3. LA TIPICIDAD, COMO CATEGORÍA, SE COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALES Tipicidad objetiva: En esta etapa se analiza si la acción objetivamente considerada se corresponde con exactitud con aquello que de modo abstracto se regula en la norma. Tipicidad subjetiva: En esta etapa se analiza si el autor ha tenido conocimiento y voluntad de realizar aquello que ha realizado y que se encontraba descrito en la norma (Dolo).
4. La categoría de la tipicidad expresa las exigencias del principio de legalidad para el funcionamiento del derecho penal ( nullum crimen sine lege praevia, scrita, stricta) Ello significa básicamente Que no es posible analizar la tipicidad de conducta alguna frente a normas consuetudinarias (lex scrita) Que no es posible concluir en la tipicidad de una conducta a partir de procedimientos analógicos o de interpretación extensiva.
5. Clases de tipos penales según el modo de definición de la acción prohibida o mandada Delitos de lesión o de peligro: según el tipo penal esté definido como exigencia de un Resultado lesivo o de un riesgo. Delitos de Peligro concreto: se exige la demostración en el caso del peligro individual. Delitos de Peligro abstracto: el peligro sólo se Predica de una clase de acciones, sin Exigencia de verificación en el caso Individual. Delitos de resultado o de mera actividad: según sea verificable una acción independiente del resultado o ya el mismo desarrollo de la acción implique en forma contemporánea el resultado lesivo
6. Instancias que deben comprobarse en la tipicidad objetiva Tipo objetivo Elementos especiales de la autoría Elementos descriptivos y normativos particulares de cada tipo penal Relación de imputación entre acción y resultado Resultado Acción
7. Comprobación de la presencia de la acción Circunstancias que excluyen la acción Fuerza física irresistible Acto reflejo Estado de absoluta inconsciencia
8. Elementos de la autoría Clases de tipos penales según las características del autor Delitos especiales propios: requieren una característica en el sujeto activo (como ser funcionario público) que si no se verifica la conducta no es típica Delitos especiales impropios: requieren una característica en el sujeto activo (por ejemplo, relación familiar entre autor y víctima) que califica especialmente la punibilidad (atenuándola o agravándola)
9. Teorías causales Equivalencia de las condiciones o teoría de la condición De la causalidad adecuada De la relevancia típica Introducida por Glaser y desarrollada por v. Buri. “ Toda condición es equivalentemente causa, si al suprimirla hipotéticamente, el resultado desaparece Fundada por v. Kries. “ La condición debe ser adecuada al resultado según la experiencia general”. Desarrollada por Mezger “ Se centra no en la esencia meramente causal, sino en la relevancia típica de la condición que se analiza e imputa al autor” Evolución de las teorías causales