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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO No. DE 2018
( )
“Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de
la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes
Estratégicos de Seguridad Vial PESV”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada
en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política Nacional, y el artículo 3 de la
Ley 105 de 1993, los artículos 11 y 19 de la Ley 336 de 1996, y 12 de la Ley 1503 de
2011 y
CONSIDERANDO
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que “Corresponde al
Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las
actividades a él vinculadas...”.
Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno Nacional para expedir los
reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre
los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público
de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la
racionalización del mercado de transporte”.
Que la Ley 1503 de 2011 estableció por objeto: “definir lineamientos generales en
educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para
promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas
seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y
prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la
vía pública...” estableciendo a que haya iniciativa de las personas naturales y/o jurídicas
frente al diseño de los Planes Estratégicos de seguridad Vial PESV.
Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, ordena a toda entidad, organización o
empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el
desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o
administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10)
unidades, o contrate o administre personal de conductores, diseñar un Plan Estratégico
de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se
requiera; este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones: 1. Jornadas de
sensibilización del personal en materia de seguridad vial. 2. Compromiso del personal
de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la
entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la
conducción. 4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de
seguridad vial.
Que el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, hoy compilado en el artículo 2.3.2.3.2. del
Decreto 1079 de 2015, determinó que tales planes debían registrarse, revisarse y
avalarse por los Organismos de Tránsito, cuando no hubiere organismo de tránsito, la
competencia será de las Alcaldías Municipales y, en el caso de empresas,
organizaciones o entidades del orden nacional, el registro se hace ante la
Superintendencia de Puertos y Transporte.
“Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3
del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad
Vial PESV”
2
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1565 de Junio de 2014, por la
cual expide la Guía metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad
Vial, cuyo objetivo es orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e
institucionales de seguridad vial, ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851
de 2013, mediante los cuales se vincula activamente a los sectores público y privado en
la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño
de la seguridad vial en el país.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1231 de abril de 2016 “Por la cual
se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de
Seguridad Vial”, cuyo objetivo es dotar a las Autoridades de transito de herramientas
técnicas, que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para la revisión,
emisión de observaciones y aval de los PESV, presentados por las empresas u
organizaciones, de acuerdo con lo definido en la guía metodológica, Resolución 1565
de 2014.
Que la Resolución 1231 de abril de 2016, establece en el numeral 5 literal “g. reporte:
todos los PESV radicados por las empresas, entidades y organización, publicas y
privadas, serán reportados por las autoridades de transito al Ministerio de Transporte,
hasta tanto entre en operación la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un documento
que consolide la información que a la fecha haya procesado, desagregando por
empresa el número de personas a quienes impacto el PESV, el número de vehículos
que involucra y si fue o no avalado el plan.”
Que el objetivo de los PESV es definir los planes y acciones o intervenciones concretas
que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas,
para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito,
facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los
mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las
actuaciones definidas.
Que el Decreto 1310 del 10 de agosto de 2016, modificatorio del Decreto 1079 de 2015,
estableció que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán
plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega
del PESV.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte suscribió el contrato
Interadministrativo No. 854 del 2017, con la Universidad de Cundinamarca para la
revisión de los planes estratégicos de seguridad vial. En desarrollo de dicho contrato se
analizó la eficacia asociada a las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución
1231 de 2016; encontrando que de la revisión de 6000 Planes Estratégicos de
Seguridad Vial, solamente el 1% cumplió con las especificaciones técnicas.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante comunicación
20188000519881 del 17 de mayo de 2018 informó al Ministerio de Transporte respecto
al artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto
1906 de 2015, relacionado con el incumplimiento a los PESV que: “Al respecto, la
norma establece una sanción en dos circunstancias para las empresas que no formulen
y otra para las empresas que no apliquen debidamente el plan. Teniendo en cuenta,
que es imposible determinar cuántas empresas están obligadas a presentar el plan
estratégico de seguridad vial, (pues la obligación recae tanto para empresas vigiladas y
no vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte) y que de otro lado, la
aplicación indebida es un análisis de carácter subjetivo y que adicionalmente además
las empresas tienen el derecho de presentarlas varias veces, esta Superintendencia no
ha iniciado investigaciones administrativas por incumplimiento a la norma en mención.”
Que en Colombia hay 2,5 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, según
Confecámaras y que Según el Registro Único Empresarial y Social (Rues), en el país el
94,7% de las empresas registradas son microempresas y 4,9% pequeñas y medianas.
