La resolución suspende la personería jurídica de la Junta de Acción Comunal Vereda Antasales en Dabeiba, Antioquia por 3 meses debido a que no realizó las elecciones de dignatarios para los periodos 2004-2008, 2008-2012 y 2012-2016. Se les da 2 meses después de la suspensión para realizar las elecciones o de lo contrario se cancelará la personería jurídica.
1. Carrera Murillo Toro No. 10- 75 - Teléfono 859 1172
E - MAIL: personeria@dabeiba-antioquia.gov.co
Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de
la entrega del presente aviso en la dirección indicada.
Contra la referida resolución proceden los recursos de ley, el de reposición y el de
apelación, los cuales deben ser interpuestos ante la Secretaría de Participación
ciudadana y Desarrollo Social de la Gobernaciónde Antioquia ubicada en la Calle 42
B 52-106 sótano externo, Centro de Atención a la ciudadanía, taquilla 23. Teléfono
3839097, centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Medellín-Antioquia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación
de acuerdo a lo ordenado en los artículos 74 subsiguientes del Código de
Procedimientoy de lo contenciosoAdministrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código
de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, ante la
imposibilidad de realizar notificación personal, procede a notificarle por Aviso el
contenido de la resolución Nº 201500280386del 18 de Junio de 2015, suscrito por la
Secretaría de participación ciudadana y Desarrollo Social de la Gobernación de
Antioquia, mediante la cual se sanciona con suspensión de personeríajurídica por el
término de tres meses a la Junta de Acción Comunal VEREDAANTASALESdel
municipio de Dabeiba-Antioquia, a tres (3) de los últimos dignatarios los cuales
aparecen relacionados en el Auto 3074 del 19 de Septiembre de 2001, el cual se
adjunta (5 Folios).
Señores
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL: VEREDA ANTASALES
Carlos Enrique Mazo
Ángel Eugenio Montoya
Juana María Montoya
JoséArango
AnastacioArango B.
CarlosEnrique Mazo
Ángel Eugenio Montoya
RamiroCastaño
Isabelina Castaño
FrancaMancoC
Alirio FlórezMuñoz
DaríoAntonio Manco
RosalbaDavid Manco
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Dabeiba,8 de Enero de 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE DABEIBA
PERSONERÍA MUNICIPAL
2. b »Ór d An.l.Go ernacion e tioqtna
Secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Dirección de Organismo Comunales
Calle 42 B 52-106 piso 10, oficina 1017. Teléfono: 3839092
Centro Administrativo Departamental José Maria Córdova (La Alpujarra)
Medellin - Colombia - Suramérica
.~fun~iones de =e!1tida.des de inspecci?n·. control y vigil~~cia, las sigui~ntes .
.::t/iixpedtr actos eomtnistrettvos de reconocimienio. suspetiston y cencelecion de,~ .
personería jurídica de los organismos comunales".
glamentario 2350 de 2003, en su artículo 25 reza:
2. El parágrafo primero del artículo '32 de la Ley 743 de 2002, establece:
s:
?'"'· ·r
"Cuando sin justa ca,/$~~ ria. ~e-efectúe la elección dentro de los términos legales, la
autoridad competente poCJrá ;rrfponer las siguientes sanciones:
" ·,,""'"'
a) Suspensión del regís ro hasta por 90 días.
b) Desafiliaciónde los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo
incumplimiento, acarreará la cancelación del registro (. .. ) "
....g'·
CONSiDERANDOS:
"'/!!, .,,.. f
1. Conforme con el literal a) del'+~rtículo 32]8e la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción
Comunal debían realizar la elección~general de dignatarios para el periodo 1 de julio de 2012
a 30 de junio de 2016, el último domikfgo del mes de abril de 2012_
LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio d '"sps fqfUltades legales y en especial las
conferidas por la Ley 743 de 2002, Ley 753 ae 2003, Deéretos Nacionales 2350 de 2003 y
890 de 2008, Ordenanza 33 de 2011 y el Decreto Departamental 1492 del 28 de junio de
2012, y con fundamento en los siguientes: 1
~
POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA A UN ORGANISMOrC· MtJNiL DE PRIMER
GRADO JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA ANTASALES El:. MUNICIPIO DE
DABEIBA CON SUSPENSION DE LA PERSONERIA JURÍÜICA NRO. 352 DEL
18/11/1993 POR EL TERMINO DE TRES (3) MESESCALENDA,RIO,POR LA NO
REALIZACIÓN DE ELECCIÓN GENERAL DE DIG~AT~RlqSPARA LOS PERIODOS
COMPRENDIDOS ENTRE LOS ANOS 20 4 A 2016
1f~1~~11_'.1~~~ 111111m111111111111111111111111111111111111111111 t
RESOLUCIÓN No.
