2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS FUNDAMENTADO EN LA
RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL
Nombre y Apellido: Gabriel Bracamonte
C.I: 26.964.471
3. INTRODUCCIÓN
La ética, y el concepto que ella engloba no puede resumirse en disposiciones legales,
ni puede plasmarse simplemente en un papel. La ética constituye un conjunto de
principios que deben ser seguidos rigurosamente y que es ciertamente parecido para
todas las disciplinas, porque la rectitud en el proceder, el “ser correcto” es igual en
todas partes del mundo, todos los idiomas y todos los quehaceres. Sin embargo, no
es evadible el hecho de que es necesario conformar un compilado de disposiciones
fundamentadas en la Ley, debidamente argumentadas y respaldadas de forma en que
la ética no sea sólo una cuestión de principios para ser juzgados sin consecuencia,
sino propiciar las condiciones de que la ética sea una concepción general, donde lo
correcto no sea simplemente lo correcto, sino sea la única opción, aún en el constante
movimiento que implican las dinámicas profesionales. En el presente, se contendrá
una propuesta de Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales, con
base en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, vigente y consecuente para el ejercicio profesional de esta
hermosa disciplina.
4. PROPUESTA
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES
TITULO I
Normas Fundamentales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de Ética tiene por objeto establecer obligaciones en
cuanto al comportamiento y proceder recto, honesto y profesional de licenciados y
licenciadas en relaciones industriales. No gestionara individualmente o en grupo,
legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecta la profesión, sin
previo consentimiento de la federación Venezolana de colegios de licenciados en
relaciones industriales y recursos humanos, por intermedio de nociones
fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los
licenciados en relaciones industriales de Venezuela durante el desempeño de sus
actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los
agrupan gremialmente.
Parágrafo Único. Se entiende por ejercicio de relaciones industriales, al vínculo que
se establece entre la parte administrativa de una empresa y los Trabajadores, a través
del conjunto de normas, procedimientos y recomendaciones que sirven para alcanzar
la más eficiente actuación y función de sus encargados y lograr al mismo tiempo los
objetivos de la empresa, capacitar, seleccionar, entrenar, adiestrar a los trabajadores
para su amplio desarrollo tanto personal como en productividad de la empresa.
Artículo 2. Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio
cumplimiento tanto en vida pública como privada para los licenciados en relaciones
industriales, y afines. Su aplicación será velada por los organismos gremiales previstos
en la ley del Ejercicio profesional de licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos y sus disposiciones no podrán relajarse por convenios de ningún tipo. Serán
nulos todo el acto que pretendan contrariar por contrariar dicha ley ya sea que emanen
de personas o de entidades públicas o de entidades públicas o privadas.
Artículo 3. toda violación prevista en este código acarreara las sanciones previstas en
la ley del Ejercicio profesional de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos y su reglamento. Así mismo, todo profesional a fin a estas disciplinas que
tenga conocimiento de alguna violación a este código y a la mencionada ley, debe
denunciar ante los entes competentes según sea la gravedad del hecho en cuestión.
5. CAPITULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 4. Los Licenciados en Relaciones Industriales tienen la ineludible obligación
de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales
deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de
carácter legal y moral cuyo espíritu amplio el de las presentes.
Artículo 5. Este código rige la conducta del Licenciados en Relaciones Industriales,
en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes
o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma
que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que
perciba por sus servicios.
Artículo 6. Los Licenciados en Relaciones Industriales que además ejerzan otra
profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que
señale la otra profesión para sus miembros.
Artículo 7. El ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales debe
ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y
sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad.
No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Artículo 8. Los Licenciados en Relaciones Industriales no debe aconsejar ni intervenir
cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o
punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros.
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 9. El presente código Ético es de obligatorio cumplimiento para todos los
Licenciados en relaciones industriales y recursos humanos que ejercen en el territorio
venezolano. El colegio de licenciados en relaciones industriales y recursos humanos
no podrá promulgar normas deontología que contradiga las establecidas en el presente
código.
