INFORME de gestion ABOGADO culminacion de año lectivo
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Año de la unidad, la paz y el desarrollo
INFORME N.º 0018 – 2023-ALE/PTH-RGSV/UNAM
A : Dr. RENE GERMAN SOSA VILCA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR
DE : Abg. JOHNNY F. RAMIREZ ALARCON
ASESORÍA LEGAL EXTERNA DEL TRIBUNAL DE HONOR
ASUNTO : INFORME DE GESTION 2023
REFERENCIA : 1) ORDEN DE SERVICIO N.º 0002761
FECHA : Ilo, 22 de diciembre de 2023.
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Me dirijo a usted, en merito al asunto del rubro y a los documentos de
la referencia, motivo por el cual presento el siguiente informe debidamente motivado:
El presente informe de gestión detalla las actividades realizadas por la Asesoría Legal
durante el periodo que comprende del 23 de octubre de 2023 al 22 de diciembre de
2023, que describe una secuencia de actividades y acciones planificadas en el
despacho de la Presidencia del Tribuna de Honor Universitario UNAM, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 155º del Estatuto del Tribunal de Honor de la Universidad, que
literalmente dice:
(..) Artículo 155° del Estatuto de la UNAM, el mismo que textualmente a la letra dice: “El Tribunal
de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios
de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la
comunidad universitaria, y propone, según sea el caso, las sanciones correspondientes al
Consejo Universitario; de conformidad con el código de ética de la universidad, código de
ética para la investigación y demás normas pertinentes. Además, está encargado de la
prevención, difusión y evaluación del cumplimiento del código y principios éticos.
En ese sentido el tribunal de honor – UNAM, en cumplimiento de sus funciones, de ser
el caso, está en la necesidad de instaurar un Procedimiento Disciplinario, que constituye
una herramienta procedimental de la administración, a través de la cual, manifiesta su
potestad sancionadora, ante las faltas cometidas por servidores y funcionarios públicos
dentro del ámbito universitario y en el marco de sus funciones.
El presente informe se encuentra estructurado por la organización del despacho de la
presidencia del tribunal y la asesoría de locación de servicios prestada, acciones y los
logros más relevantes, adicionales a las actividades de rutinas propias del despacho y
la atención del SIGEUN; Así como, señalar que está pendiente al 22 de diciembre de
2023 en adelante.
Es necesario señalar y precisar que cuando recibí la Asesoría Legal al despacho de la
presidencia del tribunal de honor – UNAM, no he recibido una entrega de cargo formal
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de la gestión anterior; No obstante, se han desarrollado las tareas encomendadas
conforme a las atribuciones.
Que, mediante ORDEN DE SERVICIO N.º 2761, se contrató los servicios profesionales
de un abogado, en calidad de asesor legal para el despacho de la presidencia del
tribunal de honor universitario – UNAM, a partir del 23 de octubre del 2023 al 22 de
diciembre de 2023.
1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES:
I COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Que, según el Artículo 16º del ROF – Reglamento de Organización y Funciones del
Tribunal de Honor Universitario, aprobado con Resolución de Comisión
Organizadora N.º 0675-2018-UNAM de fecha 11 de julio de 2018, establece que el
Tribunal de Honor es un órgano consultivo especial, responsable de emitir
juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado
algún miembro de la comunidad universitaria, proponiendo según sea el caso,
las sanciones correspondientes;
En ese sentido, estando que con fecha 27 de setiembre de 2022, mediante Acta de
Instalación del Tribunal de Honor Universitario, queda conformado y se instala
oficialmente EL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MOQUEGUA, conformado de la siguiente manera:
➢ presidente, Rene German Sosa Vilca,
➢ 1er Miembro Dr. Milko Raúl Rivera Campano,
➢ 2do Miembro Aníbal Fernando Flores García.
