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FACULTAD DE derecho
INFORME ACADÉMICO
Tema:
Tribunal constitucional
Estudiantes:
Vásquez Julca Alexis Yahir
Arcila Benites Josué
Puelles Raúl Anderson
Docente:
Estela Campos José Francisco
Chiclayo– PERÚ
2022
INDICE
CONTENIDO
Tribunal constitucional
INTRODUCCION ……………………………………………………………………………………………………………………….1
1.Definición del tribunal constitucional ……………………………………………………………………………………2
2.Funciones del T. Constitucional……………………………………………………………………………………………..3
3.Atribuciones del T. constituciones ………………………………………………………………………………………..8
4.Conformacion del T. constitucional ………………………………………………………………………………………9
Conclusiones …………………………………………………………………………………………………………………………….
Referencias bibliográficas………………………………………………………………………………………………………….
INTRODUCCION
DIFINICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de
supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la
Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares,
no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de
la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la
República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución lo que significa
que todas sus múltiples funciones se resumen en una sola, obtener la
aplicación efectiva de la Constitución a los casos concretos asegurando su
interpretación uniforme su naturaleza jurídica no difiere en mucho de la de
un tribunal supremo.
FUNCIONES DEL T. CONSTITUCIONAL
ALTA DIRECCIÓN:
• Pleno del Tribunal Constitucional
Está conformado por 7 magistrados que son designados por el Congreso de
la República y son la última instancia cuando una resolución es denegada.
Tiene como función principal resolver en el pleno los procesos de
inconstitucionalidad, conforme a la ley.
• Presidencia
Es elegido(a) durante una sesión de pleno por votación secreta de los
magistrados. Además de las funciones normales de un magistrado, la
presidencia se encarga de coordinar y aprobar las funciones con La Oficina
de Control Institucional, La Procuradora Publica, La secretaria general y La
Oficina de Imagen Institucional.
• Secretaria General
Se encarga de vigilar que las unidades orgánicas cumplan con sus
funciones, prepara la agenda de las sesiones, redacta y firma las actas del
Pleno y mantiene un registro de las resoluciones de la Presidencia e
implementa los acuerdos.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURÍDICA:
• Oficina de Control Institucional
Oficina que formula, evalúa y ejecuta el Plan Anual de Control de la
entidad el cual hace referencia al artículo 7° de la Ley N° 27785.
Asimismo, realiza auditorías a los estados financieros y al manejo de la
gestión.
También es el órgano encargado de recibir y atender denuncias de los
funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones
de la entidad.
• Oficina de Procuraduría Publica
Oficina que ejerce la representación y defensa del Tribunal Constitucional
ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales,
laborales, arbitrales y especiales. Son designados por la presidencia del
Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
• Oficina de Presupuesto
Oficina de administración interna encargado de planificar, formular,
organizar dirigir, supervisar y controlar los sistemas de presupuesto e
inversión del Tribunal Constitucional.
• Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina encargada de analizar, asesorar y emitir una opinión de proyectos
de normas, dispositivos o procedimientos jurídicos, también atiende las
consultas formuladas por la alta dirección y de las oficinas que requieran
sus servicios.
• Oficina de Planeamiento y Desarrollo
Oficina encargada de planificar, formular, organizar dirigir, supervisar y
controlar los sistemas de Planificación Técnica de la Institución, con la
función de cumplir con los objetivos y metas estratégicas y operativas de
la Institución.
ÓRGANOS DE APOYO:
• La Dirección General de Administración
Órgano encargado de dirigir y coordinar la fase de la ejecución
presupuestal, proponer o aprobar lineamientos, normas y directivas para
el correcto funcionamiento de los órganos de apoyo y es el representante
legal del Tribunal antes las instituciones públicas y privadas.
• Oficina de Contabilidad y Tesorería
Oficina encargada de formular el Plan Anual de Actividades y proponer el
presupuesto de las oficinas para ser incorporados en el Plan Operativo
Institucional. También propone, implementa y supervisa los sistemas de
registro financiero que permitan un adecuado control de las operaciones
financieras y cumplimiento de aspectos tributarios.