--------------~------------------_J__ _
. ,. i «Radicado: S 201500280386
Fecha: 18/06/2015
RESOLUCIÓN(10ílERN1CIOr<J OE flNTIOQVI~
Código: FO-M3-Pl - -¡----
Versión: O 1
f------ - --•!L
~~~~~/~~tfrobaciÓÍl: F"- , ·•~
Página 2 de 2
3. Gobernación de Antioquia22-06-2015 10:31
Secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Dirección de Organismo Comunales
Calle 42 B 52-106 piso 10, oficina 1017, Teléfono: 3839092
Centro Administrativo Departamental José Maria Córdova (La Alpu¡arra)
Medellín - Colombia - Suramérica
' f. r
7. Dado que~ la fecha la Junta de Acción Comunal/'°VEREDAANTASALES del Municipio
de Dabeiba ~btioquia, no ha reportado realización de elecciones, sin que exista fuerza
mayor o caso fortuito que lo justifique, ésta Secretaría procederá a imponerle la sanción de
suspensióh de la personería jurídica por un lapso de tres (3) meses calendario, contados a
partir de "ta última notificación de la presente resolución, de conformidad con los
c¡~,id~raodos que se acaban de enunciar .
.,
Por lo"''aoteriormente expuesto, LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DÉStAR Ó[Lo SOCIAL, en ejercicio de su función y por autoridad de la ley,
')'.,
e) El acatamiento de estas dTsposiciones, evitará que dignatariosy organizaciones se hagan
merecedoresa las sanciones de ley". ....---..
t-. "~
A
6. A pesar que con esta circular se dio una última oportunidad a quienes no celebraron
elecciones generales:qe diQnatariosel 29 de abril de 2012, a la fecha, existen organismos
comunales que no han realizado dichas elecciones, ni han manifestado su intención de
realizarlas.
d) El menes 30 de abril '(/,e 2013, será la fecha límite para que todas los organismos
Comunales, de competeo[1cia del Departamento de Antioquia obtengan su auto de
Reconocimiento de:'ltJs dignatariospara el período que vence en el 2016.
~ ~k ·-x-~
b) La solicitud debe ser presentada por e} último r.etresentante legal y/o por un grupo de
afiliados no menor a cinco (5) y deben epone: el nombre, cédula, celular y correo
electrónico de al menos, tres de las per~'onasque firman la solicitud.
c) En la misma se debe explicar breve y claramente, la justa causa por la cual no se celebró
la asamblea de elección genera{-11e dignatarios en la fecha establecida por ley para el ai'ío
2012. . .•
6. La Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo •social del Departamento de
Antioquia, por medio de la Dirección de Organismos Comunales, en vista de que no todos
los organismos comunales de primer y segundo grado reatizarón la elección de dignatarios
en las fechas establecidas en la ley, emitió la Circular oot~dyl3 de enero de 2013, por medio
de la cual indicó entre otros aspectos, los siguientes.· ~'¡(
a) "La fecha límite para radicar solicitud de nueva fecha para elección general de dignatarios
para el período 2012- 2016, será e/jueves Í8 de febrero de 2013, a las 5:30 p.m.
4. El Decreto 890 de 2008, artículo 7, expresa:
"Facultades. Para desarrollar las anteriores finalidades, las depel~en
estatales de inspección, vigilancia y control tendrán las siguientes facultai:Jf]$: 19·
Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, sªg(Jn~'l·caso, ,,
a las organizaciones comunales que estén incumpliendo la Ley 743'¡de 200), sus
decretos reglamentarios o estatutos". J
/ /
5. La Junta de Acción Comunal VEREDA ANTASALES del Municlpie de Qabeiba Antioquia,
no ha realizado elección general de dignatarios para los periodd'sGJ:2004".2""óos, 2008-2012,
2012-2016.
