La resolución conforma grupos de trabajo para coordinar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en la administración municipal de Ansermanuevo. Se designa al equipo directivo, equipo operativo MECI y comité de coordinación de control interno, definiendo sus roles. También se designa a la secretaria de gobierno como representante de la alta dirección para liderar la actualización del MECI.
1. MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
NIT : 800.100.532-8
CÓDIGO : 76.041.100
VERSIÓN 3
ACTOS ADMINISTRATIVOS
FECHA DE APROBACIÓN:
01 / Enero / 2016
______________________________________________________________________________
“JUNTOS POR ANSERMA… NUEVO”
Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418
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RESOLUCIÓN N° 0040
(05 de Febrero 2016)
" POR LA CUAL SE CONFORMAN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA
COORDINACION DEL MECI y SE DEFINEN SUS ROLES EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA"
El Alcalde Municipal de Ansermanuevo Valle del Cauca,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
a. Que por disposición del artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y sus normas
concordantes, se hace necesario crear un Comité de Coordinación que asesore
a la Administración Central de Ansermanuevo Valle del Cauca, evalúe el
desarrollo de los planes establecidos, diseñe programas de capacitación
acordes con los procesos administrativos que se propongan y en general,
efectúe recomendaciones tendientes a hacer efectivo el Sistema de Control
Interno.
b. Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su ARTICULO 34,
Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el
Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de
que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o
complementen".
c. Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI1000:2005", en
su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI1000:2005. Derogado
por el Decreto Nacional 943 del 21 de mayo de 2014, del Departamento
Administrativo de la Función Pública -DAFP, que actualiza el Modelo Estándar
de Control Interno -MECI-2014.
d. Que la Ley 87 de 1993 en su artículo 6 dispone que: "El establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo
correspondiente.
e. Que la ley 1474 de 2011 en su artículo 8°, Parágrafo 2°. Establece que El
auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal
multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con
la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no
implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.
f. Que es obligación la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control
Interno SCI a través del MECI:2014, y debe ser consecuencia del pleno
convencimiento de la primera autoridad de la entidad, del nivel directivo y de
todos los servidores. En este sentido, el representante legal de la entidad
deberá disponer los recursos físicos, económicos, tecnológicos, de
infraestructura y de talento humano requeridos para su implementación y
fortalecimiento
Por lo expuesto, la administración municipal sin más consideraciones
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RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR LOS GRUPOS DE TRABAJO en la
Administración Central del Municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca, con el
objetivo a que a través de ellos se estructure el diseño, la implementación y el
desarrollo y mantenimiento del Sistema de Control Interno MECI:2014 de la
Administración Central de Ansermanuevo Valle del Cauca, lo cuales están
definidos como Representante de la alta dirección, Grupo Directivo y grupo
Operativo.
a). EQUIPO DIRECTIVO – Estará Integrado por: Alcalde Municipal, Jefe de
Control Interno, Secretaria de Gobierno, secretaria financiera, secretario de
salud y desarrollo rural, secretaria de Planeación e Infraestructura, y tendrá
las siguientes funciones:
Adelantar el proceso de diseño e' implementación del Modelo bajo las
orientaciones del representante de la dirección.
Trabajar en coordinación con los servidores, en aquellas actividades
requeridas para el diseño e implementación del Modelo.
Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación,
complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno,
de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la
Corporación. –
Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la
entidad, dentro de los planes y programas adoptados y recomendar los
correctivos necesarios.
Asesorar al Representante Legal en la definición de planes estratégicos y en
la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí
propuestos.
Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de
control y seguridad interna y los resultados obtenidos por la entidad
b) EQUIPO OPERATIVO (MECI) : Es la instancia intermedia dentro del Sistema
de Control Interno de las entidades, la cual se debe conformar de acuerdo a las
características de la entidad un equipo MECI, los miembros que conforman dicho
equipo, deben dentro de lo posible ser representantes de las diferentes áreas y
disciplinas académicas con las que cuenta la entidad, con el objetivo de que los
mismos puedan replicar en sus grupos de trabajo los aspectos del Sistema de
Control Interno, sus miembros será delegado por los directivos con un
representante de cada una de las áreas con que cuenta la entidad, con el fin de
ajustar el MECI a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea
efectivo, eficiente y eficaz, y ejercerá las siguientes funciones:
Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento del Modelo bajo las
orientaciones del representante de la dirección.
Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo e informar los avances
en la implementación y fortalecimiento.