• Oficina de Gestión y Desarrollo Humano
Oficina encargada de supervisar los procesos de administración personal
(control de asistencia, incidencias, sanciones, etc.), gestionar el proceso de
capacitación y desempeño de personal, administrar el proceso de
incorporación y ejecución de concursos públicos e inducción personal.
• Oficina de Logística
Oficina encargada de las contrataciones de bienes, servicios y obras del
Tribunal Constitucional, formula y ejecuta el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) en base a un cuadro de necesidades formulado por las oficinas de la
institución.
• Oficina de Servicios Generales
Oficina encargada de los servicios de transporte, vigilancia, limpieza,
mensajería y servicios básicos. Administra y controla los bienes
patrimoniales de la Institución y es el encargado del mantenimiento de la
flota vehicular, mobiliario y equipos instalados e infraestructura de las
sedes.
• Oficina de Tecnologías de la Información
Oficina encargada de Formular, ejecutar y evaluar los planes informáticos,
de acuerdo a los lineamientos y normas establecidos por la Alta Dirección
y el Organismo Regulador, desarrollar módulos y sistemas informáticos
para atender las necesidades de las demás áreas, así como apoyarlas y
asesorarlas en cómo utilizar las herramientas informáticas.
• Oficina de Imagen Institucional
Oficina encargada de fortalecer la imagen institucional de manera interna
y externa, funciona como un ente que garantiza el acceso a una justicia
transparente, confiable y moderna. Ya sea organizando conferencias de
prensa o estableciendo y manteniendo relaciones públicas con personas o
instituciones del sector público o privado, nacional o internacional, que
desarrollen actividades conexas con el Tribunal.
• Oficina de Trámite Documentario y Archivo
Oficina encarga de controlar las actividades de recepción, clasificación,
registro y distribución de los documentos y expedientes que recibe el
Tribunal, también efectúa el seguimiento de notificación de las
resoluciones.
ÓRGANOS DE LÍNEA:
• Gabinete de Asesores Jurisdiccionales
Oficina encargada de estudiar y analizar los expedientes que le sean
asignados para la elaboración de los anteproyectos de ponencias, estudiar
e interpretar normas legales que tengan relación con las actividades de su
área y brindar asesoría y apoyo a los Magistrados, así como a sus asesores
y al secretario general en los asuntos que conoce el Pleno o cada una de
las salas.
• Secretaria Relatoría
Oficina encargada de verificar que las resoluciones del Tribunal sean
debidamente rubricadas y firmadas por todos los magistrados que hayan
intervenido, mantener registro de los votos singulares de los magistrados
e informar al Pleno y a las salas respecto del estado de los procesos de
trámite.
• Sistematización de la Jurisprudencia
Oficina encargada de recopilar, estudiar y analizar las decisiones más
importantes emitidas por el Tribunal Constitucional, como los precedentes
vinculantes, las sentencias básicas y las sentencias dictadas en el proceso
de inconstitucionalidad para ser difundidos en los diversos canales de
comunicación de la Institución en beneficio de la ciudadanía.
• Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias
Oficina encargada de supervisar el cumplimiento de las sentencias y
decisiones finales del Tribunal. Priorizando los casos de exhortaciones a
los poderes públicos y particulares, a las situaciones de cosas
constitucionales e institucionales o lo que el Pleno reconozca como un
caso relevante.
ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN:
• Centro de Estudios Constitucionales.
Órgano académico y de investigación con la principal función de fortalecer
la presencia institucional del Tribunal, fomentando el debate y
conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su
jurisprudencia.
