El documento habla sobre conceptos legales relacionados con delitos. Define delito, participación criminal, hurto, hurto agravado, hurto calificado, abuso de confianza, estafa y daño en bien ajeno. También explica conceptos como captura, flagrancia, requisa, denuncia, querella y judicialización en el contexto de los procedimientos legales.
2. 1. DELITO
2. CÓMO PUEDE SER EL DELITO?.
3. PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
4. CÓMO SE DA LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL?.
5. DELITOS FRECUENTES
6. HURTO AGRAVADO.
7. HURTO CALIFICADO.
8. ABUSO DE CONFIANZA.
9. ESTAFA.
10. DAÑO EN BIEN AJENO.
4. DELITO
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5. EJEMPLOS
Matar a otra
persona.
Robarle cosas a
otra persona.
Falsificar
documentos para
engañar otra
persona.
6. UN DELITO PUEDE SER:
1. TENTADO: Cuando no se pudo terminar
de cometer por una circunstancia ajena
al delincuente:
Como por ejemplo:
• Cuando el delincuente es sorprendido
por el personal de seguridad antes de
salir del almacén, con cosas que
intentaba robar.
• Cuando las personas gritan y piden
auxilio y el delincuente corre antes de
terminar de cometer el delito.
2. CONSUMADO: Cuando se comete el
delito de manera completa.
• El ladrón que coge cosas ajenas y se las
lleva.
• El que dispara para matar y mata.
• El que falsifica un documento, lo usa
7. N AL
I MI
CR
I ÓN
P AC
TI CI
P AR Consiste en cometer
delitos con ayuda de
otras personas.
8. PUEDE DARSE
COMO COMPLICE: Es el que ayuda a
cometer el delito durante el delito o
después del delito, por un acuerdo previo
con el delincuente (autor). Este responde
con menos pena que el autor.
COMO COAUTOR: Existe un acuerdo
previo, división del trabajo y aporte en
la ejecución del delito. Tiene la misma
pena que el autor.
9. 1. El que ayuda al ladrón a ocultar un producto
para luego sacarlo del almacén. Responde
penalmente como cómplice.
S
EJEMPLO
2. El que distrae las cámaras y al personal de
seguridad mientras otro se apodera de un
producto para robárselo, responde penalmente
como coautor.
3. El que avisa al ladrón que viene el personal de
seguridad (campanero) cómo responde?.
10.
11. HURTO
Consiste en apoderarse de una
cosa ajena para obtener un
provecho.
Como por ejemplo:
1. Sacar un producto del
almacén sin pagarlo.
2. Coger el bolso que dejó una
señora en el carrito mientras
hace compras.
12. CLASES DE HURTO:
El hurto puede ser simple, agravado,
calificado o agravado y calificado.
La diferencia, en cuanto a la
sanción, está en la mayor
pena y en la imposibilidad
para el delincuente de gozar
de libertad
13. HURTO AGRAVADO
El hurto es mas grave (da
mayor pena) cuando:
• Cuando el ladrón se
aprovecha de una
calamidad o un peligro
común.
Como por ejemplo cuando
hay un accidente de
transito con heridos y en
vez de ayudar a los
accidentados les roban las
maletas y la plata que
llevaban para el viaje.
14. •Cuando el ladrón aprovecha la
confianza que le tiene el dueño de la
cosa.
Como por ejemplo, el cajero que se
roba el dinero que tiene que
custodiar.
O cuando un empleado se apodera
de algo que es de su empleador.
15. •Cuando el ladrón utiliza a un niño, o a un
retrasado mental para cometer el delito.
16. •Cuando el delincuente se disfraza para
simular autoridad o una calidad supuesta
Como por ejemplo cuando el ladrón utiliza una
chaqueta del local comercial que esta
robando para hacer parecer que trabaja en el
almacén.
17. •Sobre cosas u objetos que están expuestos al
público por costumbre o destinación.
