SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Contrato
1. CONTRATO DE USO Y GUARDIANIA
Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato
USO Y GUARDIANIA, que celebran de una parte, la sociedad conyugal
conformada por JUAN LEON OLIVERA CORTEZ, identificado con DNI N°
10843031 y EDITH PIELAGO DE OLIVERA, identificada con DNI N 19819933
con domicilio para estos efectos en la calle Los Geranios N° 460 Dpto. 902, Distrito de
Lince, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA
PROPIETARIA y de la otra parte FELICITA ORE SERPA, identificada con DNI
N 80192742, con domicilio para estos efectos en Calle Pichcus N° 422, San Carlos,
Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, a quien en adelante se
denominará LA USUARIA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA PROPIETARIA es titular registral del inmueble ubicado en la calle
Pichcus N° 422 San Carlos, Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de
Junín, cuyas medidas perimétricas obran inscritas en el Registro de Propiedad
Inmueble de Huancayo.
SEGUNDO:OBJETO
Las partes dejan constancia que el objeto del presente contrato es poder dar en
USO Y GUARDIANÍA la parte anterior del inmueble ubicado en la Calle Pichcus N°
422 San Carlos, Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, que
consta de un patio con ingreso a la puerta principal de la calle, una cocina, una
habitación y un baño, los mismos que serán destinados al uso exclusivo de casa
habitación de LA USUUARIA, obligándose a usarlos diligentemente y realizar los
mantenimientos que requiere el inmueble con el fin de mantenerlo en condiciones
óptimas de uso y conservación.
TERCERO: DEL PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es de un (01) año, que contado a
partir del 01 de setiembre de 2014 vencerá indefectiblemente el 31 de agosto de
2015.
CUARTO: GRATUIDAD DEL USO
2. Las partes convienen que por el USO Y GUARDIANÍA del inmueble, LA USUARIA se
encuentra liberada de pagar suma alguna que se asemeje al pago de una renta mensual; sin
embargo, se obliga a cubrir por concepto de gastos básicos de agua y luz, el monto de SI.
20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) , los mismos que serán imputados al
uso de servicios.El pago se realizará mediante mensualidades adelantadas los 01 de
cada mes mediante el abono en cuenta otorgada por LA ARRENDADORA y de titularidad
de la misma.
QUINTO: RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Si durante la vigencia del plazo del contrato, LA USUARIA incumple sus
obligaciones, llámese no pagar puntualmente Los gastos de servicios básicos, no
conservar el inmueble, o subarrendar total o parcialmente el inmueble a cualquier
tercero, o dar fin distinto a casa habitación al inmueble dado en USO Y
GUARDIANÍA, o incumplir con las obligaciones contractuales establecidas por el
Código Civil, el contrato quedará resuelto de pleno derecho con la sola comunicación
notarial efectuada por LA PROPIETARIA
SEXTO: DEL USO DEL INMUEBLE Y CESIÓN
El inmueble objeto de este contrato se destinará exclusivamente a USO DE
CASA HABITACIÓN.
LA USUARIA no podrá ceder el presente contrato, ni variar el objeto para el
cual está destinado EL INMUEBLE sin autorización previa y por escrito de LA
PROPIETARIA
Queda terminantemente prohibido el SUBARRENDAMIENTO TOTAL O
PARCIAL DEL INMUEBLE.
SETIMO: RESOLUCIÓN
La falta de pago oportuno de dos (02) mensualidades de servicios básicos o
incumplimiento de cualquier pacto dará lugar a que LA PROPIETARIA declare la
resolución del presente contrato de pleno derecho, bastando para ello como única
formalidad que LA PROPIETARIA curse una carta notarial al domicilio de LA
USUARIA señalado en la introducción del presente contrato.
En cualquiera de los dos supuestos la resolución, dará lugar a proceder a la
inmediata devolución del inmueble, así como a exigir el pago de los montos
adeudados, y restitución del bien al estado anterior a cualquier modificación dentro de
los tres (03) días útiles siguientes de recibida la carta de resolución cursada por LA
PROPIETARIA
OCTAVO: MEJORAS
En todo caso las mejoras o modificaciones que se introduzcan en el inmueble
3. deberán tener previamente la aprobación y autorización escrita de LA PROPIETARIA
para su realización, las mismas que quedarán en beneficio del inmueble sin
obligación
por parte de LA PROPIETARIA de efectuar pago alguno a favor de LA
USUARIA, pudiendo éste retirar sólo las mejoras movibles, resanando las áreas en
las que estuvieron instaladas las mejoras movibles.
Asimismo queda establecido que LA USUARIA permitirá a LA
PROPIETARIA inspeccionar el inmueble, siempre que esta lo requiera y previa
coordinación.
NOVENO: DEVOLUCION DEL INMUEBLE
Cumplido el plazo del contrato, LA USUARIA devolverá a LA
PROPIETARIA EL INMUEBLE, vacío, y con todas sus instalaciones, en buen
estado de conservación y funcionamiento, salvo el desgaste proveniente del uso
normal. Suscribiendo en dicha oportunidad un Acta de Entrega que contendrá la
descripción detallada de todo el bien.
En señal de conformidad con todas las estipulaciones contenidas en el presente
instrumento, firman las partes el 03 de diciembre de 2014.
JUAN LtON OLIVERA CORTEZ EDITH PIELAGO DE OLIVERA
DNI N 10843031 mm' DNI N° 19819933
LA PROPIETARIA LA PROPIETARIA
FELTGÍT'Á ORE
SERPA DNI N
80192742 ;-P
I A I I O I I A DI A