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República de Colombia
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
República de Colombia
Ministerio de Transporte
República de Colombia
MANIFIESTO
ELECTRÓNICO DE CARGA
Procedimiento de Control Operativo
Resolución 4496
28 de Octubre de 2011
Ministerio de Transporte
República de Colombia
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Nacional, sobre el procedimiento de
control operativo para la verificación del
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Carga, expedido por las empresas de
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OBJETIVO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
REFERENCIAS
NORMATIVAS
Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte”.
Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el
acarreo de productos especiales, en vehículos
de servicio público de transporte de carga”.
Decreto 173 de 2001 “Por el cual se reglamenta el servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Carga”.
Modificado por los Decretos 1842 de 2007,
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Decreto 2092 de 2011 “Por el cual se fija la política tarifaria y los
criterios que regulan las relaciones económicas
entre los actores del servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y se
establecen otras disposiciones”.
Ministerio de Transporte
República de Colombia
REFERENCIAS
NORMATIVAS
• Resolución 5131 de 2007 “Por la cual se establecen las condiciones
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Guía de Transporte Ganadero”.
• Resolución 4496 de 2011 “Por la cual se inicia la transición para la
adopción del Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga –
RNDTC, se establece el formato único para la expedición del manifiesto
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• Resolución 5532 de 2011 “Por la cual se amplía el plazo contenido en
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Ministerio de Transporte
República de Colombia
• Contratación directa: Es aquella que se lleva a cabo entre el remitente de
la carga (generador de carga) y el propietario poseedor o tenedor de un
vehículo de carga de servicio público.
• Manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido por las
empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga,
usando medios electrónicos, que ampara el transporte de mercancías
• Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga – RNDTC: Es
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transporte terrestre automotor de carga podrán iniciar la transición para
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• Tipo de manifiesto: De acuerdo con la operación que realice la empresa
se determinaron cuatro tipos de manifiestos: General, contenedor,
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DEFINICIONES
Ministerio de Transporte
República de Colombia
1. El agente de control deberá primero determinar si no existe la
obligación de portar el manifiesto electrónico de carga, por
enmarcase en alguna de las siguientes excepciones:
• Vehículos de placas particulares.
• Vehículos que estén realizando operación urbana es decir dentro del
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• Vehículos que estén efectuando operaciones de transporte
internacional.
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• Vehículos que transporten ganado (bovinos y bufalinos) ver Resolución
5131 de 2007. Se solicita Guía de Transporte Ganadero.
• Vehículos de placa pública que movilicen los productos especiales
relacionados en el Decreto 2044 de 1988, cuando la contratación se
realiza directamente con el usuario y el propietario del vehículo de
servicio público.
VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
Ministerio de Transporte
República de Colombia
• Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
• Productos de origen animal tales como huevos, leche cruda o
pasteurizada y lácteos en general.
• Empaques y recipientes usados, envases guacales y tambores vacíos.
• Cerveza, gaseosa y panela.
• Productos del agro cuyo origen se dé en el campo y el destino sea un
centro urbano, excepto el café y productos procesados.
• Materiales de construcción tales como ladrillo, teja de barro, piedra,
grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
• Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones
minerales, vegetales envasados y empacados para venta directa al
consumidor.
PRODUCTOS ESPECIALES
DECRETO 2044 DE 1988
Ministerio de Transporte
República de Colombia
FACTURA
MANIFIESTO ELECTRÓNICO
DE CARGA
A TRAVÉS DE
EMPRESA
DIRECTA
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DE CARGA
REMESA TERRESTRE
DE CARGA
O
Y
Ministerio de Transporte
República de Colombia
2. Una vez se ha comprobado que la operación de transporte
no está dentro de las excepciones enunciadas
anteriormente, el agente de control debe exigir el
documento físico del manifiesto electrónico de carga al
conductor del vehículo y procederá a verificar:
• Que el formato coincida con el establecido en la
Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011 ANEXO 1
hojas 1 y 2.
• Que el documento fue expedido por una empresa
habilitada
• Que la placa del vehículo corresponda a la registrada en
la Licencia de Transito y en el caso de un
semirremolque o remolque en la Tarjeta de Registro.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
DE TRANSPORTE
Ministerio de Transporte
República de Colombia
Del formato tenga en cuenta los siguientes aspectos:
• El documento puede ser portado en copia o fax siempre que sea
legible.
• Debe aceptarse el documento si no está firmado por el titular del
manifiesto.
