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INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto
disponer las reglas y principios que rigen la Institución educativa San José,
institución de carácter público, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de
Educación Nacional y la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué, que
hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles
de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la modalidad técnica.
La Institución educativa, presenta este Manual de Convivencia, que como una
parte importante del PEI y por mandato de ley toda institución educativa debe
constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos,
facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el
entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la
institución.
En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada
una de las personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en
que se encuentre, está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia,
pues la sana convivencia depende de ello.
Para esta familia, el Manual de Convivencia es la concertación entre las diferentes
instancias de normas y procesos, que materializan los principios de convivencia de
la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo.
Representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de
los principios y valores de la Institución, para ser mejores ciudadanos y mejores
seres humanos.
CAPÍTULO PRIMERO
DIRECTRICES GENERALES
Artículo 1.- Conceptos Básicos. La elaboración y puesta en ejecución de un
reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto
Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la
Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de
esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina los derechos y
obligaciones de los estudiantes y demás normas que aseguren la prestación del
servicio educativo.
Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La
convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad,
responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética,
tolerancia. Este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones
que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y
criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de
una colectividad armónica.
Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos,
tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las
normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge
igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad
educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que
impacta a los educandos.
Artículo 2.- Principios Orientadores. Los procesos de convivencia social, de
formación académica y de disciplina que se desarrollan en la Institución educativa
Técnica San José, se harán atendiendo los principios de compromiso,
trascendencia, apertura a la diferencia y calidad.
El principio de compromiso se debe evidenciar en la pertenencia y coherencia
en el actuar de la comunidad educativa, con base en la filosofía institucional y sus
principios orientadores.
Se espera que en virtud del principio de trascendencia, los miembros de la
comunidad educativa consoliden y proyecten sus metas y objetivos, fortaleciendo
sus dimensiones humanas y cristianas en busca de la realización personal y el
impacto positivo en el entorno con la espiritualidad de San José.
El principio de apertura a la diferencia compromete a los miembros de la
comunidad educativa a la comprensión y valoración de la diversidad cultural:
pueblos, credos, ideologías y múltiples realidades humanas, entendidas desde su
contexto.
En virtud del principio de calidad, se espera que los miembros de la comunidad
educativa apliquen y desarrollen procesos de excelencia, que respondan a las
necesidades de un mundo global y cambiante a través del mejoramiento continuo
de los proyectos institucionales.
Artículo 3.- Marco Jurídico General. El Manual de Convivencia como
instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los
integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la
Constitución y la ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:
Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los
deberes.
Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. Si bien se han
considerado los distintos artículos del Código que sirven como respaldo normativo
al presente Manual de Convivencia, el contenido de la Ley 1098 se asume como
orientador del mismo, en especial los artículos 18, 20, 26, 41 en los numerales 6, 7
y 16, así como los artículos 43 en el numeral 2 y el 44 en los numerales 4 y 9.
Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, XLey 375
de 1997 o Ley de la Juventud.
Decreto 860 de 2010, reglamentario de la Ley 1098 de 2006.
Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y
organizativos.
Decreto 1290 de 2009, sobre normas en materia de evaluación y promoción de los
educandos.
Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9.
Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en
los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.
Decreto 120 de 2010, Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo
del alcohol, artículos 8, 14 y c.c.
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Artículo 4.- Conceptos Jurisprudenciales Orientadores. Con la aparición de la
figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos
fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia
en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos
proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples
pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la
prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas,
jurisprudencia que en su conjunto se entiende incorporada al presente Manual de
Convivencia.
Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, la Institución educativa San
José, ha considerado fundamental citar apartes de algunas sentencias producidas,
como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de
los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de
los integrantes de la comunidad educativa.
Derecho – Deber de la Educación.
(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los
derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos.
En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la
existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”
(Sentencia T- 519 de 1992) “La educación ofrece un doble aspecto. Es un
derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo,
sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la
subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades
académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar,
queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las
materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de
la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste
en su exclusión del establecimiento educativo”..
(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un
centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental
que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de
tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las
infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de
tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al
aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados
por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el
estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud
no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando
pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
(Sentencia T- 316 de 1994) “La Educación sólo es posible cuando se da la
convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el
interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del
establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta
de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como
para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo
logra por su propia causa”.
(Sentencia T- 235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la
jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro
Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo
ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las
infracciones en que incurra”.
Alcances del Manual de Convivencia.
(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las
instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que
estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir
prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el
respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como
tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos,
su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el
pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la
relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá
favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las
sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero
capricho y la arbitrariedad. La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el
derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha
removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos
que han llegado a su conocimiento. Pero también ha señalado que el ejercicio de
este derecho tiene limitaciones- Dentro de las cuales se encuentran los derechos
de los demás como claramente lo establece el artículo 16 de la Constitución
Nacional, según el cual "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de
su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico. El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con
las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de
expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en
la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación
de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno,
tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido."
(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a
los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación
dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia,
como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha
expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza
jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la
Constitución Política.”
(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel
educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él
no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las
normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las
circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación,
pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el
futuro del educando.”
(Sentencia SC-555/94) “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta
acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran
consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al
momento de establecer la vinculación educativa.
Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel,
pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que
cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas,
concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”
(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o
manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles
educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En
efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los
estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los
centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el
contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad
humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así
como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de
conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13),
debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su
consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en
cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una
protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa
quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas
instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio
de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos,
y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos
fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su
alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a
otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
Disciplina Escolar.
(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento
educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los
profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La
Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada
convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender
reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses
comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda
organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo,
resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación
del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de
sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están
obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la
función formativa que cumple la educación".
Concurrencia de los Padres de Familia.
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y
constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento,
sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes.
Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de
concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente,
pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la
estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida
protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la
labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se
refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Formación Integral del Educando.
(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de
estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta
trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de
enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y
necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se
infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que
"el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de
su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad,
en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas,
psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo,
ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley
115/94, artículo 5o.).
No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones
educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan
afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si
ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza
indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o
conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su
libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento
de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia
grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
Debido Proceso
(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha
señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior)
tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros
educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una
sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento
justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su
defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
(Ley 599 de 2000) “ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible
puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de
impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,
estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la
respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la
protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado
como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la
Constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una
fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias
personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo
próximo para el bien jurídico correspondiente.
PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación
con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad
personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.”

CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL
Artículo 5.- Generalidades. El Manual de Convivencia como parte sustancial del
Proyecto Educativo Institucional –PEI- de la Institución educativa San José, es un
instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana
y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa de la
Institución.
Por tanto, el conjunto de criterios, normas, procedimientos e instrumentos
dispuestos en el Manual de convivencia tienen igualmente obedecimiento y
obedecen a la misión, visión y objetivos institucionales; así mismo lo tienen los
enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; la estructura y la organización
del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción
de educandos; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de
relación de personas y grupos tanto de la institución educativa como de su
entorno.
Cada uno de los aspectos contenidos en el PEI de la Institución, constituyen
soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual.
Artículo 6.- Aspectos Misionales. El P.E.I. de la Institución Educativa Tecnica
San José, responde a los lineamientos establecidos para la formulación de
Proyectos Educativos Institucionales según la Ley General de Educación en su
Artículo 73.
Visión
La Institución Educativa Técnica San José se consolidará en el año 2015 como
una institución líder en la formación de técnicos en el desarrollo de operaciones
logísticas y humanísticas, innovadora, única que permita brindar una formación de
calidad, altamente competitiva, proporcionando a la sociedad, líderes con
capacidad para interactuar y desempeñarse en este campo laborar.
Misión
La Institución Educativa San José ofrece a la niñez y a la juventud de Ibagué una
educación integral con amplio dominio técnico en el desarrollo de operaciones
logísticas y humanísticas, promoviendo un alto nivel de desempeño laboral y
social.
Artículo 7.- Gobernabilidad. De conformidad con la Ley General de Educación y
su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional de la
institución (del colegio), estableció la estructura, organización y funcionamiento de
su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa Joseista y eje de la seguridad
administrativa y técnico pedagógica de la institución.
El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
1. Rectoría. Es el(a) representante legal de la institución educativa del Colegio
ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del
Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades.
Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo
Institucional.
2. Consejo Directivo. Es la instancia directiva y de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa de la institución educativa
del Colegio. Ejerce una función consultiva en la toma de decisiones. Está
conformado por:
a. El(a) Rector(a), quien lo preside.
b. Los coordinadores de la institución educativa
c. Representantes del Departamento de Psicología
d. Un Representante de los docentes de Preescolar y del Ciclo de Educación
Básica Primaria.
e. Un Representante de los docentes del Ciclo de Educación Básica Secundaria y
del Nivel de Educación Media.
f. un representante de los padres de familia.
g. El Representante de los estudiantes y el (la) Personero(a) de los estudiantes.
h. Un Representante de los ex alumnos.
i. Un representante del sector productivo de la zona de influencia que patrocina el
colegio.
j. Un representante de los estudiantes del Bachillerato por Ciclos.
Los procedimientos de elección de los distintos integrantes del Consejo Directivo y
las funciones que éste cumple la Institución, se encuentran establecidos en el
Proyecto Educativo Institucional.
3. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación
pedagógica de la Institución y opera como órgano consultor del Consejo Directivo
en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Comité está
integrado por:
a. La Rectora, quien lo preside.
b. Los Coordinadores de la institución educativa.
c. Representantes del Departamento de Psicología.
d. El Jefe de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios.
Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto
Educativo Institucional.
Artículo 8.- Instancias de Apoyo del Gobierno Escolar. La Institución educativa
Técnica San José considera necesario que dentro de su organización
administrativa y de gestión estratégica, existan instancias de apoyo a los órganos
del Gobierno Escolar, para el cabal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional
y la idónea y efectiva ejecución de los procedimientos determinados en el Manual
de Convivencia.
Estas instancias son las siguientes:
1. Coordinación de Disciplina y Convivencia, cuya función principal es la
de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. La
rectoría será la responsable de integrarla y definir las funciones, a través de
resolución interna.
2. Coordinación Académica, es el colaborador directo de la rectoría, cuya
función principal es la de orientar y optimizar tanto los procesos pedagógicos
como los de aprendizaje de los estudiantes.
El Coordinador académico será responsable en la orientación de la gestión del
establecimiento educativo, especialmente en las gestiones directiva, académica y
de comunidad. Además, ejercerán control en el cumplimiento de los planes y
programas de estudio y del Reglamento escolar del colegio.
PARÁGRAFO: Estas dos instancias, cuando fuere el caso, concertarán el
cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de tomar las decisiones
conducentes para el cabal cumplimiento de los objetivos disciplinarios y
académicos.
2. Dirección de Áreas: Facilita la interacción e integración entre las diferentes
áreas y establece los lineamientos académicos generales de los procesos
formativos en concordancia con el PEI.
4. Comité escolar de convivencia: Cuyas funciones se establecen de
acuerdo a la ley 1620 de 2013, en el articulo 13 , encargado de estudiar y
analizar los comportamientos de los estudiantes que infrinjan las normas
contenidas en el presente Manual y que sean susceptibles de ser tipificados como
faltas de especial gravedad. Está conformadao por los siguientes miembros:
a. El rector quien lo preside
b. El personero estudiantil
c. El docente con función de orientación
d. EL coordinador
e. El presidente del Consejo de Padres de Familia
f. El presidente del Consejo de estudiantes
g. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
Coordinador, quien lo preside.
El parágrafo único del artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013 ordena que
“se podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información.
El reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité escolar de
convivencia es elaborado por el propio Comité el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.

5. Comisión de Evaluación y Promoción: Sus funciones y responsabilidades se
presentarán en el Capítulo de Evaluación y Promoción de los estudiantes, por
tratarse de una exigencia normativa.
6. Consejo Estudiantil: Conformado por un representante de cada curso

Artículo 9.- Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa. La
Institución educativa técnica San José, como institución líder en el campo de la
educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio
educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y
juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones
especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de
la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes
específicos de este Manual. Estas obligaciones son:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica y técnica
del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general
de la Institución, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el
artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y
según los casos, con la participación de organismos estatales que
coadyuvan en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas
responsabilidades se refieren a:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales, así como de
prevención hacia todas aquellas conductas tipificadas en este manual como faltas
de especial gravedad.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para
el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.

CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EDUCANDOS
Artículo 10.- Fundamento. El Manual de Convivencia de la Institución educativa
San José asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen
para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas
normas que la implementan. De modo particular, para los educandos matriculados
en el Colegio, incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las
leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los
consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral.
Artículo 11.- Derechos de los Educandos. Los educandos de la Institución
educativa San José son titulares de los derechos definidos en el Código de
Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II y de los
derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 375 de 1997), ley 1620 de
2013 en tanto que les sea aplicable. De manera específica, los educandos
Joseistas tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados:
1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo de la Institución
para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas
y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo
equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, como estrategias en la
consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica.
2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional,
incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e
instrumentos determinados para tal fin.
3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción
académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas,
disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación.
4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas,
asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la
Institución Educativa
5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en
los espacios y tiempos ofrecidos por la Institución.
6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la
Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas, y utilizar las formas y
medios de participación establecidos por la institución.
7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o
a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o
directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de
terapia individual, o especial, a ser remitido al profesional o institución pertinente.
8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los
educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en
los respectivos reglamentos.
9. Preservar su intimidad personal y familiar.
10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas,
deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en
el currículo.
11. Conocer oportunamente las programaciones académicas de la Institución.
12. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte
afectado.
Artículo 12.- Deberes de los Educandos. Además de los deberes que se
desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio
educativo, son deberes específicos de los educandos de la Institución educativa
los siguientes:
1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias
establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de
pertenencia e identificación con la Institución.
2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de
la ejecución del plan de estudios adoptado por la Institución, respondiendo con
oportunidad y calidad con los requerimientos académicos y disciplinarios,
absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación
del servicio educativo ofrecido por la institución.
3. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares
exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de
acuerdo con el docente de cada asignatura.
4. Cumplir rigurosamente con los horarios y las programaciones académicas,
pedagógicas y culturales establecidas en la Institución.
5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los
espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte
del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo compromisos permanentes de
aprendizaje individual y colectivo.
6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores,
directivos y demás personal del Colegio, garantizando el derecho de los demás,
sin ningún tipo de discriminación, ni asumiendo conductas que violen dicho
derecho.
7. Mantener el buen nombre de la Institución en el entorno familiar y social,
actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres.
8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales,
normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, y evitando cualquier
elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y
desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa.
9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el
bienestar de la comunidad educativa, a través de los conductos definidos por la
Institución.
10. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por la Institución y las
decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos.
11. Informar oportunamente a profesores y directivos de la Institución sobre
hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en grave riesgo el
buen funcionamiento de la Institución.
12. Acatar y poner en práctica los mecanismos establecidos para la participación
de la comunidad educativa.
13. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el
Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y
conservación. En cumplimiento de este deber y con ayuda de la gestión que
corresponde a los veedores estudiantiles de cada grado, asumirá solidariamente la
responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y
recursos.
14. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos de la
Institución con los padres de familia o acudientes.
15. Cumplir con los compromisos académicos, disciplinarios, actitudinales
adquiridos con la Institución.
16. Cumplir con las normas de presentación personal definidas por la institución.
17. Participar en las actividades extra curriculares institucionales.

CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS
Artículo 13.- Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y
96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este Capítulo del Manual de
Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de
educandos a la Institución educativa San José y de las condiciones de
permanencia de los mismos en la Institución Educativa.
Para efectos de lo establecido en este Capítulo, se acogen las siguientes
definiciones:
Estudiante nuevo: Es el aspirante admitido que ingresa por primera vez a la
Institución a un grado determinado.
Estudiante antiguo: Es el educando ya matriculado en la Institución y que recibe
la autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el
servicio educativo.
Estudiante reintegrado: Es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en
el Colegio, y que por retiro voluntario o por cualquier otra causa se haya retirado
de la Institución, solicite nuevamente ser admitido.
Artículo 14.- Proceso de Admisión. La admisión es el proceso a través del cual
la Institución determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los
niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este
proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez
quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e
instrumento diseñado por el Comité de Admisiones, para tal efecto.

Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al Colegio son los
siguientes:
Presentación del pin de solicitud de cupo
Presentación de las copias del observador o certificado de comportamiento
1. Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción,
dirigido al conocimiento de la institución educativa que cubre entre otros aspectos,
el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización
administrativa y pedagógica, los medios y recursos institucionales, así como la
infraestructura física.
2. Adquisición, diligenciamiento y presentación del formulario de inscripción,
anexando la totalidad de la documentación exigida en las fechas determinadas
para cada año escolar en el calendario de admisión, matrículas y reintegros.
3. Obtención de orden de matrícula firmada por la Rectoría.
4. Pago de los correspondientes costos educativos.
5. Presentación de la documentación exigida por la Secretaría Académica del
colegio.
6. Formalización del acto de matrícula por parte del padre y la madre, mediante la
aceptación y firma del contrato de servicios educativos, de conformidad con el
artículo 201 del la Ley General de Educación.
7. Asistencia de los padres de familia o acudientes y estudiantes aspirantes a un
encuentro académico y de convivencia.
La Institución se reserva el derecho de admisión, previo estudio y verificación
objetiva de la información presentada y frente a la disponibilidad de cupos.
Artículo 15.- Reintegro de Estudiantes. La admisión de los estudiantes que
soliciten reintegro se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Entrega a la Rectoría de la solicitud escrita de reintegro por parte de los padres
de familia.
2. Presentación de los informes académicos y de comportamiento de los grados
cursados en otras instituciones, si lo hubiera hecho.
3. Presentación del paz y salvo por concepto de pago de matrículas y pensiones
de la última institución donde estuvo matriculado el aspirante.
Además deberá diligenciar los documentos de inscripción y actualización de la
información familiar y académica, con los respectivos soportes documentales,
requeridos por la Institución,
Por su parte la Institución hará el análisis de informes académicos y de
comportamiento de los años lectivos cursados en la Institución, para que, junto
con la información entregada por el aspirante, determine o no el reintegro dentro
los términos señalados en el calendario correspondiente.
Artículo 16.- Proceso de Matrícula. La calidad de estudiante Joseista se
adquiere una vez protocolizada la matrícula que consiste en la suscripción del
Contrato de Matrícula y del acta respectiva por parte de los padres o acudientes,
el (la) estudiante y la Rectoría de la institucion Colegio, así como la suscripción del
pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente.
La diligencia de matrícula se realizará en el día y horas establecidos por la
Institución. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo
cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida al
Comité de Admisiones, justificando la ampliación solicitada.
Los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar el Contrato de
Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional del
Colegio y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral
del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. La
Institución ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos
de manera previa, antes de protocolizar la matrícula.
Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como
consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o
acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del
servicio educativo ofrecido por la Institución, se hará constar en el respectivo
Contrato de Matrícula.
Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula
son los siguientes:
1. Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia legible.
2. Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente
diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del
documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad
horaria completa y la valoración respectiva).
3. Fotocopia del carné de vacunas, para los niños aspirantes al nivel de educación
preescolar.
4. Dos fotografías tamaño 3 x 4 cms.
5. Constancias del grado que cursa y de comportamiento, expedidas por el
funcionario competente de la institución educativa en donde cursó estudios
anteriores.
6. Paz y salvo del establecimiento educativo o establecimientos educativos en
donde cursó estudios anteriores.
7. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro
de accidentes.
8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los dos padres.
9. pin otorgado por el sistema de matrícula para estudiantes nuevos
Los estudiantes que soliciten reintegro y sean admitidos deberán cumplir los
anteriores requerimientos, a excepción de los ya consignados en el
establecimiento educativo.
Para los estudiantes antiguos opera para cada año académico la renovación de
matrícula.
Son requisitos para la renovación de matrícula:
1. Haber aprobado el correspondiente año lectivo. En caso de no aprobación del
año, haber recibido la pre matrícula por la Comisión de Evaluación y Promoción.
2. Haber presentado una valoración del comportamiento que a juicio de la
Comisión de Evaluación y Promoción se ajusta a los principios y normatividad del
presente Manual de Convivencia.
3. Actualización de los datos básicos para el sistema de información.
4. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro
de accidentes.
6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo Concepto, tal como se dispone en este
Manual.
PARÁGRAFO: Requisito previo en cualquier caso es la entrega de la prematrícula
totalmente diligenciada en las fechas señaladas por la institución, y si fuera el
caso, de aceptación de los compromisos contenidos en la misma.
Artículo 17.- Permanencia en la Institución Educativa. La Institución orienta
toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su
permanencia hasta la obtención del grado como bachiller. (Artículo 42 del C. de la
Infancia y la Adolescencia). La permanencia del estudiante Joseista en el Colegio
Está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato
de matrícula y las consagradas en este Manual de Convivencia. Se perderá el
derecho cuando el estudiante incurre en faltas cuya naturaleza altere de manera
significativa la convivencia y el bienestar social de la comunidad educativa, previa
observancia del proceso disciplinario respectivo.
La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante,
no será causal de pérdida de la calidad de estudiante Joseista, siempre y cuando
no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Manual de
Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de
1994.
La calidad de estudiante Joseista se puede perder, además, por una de las
siguientes causales:
1. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por
mutuo consentimiento de las partes.
2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato
por mutuo consentimiento.
3. Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia,
inherentes a la aplicación de los regímenes tarifarios y de sanciones disciplinarias.
El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al
estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe:
1. Informar por escrito a la Secretaría Académica de la Institución tal decisión,
indicando los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro.
2. Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y
la correspondiente cancelación en el libro de matrículas.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto.
4. Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes.
Artículo 18.- Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto. La Institución
educativa San José establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto
como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de los padres de familia o acudientes y del educando, pactadas en el
Contrato de Matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la
Ley 115 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del
educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del
Decreto 2253 de 1995, en lo referente a la fijación de normas generales para el
cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de
matrículas.
El Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, será suscrito y expedido por la
Oficina de Secretaria de oficio o por solicitud del padre de familia o acudiente.
Este certificado será obligatorio en los siguientes casos:
1. Para el trámite de renovación de la matrícula.
2. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso.
No se expedirá el Certificado de Paz y Salvo por todo concepto, a quienes se
encuentren en mora por cualquier actividad contraída con la institucion o daño que
este pendiente por reponer de pago de los costos de pensiones y de otros cobros
ordenados legalmente por la ley.
Artículo 19.- Registro Escolar. HISTORIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE La
Institución educativa lleva para cada estudiante una hoja de vida con un registro
escolar actualizado en el que se incluyen los datos académicos y de identificación
personal, con el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la
institución.
Ademas De forma paralela, cada estudiante posee un observador en el que se
registra una hoja de vida con toda la documentación pertinente a su desempeño
académico y convivencial a lo largo de su permanencia en la institución, como con
informes de seguimiento, actas de reuniones con padres de familia para quienes lo
requieran, remisiones a las diversas instancias comisiones disciplinarias,
académicas, o a terapias entidades externas, entre otros.

CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 20.- Adopción de Tarifas. La definición y cobro de tarifas de matrícula y
otros cobros, originados en la prestación del servicio educativo, por parte de la
Institución Educativa San José, constituye un sistema que hace parte integral del
Proyecto Educativo Institucional.
El régimen tarifario se fundamenta en las disposiciones y los criterios definidos
por la Secretaria de Educación Municipal
La adopción de las tarifas para cada año lectivo por concepto de matrícula y otros
cobros, es realizada por el Consejo Directivo del Colegio para los grados décimo y
undécimo, los demás niveles no cancelan matrícula y otros cobros,
El régimen tarifario del Colegio adopta la definición de una TARIFA ANUAL que se
paga de la siguiente manera, atendiendo la normatividad vigente:
Valor de la matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el
momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo o cuando
se renueva el contrato correspondiente.
Artículo 21.- Procedimiento General para el Cobro de Tarifas. Las obligaciones
económicas por parte de los padres de familia o acudientes de los educandos, se
encuentran consignadas en los respectivos pagarés de costos educativos para el
año lectivo correspondiente, documentos que se suscriben junto con el Contrato
de Matrícula y que forman parte integral de éste. En caso de incumplimiento de
estos títulos valor, se procederá de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
El valor de los costos educativos se cancela en bancos, a través del pago en
oficina.
Artículo 22.- Derecho a Devoluciones. Cuando un padre de familia o acudiente,
habiendo cancelado el valor de la matrícula, y decida voluntariamente retirar al
estudiante del Colegio, antes de la iniciación de clases, tiene derecho a una
devolución equivalente al 80% del valor de la matrícula y a la totalidad de lo
cancelado por otros conceptos.
No obstante, el contrato de matrícula mantendrá su vigencia hasta tanto no se
haga la respectiva cancelación en la Secretaría del plantel.
Sin revisar
CAPÍTULO SEXTO
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Artículo 23- El SISTEMA DE EVALUACION A ESTUDIANTES (SIEE) de la
Institución Educativa San José de Ibagué comprende los siguientes aspectos:
1. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN:
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y
estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionarinformaciónbásicaparaconsolidaroreorientarlosprocesoseducati
vosrelacionadosconel desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrarinformaciónquepermitaimplementarestrategiaspedagógicasparaa
poyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores
en su proceso formativo.
4. Determinarla promoción de estudiantes.
5. Aportarinformaciónparaelajusteeimplementacióndelplandemejoramientoinstu
cional.

