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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA
Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8
TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo
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RESOLUCION No. 04
(Diciembre de 2013)
Por la cual se adopta y oficializa el manual de convivencia, para los años 2016 – 2017 como
parte del compendio de normas de procedimiento y herramienta esencial en la orientación de
la coexistencia armónica institucional.
El rector como representante legal de la comunidad educativa y el consejo directivo como
instancia superior de la institución educativa Casilda Zafra de Santa Rosa de Viterbo, en uso
de sus facultades legales y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que es deber de la comunidad educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes,
adoptando el manual de connivencia como parte integral del Proyecto Educativo
Institucional, como hoja de ruta en función de la actividad educativa y de formación.
2. Que por lo dispuesto en la Ley 115, en los Art. 73 al 87; el Decreto reglamentario1860, la
ley 1098 de 2006 (Ley de infancia y adolescencia) enmarcados en la Constitución Nacional de
1991, el Articulo 17 del Decreto 1840;la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, es competencia
de la Institución educativa, elaborar e implementar un manual de convivencia que reglamente
los derechos, deberes y los procedimientos de los fines formativos, ajustados a las normas
legales y consecuentes con las mismas.
3. Que el Consejo Directivo de la Institución educativa, mediante acuerdo Nº 04 del 02 de
Abril de 2012, estudió, controvirtió y aprobó el manual de convivencia.
4. Que en asamblea general de Padres de Familia, realizada el día 12 de Abril de 2012 se
informaron y ajustaron con la comunidad las reformas efectuadas al manual de convivencia.
5. Que, la Institución educativa, en concordancia con las normas legales, superó los diferentes
procesos de implementación del manual de convivencia, siendo este, planeado, proyectado y
forjado por los diferentes estamentos institucionales.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. DEFINICIÓN:
El Manual de Convivencia es un espacio de participación democrática cuyo objetivo es crear
y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia
armónica de la comunidad educativa, al igual que identificar factores de riesgo que puedan
amenazar la convivencia escolar.
ARTICULO SEGUNDO. Justificación: Teniendo en cuenta la filosofía de la Institución, el
Manual de Convivencia se convierte en un medio por el cual se adoptan normas de conducta
para la comunidad educativa que haga de los integrantes de esta, individuos responsables,
libres y capaces de ejercer su propia disciplina y autocontrol, que conlleven a las buenas
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Para tal fin, la Institución ha
elaborado su propio manual, teniendo en cuenta que “la educación se caracteriza por ser un
derecho-deber” que implica una serie de obligaciones y derechos a cargo de los planteles
educativos, de los estudiantes, padres de familia, docentes y administrativos.
ARTICULO TERCERO.Son objetivos del Manual de Convivencia:
3.1 Establecer parámetros que faciliten un ambiente de armonía y sana convivencia, para la
formaciónintegral del estudiante.
3.2 Generar en la comunidad educativa una conciencia de conocimiento sobre deberes y
derechos personales y colectivos.
3.3 Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos.
3.4 Definir los mecanismos y procedimientos que aseguren el cabal cumplimiento del
presente manual.
ARTICULO CUARTO: Marco Legal
4.1 De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y la ley 1098
de 2006 (Ley de infancia y adolescencia) enmarcados en la Constitución Nacional de 1991 y
el Articulo 17 del Decreto 1840 que dice que toda Institución Educativa necesita de normas
operativas para el buen funcionamiento y logro de sus objetivos, la Ley 1620 de marzo de 2013
cuyo objeto es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción
de una sociedad democrática, participativa, pluralista e integral ysegún Sentencia T. 569 del 7
de Diciembre de 1964 en lo referente a que cada institución educativa debe elaborar su propio
manual y hacerlo cumplir como garantía de sana convivencia y desarrollo personal los
miembros de la comunidad educativa.
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4.2 Fallos de la Corte Suprema de Justicia
“Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por este acto un
contrato de Naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
(ST – 612 / 92)
Si bien es cierto que el Estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también
está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia. Por lo tanto,
el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento
establecidas por la institución educativa puede dar origen a las sanciones previstas en el
reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno sin que con ello se vulnere
el derecho a la educación”.(ST. 439 del 12 de Octubre de 1993)
Rendimiento académico: El bajo rendimiento académico de un estudiante es motivo de
exclusión del establecimiento educativo; por consiguiente no se vulnera el derecho a la
educación. “No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el
mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta válido el retiro de un
alumno, cuando la indisciplina o falta de rendimiento adquieran tal entidad que impida al
alumno aprender por causas originadas en su comportamiento”.(Sentencia T-316 del 22 de
Julio de 1 994).
“El régimen jurídico conforme al cual nace y se desenvuelve el vínculo educativo, está dado
por preceptos constitucionales y legales, además del contrato que se formaliza con la
matrícula, acto éste del cual, como también es sabido, forman parte integrante del proyecto
educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del colegio, conjunto
normativo que delimita los derechos y obligaciones de las partes interesadas” (Corte Suprema
de Justicia, sentencia del 22 de Septiembre de 1 998).
Faltas disciplinarias: El mal comportamiento y las reiteradas faltas disciplinarias, de un
estudiante son motivo de su exclusión del establecimiento educativo.”...concedida la
oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante, si reiteradamente incumple pautas
mínimas y denota desinterés, o grave indisciplina, puede ser tomado en cuenta como motivo
de exclusión del sistema educativo...” (Corte Constitucional Sentencia C-555 de 1 994).
“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales
es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el
plantel educativo a que esté vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares
tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso
del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del
ordenamiento interno del ente educativo… el deber de los estudiantes radica, desde el punto
de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular
se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el colegio,
así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento
y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un
aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno”.
(Sentencia T-569 de 1994)
“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente
y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso
de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el articulo 67 de la
Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente,
pues “el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”. No contribuye el
padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo
cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna –que en realidad significa
cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen,
menos aún si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa”. (ST 366 / 97)
“La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar a el logro de
sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir
de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados
desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple
la educación” (ST 037 / 95)
TITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
La InstituciónEducativa CASILDA ZAFRA de Santa Rosa de Viterbo funciona en seis (6)
sedes. La sede central ubicada en la calle 13 Nº 6-11 sector urbano, las sedes afiliadas en las
veredas: El Olivo, Villanueva, La Laguna, el Salitre y el Cucubo.
ARTICULO SEXTO. De los estudiantes: Se considera estudiante de esta Institución a quien
haya diligenciado la correspondiente matrícula, la que al ser firmada por el estudiante, padre
de familia o acudiente, aceptan y se comprometen a cumplir con el manual de convivencia y
demás disposiciones.
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ARTICULO SEPTIMO.DE LA MATRICULA
7.1 Requisitos estudiantes antiguos:
7.1.1Presentarse con el uniforme en buen estado acompañado de padres de familia o
acudiente autorizado; dentro del calendario establecido para tal fin.
7.1.2Presentar paz y salvo debidamente diligenciado.
7.1.3Presentar el boletín correspondiente al último año aprobado
7.1.4Presentar orden de matrícula firmada por el rector, coordinador o directores encargados
de las sedes.
7.1.5 Fotocopia del seguro estudiantil o en su defecto carta firmada por el acudiente
autorizado, donde se exonera a la institución de cualquier accidente que le ocurra a su hijo (a)
en el transcurso de la jornada escolar.
7.1.6 Fotocopia del carné de su EPS
7.2 Son requisitos de matrícula para estudiantes nuevos:
7.2.1 Paz y salvo debidamente diligenciado.
7.2.2 Certificados de estudio de los Años anteriores.
7.2.3 Fotocopia del observador del estudiante.
7.2.4 Fotocopia del seguro estudiantil o en su defecto carta firmada por el acudiente autorizado
donde se exonera a la institución de cualquier accidente que le ocurra a su hijo (a) en el
transcurso de la jornada escolar.
7.2.5 Fotocopia del carné de su EPS o ARS.
7.2.6 Fotocopia de documento de identidad. Los niños menores de 7 años presentan solo
registro civil
7.2.7 Fotocopia de la cédula de los padres o acudiente.
7.3 Para los estudiantes por transferencia de matrícula durante el año lectivo además de la
documentación anterior, también deben adjuntar solicitud de transferencia en el formato
establecido dirigida a la rectoríade la Institución a la que desea ingresar, con el respectivo
paz y salvo de la institución donde proviene, fotocopia del observador del estudiante a la
fecha, constancia de retiro del SIMAT de la institución educativa de donde proviene, y
certificados de estudio de los periodos cursados en ese año lectivo.
7.4 La edad de ingreso a los diferentes niveles de educación la establecen la ley 115 del 8
de febrero de 1994.
ARTICULO OCTAVO. Jornada Escolar y Horarios:
La institución Educativa Casilda Zafra labora en jornada única con los siguientes horarios:
Para el nivel preescolar de 8:00 a.m. a 12:00 m
La básica primaria de 6:45a.m. a 12:45p.m.
La Educación Básica Secundaria: de 6:45a. m. a 1:45 p.m.
La Educación Media Técnica: de 6: 45a. m. a 3: 45 p.m.
Las sedes rurales de 7:00 a.m. a 1:30 p.m. Todas las sedes incluyen en su jornada dos
descansos uno de 20 y el otro de 40 minutos.
ARTICULO NOVENO: De los uniformes.
Se utilizan 2 uniformes:
9.1 MUJERES.
9.1.1 Diario: Jardinera escocés color vino tinto enteriza con dos prenses chatos según modelo,
camisa blanca manga larga, de cuello corbata, Chaqueta unisex cruzada con cremallera con
aleta ovalada hacia la izquierda en microprince color azul media noche, stock 194010-7599 de
Laffayette, con el escudo bordado según las especificaciones de la institución a la altura del
pecho lado izquierdo. Inversa de la aleta y listones en aleta y puños en microprince vino tinto
stock 191629-964. Listones para puños y demás en gris stock 1840058459 de Laffayette. El
forro en ovejo vino tinto. Media media-media blanca, zapato negro estilo Mafalda, para actos
especiales este uniforme llevara adicional corbata color vinotinto. Para preescolar se adiciona
un delantal según modelo.
9.1.2 El uniforme debe ser llevado con decoro, en buenas condiciones, perfecto aseo,
planchado.SIN MODIFICACIONES
9.1.3 Solo puede portarse aretes, anillos y ganchos para el cabello de color azul oscuro o
blanco, lo mismo que balacas; en perfecto aseo tanto los accesorios como el cabello.
9.1.4 Se prohíbe el uso de Piercing.
9.1.5 el maquillaje debe ser tenue -si lo utilizan- usando colores pastel o discretos, al igual que
los esmaltes
9.2 HOMBRES.
9.2.1 Diario: camisa blanca DE CUELLO CORBATA manga larga, pantalón GRIS RATÓN en
lino, con BOTA RECTA; la chaqueta unisex con el mismo modelo de las niñas con el escudo
a la altura del pecho lado izquierdo, media 3/4 negra o gris del mismo tono del pantalón, en
un solo color y zapato negro exclusivamente. Para actos especiales este uniforme llevara
adicional corbata color vinotinto. Para preescolar se adiciona un delantal según modelo.
9.2.2 Si los estudiantes lo desean, con el uniforme de diario pueden portar corbata vino tinto.
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9.2.3 El uniforme debe ser llevado con decoro, en buenas condiciones, perfecto aseo y
planchado, y SIN MODIFICACIONES
9.2.4 Cuando se porta el uniforme se prohíbe rotundamente el uso de piercing, cachuchas,
bufandas, gorros, jatas, pasamontañas y demás accesorios.
