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1. DELITO
2. CÓMO PUEDE SER EL DELITO?.
3. PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
4. CÓMO SE DA LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL?.
5. DELITOS FRECUENTES
6. HURTO AGRAVADO.
7. HURTO CALIFICADO.
8. ABUSO DE CONFIANZA.
9. ESTAFA.
10. DAÑO EN BIEN AJENO.
20. OTRAS DEFINICIONES.
21. CAPTURA.
22. FLAGRANCIA.
23. REQUISA.
24. DENUNCIA.
25. QUERELLA.
26. JUDICIALIZACIÓN.
27. PROCEDIMIENTOS.
DELITO
                              ducta ue
                        a con nal, q
                 ar un ey p e
      Es  realiz r la l          otras a
             ta po erechos de cionad
       escri los d
     d                     s sa n
      a fecta as y que e
      p  erson A PENA.
       co n UN
EJEMPLOS
   Matar a otra
    persona.

   Robarle cosas a
    otra persona.

   Falsificar
    documentos para
    engañar otra
    persona.
UN DELITO PUEDE SER:


1. TENTADO: Cuando no se pudo terminar
   de cometer por una circunstancia ajena
   al delincuente:
Como por ejemplo:
•   Cuando el delincuente es sorprendido
    por el personal de seguridad antes de
    salir del almacén, con cosas que
    intentaba robar.
•   Cuando las personas gritan y piden
    auxilio y el delincuente corre antes de
    terminar de cometer el delito.
2. CONSUMADO: Cuando se comete el
   delito de manera completa.
•   El ladrón que coge cosas ajenas y se las
    lleva.
•   El que dispara para matar y mata.
•   El que falsifica un documento, lo usa
N AL
                                  I MI
                             CR
                      I ÓN
               P AC
       TI CI
P AR              Consiste en cometer
                  delitos con ayuda de
                  otras personas.
PUEDE DARSE
       COMO COMPLICE: Es el que ayuda a
       cometer el delito durante el delito o
       después del delito, por un acuerdo previo
       con el delincuente (autor). Este responde
       con menos pena que el autor.

COMO COAUTOR: Existe un acuerdo
previo, división del trabajo y aporte en
la ejecución del delito. Tiene la misma
pena que el autor.
1. El que ayuda al ladrón a ocultar un producto
             para luego sacarlo del almacén. Responde
             penalmente como cómplice.
S
EJEMPLO

          2. El que distrae las cámaras y al personal de
              seguridad mientras otro se apodera de un
              producto para robárselo, responde penalmente
              como coautor.


          3. El que avisa al ladrón que viene el personal de
              seguridad (campanero) cómo responde?.
HURTO
   Consiste en apoderarse de una
     cosa ajena para obtener un
     provecho.
   Como por ejemplo:
   1. Sacar un producto del
      almacén sin pagarlo.
   2. Coger el bolso que dejó una
      señora en el carrito mientras
      hace compras.
CLASES DE HURTO:
El hurto puede ser simple, agravado,
calificado o agravado y calificado.




                   La diferencia, en cuanto a la
                   sanción, está en la mayor
                   pena y en la imposibilidad
                   para el delincuente de gozar
                   de libertad
HURTO AGRAVADO
    El hurto es mas grave (da
    mayor pena) cuando:

•   Cuando el ladrón se
    aprovecha de una
    calamidad o un peligro
    común.

    Como por ejemplo cuando
    hay un accidente de
    transito con heridos y en
    vez de ayudar a los
    accidentados les roban las
    maletas y la plata que
    llevaban para el viaje.
•Cuando el ladrón aprovecha la
confianza que le tiene el dueño de la
cosa.


Como por ejemplo, el cajero que se
roba el dinero que tiene que
custodiar.


O cuando un empleado se apodera
de algo que es de su empleador.
•Cuando el ladrón utiliza a un niño, o a un
retrasado mental para cometer el delito.
•Cuando el delincuente se disfraza para
simular autoridad o una calidad supuesta
Como por ejemplo cuando el ladrón utiliza una
chaqueta del local comercial que esta
robando para hacer parecer que trabaja en el
almacén.
•Sobre cosas u objetos que están expuestos al
público por costumbre o destinación.


Como por ejemplo cuando se roban objetos de los
estantes del almacén, eso hace que todos los hurtos
cometidos en el local comercial sobre las cosas
expuestas en el almacén, sean agravados.
•Cuando el ladrón comete el delito en un
lugar despoblado o solitario.


Como por ejemplo cuando el delito se
comete en un lugar por donde no transita
gente habitualmente.
•Cuando el delincuente arrebata las cosas,
como el raponero.
•Cuando se utiliza destreza, como bolsas
de aluminio para que los productos no
sean detectados.
•O cuando se utilizan estómagos falsos.
•También se agrava el hurto cuando se
comete entre dos o más personas
HURTO CALIFICADO
    El hurto es
    calificado (no es
    excarcelable),
    cuando:
•Cuando el delincuente utiliza violencia, ya
sea contra las cosas o contra las personas.
Como por ejemplo cundo se rompen los
empaques de los productos.




