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AÑO DEL BICENTENARIO

                                      DE LA

                            REVOLUCION DE MAYO




ACUERDO N° 268.- En la Ciudad de San Luis a ONCE días del mes de

MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros

del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR

ESTEBAN      URIA,     HORACIO      GUILLERMO           ZAVALA    RODRIGUEZ    y

FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.-

DIJERON: Visto los arts. 43 y 44 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009 que

se refieren al creación e integración del Tribunal de Disciplina de Mediación, el

que se encargará del conocimiento y juzgamiento de las infracciones a los

regímenes éticos y disciplinarios de la mediaciones judiciales.


            Que así también se establece que las facultades, atribuciones y

funcionamiento del Tribunal y sus integrantes estarán contenidos en el

reglamento dictado por el mismo.


            Que hasta tanto se constituya el Tribunal de Disciplina y dicte el

reglamento, resulta necesario contar con normas que reglamenten de manera

transitoria el régimen disciplinario de la mediación.


Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las

facultades que le son propias:


ACORDARON: 1) Ante el incumplimiento de las pautas de conducta y de

trabajo establecidas en el Reglamento del Centro de Mediación Judicial y
Extrajudicial, como en aquellas que se fijaran a posteriori, y hasta tanto se

ponga en funcionamiento el Tribunal de Disciplina creado por la Ley

IV-0700-09, el Coordinador del Centro podrá adoptar previo descargo del

afectado las medidas que aseguren el correcto y normal desarrollo de la

instancia de mediación.


                     2) Se considerará falta grave:


a) la falta de acatamiento reiterados (tres veces) de las pautas de trabajo y de

conducta.


b) la violación de las normas éticas reguladoras de la profesión de origen.


En caso de considerarse que existe falta de competencia profesional como

resultado del control de gestión e informe de observadores designados, podrá

ser excluido del registro de mediadores. Podrá ingresar nuevamente

transcurrido un año, previo periodo de observación de seis mediaciones que se

fijarán al efecto.


                       3) Las sanciones que podrá aplicar el Coordinador del

Centro de Mediación serán:


a) llamado de atención


b) apercibimiento


c) fijación de un observador


d) remoción del cargo


e) suspensión del registro
f) separación del registro


Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad o reiteración de las

faltas.


                     4) Procedimiento para la aplicación de sanciones. Recibida

una denuncia o verificado un incumplimiento por parte del mediador, el

Coordinador le correrá traslado al mediador de la denuncia o de la resolución

del Centro, a fin que efectúe su descargo en el plazo de cinco días hábiles de

notificado. Presentado el descargo y producida la prueba si correspondiere el

Coordinador dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, la que le será

notificada al mediador personalmente o por cédula. Hasta tanto se efectivice la

creación del Tribunal de Disciplina, las sanciones de los incisos d),e), y f) serán

apelables ante la Autoridad de Aplicación. El plazo para apelar será de cinco

días. Se aplicarán subsidiariamente las normas que regulan el proceso

disciplinario del Poder Judicial.


                        5) INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

Disponer que el representante del Superior Tribunal de Justicia será designado

por Acuerdo y el abogado de la matrícula será elegido por sorteo por el

Colegio Forense de la Provincia, entre aquellos matriculados que ejerzan como

Mediadores.


                     Con lo que se dio por terminado el presente acto,

disponiendo los Señores Ministros, se comunique a quienes corresponda,

firmando ante mi, doy fe.

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  • 1. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO ACUERDO N° 268.- En la Ciudad de San Luis a ONCE días del mes de MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.- DIJERON: Visto los arts. 43 y 44 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009 que se refieren al creación e integración del Tribunal de Disciplina de Mediación, el que se encargará del conocimiento y juzgamiento de las infracciones a los regímenes éticos y disciplinarios de la mediaciones judiciales. Que así también se establece que las facultades, atribuciones y funcionamiento del Tribunal y sus integrantes estarán contenidos en el reglamento dictado por el mismo. Que hasta tanto se constituya el Tribunal de Disciplina y dicte el reglamento, resulta necesario contar con normas que reglamenten de manera transitoria el régimen disciplinario de la mediación. Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades que le son propias: ACORDARON: 1) Ante el incumplimiento de las pautas de conducta y de trabajo establecidas en el Reglamento del Centro de Mediación Judicial y
  • 2. Extrajudicial, como en aquellas que se fijaran a posteriori, y hasta tanto se ponga en funcionamiento el Tribunal de Disciplina creado por la Ley IV-0700-09, el Coordinador del Centro podrá adoptar previo descargo del afectado las medidas que aseguren el correcto y normal desarrollo de la instancia de mediación. 2) Se considerará falta grave: a) la falta de acatamiento reiterados (tres veces) de las pautas de trabajo y de conducta. b) la violación de las normas éticas reguladoras de la profesión de origen. En caso de considerarse que existe falta de competencia profesional como resultado del control de gestión e informe de observadores designados, podrá ser excluido del registro de mediadores. Podrá ingresar nuevamente transcurrido un año, previo periodo de observación de seis mediaciones que se fijarán al efecto. 3) Las sanciones que podrá aplicar el Coordinador del Centro de Mediación serán: a) llamado de atención b) apercibimiento c) fijación de un observador d) remoción del cargo e) suspensión del registro
  • 3. f) separación del registro Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad o reiteración de las faltas. 4) Procedimiento para la aplicación de sanciones. Recibida una denuncia o verificado un incumplimiento por parte del mediador, el Coordinador le correrá traslado al mediador de la denuncia o de la resolución del Centro, a fin que efectúe su descargo en el plazo de cinco días hábiles de notificado. Presentado el descargo y producida la prueba si correspondiere el Coordinador dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, la que le será notificada al mediador personalmente o por cédula. Hasta tanto se efectivice la creación del Tribunal de Disciplina, las sanciones de los incisos d),e), y f) serán apelables ante la Autoridad de Aplicación. El plazo para apelar será de cinco días. Se aplicarán subsidiariamente las normas que regulan el proceso disciplinario del Poder Judicial. 5) INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Disponer que el representante del Superior Tribunal de Justicia será designado por Acuerdo y el abogado de la matrícula será elegido por sorteo por el Colegio Forense de la Provincia, entre aquellos matriculados que ejerzan como Mediadores. Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros, se comunique a quienes corresponda, firmando ante mi, doy fe.