9.2.4 El cabello debe estar debidamente peluqueado y aseado.
9.3 El uniforme deportivo para hombres y mujeres es:
Sudadera azul oscuro ref.7588 en tela náutica con venas laterales longitudinales naranja y
blanco. Pantalón bota recta y en la pierna derecha bordadas en hilo blanco las iníciales I.E.C.Z.
De arriba hacia abajo. La chaqueta abierta adelante con cremallera azul, cuello tortuga manga
larga recta. Camiseta blanca tipo polo, en tela Lacoste manga corta.
Tenis azul oscuro para los hombres y damas en imitación cuero. La pantaloneta es del mismo
color y material elástico, media-media azul oscuro.
No se permite pantalón bota tubo en ningún uniforme tanto en damas como caballeros, el
ancho de la bota debe ser mínimo 18 cm.
“…La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y
frente a los demás.” (Sentencia de la corte constitucional 002 de 1992)
ARTICULO DECIMO: Son Derechos de los Estudiantes: ARTICULO UNDÉCIMO. Son deberes de los estudiantes:
10.1 Conocer el Manual de Convivencia, participando activamente en las reformas de que
fuese objeto dicho manual
11.1 Cumplir el manual de convivencia y participar con criterio objetivo en sus modificaciones
10.2 Ser respetado en su integridad y dignidad personal por todos los estamentos de la
comunidad educativa.
11.2 Respetar en su integridad y dignidad personal a los integrantes de todos los estamentos
de la comunidad educativa.
10.3 Recibir la educación que conlleve a su formación integral. 11.3 Cumplir con sus deberes académicos, éticos y sociales.
10.4 Ser escuchado y atendido en sus iniciativas e inquietudes y en la solución de sus
problemas y justas reclamaciones.
11.4 Hacer sus reclamaciones con el debido respeto y siguiendo el conducto regular.
10.5 Expresar sus opiniones libremente y con respeto. 11.5 Respetar las opiniones de los miembros de la comunidad educativa.
10.6 Conocer sus derechos en todo proceso académico o disciplinario que pueda ser
afectarlo.
11.6 Respetar los procesos académicos y disciplinarios en los que esté involucrado.Y cumplir
con sus compromisos de mejoramiento
10.7 Elegir y ser elegido para Gobierno Estudiantil, conformación de comités, clubes o
asociaciones que busquen mejorar su calidad académica, cultural, deportiva y
liderazgo social.
11.7 Participar con honestidad y respeto en los procesos democráticos
institucionales.Cumpliendo fielmente con sus obligaciones adquiridas en caso de ser
elegido
10.8 Ser respetado y aceptado sin discriminación. 11.8 Respetar y aceptar sin discriminación a los demás miembros de la comunidad educativa.
10.9 Gozar de los beneficios y servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institución. 11.9Hacer buen uso de los servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institución.
10.10Conocer con anterioridad el sistema de evaluación adoptado por la institución 11.10Ajustarse y cumplir con el sistema de evaluación de la Institución.
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10.11Conocer los resultados de sus evaluaciones antes de ser sistematizadas y
respetuosamente hacer las aclaraciones correspondientes.
11.11 Solicitar el resultado de sus evaluaciones a tiempo y hacer las aclaraciones
correspondientes oportunamente y con el debido respeto
10.12 Recibir las clases en forma completa de acuerdo a la intensidad y horario establecido
en el P.E.I.
11.12 Asistir a clase con puntualidad, buena disposición y los materiales necesarios para el
buen desarrollo de sus asignaturas.
10.13 Recibir oportunamente constancias y certificados de estudios de acuerdo con las
normas vigentes.
11.13 Solicitar oportunamente constancias y certificados de estudios de acuerdo con las
normas vigentes.
10.14 Presentar las evaluaciones y trabajos no realizados por ausencia justificada dentro
de los términos establecidos.
11.14 Justificar sus ausencias de la institución y solicitar la realización de sus evaluaciones
o deberes académicos realizados en dichas fechas oportunamente.
10.15 Representar a su Institución en eventos programados dentro del calendario
académico en el orden municipal, departamental y nacional entre otros.
11.15Manifestar sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto en los eventos
programados dentro del calendario académico en el orden institucional, municipal,
departamental y nacional, en los que participe.
10.16 Ser destacado en actos especiales o con estímulos evaluativos en asignaturas
afines, por la participación en eventos que resalten el buen nombre de la Institución.
11.16 Aceptar con humildad y responsabilidad los estímulos a los que se ha hecho merecedor
en la Institución u otro ente.
10.17 Presentar ante las diferentes instancias, sugerencias y proyectos tendientes al
mejoramiento de la institución.
11.17 Participar activamente en la elaboración y ejecución de proyectos que tiendan al
mejoramiento de la Institución Educativa.
10.18 Disfrutar dentro del plantel de condiciones humanas, ambientales, y pedagógicas
apropiadas para su desarrollo integral.
11.18 Contribuir a mantener las condiciones, ambientales, humanas y pedagógicas que
coadyuven a su desarrollo integral y la sana convivencia.
10.19 Utilizar los implementos materiales y de infraestructura de la institución para el
desarrollo de sus actividades académicas, deportivas y sociales.
11.19 Responder por los daños materiales que ocasione dentro del establecimiento en
muebles y enceres, respetando los plazos establecidos y hacer uso racional del agua y de la
energía eléctrica (Ley 373 del 97).
10.20 Conocer desde el momento de su matrícula, los lineamiento, misión, visión y los
símbolos de la institución (Bandera, escudo e himno)
10.20 Conocer los lineamiento, misión y visión de la institución, respetando los símbolos y
entonar su himno con orgullo y respeto
10.21 Disfrutar de las aulas de laboratorio e informática. 11.21 Seguir las normas de manejo de los implementos de laboratorio y de la sala de
informática y responder por los daños causados dentro de ellas
10.22 Recibir el carné estudiantil como documento necesario para su identificación dentro
y fuera del Plantel.
11.22 Portar el carné estudiantil que lo identifica como estudiante dentro y fuera del plantel,
haciendo buen uso del mismo
10.23 Ser informado sobre las sanciones que conlleva el fraude, la suplantación, el engaño
y la falsificación de documentos, trabajos y evaluaciones
11.23 Evitar el fraude, la suplantación, el engaño y la falsificación de documentos, trabajos y
evaluaciones.
10.24 Conocer las sanciones que le sean impuestas por incumplir el presente manual. 11.24 Cumplir las sanciones que le fueren impuestas por incurrir en la violación del presente
manual.
10.25 Recibir llamados de atención y sugerencias de comportamiento oportunos y
siguiendo el debido proceso, con respeto a su integridad física y moral
11.25 Aceptar los llamados de atención y sugerencias de comportamiento de parte de los
docentes o de cualquier miembro de la comunidad educativa, con el debido respeto y
consideración.
10.26 Ser atendido por los entes correspondientes ante situaciones de peligro, daños,
robos, riñas y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros o
personas ajenas al colegio.
11.26 Avisar oportunamente a quien corresponda sobre situaciones de peligro, venta, porte
o consumo de sustancias psicoactivas, daños, robos, riñas y actos inmorales o de mal
comportamiento por parte de compañeros o personas ajenas al colegio.
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10.27 Disfrutar de un ambiente sano que contribuya a su integridad física y moral. 11.27 Evitar el porte de armas, divulgación de material pornográfico, sustancias psicoactivas
y otros que atenten contra la moral, integridad física y la dignidad de las personas.
10.28 Ser informado acerca de los riesgos que se corren al ser parte de pandillas, grupos,
sectas, que afecten las buenas costumbres, la moral y sana convivencia de la comunidad,
dentro y fuera de la institución.
11.28 Evitar la conformación o hacer parte de pandillas, grupos, sectas, que afecten las
buenas costumbres, la moral y sana convivencia de la comunidad, dentro y fuera de la
institución.
10.29 Portar el uniforme de la Institución, para asistir a actividades académicas, culturales
y cívicas, en las que se vincule la institución.
11.29 Portar el uniforme completo y con decoro, en actividades académicas, culturales y
cívicas, autorizadas por la institución.
10.30 Disfrutar de ambiente libre de bullying, ciberbullying o acoso escolar. 11.30 Evitar realizar actos tendientes al acoso escolar, bullying o ciberbullying
10.331 Ser escuchado y atendido a tiempo y con el debido respeto en caso de amenaza
de bullying , ciberbullying o acoso escolar
11.31 Denunciar a tiempo y ante las autoridades competentes en caso de ser víctima de actos
tendientes a bullying, ciberbullying o acoso escolar.
10. 32. Mantener su privacidad en caso de verse involucrado en casos de bullying,
ciberbullying o acoso escolar, y/o en cualquier eventualidad de matoneo escolar.
11. 32. Evitar divulgar con personas o entidades que no correspondan casos de bullying ,
ciberbullying o acoso escolar que afecten a sus compañeros.
10.33 Recibir sus clases sin interrupción causada por el uso indebido de aparatos
electrónicos
10.33 Respetar la disciplina en el aula evitando el porte, uso o manejo de artículos
electrónicos como celulares, reproductores de sonido (MP, MP4, et.) Tablet. Cuando el
desarrollo de la clase no lo requiera. En caso de ser infringido este artículo, se le guardarán
estos elementos y solo se entregarán al padre de familia o acudiente.
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PARAGRAFO: Las constantes inasistencias de los padres de familia a las reuniones y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos será notificado a coordinación,
rectoría y autoridades competentes, para dar cumplimiento al art. 18 de la ley de infancia y adolescencia en el tema de descuido, trato negligente y omisión, según lo estipulado por de la Ley
1620 de 2013 del sistema Nacional de convivencia escolar; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Son Derechos de los Padres de Familia: ARTICULO DECIMO TERCERO. Son Deberes de los Padres de Familia o
Acudientes:
12.1 Matricular a sus hijos en la Institución. 13.1 Matricular a sus hijos oportunamente, adjuntando a tiempo la documentación
requerida
12.2 Que sus hijos no sean discriminados por motivos religiosos, físicos, cognitivos, políticos,
étnicos u otros.
13.2 Contribuir a formar a sus hijos dentro de un ambiente de tolerancia y respeto por
las diferencias religiosas, físicas, cognitivas, políticas, étnicas u otras.
12.3 Recibir oportunamente los informes académicos y disciplinarios de sus hijos. 13.3 Asistir oportunamente a la entrega de informes académicos de sus hijos y cuando
por situaciones extraordinarias se requiera su presencia en la institución.
12.4 Ser escuchadas sus sugerencias que aporten al buen funcionamiento de la Institución. 13.4 Respetar las sugerencias que otros padres o acudientes hagan en pro del
mejoramiento institucional.
12.5 Presentar reclamos justos y valederos, con el debido respeto y consideración 13.5Aceptar sugerencias con respecto a sus hijos en forma respetuosa.
12.6 Ser tenidos en cuenta como miembros activos y participativos del plantel. 13.6 Hacer parte activa de las diferentes organizaciones de la Institución
12.7 Exigir que la institución brinde una formación integral a sus hijos. 13.7 Colaborar en la formación integral de sus hijos en coordinación constante con la
Institución
12.8 Asistir a la institución para solicitar información respecto a sus hijos; con una presentación
personal adecuada y en estado de sobriedad
13.8 Presentarse a la institución con frecuencia, en forma respetuosa, en estado de
sobriedad y buena presentación personal.
12.9 Exigir que la institución brinde un ambiente de respeto y sana convivencia. 13.9 Ofrecer y exigir a sus hijos un ambiente de respeto y sana convivencia enmarcados
en la reciprocidad y buen ejemplo.
