Se trato de describir en forma breve lo que son las figuras de extorsión y secuestro, dentro de lo que es el derecho penal y tomando en consideración el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal.
2. Es un hecho punible que consistente en obligar a una
persona, a través de la utilización de violencia o
intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio
jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir
un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto
pasivo.
Este delito tiene su fundamento legal en
el Art. 459 del C.P.V, acá los sujetos
(tanto el pasivo como el activo son
indiferente); la pena establecida mínima
es de 4 años y la máxima es de 8 años,
su pena media es de 6 años teniendo un
agravante que podría aumentar la pena
en un tercio. Los implicados en los
supuestos anteriores no tendrán
derecho a gozar de los beneficios
procesales de la Ley
3. Los tipos penales de este delito
son:
Elementos objetivos del tipo.
Elementos subjetivos del tipo.
4. Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:
Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales
se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de
un medio de intimidación.
Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida
por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o
intimidación.
Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que
se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión
patrimonial sino la de la libertad.
Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un
negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como
inmuebles y derechos.
5. Elementos subjetivos del tipo:
En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de
la existencia de ánimo de lucro por parte del
sujeto. Este es más extenso que en el delito de
hurto o robo, porque no sólo será la ventaja
patrimonial sino que, además, debe esta
derivarse de la lesión a la libertad del sujeto
pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir
para una tercera persona, aunque esta no tenga
ningún conocimiento. Además puede afectar
bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de
un tercero.
6. El secuestro.
Un secuestro, también conocido como plagio, es el acto por el que se
le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de
personas, normalmente durante un tiempo determinado, con objeto
de obtener un rescate u otras exigencias del secuestrado o de
terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen
como secuestradores.
7. Modus operandi
Los secuestradores,
generalmente, y previo al
secuestro de su víctima,
siguen sus movimientos
cotidianos durante días
anteriores al evento, con la
finalidad de conocer sus rutas
de tránsito y horarios
habituales para así lograr con
mayor éxito su empresa
delictiva. El momento en que
se lleva a cabo el rapto de la
víctima es en el 90% de las
veces cuando se transita a
bordo de su vehículo por algún
lugar despoblado o de poca
confluencia de personas, así
como al momento de salir de
sus domicilios o al momento de
8. Tipos de Secuestros:
El Secuestro Extorsivo
El Secuestro Económico
Modalidades de Secuestro:
Secuestro Express
Secuestro Virtual
Secuestro Político
Secuestro Simple
9. Su fundamento Legal está establecido
en el Art. 460; los sujetos son
indiferente (tanto el Pasivo como el
Activo); las penas establecidas oscilan
con prisión: Pena mínima 20 años, Pena
máxima 30 años y la media 25 años,
adicional si el secuestro se ejecutara
por causar alarma será de 10 años la
mínima, la máxima de 20 años y el resto
de las penas establecidas en dicho
artículo.
10. Dicho delito también es sancionado
de acuerdo a las normativas
establecidas en la Ley del Secuestro
y la Extorsión.
11. ¿El delito de secuestro
y la Extorsión es
también ejecutada por
el Estado?