2. DEFINICIÓN DEL SISTEMAI NSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES.
Como lo expresa el Decreto 1290 en su artículo primero corresponde a la
Institución Educativa San José la evaluación de los estudiantes mediante un
proceso permanente y objetivo cuyo propósito es valorar su nivel de desempeño.
Se entiende por nivel de desempeño el grado de desarrollo de las competencias
en lo académico personal y social con relación a las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones
y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI.
El sistema de evaluación debe ser coherente con la estructura de lineamientos
curriculares, estándares y competencias con la cual está diseñado el Plan de
estudios. La institución
comportamiento así:

establece

la

evaluación

académica

y

la

de

Evaluación Académica. Los objetivos de la evaluación académica se definen
desde las orientaciones impartidas por el Consejo Académico y las jefaturas de
área, que guían la labor de los docentes y el desempeño de los estudiantes, para:
1. Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo
Institucional, para cada asignatura en los diferentes niveles.
2. Hacer seguimiento al proceso pedagógico de adquisición de instrumentos del
conocimiento y de manejo de operaciones intelectuales.
3. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
4. Identificar las características personales, interés, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje.
5. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en
general de la experiencia.
6. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su labor
pedagógica.
7. Vincular a los padres o acudientes en el desarrollo de los procesos de
aprendizaje de sus hijos y en las medidas adoptadas para su mejoramiento.
8. Determinar el grado de apropiación de los instrumentos de conocimiento y el
desarrollo de las operaciones intelectuales del estudiante de acuerdo con su edad
y nivel de pensamiento.
9. Obtener información válida para decidir sobre la promoción y la toma de
decisiones que favorecen el proceso educativo del estudiante.
10-La evaluación de los procesos académicos se realiza a través de diferentes
estrategias, propuestas, instrumentos y recursos diseñados a partir de los
referentes teóricos, pedagógicos y académicos, centrados principalmente en:
a-Seguimiento permanente a través del registro cualitativo y cuantitativo que
evalúa los logros y aspectos a potenciar de cada uno de los estudiantes.
b-Pruebas estandarizadas y otros instrumentos que permiten evaluar el nivel de
desarrollo de las habilidades y operaciones cognitivas; así como los avances en
los procesos de pensamiento.
c-Evaluaciones escritas, orales y prácticas experimentales significativas que
evalúan las diferentes competencias, habilidades y destrezas; así como el nivel de
apropiación del conocimiento.
d- Trabajos escritos de consulta, lecturas, exposiciones, proyectos y otros,
dirigidos a determinar los logros, las dificultades para establecer los avances en el
desarrollo de habilidades comunicativas y de argumentación, según lo previsto en
el numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia.
e- Actividades complementarias sugeridas desde las asignaturas tales como:
participación en actividades grupales (paneles, foros, seminarios y mesas
redondas entre otros). (Numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y
Adolescencia).
f- Apreciaciones cualitativas resultantes de la observación, diálogo o entrevista
abierta, en algunos casos con la participación del estudiante, un profesor o un
grupo de ellos.
g-Actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas en donde se privilegie
y se evidencien los talentos, el conocimiento y el aprendizaje significativo.
(Numeral 8 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia).
h-Desarrollo del espíritu científico a través de los proyectos de aula y de
investigación.
Hasta aquí sin revisar
Evaluación en del Comportamiento: el docente director de grupo teniendo en
cuenta el observador del estudiante y los informes entregados por los docentes
que orientan clase en dicho grupo, emitirá el informe el cual aparecerá en el
cuadro de observaciones del boletín. Los criterios a tener en cuenta son: En
reuniones de nivel con profesores, coordinación por grado, se hará un análisis del
comportamiento de los estudiantes en cada periodo en relación con la honestidad,
responsabilidad, respeto y autorregulación (disciplina) según indicadores
preestablecidos. Este comportamiento se evaluará según la escala valorativa de la
Institución y su resultado se hará explicito en el boletín. Los indicadores, serán
coherentes con la normatividad del Manual de Convivencia. Su evaluación, se
tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante en la Institución. Los
estudiantes con dificultades en la convivencia nota inferior a la aprobatoria
deberán asistir a talleres de reflexión y convivencias propuestos por el comité de
convivencia de la Institución. Se espera un cambio actitudinal positivo en el
estudiante, en caso contrario se continuará con el proceso disciplinario y se
tomarán decisiones de acuerdo con la normatividad.
3. CRITERIOSDEEVALUACIÓNY PROMOCIÓN.
Artículo 24.- Criterios de Evaluación y Promoción
Los criterios de evaluación serán tomados en cuenta por asignaturas y no por
áreas, y son los siguientes:
Las evaluaciones de proceso durante el bimestre se realizarán sobre temas
parciales de cada indicador y la evaluación final del período sobre la totalidad de lo
desarrollado durante el período.
Cada período académico debe tener como mínimo dos notas o valoraciones
parciales por indicador que corresponderán al 60% de la nota del período y una
evaluación final escrita tipo ICFES sobre lo desarrollado en el bimestre que valdrá
el 40% del total de la nota se hará en horario especial.

Las evaluaciones del proceso de cada periodo deben tener como base el
cuestionario-guía que guarda coherencia con el contenido curricular y los procesos
cognoscitivos. Por ejemplo, debe contemplar preguntas de diferente tipo que
apunten unas hacia la adquisición de conocimientos vistos como conceptos
(instrumentos de conocimiento) y otras de mayor complejidad que involucren la
competencia y/o la resolución de problemas, la interrelación de conceptos
aplicados a una determinada situación.
Para asegurar que los estudiantes logren el 70% del ideal que presupone un
indicador, la nota mínima de aprobación será de 3.5 sobre 5.0. La escala de
valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional es la
siguiente:
1. Desempeño superior 4.6 – 5.0
2. Desempeño alto 4.1 – 4.5
3. Desempeño básico 3.5 – 4.0
4. Desempeño bajo
1.0 -3.4

Esta nota mínima de aprobación de 3.5 se complementa con la ley de promedio
horizontal y vertical que se hará de la asignatura total de la siguiente manera:
INDICADORES POR PERÍODO
I

II

III

IV

PROMEDIO
PERIODOS

1

no

Si

Si

si

3.5

2

Si

No

Si

si

3.0

3

Si

No

Si

si

3.6

Si

no

4.0

LOGROS

Si
Si
4
PROMEDIO TOTAL ANUAL
14.1/4=3.5

1. Un logro no alcanzado se redime automáticamente si al finalizar los
cuatro períodos académicos el promedio de los logros propuestos para
el año, (promedio horizontal), alcanza una nota mínima de 3.5. Este
criterio se aplica solamente para los estudiantes que no han alcanzado
solamente un logro, después de la primera recuperación.
2. Si el logro no es alcanzado, se suman y promedian las notas finales de
todos los logros de la misma asignatura (promedio vertical) y si de esta
manera obtiene la nota de 3.5 los logros quedan aprobados sin
necesidad de hacer la 2ª recuperación. Ello implicará que el estudiante
ha logrado el 70% del conocimiento-competencia de la asignatura. Si
con este promedio no obtiene la nota mínima de 3.5 tendrá que hacer la
segunda y última recuperación que debe ser de todos los logro previo
curso de nivelación. Si aún no lo alcanza no será promovido.
3. Es claro que los estudiantes que no
os o más logros aplicados para el año, no tienen derecho a esta ley de
promedios.
4. Nota: Solamente se aplica la ley de promedio si se ha presentado la
primera recuperación en cada periodo incluyendo el IV periodo.
5. PROMEDIO TOTAL ANUAL 14.1/4=3.5
Las calificaciones serán el resultado tanto de PROCESOS en la adquisición de conocimientocompetencia como de procesos de responsabilidad y compromiso. En este caso, quien no
entregue el trabajo debe tener una nota no aprobatoria en la actividad, previa reflexión con el
estudiante frente a los motivos de su incumplimiento, en los casos que el maestro considere
pertinente.
Después de cada evaluación, durante las dos semanas siguientes a su aplicación, el maestro dará
retroalimentación clara y precisa sobre cada uno de los puntos de dicha evaluación.
Los resultados de la evaluación serán la base para la reflexión y el diagnóstico por parte del
maestro, para la toma de decisiones sobre el derrotero que debe seguir en el aula y definición de la
nota del periodo.
Sin revisión
Artículo 25.- Evaluaciones Diagnósticas de los Niveles 3º, 5º, 7º y 9º. En los grados 3º, 5º, 7º y
9º las pruebas académicas finales de IV período de las asignaturas de Matemáticas, Lengua
Castellana e Inglés, ciencias sociales y naturales evaluarán el conocimiento y las competencias
alcanzadas durante todo el año académico y no sólo lo visto en este período.
El objetivo de estas evaluaciones es tener una herramienta de diagnóstico para buscar las
estrategias metodológicas pertinentes con el fin de fortalecer los procesos académicos de las
áreas fundamentales.
Artículo 26.- Recuperaciones. Se harán dos recuperaciones:

La primera recuperación se realizará durante el siguiente mes a la entrega de
boletines de cada periodo se debe levantar acta de recuperación previo plan de
mejoramiento individual, después del curso de nivelación con un mínimo de 4
horas, en horario extraescolar organizado por la coordinación o deberá presentar
certificado de nivelación por profesional externo. El certificado es requisito
indispensable para presentar evaluación; sin el cual perderá la oportunidad de
esta recuperación y deberá esperar a la segunda.
Debe partir del cuestionario guía y de la evaluación de fin de periodo.
Quien no presente la primera recuperación por cualquier motivo en las fechas
establecidas por la coordinación pierde esta oportunidad y podrá acceder a la
segunda recuperación.
La segunda recuperación se realizará durante el mes de enero del año lectivo
siguiente, la Jefatura de Área mediante acta asignará un plan de mejoramiento
donde se darán la pauta que debe cumplir el curso de nivelación con una
duración mínimo de 10 horas por logro La evaluación versará sobre la totalidad
de los logro vistos en el año. Si no obtiene nota aprobatoria perderá la
asignatura. Es requisito presentar certificado de curso de nivelación, para tener
derecho a esta evaluación.
Para el desarrollo de las recuperaciones se debe tener en cuenta los siguientes
parámetros:
-Plan de mejoramiento personal por parte del/la estudiante: Este plan de
mejoramiento debe contener: valoración diagnostica, actividades de tipo cognitivo,
aptitudinal yactitudinal, debe evidenciar el acompañamiento del padre de familia.
Este plan de mejoramiento personal será orientado por el jefe de cada área.
De acuerdo al punto anterior, se elaborará el compromiso de mejoramiento
académico que incluye: actividades de refuerzo extra clase por parte de él/la
estudiante, compromiso de apoyo familiar, asesoría docente en espacios
determinados institucionalmente y evaluación. (El formato de compromiso será
institucional)
Es importante tener en cuenta que la evaluación se entiende como aquello que
nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, las destrezas,
los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de
aprendizaje y formación absolutamente claro tanto para el estudiante como, por
razones obvias, para el maestro. Así la evaluación se convierte en sí misma en
una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto
procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la autonomía, la
motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el trabajo en equipo, etc.

Es por ello que en nuestra Institución Educativa San José, la evaluación es:
a. Continua y formativa a la vez.
Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de
esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante
un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser
únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin
excluirse mutuamente. Es decir se realizará haciendo seguimiento al alumno, que
permita observar el progreso y las dificultades que se presentan en su proceso de
formación.
b. Integral
Se tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo humano,
como:
1. las pruebas escritas. Para evidenciar el proceso de aprendizaje y organización
de conocimientos. Se le aplicaran las que permita, la consulta de textos, notas,
solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación,
proposición, conclusiones y otras formas que los docentes consideren pertinentes
y que independicen los resultados de factores relacionados solamente con simples
recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras,
resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren
relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos.
2. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños
cotidianos, conocimientos, registrado en detalle los indicadores de logros, en los
cuales se desarrollan y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y
social del estudiante.
3. el dialogo con el alumno y padre de familia: como elementos de reflexión y
análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación
y en las pruebas escritas.
4. Se permitirá la AUTOEVALUACION por parte de los mismos estudiantes, y
la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a
través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los
padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los
cuadernos de los estudiantes.
5. La COEVALUACION; entre los alumnos, cuando se desarrollen pruebas
escritas o conceptuales dentro del salón.
6. Los CONVERSATORIOS. con la misma intención del dialogo, realizado
entre el docente y el alumno o un grupo de ellos.
c. FORMATIVA
Es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir,
favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material
pedagógico que se utiliza al interior de las clases, las mismas relaciones
interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la intervención en la
mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de
evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo
y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los logros que nos
hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones
alternativas y reforzar ciertos aspectos.
d. SISTEMATICA
Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos de las
áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación
integral de los estudiantes.
e. FLEXIBLE
Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del alumnos en sus distintos
aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones
de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de
cualquier índole, estilos propios, dando manejo diferencial y especial según las
problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesional.
Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en
especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y
equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en
especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la
experiencia de vida.
f. INTERPRETATIVA
Se permitirá que los alumnos comprendan el significado de los procesos y los
resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los
alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan
avanzar en su desarrollo de manera normal.
Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e
interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra
profesores o viceversa
g. PARTICIPATIVA
Se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras
instancias que aporten buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes
desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo,
debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que
alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la
orientación y acompañamiento del profesor.