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Conforme al artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal
Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas
por la Constitución, conforme a ley.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:
El Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237, regula los procesos
constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la
Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:
1. Proceso de Hábeas Corpus.
2. Proceso de Amparo.
3. Proceso de Hábeas Data.
4. Proceso de Cumplimiento.
5. Proceso de Inconstitucionalidad.
6. Proceso Competencial.
7. Proceso de Acción Popular.
Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de
protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:
• Procesos de tutela de derechos. - Tienen por objeto la tutela
jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este
tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de
amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.
• Procesos de control normativo. - Tienen por objeto proteger
jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o
normas con rango de Ley, en el caso del proceso de
inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley
respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del
proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden
jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de
nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección
(sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
• Proceso de conflicto competencial. - Tiene por objeto la protección
de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas
atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a
los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se
encuentra el proceso competencial
4.Conformación del T. constitucional:
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus
atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a
la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía
constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes,
los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene
para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales
en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por
un período de cinco años. No hay reelección inmediata. son la última instancia cuando
una resolución es denegada.
Tiene como función principal resolver en el pleno los procesos de inconstitucionalidad,
conforme a la ley.
• Francisco Morales Saravia…presidente. Luz Pacheco
Zerga…….vicepresidenta.
• Augusto Ferrero Costa………Magistrado.
• Gustavo Gutiérrez Ticse……Magistrado.
• Helder Domínguez Haro……Magistrado.
• Manuel Monteagudo Valdez…Magistrado.
• César Ochoa Cardich…………Magistrado.
Juramento: Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar
juramento ante el presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después
de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento
previsto en el artículo 6.
Aviso anticipado: Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de
los nombramientos, el presidente del Tribunal se dirige al presidente del Congreso
para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.
Requisitos: Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de
nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior
o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince años.
Privilegios inherentes a la función: Los Magistrados del Tribunal no están
sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan
de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de
su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin
autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
Derechos y prerrogativas: Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos
derechos y prerrogativas que los Congresistas.
Vacancia: El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes
causas: 1. Por muerte;
2. Por renuncia;
3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el
ejercicio de la función;
4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su
cargo;
5. Por violar la reserva propia de la función;
6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,7. Por
incompatibilidad sobreviniente.
El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante, ello, continúe en su
cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha
situación
Suspensión de Magistrados: Los Magistrados del Tribunal pueden ser
suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito
flagrante. La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes
EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así
como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del
ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por
el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el
Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Atribución exclusiva En ningún caso
se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al
Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la
Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de
competencia o de atribuciones. Artículo 4.- Iniciativa legislativa El
Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en
las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la
Constitución. Artículo 5.- Quórum El quórum del Tribunal Constitucional
es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y
adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para
resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para
dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con
rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no
alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará
sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En
ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados
son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto
cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los
magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor
o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos
singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la
ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus,
hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el
Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las
resoluciones requieren tres votos conformes.
En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra
alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de esta Ley,
cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la
discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de
antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último
caso, al Presidente del Tribunal. Artículo 6.- Elección de Presidente y
Vicepresidente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 3 Los
Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen,
entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación,
se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a
una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor
número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si
el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en
caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo
por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artículo
se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el
Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último
caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el
cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en
caso de ausencia temporal u otro impedimento. Artículo 7.- Atribuciones
El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las
medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacan
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 8.- Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de
Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante
resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para
tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por siete o nueve
congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo
parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación
en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comisión Especial selecciona
a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en
el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo,
publica la relación de las tes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su
reglamento.
2. Especial La Comisión Especial
selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos,
efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades
se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de
selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos.
Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete
días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que
obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política
del Perú. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si
concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un
plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la
elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso2 .
Artículo 9.- Duración del cargo La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se
hace por cinco años. No hay reelección inmediata. Artículo 10.- Aviso anticipado Antes de los
seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del
Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de
elección de nuevos Magistrados
Artículo 11.- Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
1.Ser peruano de nacimiento
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o
Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria
en materia jurídica durante quince años.
Artículo 12.- Impedimentos No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de
separación o destitución por medida disciplinaria;
2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del
Congreso de la República;
3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito
doloso;
4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,
5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Artículo 13.-
Dedicación exclusiva La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le
está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier
profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el
normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de
defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge,
ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de
los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.
Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función Los Magistrados del Tribunal no están sujetos
a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de
inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del
pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
Artículo 15.- Derechos y prerrogativas Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos
derechos y prerrogativas que los Congresistas.
Artículo 16.- Vacancia El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las
siguientes causas: Por muerte; Por renuncia; Por incapacidad moral o incapacidad física
permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; Por incurrir en culpa inexcusable
en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; . Por violar la reserva propia de la
función; . Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, Por incompatibilidad
sobreviniente.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Artículo 22.- Centro de Estudios Constitucionales El Centro de Estudios Constitucionales es el
órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los
objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos
humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto.
El pleno aprueba su reglamento.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y
toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional 8 resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo
de procesos, bajo responsabilidad. SEGUNDA. - Los Jueces y Tribunales sólo implican las
disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa
no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional. TERCERA. - El
proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder
Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el Proyecto de Ley de
Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el pleno del Congreso.
CUARTA. - La presente Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley Nº 28237, Código
Procesal Constitucional
Referencias bibliográficas:
• .Pe. (s.f.). Plataforma Digital Unica del Estado Peruano . Obtenido
de Funciones del Tribunal Constitucional del Peru.
• https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/ley_organica-1.pdf
• https://www.gob.pe/institucion/tc/organizacion
• ob.Pe. (s.f.). Plataforma digital unica del Estado Peruano .
Obtenido de Atribuciones del Tribunal constitucional.

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Tribunales Constitucionales

  • 1. FACULTAD DE derecho INFORME ACADÉMICO Tema: Tribunal constitucional Estudiantes: Vásquez Julca Alexis Yahir Arcila Benites Josué Puelles Raúl Anderson Docente: Estela Campos José Francisco Chiclayo– PERÚ 2022
  • 2. INDICE CONTENIDO Tribunal constitucional INTRODUCCION ……………………………………………………………………………………………………………………….1 1.Definición del tribunal constitucional ……………………………………………………………………………………2 2.Funciones del T. Constitucional……………………………………………………………………………………………..3 3.Atribuciones del T. constituciones ………………………………………………………………………………………..8 4.Conformacion del T. constitucional ………………………………………………………………………………………9 Conclusiones ……………………………………………………………………………………………………………………………. Referencias bibliográficas………………………………………………………………………………………………………….
  • 4. DIFINICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución lo que significa que todas sus múltiples funciones se resumen en una sola, obtener la aplicación efectiva de la Constitución a los casos concretos asegurando su interpretación uniforme su naturaleza jurídica no difiere en mucho de la de un tribunal supremo. FUNCIONES DEL T. CONSTITUCIONAL ALTA DIRECCIÓN: • Pleno del Tribunal Constitucional Está conformado por 7 magistrados que son designados por el Congreso de la República y son la última instancia cuando una resolución es denegada.