   O cuando para evitar la
   captura el delincuente golpea
   al personal de seguridad, o
   cuando los amenaza con un
   arma.
•Cuando el delincuente pone a la víctima
indefensa o se aprovecha de su indefensión


Como por ejemplo cuando se usa
escopolamina para robar, o cuando se
amarra a la víctima o cuando la victima ya
está indefensa (por ejemplo robar a alguien
en silla de ruedas o a un ciego)
•Cuando el delincuente entra
a una casa, o a un lugar de
habitación.
•Cuando el delincuente viola seguridades
electrónicas.


•Utiliza Llaves robadas, ganzúas o cosas
similares que sirvan para abrir la puerta.


• Cuando el delincuente escala muros o
paredes.
PARA RECORDAR
    Los hurtos mas graves
    son cuando existe violencia
    sobre las personas

   Cuando el hurto es de
    vehículos, partes de
    vehículos, o sobre objetos
    que se encuentren en
    vehículos.

    Aquí no se requiere
    denuncia y la policía debe
    investigar de oficio.
ABUSO DE CONFIANZA
   Consiste en tomar una
    cosa para provecho
    propio o de un
    tercero, que ha sido
    entregada por la
    víctima debido a la
    confianza, por ejemplo
    apropiarse del radio
    que ha sido entregado
    por la empresa para la
    seguridad.
ESTAFA
                                      naa .
                                   so tas
                                er en
                            a p dul
                          un au
                      r a s fr
                    ña ra
                  ga iob
              s en an
      fa r, e
                 em
•Esta
         é  sd
  tr av
                         •La estafa siempre requiere
                       haber obtenido un provecho
                       gracias al engaño.
•Ejemplos de estafa:
-El empleado que le dice al cliente del
almacén que le está permitido hacerle
un descuento sobre una instalación,
pero que debe entregarle el dinero a él
y no en la caja. Posteriormente el
producto sale dañado.
-Cuando se entregan cheques robados
a cambio de productos, y después se
constata esta situación. Aquí el
delincuente ya ha obtenido el
provecho.
DAÑO EN BIEN AJENO

Consiste en dañar una cosa que es de otro.
Puede darse el daño por inutilización o
destrucción.
Como por ejemplo cuando se destruyen los
sellos de seguridad y empaques de un
producto, o alguna de las piezas que
conforman el producto.
CAPTURA
Consiste en privar a una persona de la libertad


                          Para ponerla a disposición de una
                          autoridad




                             Porque ha cometido un delito.
•La CAPTURA siempre requiere de una orden judicial
emanada de un juez de control de garantías.
• Menos EN LOS CASOS EN QUE EXISTE FLAGRANCIA. En
estos casos cualquier ciudadano puede hacer la captura.
FLAGRANCIA
•Consiste en una situación que permite capturar a una
persona sin orden de un juez
CÚANDO EXISTE FLAGRANCIA?
• Cuando el delincuente es sorprendido en el
momento de realizar el delito.


 Inmediatamente después de realizar el delito, por
voces de auxilio de quienes presencian el hecho.


• Cuando el delincuente es sorprendido con objetos,
huellas o elementos que hagan creer que momentos
antes ha cometido un delito.
REQUISA
Procedimiento   de registro que
se hace a una persona para
determinar si lleva o no
elementos que constituyan
delito, u objetos obtenidos con
ocasión de la comisión de un
delito.

La requisa por regla general
debe practicarla un miembro
de la fuerza pública y
excepcionalmente         puede
hacerlo   el    personal     de
seguridad si cuenta con el
consentimiento expreso de la
persona que será registrada.
DENUNCIA
Poner en conocimiento de una
autoridad judicial, hechos que pueden
ser constitutivos de delito, de
conformidad con la Ley penal, lo cual
se hace bajo la gravedad del
juramento.
QUIÉN DEBE DENUNCIAR
Toda  persona tiene el deber de poner en
conocimiento de las autoridades la ocurrencia
de conductas que puedan ser consideradas
como delitos.
QUERELLA
• La querella es una denuncia que
necesariamente tiene que realizar la victima de
cierta clase de delitos y que sin ella es imposible
su judicialización, EXCEPTO EN LOS CASOS
DE FLAGRANCIA.
JUDICIALIZACIÓN
Es entregar el caso a una autoridad
judicial.