Artículo 10. Para efectos del presente código deontológico, se entiende por los
Licenciados de Relaciones Industriales y Recursos Humanos a todos aquellos
licenciados y licenciadas graduados en universidades del país y aquellos extranjeros
licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que mediante el
6. respectivo procesamiento administrativo hayan homologado su título para ejercer la
profesión dentro de territorio nacional venezolano
Artículo 11. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se
registran adicionalmente por la ley del ejercicio de la profesión de los licenciados en
Relaciones industriales y Recursos Humanos, su reglamento, estatutos, acuerdos y
decisiones de la federación venezolana de colegios de licenciados en relaciones
industriales y recursos humanos, colegios, seccionales y del instituto de previsión
social.
Parágrafo Único: Para poder ejercer la profesión de Relaciones Industriales los
titulares deben estar inscritos en el colegio de licenciado en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos
Artículo 12. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán
ejercer su carrera en cualquier lugar de la república bolivariana de Venezuela para lo
cual deben incorporarse al colegio correspondiente de la delegación descrita a este
colegio.
TITULO II
DEBERES
CAPITULO I
DEBERES DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES
Artículo 13. El ejercicio profesional del Licenciado en relaciones Industriales debe
regirse por la independencia del criterio e imparcialidad
Artículo 14. Los Licenciados en Relaciones Industriales sustentaran sus acciones
como profesionales tomando en cuenta los siguientes principios:
1. La responsabilidad de todos los actos de los hechos y comisiones, cuando
desarrolla su actividad profesional
2. La preparación y estudio continuos para lograr el perfeccionamiento y una mejor
educación que le destaquen de los demás profesionales.
3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones
importantes que puedan afectar a otras personas.
4. La honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.
5. Cumplimiento exacto de la ley del ejercicio profesional de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
7. Artículo 15. Los Licenciados en Relaciones Industriales tiene la responsabilidad y
obligación de guardar secretos profesionales y de no revelar o divulgar por ningún
motivo información a menos que lo autoricen los integrados o sea establecida su
publicación según L.O.T o cualquier otra ley.
Artículo 16 Los Licenciados en Relaciones Industriales deberá tener siempre presente
su servicio a la sociedad venezolana, cumpliendo con el desarrollo integral de las
instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible.
1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la
importancia y prestigio de la profesión del licenciado en Relaciones Industriales.
2. Trabajar para el colegio al cual se honre en pertenecer, en forma voluntaria y
sin limitaciones para lograr los objetivos previstos en los principios que
motivaron su constitución.
3. Promover las acciones estime conveniente para realizar el papel que le
corresponde a la federación venezolana de colegios de licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y LOS COLEGAS DEL GREMIO
Artículo 17. Los Licenciados en Relaciones Industriales colegas entre sí, y entre estos
gremios, mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los
siguientes postulados:
1. Defender el colegio al cual pertenece, con espíritu gremial, entregando todos
sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en los fines
institucionales.
2. Utilizar los medios adecuados que le permita su posición en el cargo público o
privado, para cooperar con otros colegiados en el desenvolvimiento de las
funciones de estos y propender a su estabilidad, progreso y buen trato.
3. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre
colegiados por motivos de partidismos políticos, religioso, de sexo, raza,
nacionalidad, situación económica, social o científica y utilizar medios de
expresión pública ajenos a los propios de la profesión, para solventar
diferencias de carácter profesional o gremial.
4. No podrá realizar gestiones para remplazar o sustituir a cualquier colegiado en
el cargo en el que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de
que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien
lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas por su colegio o delegación.
5. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en la entidad
federal.
8. 6. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los
organismos gremiales.
Artículo 18. Los Licenciados en relaciones industriales deberá respeta personal y
profesionalmente a sus colegas, evitando por todo motivo subestimarlos, por lo cual
es indebido valerse de sus eventuales conocimientos de antecedentes personales,
ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio,
el descredito o el desprestigio personal o profesional.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE PREPARACIÓN DE ESTUDIOS CONTINUOS
Artículo 19. Los Licenciados en Relaciones Industriales Humanos deben promover y
participar en la búsqueda, desarrollo y disfunción de nuevos conocimientos, técnicas,
habilidades actitudes en el campo de las Ciencias Sociales y Económicas
Artículo 20. Los Licenciados en Relaciones Industriales deben fomentar en sí mismo
el deseo constante de estudiar, prepararse y mantenerse en formación continua, pues
dicha profesión presenta una dinámica tan interrumpida que diaria mente surgen
elementos de información, estudios y experiencia que constituyen una fuente
inagotable de aprendizaje continuo.