Como por ejemplo cuando se roban objetos de los
estantes del almacén, eso hace que todos los hurtos
cometidos en el local comercial sobre las cosas
expuestas en el almacén, sean agravados.
18. •Cuando el ladrón comete el delito en un
lugar despoblado o solitario.
Como por ejemplo cuando el delito se
comete en un lugar por donde no transita
gente habitualmente.
19. •Cuando el delincuente arrebata las cosas,
como el raponero.
•Cuando se utiliza destreza, como bolsas
de aluminio para que los productos no
sean detectados.
•O cuando se utilizan estómagos falsos.
•También se agrava el hurto cuando se
comete entre dos o más personas
21. •Cuando el delincuente utiliza violencia, ya
sea contra las cosas o contra las personas.
Como por ejemplo cundo se rompen los
empaques de los productos.
O cuando para evitar la
captura el delincuente golpea
al personal de seguridad, o
cuando los amenaza con un
arma.
22. •Cuando el delincuente pone a la víctima
indefensa o se aprovecha de su indefensión
Como por ejemplo cuando se usa
escopolamina para robar, o cuando se
amarra a la víctima o cuando la victima ya
está indefensa (por ejemplo robar a alguien
en silla de ruedas o a un ciego)
24. •Cuando el delincuente viola seguridades
electrónicas.
•Utiliza Llaves robadas, ganzúas o cosas
similares que sirvan para abrir la puerta.
• Cuando el delincuente escala muros o
paredes.
25. PARA RECORDAR
Los hurtos mas graves
son cuando existe violencia
sobre las personas
Cuando el hurto es de
vehículos, partes de
vehículos, o sobre objetos
que se encuentren en
vehículos.
Aquí no se requiere
denuncia y la policía debe
investigar de oficio.
26. ABUSO DE CONFIANZA
Consiste en tomar una
cosa para provecho
propio o de un
tercero, que ha sido
entregada por la
víctima debido a la
confianza, por ejemplo
apropiarse del radio
que ha sido entregado
por la empresa para la
seguridad.
27. ESTAFA
naa .
so tas
er en
a p dul
un au
r a s fr
ña ra
ga iob
s en an
fa r, e
em
•Esta
é sd
tr av
•La estafa siempre requiere
haber obtenido un provecho
gracias al engaño.
28. •Ejemplos de estafa:
-El empleado que le dice al cliente del
almacén que le está permitido hacerle
un descuento sobre una instalación,
pero que debe entregarle el dinero a él
y no en la caja. Posteriormente el
producto sale dañado.
-Cuando se entregan cheques robados
a cambio de productos, y después se
constata esta situación. Aquí el
delincuente ya ha obtenido el
provecho.
29. DAÑO EN BIEN AJENO
Consiste en dañar una cosa que es de otro.
Puede darse el daño por inutilización o
destrucción.
Como por ejemplo cuando se destruyen los
sellos de seguridad y empaques de un
producto, o alguna de las piezas que
conforman el producto.
30.
31. CAPTURA
Consiste en privar a una persona de la libertad
Para ponerla a disposición de una
autoridad
Porque ha cometido un delito.
32. •La CAPTURA siempre requiere de una orden judicial
emanada de un juez de control de garantías.
• Menos EN LOS CASOS EN QUE EXISTE FLAGRANCIA. En
estos casos cualquier ciudadano puede hacer la captura.
34. CÚANDO EXISTE FLAGRANCIA?
• Cuando el delincuente es sorprendido en el
momento de realizar el delito.
Inmediatamente después de realizar el delito, por
voces de auxilio de quienes presencian el hecho.
• Cuando el delincuente es sorprendido con objetos,
huellas o elementos que hagan creer que momentos
antes ha cometido un delito.
35. REQUISA
Procedimiento de registro que
se hace a una persona para
determinar si lleva o no
elementos que constituyan
delito, u objetos obtenidos con
ocasión de la comisión de un
delito.
La requisa por regla general
debe practicarla un miembro
de la fuerza pública y
excepcionalmente puede
hacerlo el personal de
seguridad si cuenta con el
consentimiento expreso de la
persona que será registrada.