Empieza con la denuncia, y termina
con una decisión de un fiscal o de un
juez sobre la ACCIÓN PENAL o
INVESTIGACIÓN.
UBICACIÓN DEL POSIBLE
 INFRACTOR Y REQUISA
 Esta  etapa que se describe a
 continuación es previa a la
 judicialización de la conducta
 delictiva. Su importancia radica en
 servir de parámetro para iniciar el
 procedimiento de judicialización, el
 recaudo de pruebas que serán de
 utilidad en la investigación y para la
 individualización y registro del
 posible infractor en una base de
 datos.
Inicia con la detección del sospechoso
y termina, ya sea con la judicialización o
la transacción para el pago de los
elementos que pretendían ser hurtados,
de conformidad con la política de
judicialización adoptada.
PROCEDIMIENTO
•   Una vez detectado que una
    persona       puede      estar
                                                  OPERARIO
    intentando     sustraer     un                  COS
    producto, ocultarlo, o que
    tiene        una       actitud
    sospechosa,      se   deberá
    informar de tal situación al
                                                  PERSONAL
    personal de seguridad del                        DE
    almacén. Dicha visualización                  SEGURIDAD

    del     sospechoso,     puede    VIGILANTES
    darse por parte del operario        DE
                                      PLANTA
                                                              OTROS

    del COS, a través del circuito
    cerrado de televisión, o del
    personal de seguridad que
    vigila el almacén.
OPERARIO DEL
•   Si es el operador del
    COS quien detecta           COS
    la situación, informa     DETECTA
    por radio al personal
    de seguridad del
    almacén, para que         LLAMADA
    este se traslade a
    dicho lugar y tenga
    al sospechoso en
    vigilancia.             PERSONAL DE
                             SEGURIDAD
CÓMO ABORDAR AL SOSPECHOSO

              La vigilancia que realice el
              personal de seguridad al
              sospechoso, deberá ser en lo
              posible disuasiva, sonora y
              notable, con el fin de que el
              sospechoso note que ha sido
              detectado y desista de la
              intención de cometer el delito.
              Este seguimiento, se deberá
              realizar      abordando      al
              sospechoso de manera verbal y
              preguntándole qué se le ofrece
              o en que se le puede servir
•   Mientras se realiza este
    seguimiento por parte del
    personal de seguridad, el
    operario del COS deberá              EL COS DEBE
    dirigir la atención de las      DIRIGIR LAS CÁMARAS
    cámaras al sospechoso (sin         AL SOSPECHOSO
    dejar de atender el resto del
    almacén) con el fin de que si
    el sospechoso no desiste de
    su acción criminal, la acción
    quede registrada y sea
    susceptible de grabación        OBTENER GRABACIÓN
    para constituirse en una
    prueba al interior de un
    proceso penal.
OJO
• Si el procedimiento anterior no tuvo
  resultado y la persona persiste en cumplir
  con su actividad criminal, o el operador
  del COS ya detectó que el sospechoso
  ocultó el producto, será necesario realizar
  un nuevo procedimiento con el fin de
  detener al autor del delito.
CÚANDO EL AUTOR NO
        DESISTE DE COMETER EL
                      DELITO
    A- CUANDO EXISTE UN INDICIO SERIO DE LA COMISIÓN DE
    UNA CONDUCTA PUNIBLE O CUANDO EL AUTOR SE
    ENCUENTRA COMETIENDO EL DELITO::
    El personal de seguridad, tendrá un indicio serio cuando se cuente
    con lo siguiente:
•   Grabación, filmación o fotografía del momento en que el
    sospechoso cometió el delito, ocultó el producto, rompió sus sellos
    de seguridad o empaques.
•   Cuando el personal de seguridad que se encuentre en planta, tenga
    pleno convencimiento de la ocurrencia del delito y de la persona
    que lo cometió, configurándose de esta forma la flagrancia.
•   Cuando las columnas detectoras alarmen al personal de seguridad
    sobre el no pago de un artículo. (en este evento se constatará más
    de una vez todos los artículos que tenga la persona con la factura
    de venta, para así obtener la certeza)
PROCEDIMIENTO
•   Cuando se constata la ocurrencia del hecho, ya sea por que
    traspaso las columnas detectoras y estas sonaron, por que se
    rompieron empaques o sellos de seguridad, o por que la
    persona se apoderó de un producto se debe abordar al
    sospechoso.
•   Se le solicita muy respetuosamente una requisa.
•   Si el sospechoso no accede voluntariamente, se debe llamar
    a la policía para que sea ella quien realice la requisa.
•   Si son encontrados elementos, el sospechoso se le entrega a
    la policía con un informe, se le indican las pruebas que se
    tengan en contra del sospechoso.
•   El policía debe firmar la constancia de que ha recibido el
    informe, en el cual se manifestará que se dejó a una persona
    a disposición de la autoridad.
B. CUANDO NO EXISTA INDICIOS SERIOS
DE LA COMISIÒN DE UNA CONDUCTA
PUNIBLE


No existen indicios serios de la comisión
de una conducta punible cuando no se
cuente con los elementos descritos en el
literal A, es decir simplemente persiste la
sospecha del personal de seguridad.
PROCEDIMIENTO


Una vez el sospechoso pase las columnas detectoras, el personal de seguridad
que se encuentra en la entrada deberá detener al individuo de la siguiente manera:

                                                  Respetuosamente se acercara al
                                                  sospechoso, indicándole que
                                                  posiblemente no canceló algunos
                                                   productos que se encuentran en su poder.

                                                  De igual forma muy respetuosamente,
                                                  se solicitará al sospechoso su permiso
                                                   para realizar una requisa por parte
                                                  del personal de seguridad de la compañía
1. Si la persona acepta ser requisado por
     parte del personal de seguridad:



                  Deberá ser llenado el formato de autorización de requisa
                  e inclusión de nombres e identificación en la base de
                  datos del almacén;




                 Y será OBLIGATORIAMENTE trasladado al lugar
                 destinado en el almacén para las requisas.