12.10 Vigilar que la educación impartida por la institución esté acorde con los parámetros
emanados por el MEN
13.10 Proporcionar los materiales, útiles escolares y uniformes a sus hijos
oportunamente (Art. 17 ley 1098). Colaborar con el direccionamiento de las tareas y
demás actividades académicas asignadas a sus hijos y vigilar en forma solicita el
aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos.
12.11 Solicitar permisos a nombre de sus hijos, cuando circunstancias de índole familiar o de salud
así lo requieran
13.11 Presentar oportuna y adecuadamente las justificaciones por ausencias de sus
hijos.
12.12 Recibir información veraz y fidedigna sobre aspectos de la institución y el desempeño
académico y comportamental de sus hijos.
13.12 hacer uso responsable de la información brindada por la institución.
12.13 Exigir que sus hijos tengan acceso a los servicios de bienestar estudiantil implementados en
la institución.
13.13 Alimentar de forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental.
Sin permitir o promover la anorexia o la bulimia. (art. 7. Ley 1098) y cancelar
oportunamente, el servicio de restaurante a que se comprometió
12.14 Que sus hijos porten el uniforme correspondiente y solicitar permisos en caso de
eventualidades con la debida justificación.
13.14 Adquirir y vigilar en sus hijos el buen porte del uniforme, en cuanto a modelo y
aseo, así como el porte de los accesorios correspondientes.
12.15 Ser escuchado a tiempo y por los entes competentes en caso de bullying, ciberbullying o
acoso escolar
13.15. Comunicar a las autoridades competentes sospechas o actos de bullying ,
ciberbullying o acoso escolar dentro o fuera de la institución
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ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Son Derechos de los docentes ARTICULO DECIMO QUINTO. Son deberes de los Docentes:
14.1 Recibir estímulos por parte de las directivas del establecimiento o comunidad educativa. 15.1 Estimular a sus estudiantes de acuerdo en todas las instancias de su labor docente
14.2 Obtener permisos laborales cuando las necesidades lo requieran, siempre y cuando
sea con justa causa demostrada
15.2 Diligenciar los respectivos permisos y justificarlos a tiempo ante los entes
correspondientes
14.3 Tener un ambiente de sana convivencia tanto en el grupo de trabajo como con las
demás personas que integran la comunidad.
15.3 Contribuir con la sana convivencia tanto en sus aulas como dentro de la comunidad
educativa
14.4 Recibir la capacitación adecuada de acuerdo con sus necesidades y expectativas de
crecimiento profesional y personal.
15.4 Asistir a las capacitaciones inherentes a su desempeño académico y socializarlo en su
institución
14.5 Contar con los implementos necesarios para el buen desarrollo de su actividad
académica.
15.5 Utilizar los implementos adecuados proporcionados por la institución para el buen
desarrollo de sus actividades académicas
14.6 Ser escuchado y tratado con respeto y tolerancia por los estudiantes y miembros de la
comunidad educativa
15.6 Escuchar con respeto y tolerancia a los estudiantes y miembros de la comunidad
educativa
14.7 Recibir apoyo sicológico y profesional cuando sus necesidades lo requieran. 15.7 Someterse a recibir los tratamientos adecuados que mejoren su desempeño laboral
14.8 Conocer en primera instancia las quejas o reclamos de los estudiantes o padres de
familia antes de ir a instancias superiores.
15.8 Conocer y estar atento a las quejas y eventualidades inherentes a su desempeño
académico
14.9 Elegir y ser elegidos para gobierno escolar. 15.9 .promocionar la democracia participativa para elecciones a los diferentes estamentos y
cumplir con sus obligaciones en caso de ser elegido
14.10 La libre vinculación y participación en actividades sindicales o en defensa de sus
derechos.
15.10 Promover pensamiento crítico dentro de la comunidad educativa, buscando la
participación con libre albedrío; respondiendo activamente a sus obligaciones sindicales
14.11 Representar a la institución, al municipio o departamento en actividades
culturales, científicas y deportivas.
15.11 Representar a la institución y al gremio con RESPONSABILIDAD Y RESPETO en
actividades artísticas, científicas o deportivas
14.12 Demás derechos contemplados en la ley 115 y la Constitución Nacional 15.12 Cumplir con los deberes que la ley en razón a su cargo así lo indica
14.13 Contar con los recursos para asesorar a sus estudiantes en actividades académicas y
extracurriculares
15.13 Asesorar a los estudiantes en las áreas pertinentes y actividades especiales y
extracurriculares a su debido tiempo
14.14 Disponer de un horario que le permita atender a padres de familia o acudientes
dentro de su jornada escolar
15.14 Atender a los padres de familia en los horarios establecidos para tal fin, con el respeto
y consideración que ellos ameritan
14.15 Ser notificado a tiempo de las reuniones y actividades según el calendario
institucional
15.15 Asistir a las reuniones establecidas en el cronograma de actividades según calendario
académico
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14.16 Contar con los libros reglamentarios para su diligenciamiento 15.16 Diligenciar los libros reglamentarios que estén bajo su responsabilidad
14.17 Contar con las planillas correctamente diligenciadas para rendir los informes a
su debido tiempo
15.17 Dar a conocer los resultados académicos a sus estudiantes y entregar oportunamente
las planillas a coordinación
14.18 Ser tenido en cuenta para participación activa en los eventos institucionales y
del orden municipal y departamental
15.18 Colaborar activamente y con sentido de pertenencia en los eventos del orden
municipal, departamental y nacional
14.19 Ser escuchado por las diferentes instancias cuando por sospecha o hecho de
Bullying o acoso escolar haya observado
15.19 atender con presteza y continua vigilancia para evitar el bullying, ciberbullyin o acoso
escolar.
14.20 DISFRUTAR DE SANA CONVIVENCIA Y BIENESTAR DOCENTE en un
ambiente apropiado para llevar a cabo su labor académica
15.20 COLABORAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE SANO y apropiado tanto en
su aula como en la convivencia con los demás integrantes de la comunidad educativa.
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ARTICULO DÉCIMO SEXTO. De las Faltas
Considérese falta a cualquier violación o incumplimiento de los derechosy deberes contemplados en el presente manual.Las faltas se clasifican como TIPO I, TIPO II Y TIPO III de acuerdo a
suu naturaleza y efectos en el orden personal o colectivo, a las características y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y antecedentes disciplinarios del estudiante.
16.1 Se consideran DE TIPO I: las conductas que causan un menor o mínimo perjuicio moral o físico a los miembros de la comunidad educativa, y que solo afectan de forma leve el
proceso Académico - Pedagógico. Se enuncian a continuación:
16.1.1 Tener presentación personal inadecuada y porte indebido de los uniformes.
16.1.2 Utilizar prendas de vestir o accesorios diferentes al uniforme.
16.1.3 Tocar el timbre o campana, activar sistemas de alarma, cerrar salones, accionar los controles de la luz; con el fin de trastornar la labor académica.
16.1.4 Llegar tarde a los actos de comunidad o actividades académicas.
16.1.5 Utilizar para entrar o salir del establecimiento sitios diferentes a las porterías.
16.1.6 Promover o participar en indisciplina grupal en el aula de clases, biblioteca, restaurante escolar y actividades de comunidad.
16.1.7 Incumplir con las tareas y trabajos programados por los profesores, realizar actividades académicas que no pertenecen a la asignatura del momento.
16.1.8 Portar en la institución juegos electrónicos o cualquier otro elemento que pueda causar interrupción en las labores académicas.
16.1.9 Callar sobre hechos que atentan contra la convivencia escolar.
16.1.10 Consumir alimentos y bebidas en lugares no adecuados.
16.1.11 Vender productos comestibles o no comestibles por primera vez dentro de las instalaciones de la institución sin autorización de los directivos.
16.1.12 Depositar la basura fuera de los lugares asignados.
16.1.13 Atentar contra la naturaleza dañando las plantas, molestando los animales, desperdiciando agua y energía eléctrica.
16.1.14 Dañar o dar uso inadecuado a las señales preventivas y equipos de emergencia.
16.1.15 Utilizar en sus conversaciones lenguaje soez y vulgar.
16.1.16 Crear en clases situaciones con el objeto de distraer la atención de los demás compañeros.
16.1.17 Hacer uso de bienes ajenos sin autorización del dueño. Devolver en mal estado los objetos que le son prestados; en el evento que estos sean destruidos o dañados, el estudiante
deberá cancelar el valor del mismo o entregar uno de iguales o mejores características.
16.1.18 Portar el uniforme en horarios y sitios diferentes a los requeridos por la Institución.
16.1.19 Colocar apodos y motes a las personas.
16.1.20 Participar en bromas y juegos bruscos entre compañeros.
16.1.21 Demostrar irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
16.1.22 Intento de fraude
16.1.23 Dar mal trato a los objetos de la institución, baños y demás enseres.
16.1.24 Faltar a la institución sin justificación.
16.2 FALTAS TIPO II: las conductas que afectan su compromiso como estudiante y por tanto el normal desarrollo del proceso Académico Pedagógico Institucional, causan un mayor perjuicio
moral o físico a los miembros de la comunidad educativa y degrada el buen nombre de la Institución. Las siguientes conductas se consideran FALTAS TIPO II las graves y gravísimas
referidas a continuación:
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16.2.1 Incumplir con los compromisos firmados ante el acudiente.
16.2.2 Reincidencia por tercera vez de faltas TIPO I
16.2.3 Incumplimiento de lo reseñado en las actas de compromiso a que hace referencia el proceso disciplinario por faltas leves.
16.2.4 Portar o guardar material pornográfico impreso o VIRTUAL en revistas, libros, escritos, videos, afiches y otros objetos.
16.2.5 Portar el uniforme del colegio en sitios públicos como billares, discotecas tabernas, salas de juego, negocios que expendan licor u otros similares.
16.2.6 Presentar espectáculos de pareja indebidos delante de los miembros de la comunidad, o utilizando escondites para dichos actos
16.2.7 Encubrir las faltas graves de los compañeros o interferir en las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
16.2.8 Actitud negligente o descuido total en sus labores que perjudiquen el rendimiento académico personal y del grupo.
16.2.9 Omitir información dirigida a los padres de familia o acudientes relacionada con reuniones o citaciones verbales o escritas.
16.2.10 Evasión de clases o de la institución sin previa autorización.
16.2.11 Portar elementos que atenten contra la integridad física de las personas.
16.2.12 Emplear malos modales como: altanería, vocabulario soez, burla con acudientes, docentes, compañeros, personal administrativo y directivos.
16.2.13 Difamación o calumnia contra el buen nombre de la institución o de cualquiera de sus miembros.
16.2.14 Proferir amenazas, intimidación o agresión física o sicológica contra cualquier persona que integre la comunidad educativa.
16.2.15 Animar a estudiantes del colegio para que en tiempo extra clase participen en actos de desorden (peleas, riñas, asonadas, etc.)
16.2.16 Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
16.2.17 Ser responsable directo o cómplice de hurto, estafa, sustracción de elementos, suplantación en evaluaciones y alteración de documentos.
16.2.18 Tomar el nombre de la institución sin la debida autorización para realizar paseos, rifas en beneficio propio o colectivo.
16.2.19 Ocasionar daño a los elementos que constituyen la planta física, inmobiliario, útiles de sus compañeros o cualquier otro bien que se encuentre en predios del colegio con premeditación
y alevosía.
16.2.20 Organizar o participar en juegos de azar y apuestas con dinero u otra remuneración dentro de la institución.
16.2.21 Presentarse a la institución bajo los efectos de sustancias psicoactivas que perjudiquen sus facultades físicas y mentales y a la comunidad.
16.2.22 Realizar dibujos, expresiones vulgares o irrespetuosas en cualquier lugar de la Institución.
16.2.23 Utilizar los predios del Colegio para protagonizar actos colectivos de desorden (peleas, animar o estimular riñas).
