1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Estudiante: Eulimar Urbina
C.I. 24.281.268
Barquisimeto, febrero 2020
2. Organización Definición
Sindicatos
Es la integración en colectivo de un grupo de
trabajadores que constituyen una organización para
actuar en la representación del sindicalismo.
Sindicalismo
Es la figura mediante la cual los trabajadores luchan
por hacer valer sus derechos y pretensiones en
materia laboral.
Libertad sindical
Es la autonomía que tienen los trabajadores a la hora
de decidir si pertenecen o no a una organización
sindical.
Fuero sindical
Es el derecho a inamovilidad laboral. El derecho que
tienen a conservar su trabajo y a no ser despedidos
por causas injustificadas.
Fondos sindicales
Es la cantidad de dinero que tiene la finalidad de
costear todos los gastos de una organización
sindical, anualmente el sindicato por medio de
votación establecerá el presupuesto escatimado y
dichos fondos deben ser depositados en un banco a
nombre del sindicato o en su defecto en los ligares
que el ejecutivo nacional establezca.
3. Sindicato Pasos conformación
Formación
Es necesario cumplir con ciertos requisitos y
formalidades, dependiendo de qué tipo de sindicato
se pretenda construir. Estos pasos cambiaran es
decir, si el sindicato es de índole nacional, este debe
efectuarse bajo la Inspectoría Nacional, bajo la
inspectoría del trabajo con jurisdicción.
Registro
Deben entregarse los documentos con la solicitud
del registro al inspector, estos no deben contener
errores, en caso de contenerlos, deben ser
subsanados en el lapso de tiempo correspondiente,
en caso de no hacerlo, no se procederá a formalizar
el registro, el sindicato no debe llevar un nombre
igual o parecido al de otra organización sindical, una
vez registrado el sindicato queda plenamente
facultado para expresar su voluntad y establecer su
propio ordenamiento mediante actas constitutivas y
estatutos.
Actas constitutivas
En esta se deben incluir datos imprescindibles como
lugar y fecha de asambleas constitutivas, la
identificación de los asistentes, el domicilio,
objetivos y propósitos del sindicato, las reglas de su
funcionamiento y la identificación de los miembros
de la Junta Directiva.
Los estatutos
Los sindicatos tienen la potestad de disponer sus
propias reglas para enmarcarlas dentro de un
ordenamiento.
4. Organización Diferencias
Sindicatos
1.- Es la asociación de trabajadores y patrones constituida para
el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses.
2.- Es permanente, fijo constante, duradero, incluso el hecho de
que jurídicamente sea una asociación le da esta característica
de permanente.
3.- Contrato de convenio colectivo de trabajo, dejan fijadas las
condiciones mínimas implícitas en cada contratación.
Federaciones
1.- Es un estado conformado por la reunión de varias entidades
territoriales, suele denominarse estado federal o república
federal.
2.- Los federados renuncian a una parte de sus competencias y
el poder central es más fuerte.
3.- La agrupación de sindicatos federales son de la misma
industria.
4.- Es perpetua
5.- El estado federal es inalterable, no hay derecho de sucesión.
Confederaciones
1.- Consiste en la unión de estados que conservan su soberanía
y se rigen por determinadas leyes comunes.
2.- Los miembros mantienen altos cuotas de autonomía y el
poder central es limitado.
3.- La confederación es el agrupamiento de las federaciones.
4.- Es limitada.
5.- Si es modificable, los estados son fedatarios, conservan el
derecho de secesión o separación.
5. Organización Instituciones relacionadas
Libertad sindical
La OIT participa habitualmente en la promoción de la
libertad sindical.
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948
Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949
En 1951 la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS)
a los fines de examinar las quejas sobre la violación de la
libertad sindical: es un comité del Consejo de Administración y
está integrado por un presidente independiente y tres
representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres
de los trabajadores
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres (CIOSL)
Confederación Mundial del Trabajo (CMT)
Federación Sindical Mundial (FSM)
Organización de la Unidad Sindical Africana (OASA)
Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV):
se encarga específicamente de servir de enlace entre la OIT y
los sindicatos
6. Organización Limitaciones
Libertad sindical
El estado limita las actuaciones de las organizaciones
sindicales de las siguientes formas:
Otorgamiento al Consejo Electoral, como Poder Público
El gobierno asume una posición de Estado Corporativo,
reconociendo solo los sindicatos que siguen la línea política del
gobierno de turno.
Enfrentamiento permanente del Gobierno con las
asociaciones de empleadores y trabajadores, las cuales han sido
excluidas para la adopción de leyes importantes que afectan los
intereses.
Control desde afuera: Disposiciones constitucionales
como obligatoriedad de elecciones universales, secretas y
directas controladas por el organismo estatal (CNE)
De la Asamblea Nacional Constituyente: se faculta al
Estado para establecer las condiciones de la negociación
colectiva en todo el sector público.