Artículo 21. Los Licenciados en Relaciones Industriales en ejercicio deben ocuparse
en mantenerse en formación constante tanto personal como profesional con él con el
fin de ayudar a mejorar el departamento de Recursos Humanos tanto en la empresa a
la que pertenezca como a cada uno de los trabajadores que conforman dicho
departamento.
Artículo 22. Los Licenciados en Relaciones Industriales tienen derecho de exponer
libremente sus puntos de vista y criterio que sustenten las materias relativas a su
trabajo, funciones y profesión.
Artículo 23. Los Licenciados en Relaciones Industriales Podrá difundir sus opiniones
a través de los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia
tratada no afecte la finalidad y objetivos de la institución Gremial comprendida en la
federación venezolana de los colegios de licenciado en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos y de los colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos y de los colegios de entidades federales que la integral.
9. TITULO III
DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Artículo 24. Los Licenciados en Relaciones Industriales ejercerá su profesión con
decoro y podrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa brindando
asesoría y concejos a la gerencia respecto a la identidad y la solución de problemas
individuales de los colaboradores con estricto apego a la ética.
Artículo 25. Los Licenciados en Relaciones Industriales deberá mantener la más alta
calidad ética y profesional en la aplicación de los sistemas, los modelos, los
procedimientos y las técnicas referentes a la administración y gestión en Recursos
Humanos, independiente de las condiciones en que desempeñe.
Artículo 26. Los Licenciados en Relaciones Industriales debe ser leal a la empresa o
institución de la cual forma parte, trabajar para lograr la misión de la misma, cumplir
con los requerimientos de los productos servicios, procesos y sistemas, mediante la
mejora continua en un marco de productividad cooperación, disciplina, compañerismo
y excelencia.
Artículo 27. Los Licenciados en Relaciones Industriales debe adoptar siempre una
actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa
especialmente hacia los de nueva incorporación. Estimulándolos a que adquieran los
valores, los conocimientos, las actitudes necesarias para el desempeño adecuado del
trabajo
Artículo 28. Los Licenciados en Relaciones Industriales siempre firmara los informes
de la dependencia oficial o empresa privada, donde desempeña su cargo, indicado el
carácter de la posición que ocupa.
Artículo 29. Los Licenciados en Relaciones Industriales cuando preste servicio bajo
relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en
forma de independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa,
ni tampoco a proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPITULO II
DEBER DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES EN RELACIÓN AL
PERSONAL
Artículo 30. Todo Los Licenciados en Relaciones Industriales está obligado a cuidar
del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal,
10. velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la
Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Artículo 31. Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano,
respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades,
sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.
Artículo 32. Los Licenciados en Relaciones Industriales deberá dar a sus
colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado
entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 33. Los Licenciados en Relaciones Industriales no deberá ofrecer trabajo
directo o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o
clientes, si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente
a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el
empleo.
Artículo 34. No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o
ejecute actos que al propio Los Licenciados en Relaciones Industriales no le están
permitidos, en los términos de este Código.
Artículo 35. Los Licenciados en Relaciones Industriales no deberá aceptar o tolerar
que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo
de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o
patrocinados.
CAPITULO III
DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 36. Los Licenciados En Relaciones Industriales deberá realizar su trabajo
cumpliendo efectivamente las disposiciones profesionales promulgadas por el estado,
por la federación o por el colegio, aplicando los procedimientos establecidos, deberá
observar además las especificaciones del cliente. Verificando que estas sean
compatibles con las disposiciones del presente código.
Artículo 37. Los Licenciados En Relaciones Industriales en sus relaciones con
patronos, clientes y el público en general deberá cumplir las siguientes normas:
1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus
actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas,
cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión.
11. 2. Ser Integro en sus actividades, objetivo en sus juicios y mantener el decoro
profesional.
3. Debe esforzarse en mantener un clima organizacional ético, respetuoso en
su organización.