DEFINICIÓN DE CADA NIVEL DE DESEMPEÑO:
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en
forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos
en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional.
Se evaluará con desempeño superior al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
Alcanza el dominio de todos los desempeños, sin actividades
complementarias.
El estudiante que no tiene fallas injustificadas.
Que no presenta dificultades en su comportamiento.
Que desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias
esperadas, en el núcleo del saber.
Que manifiesta sentido de pertenencia.
Que busca autopromoción a través de la participación en el desarrollo
curricular y extracurricular del PEI.
Que valora y ejerce autónomamente su autodesarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de
los logros previstos en el proceso de formación.
Se evaluará con desempeño alto al estudiante que reúna, entre otras
siguientes características:

las

Alcanza el dominio de todos los desempeños, con algunas actividades
complementarias.
Que tiene faltas de asistencia con justificación.
Que ha justificado y superado ante la coordinación, sus dificultades de
comportamiento.
Que desarrolla actividades curriculares propias en el núcleo del saber.
Que manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los
procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando,
hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de
logro.
Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
El estudiante que alcanza los desempeños mínimos con actividades
complementarias en el período académico.
Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas
Presenta dificultades de comportamiento
Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas en el
núcleo del saber
Manifiesta un débil sentido de pertenencia a la Institución.
Tiene dificultades para el auto aprendizaje y la auto evaluación

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los
desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un
ejercicio muy limitado en los procesos de aprendizaje
Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las
siguientes características:
El estudiante no alcanza los desempeños mínimos y requiere
actividades de refuerzo y superación una vez terminado cada periodo.
Presenta inasistencia injustificada superior, al 20% de las clases
realizadas en el período
Presenta grandes dificultades de comportamiento social que inciden en
su desempeño académico.
No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas en el
núcleo del saber.
No manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución.
Muestra apatía para el estudio, el aprendizaje y la auto evaluación.
Articulo
27.
ESTRATEGIASDEVALORACIÓNINTEGRALDELOSDESEMPEÑOSDELOSESTU
DIANTES.
En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los alumnos, se tienen
en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:
Se define los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado,
teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y
ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencia y
lineamientos curriculares.
Se ubican las distintas actividades y forma de evaluar a los alumnos a lo
largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con
los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los periodos y
para todo el año escolar.
Se observara el trabajo de los estudiantes al desarrollar la actividades,
tareas.
Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes
alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que
les permitan su promoción a los grados superiores del sistema educativo,
plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas
anteriormente.
Se tendrán en cuenta los conocimientos, el hacer y la convivencia
EL CONOCIMIENTO, desde el saber y el saber hacer, para ello se valorara la
construcción de procesos de pensamiento que desarrollan en la estudiante:
Capacidad de consultar, indagar, interrogarse, describir, clasificar, analizar,
sintetizar, deducir, inducir, conceptualizar, argumentar, lectura comprensiva,
producción textual, proponer, aplicar, apropiación de técnicas de estudio, adquirir
agilidad en el manejo de pruebas tipo ICFES. Para ello se utilizaran los siguientes
instrumentos:individual o grupal,
escrita u oral, teórico
práctica,
autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
EL HACER: En el desarrollo de las competencias es muy importante la
articulación entre el saber y el saber hacer, para ello se tendrá en cuenta la
aplicación del conocimiento en la resolución de situaciones cotidianas, y en la
capacidad de proponer alternativas en la solución de diferentes problemas del
medio y el contexto.
LA CONVIVENCIA: Se valorará la estudiante desde su
capacidad para
interactuar, comunicar, escuchar, diferir y respetar la diferencia y solucionar
conflictos.
Para llevar a cabo este proceso se tendrá en cuenta:
Articulo 28. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE
LOS DESEMPEÑOS DE LAS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR La
institución realiza desde cada área un seguimiento aplicando una serie de
herramientas didácticas que permiten verificar el proceso de aprendizaje del
estudiante, como talleres en clase, construcción de evidencia, aplicación de
nuevas tecnologías.
Se realizan seguimientos en comités de evaluación y promoción a cada una de
las estudiantes desde todas las áreas. Estas comisiones informan a los padres de
familia acerca de las debilidades y progresos de sus hijos
El decreto 1290 del 2009 recuerda que el propósito de la evaluación es asegurar
al estudiante el éxito en los aprendizajes y garantizar su formación integral
haciéndose necesario el acompañamiento y seguimiento personalizado a cada
una de ellas; cuyo objeto es comprender la dinámica del proceso formativo de
cada estudiante con el fin de identificar avances e incluso retrocesos.
se identificaran las limitaciones y destrezas de los alumnos, para Adecuar el
diseño curricular a la realidad dela institución y de la comunidad educativa.
se harán reuniones con los comités de área, especialmente cuando se
presenten deficiencias notorias de aprendizaje en alguna área para que con
la participación de alumnos y de padres de familia, se busquen alternativas
de solución y mejoramiento.
se designaran alumnos monitores que tengan buen rendimiento académico
y disciplinario para que en clase sirvan de instrumento de ayuda a sus
compañeros de clase que tengan dificultades.
se realizan actividades de nivelación para estudiantes con desempeños
bajos o regulares en los momentos que el docente considere oportuno.
Para que este proceso sea efectivo se debe:
Las comisiones de evaluación y promoción en los análisis periódicos y
esporádicos que hacen a los desempeños de las estudiantes, debe enfocarse en
la búsqueda de las causas que originan el no alcanzar los estándares establecidos
con el fin de buscar y aplicar los correctivos necesarios; para ello se deben tener:
-Evidencias y acciones de seguimiento y acompañamiento del profesor/a del
área/asignatura
-Acompañamiento del Titular de grupo, evidencias de acciones desarrolladas-Análisis de la comisión de evaluación y promoción, citaciones y diálogos
-Directrices de la Orientación escolar para el diagnostico y manejo de situaciones
de dificultad académica, comportamental.
Articulo 29. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
La autoevaluación es el ejercicio que realiza la estudiante para identificar sus
logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar
los recursos adecuados, pero el conocimiento de la estudiante de su propio
proceso es limitado por ello requiere la visión de otros para mejorar esa
comprensión, el papel del docente es contribuir para que el estudiante gane
conciencia y control de su proceso.
Implementar por parte de los docentes la autoevaluación como una valoración
dentro del proceso de formación de las estudiantes; para ello se requiere que la
estudiante apoye sus juicios de autoevaluación en las evidencias que
paulatinamente ira reconociendo en su registro de autoevaluación
Para el cumplimiento a este aspecto los docentes deben:
-Orientar la evidencia del proceso de acuerdo a los parámetros establecidos.
-Suministrar a las estudiantes los criterios a tener en cuenta para la evaluación.
-Sensibilizar a las estudiantes frente a la racionalización y objetividad de la
autoevaluación y recalcar la importancia de ésta en su proceso de formación.
-Orientar el desarrollo de la auto-evaluación y el manejo de las respectivas
evidencias.
-Otorgar el espacio necesario para este proceso.
-Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos en
las evaluaciones respectivas del periodo.
Articulo 30. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS
DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN
CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
-Para los estudiantes con desempeño superior, las comisiones de promoción
recomendara actividades especiales de promoción anticipada.
-Obligación especial de padres de familia, estar informado y acompañar al
educando.
-La coordinación académica fijara fechas para desarrollar el plan de mejoramiento
personal.
-Cada área establecerá unos procesos y estrategias que propende por el
mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo.
-Responsabilidad compartida por; estudiantes, docentes y padres.
Todas las estudiantes deben manejar un plan de mejoramiento personal,
académico y comportamental, cuyo formato será emitido por la coordinación
académica, con las orientaciones del Consejo académico, éste servirá de insumo
para el ejercicio de auto-evaluación y tendrá el seguimiento periódico del o la
titular de grupo, en horario establecido para titulares y cuando se requiera.
GARANTIAS: Siguiendo el debido proceso en la resolución de un conflicto se
recurre a instancias como: docente, titular de grupo, orientación escolar,
coordinaciones, comisión de evaluación y promoción, Consejo de padres, Consejo
académico, Rector y Consejo Directivo.
Articulo 31. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES
DE FAMILIA. El año académico se distribuirá en cuatro periodos, a los padres de
familia se les entregara cinco informes así: primer periodo, segundo periodo, tercer
periodo, cuarto y final. El último informe se hará de manera automática y en forma
sintetizada.
En el informe periódico debe aparecer: la identificación del estudiante, las
áreas/asignaturas que se cursan en el grado, el nombre de los docentes que
orientan cada área, la intensidad horaria semanal, la escala de rangos y sus
equivalencias y un informe del desempeño de la estudiante reflejado en las
fortalezas y aspectos a mejorar por cada área/asignatura.
La estudiante debe conocer sus informes periódicos por área antes de ser
registrados en el sistema.
Articulo
32.
ACCIONESPARAGARANTIZARQUELOS
DIRECTIVOSDOCENTESYDOCENTESDELESTABLECIMIENTO
EDUCATIVOCUMPLANCONLOSPROCESOSEVALUATIVOSESTIPULADOSEN
ELSISTEMAINSTITUCIONALDE EVALUACIÓN.
Corresponde a los organismos del gobierno escolar el velar porque el Sistema de
Evaluación Institucional sea acatado y aplicado en forma correcta.
a. Promover la socialización del SIEE de manera efectiva entre todos los
miembros de la comunidad educativa San José.
b. Incluir en sus agendas el seguimiento y análisis del funcionamiento del SIEE
c. El consejo Académico programará semestralmente una jornada de revisión del
SIEE con la presencia de representantes de todos los estamentos de la
comunidad educativa
Articulo 33. PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES LOS PADRES DE
FAMILIA.
El año lectivo tendrá cuatro periodos académicos de igual duración donde se
entregaráuninformeporcadaperíodo.Elinformedelcuartoperíodoyelinformefinalseentr
egaránuna vezfinalizadoelaño escolar.
El informe o boletín de calificaciones debe contener los avances y las dificultades
del estudiante, las inasistencias, los logros correspondientes al periodo, así como
un juicio valorativo en relación con el desempeño con su correspondiente
valoración numérica y la escala nacional. Esto con el fin de facilitar la movilidad
de los estudiantes entre las diferentes instituciones educativas.
El coordinador académico es el responsable del registro de calificaciones de la
Institución y todo registro o novedad debe hacerse con su autorización. Debe
además llevar copia de seguridad de los informes de cada periodo y hacerlos
llegar al Consejo Académico en forma oportuna

PROMOCION ESCOLAR Serán criterios de promoción y reprobación los
siguientes:
Artículo 34.- Promoción. Para efectos de la promoción académica la institución
tiene como parámetro las disposiciones vigentes consagradas en el decreto 1290
de 2009.
1. No serán promovidos para el grado siguientelos estudiantes que:
 Obtengan valoración “Desempeño Baj ” (1.0 - 3.4) en una asignatura,
o
después de la segunda recuperación. Por tanto, ningún estudiante podrá tener
asignaturas pendientes del año anterior.
 Hayan dejado de asistir injustificadamente al 25% de las actividades
Institucionales durante el año escolar.
 Los estudiantes de grado 11 que no obtengan el desempeño básico en
una,dos o tres asignaturas, tendrán el siguiente año lectivo para presentar las
evaluaciones correspondientes y una vez aprobadas, se graduarán por
ventanilla.
Parágrafo: Los estudiantes del grado 11 para ser promovidos deberán
obtener desempeño básico en el área de la Técnica con la institución y con el
SENA
2. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO:
Artículo 35.- Promoción Anticipada.
El Consejo Académico será quien, con previo análisis del proceso de
desarrollo del estudiante en sus dimensiones social, emocional, cognoscitiva,
académica, actitudinal, decida por consenso, la promoción anticipada de
aquellos estudiantes que demuestren un desempeño académico superior y/o la
de los estudiantes que no fueron promovidos y que al cursar el mismo grado,
demuestren, en el primer período, también un rendimiento académico superior.
Esta decisión deberá ser avalada por el Consejo Directivo, consignada en acta
de reunión de este estamento y si es positiva, se consignará en el registro
escolar de valoración académica.
Artículo 36.- Informes de Evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro
periodos del año escolar y antes de finalizar el tercer período, los padres de
familia o acudientes reciben un informe escrito de evaluación en el que se da
cuenta de los avances de los educandos en los diferentes procesos que
conllevan la formación integral. No obstante, durante el año escolar se
proporciona a estudiantes y padres de familia o acudientes, de manera
individual o grupal, información sobre la situación académica.
El informe de evaluación incluye datos detallados de la valoración de cada una
de las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado, de la valoración
sobre el comportamiento, y recomendaciones y estrategias para optimizar
procesos y superar las dificultades. De igual forma se realiza anualmente un
informe del desarrollo socio-afectivo y actitudinal. (Numeral 5 del artículo 42
del Código de la Infancia y Adolescencia)
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes
personalmente en reuniones bimestrales de acuerdo con el cronograma
institucional. La asistencia de los padres de familia o acudientes es obligatoria;
la Rectoría, coordinación,director de grupo o profesores citarán a los padres de
familia o acudientes que soliciten o requieran tratar temas relacionados con la
educación de los estudiantes y aclaraciones sobre los informes de evaluación.
Al finalizar el año escolar se entrega a los padres de familia o acudientes un
informe final con los resultados definitivos del rendimiento académico y
comportamental del estudiante.
Hasta aquí sin revision
Artículo 37.
DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
SEGÚN EL DECRETO 1290
Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la
formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes
estipulados en el decreto 1290:
Derechos del estudiante. (Art.12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su
proceso formativo, tiene derecho a:
1.
2.

3.

4.

Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos,
personales y sociales
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio
de año escolar.
Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
respecto a estas.
Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje.

Deberes del estudiante. (Art.13). El estudiante, para el mejor desarrollo de su
proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos, de asistencia y de convivencia
definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la
superación de sus debilidades.
Derechos de los padres de familia. (Art.14). En el proceso formativo de sus
hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de
año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Deberesdelospadresdefamilia.(Art.15).Deconformidadconlasnormasvigentes,losp
adresdefamilia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de
criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los
estudiantes y promoción escolar.
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Responder al llamado que se le haga, para que conozca y oriente al
estudiante sobre las actividades de refuerzo propuestas.
GRADUACIÓN:
Los estudiantes que culminen la educación media técnica en la Institución
Educativa SAN JOSE obtendrán el título de Bachiller Técnico en Gestión
Logística, o sistemas cuando hayan cumplido con todos los requisitos de
promoción adoptados en el proyecto educativo institucional por el establecimiento
educativo, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
Durante el año lectivo se establecerá, por parte del Consejo Directivo de la
institución, un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de
Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones
correctivas y de mejoramiento continuo.

11. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y
ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Las estudiantes y padres de familia cuando consideren que se comete una
injusticia, arbitrariedad o irregularidad en el proceso formativo de loas estudiantes,
o de violación al debido proceso, presentaran solicitudes respetuosas a las
siguientes instancias del plantel, quienes atenderán dichas peticiones en un plazo
máximo de 10 días.
-Docente del área y/o asignatura
-Director Titular de grupo-coordinador de convivencia o académico
-Rector del establecimiento
-Comisiones de evaluación y promoción
- Consejo académico
-Consejo Directivo
De Evaluación y Promoción. Para el desarrollo del proceso del sistema de
evaluación la institución constituye la Comisión de Evaluación y Promoción
para cada grado integrada por el rector o su delegado, quien la preside, la
Dirección de Áreas, las coordinaciones psicopedagógicas, un representante del
departamento de psicología, los directores del respectivo grado, el representante
de los padres de familia elegido por el Consejo de Padres de familia o el suplente
elegido, y a quienes Rectoría considere pertinente su asistencia.
Las comisiones tienen como responsabilidades las siguientes:
1. Definir la promoción de los educandos.
2. Analizar, al finalizar cada período escolar, los casos de educandos con
evaluación Desempeño Bajo o Básico en cualquiera de las asignaturas y hacer
recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras
instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades
pedagógicas complementarias de refuerzo y superación. Estas se realizarán
simultáneamente con las actividades académicas en curso.
3. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones
adoptadas.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y compromisos.
La Comisión se reúne ordinariamente al finalizar cada período escolar y
extraordinariamente cuando la Rectoría lo considere necesario. De conformidad
con las recomendaciones surgidas del análisis de las condiciones de los
educandos, efectuado por la Comisión, las Coordinaciones Psicopedagógicas
convocan a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador
respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y
acordar los compromisos por parte de los involucrados, cuyo cumplimiento debe
darse según el plan diseñado por la instancia académica competente.

CAPITULO SÉPTIMO
PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 38.- Fundamentación. Este capítulo del Manual de Convivencia de la
Institución educativa San José está centrado en los conceptos y procederes que
se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos
individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como
también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para
garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de diálogo y de
conciliación que existen en la Institución como los procedimientos para formular
quejas o reclamos.
La Institución educativa San José, con el fin de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y
moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de
Convivencia, las obligaciones éticas de los establecimientos educativos definidas
en el artículo 43 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que
a la letra dice:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
PARÁGRAFO: Criterios y parámetros que son desarrollados en el articulado de los
capítulos que conforman o estructuran el presente Manual de Convivencia.

Artículo 39. Instancias de Prevención y Resolución de Conflictos.
1. El Pacto de Aula, es el acuerdo que, en el marco de las normas del presente
Manual de Convivencia, estudiantes y docentes establecen al comienzo del año
en cada uno de los espacios pedagógicos acerca de las pautas disciplinarias,
académicas y socio afectivas con las que se van a desarrollar las actividades
académicas, los tiempos, plazos y modalidades de tareas, trabajos y
evaluaciones, y las normas de convivencia, respeto y tolerancia al interior del
salón de clase. Este acuerdo se dará a conocer a los padres de familia, se fijará
en un lugar visible en el salón y será objeto de cambio siempre y cuando cuente
con el nuevo consenso de estudiantes y docentes.
Además de estas instancias, en el espíritu de prevención de conflictos que asiste a
la Institución, el manejo de las situaciones cotidianas en relación con la
construcción de hábitos de trabajo, autocontención, y apropiación e interiorización
de la norma, se canaliza a través de los procesos de seguimiento, orientación y
acompañamiento llevados a cabo por el comité de convivencia y la coordinación
las coordinaciones psicopedagógica y de disciplina. La propuesta de formación en
liderazgo y fortalecimiento del sentido de compromiso, como alternativas de
prevención de conflictos, tiene en el grupo de mejoramiento de los estudiantes uno
de sus pilares fundamentales.

CAPÍTULO OCTAVO
MODALES Y CUIDADOS PERSONALES
Artículo 40.- Normas Generales. Se indican en este capítulo las reglas generales
que deben ser atendidas por los estudiantes de la Institución educativa San José,
en relación con la higiene personal, la conservación individual de la salud, la
presentación personal que preserve a los estudiantes de la discriminación por
razones de apariencia y, el mantenimiento de la salud pública que salvaguarde el
bienestar de la comunidad educativa. Igualmente se establecen criterios para la
prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. (Artículo 20 numeral 3º
y 41, 42 y 44 del Código de la Infancia y Adolescencia).
Los educandos y demás miembros de la comunidad educativa del Colegio
deberán observar las normas generales de higiene personal, prevención y salud
pública que aquí se establecen, como las específicas que durante el año escolar
se definan mediante circulares o escritos especiales, buscando que las
condiciones de calidad de vida dentro de la institución educativa y fuera de ellas,
correspondan a pautas sociales saludables e idóneas y sean acordes con la
consecución de los objetivos institucionales. Ello con el propósito que la
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Manual de Convivencia Escuela San José

