1. El contrato de trabajo.
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste s e obliga a prestar determinados s ervicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección a cambio de una retribución.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así
lo exi ja una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fi jo -discontinuo
y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la real i zación de una obra o servicio determinado, los
contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determi nado cuya duración sea superior a cuatro
semanas. De no observarse ta l exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa , salvo
prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios . Cualquiera de las
partes podrá exigi r que el contrato se celebre por es crito, incluso durante el trans curso de la relación laboral .
Duración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supues tos en que sea
pos ible legalmente.
Período de prueba del contrato de trabajo
Su es tablecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
Sei s meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los traba jadores
que no sean Técnicos titulados.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe como s i fuera de plantilla.
Durante este período s e podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y
s in preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La s ituación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que s e produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Información a los trabajadores
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elemen tos
esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral , de forma es cri ta y en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral . No será necesario faci l i ta r nuevamente la
información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Es tán excluidas de ta l
obl igación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciari as. La
información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo apl icable,
s iempre que és ta permi ta al trabajador el acceso a la información correspondiente.
2. Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos , al
menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la planti l la tota l
de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. De manera excepcional, las empresas públ icas y privadas
podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos
en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción volunta ria del
empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral , s iempre y cuando se apl iquen las medidas alternativas
determinadas reglamenta riamente.
Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación
Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de
al ta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales
de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de
los mismos. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de
identidad, domici l io, es tado civi l y cualquier otro que pudiera afecta r a la intimidad personal del interesado.
Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles s iguientes a
su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse
por es crito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas .
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados
a la representación legal de los trabajadores, s i la hubiese.
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá
efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. También
podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine.
Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Es tatal,
compartida con dichos servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que s ean
parte.
Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servi cio Público de Empleo Es tatal y a
los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión
realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Comunicación por medios telemáticos de contratos al INEM
La comunicación de los datos a que s e refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los
empresarios, personas o entidades que legalmente les representen.
La uti lización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación
laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener
los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante y deberá resolverse en un plazo máximo de
quince días.
La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de
trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Contratos de trabajo con duración máxima o mínima.
Contrato Duración mínima Duración máxima
Eventual por circunstancias de la producción -
6 meses dentro de un período
de 12 meses .
Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de s elección - 3 meses
Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años