16.2.24 Ser cómplice o cometer actos de bullying o ciberbullying por primera vez, en forma individual o grupal contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
16.2.25 Hurto en pequeña cuantía dentro de la institución.
16.2.26 Agresión verbal a docentes, personal administrativo o directivos de la institución
16.2.27 Consumir, guardar o proveer cigarrillos y bebidas embriagantes dentro de la institución
16.2.28 No acatar con el debido respeto las observaciones y/o sugerencias hechas por los docentes y directivos docentes.
16.3 Se consideran FALTAS TIPO III
16.3.1 Cometer actos de bullying o ciberbullying por primera vez, en forma individual o grupal contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
16.3.2 Atentar contra la dignidad física y moral de los miembros de la comunidad haciendo insinuaciones o actos de carácter sexual.
16.3.3 Pertenecer a grupos satánicos u otros e influenciar, inducir o causar pánico a los compañeros que lesionen la integridad moral y las sanas costumbres.
16.3.4 Agresión física a docentes, personal administrativo o directivos de la institución.
16.3.5 Pertenecer y organizar pandillas con el fin de cometer actos delictivos.
16.3.6 Consumir, guardar o proveer sustancias psicotrópicas o cualquier otro producto nocivo para la salud y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
16.3.7 Cometer Hurto de cuantía considerable dentro y fuera de la Institución
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PARÁGRAFO: considérese BULLYING a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, humillación, ridiculización, intimidación, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato sicológico, verbal, físico o por cualquier medio electrónico contra un niño. (Ley 1620 de 2013),
CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR, forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de la información (internet, redes sociales-virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Del Debido Proceso.
Para dar cumplimiento constitucional del debido proceso, el estudiante que sea objeto de una acusación o sanción, tendrá derecho a:
7.1 Presunción de inocencia por parte del ente investigador hasta establecer su grado de responsabilidad y culpabilidad.
7.2 Derecho a rendir descargos y establecer compromisos (en el observador ante el docente o directivo docente que observo la falla).
7.3 No ser sancionado más de una vez por la misma falta.
7.4 En caso de que se amerite según gravedad, estar acompañado por sus padres o acudiente, el Comité de Convivencia y director de grado durante sus descargos.
7.5 Notificación al estudiante y padres de familia o acudiente, de las sanciones o proceso formativo que se le aplicará.
7.6 Interponer recursos de ley a que tiene derecho (reposición o de apelación) Los recursos deberán ser presentados ante la autoridad que tomó la decisión, por escrito dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la sanción. El no hacer uso de los recursos en el término señalado, hace que la sanción quede en firme. Igualmente la decisión
que sea tomada por la instancia superior es inapelable.
NOTA: El tiempo utilizado en este procedimiento por parte del colegio no puede ser mayor de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Del Proceso Disciplinario
La Institución optará el siguiente proceso disciplinario que permita corregir actitudes y comportamientos negativos en los estudiantes con el fin de lograr mejoramiento en el proceso de fortalecer
la personalidad e integridad del estudiante y para salvaguardar la sana convivencia dentro del plantel.
18.1 Para faltas TIPO I:
18.1.1 Llamado verbal de atención por parte del docente que haya observado el hecho, e informe verbal al director de grado.
18.1.2 Ante la reincidencia de la misma falta TIPO I el director de grado o el docente que observo el hecho realiza informe en el observador del estudiante, dejando constancia de los llamados
verbales realizados previamente y se registran acuerdos, descargos y compromisos escritos por el estudiante.
18.1.3 Cuando el estudiante haya incurrido en diferentes faltas TIPO I con frecuencia, el docente o docentes que hayan observado los hechos y el director de grado dejarán constancia de
los llamados de atención en el observador del estudiante donde aparecerán los descargos y compromisos de enmienda con la firma de los docentes respectivos y del estudiante
implicado.
18.1.4 Cuando se considere necesario o alguno de los implicados lo solicite se recurrirá al comité de CONVIVENCIA, que actuara como mediador y elaborara el acta respectiva
18.1.5 Si el estudiante falta a los acuerdos escritos, se procede a informar al padre de familia o acudiente con requerimiento de su presencia en la Institución, para resolver la situación y
firmar acta de compromiso.
18.1.6 Dado el caso en que los compromisos adquiridos por el estudiante y padre de familia sean incumplidos, se convierte automáticamente en falta TIPO II y se seguirá el
correspondiente proceso.
18.1.7 En caso de que se requiera la presencia del padre de familia por cualquier motivo se hace la citación respectiva, en caso de incumplimiento se le envía una segunda citación, en caso
de incumplimiento se remite la citación a comisaria de familia.
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18.2 Cuando el estudiante ha incurrido en una falta TIPO II se seguirá el siguiente procedimiento:
18.2.1 Llamado a la mesa de conciliación, en presencia del padre de familia y/o acudiente, director de grado y comité de Convivencia con acta de compromiso y se comunica, tanto al
estudiante como al padre o acudiente la respectiva sanción, que corresponde a un trabajo de tipo formativo.
18.2.2 En caso de incumplimiento de parte del estudiante con los compromisos y el trabajo formativo se procede a la desescolarización automática del estudiante implicado. El caso se
comunica al comité de Evaluación y promoción quienes decidirán las características de dicha desescolarización con el respectivo llamado al padre de familia para comunicar el hecho
18.2.3 En caso de incumplimiento de parte del estudiante con las labores a realizar en dicha desescolarización y agotadas todas las instancias anteriormente mencionadas se optara por
remitir el caso ante el Consejo Directivo de la Institución quien decidirá la exclusión del sistema educativo del estudiante, basándose en el fallo de la Corte Suprema de Justicia,
Sentencia 316 del 22 de Julio de 1994
18.2.4 El incumplimiento de lo pactado en las actas de compromiso se convierte en falta TIPO III y se informará a las autoridades correspondientes
18.3 Cuando el estudiante ha incurrido en falta TIPO III
Se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes el hecho y en caso de ser penalizado, el o la joven quedará automáticamente fuera del Sistema educativo de la institución.
ARTICULO VIGESIMO. De las sanciones.
Las sanciones están contempladas como los correctivos aplicados ante el incumplimiento de las normas, a fin de re direccionar el comportamiento, propendiendo por el desarrollo integral de
los estudiantes y la sana convivencia.
AMONESTACIONES VERBALES:
Son llamados de atención, donde en forma personal y directa se interroga al estudiante por las causas de su comportamiento y se informa sobre las problemáticas que le acarreará la
reincidencia en ese tipo de falta.
Informe en el observador del estudiante:
La observación escrita se realizará cuando, al segundo llamado verbal, el estudiante no ha tenido un cambio en su comportamiento y continua alterando el normal desarrollo de la convivencia
de los demás miembros de la comunidad educativa o afectando su desempeño académico. El estudiante debe consignar por escrito sus descargos y los compromisos.
ACTA DE COMPROMISO:
El acta de compromiso es un mecanismo que busca un cambio de conducta del estudiante frente a la manera como asume sus responsabilidades académicas, actitudinales y disciplinares.
Este documento lleva un compromiso que es producto del reconocimiento y la reflexión de aspectos a mejorar y condiciona la permanencia del estudiante en la institución durante el tiempo
restante del año lectivo.Su validez implica la firma del estudiante y del padre de familia o acudiente.
TRABAJO FORMATIVO:
Con esta actividad se busca que el estudiante, por experiencia directa y personal, se acerque a las problemáticas que posiblemente no comprenda en todas sus dimensiones. Esta actividad
deberá ser acorde a la conducta que dio origen a la sanción:
- Elaboración de murales dentro de los predios de la institución cuyo diseño sea una invitación al mejoramiento conductual de la comunidad estudiantil.
- Realización de actividades que demuestren el sentido de pertenencia hacia su institución (jornadas de embellecimiento, elaboración y mantenimiento de jardines, etc.)
- Lectura y presentación de resúmenes de libros o textos que contribuyan a su formación personal. Estos textos son escogidos por los docentes o directivas de la institución.
El Comité de evaluación y promoción de la institución DETERMINARÁ la clase de sanción y el tiempo de aplicación que se llevará a cabo dentro de su jornada académica. En tal
caso, el estudiante pierde el derecho a presentar las evaluaciones o cualquier otro motivo que tenga efecto sobre calificación de su rendimiento académico, lo mismo que se afectará de las
fallas correspondientes a sus clases respectivas
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DESESCOLARIZACIÓN:
Si una vez cumplido el proceso anterior no se registran cambios positivos en la conducta del estudiante, el comité de evaluación, amparado en la ST 569 de 1994 proferida por la corte
Constitucional puede determinar la desescolarización del estudiante, quien queda suspendido de su presencia en la Institución, pero con la posibilidad de presentar y sustentar trabajos
académicos en fechas concertadas con los docentes.
CANCELACIÓN DE MATRÌCULA:
- Es la sanción más drástica que puede tomar la institución educativa, ya que implica la desvinculación definitiva del estudiante. Este tipo de sanción solo podrá ser aplicada por el
consejo directivo, y con la aprobación de la junta directiva de la asociación de padres de familia.Se llega a esta instancia como mecanismo de protección a la comunidad educativa
garantizando el desarrollo académico e integral de los jóvenes y el normal funcionamiento de la institución, y con el sustento legal de las sentencia constitucional N° 366 de 1997.
- La cancelación de matrícula PROCEDE TAMBIÉN cuando por hechos comprobados delictivos o conductas punibles fuera del ámbito escolar, el estudiante sea solicitado por las
autoridades para cumplir con sentencia penal.
PARÁGRAFO: En cualquier momento de la vida escolar y con los estudiantes que son objeto de proceso disciplinario, los docentes, directivos y en especial el director de grado, harán
acompañamiento y orientación sicológica dentro de sus posibilidades para acoger a dichos estudiantes y con el ánimo irrestricto que el joven continúe en el sistema educativo.
Parágrafo: Cuando un padre de familia o acudiente sea requerido para solucionar una situación relacionada con su hijo o acudido y no se haga presente, se le hará una segunda citación y si
este reincide en su ausencia se realizara una tercera citación para que se presente en la comisaria de familia, para dar cumplimiento al art. 18 de la ley de infancia y adolescencia en el tema
de descuido, trato negligente y omisión, según lo estipulado por de la Ley 1620 de 2013 del sistema Nacional de convivencia escolar; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Distinciones y Estímulos.
21.1 A los estudiantes que representen el colegio en diversos actos de carácter académico, deportivo, social o cultural se les realizara una valoración, reflejada en la calificación de asignaturas
afines a la actividad desarrollada.
21.2 La Institución otorgará diploma al estudiante de cada grado que se destaque por sus aptitudes, logros académicos y conducta excelente.
21.3 Los estudiantes recibirán exaltaciones por su buen desempeño en las diferentes áreas del conocimiento y procesos de desarrollo.
21.4 Mención de honor por su conducta y buen rendimiento escolar durante todo el año.
21.5 Pertenecer a los equipos deportivos que representan a la institución
21.6 Representar a la Institución en eventos Inter colegiados, académicos y culturales de cualquier índole.
21.7 Exaltaciónpública y medalla para el mejor ICFES.
21.8 Exaltación pública y diploma a los mejores resultados en las pruebas saber (Grado 9 y grado 5)
21.9 Mención de honor para los estudiantes que obtengan triunfos en las diferentes representaciones de la institución.
21.10 Mención de honor al o a los estudiantes que se hayan distinguido por algún hecho especial, fraternidad, compañerismo, sentido de pertenencia, acto heroico, desempeño sobresaliente
en eventualidades de la institución
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. COMITÉ DE CONVIVENCIA. En la Institución Educativa Casilda Zafra, en cada una de las seis sedes, la solución de los conflictos que se presenten entre
los miembros de la Comunidad Educativa, se hará a través DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA QUIEN ACOJE A LOS COMITÉS: “MI ESCUELA SONRÍE” Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONFLICTOS
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22.1 Comité ESCOLAR DE CONVIVENCIA, está integrado según lineamientos de la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 al igual que sus funciones
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El presente Manual rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta que se realicen modificaciones de Ley, o cuando las condiciones
académicas, pedagógicas y sociales así lo ameriten.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. El presente manual rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el anterior.