  • 5. Tiene como función principal resolver en el pleno los procesos de inconstitucionalidad, conforme a la ley. • Presidencia Es elegido(a) durante una sesión de pleno por votación secreta de los magistrados. Además de las funciones normales de un magistrado, la presidencia se encarga de coordinar y aprobar las funciones con La Oficina de Control Institucional, La Procuradora Publica, La secretaria general y La Oficina de Imagen Institucional. • Secretaria General Se encarga de vigilar que las unidades orgánicas cumplan con sus funciones, prepara la agenda de las sesiones, redacta y firma las actas del Pleno y mantiene un registro de las resoluciones de la Presidencia e implementa los acuerdos. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURÍDICA: • Oficina de Control Institucional Oficina que formula, evalúa y ejecuta el Plan Anual de Control de la entidad el cual hace referencia al artículo 7° de la Ley N° 27785. Asimismo, realiza auditorías a los estados financieros y al manejo de la gestión. También es el órgano encargado de recibir y atender denuncias de los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad. • Oficina de Procuraduría Publica Oficina que ejerce la representación y defensa del Tribunal Constitucional ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales. Son designados por la presidencia del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: • Oficina de Presupuesto Oficina de administración interna encargado de planificar, formular, organizar dirigir, supervisar y controlar los sistemas de presupuesto e inversión del Tribunal Constitucional. • Oficina de Asesoría Jurídica Oficina encargada de analizar, asesorar y emitir una opinión de proyectos de normas, dispositivos o procedimientos jurídicos, también atiende las
  • 6. consultas formuladas por la alta dirección y de las oficinas que requieran sus servicios. • Oficina de Planeamiento y Desarrollo Oficina encargada de planificar, formular, organizar dirigir, supervisar y controlar los sistemas de Planificación Técnica de la Institución, con la función de cumplir con los objetivos y metas estratégicas y operativas de la Institución. ÓRGANOS DE APOYO: • La Dirección General de Administración Órgano encargado de dirigir y coordinar la fase de la ejecución presupuestal, proponer o aprobar lineamientos, normas y directivas para el correcto funcionamiento de los órganos de apoyo y es el representante legal del Tribunal antes las instituciones públicas y privadas. • Oficina de Contabilidad y Tesorería Oficina encargada de formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de las oficinas para ser incorporados en el Plan Operativo Institucional. También propone, implementa y supervisa los sistemas de registro financiero que permitan un adecuado control de las operaciones financieras y cumplimiento de aspectos tributarios. • Oficina de Gestión y Desarrollo Humano Oficina encargada de supervisar los procesos de administración personal (control de asistencia, incidencias, sanciones, etc.), gestionar el proceso de capacitación y desempeño de personal, administrar el proceso de incorporación y ejecución de concursos públicos e inducción personal. • Oficina de Logística Oficina encargada de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Tribunal Constitucional, formula y ejecuta el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en base a un cuadro de necesidades formulado por las oficinas de la institución. • Oficina de Servicios Generales Oficina encargada de los servicios de transporte, vigilancia, limpieza, mensajería y servicios básicos. Administra y controla los bienes patrimoniales de la Institución y es el encargado del mantenimiento de la
  • 7. flota vehicular, mobiliario y equipos instalados e infraestructura de las sedes. • Oficina de Tecnologías de la Información Oficina encargada de Formular, ejecutar y evaluar los planes informáticos, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidos por la Alta Dirección y el Organismo Regulador, desarrollar módulos y sistemas informáticos para atender las necesidades de las demás áreas, así como apoyarlas y asesorarlas en cómo utilizar las herramientas informáticas. • Oficina de Imagen Institucional Oficina encargada de fortalecer la imagen institucional de manera interna y externa, funciona como un ente que garantiza el acceso a una justicia transparente, confiable y moderna. Ya sea organizando conferencias de prensa o estableciendo y manteniendo relaciones públicas con personas o instituciones del sector público o privado, nacional o internacional, que desarrollen actividades conexas con el Tribunal. • Oficina de Trámite Documentario y Archivo Oficina encarga de controlar las actividades de recepción, clasificación, registro y distribución de los documentos y expedientes que recibe el Tribunal, también efectúa el seguimiento de notificación de las resoluciones. ÓRGANOS DE LÍNEA: • Gabinete de Asesores Jurisdiccionales Oficina encargada de estudiar y analizar los expedientes que le sean asignados para la elaboración de los anteproyectos de ponencias, estudiar e interpretar normas legales que tengan relación con las actividades de su área y brindar asesoría y apoyo a los Magistrados, así como a sus asesores y al secretario general en los asuntos que conoce el Pleno o cada una de las salas. • Secretaria Relatoría Oficina encargada de verificar que las resoluciones del Tribunal sean debidamente rubricadas y firmadas por todos los magistrados que hayan intervenido, mantener registro de los votos singulares de los magistrados e informar al Pleno y a las salas respecto del estado de los procesos de trámite. • Sistematización de la Jurisprudencia
  • 8. Oficina encargada de recopilar, estudiar y analizar las decisiones más importantes emitidas por el Tribunal Constitucional, como los precedentes vinculantes, las sentencias básicas y las sentencias dictadas en el proceso de inconstitucionalidad para ser difundidos en los diversos canales de comunicación de la Institución en beneficio de la ciudadanía. • Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias Oficina encargada de supervisar el cumplimiento de las sentencias y decisiones finales del Tribunal. Priorizando los casos de exhortaciones a los poderes públicos y particulares, a las situaciones de cosas constitucionales e institucionales o lo que el Pleno reconozca como un caso relevante. ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN: • Centro de Estudios Constitucionales. Órgano académico y de investigación con la principal función de fortalecer la presencia institucional del Tribunal, fomentando el debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Conforme al artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES: El Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales: 1. Proceso de Hábeas Corpus. 2. Proceso de Amparo. 3. Proceso de Hábeas Data.