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contratos integrales, consolidador), la información que figure en el
formato único (hoja 1) no puede estar diligenciada a mano,
excepto en los campos de firmas.
• En los manifiestos tipo general, contenedor y consolidador, la
información que figure en la Hoja de Plazos y Tiempos, no puede
estar diligenciada a mano, excepto los campos en que se
registran la fecha, hora de llegada y salida del lugar de cargue,
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VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
Ministerio de Transporte
República de Colombia
Ministerio de Transporte
República de Colombia
2012
02 13
2012
02 13
2012
02 14
2012
02 14
08:
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10:
30
15:
30
16:
30
Luis
Pèrez
758132
35
Luis
Pèrez
758132
35
Carlos Rodrìguez 2.567.890
Katherine
Luque
51’888.09
8
Ministerio de Transporte
República de Colombia
• Cuando el manifiesto electrónico de carga sea de tipo contratos
integrales, cobija todas las operaciones de transporte realizadas para
el contratante, desde el momento de la expedición del manifiesto
electrónico de carga determinado en la casilla fecha de expedición
ubicada en la parte superior izquierda de la hoja 1, su vigencia
termina cuando termine el periodo pactado para la liquidación
(mensual, quincenal, semanal, entre otros), estipulada en la
casilla recomendaciones ubicada en la parte inferior derecha de
la hoja 1.
• Las mercancías siempre deben estar amparadas con un manifiesto
electrónico de carga, por lo tanto, el agente de control debe verificar
que en el manifiesto que le presenta el conductor, contenga toda la
mercancía que lleva el vehículo, de lo contrario deberá exigírsele el
manifiesto que cubra la mercancía restante.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
Ministerio de Transporte
República de Colombia
• La numeración del manifiesto, por cuanto no obedece a una asignación
de rangos preestablecida para cada empresa.
• El valor a pagar pactado mientras el Ministerio de Transporte no informe
de la intervención de una ruta.
• Las firmas del titular del manifiesto y del conductor.
• La correspondencia de distintivos o logos que porten los vehículos en
cualquier parte con la información contenida en el manifiesto electrónico
de carga o la remesa de los vehículos.
• El cumplimiento del máximo peso bruto vehicular autorizado para el
vehículo, conforme al artículo 11 de la Resolución 4100/04 es
exclusivamente mediante el pesaje de los vehículos en básculas.
• La configuración del vehículo (número de ejes y si es articulado o no).
• La información de características del vehículo se validará con los
documentos: Licencia de Tránsito, SOAT y revisión técnico mecánica y
de gases.
DATOS NO CONTROLABLES DEL
MANIFIESTO ELECTRONICO DE
CARGA
Ministerio de Transporte
República de Colombia
IMPOSICIÓN DE
INFRACCIONES
EVENTO SE EMITE EL
INFORME ÚNICO DE
INFRACCIONES AL
TRANSPORTE A:
CODIFICACIÓN DATOS A
CONSIGNAR
EL CONDUCTOR NO
PORTA EL MANIFIESTO
ELECTRÓNICO DE
CARGA
PROPIETARIO,
POSEEDOR O TENEDOR
DEL VEHÍCULO
572 POR PRESTAR EL
SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE
CARGA SIN PORTAR
EL MEC
CASILLA 9
PROPIETARIO,
POSEEDOR O TENEDOR
DEL VEHÍCULO
CASILLA 16 DIRECCIÓN,
CIUDAD Y TELÉFONO
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA NO EXPIDIÒ EL
MEC
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA
556 PERMITIR LA
PRESTACION DEL
SERVICIO PUBLICO
SIN EL
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E MANIFIESTO
UNICO DE CARGA
CASILLA 11
NOMBRE DE LA
EMPRESA
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NIT
NOMBRE Y CIUDAD DE
LA EMPRESA
Ministerio de Transporte
República de Colombia
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INFRACCIONES
EVENTO SE EMITE EL
INFORME ÚNICO DE
INFRACCIONES AL
TRANSPORTE A:
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EL DOCUMENTO
(El formato no
corresponde,
diligenciamiento manual,
placa, origen – destino,
falta diligenciar algunos
datos)
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA QUE EXPIDIÓ EL
MANIFIESTO
587 CUANDO SE
COMPRUEBE LA
INEXISTENCIA O
ALTERACION DE LOS
DOCUMENTOS QUE
SUSTENTA LA
OPERACIÓN DEL
VEHÌCULO Y SÒLO
POR EL TIEMPO
REQUERIDO PARA
CLARIFICAR LOS
HECHOS. ESTA
MEDIDA ES
PREVENTIVA Y SE
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Manifiesto electrónico de carga Colombia

  • 2. Ministerio de Transporte República de Colombia Ministerio de Transporte República de Colombia MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA Procedimiento de Control Operativo Resolución 4496 28 de Octubre de 2011
  • 3. Ministerio de Transporte República de Colombia Instruir al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, sobre el procedimiento de control operativo para la verificación del porte del Manifiesto Electrónico de Carga, expedido por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. OBJETIVO
  • 4. Ministerio de Transporte República de Colombia REFERENCIAS NORMATIVAS Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”. Decreto 173 de 2001 “Por el cual se reglamenta el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”. Modificado por los Decretos 1842 de 2007, 1499 de 2009 y 2092 de 2011. Decreto 2092 de 2011 “Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones”.