 2. Si son encontrados artículos en poder del sospechoso, que no
 hayan sido pagados, se deberá proceder a llamar a la policía o se
 hará un acuerdo directo con la persona capturada dependiendo de
 la política de judicialización de conductas punibles
¿CUÁNDO
JUDICILIZAR?

 CRITERIOS PARA LA
 JUDICIALIZACIÓN DE
CONDUCTAS PUNIBLES
A – CUANDO LA CONDUCTA ES
  COMETIDA POR PERSONAS
   AJENAS A LA COMPAÑÍA:
– INTERÉS PATRIMONIAL COMPROMETIDO:
  Se refiere al valor comercial del producto. En
  este sentido se determina como cuantía
  judicializable para el año 2006, la suma de
  VEINTICINCOMIL PESOS. Es decir que si la
  conducta es cometida sin astucia y el valor
  del producto no supera el monto fijado, se
  deberá realizar un acuerdo de transacción de
  conformidad con el formato señalado para tal
  efecto.
– MODALIDAD DE LA CONDUCTA: se refiere a la
  forma de realización del delito. Independientemente
  del valor del producto, cuando la conducta es
  cometida con tal grado de astucia que vulnere los
  sistemas de seguridad, tales como la destrucción de
  sellos, la modificación de los mismos, el utilizar
  bolsas especiales, doble fondos, estómagos falsos u
  otros elementos que permitan presumir mayor astucia
  en el delincuente, la conducta debe ser judicializada.

– CONCURSO DE PERSONAS: Cuando el implicado
  utiliza varias personas en la ejecución del delito, o se
  pueda establecer que pertenezca a una banda
  delincuencial, se deberá judicializar la conducta. Este
  criterio aplica con mayor razón cuando se emplean
  menores en la ejecución de la conducta punible.
– REINCIDENCIA: Cuando se constate a través
  del sistema de información de la compañía
  que la persona implicada ha cometido otras
  conductas delictivas en contra de la misma,
  siempre deberá ser judicializada.

– VIOLENCIA: Cuando la persona implicada
 ejerza violencia en contra del personal de
 seguridad o sobre las instalaciones de la
 compañía, la conducta punible deberá ser
 judicializada en todos los casos.
– INFRACCIÓN POR PARTE DE MENORES:
  Si de los hechos se constata que fue la
  actividad de un menor que por ignorancia, por
  broma o por simple experimento, tomó el
  producto, su conducta no deberá ser
  judicializada, sino que se procederá a la
  transacción la cual contará con la firma del
  representante del menor. Para que se
  proceda en tal sentido, es necesario que se
  constate las condiciones sociales y
  económicas del menor por parte del personal
  de seguridad, lo que se logrará
  comunicándose con los representantes del
  menor (padres).
– CONDUCTA REALIZADA POR UN CLIENTE
  HABITUAL: Si la conducta es realizada por un cliente
  habitual de los almacenes, y el valor del producto que
  pretendía hurtar no es significativa, se le solicitará
  que lo cancele en la caja, observando la mayor
  discreción y respecto hacia el cliente. Debe consultar
  al Gerente del Almacén sobre la decisión a tomar.

– CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS: Cuando se
  perciba de las actitudes de la persona implicada, que
  su comportamiento obedece a una simple “picardía” o
  que cuenta con los medios económicos suficientes de
  los que se presuma la no necesidad de cometer el
  delito, la conducta no será judicializada
B.  CUANDO   LA  CONDUCTA  ES
COMETIDA  POR   PERSONAL  QUE
LABORE    EN    LA   COMPAÑÍA
• Se entiende por personal que labora en la
  compañía, el personal de nómina, los
  contratistas,      sus       dependientes,
  proveedores, transportadores, ayudantes, y
  en sí cualquier persona que en virtud de la
  confianza dada por la compañia, se
  encuentre dentro de los almacenes con un
  interés diferente al de los potenciales
  compradores.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA
    DE JUDICIALIZACIÓN:

1. Una vez se constata la existencia de una
  conducta punible de la que sea víctima la
  compañía, deberá procederse a la
  viabilidad de denuncia teniendo en cuenta
  los criterios anteriores.
2.   Constatada la posibilidad de judicialización de acuerdo a los criterios
      expuestos y al modelo de decisión, el personal de seguridad se
      comunicará con la Policía Nacional y pondrá a su disposición a la
      persona implicada, junto con las pruebas que se tengan.

3. La persona que conoció el caso le dará la información
   correspondiente al coordinador de seguridad, quien se trasladará a
   la Fiscalía que le sea indicada por los miembros de la Policía
   Nacional, para colocar la respectiva denuncia, la persona que
   presente la denuncia deberá ser personal de la empresa en todos
   los casos.

