2. CODIGO ETICO INGENIERIA
El Código de Ética que aquí se presenta es un documento que contiene principios y
valores reconocidos y respetados por los integrantes de un grupo determinado como
es el caso de los Intérpretes. Es una declaración formal de las prioridades éticas de
dicho grupo u organización. Contiene los deberes inherentes a la conducta y
desempeño de los Intérpretes en Lenguas Indígenas en los procedimientos
jurisdiccionales en los que ciudadanos indígenas son parte y ellos los asisten.
El Código de Ética sirve de orientación al intérprete respecto de valores como la
honestidad, la libertad, la justicia, la verdad y principios como el respeto, la no
discriminación, la imparcialidad, cuyo conocimiento y observancia incrementan el
mejor desempeño de su papel como enlace de comunicación entre dos idiomas
distintos y guían su comportamiento para fortalecer los valores propios y los del
entorno en el que desarrolla su función.
3. LAS INFRACCIONES AL CÓDIGODE ÉTICA Y SANCIONES
La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción,
la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo
expresamente tipificado como infracción en el presente Código. El Contador Público
Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y
considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. Comete infracción
grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña,
obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.
4. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá
consistir en:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión temporal en la profesión entre uno y veinticuatro meses.
- Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo
Colegio de Contadores Públicos.
Las sanciones contenidas en el Código de Ética por las infracciones cometidas son de
carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y
penales a que hubiere lugar.
5. El Código de Ética Profesional contenido en la Ley 842 de 2003, está compuesto de manera general por tres capítulos; el primero, de disposiciones
especiales (Artículos 29 y 30); el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Artículos 31 a 44) y, el tercero, con las inhabilidades e
incompatibilidades en relación con el ejercicio de la profesión (Artículo 45).
En el capítulo de deberes y obligaciones y de inhabilidades e incompatibilidades, de manera general se encuentran establecidas las siguientes
conductas:
- Deberes generales de los profesionales. (Artículo 31)
- Prohibiciones generales de los profesionales. (Artículo 32)
- Deberes especiales de los profesionales con la sociedad (Artículo 33)
- Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad. (Artículo 34)
- Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones. (Artículo 35)
- Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones (Artículo 36)
- Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales. (Artículo 37)
- Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales (Artículo 38)
- Deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general (Artículo 39)
- Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general (Artículo 40)
- Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados (Artículo 41)
- Prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados. (Artículo 42)
- Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones. (Artículo 43)
- Prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones. (Artículo 44)
-Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades que afecta el ejercicio. (Artículo 45)
Adicionalmente en el Artículo 53, de la Ley 842 de 2003, están establecidas las faltas gravísimas que generan la imposición de la sanción de
cancelación de la Matrícula Profesional o del Certificado de Inscripción Profesional.
6. Capitulo I
Disposiciones Especiales
(Artículos 29 y 30)
En poca estos artículos hacen
referencia a lo citado en el código de
ética del Colegio de Ingeniero de
Venezuela (CIV) y sus virtudes como la
ilegalidad, conocimientos, seriedad,
virtudes, firma, licitaciones entre
muchas otras mas.
La ética no consiste en formular preceptos caídos o dictados
desde el cielo, sino que es consecuencia de tomar consciencia
de lo que somos y hacemos.
- Albert Jacquard-
Artículo 29. Postulados Éticos Del Ejercicio
Profesional.
El ejercicio profesional de la Ingeniería en
todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus
respectivas profesiones auxiliares, debe ser
guiado porcriterios, conceptos y elevados
fines, que propendan a enaltecerlo por lo tanto;
deberá estar ajustado a las disposiciones de las
siguientes normas que constituyen su Código
de Ética Profesional.
Artículo 30.
Los ingenieros, sus profesionales afines y sus
profesionales auxiliares, para todos los efectos
del Código de Ética Profesional y su Régimen
Disciplinario contemplados en esta ley, se
denominarán “Los profesionales”.
7. Capitulo II
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES.
(Artículos 31 a 44)
El articulo 31 habla sobre lo que es que
un profesional debe de ser cuidadoso
con los materiales de trabajo o
información que puede ser de vital
importancia como lo puede ser por
ejemplo el presupuesto de una
edificación, movimientos de tierra,
nuevos reglamentos internos en una
construcción o el cuidado de
maquinaria y planos de una edificación.
Artículo 31. Deberes Generales De Los
Profesionales.
Son deberes generales de los profesionales los
siguientes:
Custodiar y cuidar los bienes, valores,
documentación e información que por razón del
ejercicio de su profesión, se le hayan
encomendado o a los cuales tenga acceso;
impidiendo o evitando su sustracción,
destrucción, ocultamiento o utilización
indebidos, de conformidad con los fines a que
hayan sido destinados.
8. Capitulo II
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES.
(Artículos 31 a 44)
Este articulo explica que un profesional a la
hora de desempeñarse en su trabajo debe de
diagnosticar su entorno de trabajo con
respecto a lo que es la sociedad con el
propósito de garantizar que sus acciones no
conllevaran daños segundarios a los habitantes
como a la fauna y flora.
