1. CONTRATO DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES Y ENSERES
Conste por el presente documento el contrato de traspaso de bienes muebles y
enseres que celebran de una parte la Señora. RUTH MERY CACERES QUISPE
identificado con D.N.I. Nº45538249, con domicilio en el Centro Poblado de Mikay s/n.
Yanahuara, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, quien adelante se
denominará LA CEDENTE; y de otra parte la Sra. SONIA SOLIS TAPIA identificado
con D.N.I. Nº23859866, con domicilio calle Mariscal Gamarra N°802- Urbanización
Fideranda departamento 503 del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de
Cusco, quien adelante se denominará LA CESIONARIA; en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO:
LA CEDENTE es una persona dedicada al servicio de servicios de hostelería del
establecimiento comercial HOTEL MUNAY PUNKU B& B ubicado en la Avenida
Ocobamba N° 704 del distrito de Ollantaytambo de la provincia de Urubamba,
Departamento de Cusco.
LA CESIONARIA es una persona natural dedicada a servicios turísticos, empresaria
en temas de hostelería en el departamento de Cusco.
SEGUNDO:
Por el presente documento LA CEDENTE acuerda en ceder en traspaso y
enajenación perpetua los bienes muebles y enseres de su propiedad y el nombre
comercial descrita en la clausula anterior, a favor de LA CESIONARIA, de acuerdo al
siguiente detalle:
ITEM CANTIDAD DESCRIPCION
1 12 Camas de 2 plazas de aguano
2 13 Camas de plaza y media de aguano
3 1 Cama Queen
4 12 Colchones de 2 plazas
5 13 Colchones de una plaza y media
6 1 Colchón de Queen
7 25 Edredones de pluma
8 25 Mantas adicionales de polar
9 38 Almohadas
2. 10 66 Fundas blancas
11 26 Sabanas simples completas
12 22 Sabanas dobles completas
13 4 Sabanas Queen completas
14 28 Sillas
15 22 Veladores de aguano
16 70 Toallas de cuerpo
17 35 Toallas de cara
18 26 Toallas de manos
19 27 Lámparas con sus respectivos focos
20 14 Tachos de basura para el baño
21 2 Tachos grandes, 2do piso y Recepción
22 13 Mesas medianas
23 2 Mesas largas grandes
24 13 Porta champus
25 20 Pisos de baño
26 13 Cortinas de ducha
27 8 Cuadros
28 7 Luminarias de cuartos: 201,202,203,204,205,101 y
103
29 10 Espejos de Habitación
30 14 Espejos de baño y percheros
31 13 Percheros de habitación
32 60 Ganchos de ropa
33 2 Muebles de ropa en habitación: 203 y 205
34 1 Barra de recepción
3. 35 13 Cortinas completas de las ventanas de habitación con
sus respectivos palos.
36 13 Tachos en habitación de canastas
37 1 Tacho grande en comedor
38 2 Mesas de sala (mesas de centro)
39 2 Sillas o muebles grandes de jardín
40 6 Sillas o muebles de jardín
41 12 Mantas para mesas
42 2 Mantas de mesa
43 26 Mantas de adorno para las camas
44 9 Luminarias en recepción y comedor
45 1 Puerta de vidrio en Recepción
46 2 Mesas largas en comedor para frutas
47 1 Microondas
48 1 Refrigeradora familiar grande
49 1 Lavadora de 16 Kg.
50 1 Stand de libros
51 1 Stand de bebidas que está en la pared del comedor
52 1 Filtro de agua
53 2 Docenas de tazas con sus platos incluidos
54 2 Docenas de platos planos
55 2 Docenas de platos hondos
56 1 Stand para llaves en recepción
57 1 Reloj
58 1 TV de 24” pantalla plana
59 1 Deco Movistar y sus controles
4. 60 1 Teléfono fijo
61 1 Exprimidora de naranja
62 1 Porta platos
63 1 Docena de vasos
64 1 Docena de cucharillas pequeñas
65 1 Impresora
66 3 Estufas
67 1 Rauter
68 1 Lap Top Cori I5
69 2 Termos grandes
70 1 Cafetera Oster
71 1 Balón de gas
72 3 Extintores
Los bienes muebles y enseres se encuentran en buen estado de conservación, salvo
el desgaste por su uso, por lo que LA CESIONARIA manifiesta estar conforme con los
bienes traspasados, no habiendo lugar a reclamo posterior.
TERCERO:
LA CESIONARIA se obliga a asumir la administración y operación de los bienes
muebles y enseres a conservarlos los bienes materia del traspaso en buen estado,
para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento
mecánico, eléctrico, suministros, accesorios y otros del mismo.
CUARTO:
El precio pactado por el traspaso es de S/.3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS CON
00/100 SOLES), cancelados íntegramente por LA CESIONARIA a entera
satisfacción.
QUINTO:
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será
resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cusco, a cuyas normas, administración y
5. decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad de
Cusco el día 17 de mayo del 2019.
LA CEDENTE LA CESIONARIA
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RUTH MERY CACERES QUISPE SONIA SOLIS TAPIA
DNI. N°45538249 DNI. N° 23859866
6. decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad de
Cusco el día 17 de mayo del 2019.
LA CEDENTE LA CESIONARIA
…………………………………………… …………………………………………
RUTH MERY CACERES QUISPE SONIA SOLIS TAPIA
DNI. N°45538249 DNI. N° 23859866