Asesorar a las áreas de la entidad en la implementación y fortalecimiento del
Modelo.
Realizar seguimiento a las acciones de implementación y fortalecimiento e
informar los resultados al representante de la dirección,
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Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para
la implementación y fortalecimiento del Modelo al representante de la
dirección, para su aplicación.
Trabajar en coordinación con los servidores designados por las otras áreas
en aquellas actividades requeridas para la implementación y fortalecimiento
del Modelo.
c). COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: Conforme al
Artículo 13 de la ley 87 DE 1993: "COMITÉ DE Coordinación DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 50.
de la presente Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las
funciones propias de la organización" el cual se encuentra reglamentado por el.
Conocer y divulgar las leyes, decretos y demás normas de control interno con
el propósito de aplicarlas en las correspondientes actuaciones.
Emitir conceptos y proponer la orientación y adopción de políticas para el
fortalecimiento de los sistemas de control interno . .
Coordinar y orientar la divulgación, capacitación y aplicación de políticas,
planes y programas formulados por los reguladores, para fortalecer el
sistema, evitar colisión de competencias y la duplicidad de funciones en
materia de control interno . .
. Solicitar a los organismos de control los informes de las evaluaciones de los
modelos de control interno de las diferentes dependencias municipales
Formular solicitudes a los organismos que puedan fortalecer el sistema de
control interno local como el Departamento Administrativo de la Función
Pública, ESAP, Departamento Nacional y Departamental de Planeación,
Contraloría, Contaduría General de la Nación, entre otros .
Coordinar con las demás entidades del nivel municipal para la
institucionalización y funcionalidad del comité interinstitucional de control.
Coordinar con los concejos ciudadanos de control y gestión los resultados de
la inversión pública para un mejor control de los recursos oficiales .
Analizar, y hacer los correctivos y seguimientos sobre los hallazgos
encontrados en las auditorias de control interno de la entidad y demás entes
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNACION ALTA DIRECCIÓN: El alcalde municipal
teniendo en cuenta que está facultado para delegar dicha función en el directivo
de primer nivel de la respectiva entidad, designa a la secretaria de gobierno para
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 1826 de 1994 ejerza
como REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCION para la actualización del
MECI, a fin de que lidere su implementación, mantenimiento y mejora, de acuerdo
a lo dispuesto en la legislación e instructivos vigentes, y que procederá de acuerdo
a los siguientes
ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN
Administrar y dirigir el proceso de diseño, implementación, fortalecimiento y
actualización del MECI de esta entidad, bajo las políticas establecidas por el
Comité de Coordinación de Control Interno.
Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación,
fortalecimiento del Modelo. –
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Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas
para el fortalecimiento del Modelo.
Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances de la etapa
implementación y fortalecimiento del Modelo.
Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI. –
Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las
actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonía y colaboración
con los servidores de dichas áreas.
Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno la
aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento
del MECI, aplicando correctivos donde se requiera.
ARTICULO TERCERO: REUNIONES DE LOS COMITÉS.- El Comité de
Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos una vez al mes, de
manera directa, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes y será
convocado por el alcalde, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el
mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones
del Comité podrán ser invitados los funcionarios que se consideren necesarios
para el análisis de las gestiones respectivas.
PARAGRAFO 1. QUÓRUM DECISORIO: Los miembros del Comité tendrán voz
y voto, salvo el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien solo tendrá voz. Las
decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros y en
caso de empate, se acudirá a lo dispuesto en el reglamento del Comité.
PARAGRAFO 2. ACTAS Y ASISTENCIA.- De las reuniones del Comité se
levantará un acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones
correspondientes a cada sesión. la asistencia de los miembros del Comité a sus
sesiones, será obligatoria y no podrá delegarse
ARTICULO CUARTO: REGLAMENTO.- En la reunión de instalación se
designarán los miembros encargados de ejercer funciones específicas dentro de
los Comités, lo cual será presentado, discutido y aprobado en la siguiente reunión
del mismo. Parágrafo. Para el efecto el Comité de Coordinación de Control Interno
debe adoptar su reglamento interno. '
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: Esta Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en el despacho del alcalde municipal de Ansermanuevo Valle del Cauca, a
los cinco (5) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
( Original Firmado )
JUAN JOSE BUITRAGO VALENCIA
Alcalde Municipal
SANDRA VIVIANA ALZATE ROMERO
Secretaria de Gobierno
Elaboró
Sandra V