Fecha de aprobación:
27/06/2012 ~,,,
Página 2 de 2
Versión: O
RESOLUCIÓNGOBERNACION DE /1NTIOOUl/1
Código: FO-M3-Pl-
4. Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Dirección de Organismo Comunales
Calle 42 B 52-106 piso 10. oficina 1017, Teléfono: 3839092
Centro Administrativo DepartamentalJosé Maria Córdova (La Alpujarra)
Medellin - Colombia - Suramérica
PARÁGRAFO: Los documentos como producto de la elecdpn/de 16s dignatarios, se deben
hacer llegar en un término máximo de (15) días, a la Secretaría de Participación Ciudadana
y Desarrollo Social de la Gobernación de Antioquia. Cualquier;inquietud con respecto a la
realización de las elecciones comunales podrá comunicarla al Profesional Universitario de la
Dirección de Organismos Comunales, Alejandro Vélez, 'responsable de la subregión de
occidente; al correo electrónico Alejandro.velez@antíoquia~gov.coo al teléfono 3839082.
. ·". '~ .ARTICULO TERCERO: Durante el periodo de s.uspenalón, los afiliados de la junta de acción
comunal podrán solicitar capacitación y acomp~ñamiento de la Secretaría de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social de la Gobernación de Antioquia, en asocio con la Oficina de
Desarrollo Comunitario del respectivo Mupicipio, o por quién haga sus veces, para establecer
un cronograma de actividades con el fin de cappt:itar a las personas interesadas en reactivar
el organismo, la solicitud deberá contener: el;
,,~~
• Solicitud escrita radicada en I;' que ljjlanifiesten la intención de reactivar el organismo
comunal y en la que justifiquen las razone que motivaron la no realización de la elección.
• Esta solicitud debe firmarse P6.)· un mínimo de diez (1 O) afiliados del organismo comunal
o residentes del radio de acción. "
• De cada firmante debe ®precis~rse el nombre completo, número de cédula, teléfono de
contacto, dirección de cor~esponder:rcia(correo físico o electrónico) y la respectiva firma.
ARTÍCULO CUARTO: ~~e(orglnismo comunal no manifiesta su interés en reactivarse, una
vez vencido el términó-Oe tres (3) meses calendario de suspensión y los dos meses de plazo
para realizar la elección d~ ~ignatarios, se procederá, a cancelar la personería jurídica.
ARTÍCULO QUl~lO: Cd isionar a la Personería del Municipio de Dabeiba'Ántioquia para
que notifique personalmente de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 del
Código de P~ócedin:iiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011) a tres (B).de los afiliados(as) de la Junta de Acción Comunal VEREDA ANTASALES
del lfluniorp'.iQ;::(ie'Dábeiba, sobre el contenido de la presente Resolución.,.,,.... ,¡
PARÁGR~~.P: En caso de no efectuarse la notificación en forma personal a alguno de ellos,
se Q,otiflc,~r,á por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de
Prod~;~imiei!P~toAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.
·~!iJ;!i;_:;i.~;·;·: '. :~..d!01
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER la personería jurídica Nro. 352/l e ,B/11V, 993 ../
expedida por la a la JUJ.ffA DE ACCIÓN COMUNAL VEREE)A ANTAS~LES DEL
MUNICIPIO DE DABEIBA ANTIOQUIA por un término de tres (3) meses calendario, de
acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. "' r» '1'.
