El documento expresa preocupación por la designación de nuevos vocales en tribunales electorales departamentales donde no había vacantes, lo que constituye un ataque a la independencia e institucionalidad del órgano electoral. Solo había vacantes en Cochabamba y Chuquisaca, no en otros departamentos como Tarija, Beni, Pando, Oruro y Santa Cruz. Los vocales solo pueden ser removidos por sentencia penal o falta grave tras debido proceso, lo que no ocurrió en estos casos. Se exige respeto a la ley y autonomía de los ór
Atropello a la independencia de los TED con destitución de vocales
1. Destitución de vocales departamentales constituye un ataque a la
independencia y autonomía del órgano electoral
La Alianza OCD - Bolivia y las organizaciones abajo firmantes expresan su profunda preocupación
por la designación y posesión de nuevos vocales de los Tribunales Electorales Departamentales
en los que no existía vacancia. La tarde de ayer, 30 de junio, se anunció la designación de ocho
vocales de los TED de Beni, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca, Pando, Oruro y Potosí,
siendo que se sabía de la existencia de vacancias únicamente en los TED de Cochabamba y
Chuquisaca.
Conviene aclarar que la disposición que establece la “designación” de un(a) vocal por parte de la
o el Presidente del Estado, de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley del Órgano Electoral
Plurinacional, no significa en ningún caso que dicha vocalía funcione como una representación
del gobierno nacional en los Tribunales Electorales Departamentales, los cuales forman parte de
un órgano independiente del Estado, que no puede ser invadido por otro órgano bajo ningún
motivo. Aunque dichos vocales tienen un proceso de designación diferente al de los otros cuatro
que conforman la Sala Plena de los TED, al momento de ser posesionados formalmente se
convierten en un vocal más que debe cumplir un mandato de seis años al igual que los vocales
designados por la Cámara de Diputados.
Como miembros de un tribunal, en este caso los Tribunales Electorales Departamentales, que
administran justicia electoral, están amparados por las garantías reforzadas que protegen a todos
los jueces y tribunales. En ese sentido, gozan de inamovilidad en el cargo hasta el cumplimiento
de su mandato y solo pueden ser removidos por sentencia penal condenatoria o por una falta
muy grave según lo establece el Art. 21 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, cumpliendo
previamente las garantías de debido proceso y defensa efectiva. En este caso los TED de Tarija,
Beni, Pando, Oruro, Potosí y Santa Cruz, no tenían vacancias, los y las vocales designadas
conforme al procedimiento constitucional no han sido sometidos a ningún proceso disciplinario
o judicial, ni presentaron renuncia a su cargo.
Preocupados por el atropello ostensible a la institucionalidad, a las leyes y a la Constitución
Política del Estado, elevamos nuestra protesta ante el desapego ejercitado respecto de una
normativa claramente orientada a establecer un mandato de seis años para los vocales
electorales, a fin de evitar su cambio al antojo de cualquier gobierno.
2. Esto constituye un ataque al principio de autonomía e independencia del Órgano Electoral
protegido por el artículo 4 numeral 10 de la Ley N. 018 del Órgano Electoral.
Por estos motivos, exigimos el cumplimiento de las leyes y el respeto a la independencia de los
órganos del Estado, que rige en cualquier democracia.
Suscriben:
Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP)
Carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Simón
Construyendo Redes para el Desarrollo
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad San Francisco Xavier de
Chuquisaca
Foro Político Departamental de Mujeres Cochabamba
Fundación Igualdad LGBT
Fundación Jubileo
Grupo Prisma
Iniciativa Latam
Instituto de Desarrollo y Gobernabilidad (IDG)
Oficina Jurídica para la Mujer
Programa de Capacitación Política (Procap)
La Paz, 01 de julio de 2021