De conformidad con la Resolución de designación de Comisión Organizadora
N° 418-2022-UNAM que nombra y designa a los docentes mencionados como
miembros del Tribunal de Honor. según el Art. 156 del Estatuto de la Universidad
Nacional de Moquegua aprobado mediante Resolución de Comisión
Organizadora N° 578-2021-UNAM, de fecha 22 de junio de 2021, establece que,
“el Tribunal de Honor tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión
ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria”,
y propone, según sea el caso, las sanciones correspondientes al consejo
universitario, y de conformidad con el código de ética de la universidad, código de
ética de la investigación y demás normas pertinentes. Además, está encargado de
la prevención, difusión y evaluación del cumplimiento del código y principios éticos.
Asimismo, con fecha 16 de enero de 2023, recién, mediante resolución de la
Comisión Organizadora N.º 048 RESUELVE; APROBAR EL REGLAMENTO DEL
TRIBUNAL DE HONOR, de la Universidad Nacional de Moquegua, el mismo que
se encuentra estructurado en 24 artículos, 03 Disposiciones Complementarias y 02
Disposiciones Finales, contenido en 10 folios; Motivo por el cual, no se puede
instaurar el procedimiento administrativo disciplinario antes de la promulgación del
reglamento de este tribunal.
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En ese sentido podemos concluir:
- En el marco del régimen disciplinario, competencia y funciones del Tribunal de
Honor UNAM, establece que las autoridades del despacho deben contar con la
asistencia de un asesor legal y un apoyo legal durante todo el desarrollo del referido
procedimiento.
- El despacho del Tribunal de Honor Universitario debe estar compuesta por una o
más personas que colaboren con el presidente del tribunal en el cumplimiento de
sus funciones, independientemente del régimen laboral o contractual que ostenten
dichas personas para tal efecto. Asimismo, se dispuso que el principio de
flexibilidad, la entidad define su composición en razón a las dimensiones de la
entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos
desconcentrados, entre otros criterios.
- En ese sentido, el servidor que sea designado en la función del apoyo legal tendrá,
preferentemente, la profesión de abogado y puede encontrarse sujeto, por
ejemplo, bajo cualquiera de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos
N° 276, 728 o 1057 (CAS) y hasta servicios por locación,
- Por ello, resulta factible que la persona que venga asumiendo el cargo de confianza
en la entidad pueda, en adición a sus funciones, iniciar las investigaciones
preliminares correspondientes ante la presunta comisión de una falta; función que
es de competencia exclusiva de dicho personal la cual debe ser ejercida con la
debida autonomía e independencia respecto de otros órganos de la entidad,
salvaguardando el carácter confidencial de los casos.
II EQUIPO DE TRABAJO:
Los siguientes trabajadores forman parte del equipo de trabajo del despacho de la
presidencia del tribunal de honor - UNAM:
Dr. René Germán Sosa Vilca presidente
Dr. Milko Raúl Rivera Campano 1er miembro
Dr. Aníbal Fernando Flores García 2do miembro
Abg. Johnny Freddy Ramirez Alarcón Asesor Legal
Abg. Aldo Limachi Apoyo Legal
2. ACCIONES DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE
HONOR UNIVERSITARIO - UNAM:
El cumplimiento de las actividades operativas del despacho de la Presidencia
del Tribunal de Honor, ha dispuesto la clasificación inmediata de los expedientes
encontrados, asignándoles un numero de carpeta, clasificándolos de acuerdo a
la materia y se encuentran en el despacho de una manera física, así como
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también en forma digital; los cuales se encuentran resumidos conforme se
detalla:
a) Expedientes que se encontraron pendientes por recibir en el Sistema
SIGEUN:
De los Expedientes por Recibir en el Sistema SIGEUN, se observa 52 ítems de los
cuales se procedió a recepcionar progresivamente, dándoles la respuesta
adecuada; Sin embargo, han quedado por recibir a la fecha, 28.