4. Debe coordinar los procesos de administración de Recursos Humanos y
gestión de personas, en el ámbito de Relaciones laborales, contractuales, y
protección integral de los intereses de ambas partes (trabajador y patrono)
enfocándose en la ética y el respaldo de la legislación venezolana.
5.
Artículo 38.: Se considera contrario a los conceptos de independencia e imparcialidad
cuando existan los siguientes casos entre miembros de un colegio de entidad federal
suscrito a la federación venezolana de colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos o socios de una firma independiente entre
profesionales de la mencionada rama.
1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del
propietario o socio principal de la empresa. de algún director, administrador o
empleado que tenga inherencia importante en la dirección y administración de
los negocios del patrono o cliente.
2. Tenga una participación o vinculación económica directa o indirecta en grado
tal que pueda afectar su libertad de criterio
3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia de índole personal o moral que
pueda influir en su objetividad.
Artículo 39.: El uso de símbolos o logotipos de la federación, colegios o delegación
de carpetas, sobres, correspondencias y en cualquier otro documentos o papel de
trabajo, queda reservado única y exclusivamente a los miembros activos de los
colegios o delegaciones de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos afiliados a la federación venezolana de colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 40. Los Licenciados En Relaciones Industriales en ejercicios que actúa con
parcialidad e intereses personales en procesos de captación y selección de personal,
o cualquier otra actividad inherente a las funciones de su profesión, se le impondrá
una multa desde 40 (cuarenta) unidades tributarias hasta 60 (sesenta) unidades
tributarias de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 41. Los Licenciados En Relaciones Industriales que actué de forma
deliberada u omita alguna norma y/o principio expuesto en el presente código será
12. sancionado en conformidad a lo establecido en la ley de Ejercicio del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 42. Los Licenciados En Relaciones Industriales condenado por delitos
señalados en la ley de sustancias Estupefactas y psicológicas será supervisado del
ejercicio profesional independiente de las penas que haya sido impuestas por los
tribunales de la nación
Artículo 43. Los Licenciados En Relaciones Industriales que desvirtúe la profesión con
acciones que vaya en contra de lo legalmente justo, y contraríen las leyes orgánicas,
sus reglamentos derechos ley, y cualesquiera otras normativas laborales vigente en el
país, se le impondrá una multa no menor treinta unidades tributarias, ni mayor a ciento
veinte unidades tributarias. En caso de ejercer cargos en representación del patrono,
se le aplican además de al patrono, las sanciones que se correspondiesen al patrono
de acuerdo a la ley o normativa legal que haya sido violada. denominación del cargo
que ejerza y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que tenga derecho el
trabajador.
Artículo 44. Los Licenciados En Relaciones Industriales que no pueda comprobar ante
el funcionario competente en las materias, las capacitaciones y actualizaciones
recibidas en materia laboral, teorías, o prácticas de Relaciones Laborales será
sancionado con una multa no menor de treinta unidades tributarias y no mayor a
setenta unidades tributarias.
Artículo 45. Los Licenciados En Relaciones Industriales que en forma deliberada o
por omisión cometiere infracción a las normas y principios establecidos en este código
de Ética profesional será sancionada de conformidad con lo establecido en la ley de
Ejercicio de la profesión del Relacionista industrial. Es facultad del tribunal Disciplinario
del colegio la aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del trámite
necesario y elaboración del expediente respectivo.
Artículo 46.: Acarreara la suspensión de los ejercicios profesional y la aplicación de
la cancelación de la inscripción en el colegio, independiente de las penas a que haya
sido sometida por los tribunales de la República. El condenado por los delitos
señalados en la ley sobre sustancias Estupefacientes y psicológicas.
13. TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 47. Las normas de este código solo podrán ser modificadas por la Asamblea
nacional de la federación Venezolano de Colegios de Licenciado en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 48. El Director de la federación Venezolano de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda encargado de la ejecución,
reproducción y distribución de este código de Ética Profesional (Otros Artículos han de
agregarse sobre la derogación de anteriores postulados en asambleas de la federación
venezolana de colegios de anterioridad postulados en Relaciones Industriales y
Recursos humanos y sobre el lugar, fecha y datos del documento legal donde se ha
constituido la serie estamentos que conformen el código de Ética).