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  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 2 RESOLUCION No. 04 (Diciembre de 2013) Por la cual se adopta y oficializa el manual de convivencia, para los años 2016 – 2017 como parte del compendio de normas de procedimiento y herramienta esencial en la orientación de la coexistencia armónica institucional. El rector como representante legal de la comunidad educativa y el consejo directivo como instancia superior de la institución educativa Casilda Zafra de Santa Rosa de Viterbo, en uso de sus facultades legales y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es deber de la comunidad educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes, adoptando el manual de connivencia como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, como hoja de ruta en función de la actividad educativa y de formación. 2. Que por lo dispuesto en la Ley 115, en los Art. 73 al 87; el Decreto reglamentario1860, la ley 1098 de 2006 (Ley de infancia y adolescencia) enmarcados en la Constitución Nacional de 1991, el Articulo 17 del Decreto 1840;la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, es competencia de la Institución educativa, elaborar e implementar un manual de convivencia que reglamente los derechos, deberes y los procedimientos de los fines formativos, ajustados a las normas legales y consecuentes con las mismas. 3. Que el Consejo Directivo de la Institución educativa, mediante acuerdo Nº 04 del 02 de Abril de 2012, estudió, controvirtió y aprobó el manual de convivencia. 4. Que en asamblea general de Padres de Familia, realizada el día 12 de Abril de 2012 se informaron y ajustaron con la comunidad las reformas efectuadas al manual de convivencia. 5. Que, la Institución educativa, en concordancia con las normas legales, superó los diferentes procesos de implementación del manual de convivencia, siendo este, planeado, proyectado y forjado por los diferentes estamentos institucionales. R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO. DEFINICIÓN: El Manual de Convivencia es un espacio de participación democrática cuyo objetivo es crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica de la comunidad educativa, al igual que identificar factores de riesgo que puedan amenazar la convivencia escolar. ARTICULO SEGUNDO. Justificación: Teniendo en cuenta la filosofía de la Institución, el Manual de Convivencia se convierte en un medio por el cual se adoptan normas de conducta para la comunidad educativa que haga de los integrantes de esta, individuos responsables, libres y capaces de ejercer su propia disciplina y autocontrol, que conlleven a las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Para tal fin, la Institución ha elaborado su propio manual, teniendo en cuenta que “la educación se caracteriza por ser un derecho-deber” que implica una serie de obligaciones y derechos a cargo de los planteles educativos, de los estudiantes, padres de familia, docentes y administrativos. ARTICULO TERCERO.Son objetivos del Manual de Convivencia: 3.1 Establecer parámetros que faciliten un ambiente de armonía y sana convivencia, para la formaciónintegral del estudiante. 3.2 Generar en la comunidad educativa una conciencia de conocimiento sobre deberes y derechos personales y colectivos. 3.3 Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos. 3.4 Definir los mecanismos y procedimientos que aseguren el cabal cumplimiento del presente manual. ARTICULO CUARTO: Marco Legal 4.1 De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y la ley 1098 de 2006 (Ley de infancia y adolescencia) enmarcados en la Constitución Nacional de 1991 y el Articulo 17 del Decreto 1840 que dice que toda Institución Educativa necesita de normas operativas para el buen funcionamiento y logro de sus objetivos, la Ley 1620 de marzo de 2013 cuyo objeto es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e integral ysegún Sentencia T. 569 del 7 de Diciembre de 1964 en lo referente a que cada institución educativa debe elaborar su propio manual y hacerlo cumplir como garantía de sana convivencia y desarrollo personal los miembros de la comunidad educativa.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 3 4.2 Fallos de la Corte Suprema de Justicia “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por este acto un contrato de Naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST – 612 / 92) Si bien es cierto que el Estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la institución educativa puede dar origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno sin que con ello se vulnere el derecho a la educación”.(ST. 439 del 12 de Octubre de 1993) Rendimiento académico: El bajo rendimiento académico de un estudiante es motivo de exclusión del establecimiento educativo; por consiguiente no se vulnera el derecho a la educación. “No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta válido el retiro de un alumno, cuando la indisciplina o falta de rendimiento adquieran tal entidad que impida al alumno aprender por causas originadas en su comportamiento”.(Sentencia T-316 del 22 de Julio de 1 994). “El régimen jurídico conforme al cual nace y se desenvuelve el vínculo educativo, está dado por preceptos constitucionales y legales, además del contrato que se formaliza con la matrícula, acto éste del cual, como también es sabido, forman parte integrante del proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del colegio, conjunto normativo que delimita los derechos y obligaciones de las partes interesadas” (Corte Suprema de Justicia, sentencia del 22 de Septiembre de 1 998). Faltas disciplinarias: El mal comportamiento y las reiteradas faltas disciplinarias, de un estudiante son motivo de su exclusión del establecimiento educativo.”...concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés, o grave indisciplina, puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión del sistema educativo...” (Corte Constitucional Sentencia C-555 de 1 994). “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que esté vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno”. (Sentencia T-569 de 1994) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el articulo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues “el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”. No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna –que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos aún si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa”. (ST 366 / 97) “La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar a el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación” (ST 037 / 95) TITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL La InstituciónEducativa CASILDA ZAFRA de Santa Rosa de Viterbo funciona en seis (6) sedes. La sede central ubicada en la calle 13 Nº 6-11 sector urbano, las sedes afiliadas en las veredas: El Olivo, Villanueva, La Laguna, el Salitre y el Cucubo. ARTICULO SEXTO. De los estudiantes: Se considera estudiante de esta Institución a quien haya diligenciado la correspondiente matrícula, la que al ser firmada por el estudiante, padre de familia o acudiente, aceptan y se comprometen a cumplir con el manual de convivencia y demás disposiciones.
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 4 ARTICULO SEPTIMO.DE LA MATRICULA 7.1 Requisitos estudiantes antiguos: 7.1.1Presentarse con el uniforme en buen estado acompañado de padres de familia o acudiente autorizado; dentro del calendario establecido para tal fin. 7.1.2Presentar paz y salvo debidamente diligenciado. 7.1.3Presentar el boletín correspondiente al último año aprobado 7.1.4Presentar orden de matrícula firmada por el rector, coordinador o directores encargados de las sedes. 7.1.5 Fotocopia del seguro estudiantil o en su defecto carta firmada por el acudiente autorizado, donde se exonera a la institución de cualquier accidente que le ocurra a su hijo (a) en el transcurso de la jornada escolar. 7.1.6 Fotocopia del carné de su EPS 7.2 Son requisitos de matrícula para estudiantes nuevos: 7.2.1 Paz y salvo debidamente diligenciado. 7.2.2 Certificados de estudio de los Años anteriores. 7.2.3 Fotocopia del observador del estudiante. 7.2.4 Fotocopia del seguro estudiantil o en su defecto carta firmada por el acudiente autorizado donde se exonera a la institución de cualquier accidente que le ocurra a su hijo (a) en el transcurso de la jornada escolar. 7.2.5 Fotocopia del carné de su EPS o ARS. 7.2.6 Fotocopia de documento de identidad. Los niños menores de 7 años presentan solo registro civil 7.2.7 Fotocopia de la cédula de los padres o acudiente. 7.3 Para los estudiantes por transferencia de matrícula durante el año lectivo además de la documentación anterior, también deben adjuntar solicitud de transferencia en el formato establecido dirigida a la rectoríade la Institución a la que desea ingresar, con el respectivo paz y salvo de la institución donde proviene, fotocopia del observador del estudiante a la fecha, constancia de retiro del SIMAT de la institución educativa de donde proviene, y certificados de estudio de los periodos cursados en ese año lectivo. 7.4 La edad de ingreso a los diferentes niveles de educación la establecen la ley 115 del 8 de febrero de 1994. ARTICULO OCTAVO. Jornada Escolar y Horarios: La institución Educativa Casilda Zafra labora en jornada única con los siguientes horarios: Para el nivel preescolar de 8:00 a.m. a 12:00 m La básica primaria de 6:45a.m. a 12:45p.m. La Educación Básica Secundaria: de 6:45a. m. a 1:45 p.m. La Educación Media Técnica: de 6: 45a. m. a 3: 45 p.m. Las sedes rurales de 7:00 a.m. a 1:30 p.m. Todas las sedes incluyen en su jornada dos descansos uno de 20 y el otro de 40 minutos. ARTICULO NOVENO: De los uniformes. Se utilizan 2 uniformes: 9.1 MUJERES. 9.1.1 Diario: Jardinera escocés color vino tinto enteriza con dos prenses chatos según modelo, camisa blanca manga larga, de cuello corbata, Chaqueta unisex cruzada con cremallera con aleta ovalada hacia la izquierda en microprince color azul media noche, stock 194010-7599 de Laffayette, con el escudo bordado según las especificaciones de la institución a la altura del pecho lado izquierdo. Inversa de la aleta y listones en aleta y puños en microprince vino tinto stock 191629-964. Listones para puños y demás en gris stock 1840058459 de Laffayette. El forro en ovejo vino tinto. Media media-media blanca, zapato negro estilo Mafalda, para actos especiales este uniforme llevara adicional corbata color vinotinto. Para preescolar se adiciona un delantal según modelo. 9.1.2 El uniforme debe ser llevado con decoro, en buenas condiciones, perfecto aseo, planchado.SIN MODIFICACIONES 9.1.3 Solo puede portarse aretes, anillos y ganchos para el cabello de color azul oscuro o blanco, lo mismo que balacas; en perfecto aseo tanto los accesorios como el cabello. 9.1.4 Se prohíbe el uso de Piercing. 9.1.5 el maquillaje debe ser tenue -si lo utilizan- usando colores pastel o discretos, al igual que los esmaltes 9.2 HOMBRES. 9.2.1 Diario: camisa blanca DE CUELLO CORBATA manga larga, pantalón GRIS RATÓN en lino, con BOTA RECTA; la chaqueta unisex con el mismo modelo de las niñas con el escudo a la altura del pecho lado izquierdo, media 3/4 negra o gris del mismo tono del pantalón, en un solo color y zapato negro exclusivamente. Para actos especiales este uniforme llevara adicional corbata color vinotinto. Para preescolar se adiciona un delantal según modelo. 9.2.2 Si los estudiantes lo desean, con el uniforme de diario pueden portar corbata vino tinto.