4. Una vez ante el funcionario competente, se formulará la denuncia de
   manera verbal, indicando con claridad los hechos que la generan, la
   descripción de los productos y los datos de las personas que
   conocieron del caso.
El personal de seguridad
deberá llenar el formato de
información del caso que se
reproduce a continuación:
•
6. El formato diligenciado deberá remitirse a
  la Gerencia jurídica junto con:
           a) la certificación laboral de quien
  presentó la denuncia en la que conste el
  salario.
           b) una cotización donde se
  establezca el valor del producto.
           c) las pruebas que se tengan en
  poder de la compañía.
7. La Gerencia Jurídica elaborará el poder y
  le remitirá el formato diligenciado, los
  documentos anexos, las pruebas y el
  certificado de existencia y representación
  legal al abogado.
ANTE TODO SEA CAUTO
EN SUS PALABRAS,
ABSTENGASE DE
ACUSAR O DETENER
SIN JUSTIFICACION,
PUES EL JUDICIALIZADO
PODRIA SER USTED.

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Conductas punibles

  • 1.
  • 2. 1. DELITO 2. CÓMO PUEDE SER EL DELITO?. 3. PARTICIPACIÓN CRIMINAL. 4. CÓMO SE DA LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL?. 5. DELITOS FRECUENTES 6. HURTO AGRAVADO. 7. HURTO CALIFICADO. 8. ABUSO DE CONFIANZA. 9. ESTAFA. 10. DAÑO EN BIEN AJENO.
  • 3. 20. OTRAS DEFINICIONES. 21. CAPTURA. 22. FLAGRANCIA. 23. REQUISA. 24. DENUNCIA. 25. QUERELLA. 26. JUDICIALIZACIÓN. 27. PROCEDIMIENTOS.
  • 4. DELITO ducta ue a con nal, q ar un ey p e  Es realiz r la l otras a ta po erechos de cionad escri los d d s sa n a fecta as y que e p erson A PENA. co n UN
  • 5. EJEMPLOS  Matar a otra persona.  Robarle cosas a otra persona.  Falsificar documentos para engañar otra persona.
  • 6. UN DELITO PUEDE SER: 1. TENTADO: Cuando no se pudo terminar de cometer por una circunstancia ajena al delincuente: Como por ejemplo: • Cuando el delincuente es sorprendido por el personal de seguridad antes de salir del almacén, con cosas que intentaba robar. • Cuando las personas gritan y piden auxilio y el delincuente corre antes de terminar de cometer el delito. 2. CONSUMADO: Cuando se comete el delito de manera completa. • El ladrón que coge cosas ajenas y se las lleva. • El que dispara para matar y mata. • El que falsifica un documento, lo usa
  • 7. N AL I MI CR I ÓN P AC TI CI P AR Consiste en cometer delitos con ayuda de otras personas.
  • 8. PUEDE DARSE COMO COMPLICE: Es el que ayuda a cometer el delito durante el delito o después del delito, por un acuerdo previo con el delincuente (autor). Este responde con menos pena que el autor. COMO COAUTOR: Existe un acuerdo previo, división del trabajo y aporte en la ejecución del delito. Tiene la misma pena que el autor.
  • 9. 1. El que ayuda al ladrón a ocultar un producto para luego sacarlo del almacén. Responde penalmente como cómplice. S EJEMPLO 2. El que distrae las cámaras y al personal de seguridad mientras otro se apodera de un producto para robárselo, responde penalmente como coautor. 3. El que avisa al ladrón que viene el personal de seguridad (campanero) cómo responde?.
  • 10.
  • 11. HURTO Consiste en apoderarse de una cosa ajena para obtener un provecho. Como por ejemplo: 1. Sacar un producto del almacén sin pagarlo. 2. Coger el bolso que dejó una señora en el carrito mientras hace compras.
  • 12. CLASES DE HURTO: El hurto puede ser simple, agravado, calificado o agravado y calificado. La diferencia, en cuanto a la sanción, está en la mayor pena y en la imposibilidad para el delincuente de gozar de libertad
  • 13. HURTO AGRAVADO El hurto es mas grave (da mayor pena) cuando: • Cuando el ladrón se aprovecha de una calamidad o un peligro común. Como por ejemplo cuando hay un accidente de transito con heridos y en vez de ayudar a los accidentados les roban las maletas y la plata que llevaban para el viaje.
  • 14. •Cuando el ladrón aprovecha la confianza que le tiene el dueño de la cosa. Como por ejemplo, el cajero que se roba el dinero que tiene que custodiar. O cuando un empleado se apodera de algo que es de su empleador.
  • 15. •Cuando el ladrón utiliza a un niño, o a un retrasado mental para cometer el delito.
  • 16. •Cuando el delincuente se disfraza para simular autoridad o una calidad supuesta Como por ejemplo cuando el ladrón utiliza una chaqueta del local comercial que esta robando para hacer parecer que trabaja en el almacén.
  • 17. •Sobre cosas u objetos que están expuestos al público por costumbre o destinación. Como por ejemplo cuando se roban objetos de los estantes del almacén, eso hace que todos los hurtos cometidos en el local comercial sobre las cosas expuestas en el almacén, sean agravados.
  • 18. •Cuando el ladrón comete el delito en un lugar despoblado o solitario. Como por ejemplo cuando el delito se comete en un lugar por donde no transita gente habitualmente.