Este articulo lleva a ver de manera personal las
consecuencias que las acciones propias pueden
traer a la comunidades y el ambiente.
Este articulo es otra manera de decir que hay
que trabajar consiente mente de lo que se hace
y los efectos que nuestras acciones pudieran
causar.
Artículo 33. Deberes Especiales De Los Profesionales
Para Con la Sociedad.
Son deberes especiales de los profesionales para con la
sociedad:
-Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en
cada propuesta de tarea evaluando los impactos ambientales
en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales,
incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor
alternativa para contribuira un desarrollo ambientalmente
sano y sostenible, con el objeto de lograrla mejor calidad de
vida para la población.
-Rechazartoda clase de recomendaciones en trabajos que
impliquen daños evitables para el entorno humano y la
naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interiorde
edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto
como en largo plazo.
-Ejercer la profesión sin supeditarsus conceptos o sus
criterios profesionales a actividades partidistas.
Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en
caso de calamidad pública.
-Protegerla vida y salud de los miembros de la comunidad,
evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos.
-Abstenerse de emitirconceptos profesionales, sin tenerla
convicción absoluta de estardebidamente informados al
respecto.
-Velarpor la protección de la integridad del patrimonio
nacional.
9. Capitulo II
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.
(Artículos 31 a 44)
Este articulo se refiere a las cosas que un
profesional no debiera hacer como aceptar
dinero para modificar planes de una obra o
alterar el curso de un trabajo además señala
que este contratista o compañía debe de
trabajar con personal especializado para sus
labores destinados.
Ejemplo una compañía no puede tener un
medico a cargo de la salud de sus empleados si
este no pose un titulo profesional y no
obedece las normas del código de ética, por lo
tanto no solo será sancionado la persona que
ejerce de medico si también l contratista o
compañía por emplear personal no autorizado.
Artículo 34. Prohibiciones Especiales A Los Profesionales
Respecto De La Sociedad.
Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la
sociedad:
-Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales
vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su
título y su propia preparación.
-Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos,
especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de
licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda
otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no
hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente.
-Expedir, permitir o contribuirpara que se expidan títulos, diplomas,
matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción
profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o
certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no
reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas
profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados.
-Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas
y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan
ilegalmente la profesión.
-Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido
de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.
10. Capitulo II
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.
(Artículos 31 a 44)
Cada profesional debe de cuidar su
profesión pero además de esto debe
cuidar a quienes las ejercen y garantizar o
ayudar a que todos los trabajos realizados
sean como estipula el proceso de acuerdo
a su profesión.
Un profesional nunca debe de velar por el
solo, si no que debe de sentirse dentro de
un grupo que ejerce una misma profesión
en donde todos cuidan de ella.
- Juan Delmoral -
Artículo 35. Deberes De Los Profesionales Para Con
La Dignidad de Sus Profesiones.
-Son deberes de los profesionales de quienes trata este
Código para con la dignidad de sus profesiones
-Respetary hacer respetar todas las disposiciones legales y
reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así
como denunciar todas sus transgresiones.
-Velarporel buen prestigio de estas profesiones
–Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de
la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios
de publicidad con avisos exagerados que den lugar a
equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional.
11. Capitulo II
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.
(Artículos 31 a 44)
Este articulo ejerce que un profesional
no debe de aprovecharse o dejarse
corromper por sus clientes para ejercer
un acto indebido como lo pudiera ser
como por ejemplo aceptar soborno
para tener beneficios especiales en una
comunidad.
Además establece que este debe de
respetar y valorar a sus clientes.
Articulo 39. Deberes De Los Profesionales Para Con
Sus clientes Y El Público En General.
Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el
público en general:
-Mantenerel secreto y reserva, respecto de toda
circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos
que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o
requerimiento del Consejo Profesional respectivo
-Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente
le confiare con destino a desembolsos exigidos por los
trabajos a su cargo y rendircuentas claras, precisas y
frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de
lo establecido en las leyes vigentes
-Dedicar toda su aptitud y atendercon la mayor diligencia y
probidad, los asuntos encargados por su cliente.
-Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos
entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores
y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún
caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.
12. Analizado el capitulo II se puede decir que este habla sobre los deberes y
obligaciones que un profesional debe de cumplir para garantizar que los
resultados de sus trabajos sean los mas claro y satisfactorios posibles bajos las
normas y leyes constitucionales.
13. Capitulo III
Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades
Que afectan El Ejercicio.
(Artículo 45).
El articulo 45 habla únicamente de que
un profesional que este especializado
como por ejemplo para ser medico no
puede abarcar otras actividades como
por ejemplo de ingeniería civil debido a
que su carrera es incompatible e total
mente distinta. Este articulo lo que
trata es de evitar tropiezos o malos
trabajos debido a la falta de
conocimientos de algunos profesionales
que tal ves por su situación económica,
laboral o entre otras deciden abarcar
otras actividades.
Incurrirán en faltas al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades y porlo
tanto se les podrán imponerlas sanciones a
que se refiere la presente ley:
-Los profesionales que actúen simultáneamente
como representantes técnicos o asesores de más de
una empresa que desarrolle idénticas actividades y
en un mismo tema, sin expreso consentimiento y
autorización de las mismas para tal actuación.