36. DENUNCIA
Poner en conocimiento de una
autoridad judicial, hechos que pueden
ser constitutivos de delito, de
conformidad con la Ley penal, lo cual
se hace bajo la gravedad del
juramento.
37. QUIÉN DEBE DENUNCIAR
Toda persona tiene el deber de poner en
conocimiento de las autoridades la ocurrencia
de conductas que puedan ser consideradas
como delitos.
38. QUERELLA
• La querella es una denuncia que
necesariamente tiene que realizar la victima de
cierta clase de delitos y que sin ella es imposible
su judicialización, EXCEPTO EN LOS CASOS
DE FLAGRANCIA.
39. JUDICIALIZACIÓN
Es entregar el caso a una autoridad
judicial.
Empieza con la denuncia, y termina
con una decisión de un fiscal o de un
juez sobre la ACCIÓN PENAL o
INVESTIGACIÓN.
40.
41. UBICACIÓN DEL POSIBLE
INFRACTOR Y REQUISA
Esta etapa que se describe a
continuación es previa a la
judicialización de la conducta
delictiva. Su importancia radica en
servir de parámetro para iniciar el
procedimiento de judicialización, el
recaudo de pruebas que serán de
utilidad en la investigación y para la
individualización y registro del
posible infractor en una base de
datos.
42. Inicia con la detección del sospechoso
y termina, ya sea con la judicialización o
la transacción para el pago de los
elementos que pretendían ser hurtados,
de conformidad con la política de
judicialización adoptada.
43. PROCEDIMIENTO
• Una vez detectado que una
persona puede estar
OPERARIO
intentando sustraer un COS
producto, ocultarlo, o que
tiene una actitud
sospechosa, se deberá
informar de tal situación al
PERSONAL
personal de seguridad del DE
almacén. Dicha visualización SEGURIDAD
del sospechoso, puede VIGILANTES
darse por parte del operario DE
PLANTA
OTROS
del COS, a través del circuito
cerrado de televisión, o del
personal de seguridad que
vigila el almacén.
44. OPERARIO DEL
• Si es el operador del
COS quien detecta COS
la situación, informa DETECTA
por radio al personal
de seguridad del
almacén, para que LLAMADA
este se traslade a
dicho lugar y tenga
al sospechoso en
vigilancia. PERSONAL DE
SEGURIDAD
45. CÓMO ABORDAR AL SOSPECHOSO
La vigilancia que realice el
personal de seguridad al
sospechoso, deberá ser en lo
posible disuasiva, sonora y
notable, con el fin de que el
sospechoso note que ha sido
detectado y desista de la
intención de cometer el delito.
Este seguimiento, se deberá
realizar abordando al
sospechoso de manera verbal y
preguntándole qué se le ofrece
o en que se le puede servir
46. • Mientras se realiza este
seguimiento por parte del
personal de seguridad, el
operario del COS deberá EL COS DEBE
dirigir la atención de las DIRIGIR LAS CÁMARAS
cámaras al sospechoso (sin AL SOSPECHOSO
dejar de atender el resto del
almacén) con el fin de que si
el sospechoso no desiste de
su acción criminal, la acción
quede registrada y sea
susceptible de grabación OBTENER GRABACIÓN
para constituirse en una
prueba al interior de un
proceso penal.
47. OJO
• Si el procedimiento anterior no tuvo
resultado y la persona persiste en cumplir
con su actividad criminal, o el operador
del COS ya detectó que el sospechoso
ocultó el producto, será necesario realizar
un nuevo procedimiento con el fin de
detener al autor del delito.
48. CÚANDO EL AUTOR NO
DESISTE DE COMETER EL
DELITO
A- CUANDO EXISTE UN INDICIO SERIO DE LA COMISIÓN DE
UNA CONDUCTA PUNIBLE O CUANDO EL AUTOR SE
ENCUENTRA COMETIENDO EL DELITO::
El personal de seguridad, tendrá un indicio serio cuando se cuente
con lo siguiente:
• Grabación, filmación o fotografía del momento en que el
sospechoso cometió el delito, ocultó el producto, rompió sus sellos
de seguridad o empaques.