b) Expedientes en recibidos de una manera no formal, que obran en físico, se
encontró la documentación siguiente:
Se puso en conocimiento al despacho de la presidencia del tribunal de honor, al
inicio de la gestión, como hemos recepcionado la documentación correspondiente
como parte de la mesa de trabajo para el avocamiento de la asesoría legal ante su
representada, los mismos que han sido clasificados según la materia y asignados
con un número de expediente interno para su optima ubicación y procedimiento:
EXPEDIENTES RECIBIDOS AL 23 DE OCTUBRE DE 2023
PARTES INVOLUCRADAS ASIGNACION DE
NUMERO DE
EXPEDIENTE
1 HOSTIGAMIENTO SEXUAL ANDREA ELIANA RAMOS
CATARI (Victima)
CARLOS VIMES BUENDIA
GARCIA
(Presunto Agresor)
001-2023-
PTH/ALE
2 REQUERIMIENTO DE
INFORMACION
ASESORIA JURIDICA UNAM
MABEL ADRIAN PRO
002-2023-
PTH/ALE
3 AGRESION VERBAL MIGUEL CESPEDES
RODRIGUEZ
GUSTAVO EDUARDO PINO
ESPINOZA (JEFE OF. DE
COMUNICACIONES)
003-2023-
PTH/ALE
4 SOLICITA INFORMACION ROBERTO CASTAÑEDA
TERRONES
RENE GERMAN SOSA VILCA
004-2023-
PTH/ALE
5 AGRESION VERBAL YAMILET ODALIZ ELORRIETA
PAREDES
MIRELLA PINTO RIVERA
(SECTOR SALUD)
005-2023-
PTH/ALE
6 DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN
LA MODALIDAD DE FALSEDAD
IDEOLOGICA
POSTULANTES ANA CLAUDIA
SALOME ZAPATA CHACOLLA
JEYSON MIGUEL PARIATON
FLORES
006-2023-
PTH/ALE
7 DELITO DE FALSEDAD
GENERICA, CAPTADOS POR
ORGANIZACIÓN CRIMINAL,
RARA RENDIR EXAMEN DE
ADMISION
DIANA CAROLINA
RODRIGUEZ TICONA.
ANNEL ESTHER HUANCA
DUEÑAS.
PAOLA DENISS MAMANI
HUANCA.
SILVIA ANA RAMOS RAMOS.
007-2023-
PTH/ALE
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MENOR DE EDAD DE
INICIALES G.I.E.CH.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES R.J.Z.B.
MAURICIOMANUEL
CHOQUETICO LLERENA.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES R.L.F.D.V.
SEBASTIAN MAMANI
CALIZAYA.
IMANOL GERARDO DILAS
SIERRA.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES C.M.L.
HAIDELY VELINDELY DAVILA
MARCA.
8 SOLICITA INFORMACION DR. ANGEL CANALES
GUTIERREZ
(VICEPRESIDENTE
ACADEMICO)
ASESORA MARIBEL COAYLA
CUAYLA
008-2023-
PTH/ALE
9 DASA SOLICITA QUE EL
TRIBUNAL DE HONOR ASUMA
INVESTIGACION DE 66
ESTUDIANTES SANCIONADOS Y
21 ESTUDIANTES RETIRADOS
DR. VICTOR HILARIO
TARAZONA MIRANDA
(VICEPRESIDENTE
ACADEMICO)
009-2023-
PTH/ALE
c) Expedientes en orden cronológico para su debida atención, conforme
acuerdo de la presidencia y miembros del Tribunal de Honor, se ha
dispuesto mediante Acta N.º 04 de Reunión Extraordinaria de fecha 29
de noviembre de 2023; lo siguiente:
• SE ACUERDA POR UNAMINIDAD, SEGUIR LOS PROCESOS Y DESPACHO
DEL TRIBUNAL, CON EL AVOCAMIENTO CORRESPONDIENTE,
RESPETANDO UN ORDEN CRONOLOGICO EN ADELANTE.
EXPEDIENTES DE RELEVANCIA PENAL
N.º MATERIA PARTES
INVOLUCRADAS
FECHA
1
VIOLENCIA PSICOLOGICA ALISON TATIANA NAVARRETE
GONZALES
MG. JESUS BARRIGA PARIA
12-08-2021
2 SANCION A TESISTA ANGELA QUENAYA CHAVEZ
JHON FACUNDO CENTENO
FALCON
FRAN JORGE HERVAS NINA
- DIRECCION DE
GESTION DE
INVESTIGACION
29-10-2021
3 AGRESION VERBAL YAMILET ODALIZ ELORRIETA
PAREDES
20-07-2022
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MIRELLA PINTO RIVERA
(SECTOR SALUD)
EN TRAMITE
4 DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN
LA MODALIDAD DE FALSEDAD
IDEOLOGICA
POSTULANTES ANA CLAUDIA
SALOME ZAPATA CHACOLLA
JEYSON MIGUEL PARIATON
FLORES
30-09-2022
5 DELITO DE FALSEDAD
GENERICA, CAPTADOS POR
ORGANIZACIÓN CRIMINAL,
RARA RENDIR EXAMEN DE
ADMISION
DIANA CAROLINA
RODRIGUEZ TICONA.
