1. PRUEBA DE ENSAYO<br />1.-<br />CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES<br />INAPARENTESArt.863APARENTESArt.863NEGATIVASArt.862POSITIVASArt.862NATURALES ART.872LEGALESArt. 875VOLUNTARIASArt. 924OBJETONATURALEZAORIGEN<br />Es la que esta continuamente a la vista, como la de transito cuando se hace por una puerta especialmente destinada a el. Es la que no se conoce como una señal exterior, como la misma de transito cuando parece de estas dos circunstancias o de otras analogas. La que impone al dueño del predio sirviente la prohibicion de hacer algo que sin la servidumbre le seria licito La que en general se impone al dueño del predio sirviente la obligacion de dejar hacerSon las que se adquieren por la voluntad de sus dueños. Adquisicion de las sevidumbres Servicios continuos y aparentesRelativos al uso particular Escurrimiento de las aguas.Libre descensos de las aguas Son las que estan impuestas por la ley Son aquellas que estan dadas por la naturaleza como las aguas que corren naturalmente Relativos al uso publico<br />Regimen de las servidumbres.<br />ACCIONES POSESORIAS<br />2.-<br />Accion conservatoriaArt. 689Que ordena sentencia estimatoriaArt.971Exepciones Art. 689TramiteArt. 968Tiempo de posesion para poder proponer la accionArt. 962Objeto Art. 960Accion conservatoriaArt.689<br />Objeto Art. 960<br />Tiempo de posesion para poder proponer la accionArt. 962<br />TramiteArt.680<br />Exepciones Art. 689<br />Que ordena sentencia estimatoriaArt.971<br />3.-GLOSARIO<br />REIVINDICACIÓN.- 1.1 El Codigo Civil trata de la reivindicacion principalmente en el XIII del libro segundo, despues de ahber reglado lo relativo a los diversos derechos reales y tambien la posesion.<br />Esta localizacion de la materia, expresaclaramente la intecion del Legislador: con la reivindicacion se presente proporcionar la mas común defensa de los derechos reales, primeramente de la propiedad.<br />RENDIR.- cumplir la obligacion de presentar las cuentas o de dar una fianza.<br />El usufructo no esta obligado a rendir caucion.<br />RESTITUCION.-reintegra,resarcir, devolver.<br />Se abonara al poseedor las expensas invertidas en obras permanentes pero reducidas a lo que valgan las obras al momento de la rstitución. <br />MEDIANERIA.- la medianeria esta intimamente vinculada con el cerramiento pero puede existir tambien en otras construccciones, como paredes de casas. <br />