2. La servidumbre se presenta como un derecho
real, que recae sobre una cosa ajena, y que
consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y
de servirse de ella de una manera más o menos
plena.
3. Por razón del sujeto: prediales, las establecidas entre el predio
sirviente y el dominante, y las personales, en favor de una persona
o comunidad a quien no pertenece la finca gravada.
Por su origen: legales y voluntarias, aquellas establecidas en la ley
y éstas por la voluntad de los propietarios.
Por su ejercicio: continua y discontinua
Por la notoriedad de su existencia: aparentes y no aparentes.
Por su contenido: positivas y negativas. Es positiva la servidumbre
que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar
hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y negativa la que
prohíbe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
4. 1. Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para
constituir servidumbres
2. Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la
existencia de dos predios, sirviente y dominante,
con aptitud por sus características y situación para
que pueda existir la servidumbre
5. Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de
las partes.
Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la
servidumbre de manera automática ligada con un determinado
supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a
una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En
este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de
un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un
negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.
6. Por la reunión en una misma persona de la propiedad del
predio dominante y la del sirviente.
Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser
continuo.
Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda
usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el
estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que
cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.
Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es
temporal o condicional.
Por renuncia del dueño del predio dominante.
Por la redención convenida entre el dueño del predio
dominante y el del sirviente.
Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en
la utilidad
7. Al respecto la Corte Suprema de Justicia en
su sentencia de 28 de febrero de 1936, se
refirió de la siguiente manera:
“Las servidumbres se hallan
inseparablemente ligadas al fundo
dominante, debido a que su esencia jurídica
son derechos accesorios. De ahí una
servidumbre no puede ser cedida,
embargada o hipotecada.
8. Las servidumbres son una especie de carga impuesta
sobre una propiedad, en utilidad de otra propiedad con
distinto dueño, el código civil la define de la siguiente
manera en su artículo 879 .
“Servidumbre predial o simple servidumbre, es un
gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro
predio de distinto dueño”
Entonces siendo la servidumbre una carga que se
encuentra sobre un predio o propiedad y que además
beneficia a otra propiedad prestándole una utilidad
9. Naturales: provienen del normal desarrollo de la naturaleza.
Legales: impuestas por las leyes.
Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre.
Un ejemplo de servidumbre, Juan es dueño de una finca, que
esta antes de la finca de Miguel, para que Miguel tenga acceso en
carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a
este camino de acceso se le denomina servidumbre. En este caso
el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de
dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente
es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su
propiedad.
10. Por la resolución del derecho que las constituyó.
Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.
Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en
manos de un mismo dueño,
Por la renuncia del dueño del predio dominante, es decir, que la
persona que ejerce la servidumbre activa decide renunciar a su
derecho de servidumbre.
Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que
aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre
por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho
derecho.
11. El código civil divide las
servidumbres en:
servidumbres legales
servidumbres naturales
servidumbres voluntarias
12. cuando el código se refiere a las
servidumbres naturales habla de las
servidumbre de aguas, que se da cuando
de un predio superior descienden aguas a
otro predio sin que la mano del hombre
haya hecho nada para que esto sucediera.
13. como su nombre lo indica son aquellas que son
constituidas por la ley, se trata de las de uso público y
las constituidas a favor de particulares. Las servidumbres
de uso público son el uso de riberas para la navegación o
flote de naves y las demás determinadas por las leyes
como lo expresa el artículo 897.
Dentro de las servidumbres legales encontramos la de
transito que la define el artículo 905 .
14. son aquellas que las personas pueden constituir a
su arbitrio, siempre y cuando que no se
contravengan las leyes y pueden ser adquiridas
por sentencia judicial.
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