
DECRETO 0581 DE 2004-ARTICULO 23. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO
LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del
desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual
es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la
planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la
aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo
así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.
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¿COMO SE FORMULA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL?
ELABORACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 39. Elaboración. El Alcalde Local estructurará la
propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo
de un mes a partir de la publicación del Plan de Desarrollo del Distrito.
Consejos comuneros de Gobierno-Instala alcalde Local y JAL
Consejo de planeación Local- Ente consultivo y será la instancia de planeación en
la localidad( Jovenes, Mujeres, JAC, Industriales, Colegios, O. Ambientales)
Presentación del plan por parte del Alcalde Local a la JAL- inicio de cada
periodo de gobierno- 4 años
10. COMENTARIOS FINALES
1. Desde las JAL y las alcaldías Locales, se fortalece el proceso de participación
comunitario.
2. La Descentralización local permite desarrollar los barrios de manera interna.
3. El FDL fortalece la gestión de los ediles en las diferentes UCG.
GRACIAS
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