Que el aval requerido en el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, hoy compilado en el
artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015 y que deben emitir los organismos de
tránsito o quien haga sus veces, en algunos casos la Superintendencia de Puertos y
“Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3
del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad
Vial PESV”
3
Transporte, se constituyó en un obstáculo para la pronta formulación, diseño e
implementación de los PESV teniendo en cuenta que es un primer paso que no ha sido
superado por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado
que fueron requeridas para el cumplimiento de las políticas del Estado en materia de
seguridad vial.
Que es un objetivo de Política Pública del Gobierno Nacional reducir los trámites y
regulaciones que incrementen los costos de la actividad privada sin que con ellos se
incremente el bienestar general o se reduzcan las fallas del mercado comprobadas.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2
del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,
eliminando el aval a los PESV, dejando en las visitas de control; el seguimiento y el
control a la implementación de los PESV para que logren su objetivo; que es el de
alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la
siniestralidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones;
conjuntamente en lograr un proceso más expedito y eficaz, garantizando el
cumplimiento de los principios de celeridad y economía administrativa consagrados en
el artículo 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2.3.2.3.1 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del
Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o
empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el
artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial
adoptados por las entidades, organizaciones o empresas tanto del sector público como
privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades
posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de
vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o
administren personal de conductores, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas
de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo
modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada
entidad, organización o empresa.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del
Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.3.2.3.2. Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o
entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto
deberán adoptar los Planes estratégicos de Seguridad Vial PESV.
El cumplimiento de los Planes estratégicos de Seguridad Vial PESV, será verificado
mediante visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia.
Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad, organización o empresa, por lo
menos una vez cada dos (2) años; de acuerdo con el siguiente orden:
La Superintendencia de Puertos y Transporte deberá hacer seguimiento y control a la
adopción de los PESV por parte de las empresas de transporte público sujetas a su
inspección, control y vigilancia.
Los organismos de tránsito distritales y/o municipales o en su defecto las Alcaldías
Municipales cuando no cuenten con organismo de tránsito, deberán hacer seguimiento
y control a las empresas que tengan que adoptar los PESV y operen exclusivamente
dentro de su jurisdicción.
Los organismos de transito departamentales o en su defecto las gobernaciones cuando
no cuenten con organismo de tránsito departamental, deberán hacer seguimiento y
“Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3
del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad
Vial PESV”
4
control a las empresas que tengan que adoptar los PESV dentro de su jurisdicción.
En caso de empresas que presten sus servicios a nivel nacional, es decir que las
actividades relacionadas con el PESV se realicen en más de un departamento, el
seguimiento y control de los PESV estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial.
Parágrafo 1: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispondrá una
herramienta o aplicación tipo web, que permita, la presentación, seguimiento, control y
repositorio de los PESV, para lo cual tendrá 180 días a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto.
Parágrafo 2: Las condiciones en que se realizará el seguimiento y control, serán
establecidos mediante Resolución de acuerdo con los lineamientos que establezca el
Ministerio de Transporte, el cual tendrá 180 días para expedir la reglamentación a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 3: En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o
arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de
Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades
financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto.”
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a
MINISTRO DE TRANSPORTE,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

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Pesv. version junio -13- 2018-v4

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO No. DE 2018 ( ) “Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política Nacional, y el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, los artículos 11 y 19 de la Ley 336 de 1996, y 12 de la Ley 1503 de 2011 y CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas...”. Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno Nacional para expedir los reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”. Que la Ley 1503 de 2011 estableció por objeto: “definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública...” estableciendo a que haya iniciativa de las personas naturales y/o jurídicas frente al diseño de los Planes Estratégicos de seguridad Vial PESV. Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera; este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones: 1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. 