-Los profesionales que en ejercicio de sus
actividades públicas o privadas hubiesen intervenido
en determinado asunto, no podrán luego actuar o
asesorardirecta o indirectamente a la parte
contraria en la misma cuestión.
-Los profesionales no deben intervenircomo peritos
o actuar en cuestiones que comprendan las
inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.
14. El aporte de cada asociado afectará positivamente la reputación de la profesión.
Es necesario reforzar el compromiso ético de la ingeniería, demostrando con
ejemplos los logros y ventajas profesionales. La responsabilidad es compartida por
los actores y es tarea de todos los asociados. Al existir la reflexión ética en la
formación profesional y en los sistemas educativos, laboral y gremial -como se
propone en la comisión de ética- se contribuirá a construir una mejor sociedad y
así un mejorpaís.
15. Código de Ética Profesional (CIV)
La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los
derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir
profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son
profesionales, sino que esta en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen
una profesión u oficio en particular.
La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada
uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor esta
íntimamente relacionado con la idea de un bien.
La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del
hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece
al bien moral. Haga el bien y evite el mal.
17. Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un
miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad
y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Un profesional nunca debería de diversificar la información o alguna circunstancia para tener una ganancia, recompensa, honor o virtud. Un
profesional debe actuar siempre con la verdad e aceptar sus responsabilidades.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Un ingeniero no debe de velar solo por sus acciones si no que además debe de estar atento a las acciones de su compañeros y
consecuencias que estas pudieran traer.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la
confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
Un ingeniero siempre debe de mejorar sus conocimientos e seguir buscado nuevos métodos científicos de mejorar sus labores
profesionales.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y
experiencias razonables.
Un ingeniero no puede elaborar trabajos para los cuales no fueron preparados o no tiene mucha experiencia.
18. 5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias,
cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Un profesional siempre debería de aceptar sus responsabilidades de buena manera con los demás y su grupo de
trabajo.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas
como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Un profesional debería de ayudar a las comunidades y personas que necesiten de el sin aceptar un salario justo o por
debajo de lo establecido debido a que este contribuirá con sus colaboraciones remuneración a cambio.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio
indebidamente optimista.
Todo profesional debe de actuar con optimismo y de buena manera antes los servicios o colaboraciones que deba de
prestar a su comunidad o grupo social.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no
están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
Un profesional no debería de aceptar trabajos que no estén bajo lo establecido además este no debería de permitir o
aceptar firmar documentos de personas que no estén capacitadas para dichas actividades o proyectos.
19. 9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su
correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena
práctica profesional.
Un profesional no debería actuar en una obra o trabajo sabiendo que este no es reglamentario o no cumple con todas
las normas. Ejemplo un arquitecto no debería aceptar realizar una construcción sabiendo que esta no lleva los estudios
de suelo necesario ni esta notificada a la autoridades competentes.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas
para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Un profesional no debería de aceptar beneficios con el propósito de incumplir las normas de un proyecto o
construcción.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente
de otros profesionales.
Un profesional no debería de usar atajos o métodos fuera de lo convencional solo para resaltar antes sus colegas.
20. 13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir
injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
Un profesional nunca debería de tratar dañar la imagen de otros profesionales para poder resaltar o encontrar los
objetivos deseados.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea
sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses
antagónicos.
Un profesional no debería de actuar en trabajos que no le llamen la atención o no sean de su interés.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes,
personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento
de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Un profesional deberá de respetar los derechos de sus empleados a demás de ser honesto y responsable.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción
correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Un profesional siempre deberá de actuar respetando la fauna y flora además de ayudar a conservar el paisaje y todo lo
que lo rodea.
21. 17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas
extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio
de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Un profesional puede ayudar a profesionales de otros países siempre y cuando estos hayan validado sus estudios.
Mientras que el permitir que las contratistas extranjeras o compañías elaboren proyectos no permitidos o que validen
sus investigaciones por medio de un profesional venezolano será ilegal.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin
la autorización de sus autores y/o propietarios.
Un profesional solo debe de usar información a la cual tenga el acceso permitido.
19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida
autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que
establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u
otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o
propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Un profesional debe de saber manejar la información que es confidencial y no manejarla para obtener remuneraciones
o beneficios ademas este debera de saber diferenciar entre lo que es información confidencial y lo que es publico.
22. 20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de
materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle
servicios no necesarios.
Un profesional no deberá hacer pasar por tramites innecesarios a sus clientes o pruebas que no tengan ningún
objetivo especifico.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la
acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter
divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como,
valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y
tecnologías.
Un profesional debe de actuar de la forma mas responsable ante los medios de comunicación e no manipular o
diversificar la información para atraer la atención de futuros clientes e compradores.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
23. Resumen
En la formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de
forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es indispensable que
el comportamiento del contador en cuanto a sus relaciones con todos los actores que conforman
el entorno en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la
sociedad se de en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y
confiabilidad de la información como resultado de las actividades realizadas por este; puesto que
el contador con el carácter de la contaduría tiene la responsabilidad de dar fe pública sobre los
documentos y estados financieros realizados por él.