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 5 9.2.3 El uniforme debe ser llevado con decoro, en buenas condiciones, perfecto aseo y planchado, y SIN MODIFICACIONES 9.2.4 Cuando se porta el uniforme se prohíbe rotundamente el uso de piercing, cachuchas, bufandas, gorros, jatas, pasamontañas y demás accesorios. 9.2.4 El cabello debe estar debidamente peluqueado y aseado. 9.3 El uniforme deportivo para hombres y mujeres es: Sudadera azul oscuro ref.7588 en tela náutica con venas laterales longitudinales naranja y blanco. Pantalón bota recta y en la pierna derecha bordadas en hilo blanco las iníciales I.E.C.Z. De arriba hacia abajo. La chaqueta abierta adelante con cremallera azul, cuello tortuga manga larga recta. Camiseta blanca tipo polo, en tela Lacoste manga corta. Tenis azul oscuro para los hombres y damas en imitación cuero. La pantaloneta es del mismo color y material elástico, media-media azul oscuro. No se permite pantalón bota tubo en ningún uniforme tanto en damas como caballeros, el ancho de la bota debe ser mínimo 18 cm. “…La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia de la corte constitucional 002 de 1992) ARTICULO DECIMO: Son Derechos de los Estudiantes: ARTICULO UNDÉCIMO. Son deberes de los estudiantes: 10.1 Conocer el Manual de Convivencia, participando activamente en las reformas de que fuese objeto dicho manual 11.1 Cumplir el manual de convivencia y participar con criterio objetivo en sus modificaciones 10.2 Ser respetado en su integridad y dignidad personal por todos los estamentos de la comunidad educativa. 11.2 Respetar en su integridad y dignidad personal a los integrantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. 10.3 Recibir la educación que conlleve a su formación integral. 11.3 Cumplir con sus deberes académicos, éticos y sociales. 10.4 Ser escuchado y atendido en sus iniciativas e inquietudes y en la solución de sus problemas y justas reclamaciones. 11.4 Hacer sus reclamaciones con el debido respeto y siguiendo el conducto regular. 10.5 Expresar sus opiniones libremente y con respeto. 11.5 Respetar las opiniones de los miembros de la comunidad educativa. 10.6 Conocer sus derechos en todo proceso académico o disciplinario que pueda ser afectarlo. 11.6 Respetar los procesos académicos y disciplinarios en los que esté involucrado.Y cumplir con sus compromisos de mejoramiento 10.7 Elegir y ser elegido para Gobierno Estudiantil, conformación de comités, clubes o asociaciones que busquen mejorar su calidad académica, cultural, deportiva y liderazgo social. 11.7 Participar con honestidad y respeto en los procesos democráticos institucionales.Cumpliendo fielmente con sus obligaciones adquiridas en caso de ser elegido 10.8 Ser respetado y aceptado sin discriminación. 11.8 Respetar y aceptar sin discriminación a los demás miembros de la comunidad educativa. 10.9 Gozar de los beneficios y servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institución. 11.9Hacer buen uso de los servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institución. 10.10Conocer con anterioridad el sistema de evaluación adoptado por la institución 11.10Ajustarse y cumplir con el sistema de evaluación de la Institución.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 6 10.11Conocer los resultados de sus evaluaciones antes de ser sistematizadas y respetuosamente hacer las aclaraciones correspondientes. 11.11 Solicitar el resultado de sus evaluaciones a tiempo y hacer las aclaraciones correspondientes oportunamente y con el debido respeto 10.12 Recibir las clases en forma completa de acuerdo a la intensidad y horario establecido en el P.E.I. 11.12 Asistir a clase con puntualidad, buena disposición y los materiales necesarios para el buen desarrollo de sus asignaturas. 10.13 Recibir oportunamente constancias y certificados de estudios de acuerdo con las normas vigentes. 11.13 Solicitar oportunamente constancias y certificados de estudios de acuerdo con las normas vigentes. 10.14 Presentar las evaluaciones y trabajos no realizados por ausencia justificada dentro de los términos establecidos. 11.14 Justificar sus ausencias de la institución y solicitar la realización de sus evaluaciones o deberes académicos realizados en dichas fechas oportunamente. 10.15 Representar a su Institución en eventos programados dentro del calendario académico en el orden municipal, departamental y nacional entre otros. 11.15Manifestar sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto en los eventos programados dentro del calendario académico en el orden institucional, municipal, departamental y nacional, en los que participe. 10.16 Ser destacado en actos especiales o con estímulos evaluativos en asignaturas afines, por la participación en eventos que resalten el buen nombre de la Institución. 11.16 Aceptar con humildad y responsabilidad los estímulos a los que se ha hecho merecedor en la Institución u otro ente. 10.17 Presentar ante las diferentes instancias, sugerencias y proyectos tendientes al mejoramiento de la institución. 11.17 Participar activamente en la elaboración y ejecución de proyectos que tiendan al mejoramiento de la Institución Educativa. 10.18 Disfrutar dentro del plantel de condiciones humanas, ambientales, y pedagógicas apropiadas para su desarrollo integral. 11.18 Contribuir a mantener las condiciones, ambientales, humanas y pedagógicas que coadyuven a su desarrollo integral y la sana convivencia. 10.19 Utilizar los implementos materiales y de infraestructura de la institución para el desarrollo de sus actividades académicas, deportivas y sociales. 11.19 Responder por los daños materiales que ocasione dentro del establecimiento en muebles y enceres, respetando los plazos establecidos y hacer uso racional del agua y de la energía eléctrica (Ley 373 del 97). 10.20 Conocer desde el momento de su matrícula, los lineamiento, misión, visión y los símbolos de la institución (Bandera, escudo e himno) 10.20 Conocer los lineamiento, misión y visión de la institución, respetando los símbolos y entonar su himno con orgullo y respeto 10.21 Disfrutar de las aulas de laboratorio e informática. 11.21 Seguir las normas de manejo de los implementos de laboratorio y de la sala de informática y responder por los daños causados dentro de ellas 10.22 Recibir el carné estudiantil como documento necesario para su identificación dentro y fuera del Plantel. 11.22 Portar el carné estudiantil que lo identifica como estudiante dentro y fuera del plantel, haciendo buen uso del mismo 10.23 Ser informado sobre las sanciones que conlleva el fraude, la suplantación, el engaño y la falsificación de documentos, trabajos y evaluaciones 11.23 Evitar el fraude, la suplantación, el engaño y la falsificación de documentos, trabajos y evaluaciones. 10.24 Conocer las sanciones que le sean impuestas por incumplir el presente manual. 11.24 Cumplir las sanciones que le fueren impuestas por incurrir en la violación del presente manual. 10.25 Recibir llamados de atención y sugerencias de comportamiento oportunos y siguiendo el debido proceso, con respeto a su integridad física y moral 11.25 Aceptar los llamados de atención y sugerencias de comportamiento de parte de los docentes o de cualquier miembro de la comunidad educativa, con el debido respeto y consideración. 10.26 Ser atendido por los entes correspondientes ante situaciones de peligro, daños, robos, riñas y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros o personas ajenas al colegio. 11.26 Avisar oportunamente a quien corresponda sobre situaciones de peligro, venta, porte o consumo de sustancias psicoactivas, daños, robos, riñas y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros o personas ajenas al colegio.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 7 10.27 Disfrutar de un ambiente sano que contribuya a su integridad física y moral. 11.27 Evitar el porte de armas, divulgación de material pornográfico, sustancias psicoactivas y otros que atenten contra la moral, integridad física y la dignidad de las personas. 10.28 Ser informado acerca de los riesgos que se corren al ser parte de pandillas, grupos, sectas, que afecten las buenas costumbres, la moral y sana convivencia de la comunidad, dentro y fuera de la institución. 11.28 Evitar la conformación o hacer parte de pandillas, grupos, sectas, que afecten las buenas costumbres, la moral y sana convivencia de la comunidad, dentro y fuera de la institución. 10.29 Portar el uniforme de la Institución, para asistir a actividades académicas, culturales y cívicas, en las que se vincule la institución. 11.29 Portar el uniforme completo y con decoro, en actividades académicas, culturales y cívicas, autorizadas por la institución. 10.30 Disfrutar de ambiente libre de bullying, ciberbullying o acoso escolar. 11.30 Evitar realizar actos tendientes al acoso escolar, bullying o ciberbullying 10.331 Ser escuchado y atendido a tiempo y con el debido respeto en caso de amenaza de bullying , ciberbullying o acoso escolar 11.31 Denunciar a tiempo y ante las autoridades competentes en caso de ser víctima de actos tendientes a bullying, ciberbullying o acoso escolar. 10. 32. Mantener su privacidad en caso de verse involucrado en casos de bullying, ciberbullying o acoso escolar, y/o en cualquier eventualidad de matoneo escolar. 11. 32. Evitar divulgar con personas o entidades que no correspondan casos de bullying , ciberbullying o acoso escolar que afecten a sus compañeros. 10.33 Recibir sus clases sin interrupción causada por el uso indebido de aparatos electrónicos 10.33 Respetar la disciplina en el aula evitando el porte, uso o manejo de artículos electrónicos como celulares, reproductores de sonido (MP, MP4, et.) Tablet. Cuando el desarrollo de la clase no lo requiera. En caso de ser infringido este artículo, se le guardarán estos elementos y solo se entregarán al padre de familia o acudiente.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 8 PARAGRAFO: Las constantes inasistencias de los padres de familia a las reuniones y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos será notificado a coordinación, rectoría y autoridades competentes, para dar cumplimiento al art. 18 de la ley de infancia y adolescencia en el tema de descuido, trato negligente y omisión, según lo estipulado por de la Ley 1620 de 2013 del sistema Nacional de convivencia escolar; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Son Derechos de los Padres de Familia: ARTICULO DECIMO TERCERO. Son Deberes de los Padres de Familia o Acudientes: 12.1 Matricular a sus hijos en la Institución. 13.1 Matricular a sus hijos oportunamente, adjuntando a tiempo la documentación requerida 12.2 Que sus hijos no sean discriminados por motivos religiosos, físicos, cognitivos, políticos, étnicos u otros. 13.2 Contribuir a formar a sus hijos dentro de un ambiente de tolerancia y respeto por las diferencias religiosas, físicas, cognitivas, políticas, étnicas u otras. 12.3 Recibir oportunamente los informes académicos y disciplinarios de sus hijos. 13.3 Asistir oportunamente a la entrega de informes académicos de sus hijos y cuando por situaciones extraordinarias se requiera su presencia en la institución. 12.4 Ser escuchadas sus sugerencias que aporten al buen funcionamiento de la Institución. 13.4 Respetar las sugerencias que otros padres o acudientes hagan en pro del mejoramiento institucional. 12.5 Presentar reclamos justos y valederos, con el debido respeto y consideración 13.5Aceptar sugerencias con respecto a sus hijos en forma respetuosa. 12.6 Ser tenidos en cuenta como miembros activos y participativos del plantel. 13.6 Hacer parte activa de las diferentes organizaciones de la Institución 12.7 Exigir que la institución brinde una formación integral a sus hijos. 13.7 Colaborar en la formación integral de sus hijos en coordinación constante con la Institución 12.8 Asistir a la institución para solicitar información respecto a sus hijos; con una presentación personal adecuada y en estado de sobriedad 13.8 Presentarse a la institución con frecuencia, en forma respetuosa, en estado de sobriedad y buena presentación personal. 12.9 Exigir que la institución brinde un ambiente de respeto y sana convivencia. 13.9 Ofrecer y exigir a sus hijos un ambiente de respeto y sana convivencia enmarcados en la reciprocidad y buen ejemplo. 12.10 Vigilar que la educación impartida por la institución esté acorde con los parámetros emanados por el MEN 13.10 Proporcionar los materiales, útiles escolares y uniformes a sus hijos oportunamente (Art. 17 ley 1098). Colaborar con el direccionamiento de las tareas y demás actividades académicas asignadas a sus hijos y vigilar en forma solicita el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos. 12.11 Solicitar permisos a nombre de sus hijos, cuando circunstancias de índole familiar o de salud así lo requieran 13.11 Presentar oportuna y adecuadamente las justificaciones por ausencias de sus hijos. 12.12 Recibir información veraz y fidedigna sobre aspectos de la institución y el desempeño académico y comportamental de sus hijos. 13.12 hacer uso responsable de la información brindada por la institución. 12.13 Exigir que sus hijos tengan acceso a los servicios de bienestar estudiantil implementados en la institución. 13.13 Alimentar de forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin permitir o promover la anorexia o la bulimia. (art. 7. Ley 1098) y cancelar oportunamente, el servicio de restaurante a que se comprometió 12.14 Que sus hijos porten el uniforme correspondiente y solicitar permisos en caso de eventualidades con la debida justificación. 13.14 Adquirir y vigilar en sus hijos el buen porte del uniforme, en cuanto a modelo y aseo, así como el porte de los accesorios correspondientes. 12.15 Ser escuchado a tiempo y por los entes competentes en caso de bullying, ciberbullying o acoso escolar 13.15. Comunicar a las autoridades competentes sospechas o actos de bullying , ciberbullying o acoso escolar dentro o fuera de la institución