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen la Institución educativa San José, institución de carácter público, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la modalidad técnica. La Institución educativa, presenta este Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda institución educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución. En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se encuentre, está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia, pues la sana convivencia depende de ello. Para esta familia, el Manual de Convivencia es la concertación entre las diferentes instancias de normas y procesos, que materializan los principios de convivencia de la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo. Representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los principios y valores de la Institución, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos.
  • 2. CAPÍTULO PRIMERO DIRECTRICES GENERALES Artículo 1.- Conceptos Básicos. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás normas que aseguren la prestación del servicio educativo. Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia. Este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad armónica. Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos. Artículo 2.- Principios Orientadores. Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en la Institución educativa Técnica San José, se harán atendiendo los principios de compromiso, trascendencia, apertura a la diferencia y calidad. El principio de compromiso se debe evidenciar en la pertenencia y coherencia en el actuar de la comunidad educativa, con base en la filosofía institucional y sus principios orientadores. Se espera que en virtud del principio de trascendencia, los miembros de la comunidad educativa consoliden y proyecten sus metas y objetivos, fortaleciendo sus dimensiones humanas y cristianas en busca de la realización personal y el impacto positivo en el entorno con la espiritualidad de San José. El principio de apertura a la diferencia compromete a los miembros de la comunidad educativa a la comprensión y valoración de la diversidad cultural: pueblos, credos, ideologías y múltiples realidades humanas, entendidas desde su contexto.
  • 3. En virtud del principio de calidad, se espera que los miembros de la comunidad educativa apliquen y desarrollen procesos de excelencia, que respondan a las necesidades de un mundo global y cambiante a través del mejoramiento continuo de los proyectos institucionales. Artículo 3.- Marco Jurídico General. El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad: Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. Si bien se han considerado los distintos artículos del Código que sirven como respaldo normativo al presente Manual de Convivencia, el contenido de la Ley 1098 se asume como orientador del mismo, en especial los artículos 18, 20, 26, 41 en los numerales 6, 7 y 16, así como los artículos 43 en el numeral 2 y el 44 en los numerales 4 y 9. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, XLey 375 de 1997 o Ley de la Juventud. Decreto 860 de 2010, reglamentario de la Ley 1098 de 2006. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. Decreto 1290 de 2009, sobre normas en materia de evaluación y promoción de los educandos. Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. Decreto 120 de 2010, Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo del alcohol, artículos 8, 14 y c.c. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Artículo 4.- Conceptos Jurisprudenciales Orientadores. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas, jurisprudencia que en su conjunto se entiende incorporada al presente Manual de Convivencia. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, la Institución educativa San José, ha considerado fundamental citar apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de
  • 4. los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Derecho – Deber de la Educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.” (Sentencia T- 519 de 1992) “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”.. (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T- 316 de 1994) “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (Sentencia T- 235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
  • 5. manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. Alcances del Manual de Convivencia. (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad. La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones- Dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás como claramente lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, según el cual "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido." (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
  • 6. (Sentencia SC-555/94) “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión” (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” Disciplina Escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
  • 7. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". Concurrencia de los Padres de Familia. (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Formación Integral del Educando. (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, artículo 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
  • 8. Debido Proceso (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” (Ley 599 de 2000) “ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.” CAPÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL Artículo 5.- Generalidades. El Manual de Convivencia como parte sustancial del Proyecto Educativo Institucional –PEI- de la Institución educativa San José, es un instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa de la Institución. Por tanto, el conjunto de criterios, normas, procedimientos e instrumentos dispuestos en el Manual de convivencia tienen igualmente obedecimiento y obedecen a la misión, visión y objetivos institucionales; así mismo lo tienen los enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; la estructura y la organización del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción de educandos; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de
  • 9. relación de personas y grupos tanto de la institución educativa como de su entorno. Cada uno de los aspectos contenidos en el PEI de la Institución, constituyen soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual. Artículo 6.- Aspectos Misionales. El P.E.I. de la Institución Educativa Tecnica San José, responde a los lineamientos establecidos para la formulación de Proyectos Educativos Institucionales según la Ley General de Educación en su Artículo 73. Visión La Institución Educativa Técnica San José se consolidará en el año 2015 como una institución líder en la formación de técnicos en el desarrollo de operaciones logísticas y humanísticas, innovadora, única que permita brindar una formación de calidad, altamente competitiva, proporcionando a la sociedad, líderes con capacidad para interactuar y desempeñarse en este campo laborar. Misión La Institución Educativa San José ofrece a la niñez y a la juventud de Ibagué una educación integral con amplio dominio técnico en el desarrollo de operaciones logísticas y humanísticas, promoviendo un alto nivel de desempeño laboral y social. Artículo 7.- Gobernabilidad. De conformidad con la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional de la institución (del colegio), estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa Joseista y eje de la seguridad administrativa y técnico pedagógica de la institución. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos: 1. Rectoría. Es el(a) representante legal de la institución educativa del Colegio ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional. 2. Consejo Directivo. Es la instancia directiva y de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución educativa del Colegio. Ejerce una función consultiva en la toma de decisiones. Está conformado por: a. El(a) Rector(a), quien lo preside. b. Los coordinadores de la institución educativa c. Representantes del Departamento de Psicología d. Un Representante de los docentes de Preescolar y del Ciclo de Educación Básica Primaria.
  • 10. e. Un Representante de los docentes del Ciclo de Educación Básica Secundaria y del Nivel de Educación Media. f. un representante de los padres de familia. g. El Representante de los estudiantes y el (la) Personero(a) de los estudiantes. h. Un Representante de los ex alumnos. i. Un representante del sector productivo de la zona de influencia que patrocina el colegio. j. Un representante de los estudiantes del Bachillerato por Ciclos. Los procedimientos de elección de los distintos integrantes del Consejo Directivo y las funciones que éste cumple la Institución, se encuentran establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 3. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Comité está integrado por: a. La Rectora, quien lo preside. b. Los Coordinadores de la institución educativa. c. Representantes del Departamento de Psicología. d. El Jefe de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios. Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 8.- Instancias de Apoyo del Gobierno Escolar. La Institución educativa Técnica San José considera necesario que dentro de su organización administrativa y de gestión estratégica, existan instancias de apoyo a los órganos del Gobierno Escolar, para el cabal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y la idónea y efectiva ejecución de los procedimientos determinados en el Manual de Convivencia. Estas instancias son las siguientes: 1. Coordinación de Disciplina y Convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. La rectoría será la responsable de integrarla y definir las funciones, a través de resolución interna. 2. Coordinación Académica, es el colaborador directo de la rectoría, cuya función principal es la de orientar y optimizar tanto los procesos pedagógicos como los de aprendizaje de los estudiantes. El Coordinador académico será responsable en la orientación de la gestión del establecimiento educativo, especialmente en las gestiones directiva, académica y de comunidad. Además, ejercerán control en el cumplimiento de los planes y programas de estudio y del Reglamento escolar del colegio.
  • 11. PARÁGRAFO: Estas dos instancias, cuando fuere el caso, concertarán el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de tomar las decisiones conducentes para el cabal cumplimiento de los objetivos disciplinarios y académicos. 2. Dirección de Áreas: Facilita la interacción e integración entre las diferentes áreas y establece los lineamientos académicos generales de los procesos formativos en concordancia con el PEI. 4. Comité escolar de convivencia: Cuyas funciones se establecen de acuerdo a la ley 1620 de 2013, en el articulo 13 , encargado de estudiar y analizar los comportamientos de los estudiantes que infrinjan las normas contenidas en el presente Manual y que sean susceptibles de ser tipificados como faltas de especial gravedad. Está conformadao por los siguientes miembros: a. El rector quien lo preside b. El personero estudiantil c. El docente con función de orientación d. EL coordinador e. El presidente del Consejo de Padres de Familia f. El presidente del Consejo de estudiantes g. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar Coordinador, quien lo preside. El parágrafo único del artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013 ordena que “se podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información. El reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité escolar de convivencia es elaborado por el propio Comité el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 5. Comisión de Evaluación y Promoción: Sus funciones y responsabilidades se presentarán en el Capítulo de Evaluación y Promoción de los estudiantes, por tratarse de una exigencia normativa. 6. Consejo Estudiantil: Conformado por un representante de cada curso Artículo 9.- Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa. La Institución educativa técnica San José, como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y
  • 12. juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica y técnica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales que coadyuvan en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
  • 13. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales, así como de prevención hacia todas aquellas conductas tipificadas en este manual como faltas de especial gravedad. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EDUCANDOS Artículo 10.- Fundamento. El Manual de Convivencia de la Institución educativa San José asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la implementan. De modo particular, para los educandos matriculados en el Colegio, incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral. Artículo 11.- Derechos de los Educandos. Los educandos de la Institución educativa San José son titulares de los derechos definidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II y de los derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 375 de 1997), ley 1620 de 2013 en tanto que les sea aplicable. De manera específica, los educandos Joseistas tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados: 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo de la Institución para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, como estrategias en la consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica.
  • 14. 2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas, disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa 5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por la Institución. 6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas, y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución. 7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de terapia individual, o especial, a ser remitido al profesional o institución pertinente. 8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos. 9. Preservar su intimidad personal y familiar. 10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo. 11. Conocer oportunamente las programaciones académicas de la Institución. 12. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte afectado. Artículo 12.- Deberes de los Educandos. Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los educandos de la Institución educativa los siguientes: 1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con la Institución. 2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por la Institución, respondiendo con oportunidad y calidad con los requerimientos académicos y disciplinarios, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución. 3. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de acuerdo con el docente de cada asignatura. 4. Cumplir rigurosamente con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en la Institución.
  • 15. 5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo compromisos permanentes de aprendizaje individual y colectivo. 6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal del Colegio, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación, ni asumiendo conductas que violen dicho derecho. 7. Mantener el buen nombre de la Institución en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres. 8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, y evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa. 9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa, a través de los conductos definidos por la Institución. 10. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por la Institución y las decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos. 11. Informar oportunamente a profesores y directivos de la Institución sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en grave riesgo el buen funcionamiento de la Institución. 12. Acatar y poner en práctica los mecanismos establecidos para la participación de la comunidad educativa. 13. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación. En cumplimiento de este deber y con ayuda de la gestión que corresponde a los veedores estudiantiles de cada grado, asumirá solidariamente la responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y recursos. 14. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos de la Institución con los padres de familia o acudientes. 15. Cumplir con los compromisos académicos, disciplinarios, actitudinales adquiridos con la Institución. 16. Cumplir con las normas de presentación personal definidas por la institución. 17. Participar en las actividades extra curriculares institucionales. CAPÍTULO CUARTO SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS Artículo 13.- Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este Capítulo del Manual de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educandos a la Institución educativa San José y de las condiciones de permanencia de los mismos en la Institución Educativa.
  • 16. Para efectos de lo establecido en este Capítulo, se acogen las siguientes definiciones: Estudiante nuevo: Es el aspirante admitido que ingresa por primera vez a la Institución a un grado determinado. Estudiante antiguo: Es el educando ya matriculado en la Institución y que recibe la autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el servicio educativo. Estudiante reintegrado: Es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en el Colegio, y que por retiro voluntario o por cualquier otra causa se haya retirado de la Institución, solicite nuevamente ser admitido. Artículo 14.- Proceso de Admisión. La admisión es el proceso a través del cual la Institución determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñado por el Comité de Admisiones, para tal efecto. Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al Colegio son los siguientes: Presentación del pin de solicitud de cupo Presentación de las copias del observador o certificado de comportamiento 1. Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción, dirigido al conocimiento de la institución educativa que cubre entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y pedagógica, los medios y recursos institucionales, así como la infraestructura física. 2. Adquisición, diligenciamiento y presentación del formulario de inscripción, anexando la totalidad de la documentación exigida en las fechas determinadas para cada año escolar en el calendario de admisión, matrículas y reintegros. 3. Obtención de orden de matrícula firmada por la Rectoría. 4. Pago de los correspondientes costos educativos. 5. Presentación de la documentación exigida por la Secretaría Académica del colegio. 6. Formalización del acto de matrícula por parte del padre y la madre, mediante la aceptación y firma del contrato de servicios educativos, de conformidad con el artículo 201 del la Ley General de Educación. 7. Asistencia de los padres de familia o acudientes y estudiantes aspirantes a un encuentro académico y de convivencia.
  • 17. La Institución se reserva el derecho de admisión, previo estudio y verificación objetiva de la información presentada y frente a la disponibilidad de cupos. Artículo 15.- Reintegro de Estudiantes. La admisión de los estudiantes que soliciten reintegro se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Entrega a la Rectoría de la solicitud escrita de reintegro por parte de los padres de familia. 2. Presentación de los informes académicos y de comportamiento de los grados cursados en otras instituciones, si lo hubiera hecho. 3. Presentación del paz y salvo por concepto de pago de matrículas y pensiones de la última institución donde estuvo matriculado el aspirante. Además deberá diligenciar los documentos de inscripción y actualización de la información familiar y académica, con los respectivos soportes documentales, requeridos por la Institución, Por su parte la Institución hará el análisis de informes académicos y de comportamiento de los años lectivos cursados en la Institución, para que, junto con la información entregada por el aspirante, determine o no el reintegro dentro los términos señalados en el calendario correspondiente. Artículo 16.- Proceso de Matrícula. La calidad de estudiante Joseista se adquiere una vez protocolizada la matrícula que consiste en la suscripción del Contrato de Matrícula y del acta respectiva por parte de los padres o acudientes, el (la) estudiante y la Rectoría de la institucion Colegio, así como la suscripción del pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente. La diligencia de matrícula se realizará en el día y horas establecidos por la Institución. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Admisiones, justificando la ampliación solicitada. Los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional del Colegio y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. La Institución ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por la Institución, se hará constar en el respectivo Contrato de Matrícula. Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son los siguientes: 1. Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia legible.
