2. IMPUTABILIDAD
Es la capacidad de querer y
entender en el campo del
derecho penal.
Querer es estar en
condiciones de aceptar o
realizar algo
voluntariamente, mientras
que entender es tener la
capacidad mental y la edad
biológica para desplegar esa
decisión.
3. Condiciones para la presencia
de la Imputabilidad
1) Edad Biológica
2) Edad Mental
El hombre debe ser capaz de querer el resultado delictivo, y de
entender, en el campo del Derecho Penal, para que esa sujeto
imputable.
La imputabilidad contiene un elemento intelectual o de
conocimiento: «la capacidad de compresión de lo injusto», que
consiste en el carácter ilícito del hecho y un elemento de
voluntad: conducirse de acuerdo con esa compresión.
La ausencia de estos dos elementos originan la inimputabilidad
4. INIMPUTABILIDAD
El aspecto negativo de la imputabilidad es la
inimputabilidad; consiste en la incapacidad de
querer y de entender en el mundo del derecho
6. RESPONSABILIDAD
Tiene como principal finalidad la de
servir como refuerzo de las normas
que prescribe o prohíben modelos de
conducta.
La responsabilidad penal significa la
realización de un juicio de valor
negativo sobre la conducta concreta
del individuo, es decir un reproche.
Para imputar la responsabilidad por
un acto a un sujeto implica admitir su
libre decisión.