  • 5. Ministerio de Transporte República de Colombia REFERENCIAS NORMATIVAS • Resolución 5131 de 2007 “Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los transportadores de ganado bovino y bufalino y la Guía de Transporte Ganadero”. • Resolución 4496 de 2011 “Por la cual se inicia la transición para la adopción del Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga – RNDTC, se establece el formato único para la expedición del manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control”. • Resolución 5532 de 2011 “Por la cual se amplía el plazo contenido en el artículo 13 de la Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011”.
  • 6. Ministerio de Transporte República de Colombia • Contratación directa: Es aquella que se lleva a cabo entre el remitente de la carga (generador de carga) y el propietario poseedor o tenedor de un vehículo de carga de servicio público. • Manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, usando medios electrónicos, que ampara el transporte de mercancías • Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga – RNDTC: Es el instrumento mediante el cual las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga podrán iniciar la transición para generar los manifiestos electrónicos de carga y transmitir la información al Ministerio de Transporte, cumpliendo los estándares establecidos. • Tipo de manifiesto: De acuerdo con la operación que realice la empresa se determinaron cuatro tipos de manifiestos: General, contenedor, contratos integrales, consolidador. DEFINICIONES
  • 7. Ministerio de Transporte República de Colombia 1. El agente de control deberá primero determinar si no existe la obligación de portar el manifiesto electrónico de carga, por enmarcase en alguna de las siguientes excepciones: • Vehículos de placas particulares. • Vehículos que estén realizando operación urbana es decir dentro del mismo municipio. • Vehículos vacíos. • Vehículos que estén efectuando operaciones de transporte internacional. • Vehículos de placa pública cuyo propietario es el mismo propietario de la carga que transporta. • Vehículos que transporten ganado (bovinos y bufalinos) ver Resolución 5131 de 2007. Se solicita Guía de Transporte Ganadero. • Vehículos de placa pública que movilicen los productos especiales relacionados en el Decreto 2044 de 1988, cuando la contratación se realiza directamente con el usuario y el propietario del vehículo de servicio público. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
  • 8. Ministerio de Transporte República de Colombia • Ganado menor en pie, aves vivas y peces. • Productos de origen animal tales como huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general. • Empaques y recipientes usados, envases guacales y tambores vacíos. • Cerveza, gaseosa y panela. • Productos del agro cuyo origen se dé en el campo y el destino sea un centro urbano, excepto el café y productos procesados. • Materiales de construcción tales como ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. • Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales, vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. PRODUCTOS ESPECIALES DECRETO 2044 DE 1988
  • 9. Ministerio de Transporte República de Colombia FACTURA MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA A TRAVÉS DE EMPRESA DIRECTA CONTRATACIÓN VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE REMESA TERRESTRE DE CARGA REMESA TERRESTRE DE CARGA O Y
  • 10. Ministerio de Transporte República de Colombia 2. Una vez se ha comprobado que la operación de transporte no está dentro de las excepciones enunciadas anteriormente, el agente de control debe exigir el documento físico del manifiesto electrónico de carga al conductor del vehículo y procederá a verificar: • Que el formato coincida con el establecido en la Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011 ANEXO 1 hojas 1 y 2. • Que el documento fue expedido por una empresa habilitada • Que la placa del vehículo corresponda a la registrada en la Licencia de Transito y en el caso de un semirremolque o remolque en la Tarjeta de Registro. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
