El documento define la servidumbre predial como un gravamen impuesto sobre un predio, llamado sirviente, en beneficio de otro predio dominante perteneciente a un dueño distinto. Explica que una servidumbre implica tres elementos: un predio dominante que recibe la utilidad, un predio sirviente que sufre el gravamen, y el gravamen o vínculo jurídico que une los predios. Además, clasifica las servidumbres por su origen, ejercicio, señales de existencia, y la carga impuesta sobre el predio sir
SERVIDUMBRES LEGALES EN LOS ANTEPROYECTOS - Y PROYECTOS D.pptx
1. SERVIDUMBRE
El articulo 859 del código civil define la
servidumbre predial o simple servidumbre, es un
gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad
de otro predio de distinto dueño.
La servidumbre es un derecho real inmueble por
el cual un predio llamado dominante se aprovecha
del gravamen o carga impuesta a otro predio,
denominado sirviente, con el presupuesto de que
ambos predios pertenezcan a distinto dueño.
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Son tres los elementos fundamentales de la
Servidumbre:
1. Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad.
Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Activa.
2. Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí
la servidumbre se llama Servidumbre Pasiva.
3. Gravamen.- Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en
beneficio de otro.
para que el concepto de servidumbre tenga validez es necesario
que los predios ( sirviente y dominante) pertenezcan a diferentes
propietarios. Si los predios llegaran a pertenecer a un solo
propietario, la servidumbre desaparecería por confusión (ART
942,num. 3)
ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE
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1. Constituye un derecho real por excelencia
2. La servidumbre es un derecho accesorio
3. La servidumbre es predial
4. La servidumbre es útil
5. La servidumbre es perpetua
6. Las servidumbres son indivisibles
7. Debe aportar una ventaja real al predio dominante
8. Tiene carácter inmobiliario
CARACTERÍSTICAS DE SERVIDUMBRE
4. CLASIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE
Por su origen naturales.
legales.
voluntarias.
Por su ejercicio continuas.
discontinuas.
Por las señales de aparentes.
Su existencia. inaparentes.
Por la carga del positivas.
Predio sirviente. Negativas.
5. SERVIDUMBRES CONTINUAS
Es la que se ejerce o se puede ejercer
continuamente, sin necesidad de un hecho actual
del hombre, como la servidumbre de acueducto por
un canal artificial que pertenece al predio
dominante
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SERVIDUMBRES DISCONTINUAS
Es la que se ejerce a intervalos más o menos
largos de tiempo, y supone un hecho actual del
hombre, como la servidumbre de tránsito.
6. SERVIDUMBRES APARENTES
Es la que está continuamente a la vista, como la de
tránsito cuando se hace por una senda o por una
puerta especialmente destinada a él.
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SERVIDUMBRES INAPARENTES
Es la que no se conoce por una señal exterior,
como la misma de tránsito cuando carece de
estas dos circunstancias o de otras análogas.
7. SERVIDUMBRES POSITIVAS
Es en general, la que sólo impone al dueño del
predio sirviente la obligación de dejar hacer, como
cualquiera de las dos anteriores
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SERVIDUMBRES NEGATIVAS
Es en general, la que impone al dueño del predio
sirviente la prohibición de hacer algo que sin la
servidumbre le sería lícito, como la de no poder
elevar sus paredes sino a cierta altura.
8. SERVIDUMBRES NATURALES
El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que
descienden del predio superior naturalmente, esto
es, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
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SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Cada cual podrá sujetar su predio a las
servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los
predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con
tal que no se dañe con ellas al ornato público, ni se
contravenga a las leyes.
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Son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de
la situación de los predios y tomando en cuenta un interés
particular o colectivo.
SERVIDUMBRES LEGALES
Art.-875: Las servidumbres legales son relativas al uso público o la
utilidad de los particulares.
Las Servidumbres Legales relativas al uso público son:
El uso de riberas, cuando sea necesario para la navegación o
flote.
Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas
respectivos.
Demarcación
Cerramiento
Transito
Medianería
Acueducto
Luz y vista
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Art.878.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen
los límites que los separan de los predios lindantes, y podrá exigir
a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la
demarcación a expensas comunes.
DEMARCACIÓN
Requisitos de la Demarcación:
DOS PREDIOS CONTIGUOS
PREDIOS DE DISTINTO DUEÑO
PREDIOS URBANOS O RUSTICOS
FALTA DE LINDEROS LEGALMETNE ESTABLECIDOS
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Art.880.- El dueño de un predio tiene derecho a
cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de
las servidumbres constituidas a favor de otros
predios.
El cerramiento puede consistir en:
Paredes
Cercas vivas o muertas
Fosos
CERRAMIENTO
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Art. 887.- Es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos
predios vecinos que tienen paredes. Fosos o cercas divisorias comunes, están
sujetos a las obligaciones reciprocas que van a expresarse.
La facultad para adquirir la Medianería le pretende exclusivamente a uno de los
predios contiguos.
Art. 889.- Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera,
pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos,
cuando cada una de las superficies contiguas está cerrada por todos lados. Si
una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le
pertenece exclusivamente
MEDIANERÍA
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La servidumbre de acueducto es legal o forzosa porque se la puede
imponer por el mandato de la ley, a pesar de la voluntad contraria
del dueño del predio sirviente.
Es servidumbre positiva por que solo se impone al dueño del predio
sirviente l obligación de dejar hacer. Ósea de permitir que se
conduzcan las aguas hacia o desde el predio dominante.
El código civil manifiesta lo siguiente en el artículo 898.- Toda
heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto y sus conexas,
en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para
el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un
pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los
habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las
necesite para el movimiento de sus máquinas, con las limitaciones
y requisitos establecidos en la Ley de Aguas.
ACUEDUCTO
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La servidumbre legal de luz impone al dueño del predio la prohibición
de abrir luces dentro del los tres metros, a menos que las luces
tengan las características determinadas en la ley.
Art. 919.- La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones
que van a expresarse:
1a.- La ventana tendrá rejas de hierro, y una red de alambre cuyas
mallas tengan tres centímetros de abertura o menos; y,
2a.- La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a
que da luz, tres metros a lo menos.
Art. 920.- El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho
para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le
quite luz.
Art. 922.- No se puede tener ventanas, balcones, miradores o
azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un
predio vecino, cerrado o no; a menos que se interponga una
distancia de tres metros.
LUZ Y VISTA
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Art. 923.- No hay servidumbre legal de aguas lluvias.
Los techos de todo edificio deben verter sus aguas
lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la
calle o camino público o vecinal, y no sobre otro
predio, sino con voluntad de su dueño.
INEXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE AGUAS
LLUVIAS
16. DIFERENCIAS ENTRE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
El tratadista Dr. Vodanovie sostiene que hay
grandes diferencias entre la servidumbre y el
derecho de usufructo: 1) Las servidumbres
permiten la facultad de gozar de determinada
manera de un predio, en tanto que el usufructo
permite el goce de manera general de todas las
bondades de éste.2) El derecho de servidumbre es
perpetuo, en tanto que el derecho de usufructo es
limitado,, ya sea al tiempo establecido en el acto
constitutivo o muerte del usufructuario.3) E
usufructuario puede recaer sobres bienes muebles
e inmuebles, en tanto que la servidumbre recae
solamente sobre estos últimos.
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17. CONCLUSIÓN
Es importante destacar que las servidumbres legales tienen
un interés de propiedad que le permite a su titular usar la
propiedad que se posee en el terreno o excluya a otros de
la tierra, a menos que interfieran con el uso del titular
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