ANNEL ESTHER HUANCA
DUEÑAS.
PAOLA DENISS MAMANI
HUANCA.
SILVIA ANA RAMOS RAMOS.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES G.I.E.CH.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES R.J.Z.B.
MAURICIOMANUEL
CHOQUETICO LLERENA.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES R.L.F.D.V.
SEBASTIAN MAMANI
CALIZAYA.
IMANOL GERARDO DILAS
SIERRA.
MENOR DE EDAD DE
INICIALES C.M.L.
HAIDELY VELINDELY DAVILA
MARCA.
06-10-2022
6 HOSTIGAMIENTO SEXUAL ANDREA ELIANA RAMOS
CATARI (Victima)
CARLOS VIMES BUENDIA
GARCIA
(Presunto Agresor)
13-10-2022
EN TRAMITE
7 INFORMACION SOLICITADA
POR FISCALIA
MABEL ADRIANO PRO
FISCALIA PROVINCIA DE
FAMILIA DE ILO
03-02-2023
8 AGRESION VERBAL MIGUEL CESPEDES
RODRIGUEZ
GUSTAVO EDUARDO PINO
ESPINOZA (JEFE OF. DE
COMUNICACIONES)
04-08-2023
EN TRAMITE
9 ALUMNOS SANCIONADOS Y
RETIRADOS
66 ALUMNOS SANCIONADOS
21 ALUMNOS RETIRADOS
11-10-2023
RESUELTO
d) Expedientes atendidos durante la gestión (23 de octubre de 2023 al 22
de diciembre de 2023)
De acuerdo a la naturaleza del Procedimiento Administrativo Disciplinario iniciado
por el Tribunal de Honor, se ha atendido:
1. El expediente contenido en la Carpeta N.º 003-2023-AV-ALE/UNAM; Por
Agresión Verbal, para lo cual se han emitido los siguientes actos:
- Partes procesales;
Sr. Miguel Ángel Céspedes Rodríguez (Presunto Agresor)
Sr. Gustavo Eduardo Pino Espinoza (Presunta Víctima)
- Clasificación y Asignación de Carpeta.
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- Informe de Calificación de denuncia por Agresión Verbal al despacho de
la Presidencia del Tribunal de Honor,
- Disposición de Apertura N.º 02-2026 de fecha 09 de noviembre de 2023;
Apertura del Procedimiento Disciplinario – PROMOVER
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
- Notificación a las partes mediante “Cedula de Notificación”.
- Informe N.º 024-PTH-RGSV/UNAM a la Presidencia de Comisión
Organizadora.
- Se concede ampliación de plazo solicitado.
- Saneamiento procesal.
- INFORME INSTRUCTOR N.º 0001-PTH/UNAM de fecha 19 de
diciembre de 2023.
- FALTA NOTIFICACIÓN a las partes mediante “Cedula de Notificación”.
2. El expediente contenido en la Carpeta N.º 0001-2023-0-ESR-THU/UNAM;
Por Hostigamiento Sexual, para lo cual se han emitido los siguientes actos:
- Partes procesales;
Srta. Andrea Eliana Ramos Catarí (Presunta Víctima)
Sr. Carlos Vimes Buendía García. (Presunto Agresor)
- Clasificación y Asignación de Carpeta.
- Informe de Calificación de denuncia por Hostigamiento Sexual al
despacho de la Presidencia del Tribunal de Honor,
- Informe “Opinión Legal”, declarar procedente el inicio de Investigación.
- Solicitar información sobre el investigado Carlos Vimes Buendía García
y otro.