  • 18. 2. Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad horaria completa y la valoración respectiva). 3. Fotocopia del carné de vacunas, para los niños aspirantes al nivel de educación preescolar. 4. Dos fotografías tamaño 3 x 4 cms. 5. Constancias del grado que cursa y de comportamiento, expedidas por el funcionario competente de la institución educativa en donde cursó estudios anteriores. 6. Paz y salvo del establecimiento educativo o establecimientos educativos en donde cursó estudios anteriores. 7. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes. 8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los dos padres. 9. pin otorgado por el sistema de matrícula para estudiantes nuevos Los estudiantes que soliciten reintegro y sean admitidos deberán cumplir los anteriores requerimientos, a excepción de los ya consignados en el establecimiento educativo. Para los estudiantes antiguos opera para cada año académico la renovación de matrícula. Son requisitos para la renovación de matrícula: 1. Haber aprobado el correspondiente año lectivo. En caso de no aprobación del año, haber recibido la pre matrícula por la Comisión de Evaluación y Promoción. 2. Haber presentado una valoración del comportamiento que a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción se ajusta a los principios y normatividad del presente Manual de Convivencia. 3. Actualización de los datos básicos para el sistema de información. 4. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes. 6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo Concepto, tal como se dispone en este Manual. PARÁGRAFO: Requisito previo en cualquier caso es la entrega de la prematrícula totalmente diligenciada en las fechas señaladas por la institución, y si fuera el caso, de aceptación de los compromisos contenidos en la misma. Artículo 17.- Permanencia en la Institución Educativa. La Institución orienta toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su permanencia hasta la obtención del grado como bachiller. (Artículo 42 del C. de la Infancia y la Adolescencia). La permanencia del estudiante Joseista en el Colegio Está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este Manual de Convivencia. Se perderá el derecho cuando el estudiante incurre en faltas cuya naturaleza altere de manera significativa la convivencia y el bienestar social de la comunidad educativa, previa observancia del proceso disciplinario respectivo.
  • 19. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante Joseista, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Manual de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994. La calidad de estudiante Joseista se puede perder, además, por una de las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes. 2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato por mutuo consentimiento. 3. Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia, inherentes a la aplicación de los regímenes tarifarios y de sanciones disciplinarias. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe: 1. Informar por escrito a la Secretaría Académica de la Institución tal decisión, indicando los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro. 2. Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas. 3. Estar a paz y salvo por todo concepto. 4. Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes. Artículo 18.- Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto. La Institución educativa San José establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres de familia o acudientes y del educando, pactadas en el Contrato de Matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del Decreto 2253 de 1995, en lo referente a la fijación de normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas. El Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, será suscrito y expedido por la Oficina de Secretaria de oficio o por solicitud del padre de familia o acudiente. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para el trámite de renovación de la matrícula. 2. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso. No se expedirá el Certificado de Paz y Salvo por todo concepto, a quienes se encuentren en mora por cualquier actividad contraída con la institucion o daño que este pendiente por reponer de pago de los costos de pensiones y de otros cobros ordenados legalmente por la ley.
  • 20. Artículo 19.- Registro Escolar. HISTORIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE La Institución educativa lleva para cada estudiante una hoja de vida con un registro escolar actualizado en el que se incluyen los datos académicos y de identificación personal, con el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución. Ademas De forma paralela, cada estudiante posee un observador en el que se registra una hoja de vida con toda la documentación pertinente a su desempeño académico y convivencial a lo largo de su permanencia en la institución, como con informes de seguimiento, actas de reuniones con padres de familia para quienes lo requieran, remisiones a las diversas instancias comisiones disciplinarias, académicas, o a terapias entidades externas, entre otros. CAPÍTULO QUINTO RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 20.- Adopción de Tarifas. La definición y cobro de tarifas de matrícula y otros cobros, originados en la prestación del servicio educativo, por parte de la Institución Educativa San José, constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional. El régimen tarifario se fundamenta en las disposiciones y los criterios definidos por la Secretaria de Educación Municipal La adopción de las tarifas para cada año lectivo por concepto de matrícula y otros cobros, es realizada por el Consejo Directivo del Colegio para los grados décimo y undécimo, los demás niveles no cancelan matrícula y otros cobros, El régimen tarifario del Colegio adopta la definición de una TARIFA ANUAL que se paga de la siguiente manera, atendiendo la normatividad vigente: Valor de la matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo o cuando se renueva el contrato correspondiente. Artículo 21.- Procedimiento General para el Cobro de Tarifas. Las obligaciones económicas por parte de los padres de familia o acudientes de los educandos, se encuentran consignadas en los respectivos pagarés de costos educativos para el año lectivo correspondiente, documentos que se suscriben junto con el Contrato de Matrícula y que forman parte integral de éste. En caso de incumplimiento de estos títulos valor, se procederá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. El valor de los costos educativos se cancela en bancos, a través del pago en oficina.
  • 21. Artículo 22.- Derecho a Devoluciones. Cuando un padre de familia o acudiente, habiendo cancelado el valor de la matrícula, y decida voluntariamente retirar al estudiante del Colegio, antes de la iniciación de clases, tiene derecho a una devolución equivalente al 80% del valor de la matrícula y a la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. No obstante, el contrato de matrícula mantendrá su vigencia hasta tanto no se haga la respectiva cancelación en la Secretaría del plantel. Sin revisar CAPÍTULO SEXTO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS Artículo 23- El SISTEMA DE EVALUACION A ESTUDIANTES (SIEE) de la Institución Educativa San José de Ibagué comprende los siguientes aspectos: 1. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionarinformaciónbásicaparaconsolidaroreorientarlosprocesoseducati vosrelacionadosconel desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrarinformaciónquepermitaimplementarestrategiaspedagógicasparaa poyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinarla promoción de estudiantes. 5. Aportarinformaciónparaelajusteeimplementacióndelplandemejoramientoinstu cional. 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMAI NSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Como lo expresa el Decreto 1290 en su artículo primero corresponde a la Institución Educativa San José la evaluación de los estudiantes mediante un proceso permanente y objetivo cuyo propósito es valorar su nivel de desempeño. Se entiende por nivel de desempeño el grado de desarrollo de las competencias en lo académico personal y social con relación a las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI. El sistema de evaluación debe ser coherente con la estructura de lineamientos curriculares, estándares y competencias con la cual está diseñado el Plan de
  • 22. estudios. La institución comportamiento así: establece la evaluación académica y la de Evaluación Académica. Los objetivos de la evaluación académica se definen desde las orientaciones impartidas por el Consejo Académico y las jefaturas de área, que guían la labor de los docentes y el desempeño de los estudiantes, para: 1. Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional, para cada asignatura en los diferentes niveles. 2. Hacer seguimiento al proceso pedagógico de adquisición de instrumentos del conocimiento y de manejo de operaciones intelectuales. 3. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. 4. Identificar las características personales, interés, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. 5. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia. 6. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su labor pedagógica. 7. Vincular a los padres o acudientes en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de sus hijos y en las medidas adoptadas para su mejoramiento. 8. Determinar el grado de apropiación de los instrumentos de conocimiento y el desarrollo de las operaciones intelectuales del estudiante de acuerdo con su edad y nivel de pensamiento. 9. Obtener información válida para decidir sobre la promoción y la toma de decisiones que favorecen el proceso educativo del estudiante. 10-La evaluación de los procesos académicos se realiza a través de diferentes estrategias, propuestas, instrumentos y recursos diseñados a partir de los referentes teóricos, pedagógicos y académicos, centrados principalmente en: a-Seguimiento permanente a través del registro cualitativo y cuantitativo que evalúa los logros y aspectos a potenciar de cada uno de los estudiantes. b-Pruebas estandarizadas y otros instrumentos que permiten evaluar el nivel de desarrollo de las habilidades y operaciones cognitivas; así como los avances en los procesos de pensamiento. c-Evaluaciones escritas, orales y prácticas experimentales significativas que evalúan las diferentes competencias, habilidades y destrezas; así como el nivel de apropiación del conocimiento. d- Trabajos escritos de consulta, lecturas, exposiciones, proyectos y otros, dirigidos a determinar los logros, las dificultades para establecer los avances en el desarrollo de habilidades comunicativas y de argumentación, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia. e- Actividades complementarias sugeridas desde las asignaturas tales como: participación en actividades grupales (paneles, foros, seminarios y mesas redondas entre otros). (Numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia). f- Apreciaciones cualitativas resultantes de la observación, diálogo o entrevista abierta, en algunos casos con la participación del estudiante, un profesor o un grupo de ellos.
  • 23. g-Actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas en donde se privilegie y se evidencien los talentos, el conocimiento y el aprendizaje significativo. (Numeral 8 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia). h-Desarrollo del espíritu científico a través de los proyectos de aula y de investigación. Hasta aquí sin revisar Evaluación en del Comportamiento: el docente director de grupo teniendo en cuenta el observador del estudiante y los informes entregados por los docentes que orientan clase en dicho grupo, emitirá el informe el cual aparecerá en el cuadro de observaciones del boletín. Los criterios a tener en cuenta son: En reuniones de nivel con profesores, coordinación por grado, se hará un análisis del comportamiento de los estudiantes en cada periodo en relación con la honestidad, responsabilidad, respeto y autorregulación (disciplina) según indicadores preestablecidos. Este comportamiento se evaluará según la escala valorativa de la Institución y su resultado se hará explicito en el boletín. Los indicadores, serán coherentes con la normatividad del Manual de Convivencia. Su evaluación, se tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante en la Institución. Los estudiantes con dificultades en la convivencia nota inferior a la aprobatoria deberán asistir a talleres de reflexión y convivencias propuestos por el comité de convivencia de la Institución. Se espera un cambio actitudinal positivo en el estudiante, en caso contrario se continuará con el proceso disciplinario y se tomarán decisiones de acuerdo con la normatividad. 3. CRITERIOSDEEVALUACIÓNY PROMOCIÓN. Artículo 24.- Criterios de Evaluación y Promoción Los criterios de evaluación serán tomados en cuenta por asignaturas y no por áreas, y son los siguientes: Las evaluaciones de proceso durante el bimestre se realizarán sobre temas parciales de cada indicador y la evaluación final del período sobre la totalidad de lo desarrollado durante el período. Cada período académico debe tener como mínimo dos notas o valoraciones parciales por indicador que corresponderán al 60% de la nota del período y una evaluación final escrita tipo ICFES sobre lo desarrollado en el bimestre que valdrá el 40% del total de la nota se hará en horario especial. Las evaluaciones del proceso de cada periodo deben tener como base el cuestionario-guía que guarda coherencia con el contenido curricular y los procesos cognoscitivos. Por ejemplo, debe contemplar preguntas de diferente tipo que apunten unas hacia la adquisición de conocimientos vistos como conceptos (instrumentos de conocimiento) y otras de mayor complejidad que involucren la
  • 24. competencia y/o la resolución de problemas, la interrelación de conceptos aplicados a una determinada situación. Para asegurar que los estudiantes logren el 70% del ideal que presupone un indicador, la nota mínima de aprobación será de 3.5 sobre 5.0. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional es la siguiente: 1. Desempeño superior 4.6 – 5.0 2. Desempeño alto 4.1 – 4.5 3. Desempeño básico 3.5 – 4.0 4. Desempeño bajo 1.0 -3.4 Esta nota mínima de aprobación de 3.5 se complementa con la ley de promedio horizontal y vertical que se hará de la asignatura total de la siguiente manera: INDICADORES POR PERÍODO I II III IV PROMEDIO PERIODOS 1 no Si Si si 3.5 2 Si No Si si 3.0 3 Si No Si si 3.6 Si no 4.0 LOGROS Si Si 4 PROMEDIO TOTAL ANUAL 14.1/4=3.5 1. Un logro no alcanzado se redime automáticamente si al finalizar los cuatro períodos académicos el promedio de los logros propuestos para el año, (promedio horizontal), alcanza una nota mínima de 3.5. Este criterio se aplica solamente para los estudiantes que no han alcanzado solamente un logro, después de la primera recuperación. 2. Si el logro no es alcanzado, se suman y promedian las notas finales de todos los logros de la misma asignatura (promedio vertical) y si de esta manera obtiene la nota de 3.5 los logros quedan aprobados sin necesidad de hacer la 2ª recuperación. Ello implicará que el estudiante ha logrado el 70% del conocimiento-competencia de la asignatura. Si con este promedio no obtiene la nota mínima de 3.5 tendrá que hacer la segunda y última recuperación que debe ser de todos los logro previo curso de nivelación. Si aún no lo alcanza no será promovido. 3. Es claro que los estudiantes que no os o más logros aplicados para el año, no tienen derecho a esta ley de promedios. 4. Nota: Solamente se aplica la ley de promedio si se ha presentado la primera recuperación en cada periodo incluyendo el IV periodo. 5. PROMEDIO TOTAL ANUAL 14.1/4=3.5 Las calificaciones serán el resultado tanto de PROCESOS en la adquisición de conocimientocompetencia como de procesos de responsabilidad y compromiso. En este caso, quien no
  • 25. entregue el trabajo debe tener una nota no aprobatoria en la actividad, previa reflexión con el estudiante frente a los motivos de su incumplimiento, en los casos que el maestro considere pertinente. Después de cada evaluación, durante las dos semanas siguientes a su aplicación, el maestro dará retroalimentación clara y precisa sobre cada uno de los puntos de dicha evaluación. Los resultados de la evaluación serán la base para la reflexión y el diagnóstico por parte del maestro, para la toma de decisiones sobre el derrotero que debe seguir en el aula y definición de la nota del periodo. Sin revisión Artículo 25.- Evaluaciones Diagnósticas de los Niveles 3º, 5º, 7º y 9º. En los grados 3º, 5º, 7º y 9º las pruebas académicas finales de IV período de las asignaturas de Matemáticas, Lengua Castellana e Inglés, ciencias sociales y naturales evaluarán el conocimiento y las competencias alcanzadas durante todo el año académico y no sólo lo visto en este período. El objetivo de estas evaluaciones es tener una herramienta de diagnóstico para buscar las estrategias metodológicas pertinentes con el fin de fortalecer los procesos académicos de las áreas fundamentales. Artículo 26.- Recuperaciones. Se harán dos recuperaciones: La primera recuperación se realizará durante el siguiente mes a la entrega de boletines de cada periodo se debe levantar acta de recuperación previo plan de mejoramiento individual, después del curso de nivelación con un mínimo de 4 horas, en horario extraescolar organizado por la coordinación o deberá presentar certificado de nivelación por profesional externo. El certificado es requisito indispensable para presentar evaluación; sin el cual perderá la oportunidad de esta recuperación y deberá esperar a la segunda. Debe partir del cuestionario guía y de la evaluación de fin de periodo. Quien no presente la primera recuperación por cualquier motivo en las fechas establecidas por la coordinación pierde esta oportunidad y podrá acceder a la segunda recuperación. La segunda recuperación se realizará durante el mes de enero del año lectivo siguiente, la Jefatura de Área mediante acta asignará un plan de mejoramiento donde se darán la pauta que debe cumplir el curso de nivelación con una duración mínimo de 10 horas por logro La evaluación versará sobre la totalidad de los logro vistos en el año. Si no obtiene nota aprobatoria perderá la asignatura. Es requisito presentar certificado de curso de nivelación, para tener derecho a esta evaluación. Para el desarrollo de las recuperaciones se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: -Plan de mejoramiento personal por parte del/la estudiante: Este plan de mejoramiento debe contener: valoración diagnostica, actividades de tipo cognitivo,
  • 26. aptitudinal yactitudinal, debe evidenciar el acompañamiento del padre de familia. Este plan de mejoramiento personal será orientado por el jefe de cada área. De acuerdo al punto anterior, se elaborará el compromiso de mejoramiento académico que incluye: actividades de refuerzo extra clase por parte de él/la estudiante, compromiso de apoyo familiar, asesoría docente en espacios determinados institucionalmente y evaluación. (El formato de compromiso será institucional) Es importante tener en cuenta que la evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, las destrezas, los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación absolutamente claro tanto para el estudiante como, por razones obvias, para el maestro. Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la autonomía, la motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el trabajo en equipo, etc. Es por ello que en nuestra Institución Educativa San José, la evaluación es: a. Continua y formativa a la vez. Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente. Es decir se realizará haciendo seguimiento al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presentan en su proceso de formación. b. Integral Se tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo humano, como: 1. las pruebas escritas. Para evidenciar el proceso de aprendizaje y organización de conocimientos. Se le aplicaran las que permita, la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos. 2. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrado en detalle los indicadores de logros, en los cuales se desarrollan y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. 3. el dialogo con el alumno y padre de familia: como elementos de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.
  • 27. 4. Se permitirá la AUTOEVALUACION por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes. 5. La COEVALUACION; entre los alumnos, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón. 6. Los CONVERSATORIOS. con la misma intención del dialogo, realizado entre el docente y el alumno o un grupo de ellos. c. FORMATIVA Es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases, las mismas relaciones interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los logros que nos hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos. d. SISTEMATICA Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. e. FLEXIBLE Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del alumnos en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesional. Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. f. INTERPRETATIVA Se permitirá que los alumnos comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.
