El documento explica el procedimiento de extradición, definido como la entrega de una persona por un estado a otro estado que lo requiere para ser juzgado o cumplir una condena. Describe los tipos de extradición activa y pasiva, y los principios que rigen la extradición como la doble incriminación, la gravedad del delito, la especialidad y la no entrega por delitos políticos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICION
ALUMNO:
EIBBY GONZALEZ
20015115
SAIA:A
PROF:ELEANA
SANTANDER
2. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION:
el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un
sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro
Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para
la ejecución de una pena impuesta.
Similar a esta se encuentra la definición por parte del Doctor
Arteaga Sánchez quien la define como la entrega por parte de un
estado a otro Estado de una persona solicitada por la comisión de
delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir la condena
impuesta, siendo el estado que lo reclama competente para
juzgarlo o para hacer cumplir condena.
Fundamentos legales
En Venezuela la institución Jurídica de la extradición es reconocida y
regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados
internacionales suscritos por la República con distintos países de la
comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los
principios de derecho internacional.
Art. 391 al 399 Art. 6
• Código
Bustamante
• Convenios y
tratados.
• Costumbre
internacional
3. Tipos de extradición
Extradición activa
Se debe conocer sobre este proceso
de extradición para reconocer a su vez lo
que es un estado requirente y cual es el
estado requerido en estos casos la
extradición activa se le define así al estado
que esta solicitando a otro estado le
entregue a un sujeto ya que este se
encuentra prófugo por haber cometido un
delito en el país solicitante y es necesario
este sujeto pague o sea juzgado por el
ilícito cometido en el territorio que realizo
el hecho.
Extradición pasiva
En este caso es en sentido contrario
ya que es se le define así al país o
estado que esta recibiendo la solicitud de
entrega del sujeto, y a este se le da el
nombre de requerido ya que es el estado
al que se le esta solicitando entregue al
sujeto para que así este pueda ser
enjuiciado dentro del país requirente es
decir donde cometió el delito o ya fue
condenado.
4. PRINCIPIOS:
1-Principio de la Doble incriminación: el hecho que da lugar a la solicitud de extradición debe
constituir delito en las legislaciones de ambos estados. (Requirente y requerido). - Art. 6 del
Código Penal.
2-Principio de la Mínima gravedad del hecho: Solo se concede la extradición por delito y no por
faltas. Sobre la pena mínima que deben tener los delitos para que proceda la solicitud de
extradición. (Cada Tratado establece o fija la pena; por ejemplo: El Tratado entre Venezuela y
Cuba exige pena de más de 6 meses).
3-Principio de la Especialidad: La persona extraditada no puede ser juzgada por un delito
diferente al que orinó la extradición. Pero existe una excepción que es cuando el estado
requerido consiente y el delito cometido es anterior a la extradición. Si la persona comete un
nuevo delito en el estado requerido y con anterioridad a la solicitud, la entrega de este se puede
diferir hasta que sea juzgado y cumpla la pena. artículo 346 del Código Bustamante.
4-Principio de no entrega por delitos políticos: Queda prohibido la entrega de sujetos que sean
perseguidos por delitos políticos. No se concederá la extradición si la acción penal o la pena
han prescrito conforme a la ley del estado requirente o del estado requerido. (art. 359 del
Código Bustamante).
No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del estado
requirente la pena de muerte o una pena de cadena perpetua.
No se concederá la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y liberada o ha
cumplido la condena impuesta, o sí tiene pendiente un juicio en el estado requerido por el
mismo delito por el cual es solicitada la extradición.