  • 19. •Cuando el delincuente arrebata las cosas, como el raponero. •Cuando se utiliza destreza, como bolsas de aluminio para que los productos no sean detectados. •O cuando se utilizan estómagos falsos. •También se agrava el hurto cuando se comete entre dos o más personas
  • 20. HURTO CALIFICADO  El hurto es calificado (no es excarcelable), cuando:
  • 21. •Cuando el delincuente utiliza violencia, ya sea contra las cosas o contra las personas. Como por ejemplo cundo se rompen los empaques de los productos. O cuando para evitar la captura el delincuente golpea al personal de seguridad, o cuando los amenaza con un arma.
  • 22. •Cuando el delincuente pone a la víctima indefensa o se aprovecha de su indefensión Como por ejemplo cuando se usa escopolamina para robar, o cuando se amarra a la víctima o cuando la victima ya está indefensa (por ejemplo robar a alguien en silla de ruedas o a un ciego)
  • 23. •Cuando el delincuente entra a una casa, o a un lugar de habitación.
  • 24. •Cuando el delincuente viola seguridades electrónicas. •Utiliza Llaves robadas, ganzúas o cosas similares que sirvan para abrir la puerta. • Cuando el delincuente escala muros o paredes.
  • 25. PARA RECORDAR  Los hurtos mas graves son cuando existe violencia sobre las personas  Cuando el hurto es de vehículos, partes de vehículos, o sobre objetos que se encuentren en vehículos. Aquí no se requiere denuncia y la policía debe investigar de oficio.
  • 26. ABUSO DE CONFIANZA  Consiste en tomar una cosa para provecho propio o de un tercero, que ha sido entregada por la víctima debido a la confianza, por ejemplo apropiarse del radio que ha sido entregado por la empresa para la seguridad.
  • 27. ESTAFA naa . so tas er en a p dul un au r a s fr ña ra ga iob s en an fa r, e em •Esta é sd tr av •La estafa siempre requiere haber obtenido un provecho gracias al engaño.
  • 28. •Ejemplos de estafa: -El empleado que le dice al cliente del almacén que le está permitido hacerle un descuento sobre una instalación, pero que debe entregarle el dinero a él y no en la caja. Posteriormente el producto sale dañado. -Cuando se entregan cheques robados a cambio de productos, y después se constata esta situación. Aquí el delincuente ya ha obtenido el provecho.
  • 29. DAÑO EN BIEN AJENO Consiste en dañar una cosa que es de otro. Puede darse el daño por inutilización o destrucción. Como por ejemplo cuando se destruyen los sellos de seguridad y empaques de un producto, o alguna de las piezas que conforman el producto.
  • 30.
  • 31. CAPTURA Consiste en privar a una persona de la libertad Para ponerla a disposición de una autoridad Porque ha cometido un delito.
  • 32. •La CAPTURA siempre requiere de una orden judicial emanada de un juez de control de garantías. • Menos EN LOS CASOS EN QUE EXISTE FLAGRANCIA. En estos casos cualquier ciudadano puede hacer la captura.
  • 33. FLAGRANCIA •Consiste en una situación que permite capturar a una persona sin orden de un juez
  • 34. CÚANDO EXISTE FLAGRANCIA? • Cuando el delincuente es sorprendido en el momento de realizar el delito. Inmediatamente después de realizar el delito, por voces de auxilio de quienes presencian el hecho. • Cuando el delincuente es sorprendido con objetos, huellas o elementos que hagan creer que momentos antes ha cometido un delito.
  • 35. REQUISA Procedimiento de registro que se hace a una persona para determinar si lleva o no elementos que constituyan delito, u objetos obtenidos con ocasión de la comisión de un delito. La requisa por regla general debe practicarla un miembro de la fuerza pública y excepcionalmente puede hacerlo el personal de seguridad si cuenta con el consentimiento expreso de la persona que será registrada.
  • 36. DENUNCIA Poner en conocimiento de una autoridad judicial, hechos que pueden ser constitutivos de delito, de conformidad con la Ley penal, lo cual se hace bajo la gravedad del juramento.
  • 37. QUIÉN DEBE DENUNCIAR Toda persona tiene el deber de poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia de conductas que puedan ser consideradas como delitos.
  • 38. QUERELLA • La querella es una denuncia que necesariamente tiene que realizar la victima de cierta clase de delitos y que sin ella es imposible su judicialización, EXCEPTO EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA.
  • 39. JUDICIALIZACIÓN Es entregar el caso a una autoridad judicial. Empieza con la denuncia, y termina con una decisión de un fiscal o de un juez sobre la ACCIÓN PENAL o INVESTIGACIÓN.
  • 40.
  • 41. UBICACIÓN DEL POSIBLE INFRACTOR Y REQUISA Esta etapa que se describe a continuación es previa a la judicialización de la conducta delictiva. Su importancia radica en servir de parámetro para iniciar el procedimiento de judicialización, el recaudo de pruebas que serán de utilidad en la investigación y para la individualización y registro del posible infractor en una base de datos.
  • 42. Inicia con la detección del sospechoso y termina, ya sea con la judicialización o la transacción para el pago de los elementos que pretendían ser hurtados, de conformidad con la política de judicialización adoptada.