- Disposición de Apertura N.º 02-2026 de fecha 07 de noviembre de 2023;
Apertura del Procedimiento Disciplinario – Promover Investigación
Preliminar.
- NOTIFICACION a las partes, mediante “Cedula de Notificación”.
- Informe a la Presidencia de Comisión Organizadora.
- Saneamiento procesal.
- Contestación de las partes involucradas.
- Informe Preliminar N.º 0002-PTH/UNAM de fecha 22 de diciembre
de 2023 – NO HA LUGAR A CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.
3. El expediente contenido en la Carpeta N.º 005-2023-AV-ALE/UNAM; Por
Agresión Verbal, para lo cual se han emitido los siguientes actos:
- Partes procesales;
Srta. Elorrieta Paredes Yamilet Odalis (Presunta Agresora)
Lic. Mirella Pinto Rivera (Presunta Víctima)
- Clasificación y Asignación de Carpeta.
- Informe de Calificación de denuncia por Agresión Verbal al despacho de
la Presidencia del Tribunal de Honor,
- Disposición de 001-PTH/UNAM de fecha 11 de diciembre de 2023; Se
Resuelve, NO HA LUGAR A INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario – DISPONE ARCHIVO.
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- Aprobado en sesión extraordinaria del tribunal de honor por Unanimidad,
contenido en Acta de Reunión Extraordinaria.
- FALTA NOTIFICACIÓN, mediante “Cedula de Notificación”, de acuerdo
al procedimiento, respetando el principio de legalidad establecido en el
acápite 1.1 y siguientes del numeral 1 del artículo IV, del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (Ley del
Procedimiento Administrativo General), aprobado por el Decreto
Supremo N.º 004-2019-JUS, no habiendo la información requerida, se
debe hacer la notificación al domicilio RENIEC de las partes procesales.
4. El expediente contenido en la Carpeta N.º 008-2023-SR-ALE/UNAM; Por
Proceso Disciplinario de Alumnos Retirados, para lo cual se han emitido los
siguientes actos:
- Partes procesales;
Retiro definitivo de 21 Estudiante Universitarios – UNAM.
- Clasificación y Asignación de Carpeta.
- Informe de Calificación de denuncia por Retiro definitivo de la
Universidad Nacional -UNAM, de 21 estudiantes universitarios.
- Disposición de Apertura 003-PTH/UNAM de fecha 20 de noviembre de
2023; Se Resuelve, INSTAURAR PROCESO de Investigación
Preliminar en contra de los 21 Estudiantes Retirados.
- Reunión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2023, puesto en
agenda la Disposición de Apertura N.º 03-2023, SE RECHAZA –
DEJÁNDOSE SIN EFECTO.
- El informe N.º 016-2023-ALE/PTH-RGSV/UNAM de fecha 06 de
diciembre de 2023
- RESOLUCION N.º 002-PTH/UNAM – 2023 PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO de fecha 11 de diciembre de 2023, que resuelve,
DECLARAR NO HA LUGAR A INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
- FALTA NOTIFICACIÓN mediante “Cedula de Notificación”, de acuerdo
al procedimiento, respetando el principio de legalidad establecido en el
acápite 1.1 y siguientes del numeral 1 del artículo IV, del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (Ley del
Procedimiento Administrativo General), aprobado por el Decreto
Supremo N.º 004-2019-JUS, no habiendo la información requerida, se
debe hacer la notificación al domicilio RENIEC de las partes procesales.
3. ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA ENCONTRADA EN EL DESPACHO
DEL TRIBUNAL DE HONOR.
1. Que, conforme se puede apreciar en autos, el despacho del tribunal de honor,
mediante INFORME N.º 019-2023-PTH-RGSV/UNAM de fecha 14 de noviembre
de 2023, dio respuesta a los memorándums pendientes por proveer relacionados
a la presentación del POI (2022 - 2023); Asimismo, se da cuenta de las múltiples
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actividades del despacho del tribunal de honor universitario, en cumplimiento y
conforme a lo señalado en el artículo 155° del Estatuto de la UNAM, el mismo
que textualmente a la letra dice:
“El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre
toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad
universitaria...