• Cuando el personal de seguridad que se encuentre en planta, tenga
pleno convencimiento de la ocurrencia del delito y de la persona
que lo cometió, configurándose de esta forma la flagrancia.
• Cuando las columnas detectoras alarmen al personal de seguridad
sobre el no pago de un artículo. (en este evento se constatará más
de una vez todos los artículos que tenga la persona con la factura
de venta, para así obtener la certeza)
49. PROCEDIMIENTO
• Cuando se constata la ocurrencia del hecho, ya sea por que
traspaso las columnas detectoras y estas sonaron, por que se
rompieron empaques o sellos de seguridad, o por que la
persona se apoderó de un producto se debe abordar al
sospechoso.
• Se le solicita muy respetuosamente una requisa.
• Si el sospechoso no accede voluntariamente, se debe llamar
a la policía para que sea ella quien realice la requisa.
• Si son encontrados elementos, el sospechoso se le entrega a
la policía con un informe, se le indican las pruebas que se
tengan en contra del sospechoso.
• El policía debe firmar la constancia de que ha recibido el
informe, en el cual se manifestará que se dejó a una persona
a disposición de la autoridad.
50. B. CUANDO NO EXISTA INDICIOS SERIOS
DE LA COMISIÒN DE UNA CONDUCTA
PUNIBLE
No existen indicios serios de la comisión
de una conducta punible cuando no se
cuente con los elementos descritos en el
literal A, es decir simplemente persiste la
sospecha del personal de seguridad.
51. PROCEDIMIENTO
Una vez el sospechoso pase las columnas detectoras, el personal de seguridad
que se encuentra en la entrada deberá detener al individuo de la siguiente manera:
Respetuosamente se acercara al
sospechoso, indicándole que
posiblemente no canceló algunos
productos que se encuentran en su poder.
De igual forma muy respetuosamente,
se solicitará al sospechoso su permiso
para realizar una requisa por parte
del personal de seguridad de la compañía
52. 1. Si la persona acepta ser requisado por
parte del personal de seguridad:
Deberá ser llenado el formato de autorización de requisa
e inclusión de nombres e identificación en la base de
datos del almacén;
Y será OBLIGATORIAMENTE trasladado al lugar
destinado en el almacén para las requisas.
2. Si son encontrados artículos en poder del sospechoso, que no
hayan sido pagados, se deberá proceder a llamar a la policía o se
hará un acuerdo directo con la persona capturada dependiendo de
la política de judicialización de conductas punibles
54. A – CUANDO LA CONDUCTA ES
COMETIDA POR PERSONAS
AJENAS A LA COMPAÑÍA:
– INTERÉS PATRIMONIAL COMPROMETIDO:
Se refiere al valor comercial del producto. En
este sentido se determina como cuantía
judicializable para el año 2006, la suma de
VEINTICINCOMIL PESOS. Es decir que si la
conducta es cometida sin astucia y el valor
del producto no supera el monto fijado, se
deberá realizar un acuerdo de transacción de
conformidad con el formato señalado para tal
efecto.
55. – MODALIDAD DE LA CONDUCTA: se refiere a la
forma de realización del delito. Independientemente
del valor del producto, cuando la conducta es
cometida con tal grado de astucia que vulnere los
sistemas de seguridad, tales como la destrucción de
sellos, la modificación de los mismos, el utilizar
bolsas especiales, doble fondos, estómagos falsos u
otros elementos que permitan presumir mayor astucia
en el delincuente, la conducta debe ser judicializada.
– CONCURSO DE PERSONAS: Cuando el implicado
utiliza varias personas en la ejecución del delito, o se
pueda establecer que pertenezca a una banda
delincuencial, se deberá judicializar la conducta. Este
criterio aplica con mayor razón cuando se emplean
menores en la ejecución de la conducta punible.