  • 11. Ministerio de Transporte República de Colombia Del formato tenga en cuenta los siguientes aspectos: • El documento puede ser portado en copia o fax siempre que sea legible. • Debe aceptarse el documento si no está firmado por el titular del manifiesto. • Sin interesar que tipo de manifiesto sea (general, contenedor, contratos integrales, consolidador), la información que figure en el formato único (hoja 1) no puede estar diligenciada a mano, excepto en los campos de firmas. • En los manifiestos tipo general, contenedor y consolidador, la información que figure en la Hoja de Plazos y Tiempos, no puede estar diligenciada a mano, excepto los campos en que se registran la fecha, hora de llegada y salida del lugar de cargue, firmas, nombre y cédula del conductor y de quien entrega la carga. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
  • 13. Ministerio de Transporte República de Colombia 2012 02 13 2012 02 13 2012 02 14 2012 02 14 08: 30 10: 30 15: 30 16: 30 Luis Pèrez 758132 35 Luis Pèrez 758132 35 Carlos Rodrìguez 2.567.890 Katherine Luque 51’888.09 8
  • 14. Ministerio de Transporte República de Colombia • Cuando el manifiesto electrónico de carga sea de tipo contratos integrales, cobija todas las operaciones de transporte realizadas para el contratante, desde el momento de la expedición del manifiesto electrónico de carga determinado en la casilla fecha de expedición ubicada en la parte superior izquierda de la hoja 1, su vigencia termina cuando termine el periodo pactado para la liquidación (mensual, quincenal, semanal, entre otros), estipulada en la casilla recomendaciones ubicada en la parte inferior derecha de la hoja 1. • Las mercancías siempre deben estar amparadas con un manifiesto electrónico de carga, por lo tanto, el agente de control debe verificar que en el manifiesto que le presenta el conductor, contenga toda la mercancía que lleva el vehículo, de lo contrario deberá exigírsele el manifiesto que cubra la mercancía restante. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
  • 15. Ministerio de Transporte República de Colombia • La numeración del manifiesto, por cuanto no obedece a una asignación de rangos preestablecida para cada empresa. • El valor a pagar pactado mientras el Ministerio de Transporte no informe de la intervención de una ruta. • Las firmas del titular del manifiesto y del conductor. • La correspondencia de distintivos o logos que porten los vehículos en cualquier parte con la información contenida en el manifiesto electrónico de carga o la remesa de los vehículos. • El cumplimiento del máximo peso bruto vehicular autorizado para el vehículo, conforme al artículo 11 de la Resolución 4100/04 es exclusivamente mediante el pesaje de los vehículos en básculas. • La configuración del vehículo (número de ejes y si es articulado o no). • La información de características del vehículo se validará con los documentos: Licencia de Tránsito, SOAT y revisión técnico mecánica y de gases. DATOS NO CONTROLABLES DEL MANIFIESTO ELECTRONICO DE CARGA
  • 16. Ministerio de Transporte República de Colombia IMPOSICIÓN DE INFRACCIONES EVENTO SE EMITE EL INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE A: CODIFICACIÓN DATOS A CONSIGNAR EL CONDUCTOR NO PORTA EL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR DEL VEHÍCULO 572 POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA SIN PORTAR EL MEC CASILLA 9 PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR DEL VEHÍCULO CASILLA 16 DIRECCIÓN, CIUDAD Y TELÉFONO LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA NO EXPIDIÒ EL MEC LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA 556 PERMITIR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO SIN EL CORRESPONDIENT E MANIFIESTO UNICO DE CARGA CASILLA 11 NOMBRE DE LA EMPRESA CASILLA 16 NIT NOMBRE Y CIUDAD DE LA EMPRESA
  • 17. Ministerio de Transporte República de Colombia IMPOSICIÓN DE INFRACCIONES EVENTO SE EMITE EL INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE A: CODIFICACIÓN DATOS A CONSIGNAR INCONSISTENCIAS EN EL DOCUMENTO (El formato no corresponde, diligenciamiento manual, placa, origen – destino, falta diligenciar algunos datos) LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA QUE EXPIDIÓ EL MANIFIESTO 587 CUANDO SE COMPRUEBE LA INEXISTENCIA O ALTERACION DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTA LA OPERACIÓN DEL VEHÌCULO Y SÒLO POR EL TIEMPO REQUERIDO PARA CLARIFICAR LOS HECHOS. ESTA MEDIDA ES PREVENTIVA Y SE PROCEDE A LA INMOVILIZACIÒN CASILLA 11 NOMBRE DE LA EMPRESA CASILLA 16 EL NIT Y EL NOMBRE Y CIUDAD DE LA EMPRESA