  • 43. PROCEDIMIENTO • Una vez detectado que una persona puede estar OPERARIO intentando sustraer un COS producto, ocultarlo, o que tiene una actitud sospechosa, se deberá informar de tal situación al PERSONAL personal de seguridad del DE almacén. Dicha visualización SEGURIDAD del sospechoso, puede VIGILANTES darse por parte del operario DE PLANTA OTROS del COS, a través del circuito cerrado de televisión, o del personal de seguridad que vigila el almacén.
  • 44. OPERARIO DEL • Si es el operador del COS quien detecta COS la situación, informa DETECTA por radio al personal de seguridad del almacén, para que LLAMADA este se traslade a dicho lugar y tenga al sospechoso en vigilancia. PERSONAL DE SEGURIDAD
  • 45. CÓMO ABORDAR AL SOSPECHOSO La vigilancia que realice el personal de seguridad al sospechoso, deberá ser en lo posible disuasiva, sonora y notable, con el fin de que el sospechoso note que ha sido detectado y desista de la intención de cometer el delito. Este seguimiento, se deberá realizar abordando al sospechoso de manera verbal y preguntándole qué se le ofrece o en que se le puede servir
  • 46. Mientras se realiza este seguimiento por parte del personal de seguridad, el operario del COS deberá EL COS DEBE dirigir la atención de las DIRIGIR LAS CÁMARAS cámaras al sospechoso (sin AL SOSPECHOSO dejar de atender el resto del almacén) con el fin de que si el sospechoso no desiste de su acción criminal, la acción quede registrada y sea susceptible de grabación OBTENER GRABACIÓN para constituirse en una prueba al interior de un proceso penal.
  • 47. OJO • Si el procedimiento anterior no tuvo resultado y la persona persiste en cumplir con su actividad criminal, o el operador del COS ya detectó que el sospechoso ocultó el producto, será necesario realizar un nuevo procedimiento con el fin de detener al autor del delito.
  • 48. CÚANDO EL AUTOR NO DESISTE DE COMETER EL DELITO A- CUANDO EXISTE UN INDICIO SERIO DE LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE O CUANDO EL AUTOR SE ENCUENTRA COMETIENDO EL DELITO:: El personal de seguridad, tendrá un indicio serio cuando se cuente con lo siguiente: • Grabación, filmación o fotografía del momento en que el sospechoso cometió el delito, ocultó el producto, rompió sus sellos de seguridad o empaques. • Cuando el personal de seguridad que se encuentre en planta, tenga pleno convencimiento de la ocurrencia del delito y de la persona que lo cometió, configurándose de esta forma la flagrancia. • Cuando las columnas detectoras alarmen al personal de seguridad sobre el no pago de un artículo. (en este evento se constatará más de una vez todos los artículos que tenga la persona con la factura de venta, para así obtener la certeza)
  • 49. PROCEDIMIENTO • Cuando se constata la ocurrencia del hecho, ya sea por que traspaso las columnas detectoras y estas sonaron, por que se rompieron empaques o sellos de seguridad, o por que la persona se apoderó de un producto se debe abordar al sospechoso. • Se le solicita muy respetuosamente una requisa. • Si el sospechoso no accede voluntariamente, se debe llamar a la policía para que sea ella quien realice la requisa. • Si son encontrados elementos, el sospechoso se le entrega a la policía con un informe, se le indican las pruebas que se tengan en contra del sospechoso. • El policía debe firmar la constancia de que ha recibido el informe, en el cual se manifestará que se dejó a una persona a disposición de la autoridad.
  • 50. B. CUANDO NO EXISTA INDICIOS SERIOS DE LA COMISIÒN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE No existen indicios serios de la comisión de una conducta punible cuando no se cuente con los elementos descritos en el literal A, es decir simplemente persiste la sospecha del personal de seguridad.
  • 51. PROCEDIMIENTO Una vez el sospechoso pase las columnas detectoras, el personal de seguridad que se encuentra en la entrada deberá detener al individuo de la siguiente manera: Respetuosamente se acercara al sospechoso, indicándole que posiblemente no canceló algunos productos que se encuentran en su poder. De igual forma muy respetuosamente, se solicitará al sospechoso su permiso para realizar una requisa por parte del personal de seguridad de la compañía
  • 52. 1. Si la persona acepta ser requisado por parte del personal de seguridad: Deberá ser llenado el formato de autorización de requisa e inclusión de nombres e identificación en la base de datos del almacén; Y será OBLIGATORIAMENTE trasladado al lugar destinado en el almacén para las requisas. 2. Si son encontrados artículos en poder del sospechoso, que no hayan sido pagados, se deberá proceder a llamar a la policía o se hará un acuerdo directo con la persona capturada dependiendo de la política de judicialización de conductas punibles
  • 53. ¿CUÁNDO JUDICILIZAR? CRITERIOS PARA LA JUDICIALIZACIÓN DE CONDUCTAS PUNIBLES