  • 28. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa g. PARTICIPATIVA Se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor. DEFINICIÓN DE CADA NIVEL DE DESEMPEÑO: DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Se evaluará con desempeño superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: Alcanza el dominio de todos los desempeños, sin actividades complementarias. El estudiante que no tiene fallas injustificadas. Que no presenta dificultades en su comportamiento. Que desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas, en el núcleo del saber. Que manifiesta sentido de pertenencia. Que busca autopromoción a través de la participación en el desarrollo curricular y extracurricular del PEI. Que valora y ejerce autónomamente su autodesarrollo. DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en el proceso de formación. Se evaluará con desempeño alto al estudiante que reúna, entre otras siguientes características: las Alcanza el dominio de todos los desempeños, con algunas actividades complementarias.
  • 29. Que tiene faltas de asistencia con justificación. Que ha justificado y superado ante la coordinación, sus dificultades de comportamiento. Que desarrolla actividades curriculares propias en el núcleo del saber. Que manifiesta sentido de pertenencia a la Institución. DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: El estudiante que alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias en el período académico. Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas Presenta dificultades de comportamiento Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber Manifiesta un débil sentido de pertenencia a la Institución. Tiene dificultades para el auto aprendizaje y la auto evaluación DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en los procesos de aprendizaje Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: El estudiante no alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación una vez terminado cada periodo. Presenta inasistencia injustificada superior, al 20% de las clases realizadas en el período Presenta grandes dificultades de comportamiento social que inciden en su desempeño académico.
  • 30. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber. No manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución. Muestra apatía para el estudio, el aprendizaje y la auto evaluación. Articulo 27. ESTRATEGIASDEVALORACIÓNINTEGRALDELOSDESEMPEÑOSDELOSESTU DIANTES. En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los alumnos, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera: Se define los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencia y lineamientos curriculares. Se ubican las distintas actividades y forma de evaluar a los alumnos a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los periodos y para todo el año escolar. Se observara el trabajo de los estudiantes al desarrollar la actividades, tareas. Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente. Se tendrán en cuenta los conocimientos, el hacer y la convivencia EL CONOCIMIENTO, desde el saber y el saber hacer, para ello se valorara la construcción de procesos de pensamiento que desarrollan en la estudiante: Capacidad de consultar, indagar, interrogarse, describir, clasificar, analizar, sintetizar, deducir, inducir, conceptualizar, argumentar, lectura comprensiva, producción textual, proponer, aplicar, apropiación de técnicas de estudio, adquirir agilidad en el manejo de pruebas tipo ICFES. Para ello se utilizaran los siguientes instrumentos:individual o grupal, escrita u oral, teórico práctica, autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. EL HACER: En el desarrollo de las competencias es muy importante la articulación entre el saber y el saber hacer, para ello se tendrá en cuenta la
  • 31. aplicación del conocimiento en la resolución de situaciones cotidianas, y en la capacidad de proponer alternativas en la solución de diferentes problemas del medio y el contexto. LA CONVIVENCIA: Se valorará la estudiante desde su capacidad para interactuar, comunicar, escuchar, diferir y respetar la diferencia y solucionar conflictos. Para llevar a cabo este proceso se tendrá en cuenta: Articulo 28. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LAS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR La institución realiza desde cada área un seguimiento aplicando una serie de herramientas didácticas que permiten verificar el proceso de aprendizaje del estudiante, como talleres en clase, construcción de evidencia, aplicación de nuevas tecnologías. Se realizan seguimientos en comités de evaluación y promoción a cada una de las estudiantes desde todas las áreas. Estas comisiones informan a los padres de familia acerca de las debilidades y progresos de sus hijos El decreto 1290 del 2009 recuerda que el propósito de la evaluación es asegurar al estudiante el éxito en los aprendizajes y garantizar su formación integral haciéndose necesario el acompañamiento y seguimiento personalizado a cada una de ellas; cuyo objeto es comprender la dinámica del proceso formativo de cada estudiante con el fin de identificar avances e incluso retrocesos. se identificaran las limitaciones y destrezas de los alumnos, para Adecuar el diseño curricular a la realidad dela institución y de la comunidad educativa. se harán reuniones con los comités de área, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en alguna área para que con la participación de alumnos y de padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento. se designaran alumnos monitores que tengan buen rendimiento académico y disciplinario para que en clase sirvan de instrumento de ayuda a sus compañeros de clase que tengan dificultades. se realizan actividades de nivelación para estudiantes con desempeños bajos o regulares en los momentos que el docente considere oportuno. Para que este proceso sea efectivo se debe: Las comisiones de evaluación y promoción en los análisis periódicos y esporádicos que hacen a los desempeños de las estudiantes, debe enfocarse en
  • 32. la búsqueda de las causas que originan el no alcanzar los estándares establecidos con el fin de buscar y aplicar los correctivos necesarios; para ello se deben tener: -Evidencias y acciones de seguimiento y acompañamiento del profesor/a del área/asignatura -Acompañamiento del Titular de grupo, evidencias de acciones desarrolladas-Análisis de la comisión de evaluación y promoción, citaciones y diálogos -Directrices de la Orientación escolar para el diagnostico y manejo de situaciones de dificultad académica, comportamental. Articulo 29. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La autoevaluación es el ejercicio que realiza la estudiante para identificar sus logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recursos adecuados, pero el conocimiento de la estudiante de su propio proceso es limitado por ello requiere la visión de otros para mejorar esa comprensión, el papel del docente es contribuir para que el estudiante gane conciencia y control de su proceso. Implementar por parte de los docentes la autoevaluación como una valoración dentro del proceso de formación de las estudiantes; para ello se requiere que la estudiante apoye sus juicios de autoevaluación en las evidencias que paulatinamente ira reconociendo en su registro de autoevaluación Para el cumplimiento a este aspecto los docentes deben: -Orientar la evidencia del proceso de acuerdo a los parámetros establecidos. -Suministrar a las estudiantes los criterios a tener en cuenta para la evaluación. -Sensibilizar a las estudiantes frente a la racionalización y objetividad de la autoevaluación y recalcar la importancia de ésta en su proceso de formación. -Orientar el desarrollo de la auto-evaluación y el manejo de las respectivas evidencias. -Otorgar el espacio necesario para este proceso. -Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos en las evaluaciones respectivas del periodo. Articulo 30. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. -Para los estudiantes con desempeño superior, las comisiones de promoción recomendara actividades especiales de promoción anticipada.
  • 33. -Obligación especial de padres de familia, estar informado y acompañar al educando. -La coordinación académica fijara fechas para desarrollar el plan de mejoramiento personal. -Cada área establecerá unos procesos y estrategias que propende por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo. -Responsabilidad compartida por; estudiantes, docentes y padres. Todas las estudiantes deben manejar un plan de mejoramiento personal, académico y comportamental, cuyo formato será emitido por la coordinación académica, con las orientaciones del Consejo académico, éste servirá de insumo para el ejercicio de auto-evaluación y tendrá el seguimiento periódico del o la titular de grupo, en horario establecido para titulares y cuando se requiera. GARANTIAS: Siguiendo el debido proceso en la resolución de un conflicto se recurre a instancias como: docente, titular de grupo, orientación escolar, coordinaciones, comisión de evaluación y promoción, Consejo de padres, Consejo académico, Rector y Consejo Directivo. Articulo 31. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. El año académico se distribuirá en cuatro periodos, a los padres de familia se les entregara cinco informes así: primer periodo, segundo periodo, tercer periodo, cuarto y final. El último informe se hará de manera automática y en forma sintetizada. En el informe periódico debe aparecer: la identificación del estudiante, las áreas/asignaturas que se cursan en el grado, el nombre de los docentes que orientan cada área, la intensidad horaria semanal, la escala de rangos y sus equivalencias y un informe del desempeño de la estudiante reflejado en las fortalezas y aspectos a mejorar por cada área/asignatura. La estudiante debe conocer sus informes periódicos por área antes de ser registrados en el sistema. Articulo 32. ACCIONESPARAGARANTIZARQUELOS DIRECTIVOSDOCENTESYDOCENTESDELESTABLECIMIENTO EDUCATIVOCUMPLANCONLOSPROCESOSEVALUATIVOSESTIPULADOSEN ELSISTEMAINSTITUCIONALDE EVALUACIÓN. Corresponde a los organismos del gobierno escolar el velar porque el Sistema de Evaluación Institucional sea acatado y aplicado en forma correcta.
  • 34. a. Promover la socialización del SIEE de manera efectiva entre todos los miembros de la comunidad educativa San José. b. Incluir en sus agendas el seguimiento y análisis del funcionamiento del SIEE c. El consejo Académico programará semestralmente una jornada de revisión del SIEE con la presencia de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa Articulo 33. PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES LOS PADRES DE FAMILIA. El año lectivo tendrá cuatro periodos académicos de igual duración donde se entregaráuninformeporcadaperíodo.Elinformedelcuartoperíodoyelinformefinalseentr egaránuna vezfinalizadoelaño escolar. El informe o boletín de calificaciones debe contener los avances y las dificultades del estudiante, las inasistencias, los logros correspondientes al periodo, así como un juicio valorativo en relación con el desempeño con su correspondiente valoración numérica y la escala nacional. Esto con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes instituciones educativas. El coordinador académico es el responsable del registro de calificaciones de la Institución y todo registro o novedad debe hacerse con su autorización. Debe además llevar copia de seguridad de los informes de cada periodo y hacerlos llegar al Consejo Académico en forma oportuna PROMOCION ESCOLAR Serán criterios de promoción y reprobación los siguientes: Artículo 34.- Promoción. Para efectos de la promoción académica la institución tiene como parámetro las disposiciones vigentes consagradas en el decreto 1290 de 2009. 1. No serán promovidos para el grado siguientelos estudiantes que:  Obtengan valoración “Desempeño Baj ” (1.0 - 3.4) en una asignatura, o después de la segunda recuperación. Por tanto, ningún estudiante podrá tener asignaturas pendientes del año anterior.  Hayan dejado de asistir injustificadamente al 25% de las actividades Institucionales durante el año escolar.  Los estudiantes de grado 11 que no obtengan el desempeño básico en una,dos o tres asignaturas, tendrán el siguiente año lectivo para presentar las evaluaciones correspondientes y una vez aprobadas, se graduarán por ventanilla. Parágrafo: Los estudiantes del grado 11 para ser promovidos deberán obtener desempeño básico en el área de la Técnica con la institución y con el SENA
  • 35. 2. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: Artículo 35.- Promoción Anticipada. El Consejo Académico será quien, con previo análisis del proceso de desarrollo del estudiante en sus dimensiones social, emocional, cognoscitiva, académica, actitudinal, decida por consenso, la promoción anticipada de aquellos estudiantes que demuestren un desempeño académico superior y/o la de los estudiantes que no fueron promovidos y que al cursar el mismo grado, demuestren, en el primer período, también un rendimiento académico superior. Esta decisión deberá ser avalada por el Consejo Directivo, consignada en acta de reunión de este estamento y si es positiva, se consignará en el registro escolar de valoración académica. Artículo 36.- Informes de Evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar y antes de finalizar el tercer período, los padres de familia o acudientes reciben un informe escrito de evaluación en el que se da cuenta de los avances de los educandos en los diferentes procesos que conllevan la formación integral. No obstante, durante el año escolar se proporciona a estudiantes y padres de familia o acudientes, de manera individual o grupal, información sobre la situación académica. El informe de evaluación incluye datos detallados de la valoración de cada una de las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado, de la valoración sobre el comportamiento, y recomendaciones y estrategias para optimizar procesos y superar las dificultades. De igual forma se realiza anualmente un informe del desarrollo socio-afectivo y actitudinal. (Numeral 5 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia) Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes personalmente en reuniones bimestrales de acuerdo con el cronograma institucional. La asistencia de los padres de familia o acudientes es obligatoria; la Rectoría, coordinación,director de grupo o profesores citarán a los padres de familia o acudientes que soliciten o requieran tratar temas relacionados con la educación de los estudiantes y aclaraciones sobre los informes de evaluación. Al finalizar el año escolar se entrega a los padres de familia o acudientes un informe final con los resultados definitivos del rendimiento académico y comportamental del estudiante. Hasta aquí sin revision Artículo 37. DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290 Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:
  • 36. Derechos del estudiante. (Art.12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1. 2. 3. 4. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Deberes del estudiante. (Art.13). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos, de asistencia y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Derechos de los padres de familia. (Art.14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Deberesdelospadresdefamilia.(Art.15).Deconformidadconlasnormasvigentes,losp adresdefamilia deben: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. 4. Responder al llamado que se le haga, para que conozca y oriente al estudiante sobre las actividades de refuerzo propuestas. GRADUACIÓN: Los estudiantes que culminen la educación media técnica en la Institución Educativa SAN JOSE obtendrán el título de Bachiller Técnico en Gestión Logística, o sistemas cuando hayan cumplido con todos los requisitos de
  • 37. promoción adoptados en el proyecto educativo institucional por el establecimiento educativo, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. Durante el año lectivo se establecerá, por parte del Consejo Directivo de la institución, un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejoramiento continuo. 11. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Las estudiantes y padres de familia cuando consideren que se comete una injusticia, arbitrariedad o irregularidad en el proceso formativo de loas estudiantes, o de violación al debido proceso, presentaran solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, quienes atenderán dichas peticiones en un plazo máximo de 10 días. -Docente del área y/o asignatura -Director Titular de grupo-coordinador de convivencia o académico -Rector del establecimiento -Comisiones de evaluación y promoción - Consejo académico -Consejo Directivo De Evaluación y Promoción. Para el desarrollo del proceso del sistema de evaluación la institución constituye la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado integrada por el rector o su delegado, quien la preside, la Dirección de Áreas, las coordinaciones psicopedagógicas, un representante del departamento de psicología, los directores del respectivo grado, el representante de los padres de familia elegido por el Consejo de Padres de familia o el suplente elegido, y a quienes Rectoría considere pertinente su asistencia. Las comisiones tienen como responsabilidades las siguientes: 1. Definir la promoción de los educandos. 2. Analizar, al finalizar cada período escolar, los casos de educandos con evaluación Desempeño Bajo o Básico en cualquiera de las asignaturas y hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades pedagógicas complementarias de refuerzo y superación. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso.
  • 38. 3. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones adoptadas. 4. Realizar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y compromisos. La Comisión se reúne ordinariamente al finalizar cada período escolar y extraordinariamente cuando la Rectoría lo considere necesario. De conformidad con las recomendaciones surgidas del análisis de las condiciones de los educandos, efectuado por la Comisión, las Coordinaciones Psicopedagógicas convocan a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados, cuyo cumplimiento debe darse según el plan diseñado por la instancia académica competente. CAPITULO SÉPTIMO PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 38.- Fundamentación. Este capítulo del Manual de Convivencia de la Institución educativa San José está centrado en los conceptos y procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de diálogo y de conciliación que existen en la Institución como los procedimientos para formular quejas o reclamos. La Institución educativa San José, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de Convivencia, las obligaciones éticas de los establecimientos educativos definidas en el artículo 43 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 39. PARÁGRAFO: Criterios y parámetros que son desarrollados en el articulado de los capítulos que conforman o estructuran el presente Manual de Convivencia. Artículo 39. Instancias de Prevención y Resolución de Conflictos. 1. El Pacto de Aula, es el acuerdo que, en el marco de las normas del presente Manual de Convivencia, estudiantes y docentes establecen al comienzo del año en cada uno de los espacios pedagógicos acerca de las pautas disciplinarias, académicas y socio afectivas con las que se van a desarrollar las actividades académicas, los tiempos, plazos y modalidades de tareas, trabajos y evaluaciones, y las normas de convivencia, respeto y tolerancia al interior del salón de clase. Este acuerdo se dará a conocer a los padres de familia, se fijará en un lugar visible en el salón y será objeto de cambio siempre y cuando cuente con el nuevo consenso de estudiantes y docentes. Además de estas instancias, en el espíritu de prevención de conflictos que asiste a la Institución, el manejo de las situaciones cotidianas en relación con la construcción de hábitos de trabajo, autocontención, y apropiación e interiorización de la norma, se canaliza a través de los procesos de seguimiento, orientación y acompañamiento llevados a cabo por el comité de convivencia y la coordinación las coordinaciones psicopedagógica y de disciplina. La propuesta de formación en liderazgo y fortalecimiento del sentido de compromiso, como alternativas de prevención de conflictos, tiene en el grupo de mejoramiento de los estudiantes uno de sus pilares fundamentales. CAPÍTULO OCTAVO MODALES Y CUIDADOS PERSONALES Artículo 40.- Normas Generales. Se indican en este capítulo las reglas generales que deben ser atendidas por los estudiantes de la Institución educativa San José, en relación con la higiene personal, la conservación individual de la salud, la presentación personal que preserve a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia y, el mantenimiento de la salud pública que salvaguarde el bienestar de la comunidad educativa. Igualmente se establecen criterios para la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. (Artículo 20 numeral 3º y 41, 42 y 44 del Código de la Infancia y Adolescencia). Los educandos y demás miembros de la comunidad educativa del Colegio deberán observar las normas generales de higiene personal, prevención y salud pública que aquí se establecen, como las específicas que durante el año escolar se definan mediante circulares o escritos especiales, buscando que las condiciones de calidad de vida dentro de la institución educativa y fuera de ellas, correspondan a pautas sociales saludables e idóneas y sean acordes con la consecución de los objetivos institucionales. Ello con el propósito que la