ARTÍCULO SEGUNDO: Pasados los tres (3~eses de suspensión, lo_ra'fiiiados a la Junta
de Acción Comunal VEREDA ANTASALES del Municipio de Dabeiba ~ntioquia, CUENTAN
CON DOS (2) MESES CALENDARIO, para realizar la elecoi6tJ,,ct~ aignatarios, periodo
2012-2016. ~f
~----- ~.d'.$
RESUELVE
~----------~------------------'----------
Página 2 de 2
Versión: O
Fechade aprobación:
27/06/2012
RESOLUCIÓNCOGEl~N>CION DE ANTIOQUlt1
5. Gobernación de Antioquia22-06-2015 10:31
Secretarla de Participación Ciudadanay Desarrollo Social
Dirección de Organismo Comunales
Calle 42 B 52-106 piso 10, oficina 1017, Teléfono: 3839092
Centro Administrativo Departamental José Maria Córdova (La Alpujarra)
Medellin - Colombia - Surarnérica
•
Proyectó: Sandra Vergar~ Rivera~ Profesional Universitario 16/06/201~
Revisó: Alejandro Vélez - Rrcofesional Universitario.,¿i--
Vº. Bº. Miguel Ángel Restrepq Brand - Director déórganismos Corr;~esw
Aprobó: Luisa Ft;;anda VE1lásquez Giralda - Profesional Universita~
NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE
ARTÍCULO NOVENO: Copia de esta Resolución ;>eré! entregada al Promotor (a) de
Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, (t ROr quien 1~'aga sus veces, con el fin que le
colabore al Personero Municipal en la ubicación de estos afiliados
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez realizada la notificación, ya sea eniorma p~rsonal o por
aviso, se concede un término de diez (10) días hábiles para qtJ~ los no~fificados si lo6'
consideran pertinente, presenten por escrito, de manera directa o por medio de apoderado,
ante esta dependencia, el recurso de reposición o de apelaciór("-d'e- conformidad con lo
establecido en los artículos 74 y subsiguientes del Código · · Procsdimiento y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: La sanción a la que se refiere el l'rtícul~ 'P,rt~ero rige a partir de la
fecha en que se agoten los recursos de ley. De no interponerse, quedará en firme una vez
se venza el término para interponer dichos recursos. I
ARTÍCULO SEXTO: Una vez realizadas las notificaciones, ya sea en forma perséh'a1: o
aviso, se debe enviar el informe sobre lo actuado y copia de las notificaciones, Bºi~~e,artff"del
Personero(a) Municipal a esta Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo SO.. · e
la Gobernación de Antioquia - Dirección de Organismos Comunales, en la calle ,;iz,,.,,8 " -
106, Sótano externo, Centro de Atención a la Ciudadanía, taquilla 23 - T~1éfooi·3839097,
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpuja_rra). Megellín)fntioquia.
r
Página 2 de 2
Fechade aprobaciéfi:
27/06/2012
RESOLUCIÓNGOBERNACION DE ANTIOQUIA
Versión: O
Código: FO-M3-Pl-
6. -¡....'
TORO
de su
JUAN B ULFO CORREA MEJIA
llRECTOR PARTJ .CIUDADANA V 6ESTIOH SOC,
.rICULO SEGUNDO: La presente providencia rige a
expedic'6n.
(°""lAGRAFO: El presidente, ejerce la repreaentación legal de la Junta
3074 SEP-19-2001
l074 SEP·19-20ó1
3(t74 SEP-19-?001
3074 SEP-19-2001
307~ SEP-19-2001
3074 SEP-19-2001
3074 SEP-19-2001
3074 SEP-19-2001
3074 SEP-19-2001
~074 SEP-19-2001
CARLOS ENRIOUE nAZO
ANGEL EUSENIO YiONTOVA,
JUANA HARIA MONTOYA
JOSE ARANGD
ANASTACIO ARAN60 B.
CARLOS EHRIOUE MAZO
AllBEl EUGENIO l'lONTOYA
RAf'iIRO CASTAnO
JSABELfNA CASTAfiO
FRAtlCA HANCD C.
AUTO FECHA
periodo l-JUL-2001 a
PRESJl)EIHE
llCEPRES!OEIHE
TESORERO
SECRETARIO
f!SCAL
OELESADO
~ElE6ADO
CliNC lLl ADOR
~ON ClLI ADOR
aJNC!LJADOR
muri
GBRAS.j
~ECREACION
Que revisada la
hicieron y se presentaron
legales y que la reunión y
(-)
elección y la solicitud se
lleno de los requisitos
Municipio de: DABEIBA con pereoneria juridica otorgada
por la Resolucion 352 de 18-NOV-1993 ,expedida por GOBERNACION DE ANTIOQUIA,
realizó asamblea con el fin de elegir dignatarios.
del
CONSIDERANDO
Que la JUNTA DE ACCION COMUNAL: VEREDA ANTASALES
La Dir. de Partic. Ciudadana y Gestión Social de Sec. de Part. Ciudadana y D.S.,
en uso de sus atribuicione~ legales conferidas por la Ley 52 de 1990, el Decreto
departamental 878 de 1991 y el uécreto número 2574 de diciembre 21 de 1998..del M.I.
' '
AUTO NUMERO 3074 DE SEPTIEMBRE 19 DE 2001
GOBERNACION DÉ 'ANTIOQUIA
SEC.PARTICIPACION CIUDADANA Y DLLO. SOC.• • ~ : : 1 ~.
··--~-