2. Reforma Constitucional que modifica el sistema de reemplazo de
Diputados y Senadores
El inciso primero del artículo quinto de la Constitución Política, establece que “La
Soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo
a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece”.
En dicho contexto, sin duda el ejercicio del derecho a sufragio, constituye uno de
los actos más importantes para un ciudadano, y este derecho se ejerce entre otras
ocasiones, en la elección de diputados y senadores. Es por esto que tanto
diputados como senadores ostentan una espacie de representatividad de la
soberanía de la nacional, y es esto lo que da legitimidad a su cargo, además de
imponerle ciertas obligaciones.
Sin embargo, lo anterior se ve ciertamente alterado con la Reforma Constitucional
del año dos mil cinco, que estableció “Las vacantes de diputados y las de
senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que
pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”.
En otras palabras, se reemplaza al parlamentario que dejo la vacante por quien
designe el partido al cual pertenecía al momento de ser electo, sin importar sin con
posterioridad el parlamentario se des afilio de dicho partido, y peor aun en el caso
de los parlamentarios independientes sencillamente su escaño queda vacio, al no
ser reemplazado.
Así, el actual artículo cincuenta y uno de la Constitución instauro un sistema para
solucionar la vacancia en el cargo de un diputado o senador, facultando a los
partidos políticos para llenar a su arbitrio dicha vacante, cuando el parlamentario
que produce dicha vacancia pertenecía a algún partido, pero en el caso de los
independientes simplemente no existe reemplazo, por lo cual tenemos que
estamos frente a parlamentario de primera y segunda categoría, y por ende
electores de primera y segunda categoría, pues son estos quienes en definitiva
decidieron, en su momento, entre un candidato de partido o uno independiente.
Tenemos entonces que hay parlamentarios reemplazables y otros que pueden
dejar al electorado sin representación en caso de vacancia.
Es por todo lo anterior, que proponemos reinstaurar el sistema de elecciones
complementarias, para salvaguardar el principio fundamental que establece el
artículo quinto de la Constitución Política, “La soberanía reside en la nación. Su
ejercicio la realiza el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones
periódicas…”, ya que no puede pretenderse que sea un partido político el que
ejerza la soberanía que corresponde ejercer al pueblo de Chile, tal cual lo consagra
la norma Constitucional citada
3. Es por lo expuesto, que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL
SISTEMA DE REEMPLAZO DE DIPUTADOS Y SENADORES.
ARTÍCULO PRIMERO: Suprímanse los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo y octavo del artículo 51 de la Constitución Política. Agréguese a
continuación del punto aparte del inciso segundo del mismo artículo los siguientes
inciso tercero y cuarto:
"Las vacantes de los diputados y los de senadores producidas antes del último
año del período por el cual han sido elegidos, en conformidad con lo previsto en
el inciso segundo del artículo 47 y el inciso segundo del artículo 49 de la
Constitución Política serán reemplazados mediante la realización de una elección
complementaria a llevarse a cabo en el distrito o circunscripción a la que
pertenecía el diputado o senador afectado, conforme a un procedimiento
establecido en la ley.
Si las vacantes de los diputados y los senadores se produjeren dentro del último
año de periodo por el cual han resultado electos, no serán reemplazados hasta
que se efectúe la elección periódica correspondiente"