56. – REINCIDENCIA: Cuando se constate a través
del sistema de información de la compañía
que la persona implicada ha cometido otras
conductas delictivas en contra de la misma,
siempre deberá ser judicializada.
– VIOLENCIA: Cuando la persona implicada
ejerza violencia en contra del personal de
seguridad o sobre las instalaciones de la
compañía, la conducta punible deberá ser
judicializada en todos los casos.
57. – INFRACCIÓN POR PARTE DE MENORES:
Si de los hechos se constata que fue la
actividad de un menor que por ignorancia, por
broma o por simple experimento, tomó el
producto, su conducta no deberá ser
judicializada, sino que se procederá a la
transacción la cual contará con la firma del
representante del menor. Para que se
proceda en tal sentido, es necesario que se
constate las condiciones sociales y
económicas del menor por parte del personal
de seguridad, lo que se logrará
comunicándose con los representantes del
menor (padres).
58. – CONDUCTA REALIZADA POR UN CLIENTE
HABITUAL: Si la conducta es realizada por un cliente
habitual de los almacenes, y el valor del producto que
pretendía hurtar no es significativa, se le solicitará
que lo cancele en la caja, observando la mayor
discreción y respecto hacia el cliente. Debe consultar
al Gerente del Almacén sobre la decisión a tomar.
– CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS: Cuando se
perciba de las actitudes de la persona implicada, que
su comportamiento obedece a una simple “picardía” o
que cuenta con los medios económicos suficientes de
los que se presuma la no necesidad de cometer el
delito, la conducta no será judicializada
59. B. CUANDO LA CONDUCTA ES
COMETIDA POR PERSONAL QUE
LABORE EN LA COMPAÑÍA
• Se entiende por personal que labora en la
compañía, el personal de nómina, los
contratistas, sus dependientes,
proveedores, transportadores, ayudantes, y
en sí cualquier persona que en virtud de la
confianza dada por la compañia, se
encuentre dentro de los almacenes con un
interés diferente al de los potenciales
compradores.
60. PROCEDIMIENTO EN MATERIA
DE JUDICIALIZACIÓN:
1. Una vez se constata la existencia de una
conducta punible de la que sea víctima la
compañía, deberá procederse a la
viabilidad de denuncia teniendo en cuenta
los criterios anteriores.
61. 2. Constatada la posibilidad de judicialización de acuerdo a los criterios
expuestos y al modelo de decisión, el personal de seguridad se
comunicará con la Policía Nacional y pondrá a su disposición a la
persona implicada, junto con las pruebas que se tengan.
3. La persona que conoció el caso le dará la información
correspondiente al coordinador de seguridad, quien se trasladará a
la Fiscalía que le sea indicada por los miembros de la Policía
Nacional, para colocar la respectiva denuncia, la persona que
presente la denuncia deberá ser personal de la empresa en todos
los casos.
4. Una vez ante el funcionario competente, se formulará la denuncia de
manera verbal, indicando con claridad los hechos que la generan, la
descripción de los productos y los datos de las personas que
conocieron del caso.
62. El personal de seguridad
deberá llenar el formato de
información del caso que se
reproduce a continuación:
64. 6. El formato diligenciado deberá remitirse a
la Gerencia jurídica junto con:
a) la certificación laboral de quien
presentó la denuncia en la que conste el
salario.
b) una cotización donde se
establezca el valor del producto.
c) las pruebas que se tengan en
poder de la compañía.
65. 7. La Gerencia Jurídica elaborará el poder y
le remitirá el formato diligenciado, los
documentos anexos, las pruebas y el
certificado de existencia y representación
legal al abogado.
66. ANTE TODO SEA CAUTO
EN SUS PALABRAS,
ABSTENGASE DE
ACUSAR O DETENER
SIN JUSTIFICACION,
PUES EL JUDICIALIZADO
PODRIA SER USTED.