  • 9. 4. Proceso de Cumplimiento. 5. Proceso de Inconstitucionalidad. 6. Proceso Competencial. 7. Proceso de Acción Popular. Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases: • Procesos de tutela de derechos. - Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento. • Procesos de control normativo. - Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política). • Proceso de conflicto competencial. - Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial 4.Conformación del T. constitucional: El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. son la última instancia cuando una resolución es denegada.
  • 10. Tiene como función principal resolver en el pleno los procesos de inconstitucionalidad, conforme a la ley. • Francisco Morales Saravia…presidente. Luz Pacheco Zerga…….vicepresidenta. • Augusto Ferrero Costa………Magistrado. • Gustavo Gutiérrez Ticse……Magistrado. • Helder Domínguez Haro……Magistrado. • Manuel Monteagudo Valdez…Magistrado. • César Ochoa Cardich…………Magistrado. Juramento: Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6. Aviso anticipado: Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal se dirige al presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados. Requisitos: Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Privilegios inherentes a la función: Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Derechos y prerrogativas: Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas. Vacancia: El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por renuncia; 3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; 4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 5. Por violar la reserva propia de la función; 6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,7. Por incompatibilidad sobreviniente.
  • 11. El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante, ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación Suspensión de Magistrados: Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Atribución exclusiva En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones. Artículo 4.- Iniciativa legislativa El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución. Artículo 5.- Quórum El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
  • 12. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de esta Ley, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. Artículo 6.- Elección de Presidente y Vicepresidente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 3 Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento. Artículo 7.- Atribuciones El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacan
  • 13. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 8.- Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por siete o nueve congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comisión Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las tes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento. 2. Especial La Comisión Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que
  • 14. obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso2 . Artículo 9.- Duración del cargo La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata. Artículo 10.- Aviso anticipado Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados Artículo 11.- Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1.Ser peruano de nacimiento 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Artículo 12.- Impedimentos No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: 1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria; 2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; 3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso; 4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y, 5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto. Artículo 13.- Dedicación exclusiva La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.
  • 15. Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Artículo 15.- Derechos y prerrogativas Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas. Artículo 16.- Vacancia El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: Por muerte; Por renuncia; Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; . Por violar la reserva propia de la función; . Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, Por incompatibilidad sobreviniente. DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Artículo 22.- Centro de Estudios Constitucionales El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento.
  • 16. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 8 resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad. SEGUNDA. - Los Jueces y Tribunales sólo implican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional. TERCERA. - El proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el pleno del Congreso. CUARTA. - La presente Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional Referencias bibliográficas: • .Pe. (s.f.). Plataforma Digital Unica del Estado Peruano . Obtenido de Funciones del Tribunal Constitucional del Peru. • https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/ley_organica-1.pdf • https://www.gob.pe/institucion/tc/organizacion • ob.Pe. (s.f.). Plataforma digital unica del Estado Peruano . Obtenido de Atribuciones del Tribunal constitucional.