2. En ese sentido, el despacho de la presidencia del Tribunal de Honor viene
resolviendo en forma gradual y responsable los diferentes procesos recaídos en
diferentes expedientes de implicancia penal y administrativa, desarrollando un
debido procedimiento que implica generar cédulas de notificación, notificar a
la partes, recepción de documentación, cargos y otros; Sin embargo, el
despacho se está viendo limitado, pues NO CUENTA con el acceso a la
información necesaria, respecto a la ubicación, identificación de los
administrados en los registros de datos, direcciones, teléfonos, emails y otros
datos de importancia para el despacho del tribunal en cumplimiento de sus
funciones.
3. En ese entendido, el despacho del tribunal de honor universitario está en la
obligación de respetar el principio de legalidad establecido en el acápite 1.1 y
siguientes del numeral 1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General),
aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, no habiendo la información
requerida, se debe hacer la notificación al domicilio RENIEC del investigado;
Motivo por el cual, el despacho del Tribunal de Honor NO CUENTA con dicho
acceso, situación que esta perjudicado la PRELACION de las notificaciones que
deben ser notificadas en el tiempo y plazo señalado de acuerdo al marco legal.
4. Al respecto, el despacho de la presidencia del tribunal de honor ha tomado
acciones para remediar la situación, conforme se aprecia del INFORME N.º 029-
2023-PTH-RGSV/UNAM de fecha 28 de noviembre de 2023; Sin embargo, tal
pedido ha sido DENEGADO, situación que afecta el cumplimiento de las
funciones del despacho de la presidencia del tribunal de honor.
5. Asimismo, es necesario señalar que el despacho del tribunal de honor, conforme
al procedimiento administrativo disciplinario, es un proceso que implican varias
etapas preclusivas del proceso y que ameritan proveer en un espacio y tiempo
adecuado para una debida notificación y respuesta, que guarde ciertas
características de confidencialidad y reserva.
6. Que, es de imperiosa necesidad del despacho de la presidencia del tribunal de
honor, que la alta dirección prevea un presupuesto para contar con un servicio
de mensajería externa (Courier), para cumplir con el servicio de notificación a
los administrados en un proceso disciplinario (disposiciones de apertura,
notificaciones, resoluciones y otros) fuera de la sede institucional, tal como lo
preceptúa el numeral 1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
7. Que, es de suma urgencia, que el Tribunal de Honor Universitario de la
Universidad Nacional de Moquegua – UNAM, como Órgano de Gobierno tiene
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que estar incluido e incorporado inmediatamente en el SISTEMA /MODULO en
el SIGEUN.
4. PROBLEMAS PRESENTADOS
• Durante el período de mi gestión he encontrado limitaciones para desarrollar
adecuadamente el despacho de la presidencia del tribunal de honor, que hasta
la fecha persisten:
▪ Inadecuado despacho (oficina) de la Presidencia del Tribunal de Honor
Universitario -UNAM.
▪ Falta ambiente de deliberaciones y sala para llevar a cabo la etapa de
Instrucción oral, del procedimiento del Tribunal de Honor Universitario
-UNAM.
▪ Falta de materiales y útiles de escritorio, despacho (oficina) de la
Presidencia del Tribunal de Honor Universitario -UNAM.
• El despacho de la presidencia del Tribunal de Honor, tiene problemas para
desarrollar sus funciones, debido a la falta continua de computadoras
asignadas al despacho, lo cual ha generado retraso en el desarrollo de las
funciones encomendadas.
Es cuanto informo a usted señor presidente del despacho de la
Presidencia del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad
Nacional de Moquegua – UNAM, para los fines que estime pertinentes,
documento que se elaboró en base a los archivos físicos y digitales (SIGEUN) que se
encontraron en TRIBUNAL para determinar el estado situacional de los Expedientes
Encontrados, y los que se encuentran por resolver, al no haberse recibido entrega de
cargo de la gestión anterior.
Lima, 22 de diciembre del 2022
Abg. JOHNNY FREDDY RAMIREZ ALARCON
Asesor Legal Externo del Tribunal de Honor - UNAM
REG.C.A.L. 67945
JRA/ALE-PTH
C.C. archivo