  • 54. A – CUANDO LA CONDUCTA ES COMETIDA POR PERSONAS AJENAS A LA COMPAÑÍA: – INTERÉS PATRIMONIAL COMPROMETIDO: Se refiere al valor comercial del producto. En este sentido se determina como cuantía judicializable para el año 2006, la suma de VEINTICINCOMIL PESOS. Es decir que si la conducta es cometida sin astucia y el valor del producto no supera el monto fijado, se deberá realizar un acuerdo de transacción de conformidad con el formato señalado para tal efecto.
  • 55. – MODALIDAD DE LA CONDUCTA: se refiere a la forma de realización del delito. Independientemente del valor del producto, cuando la conducta es cometida con tal grado de astucia que vulnere los sistemas de seguridad, tales como la destrucción de sellos, la modificación de los mismos, el utilizar bolsas especiales, doble fondos, estómagos falsos u otros elementos que permitan presumir mayor astucia en el delincuente, la conducta debe ser judicializada. – CONCURSO DE PERSONAS: Cuando el implicado utiliza varias personas en la ejecución del delito, o se pueda establecer que pertenezca a una banda delincuencial, se deberá judicializar la conducta. Este criterio aplica con mayor razón cuando se emplean menores en la ejecución de la conducta punible.
  • 56. – REINCIDENCIA: Cuando se constate a través del sistema de información de la compañía que la persona implicada ha cometido otras conductas delictivas en contra de la misma, siempre deberá ser judicializada. – VIOLENCIA: Cuando la persona implicada ejerza violencia en contra del personal de seguridad o sobre las instalaciones de la compañía, la conducta punible deberá ser judicializada en todos los casos.
  • 57. – INFRACCIÓN POR PARTE DE MENORES: Si de los hechos se constata que fue la actividad de un menor que por ignorancia, por broma o por simple experimento, tomó el producto, su conducta no deberá ser judicializada, sino que se procederá a la transacción la cual contará con la firma del representante del menor. Para que se proceda en tal sentido, es necesario que se constate las condiciones sociales y económicas del menor por parte del personal de seguridad, lo que se logrará comunicándose con los representantes del menor (padres).
  • 58. – CONDUCTA REALIZADA POR UN CLIENTE HABITUAL: Si la conducta es realizada por un cliente habitual de los almacenes, y el valor del producto que pretendía hurtar no es significativa, se le solicitará que lo cancele en la caja, observando la mayor discreción y respecto hacia el cliente. Debe consultar al Gerente del Almacén sobre la decisión a tomar. – CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS: Cuando se perciba de las actitudes de la persona implicada, que su comportamiento obedece a una simple “picardía” o que cuenta con los medios económicos suficientes de los que se presuma la no necesidad de cometer el delito, la conducta no será judicializada
  • 59. B. CUANDO LA CONDUCTA ES COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORE EN LA COMPAÑÍA • Se entiende por personal que labora en la compañía, el personal de nómina, los contratistas, sus dependientes, proveedores, transportadores, ayudantes, y en sí cualquier persona que en virtud de la confianza dada por la compañia, se encuentre dentro de los almacenes con un interés diferente al de los potenciales compradores.
  • 60. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE JUDICIALIZACIÓN: 1. Una vez se constata la existencia de una conducta punible de la que sea víctima la compañía, deberá procederse a la viabilidad de denuncia teniendo en cuenta los criterios anteriores.
  • 61. 2. Constatada la posibilidad de judicialización de acuerdo a los criterios expuestos y al modelo de decisión, el personal de seguridad se comunicará con la Policía Nacional y pondrá a su disposición a la persona implicada, junto con las pruebas que se tengan. 3. La persona que conoció el caso le dará la información correspondiente al coordinador de seguridad, quien se trasladará a la Fiscalía que le sea indicada por los miembros de la Policía Nacional, para colocar la respectiva denuncia, la persona que presente la denuncia deberá ser personal de la empresa en todos los casos. 4. Una vez ante el funcionario competente, se formulará la denuncia de manera verbal, indicando con claridad los hechos que la generan, la descripción de los productos y los datos de las personas que conocieron del caso.
  • 62. El personal de seguridad deberá llenar el formato de información del caso que se reproduce a continuación:
  • 63.
  • 64. 6. El formato diligenciado deberá remitirse a la Gerencia jurídica junto con: a) la certificación laboral de quien presentó la denuncia en la que conste el salario. b) una cotización donde se establezca el valor del producto. c) las pruebas que se tengan en poder de la compañía.
  • 65. 7. La Gerencia Jurídica elaborará el poder y le remitirá el formato diligenciado, los documentos anexos, las pruebas y el certificado de existencia y representación legal al abogado.
  • 66. ANTE TODO SEA CAUTO EN SUS PALABRAS, ABSTENGASE DE ACUSAR O DETENER SIN JUSTIFICACION, PUES EL JUDICIALIZADO PODRIA SER USTED.