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 9 ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Son Derechos de los docentes ARTICULO DECIMO QUINTO. Son deberes de los Docentes: 14.1 Recibir estímulos por parte de las directivas del establecimiento o comunidad educativa. 15.1 Estimular a sus estudiantes de acuerdo en todas las instancias de su labor docente 14.2 Obtener permisos laborales cuando las necesidades lo requieran, siempre y cuando sea con justa causa demostrada 15.2 Diligenciar los respectivos permisos y justificarlos a tiempo ante los entes correspondientes 14.3 Tener un ambiente de sana convivencia tanto en el grupo de trabajo como con las demás personas que integran la comunidad. 15.3 Contribuir con la sana convivencia tanto en sus aulas como dentro de la comunidad educativa 14.4 Recibir la capacitación adecuada de acuerdo con sus necesidades y expectativas de crecimiento profesional y personal. 15.4 Asistir a las capacitaciones inherentes a su desempeño académico y socializarlo en su institución 14.5 Contar con los implementos necesarios para el buen desarrollo de su actividad académica. 15.5 Utilizar los implementos adecuados proporcionados por la institución para el buen desarrollo de sus actividades académicas 14.6 Ser escuchado y tratado con respeto y tolerancia por los estudiantes y miembros de la comunidad educativa 15.6 Escuchar con respeto y tolerancia a los estudiantes y miembros de la comunidad educativa 14.7 Recibir apoyo sicológico y profesional cuando sus necesidades lo requieran. 15.7 Someterse a recibir los tratamientos adecuados que mejoren su desempeño laboral 14.8 Conocer en primera instancia las quejas o reclamos de los estudiantes o padres de familia antes de ir a instancias superiores. 15.8 Conocer y estar atento a las quejas y eventualidades inherentes a su desempeño académico 14.9 Elegir y ser elegidos para gobierno escolar. 15.9 .promocionar la democracia participativa para elecciones a los diferentes estamentos y cumplir con sus obligaciones en caso de ser elegido 14.10 La libre vinculación y participación en actividades sindicales o en defensa de sus derechos. 15.10 Promover pensamiento crítico dentro de la comunidad educativa, buscando la participación con libre albedrío; respondiendo activamente a sus obligaciones sindicales 14.11 Representar a la institución, al municipio o departamento en actividades culturales, científicas y deportivas. 15.11 Representar a la institución y al gremio con RESPONSABILIDAD Y RESPETO en actividades artísticas, científicas o deportivas 14.12 Demás derechos contemplados en la ley 115 y la Constitución Nacional 15.12 Cumplir con los deberes que la ley en razón a su cargo así lo indica 14.13 Contar con los recursos para asesorar a sus estudiantes en actividades académicas y extracurriculares 15.13 Asesorar a los estudiantes en las áreas pertinentes y actividades especiales y extracurriculares a su debido tiempo 14.14 Disponer de un horario que le permita atender a padres de familia o acudientes dentro de su jornada escolar 15.14 Atender a los padres de familia en los horarios establecidos para tal fin, con el respeto y consideración que ellos ameritan 14.15 Ser notificado a tiempo de las reuniones y actividades según el calendario institucional 15.15 Asistir a las reuniones establecidas en el cronograma de actividades según calendario académico
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 10 14.16 Contar con los libros reglamentarios para su diligenciamiento 15.16 Diligenciar los libros reglamentarios que estén bajo su responsabilidad 14.17 Contar con las planillas correctamente diligenciadas para rendir los informes a su debido tiempo 15.17 Dar a conocer los resultados académicos a sus estudiantes y entregar oportunamente las planillas a coordinación 14.18 Ser tenido en cuenta para participación activa en los eventos institucionales y del orden municipal y departamental 15.18 Colaborar activamente y con sentido de pertenencia en los eventos del orden municipal, departamental y nacional 14.19 Ser escuchado por las diferentes instancias cuando por sospecha o hecho de Bullying o acoso escolar haya observado 15.19 atender con presteza y continua vigilancia para evitar el bullying, ciberbullyin o acoso escolar. 14.20 DISFRUTAR DE SANA CONVIVENCIA Y BIENESTAR DOCENTE en un ambiente apropiado para llevar a cabo su labor académica 15.20 COLABORAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE SANO y apropiado tanto en su aula como en la convivencia con los demás integrantes de la comunidad educativa.
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 11 ARTICULO DÉCIMO SEXTO. De las Faltas Considérese falta a cualquier violación o incumplimiento de los derechosy deberes contemplados en el presente manual.Las faltas se clasifican como TIPO I, TIPO II Y TIPO III de acuerdo a suu naturaleza y efectos en el orden personal o colectivo, a las características y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y antecedentes disciplinarios del estudiante. 16.1 Se consideran DE TIPO I: las conductas que causan un menor o mínimo perjuicio moral o físico a los miembros de la comunidad educativa, y que solo afectan de forma leve el proceso Académico - Pedagógico. Se enuncian a continuación: 16.1.1 Tener presentación personal inadecuada y porte indebido de los uniformes. 16.1.2 Utilizar prendas de vestir o accesorios diferentes al uniforme. 16.1.3 Tocar el timbre o campana, activar sistemas de alarma, cerrar salones, accionar los controles de la luz; con el fin de trastornar la labor académica. 16.1.4 Llegar tarde a los actos de comunidad o actividades académicas. 16.1.5 Utilizar para entrar o salir del establecimiento sitios diferentes a las porterías. 16.1.6 Promover o participar en indisciplina grupal en el aula de clases, biblioteca, restaurante escolar y actividades de comunidad. 16.1.7 Incumplir con las tareas y trabajos programados por los profesores, realizar actividades académicas que no pertenecen a la asignatura del momento. 16.1.8 Portar en la institución juegos electrónicos o cualquier otro elemento que pueda causar interrupción en las labores académicas. 16.1.9 Callar sobre hechos que atentan contra la convivencia escolar. 16.1.10 Consumir alimentos y bebidas en lugares no adecuados. 16.1.11 Vender productos comestibles o no comestibles por primera vez dentro de las instalaciones de la institución sin autorización de los directivos. 16.1.12 Depositar la basura fuera de los lugares asignados. 16.1.13 Atentar contra la naturaleza dañando las plantas, molestando los animales, desperdiciando agua y energía eléctrica. 16.1.14 Dañar o dar uso inadecuado a las señales preventivas y equipos de emergencia. 16.1.15 Utilizar en sus conversaciones lenguaje soez y vulgar. 16.1.16 Crear en clases situaciones con el objeto de distraer la atención de los demás compañeros. 16.1.17 Hacer uso de bienes ajenos sin autorización del dueño. Devolver en mal estado los objetos que le son prestados; en el evento que estos sean destruidos o dañados, el estudiante deberá cancelar el valor del mismo o entregar uno de iguales o mejores características. 16.1.18 Portar el uniforme en horarios y sitios diferentes a los requeridos por la Institución. 16.1.19 Colocar apodos y motes a las personas. 16.1.20 Participar en bromas y juegos bruscos entre compañeros. 16.1.21 Demostrar irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes. 16.1.22 Intento de fraude 16.1.23 Dar mal trato a los objetos de la institución, baños y demás enseres. 16.1.24 Faltar a la institución sin justificación. 16.2 FALTAS TIPO II: las conductas que afectan su compromiso como estudiante y por tanto el normal desarrollo del proceso Académico Pedagógico Institucional, causan un mayor perjuicio moral o físico a los miembros de la comunidad educativa y degrada el buen nombre de la Institución. Las siguientes conductas se consideran FALTAS TIPO II las graves y gravísimas referidas a continuación:
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 12 16.2.1 Incumplir con los compromisos firmados ante el acudiente. 16.2.2 Reincidencia por tercera vez de faltas TIPO I 16.2.3 Incumplimiento de lo reseñado en las actas de compromiso a que hace referencia el proceso disciplinario por faltas leves. 16.2.4 Portar o guardar material pornográfico impreso o VIRTUAL en revistas, libros, escritos, videos, afiches y otros objetos. 16.2.5 Portar el uniforme del colegio en sitios públicos como billares, discotecas tabernas, salas de juego, negocios que expendan licor u otros similares. 16.2.6 Presentar espectáculos de pareja indebidos delante de los miembros de la comunidad, o utilizando escondites para dichos actos 16.2.7 Encubrir las faltas graves de los compañeros o interferir en las investigaciones realizadas por las autoridades competentes. 16.2.8 Actitud negligente o descuido total en sus labores que perjudiquen el rendimiento académico personal y del grupo. 16.2.9 Omitir información dirigida a los padres de familia o acudientes relacionada con reuniones o citaciones verbales o escritas. 16.2.10 Evasión de clases o de la institución sin previa autorización. 16.2.11 Portar elementos que atenten contra la integridad física de las personas. 16.2.12 Emplear malos modales como: altanería, vocabulario soez, burla con acudientes, docentes, compañeros, personal administrativo y directivos. 16.2.13 Difamación o calumnia contra el buen nombre de la institución o de cualquiera de sus miembros. 16.2.14 Proferir amenazas, intimidación o agresión física o sicológica contra cualquier persona que integre la comunidad educativa. 16.2.15 Animar a estudiantes del colegio para que en tiempo extra clase participen en actos de desorden (peleas, riñas, asonadas, etc.) 16.2.16 Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 16.2.17 Ser responsable directo o cómplice de hurto, estafa, sustracción de elementos, suplantación en evaluaciones y alteración de documentos. 16.2.18 Tomar el nombre de la institución sin la debida autorización para realizar paseos, rifas en beneficio propio o colectivo. 16.2.19 Ocasionar daño a los elementos que constituyen la planta física, inmobiliario, útiles de sus compañeros o cualquier otro bien que se encuentre en predios del colegio con premeditación y alevosía. 16.2.20 Organizar o participar en juegos de azar y apuestas con dinero u otra remuneración dentro de la institución. 16.2.21 Presentarse a la institución bajo los efectos de sustancias psicoactivas que perjudiquen sus facultades físicas y mentales y a la comunidad. 16.2.22 Realizar dibujos, expresiones vulgares o irrespetuosas en cualquier lugar de la Institución. 16.2.23 Utilizar los predios del Colegio para protagonizar actos colectivos de desorden (peleas, animar o estimular riñas). 16.2.24 Ser cómplice o cometer actos de bullying o ciberbullying por primera vez, en forma individual o grupal contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 16.2.25 Hurto en pequeña cuantía dentro de la institución. 16.2.26 Agresión verbal a docentes, personal administrativo o directivos de la institución 16.2.27 Consumir, guardar o proveer cigarrillos y bebidas embriagantes dentro de la institución 16.2.28 No acatar con el debido respeto las observaciones y/o sugerencias hechas por los docentes y directivos docentes. 16.3 Se consideran FALTAS TIPO III 16.3.1 Cometer actos de bullying o ciberbullying por primera vez, en forma individual o grupal contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 16.3.2 Atentar contra la dignidad física y moral de los miembros de la comunidad haciendo insinuaciones o actos de carácter sexual. 16.3.3 Pertenecer a grupos satánicos u otros e influenciar, inducir o causar pánico a los compañeros que lesionen la integridad moral y las sanas costumbres. 16.3.4 Agresión física a docentes, personal administrativo o directivos de la institución. 16.3.5 Pertenecer y organizar pandillas con el fin de cometer actos delictivos. 16.3.6 Consumir, guardar o proveer sustancias psicotrópicas o cualquier otro producto nocivo para la salud y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución. 16.3.7 Cometer Hurto de cuantía considerable dentro y fuera de la Institución