De la Asamblea Nacional: Proyecto “Ley de
democratización Sindical”. Delegación en el CNE del control
de elecciones sindicales medidas gubernamentales: eliminación
de los subsidios a los sindicatos. Exclusión de la CTV
Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV):
se encarga específicamente de servir de enlace entre la OIT y
los sindicatos
7. Organización Partidos políticos
Sindicatos
De 1908 a 1935 gobierno de Juan Vicente Gómez, y
la década de 1948 a 1958 con la caída del dictador
Marcos Pérez Jiménez6, la contratación colectiva en
Venezuela encontró su camino hacia su desarrollo. Así
que, luego de 1958, poco a poco, comenzaron a
multiplicarse los sindicatos, se incentivó en gran medida
la negociación colectiva, se incorporó el nivel de
negociación colectiva centralizado, mediante el Decreto
N°440 sobre Contratos Colectivos por Ramas de
Industrias y se dio la firma de miles de convenios en
todo el territorio nacional, tanto en el sector público,
como en el privado. El gobierno asume una posición de
Estado Corporativo, reconociendo solo los sindicatos
que siguen la línea política del gobierno de turno.
En 1958 se inicia el proceso de consolidación del
sistema democrático en Venezuela. En ese mismo año el
movimiento sindical comienza a actuar en un marco de
libertad sindical, a luchar por la aplicación efectiva y el
desarrollo de la legislación laboral y a ejercer influencia
en la vida política del país. La transición hacia una
democracia estable y pluralista se fundamentó en
amplios pactos sociales.
Durante los tiempos de gobierno de Hugo Rafael
Chávez Frías (1999-2013) y Nicolás Maduro Moros
(2013 a la actualidad), la institución laboral de la
negociación colectiva se encuentra disminuida a pesar
del surgimiento de numerosos sindicatos partidarios del
Presidente Chávez y favorecidos por las autoridades
8. administrativas laborales, pero, producto de la gran
cantidad de empresas privadas cerradas y/o expropiadas,
así como, por la baja negociación colectiva en las
empresas estatales y el sector público, sumado a una
profunda crisis económica, esta institución no ha seguido
progresando como venía haciéndolo a finales del siglo
XX. De la Asamblea Nacional Constituyente: se faculta
al Estado para establecer las condiciones de la
negociación colectiva en todo el sector público.
Tipos de sindicatos
Los Sindicatos pueden ser:
De trabajadores
De patronos: Según la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los sindicatos
se clasifican en:
Sindicatos de Empresas: Es aquel que agrupa a
trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten
servicios en una misma empresa, incluyendo sus
sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
(Art.371). Se requiere de 20 o más trabajadores para
constituir un sindicato de empresa y el mismo número
para sindicato rural. (Art. 376)
Sindicatos Profesionales: integrados por trabajadores de
una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios
similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas
empresas. Podrán constituir sindicatos profesionales las
personas que desempeñen profesiones u oficios no
dependientes. (Art.371). Se requiere de 40 o más
trabajadores que ejercen una misma profesión, trabajo u
9. oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos
para constituir un sindicato de profesionales. (Art.377)
Sindicato de Industrias: Integrados por trabajadores que
presten sus servicios a varios patronos de una misma
rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u
oficios diferentes (ART.371) Se requiere de 40 o más
trabajadores para formar sindicatos de industria.
(ART.377)
Sindicatos Sectoriales: integrados por trabajadores de
varios patronos de una misma rama comercial, agrícola,
de producción o de servicio, aun cuando desempeñen
profesiones u oficios diferentes. (Art.371) Se requiere de
40 o más trabajadores para formar sindicatos sectoriales.
(Art.377)
Sindicatos Regionales y Nacionales: Para la
constitución de sindicatos de empresas, profesionales o
sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán
ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más
entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es
nacional se requerirá que los y las promotores sean de
cinco o más entidades federales Federaciones y
Confederaciones Sindicales las federaciones están
constituidas por 5 o más sindicatos mientras que la
confederación está constituida por 3 o más federaciones.
10. Organización Importancia de las formalidades
Sindicatos
Artículo 95.- Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de
conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto
de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este
derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones
que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y
reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la
alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y
representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad
sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas
de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer
declaración jurada de bienes.
Artículo 96.- Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del privado tienen derecho a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El
Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente
11. para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los
conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a
todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al
momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97.- Todos los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley.
Es importante que de acuerdo al tipo de organización sindical
que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad
administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y
debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito
territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la
formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría
Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o
estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo
con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva
como domicilio de la organización sindical.
12. REFERENCIAS
Diferencias entre sindicato, federación y confederación. Disponible en:
https://es.slideshare.net/angelicayanethdiazlopez/cuadros-comparativos-65896466
El sindicato en Venezuela. Disponible en:
https://www.monografias.com/trabajos87/sindicato-venezuela/sindicato-
venezuela2.shtml#legalizaca
Libertad sindical. Disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/326351425_Los_derechos_de_participac
ion_sindical_en_la_Republica_Bolivariana_de_Venezuela/fulltext/5b4752fa0f7e9
b4637cf131c/Los-derechos-de-participacion-sindical-en-la-Republica-Bolivariana-
de-Venezuela.pdf
Negociación colectiva en Venezuela. Disponible en:
https://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/23321/23454
Organizaciones sindicales. Disponible en:
https://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/tu.htm
Sindicatos y sindicalismo. Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=583436
Tipos de sindicatos. Disponible en: https://es.slideshare.net/korissb/los-sindicatos-en-
venezuela