2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción. 4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial. Que el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, hoy compilado en el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, determinó que tales planes debían registrarse, revisarse y avalarse por los Organismos de Tránsito, cuando no hubiere organismo de tránsito, la competencia será de las Alcaldías Municipales y, en el caso de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro se hace ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  • 2. “Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV” 2 Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1565 de Junio de 2014, por la cual expide la Guía metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuyo objetivo es orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, mediante los cuales se vincula activamente a los sectores público y privado en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1231 de abril de 2016 “Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, cuyo objetivo es dotar a las Autoridades de transito de herramientas técnicas, que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para la revisión, emisión de observaciones y aval de los PESV, presentados por las empresas u organizaciones, de acuerdo con lo definido en la guía metodológica, Resolución 1565 de 2014. Que la Resolución 1231 de abril de 2016, establece en el numeral 5 literal “g. reporte: todos los PESV radicados por las empresas, entidades y organización, publicas y privadas, serán reportados por las autoridades de transito al Ministerio de Transporte, hasta tanto entre en operación la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un documento que consolide la información que a la fecha haya procesado, desagregando por empresa el número de personas a quienes impacto el PESV, el número de vehículos que involucra y si fue o no avalado el plan.” Que el objetivo de los PESV es definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas. Que el Decreto 1310 del 10 de agosto de 2016, modificatorio del Decreto 1079 de 2015, estableció que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del PESV. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte suscribió el contrato Interadministrativo No. 854 del 2017, con la Universidad de Cundinamarca para la revisión de los planes estratégicos de seguridad vial. En desarrollo de dicho contrato se analizó la eficacia asociada a las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución 1231 de 2016; encontrando que de la revisión de 6000 Planes Estratégicos de Seguridad Vial, solamente el 1% cumplió con las especificaciones técnicas. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante comunicación 20188000519881 del 17 de mayo de 2018 informó al Ministerio de Transporte respecto al artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1906 de 2015, relacionado con el incumplimiento a los PESV que: “Al respecto, la norma establece una sanción en dos circunstancias para las empresas que no formulen y otra para las empresas que no apliquen debidamente el plan. Teniendo en cuenta, que es imposible determinar cuántas empresas están obligadas a presentar el plan estratégico de seguridad vial, (pues la obligación recae tanto para empresas vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte) y que de otro lado, la aplicación indebida es un análisis de carácter subjetivo y que adicionalmente además las empresas tienen el derecho de presentarlas varias veces, esta Superintendencia no ha iniciado investigaciones administrativas por incumplimiento a la norma en mención.” Que en Colombia hay 2,5 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, según Confecámaras y que Según el Registro Único Empresarial y Social (Rues), en el país el 94,7% de las empresas registradas son microempresas y 4,9% pequeñas y medianas. Que el aval requerido en el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, hoy compilado en el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015 y que deben emitir los organismos de tránsito o quien haga sus veces, en algunos casos la Superintendencia de Puertos y
  • 3. “Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV” 3 Transporte, se constituyó en un obstáculo para la pronta formulación, diseño e implementación de los PESV teniendo en cuenta que es un primer paso que no ha sido superado por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que fueron requeridas para el cumplimiento de las políticas del Estado en materia de seguridad vial. Que es un objetivo de Política Pública del Gobierno Nacional reducir los trámites y regulaciones que incrementen los costos de la actividad privada sin que con ellos se incremente el bienestar general o se reduzcan las fallas del mercado comprobadas. Que en consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, eliminando el aval a los PESV, dejando en las visitas de control; el seguimiento y el control a la implementación de los PESV para que logren su objetivo; que es el de alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la siniestralidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones; conjuntamente en lograr un proceso más expedito y eficaz, garantizando el cumplimiento de los principios de celeridad y economía administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2.3.2.3.1 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas tanto del sector público como privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.2.3.2. Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán adoptar los Planes estratégicos de Seguridad Vial PESV. El cumplimiento de los Planes estratégicos de Seguridad Vial PESV, será verificado mediante visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad, organización o empresa, por lo menos una vez cada dos (2) años; de acuerdo con el siguiente orden: La Superintendencia de Puertos y Transporte deberá hacer seguimiento y control a la adopción de los PESV por parte de las empresas de transporte público sujetas a su inspección, control y vigilancia. Los organismos de tránsito distritales y/o municipales o en su defecto las Alcaldías Municipales cuando no cuenten con organismo de tránsito, deberán hacer seguimiento y control a las empresas que tengan que adoptar los PESV y operen exclusivamente dentro de su jurisdicción. Los organismos de transito departamentales o en su defecto las gobernaciones cuando no cuenten con organismo de tránsito departamental, deberán hacer seguimiento y
  • 4. “Por el cual se modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV” 4 control a las empresas que tengan que adoptar los PESV dentro de su jurisdicción. En caso de empresas que presten sus servicios a nivel nacional, es decir que las actividades relacionadas con el PESV se realicen en más de un departamento, el seguimiento y control de los PESV estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo 1: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispondrá una herramienta o aplicación tipo web, que permita, la presentación, seguimiento, control y repositorio de los PESV, para lo cual tendrá 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Parágrafo 2: Las condiciones en que se realizará el seguimiento y control, serán establecidos mediante Resolución de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Transporte, el cual tendrá 180 días para expedir la reglamentación a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Parágrafo 3: En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto.” Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a MINISTRO DE TRANSPORTE, GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