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 13 PARÁGRAFO: considérese BULLYING a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, humillación, ridiculización, intimidación, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato sicológico, verbal, físico o por cualquier medio electrónico contra un niño. (Ley 1620 de 2013), CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR, forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de la información (internet, redes sociales-virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Del Debido Proceso. Para dar cumplimiento constitucional del debido proceso, el estudiante que sea objeto de una acusación o sanción, tendrá derecho a: 7.1 Presunción de inocencia por parte del ente investigador hasta establecer su grado de responsabilidad y culpabilidad. 7.2 Derecho a rendir descargos y establecer compromisos (en el observador ante el docente o directivo docente que observo la falla). 7.3 No ser sancionado más de una vez por la misma falta. 7.4 En caso de que se amerite según gravedad, estar acompañado por sus padres o acudiente, el Comité de Convivencia y director de grado durante sus descargos. 7.5 Notificación al estudiante y padres de familia o acudiente, de las sanciones o proceso formativo que se le aplicará. 7.6 Interponer recursos de ley a que tiene derecho (reposición o de apelación) Los recursos deberán ser presentados ante la autoridad que tomó la decisión, por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la sanción. El no hacer uso de los recursos en el término señalado, hace que la sanción quede en firme. Igualmente la decisión que sea tomada por la instancia superior es inapelable. NOTA: El tiempo utilizado en este procedimiento por parte del colegio no puede ser mayor de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Del Proceso Disciplinario La Institución optará el siguiente proceso disciplinario que permita corregir actitudes y comportamientos negativos en los estudiantes con el fin de lograr mejoramiento en el proceso de fortalecer la personalidad e integridad del estudiante y para salvaguardar la sana convivencia dentro del plantel. 18.1 Para faltas TIPO I: 18.1.1 Llamado verbal de atención por parte del docente que haya observado el hecho, e informe verbal al director de grado. 18.1.2 Ante la reincidencia de la misma falta TIPO I el director de grado o el docente que observo el hecho realiza informe en el observador del estudiante, dejando constancia de los llamados verbales realizados previamente y se registran acuerdos, descargos y compromisos escritos por el estudiante. 18.1.3 Cuando el estudiante haya incurrido en diferentes faltas TIPO I con frecuencia, el docente o docentes que hayan observado los hechos y el director de grado dejarán constancia de los llamados de atención en el observador del estudiante donde aparecerán los descargos y compromisos de enmienda con la firma de los docentes respectivos y del estudiante implicado. 18.1.4 Cuando se considere necesario o alguno de los implicados lo solicite se recurrirá al comité de CONVIVENCIA, que actuara como mediador y elaborara el acta respectiva 18.1.5 Si el estudiante falta a los acuerdos escritos, se procede a informar al padre de familia o acudiente con requerimiento de su presencia en la Institución, para resolver la situación y firmar acta de compromiso. 18.1.6 Dado el caso en que los compromisos adquiridos por el estudiante y padre de familia sean incumplidos, se convierte automáticamente en falta TIPO II y se seguirá el correspondiente proceso. 18.1.7 En caso de que se requiera la presencia del padre de familia por cualquier motivo se hace la citación respectiva, en caso de incumplimiento se le envía una segunda citación, en caso de incumplimiento se remite la citación a comisaria de familia.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 14 18.2 Cuando el estudiante ha incurrido en una falta TIPO II se seguirá el siguiente procedimiento: 18.2.1 Llamado a la mesa de conciliación, en presencia del padre de familia y/o acudiente, director de grado y comité de Convivencia con acta de compromiso y se comunica, tanto al estudiante como al padre o acudiente la respectiva sanción, que corresponde a un trabajo de tipo formativo. 18.2.2 En caso de incumplimiento de parte del estudiante con los compromisos y el trabajo formativo se procede a la desescolarización automática del estudiante implicado. El caso se comunica al comité de Evaluación y promoción quienes decidirán las características de dicha desescolarización con el respectivo llamado al padre de familia para comunicar el hecho 18.2.3 En caso de incumplimiento de parte del estudiante con las labores a realizar en dicha desescolarización y agotadas todas las instancias anteriormente mencionadas se optara por remitir el caso ante el Consejo Directivo de la Institución quien decidirá la exclusión del sistema educativo del estudiante, basándose en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 316 del 22 de Julio de 1994 18.2.4 El incumplimiento de lo pactado en las actas de compromiso se convierte en falta TIPO III y se informará a las autoridades correspondientes 18.3 Cuando el estudiante ha incurrido en falta TIPO III Se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes el hecho y en caso de ser penalizado, el o la joven quedará automáticamente fuera del Sistema educativo de la institución. ARTICULO VIGESIMO. De las sanciones. Las sanciones están contempladas como los correctivos aplicados ante el incumplimiento de las normas, a fin de re direccionar el comportamiento, propendiendo por el desarrollo integral de los estudiantes y la sana convivencia. AMONESTACIONES VERBALES: Son llamados de atención, donde en forma personal y directa se interroga al estudiante por las causas de su comportamiento y se informa sobre las problemáticas que le acarreará la reincidencia en ese tipo de falta. Informe en el observador del estudiante: La observación escrita se realizará cuando, al segundo llamado verbal, el estudiante no ha tenido un cambio en su comportamiento y continua alterando el normal desarrollo de la convivencia de los demás miembros de la comunidad educativa o afectando su desempeño académico. El estudiante debe consignar por escrito sus descargos y los compromisos. ACTA DE COMPROMISO: El acta de compromiso es un mecanismo que busca un cambio de conducta del estudiante frente a la manera como asume sus responsabilidades académicas, actitudinales y disciplinares. Este documento lleva un compromiso que es producto del reconocimiento y la reflexión de aspectos a mejorar y condiciona la permanencia del estudiante en la institución durante el tiempo restante del año lectivo.Su validez implica la firma del estudiante y del padre de familia o acudiente. TRABAJO FORMATIVO: Con esta actividad se busca que el estudiante, por experiencia directa y personal, se acerque a las problemáticas que posiblemente no comprenda en todas sus dimensiones. Esta actividad deberá ser acorde a la conducta que dio origen a la sanción: - Elaboración de murales dentro de los predios de la institución cuyo diseño sea una invitación al mejoramiento conductual de la comunidad estudiantil. - Realización de actividades que demuestren el sentido de pertenencia hacia su institución (jornadas de embellecimiento, elaboración y mantenimiento de jardines, etc.) - Lectura y presentación de resúmenes de libros o textos que contribuyan a su formación personal. Estos textos son escogidos por los docentes o directivas de la institución. El Comité de evaluación y promoción de la institución DETERMINARÁ la clase de sanción y el tiempo de aplicación que se llevará a cabo dentro de su jornada académica. En tal caso, el estudiante pierde el derecho a presentar las evaluaciones o cualquier otro motivo que tenga efecto sobre calificación de su rendimiento académico, lo mismo que se afectará de las fallas correspondientes a sus clases respectivas
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 15 DESESCOLARIZACIÓN: Si una vez cumplido el proceso anterior no se registran cambios positivos en la conducta del estudiante, el comité de evaluación, amparado en la ST 569 de 1994 proferida por la corte Constitucional puede determinar la desescolarización del estudiante, quien queda suspendido de su presencia en la Institución, pero con la posibilidad de presentar y sustentar trabajos académicos en fechas concertadas con los docentes. CANCELACIÓN DE MATRÌCULA: - Es la sanción más drástica que puede tomar la institución educativa, ya que implica la desvinculación definitiva del estudiante. Este tipo de sanción solo podrá ser aplicada por el consejo directivo, y con la aprobación de la junta directiva de la asociación de padres de familia.Se llega a esta instancia como mecanismo de protección a la comunidad educativa garantizando el desarrollo académico e integral de los jóvenes y el normal funcionamiento de la institución, y con el sustento legal de las sentencia constitucional N° 366 de 1997. - La cancelación de matrícula PROCEDE TAMBIÉN cuando por hechos comprobados delictivos o conductas punibles fuera del ámbito escolar, el estudiante sea solicitado por las autoridades para cumplir con sentencia penal. PARÁGRAFO: En cualquier momento de la vida escolar y con los estudiantes que son objeto de proceso disciplinario, los docentes, directivos y en especial el director de grado, harán acompañamiento y orientación sicológica dentro de sus posibilidades para acoger a dichos estudiantes y con el ánimo irrestricto que el joven continúe en el sistema educativo. Parágrafo: Cuando un padre de familia o acudiente sea requerido para solucionar una situación relacionada con su hijo o acudido y no se haga presente, se le hará una segunda citación y si este reincide en su ausencia se realizara una tercera citación para que se presente en la comisaria de familia, para dar cumplimiento al art. 18 de la ley de infancia y adolescencia en el tema de descuido, trato negligente y omisión, según lo estipulado por de la Ley 1620 de 2013 del sistema Nacional de convivencia escolar; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Distinciones y Estímulos. 21.1 A los estudiantes que representen el colegio en diversos actos de carácter académico, deportivo, social o cultural se les realizara una valoración, reflejada en la calificación de asignaturas afines a la actividad desarrollada. 21.2 La Institución otorgará diploma al estudiante de cada grado que se destaque por sus aptitudes, logros académicos y conducta excelente. 21.3 Los estudiantes recibirán exaltaciones por su buen desempeño en las diferentes áreas del conocimiento y procesos de desarrollo. 21.4 Mención de honor por su conducta y buen rendimiento escolar durante todo el año. 21.5 Pertenecer a los equipos deportivos que representan a la institución 21.6 Representar a la Institución en eventos Inter colegiados, académicos y culturales de cualquier índole. 21.7 Exaltaciónpública y medalla para el mejor ICFES. 21.8 Exaltación pública y diploma a los mejores resultados en las pruebas saber (Grado 9 y grado 5) 21.9 Mención de honor para los estudiantes que obtengan triunfos en las diferentes representaciones de la institución. 21.10 Mención de honor al o a los estudiantes que se hayan distinguido por algún hecho especial, fraternidad, compañerismo, sentido de pertenencia, acto heroico, desempeño sobresaliente en eventualidades de la institución ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. COMITÉ DE CONVIVENCIA. En la Institución Educativa Casilda Zafra, en cada una de las seis sedes, la solución de los conflictos que se presenten entre los miembros de la Comunidad Educativa, se hará a través DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA QUIEN ACOJE A LOS COMITÉS: “MI ESCUELA SONRÍE” Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASILDA ZAFRA Licencia de funcionamiento No. 5358 de 1997-10 24 Nit: 826.001.062-8 TEL: 7861656.CALLE 13 No 6-11 - Santa Rosa de Viterbo 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD SANTARROSEÑA 16 22.1 Comité ESCOLAR DE CONVIVENCIA, está integrado según lineamientos de la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 al igual que sus funciones ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El presente Manual rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta que se realicen modificaciones de Ley, o cuando las condiciones académicas, pedagógicas y sociales así lo ameriten. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. El presente manual rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el anterior.